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Chile - Impuestos a las Bebidas Alcohólicas

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


e) La posición de la industria nacional ante el nuevo sistema chileno

4.559 Las Comunidades Europeas alegan que los términos de la Ley 19.354 fueron negociados y acordados formalmente por el Gobierno con la industria del pisco y respondían en gran medida a los intereses y las exigencias de esa industria. Como se analizará más adelante, esas exigencias no se limitaban en modo alguno al nivel de los impuestos que se aplicaban al pisco.

4.560 Chile responde que las Comunidades Europeas dedican muchas páginas a una descripción totalmente irrelevante de la imposición aplicada en el pasado a las bebidas alcohólicas en Chile y a una supuesta "historia de la redacción de la Ley 19.534" aún más extensa y también irrelevante, en la cual las Comunidades Europeas pretenden conocer el proceso legislativo chileno e incluso las motivaciones de autoridades electivas y organizaciones industriales. La "historia de la redacción" resulta particularmente curiosa en cuanto las Comunidades Europeas se proponían evidentemente tratar de demostrar móviles proteccionistas, pero incluso los antecedentes parciales y selectivos a que se remiten contienen una amplia demostración de que el propósito de muchos legisladores era eliminar la discriminación y el proteccionismo del viejo sistema que las Comunidades Europeas habían atacado antes.

4.561 En opinión de Chile, de cualquier modo el sistema impositivo anterior de Chile y las motivaciones de los legisladores y las industrias de Chile no son objeto de esta diferencia, ni son relevantes para la interpretación del párrafo 2 del artículo III.

4.562 Las Comunidades Europeas alegan que la Ley 19.534 fue dictada tratando de abordar reclamaciones de larga data de las Comunidades Europeas y otros Miembros de la OMC en el sentido de que el ILA era contrario al párrafo 2 del artículo III del GATT. Las Comunidades Europeas habían solicitado consultas formales con Chile con arreglo al artículo XXIII del GATT respecto del ILA ya en 1989. 265 Tras la conclusión de la Ronda Uruguay, las Comunidades Europeas renovaron su solicitud a Chile de que el ILA se pusiera en conformidad con sus obligaciones en el marco del GATT. Las reclamaciones de las CE fueron mencionadas expresamente en el mensaje del Presidente de la República que acompañó el primer proyecto de modificación del ILA del Poder Ejecutivo 266 y fueron objeto de amplias deliberaciones durante el posterior debate en el Congreso de Chile.

4.563 En opinión de las Comunidades Europeas, al comienzo la industria del pisco y los representantes de la zona pisquera en el Congreso se opusieron a toda modificación del ILA. Por último, sin embargo, incluso la industria del pisco aceptó que la modificación era inevitable para evitar una abierta condena de Chile en la OMC. El Ministro de Relaciones Exteriores, Sr. Insulza, resumió con exactitud la opinión predominante en Chile cuando, después de una reunión con representantes de la industria del pisco, declaró que "existe consenso en que la ley en vigor es discriminatoria y es preciso modificarla". 267 De modo similar, durante el debate sobre la Ley 19.534 en el Congreso muchos legisladores (incluso los representantes de la zona pisquera) reconocieron abiertamente la necesidad de una reforma del ILA porque la legislación en vigor era "discriminatoria" y "favorecía" a la industria del pisco. 268

4.564 Las Comunidades Europeas alegan entonces que, aunque la industria del pisco comprendía que ya no era posible seguir manteniendo la discriminación formal entre el pisco y los demás licores, no tenía propósito alguno de renunciar a la protección de que había disfrutado durante decenios. Por el contrario, según las Comunidades Europeas, el objetivo de la industria del pisco era perpetuar las diferencias impositivas entre el pisco y los demás licores de manera menos ostensible. Las Comunidades Europeas alegan que el proceso de modificación del ILA estuvo dirigido por el propósito de encontrar una fórmula que, al mismo tiempo que abiertamente fuera menos incompatible con el párrafo 2 del artículo III, permitiese a Chile mantener en la mayor medida posible las diferencias impositivas entre el pisco y el whisky.

