Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 

Chile - Impuestos a las Bebidas Alcohólicas

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


b) Categorías de productos

7.26 Las Comunidades Europeas han sostenido que todos los piscos deben considerarse un único producto a los efectos de determinar si son directamente competidores de las bebidas destiladas importadas o éstas pueden sustituirlos directamente. Las Comunidades Europeas argumentaron que las cuatro variedades de pisco se distinguen únicamente por su graduación alcohólica, y que sobre esa base la diferencia no justifica que cada una de ellas se trate como un producto distinto a los efectos de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III, ya que no existe correlación entre la graduación alcohólica del pisco y su calidad o precio.

7.27 El Órgano de Apelación considera que la agrupación de productos constituye "un medio práctico de reducir al mínimo la repetición al examinar la relación de competencia entre un gran número de productos diferentes". 364 El Órgano de Apelación añade que si pueden o no agruparse determinados productos, y en qué medida, es un asunto que ha de decidirse en cada caso concreto. 365 Al determinar esta cuestión, los grupos especiales deben tomar en consideración la composición de los productos que se agrupan para determinar si son lo suficientemente similares como para justificar que se los trate como un grupo a los efectos del análisis a pesar de alguna variación en cuanto a su composición, la calidad, la función o el precio. 366

7.28 En el asunto sometido a este Grupo Especial, Chile no ha sostenido que los diversos tipos de pisco constituyan productos diferentes para fines analíticos ni para determinar si los productos importados son o no directamente competidores del pisco o pueden sustituirlo directamente. Las Comunidades Europeas han sostenido también que la categoría de productos importados pertinente para su examen está formada por todas las bebidas alcohólicas destiladas indicadas en la partida 2208 del SA, conforme a lo expuesto en la solicitud de establecimiento de un grupo especial. Chile no ha presentado ningún argumento en sentido contrario. Ésta es la categoría de productos importados que el Órgano de Apelación señaló como adecuada en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II. Adoptar como grupo pertinente de productos importados el que forman todos los incluidos en la partida 2208 del SA no significa, en este caso, prejuzgar sobre el asunto, como preocupó al Grupo Especial y al Órgano de Apelación que pudiera ocurrir en el asunto Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas. Ello es así porque, en efecto, Chile ha sostenido que toda la categoría de los piscos es independiente de todas las demás bebidas alcohólicas destiladas en grado suficiente para que constituyan la base adecuada para la comparación en cuanto a la competencia directa o la posibilidad de sustitución directa. Conforme a la legislación chilena, el pisco es una denominación de origen que se refiere a aguardientes fabricados mediante vides cultivadas en una región determinada de Chile. En consecuencia, el pisco es un producto exclusivamente nacional y la referencia a los productos importados identificados por la partida 2208 del SA no incluye el pisco. En este asunto no se plantea ningún problema de "prejuzgamiento".

7.29 Consideramos que las posiciones de las partes en este asunto constituyen una prueba firme de que la categoría pertinente de productos importados, respecto del mercado chileno, consiste en todas las bebidas alcohólicas destiladas en la partida 2208 del SA; y que la categoría pertinente de productos a los efectos de la cuestión de la competencia directa o la posibilidad de sustitución directa está formada por todos los piscos. El Grupo Especial habrá de proceder en consecuencia.

3. Comparaciones de productos

a) Generalidades

7.30 El próximo paso consiste en considerar los diversos atributos de los productos en litigio para determinar si respaldan la conclusión de que existe una relación de competencia o posibilidad de sustitución directa entre los productos importados y los nacionales. Para ello, examinaremos los usos finales de los productos, sus características físicas, sus canales de distribución, las relaciones entre sus precios (incluidas sus elasticidades cruzadas en función de éstos) y otras características pertinentes. 367

b) Usos finales

7.31 La superposición de los usos finales determina en gran medida la competencia o posibilidad de sustitución directa. En el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, el Órgano de Apelación declaró que estaba de acuerdo con la constatación del Grupo Especial de que:

[E]l criterio decisivo para determinar si dos productos eran directamente competidores o sustituibles entre sí era que tuvieran o no un mismo uso final, puesto de manifiesto, entre otras cosas, por la elasticidad de la sustitución. 368

7.32 En otros términos, toda la investigación se centra en averiguar si existen usos finales comunes mediante el examen de varios factores, entre los que puede figurar la elasticidad de sustitución. A efectos de esta investigación, merece la pena examinar el grado de superposición actual de los usos finales, así como la definición apropiada de lo que es un mismo uso final. La superposición actual de los usos finales puede ser limitada debido, entre otras cosas, a las propias medidas en litigio, los aranceles protectores, los bajos volúmenes y los elevados costos de las ventas resultantes u otros factores. Es también posible que, en algunos casos, la investigación incluya un examen de otros mercados pertinentes distintos del mercado de que se trata encaminado a averiguar si existen pruebas de usos finales comunes de los productos y tomarlos en consideración.

7.33 A este respecto, merece la pena señalar que el Grupo Especial que se ocupó del asunto Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas, observó que:

Los usos finales constituyen un factor especialmente pertinente a la cuestión de la competencia o sustituibilidad potenciales. Si dos productos tienen los mismos usos finales, es muy probable que sean productos competidores, inmediatamente o en un futuro próximo y razonablemente previsible. 369

7.34 Las Comunidades Europeas afirman que el pisco y los aguardientes destilados importados son ya utilizados por los consumidores chilenos para usos finales similares. Las Comunidades Europeas hacen referencia a un estudio de mercado sobre los hábitos de bebida de una muestra representativa de consumidores. 370 Las Comunidades Europeas aducen que, según la encuesta SM de 1997, el pisco y los aguardientes destilados importados se consumen de las mismas formas (solos, diluidos con agua, hielo, bebidas no alcohólicas o jugos de frutas y en cócteles). Así pues, las Comunidades Europeas sostienen que existe una considerable superposición entre los usos finales del whisky y el pisco, los dos aguardientes que, según insiste Chile, son más distintos.

7.35 Chile plantea cuestiones relacionadas con el valor probatorio de las encuestas sobre el consumo en que se basan las Comunidades Europeas. En cuanto a los usos finales, Chile no está de acuerdo con los resultados de la encuesta SM de 1997. A su juicio, si se pregunta a los consumidores qué elegirían si no estuviera disponible su aguardiente preferido, sólo se pueden obtener respuestas anormales e imprevisibles. Chile señala también que la encuesta SM de 1998 371 pretende ser un análisis cuantitativo, en el que se colocó a los consumidores ante una variación hipotética de los precios del whisky, el pisco y los demás aguardientes y que sus resultados sólo pueden inducir a error.

7.36 Chile aduce que llegar a la conclusión de que todos los aguardientes constituidos básicamente por agua y alcohol y que se beben mezclados de maneras no demasiado distintas tienen necesariamente los mismos usos finales es una simplificación excesiva. A juicio de Chile, este argumento equivale a decir que lo único que importa a los consumidores es el alcohol, independientemente del tipo de bebida que lo contiene. Chile alega que incluso el vino y la cerveza comparten estas características y usos finales, pese a que son tipos de bebidas alcohólicas distintos.

7.37 Chile aduce además que la afirmación de las Comunidades Europeas de que la encuesta SM de 1997 demuestra que tanto el pisco como los aguardientes destilados importados son consumidos por los chilenos, en porcentajes aproximadamente similares, en diversas ocasiones y en diversos lugares, por ejemplo, discotecas, bares, el hogar después del trabajo, casas de amigos, etc., no tiene valor probatorio. Según Chile, las categorías de usos finales mencionadas por las Comunidades Europeas son sencillamente demasiado amplias. Chile aduce que, en Chile, el pisco es un aguardiente más popular que los aguardientes importados, como el whisky, que tiende a ser más caro y, por consiguiente, es consumido por el segmento más rico de la población.

