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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS90/R
6 de abril de 1999
(99-1329)
Original: inglés

India - Restricciones cuantitativas a la importación de productos agrícolas, textiles e industriales

AB-1998-5

Informe del Grupo Especial


El informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto "India - Restricciones cuantitativas a la importación de productos agrícolas, textiles e industriales" se distribuye a todos los Miembros de conformidad con lo dispuesto en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD). El informe es objeto de distribución general a partir del 6 de abril de 1999 de conformidad con los Procedimientos para la distribución y la supresión del carácter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD, sólo las partes en la diferencia podrán recurrir en apelación contra el informe de un grupo especial, que la apelación tendrá únicamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste, y que no habrá comunicaciones ex parte con el grupo especial o el Órgano de Apelación en relación con asuntos sometidos a la consideración del grupo especial o del Órgano de Apelación.

Nota de la Secretaría: El presente informe del Grupo Especial será adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su distribución, a menos que una parte en la diferencia decida recurrir en apelación o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe. En caso de recurrirse en apelación ante el Órgano de Apelación contra el informe del Grupo Especial, éste no será considerado por el OSD a efectos de su adopción hasta después de haber concluido el proceso de apelación. Puede obtenerse información acerca de la situación actual del informe del Grupo Especial en la Secretaría de la OMC.


ÍNDICE

I. Introducción

II. Elementos de Hecho

A. Consultas en el Comité de Restricciones por Balanza de Pagos
B. Restricciones cuantitativas 1. Base jurídica, en el derecho interno, de las restricciones a la importación y de las licencias de importación
2. Régimen de licencias
III. Reclamaciones y Argumentos Principales A. Alcance de la reclamación
B. Párrafo 1 del artículo XI 1. Estados Unidos
2. India
3. Anulación o menoscabo
C. Párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC
D. Sección B del artículo XVIII 1. Competencia del Grupo Especial
2. Carga de la prueba
3. Párrafos 9 y 11 del artículo XVIII y nota al párrafo 11 del artículo XVIII
4. Eliminación de las restricciones de conformidad con el párrafo 11 y el apartado c) ii) del párrafo 12 del artículo XVIII, y con el párrafo 13 del Entendimiento
5. Sección B del artículo XVIII: trato especial y diferenciado
6. El párrafo 10 del artículo XVIII y el Entendimiento de 1994
7. Argumentos basados en las consultas realizadas en el seno del Comité de Restricciones por Balanza de Pagos
8. Pruebas adicionales
9. Consultas con el Fondo Monetario Internacional
E. El apartado a) del párrafo 2 del artículo XIII y el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación
IV. Reexamen Intermedio A. Observaciones de los Estados Unidos
B. Observaciones de la India 1. Examen de la justificación de las medidas de la India por motivos de balanza de pagos
2. Eliminación inmediata de las medidas y consecuencias que esto provocaría
3. Otras observaciones específicas
V. Constataciones A. Hechos que llevaron a la diferencia
B. Decisiones tomadas por el Grupo Especial en el curso de las actuaciones 1. Petición de la India de que se le conceda tiempo suficiente para preparar y exponer sus alegaciones, conforme al párrafo 10 del artículo 12 del ESD
2. Consultas con el Fondo Monetario Internacional
C. Alcance de la reclamación 1. Alegaciones de infracción del artículo XIII del GATT y del artículo 3 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación
2. Disposiciones de la sección B del artículo XVIII distintas de su párrafo 11
3. Período de eliminación progresiva
D. Competencia del Grupo Especial 1. �Son competentes los grupos especiales para estudiar si las medidas tomadas por motivos de balanza de pagos están justificadas con arreglo a la sección B del artículo XVIII?
2. Vigilancia y examen de las medidas tomadas por motivos de balanza de pagos antes de la entrada en vigor de la OMC
3. Disposiciones aplicables conforme al Acuerdo sobre la OMC
4. Competencia de los grupos especiales para examinar la justificación de las medidas adoptadas con arreglo a la sección B del artículo XVIII
5. Conclusión
E. Carga de la prueba con respecto a las alegaciones
F. Párrafo 1 del artículo XI 1. Sistema de licencias de importación aplicado por la India a los productos incluidos en la "Lista Negativa de Importaciones"
2. Centralización de las importaciones por conducto de organismos públicos
3. El régimen de licencias especiales de importación
4. La prescripción relativa a los usuarios efectivos
5. Resumen
G. Sección B del artículo XVIII del GATT de 1994 1. Trato especial y diferenciado
2. �Está experimentado la India dificultades en materia de balanza de pagos en el sentido del párrafo 9 del artículo XVIII?
3. �Tiene derecho la India, conforme a la nota al párrafo 11 del artículo XVIII, a mantener las medidas tomadas por motivos de balanza de pagos cuando ya no se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo 9 del artículo XVIII?
4. �Tiene la India derecho a mantener las medidas tomadas por motivos de balanza de pagos basándose en lo dispuesto al final de la segunda frase del párrafo 11 del artículo XVIII?
5. Derecho a mantener las medidas tomadas por motivos de balanza de pagos hasta que el Consejo General constate que son incompatibles y derecho a la eliminación progresiva de las medidas tomadas por motivos de balanza de pagos
6. Conclusión
H. Párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura
I. Artículo XIII del GATT de 1994
J. Anulación o menoscabo
VI. Conclusiones y Recomendaciones