4.565 Las Comunidades Europeas afirman a continuación que, durante ese proceso, el Poder Ejecutivo de Chile presentó formalmente dos proyectos de modificación del ILA. El primer proyecto fue presentado ya en octubre de 1995 269 (el "proyecto de 1995"). Ese proyecto era aún más favorable a los intereses de la industria del pisco que el aprobado finalmente en noviembre de 1997. Como puede apreciarse en el cuadro 39, el proyecto de 1995 se diferenciaba de la Ley 19.534 en tres aspectos:

i) la tasa aplicada a los aguardientes de 35� o menos era de 25 por ciento en lugar de 27 por ciento;

ii) a partir de esa base, la tasa aumentaba por incrementos de 5 puntos porcentuales por cada grado alcohólico, en lugar de 4 puntos porcentuales por grado;

iii) la tasa del impuesto seguía aumentando hasta los 42� en lugar de alcanzar su máximo a los 39�.

Cuadro 39 270

Proyecto de 1995 sobre modificación del ILA

Graduación alcohólica

Tasa del impuesto ad valorem

Igual o menor que 35�

Igual o menor que 36�

Igual o menor que 37�

Igual o menor que 38�

Igual o menor que 39�

Igual o menor que 40�

Igual o menor que 41�

Igual o menor que 42�

Superior a 42�

25%

30%

35%

40%

45%

50%

55%

60%

65%

4.566 Según las Comunidades Europeas, el proyecto de 1995 se diferenciaba además de la Ley 19.534 en que no establecía ningún período de transición. Por el contrario, las nuevas tasas del impuesto se aplicarían de inmediato tras la entrada en vigor de la enmienda.

4.567 Las Comunidades Europeas alegan que el proyecto de 1995 fue apoyado firmemente por la industria del pisco. Ese apoyo se manifestó en la audiencia de las partes interesadas que celebró la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados. En esa oportunidad, la única solicitud que formuló la industria del pisco fue que, entre los 35� y los 42�, la tasa del impuesto se incrementara 6 puntos porcentuales por cada grado alcohólico en lugar de 5. 271 Si se hubiera aceptado ese reclamo, la tasa aplicable al pisco reservado habría sido de 55 por ciento en lugar de 50 por ciento, y la del gran pisco habría sido de 73 por ciento en lugar de 65 por ciento. Según las Comunidades Europeas, esta petición muestra que a la industria del pisco de Chile le preocupaba más la disminución de los impuestos aplicados al whisky que el aumento de los impuestos sobre el pisco de alta graduación.

4.568 Las Comunidades Europeas añaden que es significativo que el proyecto de 1995 haya encontrado enérgica oposición de todas las demás partes interesadas que expresaron su opinión ante la Comisión de Relaciones Exteriores. Los opositores al proyecto incluían no sólo a los importadores de aguardientes (representados por la Asociación Nacional de Importadores), sino también a la Sociedad de Fomento Fabril (SFF) y la Asociación Gremial de Licoristas, así como a "Chile Vid" (la asociación de productores de vinos de exportación de alta calidad) y las Asociaciones de Exportadores y Embotelladores de Vino. 272

4.569 Las Comunidades Europeas alegan además que, según la SFF, el proyecto de 1995 seguía siendo contrario al párrafo 2 del artículo III porque "si bien [...] elimina la discriminación explícita en contra del whisky [...] la reemplaza por otra de carácter más encubierta". 273 Además, tanto la SFF como la Asociación Gremial de Licoristas señalaban que el proyecto de 1995 daría al pisco una ventaja aún mayor frente los demás licores. 274 Los productores y exportadores de vinos expresaron opiniones análogas. 275

4.570 Según las Comunidades Europeas, el proyecto de 1995 no obtuvo suficiente apoyo en el seno de la Comisión de Relaciones Exteriores debido a que se advertía su incompatibilidad con las obligaciones de Chile en el marco de la OMC. Según el Presidente de la Comisión, Sr. Renán Fuentealba, el proyecto de 1995:

[...] no salva la cuestión con Gran Bretaña ni con la OMC. No estamos dando una señal de voluntad política de eliminar la discriminación "impositiva" y corremos el riesgo de que nos lleven a un panel (a la OMC) y lo perdamos. 276

4.571 Las Comunidades Europeas alegan a continuación que, frente a la oposición de la Comisión de Relaciones Exteriores, el Gobierno anunció que presentaría al Congreso una indicación sobre el proyecto de 1995 estableciendo una reducción mayor de la diferencia de impuestos entre el pisco y el whisky. Según informes de prensa, el Gobierno contemplaba establecer la tasa del impuesto sobre el whisky de 40� en el intervalo comprendido entre 40 y 45 por ciento, en lugar de fijarlo en el 50 por ciento como se establecía en el proyecto de 1995. 277

