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Chile - Impuestos a las Bebidas Alcohólicas

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


D. Estados Unidos

1. Introducción

5.50 Los Estados Unidos afirman que América Latina es un mercado de crecimiento fundamental para sus productores de bebidas destiladas, que han realizado considerables esfuerzos para promover los productos de los Estados Unidos en esa región. Las exportaciones estadounidenses de bebidas destiladas al Perú y Venezuela han aumentado 52 y 116 por ciento, respectivamente, en los últimos dos años, tras la eliminación de medidas discriminatorias. 327 Sin embargo, a pesar de un importante crecimiento económico registrado en Chile, las exportaciones de bebidas destiladas de los Estados Unidos no han experimentado un aumento similar, debido a los antecedentes de tributación discriminatoria de Chile.

5.51 Los Estados Unidos añaden que en 1996 exportaron a Chile bebidas destiladas por un valor aproximado de 1,1 millones de dólares. 328 El whisky, que incluye el "Bourbon" y el whisky de Tennessee, dos tipos característicos de whisky estadounidense producidos mediante cereales fermentados, representó un 29,7 por ciento del total de las exportaciones de bebidas destiladas de los Estados Unidos comprendidas en esta diferencia. 329 Otros aguardientes tradicionales comprendidos en la diferencia son el ron, el gin y el vodka, que representaron un 61,4 por ciento de esas exportaciones. El 9 por ciento restante de las exportaciones de los Estados Unidos comprende licores (3,3 por ciento) y cócteles mezclados. 330

5.52 Los hechos expuestos por las Comunidades Europeas se ajustan a la experiencia de la industria exportadora de los Estados Unidos. Las medidas de Chile que se están examinando constan de dos elementos: 1) el actual sistema de transición, por el que se aplican distintas tasas de impuesto a determinadas categorías de productos; y 2) el nuevo sistema chileno, que gravará sobre la base de la graduación alcohólica (en virtud de la Ley 19.534, que modificó el Decreto Ley 825 de 1974).

5.53 En el aspecto jurídico, los Estados Unidos consideran lo siguiente:

i) el sistema de transición para las bebidas destiladas, aplicable hasta el 30 de noviembre del 2000, es incompatible con la segunda frase del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994 porque dispone tasas más bajas de impuesto interno sobre el aguardiente denominado "pisco" que sobre aguardientes importados directamente competidores o que pueden sustituirlo directamente, comprendidos en las categorías impositivas del whisky y de los demás licores, y se aplica de manera que se proteja la producción nacional chilena de pisco; y

ii) el nuevo sistema chileno para las bebidas destiladas, aplicable desde el 1� de diciembre del 2000, es incompatible con la segunda frase del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994 porque da lugar a la aplicación de impuestos inferiores sobre los aguardientes nacionales con graduación alcohólica de 35� o menos que sobre aguardientes importados directamente competidores o que pueden sustituirlos directamente y que tienen una graduación alcohólica mayor, y se aplica de manera que proteja la producción nacional de Chile.

2. Argumentos jurídicos

a) Visión general

5.54 Tal como lo señalan las Comunidades Europeas en su comunicación, el Órgano de Apelación ha aclarado la interpretación de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II. El Órgano de Apelación declaró que, para que una medida impositiva interna se considere incompatible con dicha disposición, deben cumplirse tres elementos independientes:

i) los productos importados y los nacionales deben ser productos "directamente competidores o que pueden sustituirse directamente" y que compiten entre sí;

ii) los productos importados y nacionales directamente competidores o directamente sustituibles entre sí no deben estar sujetos "a un impuesto similar";

iii) los impuestos diferentes a los productos importados y nacionales directamente competidores o directamente sustituibles entre sí deben aplicarse "de manera que se proteja la producción nacional", 331 lo que requiere un examen de "los criterios subyacentes utilizados en una medida determinada, su estructura y su aplicación global [...]." 332 Tales criterios subyacentes incluyen "el diseño, la arquitectura y la estructura reveladora de la medida", "la magnitud de la diferencia impositiva" y "todos los hechos pertinentes y todas las circunstancias relevantes de cualquier caso dado".333