VII. Sugerencias para la asignación


I. Introducción

1.1 El 16 de julio de 1997, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con la India de conformidad con el artículo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias ("ESD"), el párrafo 1 del artículo XXII del GATT, el artículo 19 del Acuerdo sobre la Agricultura (en la medida en que incorpora por referencia el artículo XXII del GATT) y el artículo 6 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación (en la medida en que incorpora por referencia el artículo XXII del GATT), con respecto a las restricciones cuantitativas mantenidas por la India sobre la importación de cierto número de productos agrícolas, textiles e industriales (WT/DS90/1). Los Estados Unidos consideraban que las restricciones cuantitativas mantenidas por la India, que eran, en otras, las líneas arancelarias notificadas en la parte B del anexo I del documento WT/BOP/N/24, parecían ser incompatibles con las obligaciones que imponían a la India el párrafo 1 del artículo XI y el párrafo 11 del artículo XVIII del GATT de 1994, el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura y el artículo 3 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. Al mismo tiempo, Australia, el Canadá, las Comunidades Europeas, Nueva Zelandia y Suiza solicitaron la celebración de consultas con la India sobre esas restricciones cuantitativas (WT/DS91/1, WT/DS92/1, WT/DS93/1, WT/DS94/1 y WT/DS96/1) basándose en alegaciones similares a las hechas por los Estados Unidos. 1 Posteriormente, el Japón, las Comunidades Europeas, el Canadá, Australia, Suiza y Nueva Zelandia pidieron participar en las consultas solicitadas por los Estados Unidos (WT/DS90/2, WT/DS90/3, WT/DS90/4, WT/DS90/5, WT/DS90/6 y WT/DS90/7). Los Estados Unidos y la India celebraron formalmente consultas sobre esas medidas en Ginebra el 17 de septiembre de 1997, y el Japón participó en ellas como tercero interesado con arreglo al párrafo 11 del artículo 4 del ESD.