7.38 Hay un desacuerdo entre las partes en lo que se refiere a la amplitud adecuada de las categorías de usos finales. La posición de las Comunidades Europeas es que, si dos aguardientes tienen usos finales similares, este factor tiende a demostrar que se trata de dos productos directamente competidores o directamente sustituibles entre sí. En cambio, Chile afirma que la existencia de usos finales similares es una característica común de todas las bebidas alcohólicas, que no determina en modo alguno si existe competencia o posibilidad de sustitución directa entre ellas.

7.39 A nuestro juicio, la encuesta SM de 1997 proporciona ciertos elementos de prueba útiles acerca de la superposición de los usos finales. Tiende a confirmar la idea de que las bebidas alcohólicas destiladas se utilizan con fines de relajación y sociabilidad en entornos sociales apropiados. La refutación de Chile se basa en gran medida en la observación de que los elementos de prueba presentados por las Comunidades Europeas demuestran demasiado debido a la amplitud de las categorías de usos finales propuestas. Efectivamente, quizá sea cierto que la cerveza y el vino pueden utilizarse con algunos de los mismos propósitos que las bebidas alcohólicas destiladas y que comparten algunos de los usos finales de éstas. Es posible que la cerveza y el vino y algunas de las demás bebidas alcohólicas destiladas o todas ellas sean directamente competidores o directamente sustituibles entre sí en el mercado chileno, pero no es éste el objeto de nuestra investigación. Además, ello no hace que los elementos de prueba relativos a la posibilidad de sustitución entre las bebidas alcohólicas destiladas sean menos convincentes.

7.40 Señalamos que, aunque consideramos útil la encuesta SM de 1997, nuestro análisis no se basa sólo en ese elemento de prueba. Puede decirse más bien que, al sopesar todas las pruebas presentadas, tomamos en consideración esa encuesta para determinar si las bebidas alcohólicas destiladas importadas y nacionales son directamente competidoras o directamente sustituibles entre sí. El hecho de que algunas partes de la encuesta sean amplias y de que, si la encuesta se aplicara a otras bebidas alcohólicas no destiladas, podría mostrar también una superposición de usos finales no significa que la encuesta no sea pertinente para nuestra investigación. Para decirlo de otro modo, quizá sea cierto que las bebidas alcohólicas destiladas son una subcategoría de una categoría más amplia de productos directamente competidores o directamente sustituibles entre sí (aunque no hacemos ninguna constatación a ese respecto), pero ello no lleva a la conclusión de que la subcategoría que aquí está en litigio no está compuesta de productos directamente competidores o directamente sustituibles entre sí.

7.41 Señalamos también que existe una encuesta elaborada por la empresa Adimark para la industria chilena (la "encuesta Adimark"), que se puso a disposición de los órganos legislativos chilenos durante sus deliberaciones sobre la modificación del sistema fiscal aplicable a las bebidas alcohólicas destiladas. Esta encuesta se basa en un número muy limitado de personas, pero es de suponer que esas personas fueron seleccionadas con mucho cuidado para que fueran representativas de categorías específicas de consumidores chilenos. Según la encuesta, determinadas categorías de consumidores consideraron sustituibles el whisky y el pisco y declararon que optarían por consumir whisky en las condiciones de precios favorables que podrían resultar de la igualación de los impuestos. Esta tendencia era especialmente acentuada en el caso de los consumidores jóvenes. Otra categoría se mostró dispuesta a aumentar inicialmente su consumo de whisky, en respuesta a esas variaciones de los precios, pero podría volver más al pisco a largo plazo debido a que lo identificaba como una bebida chilena tradicional.