5.55 Los Estados Unidos observan que, con respecto al primer elemento -referente a que los dos productos sean "directamente competidores o puedan sustituirse directamente"- las Comunidades Europeas alegan en forma convincente que todos los tipos de pisco, cualquiera que sea su graduación alcohólica, son el mismo producto; que el pisco y todas las demás bebidas destiladas comparten iguales características físicas básicas; que el pisco y todas las demás bebidas destiladas tienen el mismo uso final; que el pisco y todas las demás bebidas destiladas están comprendidos en la misma partida del SA (22.08); que el pisco y todas las demás bebidas destiladas se venden por las mismas vías comerciales; y que existe una considerable elasticidad cruzada en función de los precios entre el pisco y todas las demás bebidas destiladas. En realidad, las Comunidades Europeas muestran que no sólo existe una estrecha relación de competencia entre aguardientes importados y el pisco nacional, sino que todas las bebidas destiladas de que se trata son directamente competidoras o pueden sustituirse entre sí directamente.

5.56 Según los Estados Unidos, existen abundantes pruebas de que tanto el sistema de transición como el nuevo sistema chileno suponen un trato impositivo diferente entre los productos nacionales y los importados, y protegen la producción nacional.

b) El antiguo sistema chileno: antecedentes

5.57 Los Estados Unidos alegan que el examen del sistema tributario inmediatamente anterior al actual sistema de transición contribuye a mostrar la estructura de protección que tienen tanto el régimen actual como el que ha de entrar en vigor en el año 2000. La reseña efectuada por las CE de las deliberaciones en el Gobierno de Chile acerca del antiguo sistema chileno y el proceso de aprobación del sistema de transición y el nuevo sistema chileno demuestra que las fuerzas proteccionistas lograron imponerse en su esfuerzo por asegurar que los nuevos sistemas crearan igual efecto de protección que el antiguo sistema chileno que debían reemplazar. 334

5.58 El "antiguo" sistema chileno establecido por el Decreto Ley 825 de 1974, estuvo en vigor desde junio de 1979 hasta el 30 de noviembre de 1997. Clasificaba expresamente todas las bebidas destiladas en tres categorías de productos: los piscos, el whisky, y los demás licores. En el momento anterior a su derogación, aplicaba un impuesto ad valorem con tasas de 25 por ciento para el pisco, 70 por ciento para el whisky y 30 por ciento para todos los demás licores. 335

5.59 Según los Estados Unidos, el antiguo sistema chileno gravaba los productos importados y los nacionales en forma diferente, con lo que se cumplía el segundo de los elementos del análisis del Órgano de Apelación sobre la segunda frase del párrafo 2 del artículo III. La magnitud de la diferencia entre las tasas aplicables al whisky y al pisco es sobradamente elocuente; la diferencia de 5 por ciento entre las tasas del impuesto aplicado al pisco y a las demás bebidas destiladas también está más allá del nivel de minimis. Teniendo en cuenta la fuerte competencia entre las bebidas destiladas, como las que se utilizan en mezclas (por ejemplo, el pisco y el ron de Puerto Rico), puede bastar incluso una pequeña variación de precios, como una diferencia de 5 por ciento en el impuesto, para desviar las decisiones de compra.

5.60 Pasando al tercer elemento del análisis del Órgano de Apelación, el referente a la aplicación protectora, los Estados Unidos argumentan que, como el pisco tenía en 1996 una participación del 73,8 por ciento en el mercado chileno de bebidas destiladas, 336 cabía prever que los impuestos comparativamente mayores aplicados a todas las demás bebidas destiladas protegerían al pisco. Además, todo el pisco es nacional por definición. Con arreglo a la Ley 18.455 de 1985 de Chile y el Decreto Ley 78 de 1986, "pisco" es una indicación geográfica que sólo puede utilizarse para el pisco de fabricación chilena. En consecuencia, la diferente tributación del antiguo sistema chileno se aplicó de manera que se protegiera la producción nacional.