4.572 Las Comunidades Europeas sostienen también que la industria del pisco y los representantes de la zona pisquera en el Congreso se opusieron obstinadamente a cualquier modificación del proyecto de 1995 en ese sentido. 278 Para impedir que el Gobierno presentara la modificación anunciada, los partidos de la oposición forzaron una votación en la Comisión de Relaciones Exteriores sobre el proyecto de 1995, el 30 de julio de 1996. Esta estrategia fracasó porque los miembros de la coalición gubernamental votaron en contra de la propia propuesta del Gobierno. 279

4.573 Según las Comunidades Europeas, el apoyo de la industria del pisco al proyecto de 1995 se reiteró en un seminario de productores de pisco organizado por la APICH (Asociación de Productores Pisqueros de Chile) en La Serena, en junio de 1996. Es significativo que el seminario se titulara "Actividad pisquera: desafíos y amenazas". Según informes de prensa, una de las principales conclusiones fue la siguiente:

[L]os productores pisqueros [...] rechazaron cualquier indicación [modificación por el Gobierno] al actual proyecto legislativo que modifica el artículo 42 del Decreto Ley N� 825, actualmente en trámite, que si bien no satisface plenamente a ese sector, podría dejar en condiciones aún más desventajosas al pisco respecto del whisky. 280

Según los mismos informes, asistió a ese seminario el Sr. A. Gutiérrez Ortega, Subsecretario de Agricultura.

4.574 Las Comunidades Europeas destacan que la reducción del impuesto sobre el whisky a 40-45 por ciento, prevista por el Gobierno, habría beneficiado no sólo al whisky, sino también a todos los demás licores de más de 39�, incluidos el pisco reservado y el gran pisco. Las Comunidades Europeas alegan que la oposición de la industria del pisco a esa disminución constituye una prueba más de que su preocupación primordial consistía en mantener una amplia diferencia de impuestos entre el whisky y la gran mayoría del pisco, aun cuando ello obligara a "sacrificar" el pisco de alta graduación.

4.575 Las Comunidades Europeas también sostienen que, tan pronto como resultó evidente que el proyecto de 1995 no sería aprobado por el Congreso, el Gobierno inició negociaciones con la industria del pisco para tratar de convenir en una nueva propuesta que fuese (o que al menos pareciera ser) menos abiertamente incompatible con las obligaciones de Chile en el marco del GATT. Esas deliberaciones condujeron a la firma, en septiembre de 1996, de un "protocolo" por representantes del Gobierno de Chile y de la industria del pisco. Durante las consultas con las Comunidades Europeas, el Gobierno de Chile expuso el contenido de ese protocolo en los siguientes términos:

El llamado protocolo contiene la síntesis de las consultas celebradas con el sector privado, tal como normalmente se realiza en las cuestiones de interés público. Contiene tres partes diferentes: la primera recoge simplemente la conformidad del sector privado con la propuesta del Gobierno de enviar al Congreso el proyecto con la escala de impuestos y el período de transición que más tarde se convirtieron en ley. Las partes segunda y tercera se refieren a otras cuestiones independientes, como el acuerdo de iniciar esfuerzos para promover las exportaciones de pisco a través del organismo gubernamental Pro-Chile. 281

4.576 Las Comunidades Europeas agregan que, a pesar de sus términos cuidadosamente escogidos, esta declaración constituye el reconocimiento de que el segundo proyecto presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso había sido acordado previamente con la industria del pisco y, en consecuencia, reflejaba los intereses de esa industria. Según las Comunidades Europeas, los términos del acuerdo eran que, a cambio de su aceptación de un leve aumento de la tasa aplicada al pisco corriente y el pisco especial y de una reducción de la tasa del impuesto sobre el whisky que era mayor que la propuesta inicialmente (pasaba de 70 a 47 por ciento en lugar de pasar a 50 por ciento), la industria del pisco obtendría una "compensación" financiera de su menor nivel de protección.

4.577 Según las Comunidades Europeas, además, la industria del pisco se beneficiaría de un prolongado período de transición para adaptarse a la nueva situación. Por insistencia de la industria del pisco, ese período de transición se aplicaría no sólo respecto del aumento de los impuestos sobre el pisco, sino también respecto de la reducción de los impuestos sobre el whisky. Las Comunidades Europeas argumentan que esto vuelve a demostrar una vez más que el aspecto que más preocupaba a la industria del pisco era la disminución del impuesto sobre el whisky y no el aumento de los impuestos sobre el pisco.