7.42 Aunque tomamos nota de la limitación de las muestras empleadas, el estudio confirma y realza los datos y conclusiones resultantes de otros elementos de prueba, como las encuestas SM de 1997 y 1998. No parece haber duda de que el pisco se identifica como la bebida tradicional de Chile. Es probable que conserve esa identidad, sea cual fuere la estructura fiscal. Sin embargo, alegar que el pisco es la bebida tradicional y, por lo tanto, se percibe en forma algo diferente, a fin de que pueda recibir un trato impositivo favorable sobre la base de su carácter de bebida tradicional es una tautología. Se trataría de una diferencia de percepción reforzada por el sistema fiscal y a continuación utilizada como justificación para mantener ese trato fiscal favorable.

7.43 Los productos no tienen que ser sustituibles entre sí a todos los efectos y en todas las ocasiones para que se los considere competidores. Basta con que exista una pauta con arreglo a la cual algunos consumidores puedan sustituirlos entre sí para algunos fines y en algunos casos. Esto es lo que muestra la encuesta Adimark. La encuesta no es lo bastante extensa para indicar la medida en que los consumidores están dispuestos a efectuar esa sustitución, pero observamos que se basó en grupos representativos. La encuesta Adimark muestra asimismo que la demanda del producto es sensible a las variaciones de los precios. La disposición a probar los productos importados aumenta a medida que los precios varían en forma que refleja la igualación de los impuestos. La encuesta Adimark demuestra también que las bebidas alcohólicas son productos con los que el consumidor ha de estar familiarizado. Los segmentos de la sociedad chilena que más se resisten a sustituir el pisco por productos importados son aquellos que han estado menos expuestos a esos productos. Se declaran dispuestos a probar los productos importados, si éstos pueden obtenerse a precios más bajos, pero creen que volverán al pisco a largo plazo. Los que tienen ya mayor experiencia de esos productos importados se muestran más fácilmente dispuestos al cambio. Además, la encuesta Adimark muestra la naturaleza de las decisiones sobre el consumo de que se trata. Las bebidas alcohólicas destiladas son productos de precio reducido en relación con el ingreso y, por lo tanto, es relativamente fácil optar por satisfacer una parte de las necesidades mediante el consumo de otro producto sin dejar de mantener, más en general, la lealtad a las marcas familiares. Puede haber un cierto grado de sustitución sin modificaciones fundamentales de las pautas de consumo, como las que serían necesarias en el caso de bienes de consumo duraderos de precio elevado.

7.44 No deseamos dar excesiva importancia a la encuesta Adimark. Es un elemento de prueba útil, especialmente porque se elaboró para uso de los órganos legislativos y no fue encargada en sentido estricto para esta diferencia y porque se basó en muestras representativas de la sociedad chilena. Además, concuerda con los demás elementos de prueba.

7.45 Como ha señalado el Órgano de Apelación, los casos que se contemplan en el artículo III se refieren a los mercados. 372 El Grupo Especial que se ocupó del asunto Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas señaló que es útil examinar las estrategias de comercialización para determinar si dos productos pueden sustituirse entre sí. 373 Las estrategias de comercialización, que ponen de relieve distinciones fundamentales entre los productos o, por el contrario, similitudes básicas entre ellos, pueden ser instrumentos útiles para el análisis.

7.46 Las estrategias de comercialización de las empresas chilenas respaldan la existencia de tendencias hacia una creciente superposición de los usos finales. Estas empresas afrontaron la amenaza que representaban las importaciones de bebidas alcohólicas destiladas, entre otras cosas, creando y vendiendo el pisco de calidad superior, que es más caro que el pisco corriente y habitualmente se ofrece con una presentación prestigiosa, como aguardiente destilado perteneciente al segmento superior del mercado, que tiene, por lo general, un contenido de alcohol comparable al del whisky, el cognac o el brandy que pertenecen asimismo a ese segmento. Los reclamantes adujeron también pruebas de que la publicidad de estos productos los presentaba como competidores de los aguardientes destilados importados que ocupaban el segmento superior del mercado. 374