5.61 Los Estados Unidos alegan que el antiguo sistema chileno dio lugar a que un 89,1 por ciento de los aguardientes nacionales se gravara con la tasa más baja del impuesto, el 10,6 por ciento se gravara con la tasa media, y apenas un 0,3 por ciento se gravara con la tasa más alta. A su vez, el antiguo sistema chileno gravaba un 53,8 por ciento del total de los aguardientes importados con la tasa más alta, un 46,2 por ciento con la tasa media y ninguna parte de los aguardientes importados con la tasa más baja. 337

5.62 La tasa más alta del impuesto, aplicada casi exclusivamente a los productos importados, excedía en un 180 por ciento de la tasa más baja. En el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II y en el asunto Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas las diferencias en las tasas impositivas arbitrarias y su efecto relativo sobre los productos importados y los nacionales constituían prueba, por sí mismas, de una estructura protectora; en el caso del antiguo sistema chileno, la estructura también era arbitraria en cuanto establecía diferentes tasas del impuesto para las tres categorías de productos sin que pudiera discernirse fundamento alguno.

c) El sistema de transición

5.63 Los Estados Unidos observan que el actual sistema impositivo constituye una transición entre el antiguo y el nuevo. Establecido por la Ley 19.534, habrá de permanecer en vigor hasta el 30 de noviembre del 2000. El carácter discriminatorio del antiguo sistema se ha reconocido incluso por autoridades gubernamentales chilenas; y las características reproducidas en el régimen de transición permiten llegar a una conclusión similar respecto de este sustituto.

5.64 Según los Estados Unidos, el examen del sistema de transición revela que el pisco y las bebidas destiladas directamente competidoras o que pueden sustituirlo directamente tampoco están "sujetos a un impuesto similar". El sistema de transición mantiene las mismas categorías de productos diferentes que el antiguo sistema chileno para los piscos, el whisky y los demás licores. Y, aunque en el sistema de transición se reduce la tasa impositiva para el whisky de 70 a 53 por ciento a lo largo de tres años, subsiste la discriminación tributaria, puesto que el whisky sigue gravado mucho más fuertemente que el pisco (25 por ciento) y los demás licores (30 por ciento).

5.65 Con respecto al tercer elemento del análisis, el diseño, la arquitectura y la estructura del sistema de transición revelan una medida que nuevamente grava el 89,1 por ciento de los aguardientes nacionales con la tasa más baja del impuesto, el 10,6 por ciento con la tasa media y apenas el 0,3 por ciento con la tasa más alta. Análogamente, se grava el 53,8 por ciento del total de los aguardientes importados con la tasa más alta, el 46,2 por ciento con la tasa media y ninguna parte de los aguardientes importados con la tasa más baja. En realidad, la única diferencia entre el antiguo sistema y el sistema de transición reside en la magnitud de la diferencia tributaria: mientras que la tasa impositiva media sigue siendo un 20 por ciento mayor que la tasa más baja del impuesto, la tasa más alta se reduce pasando a exceder de la más baja en 112 por ciento en lugar de 180 por ciento. Pero a pesar de esta disminución, las diferencias impositivas siguen siendo patentemente desproporcionadas. Tal como ocurría en el antiguo sistema chileno, en que la aplicación de los impuestos se basaba únicamente en la identificación de productos directamente competidores o que podían sustituirse entre sí directamente, el hecho de que el producto protegido sea exclusivamente nacional y la magnitud de las diferencias impositivas entre los productos importados y los nacionales determinan en conjunto una estructura de protección.

d) El nuevo sistema chileno

5.66 Los Estados Unidos observan que el nuevo sistema chileno, establecido igualmente por la Ley 19.534, habrá de entrar en vigor el 1� de diciembre del 2000. Este régimen, a pesar de que todavía no se encuentra en vigor, es el que constituye propiamente el objeto de estas actuaciones, ya que es una medida obligatoria cuyos detalles ya se han determinado. 338

5.67 El nuevo sistema impositivo habrá de diferenciarse del antiguo y del sistema de transición en que gravará los productos sobre la base de su graduación alcohólica. Las bebidas destiladas con graduación menor o igual a 35� estarán gravadas con un impuesto del 27 por ciento ad valorem. Pero para las bebidas destiladas con graduación alcohólica superior a 35� la tasa se incrementará en 4 puntos porcentuales por cada grado de alcohol, alcanzando su máximo de 47 por ciento para los aguardientes embotellados con graduación superior a 39�.

5.68 Los Estados Unidos observan que la comunicación de las CE demuestra que el nuevo sistema chileno, a pesar de eliminar las categorías de productos establecidas expresamente en los dos regímenes anteriores, seguirá manteniendo impuestos diferentes para las bebidas destiladas nacionales y las importadas: el 89,6 por ciento del pisco vendido se embotella a 35� o menos, mientras que el whisky, el vodka, el ron, el gin y el tequila, por disposición legal, deben embotellarse todos con 40� o más. El nuevo sistema chileno, de este modo, seguirá asegurando que se aplique una tasa de 27 por ciento a la mayor parte de los aguardientes nacionales mientras que se aplica otra de 47 por ciento a la mayoría de los importados.