4.578 Las Comunidades Europeas afirman asimismo que, después de la firma del protocolo, el Gobierno de Chile parece haber albergado dudas respecto de la compatibilidad con el régimen de la OMC de los términos acordados con la industria del pisco. En efecto, a pesar de que el protocolo se firmó en septiembre de 1996, el Gobierno de Chile no adoptó medidas a su respecto durante casi un año, lo que originó una considerable alarma entre los productores de pisco. 282

4.579 Las Comunidades Europeas alegan que, después de insistentes reclamos de la industria del pisco y de representantes de las Regiones III y IV en el Congreso, 283 el 9 de junio de 1997 el Gobierno presentó finalmente al Congreso un nuevo proyecto en el que se incorporaban los términos del protocolo. Ese proyecto de Ley fue aprobado por la Cámara de Diputados el 30 de septiembre de 1997 y por el Senado (sin discusión) el 4 de noviembre de 1997.

4.580 Según las Comunidades Europeas, las actas de la discusión de la Cámara de Diputados de 17 de julio de 1997 284 ofrecen amplia constancia de los objetivos perseguidos por sus proponentes, entre los cuales figuraban de manera muy destacada los representantes de las Regiones III y IV. Los representantes de esas regiones, aunque manifestaron su apoyo a la modificación, hicieron hincapié en los efectos negativos para los productores de pisco de sus circunscripciones. Las Comunidades Europeas alegan que, al proceder así, se vieron obligados a admitir abiertamente que el pisco es un producto directamente competidor de otras bebidas destiladas (y en particular del whisky) y sustituible por ellas, y que el ILA había protegido eficazmente a la industria del pisco.

4.581 Las Comunidades Europeas alegan que las posiciones asumidas por la industria del pisco durante el proceso de modificación del ILA muestran que su preocupación primordial era conservar una amplia diferencia de impuestos entre el pisco de baja graduación y el whisky, incluso al precio de que se aumentara el impuesto sobre el pisco de alta graduación. Según las Comunidades Europeas, esa preocupación habría sido totalmente irracional a menos que la conservación de una diferencia impositiva entre el pisco de baja graduación y el whisky sirviera para dar protección a la industria del pisco.

4.582 Las Comunidades Europeas afirman a continuación que la industria del pisco pidió que se modificara el proyecto de 1995 de tal modo que, entre los 35� y los 42�, la tasa del impuesto se incrementara 6 puntos porcentuales por cada grado alcohólico en lugar de 5. Esta solicitud habría dado lugar a que la tasa del pisco reservado aumentara de 50 a 55 por ciento, y la del gran pisco, de 65 a 73 por ciento . Las Comunidades Europeas argumentan que, para la industria del pisco, no habría tenido sentido formular tal solicitud a menos que hubiera estado convencida de que el aumento del impuesto sobre el whisky daría una protección mayor al conjunto de la industria del pisco.

4.583 Las Comunidades Europeas afirman también que, durante el procedimiento legislativo, la industria del pisco se opuso más tarde a una modificación del proyecto de 1995 por la que se habría reducido la tasa del impuesto sobre los aguardientes de más de 39� a 40-45 por ciento (en lugar de 50 por ciento). Tal modificación habría beneficiado no sólo al whisky y otros aguardientes importados de más de 39�, sino también al pisco reservado y el gran pisco. Una vez más, según las Comunidades Europeas, la posición de la industria del pisco habría sido irracional a menos que estuviera fundada en la convicción de que, globalmente, una mayor diferencia de impuestos entre el pisco de baja graduación y el whisky daría al pisco una protección complementaria, a pesar del "sacrificio" del pisco de alta graduación.

4.584 Las Comunidades Europeas también alegan que, según los informes oficiales de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de Chile, Capel y Control presentaron dos solicitudes a esa Cámara durante el desarrollo de la discusión parlamentaria del nuevo sistema chileno. Concretamente, los informes de la Comisión dicen así en sus partes pertinentes:

[Capel y Control] señalan que, conforme a la redacción del proyecto, el pisco queda excluido de la materia gravada puesto que el proyecto se refiere a los aguardientes, categoría que no comprende al pisco; lo mismo ocurre con la exclusión del pisco de la reglamentación, en su carácter de concepto específico.

