Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 

Chile - Impuestos a las Bebidas Alcohólicas

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


ii) La encuesta de Search Marketing de 1998

4.186 Las Comunidades Europeas alegan además que otra encuesta sobre el consumo realizada por Search Marketing S.A. a petición del sector de los aguardientes de las CE (la "encuesta SM de 1998") 124 respalda aún más la conclusión de que el pisco y todos los demás aguardientes destilados son directamente competidores y directamente sustituibles entre sí.

4.187 Según las Comunidades Europeas, los realizadores de la encuesta formularon dos preguntas a una muestra representativa de más de 400 consumidores que habían comprado tanto pisco como otro aguardiente, por lo menos, durante los seis últimos meses.

4.188 Las Comunidades Europeas explican que el propósito de la primera pregunta fue medir la posibilidad de sustitución entre el pisco y los demás aguardientes destilados en las actuales condiciones tributarias y de precios. Con ese objeto, la pregunta se redactó en los siguientes términos: "si deseara usted comprar una botella de pisco pero no hubiera pisco disponible �cuál de las siguientes bebidas compraría usted en su lugar?". Las posibles respuestas incluían, además de los demás tipos de aguardientes destilados, el vino, la cerveza, bebidas no alcohólicas y "nada". A continuación, se repetía la misma pregunta para cada uno de los demás tipos de aguardientes destilados incluidos en la encuesta.

4.189 Las Comunidades Europeas señalan que en el cuadro 21 que figura a continuación se resumen las respuestas de los encuestados en la situación en la que deseaban comprar pisco pero éste no estaba disponible. El cuadro indica que una gran mayoría de los consumidores considera que los demás aguardientes destilados son los sustitutos más próximos del pisco.

Cuadro 21 125

Respuesta a la pregunta: "�qué compraría usted si no hubiera pisco disponible?"

Otros aguardientes

70%

Vino/cerveza

17%

Bebidas no alcohólicas

0%

Nada

13%

4.190 Las Comunidades Europeas señalan que en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, el Japón presentó una encuesta realizada a los consumidores que demostraba que, en caso de que no se pudiera disponer de shochu, "sólo" el 10 por ciento de los consumidores optarían por el whisky y otros aguardientes mientras que el 90 por ciento restante elegiría la cerveza u otras bebidas. El Grupo Especial consideró que ese 10 por ciento "era prueba de una considerable elasticidad de sustitución" entre el shochu y los demás aguardientes. 126

4.191 A juicio de las Comunidades Europeas, es igualmente significativo que, como puede verse en el cuadro 22 que figura a continuación, el pisco se mencionara como principal alternativa a cada uno de los demás aguardientes incluidos en la encuesta cuando no se dispusiera de esos aguardientes.

Cuadro 22 127

Respuesta a la pregunta: "�qué compraría usted si no hubiera
[whisky/tequila/brandy/ron/vodka/gin] disponible?"

Whisky

Tequila

Brandy

Ron

Vodka

Gin

Pisco

50%

56%

52%

43%

48%

45%

Otros aguardientes

25%

17%

15%

19%

21%

19%

Vino/cerveza

3%

2%

2%

2%

2%

2%

Bebidas no alcohólicas

0%

0%

0%

0%

0%

0%

Nada

22%

25%

31%

36%

29%

34%

Base: % de todos los encuestados.

4.192 Las Comunidades Europeas explican además que la segunda pregunta formulada por los realizadores de la encuesta tenía el objeto de medir la reacción de los encuestados a los cambios del precio relativo del pisco y los demás aguardientes destilados. Inicialmente se pedía a los encuestados que eligieran con fines de compra entre todos los productos a los precios corrientes. 128 A continuación, se les mostraba una estimación de los precios que se impondrían si todos los aguardientes destilados se gravaran según el tipo del 27 por ciento ad valorem (es decir, el tipo que se aplicará a la mayor parte del pisco a partir del 1� de diciembre del 2000) y se les pedía que hicieran su elección en función de esos precios. Con ese fin, se estimaba que la modificación del impuesto prevista daría lugar a un aumento de los precios del pisco del 1,7 por ciento y a una reducción simultánea de los precios del whisky y de los demás aguardientes del 25,3 por ciento y el 2,3 por ciento, respectivamente.