1.2 El 3 de octubre de 1997, los Estados Unidos solicitaron que el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC ("OSD") estableciese un grupo especial para que examinase esta diferencia. 2 En su solicitud, los Estados Unidos consideraban que las restricciones cuantitativas mantenidas por la India, que eran, entre otras, las más de 2.700 líneas arancelarias de productos agrícolas e industriales notificadas a la OMC en la parte B del anexo I del documento WT/BOP/N/24 de fecha 22 de mayo de 1997, parecían ser incompatibles con las obligaciones impuestas a la India por el párrafo 1 del artículo XI y el párrafo 11 del artículo XVIII del GATT de 1994 y por el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura. Además, los procedimientos y prácticas seguidos por el Gobierno de la India en materia de licencias de importación eran incompatibles con las prescripciones fundamentales de la OMC establecidas en el artículo XIII del GATT de 1994 y en el artículo 3 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. El OSD estableció el Grupo Especial el 18 de noviembre de 1997, con el mandato siguiente:

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados que han invocado los Estados Unidos en el documento WT/DS90/8, el asunto sometido al OSD por los Estados Unidos en ese documento y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos."

1.3 El 10 de febrero de 1998, los Estados Unidos pidieron al Director General que determinase la composición del Grupo Especial conforme al párrafo 7 del artículo 8 del ESD. En consecuencia, el 20 de febrero de 1998 el Director General dio al Grupo Especial la composición siguiente:

Presidente:Embajador Celso Lafer
Miembros:Profesor Paul Demaret
Profesor Richard Snape

1.4 El Grupo Especial se reunió con las partes el 7 de mayo y el 22 y el 23 de junio de 1998 y presentó su informe a las partes el 11 de diciembre de 1998.

II. Elementos de Hecho

A. Consultas en el Comité de Restricciones por Balanza de Pagos

2.1 Cuando se estableció el Grupo Especial, la India mantenía restricciones cuantitativas sobre las importaciones de productos comprendidos en 2.714 líneas arancelarias al nivel de 8 dígitos del SA96, que según afirmaba estaban justificadas por motivos de balanza de pagos. Esas restricciones habían sido notificadas al Comité de Restricciones por Balanza de Pagos en mayo de 1997 en el curso de las consultas que se estaban celebrando con la India. Las restricciones comprendidas en el ámbito de la diferencia son las que figuran en la parte B del anexo I del documento WT/BOP/N/24. En julio de 1996 se había hecho una notificación previa (WT/BOP/N/11 y Corr.1) que incluía las restricciones cuantitativas mantenidas tanto por motivos de balanza de pagos como por otros motivos. 3

2.2 La India venía celebrando consultas regularmente desde 1957 en el Comité de Restricciones por Balanza de Pagos conforme a lo dispuesto en la sección B del artículo XVIII del GATT. 4 Durante las consultas simplificadas celebradas el 15 de noviembre de 1994, el Comité apreció la audacia y la sagacidad con que la India había llevado adelante su programa de reformas económicas y lo alentó a seguir aplicando su programa de liberalización de las importaciones. El Comité observó que, de registrar la balanza de pagos una mejora sostenida, el objetivo de la India era pasar, para 1996-97, a un régimen en que las restricciones consistentes en licencias de importación sólo se mantuvieran por razones de protección del medio ambiente y de seguridad. Los miembros del Comité celebraron la mejora apreciable que había registrado la situación de la balanza de pagos de la India desde la última consulta, pero reconocieron que seguía siendo pasajera. 5