Proponen que la tasa varíe un 6 por ciento por cada grado alcohólico en lugar del 5 por ciento propuesto por el artículo único del proyecto. También proponen modificaciones de redacción a fin de evitar confusiones derivadas de la imprecisión de los conceptos empleados. 285

4.585 A juicio de las Comunidades Europeas, en cualquier caso, un documento presentado por Chile respondiendo a preguntas formuladas se refiere exclusivamente a la primera de las dos solicitudes citadas. Las razones por las que la industria del pisco pidió un aumento de los impuestos sobre el pisco de alta graduación (en la segunda de las solicitudes que se citan) siguen sin recibir todavía una explicación de Chile. Según las Comunidades Europeas, la única explicación racional de tan extraordinaria gestión es que la industria del pisco procuraba un aumento de la diferencia de impuestos entre el whisky y el pisco de baja graduación, al que corresponde la gran mayoría de las ventas de pisco.

4.586 En su réplica, Chile argumenta que tales cuestiones aducidas por las Comunidades Europeas no son más que un intento de impugnar el nuevo sistema chileno porque, en la democracia chilena, una industria nacional haya tratado de obtener el sistema fiscal o comercial que le fuera más favorable, y el Gobierno de Chile haya tratado de obtener la comprensión de una industria nacional que estaba enfrentada con una modificación radical del sistema impositivo que había regido durante muchos años.

4.587 A juicio de Chile, las Comunidades Europeas dedican del mismo modo muchas páginas a enumerar extractos de la discusión legislativa de Chile sobre el nuevo sistema impositivo. Algunos de esos ejemplos muestran que los representantes parlamentarios de las regiones de Chile que producen pisco procuraron reducir al mínimo los efectos negativos del nuevo sistema para los productores de pisco y, como no era posible evitar efectos negativos, también buscaron otras formas de ayuda oficial a sus representados. Por lo menos en el caso de la historia de la redacción del texto las Comunidades Europeas, si bien presentan un cuadro distorsionado, no dejan de mencionar múltiples observaciones de legisladores que anunciaban que el nuevo sistema eliminaba la discriminación contra los productos extranjeros. Chile afirma que, si tales hechos constituyen infracción del artículo III, e incluso si son prueba de tal infracción, todos los Miembros de la OMC se encuentran en grave peligro, y las Comunidades Europeas no son las que corren el menor.

4.588 Chile sostiene que el memorando N� 5886 fue preparado en relación con el primer proyecto de Ley presentado al Congreso en noviembre de 1995 para la modificación del régimen impositivo de las bebidas alcohólicas. Como lo saben el Grupo Especial y las Comunidades Europeas, ese proyecto de Ley fue reemplazado oportunamente por el Gobierno, y algún tiempo después se presentó un proyecto de Ley de modificación que acabó convirtiéndose en la actual Ley N� 19.534. El memorando, por lo tanto, es totalmente irrelevante a los efectos del asunto. Además, era en su origen un documento interno preparado por un abogado de la Cooperativa Control para su Gerente General, con ciertas explicaciones sobre el sistema empleado en el proyecto de Ley presentado al Congreso para la imposición de las diferentes bebidas alcohólicas, según las definiciones de éstas que figuran en varias reglamentaciones chilenas.

4.589 Chile argumenta que parece digno de señalarse al Grupo Especial que cualquier motivación que pueda haber tenido la industria del pisco, u otros sectores de Chile, durante el proceso bastante dilatado de discusiones que por último condujo a la promulgación de la Ley 19.534 es completamente irrelevante a esta altura. En el sistema de solución de diferencias del GATT y la OMC ya se ha resuelto que los grupos especiales deben concentrar su atención en los resultados y los efectos de las medidas gubernamentales o las disposiciones legislativas, y no en sus eventuales propósitos. Esas decisiones son perfectamente adecuadas y comprensibles, y más aún en un régimen de derecho escrito en que el tenor de la ley (especialmente cuando es de total claridad, como en este caso) prevalece siempre sobre cualquier interpretación.

4.590 Chile reitera que el asunto planteado ante este Grupo Especial no consiste en los objetivos de la industria chilena del pisco (ni en los objetivos de la Scotch Whisky Association). Resulta curioso que las Comunidades Europeas, que tanto se esforzaron en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II para desacreditar el criterio del "objetivo y efecto", parezcan querer revivirlo ahora para la industria privada. Chile no tiene dudas de que las asociaciones industriales privadas tratan de actuar en favor de sus asociados y de mostrarse exitosas en su defensa.