5.69 En lo que respecta a la protección derivada de la aplicación, los Estados Unidos observan que el nuevo sistema chileno se diferenciará de los sistemas anteriores en que se apoya en criterios aparentemente neutros: la graduación alcohólica y el valor. Sin embargo, esos criterios seguirán protegiendo la producción nacional. La gran mayoría de los productos a los que se aplicará la tasa más baja del impuesto seguirá consistiendo en pisco, un producto inherentemente nacional que también es la bebida destilada de mayor venta en Chile, mientras que a la mayor parte de los productos importados seguirá aplicándoseles la tasa más alta del impuesto.

5.70 Los Estados Unidos alegan que, en el contexto de los hechos y las circunstancias de este asunto, la utilización por Chile de la graduación alcohólica a los fines de la tributación es un esfuerzo para perpetuar las tasas comparativamente más altas que se aplican a los productos importados. La graduación alcohólica de la mayoría de los aguardientes importados es perfectamente conocida y, en realidad, en Chile está fijada por la ley. Chile exige por ley que el whisky, el ron, el vodka, el gin y el tequila tengan como mínimo una graduación alcohólica de 40�. La misma ley impone que el brandy tenga un mínimo de 38�, el pisco debe tener un mínimo de 30� y los licores pueden oscilar entre 25� y niveles superiores, según su tipo. 339 Así, por ejemplo, el whisky sólo puede venderse en Chile como "whisky" si está sujeto a la tasa más alta posible del impuesto.

5.71 Los Estados Unidos alegan, además, que como consecuencia de prácticas industriales firmemente establecidas y de disposiciones legales impuestas por muchos de los principales mercados de bebidas destiladas, la mayor parte de los productores internacionales de whisky embotellan su producto con una graduación alcohólica mínima de 40�. Del mismo modo, la mayor parte de los productores internacionales de ron, vodka, gin y tequila embotellan sus productos alrededor de 40� (por lo general, con no menos de 37,5�). 340 Los productores generalmente prefieren mantener la misma graduación alcohólica, con independencia de las prescripciones del mercado, porque esa graduación contribuye a las características y el gusto de cada producto. Así, al vincular la tasa impositiva con la graduación alcohólica, el régimen chileno aplicará sus tasas sobre la base de un atributo inherente y notoriamente conocido de cada producto, y con ello seguirá protegiendo el pisco de la competencia del whisky y otros productos importados.

5.72 Según los Estados Unidos, hay otra prueba de la estructura protectora de la legislación chilena en la elección arbitraria de los 35� como línea divisoria entre una tasa uniforme ad valorem de 27 por ciento y otras tasas que aumentan considerablemente. Muy pocos aguardientes importados se embotellan con menos de 35� de alcohol; en realidad, la mayor parte de los aguardientes importados deben tener, por imposición legal, más de los 35� fijados por este umbral. Como el pisco es la única de las grandes categorías de bebidas destiladas que dispone de flexibilidad para bajar del umbral, y en los hechos la mayor parte de él se embotella con una graduación de 35� o menos, el pisco quedará singularizado una vez más eficazmente para un trato fiscal preferencial.

5.73 Los Estados Unidos alegan que el fuerte aumento de los tipos impositivos aplicados a los productos importados de graduación alcohólica superior a 35� en comparación con el tipo uniforme aplicado al pisco que no alcanza ese umbral sólo puede explicarse como una tributación aplicada para otorgar protección al pisco. Si bien un grupo especial del GATT declaró acertadamente que los aumentos graduales de las tasas podían dar apoyo a la determinación de que una estructura impositiva progresiva no es una estructura proteccionista, 341 en este caso el aumento de 4 por ciento de impuesto por cada grado alcohólico creará un incremento desproporcionado del impuesto aplicado a los aguardientes de graduación igual o superior a 40�. De este modo, al comparar dos botellas de aguardiente de igual valor, el impuesto sobre el de 40� será superior en un 74 por ciento al impuesto que grava el aguardiente de 35�. Además, la comunicación de las CE presenta pruebas de que se preveía el efecto discriminatorio del nuevo régimen tributario y del objetivo de protección que tenía el umbral, según lo pone de manifiesto la historia de la redacción del proyecto de Ley. 342