2.3 Las consultas propiamente dichas se iniciaron en diciembre de 1995 y se reanudaron el 20 y el 21 de enero de 1997. Durante las consultas celebradas el 6 y el 8 de diciembre de 1995, los Comités felicitaron a la India por las amplias reformas económicas y el completo programa de estabilización que se habían aplicado en el curso de los cuatro últimos años y que habían llevado a una fuerte recuperación económica. Las reformas, que incluían una considerable liberalización comercial y financiera, la unificación de los tipos de cambio y la evolución hacia la convertibilidad para las operaciones corrientes, habían contribuido al gran aumento de la parte representada por el comercio dentro del PIB de la India. Los Comités señalaron que, desde 1992, el rápido crecimiento de las exportaciones y las entradas de capital habían sido la causa del giro producido en el sector exterior de la India y del constante aumento de las reservas de divisas. Sin embargo, observaron que en los últimos meses había empeorado la balanza comercial, se habían frenado las inversiones y habían disminuido las reservas de divisas. Además, el déficit fiscal y el nivel de endeudamiento continuaban siendo altos. Los Comités recordaron el objetivo declarado de la India de instituir, para 1996-97, un régimen comercial con arreglo al cual las restricciones cuantitativas se mantuviesen solamente por razones relacionadas con el medio ambiente, los problemas sociales, la salud y la seguridad, siempre que la balanza de pagos mejorase de forma sostenida. Asimismo tomaron nota de la declaración del FMI en el sentido de que, si se continuaba una gestión macroeconómica prudente, se podría razonablemente pasar, en un plazo de dos años, a un régimen de importación basado en aranceles y sin restricciones cuantitativas. Los Comités señalaron que, desde la última consulta propiamente dicha, se había producido una considerable liberalización del régimen de importación de la India, liberalización que incluía un aumento gradual del número de productos de consumo que se podían importar libremente; sin embargo, se seguían aplicando restricciones cuantitativas a casi un tercio de las líneas arancelarias al nivel de 8 dígitos de la clasificación del SA. Los Comités tomaron nota de la opinión de la India de que, en una situación en que estaba empeorando la balanza de pagos, por el momento no sería ni prudente ni factible considerar la supresión general de las restricciones cuantitativas aplicadas a las importaciones. Muchos Miembros se declararon partidarios de que la India continuase aplicando restricciones a la importación de conformidad con la sección B del artículo XVIII por motivos de balanza de pagos, habida cuenta de la incertidumbre y la fragilidad de que a su juicio adolecía la situación de la balanza de pagos en la India, y estimaron que se debían proseguir las políticas de liberalización y de reforma estructural a un ritmo y en un orden adecuados a las condiciones existentes en la India. Muchos otros Miembros declararon que la situación de la balanza de pagos de la India era desahogada, que la India no se enfrentaba a la amenaza de una disminución importante de sus reservas de divisas, en el sentido del párrafo 9 del artículo XVIII, y que, por consiguiente, la India no tenía razones para seguir aplicando restricciones a la importación por motivos de balanza de pagos. Muchos Miembros declararon que el mantenimiento de restricciones cuantitativas era incompatible con los párrafos 1, 2, 3, 4 y 9 del Entendimiento y pidieron a la India que, antes de que se reanudasen las consultas, presentase un calendario firme para la supresión gradual de las restricciones, así como la demás información necesaria. Otros Miembros, habida cuenta de la liberalización en curso, no compartieron esas opiniones. En vista de las consideraciones que anteceden, los Comités acogieron con beneplácito la voluntad de la India de reanudar las consultas en octubre de 1996 y de notificar a la OMC todas las restricciones que aún se mantuviesen por motivos de balanza de pagos poco después de anunciarse la Política de Exportación e Importación para 1996-97.

2.4 El Comité, al reanudar sus consultas con la India en enero de 1997, tomó nota de la evolución positiva de la situación económica de la India desde 1995. El Comité expresó su satisfacción por el hecho de que las autoridades de la India mantuviesen su voluntad de adoptar medidas de reforma económica y de liberalización y tomó nota de la supresión progresiva de las restricciones cuantitativas notificadas conforme a la sección B del artículo XVIII. El Comité tomó nota de la declaración del FMI de que las reservas monetarias actuales de la India no eran insuficientes y de que no se enfrentaban a la amenaza de una disminución importante. 6 El FMI también expresó la opinión de que las restricciones a la importación podían suprimirse en un plazo relativamente breve. Sin embargo, la India advirtió que su balanza de pagos tenía que ser vigilada de cerca y que la eliminación precipitada de las restricciones a la importación notificadas con arreglo a la sección B del artículo XVIII podía comprometer la estabilidad de su economía y el proceso de reforma. El Comité convino en reanudar las consultas con la India a principios de junio de 1997 a fin de examinar una propuesta de la India relativa a un calendario para la eliminación de las restricciones a la importación notificadas con arreglo a la sección B del artículo XVIII que aún subsistían y para concluir las consultas de conformidad con todas las disposiciones pertinentes de la OMC concernientes a la balanza de pagos. 7