4.591 A juicio de Chile, lo que está en tela de juicio no son los móviles de los diferentes destiladores privados de Chile ni de Escocia; no cabe duda de que unos y otros desearían ganar lo más posible. Eso no es sorprendente, ni constituye infracción del GATT. En cambio, lo que está planteado ante el Grupo Especial es si las Comunidades Europeas han demostrado o no los tres elementos de una infracción del párrafo 2 del artículo III en su segunda frase.

4.592 Chile indica que el Órgano de Apelación ya ha advertido contra este tipo de esfuerzos subjetivos para dilucidar las motivaciones. En el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, el Órgano de Apelación declaró que la cuestión de la "protección a la producción nacional" era una cuestión objetiva de efectos y no una cuestión subjetiva referente al propósito de los legisladores. 286

4.593 Chile alega, además, que las Comunidades Europeas tampoco han demostrado que el nuevo sistema chileno funcione de manera que se proteja la producción nacional. Es verdad que la aplicación del sistema de tributación uniforme y objetivo de Chile puede tener el resultado de que la mayoría de las bebidas destiladas nacionales estén gravadas con una tasa de impuesto relativamente baja y la mayoría de las importadas lo esté con una tasa relativamente alta (si los productores extranjeros o los importadores optan por no adaptar sus productos en la sencilla forma necesaria para beneficiarse de la categoría impositiva más baja). Pero ese resultado no constituye una infracción del párrafo 2 del artículo III. En cuanto a la reclamación de las Comunidades Europeas en el sentido que el nuevo sistema chileno es ilícito en el régimen del GATT sobre la base de declaraciones políticas y del hecho de que la industria del pisco haya acabado por aceptar la necesidad de esta modificación de la legislación chilena, tales "pruebas" tienen aproximadamente el mismo valor que una reclamación que se hiciera contra las Comunidades Europeas por violación de sus obligaciones, que se fundara en que algunos políticos afirman haber favorecido a los agricultores de sus países o en que los agricultores de las CE hubieran dejado de realizar manifestaciones después de que las Comunidades Europeas hubieran modificado su política agrícola. Por último, Chile ha explicado que su Ley se basa en múltiples consideraciones, entre ellas el propósito de reducir considerablemente los efectos regresivos de una tasa impositiva uniforme.

4.594 Chile alega también que, en un esfuerzo destinado a evitar un procedimiento de solución de diferencias engorroso y oneroso y de abordar las reclamaciones de la UE, no esperó que un grupo especial decidiera si Chile debía o no modificar su legislación respecto de su régimen impositivo para las bebidas alcohólicas. Chile, después de una detenida consideración, aprobó un nuevo régimen definitivo que, según considera, cumple cabalmente las normas del GATT de 1994 y proporciona un beneficio comercial inmediato a las Comunidades Europeas.

4.595 Según Chile, su Poder Legislativo dictó el 13 de noviembre de 1997 la Ley N� 19.534, relativa a los impuestos sobre las bebidas alcohólicas. Esa ley establece un período de transición desde 1997 hasta el 2000 a fin de permitir una modificación gradual y ordenada del régimen impositivo aplicable en Chile a las bebidas alcohólicas. No obstante, con arreglo al antiguo sistema chileno el whisky había estado sometido a un impuesto considerablemente mayor que cualquier otra bebida destilada, lo que constituía el principal motivo de la reclamación de la Unión Europea respecto de la antigua ley. Para responder a esas reclamaciones, se consideró importante iniciar de inmediato reducciones graduales del impuesto sobre el whisky.

4.596 Chile dice que merece recordarse que las Comunidades Europeas impugnaron inicialmente en la OMC el antiguo sistema chileno, que establecía impuestos según el tipo de cada bebida destilada, gravándose el pisco a una tasa de 25 por ciento, el whisky al 70 por ciento y todos los demás licores al 30 por ciento. Chile consideraba -y sigue considerando- que su antigua ley era defendible porque el pisco no es un producto directamente competidor de otras bebidas destiladas en el mercado chileno, ni directamente sustituible por ellas.