5.74 Los Estados Unidos alegan, además, que la estructura proteccionista tiene otra prueba en los efectos comparativos globales del nuevo régimen sobre los productos importados y los nacionales. El nuevo sistema chileno gravará la gran mayoría de los aguardientes nacionales, un 83,9 por ciento de ellos, con la tasa más baja posible; y sólo un 12,3 por ciento de los aguardientes nacionales con la tasa más alta. Por el contrario, el nuevo régimen gravará el 94,5 por ciento de los aguardientes importados con la tasa más alta posible (porcentaje mayor que en los dos regímenes precedentes), mientras que apenas un 4,5 por ciento de los aguardientes importados estarán gravados con la tasa más baja posible. 343

5.75 Los Estados Unidos observan que el 12,3 por ciento de los aguardientes nacionales que habrán de estar gravados con la tasa más alta posible, según se indica más arriba, estará formado principalmente por pisco reservado y gran pisco, que son dos tipos de pisco. 344 Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el pisco es la única de las grandes categorías de bebidas destiladas para la cual la ley admite la posibilidad de embotellarla con graduación alcohólica igual o inferior a 35�. Por lo tanto, aunque los productores nacionales de pisco puedan embotellar una pequeña parte de su producción (10,4 por ciento) a 40� o más, en cualquier momento pueden optar por reducir la graduación alcohólica de esas marcas conservando a pesar de ello su identificación como "pisco". En cambio, Chile no otorga esa libertad a los productores de los principales aguardientes importados, asegurando de ese modo que en el nuevo sistema chileno el whisky, el ron, el gin, el vodka y el tequila queden "bloqueados" en la tasa más alta del impuesto.

5.76 Según los Estados Unidos, el nuevo sistema chileno ha sido promulgado para seguir otorgando protección a los aguardientes nacionales. A juicio de los Estados Unidos, Chile pretende que el Grupo Especial llegue a la conclusión de que su nuevo sistema no es discriminatorio por la simple razón de que permitirá que algunos aguardientes importados gocen de la tasa impositiva más baja posible mientras que impone la más alta a algunos de sus productos nacionales. Sin embargo, los productos en tales condiciones son escasos e infrecuentes, y no cumplen otro papel que el de meros gestos simbólicos. En síntesis, Chile seguirá negando el trato no discriminatorio en su mercado de bebidas destiladas.

5.77 Los Estados Unidos llegan a la conclusión de que el antiguo sistema chileno aplicaba la tasa más baja del impuesto a un 89,1 por ciento de los aguardientes nacionales y la tasa más alta al 53,8 por ciento de los aguardientes importados. Este trato discriminatorio indiscutido entre los aguardientes nacionales y los importados persiste en el régimen de transición que, aunque reduce la magnitud de las diferencias de impuestos (entre la tasa más alta y la más baja) de 180 a 112 por ciento, es una reproducción del antiguo sistema chileno. Después, en el año 2000, el nuevo sistema chileno habrá de mantener esta tradición de trato diferente al otorgar la tasa más baja del impuesto para el 83,9 por ciento de los aguardientes nacionales mientras que impone la tasa más alta al 94,5 por ciento de los importados. Además, el nuevo sistema chileno habrá de aumentar efectivamente el impuesto ad valorem para la mayoría de los productos importados de los Estados Unidos llevándola de 30 a 47 por ciento. 345 Resulta evidente que los tres regímenes tributarios actúan con el mismo efecto práctico. 346 Y en todos los casos la apropiación exclusiva del trato tributario preferencial por la producción nacional se manifiesta con nitidez.

Cuadro 1

Antiguo régimen

Régimen de transición

Nuevo régimen

Productos nacionales

Productos importados

Productos nacionales

Productos importados

Productos nacionales

Productos importados

Tasa baja

89,1%

0,0%

89,1%

0,0%

83,9%

4,5%

Tasa media

10,6%

46,2%

10,6%

46,2%

3,8%

1,0%

Tasa alta

0,3%

53,8%

0,3%

53,8%

12,3%

94,5%

TOTAL

100,0%

100,0%

100,0%

100,0%

100,0%

100,0%

Para continuar con Reexamen Intermedio


327 Según los Estados Unidos, en junio de 1993 el Perú reemplazó su impuesto sobre el consumo, que era discriminatorio y selectivo (10 por ciento para el pisco y 50 por ciento para los demás licores), por un único impuesto ad valorem de 10 por ciento. De modo similar, Venezuela aplica actualmente una tasa de 10 bolívares por litro sobre todas las bebidas alcohólicas.