2.5 El 19 de mayo de 1997, la India notificó al Comité las restricciones a la importación impuestas conforme a la sección B del artículo XVIII que se mantenían en virtud de su Política de Exportación e Importación para 1997-2002. 8 Al mismo tiempo, la India notificó un plan para la eliminación de las restricciones a la importación subsistentes, de acuerdo con el apartado d) del párrafo 11 del Entendimiento de 1994. Ese plan contenía un calendario de nueve años, desde el 1� de abril de 1997 hasta el 31 de marzo del 2006, dividido en tres fases iguales. La notificación también incluía una lista de productos con respecto a los cuales la India había suprimido, desde su última notificación de julio de 1996, las restricciones cuantitativas a la importación mantenidas conforme a la sección B del artículo XVIII, así como una descripción de los cambios de su política de importación anunciados el 1� de abril de 1997 con arreglo a su Política de Exportación e Importación para 1997-98.

2.6 El 10 y el 11 de junio de 1997, el Comité reanudó sus consultas con la India para examinar el plan. El representante del FMI señaló que sus respuestas a las preguntas hechas durante las consultas de enero de 1997 sobre la situación de la balanza de pagos de la India no habían cambiado desde entonces. En esa reunión, todos los Miembros expresaron su satisfacción por la voluntad de la India de eliminar las restricciones a la importación en el curso de un período de tiempo y felicitaron a la India por la amplitud, la transparencia y la oportunidad del plan. No obstante, muchos Miembros manifestaron inquietud por la duración del calendario; algunos estuvieron de acuerdo en que la India debía adoptar un enfoque cauteloso, en tanto que otros alentaron la aceleración de la supresión progresiva. Algunos Miembros consideraron que la situación de la balanza de pagos de la India ya no justificaba que se continuase recurriendo a la sección B del artículo XVIII. En esa reunión, la India ofreció reducir a siete años la duración de su plan de eliminación progresiva. Como no se pudo llegar a un consenso sobre la propuesta revisada concerniente al calendario, el Presidente suspendió la reunión para que se pudiera seguir estudiando la cuestión.

2.7 Cuando el Comité se reunió de nuevo el 30 de junio de 1997, la India presentó un plan que contenía un calendario de siete años con arreglo al cual la mayor parte de las restricciones a la importación se eliminarían en dos fases de tres años de duración y cierto número de productos muy sensibles o consolidados a tipos muy bajos se suprimirían durante la tercera fase, que se reduciría de tres años a un año. Sin embargo, como no se pudo llegar a un consenso sobre la propuesta revisada concerniente al calendario, el Presidente levantó la reunión el 1� de julio de 1997, señalando que el informe del Comité al Consejo General se limitaría a recoger las opiniones expresadas en el Comité.

2.8 El Consejo General adoptó los informes del Comité sobre las consultas (WT/BOP/R/11, WT/BOP/R/22 y WT/BOP/R/32).

Para continuar con Restricciones cuantitativas


1 Suiza no hizo referencia en su solicitud al artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura.

2 WT/DS90/8, de 6 de octubre de 1997.

3 Según la India, al 13 de abril de 1998 las líneas a las que se aplicaban restricciones a la importación se habían reducido a 2.296 líneas del SA al nivel de 8 dígitos.

4 IBDD 8S/80.

5 Documento BOP/R/221 del GATT, de 1� de diciembre de 1994.

6 WT/BOP/R/22, párrafo 15.

7 Ibíd.

8 WT/BOP/R/24, parte B del anexo I.