7.47 Existen pruebas de que los aguardientes importados y el pisco se utilizan en forma similar en diversos entornos sociales: hogares, bares, discotecas, etc. La publicidad del pisco indica a los consumidores que éste puede considerarse un aguardiente destilado perteneciente al segmento superior del mercado, lo cual demuestra que la intención de los productores es colocarlo en la misma categoría competitiva a la que pertenecen aguardientes importados que ocupan también ese segmento, como el whisky, el cognac, el brandy, etc. Las diversas encuestas examinadas demuestran asimismo que los consumidores están cada vez más dispuestos a optar por los aguardientes importados en lugar de los nacionales, por lo menos para algunas compras y en algunas ocasiones. La superposición efectiva de usos finales que existe actualmente, unida a las pruebas de superposición potencial, apoya la conclusión de que el pisco y los aguardientes destilados importados son directamente competidores o directamente sustituibles entre sí. 375

c) Características físicas

7.48 Es necesario examinar las características físicas de los productos en litigio. A nuestro juicio, cuanto más estrecha es la similitud física, mayor es la probabilidad de que exista una relación de competencia o posibilidad de sustitución directa.

7.49 Las Comunidades Europeas aducen que el pisco y los aguardientes destilados importados tienen las mismas características físicas básicas porque todos ellos comparten el rasgo esencial de ser bebidas que contienen alcohol, obtenidas a partir de ingredientes fermentados naturalmente mediante procesos de destilación similares. Según las Comunidades Europeas, las diferencias entre el pisco y el whisky no son mayores que las que existen, por ejemplo, entre este último y el brandy. Esto quiere decir que las distintas sustancias a partir de las cuales se destilan el brandy y el whisky, es decir el vino de uva y la cebada malteada, no son características físicas fundamentales para determinar la posibilidad de sustitución. Otras diferencias, como el envejecimiento, el color o el aroma, que otorgan a cada tipo de aguardiente destilado su propia identidad, se deben a procesos posteriores a la destilación. No obstante, a juicio de las CE, las diferencias no son tan importantes que hagan que los diversos tipos de aguardientes destilados no puedan ser directamente sustituibles entre sí para los consumidores.

7.50 La respuesta de Chile es que el pisco y los aguardientes destilados importados no comparten prácticamente ninguna característica física salvo la de contener alcohol y agua. Según Chile, los ingredientes del pisco y, por ejemplo, el whisky son claramente distintos. Chile señala que ambos aguardientes se elaboran con ingredientes diferentes, el pisco a partir de uvas y el whisky a partir de cereal. Chile aduce además que las similitudes básicas a que hacen referencia las Comunidades Europeas son simples características de todos los aguardientes destilados y que las características físicas definitivas, en las que se basan los consumidores para distinguir entre los distintos tipos de aguardientes, están determinadas por los demás procesos que tienen lugar durante la elaboración de éstos.

7.51 Opinamos que un examen de las características físicas es más decisivo para comprobar si dos productos son "similares" que para saber si son directamente competidores o directamente sustituibles entre sí. Esto no significa, sin embargo, que no deban examinarse las similitudes físicas de los productos para determinar si éstos son directamente competidores o directamente sustituibles entre sí. El Órgano de Apelación ha señalado que:

Los productos "similares" son una subcategoría de los productos directamente competidores o directamente sustituibles entre sí: todos los productos similares son, por definición, productos directamente competidores o directamente sustituibles entre sí, mientras que no todos los productos "directamente competidores o directamente sustituibles entre sí" son productos "similares".376

7.52 Por consiguiente, si dos productos son casi idénticos físicamente, son "similares". 377 Como de ello se deduce necesariamente que son también directamente competidores o directamente sustituibles entre sí, la similitud física es una categoría de examen útil para nuestro análisis en este asunto. Esto tiene interés en los casos en que factores como campañas de comercialización o regímenes fiscales oficiales han hecho que los consumidores perciban una distinción entre productos muy similares. Las distinciones que son resultado de la percepción de los consumidores son pertinentes pero no determinan la naturaleza de una relación de competencia efectiva o potencial.