328 Véase la Prueba 1 de los EE.UU., con datos sobre las exportaciones de bebidas destiladas de los Estados Unidos a Chile en 1996 (por categorías). Los datos de 1996 son los más recientes y completos de que se dispone.

329 Véase el artículo 5.21 del título 27 del Código de Reglamentaciones Federales.

330 Los Estados Unidos observan que la mayor parte del 5,7 por ciento correspondiente a la categoría de "los demás productos" que figura en la Prueba 1 de los EE.UU. está formada por alcohol etílico, producto empleado con fines industriales y como insumo básico para la producción de otras bebidas destiladas; el alcohol etílico no está comprendido en esta diferencia. La categoría de "los demás productos" incluye una cantidad de minimis de cócteles mezclados.

331 Informe del Órgano de Apelación en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra. El criterio de los tres elementos ha tenido su aplicación más reciente en el informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas, supra, párrafos 10.34 a 10.102.

332 Ibid., página 34.

333 Ibid., página 34.

334 Véase la primera comunicación de las CE, párrafos 61 a 78.

335 A lo largo de la vigencia del Decreto Ley 825 de 1974, las tasas del impuesto para el whisky y para las demás bebidas destiladas oscilaron en forma reiterada; sin embargo, la tasa del impuesto sobre el pisco se mantuvo estable en 25 por ciento.

336 Véase el cuadro 9A de la primera comunicación de las CE.

337 Véase el gráfico 1. Para calcular la distribución del mercado chileno entre los productos nacionales e importados de cada categoría tributaria (gráficos 1, 2 y 3), los Estados Unidos utilizan datos sobre ventas de 1996 extraídos del informe de International Wines and Spirits Record, presentados en la Prueba 19 de las CE y en los cuadros 1, 9A y 9B de la primera comunicación de las CE. Los datos correspondientes a 1996 son los más recientes y completos de que se dispone. Además, la comunicación excluye de esos cálculos la categoría de los demás aguardientes del informe de International Wines and Spirits Record porque en él no se indica la identidad ni la graduación alcohólica de la mayoría de esos aguardientes. Véase la Prueba 19 de las CE, página 97. (Véase también la Prueba 2 de los EE.UU. para detalles acerca de estos cálculos.)

338 Véase el informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Estados Unidos - Impuestos sobre el petróleo y sobre determinadas sustancias importadas, supra, párrafo 5.2.2.

339 Decreto 78 de 1986 de Chile, reglamentario de la Ley N� 18.455 de 1985.

340 Véase la Prueba 3 de los EE.UU.

341 Véase el informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Estados Unidos - Impuestos sobre automóviles, supra, párrafo 5.14.

342 Véase la primera comunicación de las CE, párrafos 61 a 78.

343 Los Estados Unidos observan que estos cálculos referentes al nuevo régimen tributario están efectuados partiendo del supuesto de que todos los licores estarán gravados con la tasa más baja posible, habida cuenta de la posibilidad de embotellarlos con graduación igual o menor a 35� (en realidad, la mayoría de los licores de producción nacional, como la crema de menta o el brandy aromatizado, se embotellan a menos de 35� mientras que la mayoría de los licores importados, como Drambuie o B&B, se embotellan con graduación superior a ese umbral). Además, en estos cálculos no se incluye el brandy porque, con la posibilidad de embotellarlo a 38� alcohólicos, puede estar gravado con la tasa de 39 por ciento, una tasa impositiva media.

344 Véase la Prueba 2 de los EE.UU.

345 Según los Estados Unidos, en el antiguo sistema y en el de transición alrededor del 61,4 por ciento de las exportaciones de los Estados Unidos a Chile (ron, gin y vodka) están clasificadas en la categoría de "las demás bebidas destiladas" y gravadas con la tasa de 30 por ciento. En cambio, en el nuevo régimen, esos aguardientes estarán gravados con la tasa máxima de 47 por ciento, lo que representa un incremento de 56,7 por ciento.

346 Véanse el cuadro 1 y la Prueba 4 de los EE.UU.