4.597 Chile afirma que modificó sus leyes impositivas en gran medida debido a las reclamaciones de las Comunidades Europeas, especialmente en relación con el whisky. Además, la decisión del Órgano de Apelación en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II sugería que, si las Comunidades Europeas lograban demostrar que el pisco era directamente competidor de otras bebidas destiladas o sustituible por ellas, un sistema impositivo que estableciera diferencias según el tipo de producto probablemente se considerara incompatible con el párrafo 2 del artículo III.

4.598 En opinión de Chile, no se ha demostrado que el pisco sea directamente competidor de otras bebidas destiladas ni que pueda sustituirse directamente por ellas. No obstante, Chile introdujo cambios fundamentales en su ley.

4.599 Chile afirma que, al modificar su legislación, tuvo presentes varios objetivos, entre ellos los siguientes:

i) mantener los ingresos fiscales;

ii) eliminar las diferencias basadas en el tipo de bebida, como las que habían existido en el Japón (con lo que también se eliminaría la presunta discriminación del sistema anterior contra el whisky);

iii) desalentar el consumo de alcohol; y

iv) reducir al mínimo los eventuales aspectos regresivos en la reforma del sistema impositivo.

Para continuar con Los bajos derechos de importación sobre las bebidas alcohólicas


265 Documento del GATT DS9/1.

266 Mensaje Presidencial N� 78-332, de 26 de octubre de 1995 (Prueba 14 de las CE).

267 La Tercera, 10 de junio de 1997 (Prueba 46 de las CE).

268 Véanse las actas del debate de la Cámara de Diputados de 27 de julio de 1997, Prueba 16 de las CE, y Las Últimas Noticias de 7 de noviembre de 1996, Prueba 37 de las CE y El Diario de 13 de febrero de 1997 (Prueba 41 de las CE).

269 Mensaje Presidencial N� 78-332, de 26 de octubre de 1995 (Prueba 14 de las CE).

270 Primera comunicación de las CE, cuadro 8.

271 Véase el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, Boletín N� L732-05, de fecha 6 de agosto de 1996 (denominado en adelante "Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores"), página 5. En la Prueba 17 de las CE se agrega una traducción al inglés. Véanse también las actas, página 16 (página 2 de la traducción al inglés) (Prueba 16 de las CE).

272 Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, páginas 5 a 7 (Prueba 17 de las CE).

273 Informe de la SFF a la Comisión de Relaciones Exteriores, página 6 (Prueba 18 de las CE).

274 Ibid., página 7. Véase también el Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, página 6 (Prueba 17 de las CE).

275 Ibid., páginas 6 y 7 (Prueba 17 de las CE).

276 El Diario, 4 de junio de 1996 (Prueba 27 de las CE).

277 El Diario, 23 de julio de 1996 (Prueba 32 de las CE).

278 Véanse, por ejemplo, las declaraciones formuladas por el Diputado Encina a La Época de 12 de junio de 1996 (Prueba 28 de las CE); por el Diputado Pizarro a El Diario de 23 de julio de 1996 (Prueba 32 de las CE) y a El Mercurio de 24 de junio de 1996 (Prueba 33 de las CE); y por el Diputado Munizaga (del partido de oposición Renovación Nacional) a Estrategia de 31 de julio de 1996 (Prueba 36 de las CE).

279 Véanse El Diario de 31 de julio de 1996 (Prueba 34 de las CE); El Mercurio de 31 de julio de 1996 (Prueba 35 de las CE); Estrategia de 31 de julio de 1996 (Prueba 36 de las CE); y La Época de 31 de julio de 1996 (Prueba 37 de las CE).

280 El Mercurio, 30 de junio de 1996 (Prueba 29 de las CE).

281 Las Comunidades Europeas observan que no tienen conocimiento de que el Gobierno de Chile haya firmado "protocolos" similares con ninguna otra parte interesada del "sector privado", como los importadores de whisky.

282 Véase El Mercurio de 10 de abril de 1997 (Prueba 45 de las CE).

283 Ibid. Véanse también Las Últimas Noticias de 7 de noviembre de 1996 (Prueba 38 de las CE); La Segunda de 12 de febrero de 1997 (Prueba 41 de las CE); y El Diario de 13 de febrero de 1997 (Prueba 43 de las CE).

284 Presentadas como Prueba 16 de las CE.

285 Véase la Prueba 17 de las CE, página 5.

286 Informe del Órgano de Apelación en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, páginas 28-29.