7.53 Estas similitudes físicas son pertinentes para la investigación, especialmente en lo que se refiere a la competencia potencial. Consideramos que el hecho de que un producto sea un aguardiente destilado potable con un alto contenido de alcohol es una característica definitoria importante. 378 Observamos que todos los productos presentados al Grupo Especial tienen en común este rasgo significativo.

7.54 A nuestro juicio, las diferencias posteriores a la destilación debidas a los procesos de filtración, coloración o envejecimiento de las bebidas no tienen suficiente importancia para hacer que los productos no sean sustituibles entre sí. 379 Consideramos estas diferencias relativamente insignificantes. Existen algunas diferencias debidas a factores como el envejecimiento en cubas de madera. A algunos aguardientes se les agregan aromatizantes, como las bayas de enebro que caracterizan al gin. Pero observamos también que el pisco tiene muchas características físicas idénticas a las de otros aguardientes elaborados a partir de uvas como la grapa, el cognac, el brandy o el "pisco peruano". 380 En conjunto, sopesando las pruebas presentadas, llegamos a la conclusión de que las características físicas comunes de los productos importados y nacionales son favorables a la constatación de que éstos son directamente competidores o directamente sustituibles entre sí. 381

Para continuar con Canales de distribución y puntos de venta


364 Ibid., párrafo 142.

365 Ibid., párrafo 143.

366 Ibid., párrafo 142.

367 Estos son los criterios que hemos examinado en este asunto. Puede haber otros más o menos pertinentes en otras situaciones, según los hechos disponibles.

368 Informe del Órgano de Apelación en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, página 30, que cita el párrafo 6.22 del informe del Grupo Especial.

369 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas, supra, párrafo 10.78.

370 Amplia encuesta realizada por Search Marketing S.A., Santiago, diciembre de 1997 (la "encuesta SM de 1997"), Prueba 21 de las CE. Véase también la encuesta SM de 1998 (Prueba 22 de las CE), que se examina más detenidamente a continuación.

371 Véase el cuadro 23 de la parte descriptiva de este informe.

372 Informe del Órgano de Apelación en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, página 30.

373 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas, supra, párrafo 10.95.

374 Véase la Prueba 51 de las CE, el Recetario de Control, la Prueba 52 de las CE, la página de Internet de Capel, y la Prueba 54 de las CE, un folleto publicitario de Capel.

375 Observamos que estas constataciones respecto de los usos finales respaldan nuestra conclusión de que debe considerarse que los productos importados identificados constituyen una categoría única.

376 Informe del Órgano de Apelación en el asunto Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas, supra, párrafo 118.

377 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, párrafo 6.22.

378 Señalamos que no es posible que las bebidas alcohólicas que sólo contienen ingredientes fermentados alcancen una concentración de alcohol tan alta como la que puede obtenerse mediante el proceso de destilación.

379 Véanse los cuadros 7 y 8 de la parte descriptiva de este informe. Efectivamente, el Grupo Especial que se ocupó del asunto Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas consideró que las diferencias posteriores a la destilación entre el soju y los aguardientes importados en litigio en ese asunto eran relativamente insignificantes en comparación con la característica de ser aguardientes destilados potables que ambos tenían en común. Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas, supra, párrafo 10.67.

380 Señalamos que, en Chile, no está permitido que el producto que en el Perú se llama pisco utilice esa denominación. El Perú alega que tiene un desacuerdo con Chile sobre quién tiene derecho a ésta. La cuestión queda fuera de nuestro mandato, por lo que no adoptamos una posición al respecto, y no debe deducirse ninguna consecuencia de nuestra utilización del término "pisco peruano".

381 Observamos que estas constataciones respecto de las características físicas respaldan nuestra conclusión de que debe considerarse que los productos importados identificados constituyen una categoría única.