4.193 Según las Comunidades Europeas, las respuestas a esta segunda pregunta indican que existe un grado significativo de elasticidad cruzada en función de los precios entre el pisco y los demás aguardientes. Como puede apreciarse en el cuadro 23, el porcentaje de encuestados que elegirían el whisky y otros aguardientes en lugar del pisco aumentaría del 17,7 por ciento al 30,5 por ciento, es decir, un 72 por ciento. El aumento es especialmente importante en el caso del whisky, que se beneficiaría de la mayor reducción del precio si todos los aguardientes se gravaran según el tipo del 27 por ciento. El incremento porcentual es también importante, aunque menos acentuado, en el caso de los demás aguardientes, que se beneficiarían de una reducción del precio menor que la del whisky. Por último, merece la pena señalar que el aumento de la cuota correspondiente al whisky y a los demás aguardientes tiene lugar a expensas de todas las categorías de pisco, lo cual permite refutar cualquier posible alegación de que el whisky y los demás aguardientes sólo compiten con determinados tipos de pisco.

Cuadro 23 129

A precios corrientes

A precios con un impuesto del 27%

Variación (%)

Pisco tradicional

12%

9,7%

-19,2%

Pisco especial

47,2%

42,3%

-10,4%

Pisco reservado + Gran pisco

23%

17,5%

-23,9%

Whisky

6,3%

14,1%

+124%

Los demás aguardientes

11,5%

16,4%

+43%

4.194 Las Comunidades Europeas alegan que la encuesta SM de 1998 sólo puede mostrar la reacción inmediata de los consumidores a las variaciones de los precios. Sin embargo, como se ha dicho, el consumo de aguardientes destilados se basa en hábitos que sólo cambian gradualmente. De resultas de esto, por regla general, las elasticidades de sustitución entre los aguardientes destilados son mucho menores a corto plazo que a largo plazo. Esto significa que, a lo largo de un cierto período de tiempo, es probable que las variaciones de los precios resultantes de la eliminación de las diferencias impositivas den lugar a una transferencia del consumo del pisco a los demás aguardientes incluso superior a la que se aprecia en el cuadro 23 supra.

4.195 Como refutación, Chile aduce que, dada la debilidad de una reclamación basada en la elasticidad cruzada en función de los precios (como se dice en el párrafo 4.[219] infra, se calculó para la elasticidad cruzada en función de los precios del pisco y el whisky un bajo coeficiente de 0,26), las Comunidades Europeas intentan reforzar su argumento con una variedad de información basada en una encuesta realizada a 400 consumidores chilenos "representativos". La encuesta de las CE no demuestra lógicamente que el pisco y los demás aguardientes sean directamente competidores o directamente sustituibles entre sí.

4.196 Chile aduce además que las Comunidades Europeas intentan también utilizar las encuestas de comercialización como una especie de sustitutos del análisis econométrico. Concretamente, las Comunidades Europeas se refieren a encuestas de mercado en las que se preguntó a diversos consumidores qué comprarían si no hubiera pisco y cómo reaccionarían a supuestos aumentos de los precios del pisco acompañados por disminuciones de los precios del whisky. Esas encuestas son mucho menos fiables intrínsecamente que un análisis econométrico basado en datos de 15 años. Además, incluso las respuestas que recibieron las Comunidades Europeas no demuestran que exista una relación de competencia o posibilidad de sustitución directa.

4.197 Las Comunidades Europeas responden que Chile intenta desacreditar las encuestas realizadas a los consumidores que presentaron las Comunidades Europeas pero no aduce ningún motivo concreto para dudar de la fiabilidad de esas encuestas. Así, por ejemplo, Chile parece considerar que basta con decir que la muestra de una de esas encuestas está compuesta de 400 consumidores chilenos "representativos" para reducir a la nada la importancia de esa encuesta. Las Comunidades Europeas preguntan si Chile sugiere que la muestra no era estadísticamente representativa y por qué.

4.198 Las Comunidades Europeas señalan además que Chile aduce que las encuestas realizadas a los consumidores son "mucho menos fiables intrínsecamente" que los estudios econométricos. No obstante, anteriores grupos especiales no vacilaron en basarse en los resultados de encuestas realizadas a los consumidores para determinar que los productos eran "directamente competidores o directamente sustituibles entre sí". En el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, el Grupo Especial rechazó una regresión presentada por el Japón que adolecía de fallos en favor de una encuesta sobre el consumo mucho más sólida presentada por los reclamantes. 130

4.199 Chile responde además que la última "prueba" presentada por las Comunidades Europeas para apoyar la idea de que existe una elasticidad cruzada en función de los precios significativa entre el pisco y los demás aguardientes destilados son los resultados de otra encuesta realizada por Search Marketing, que es sumamente débil.

4.200 Chile señala que el primer elemento de prueba citado por las Comunidades Europeas es la respuesta de los consumidores a la pregunta "�qué compraría usted si no hubiera pisco disponible?". Las conclusiones a que se puede llegar a partir de este tipo de pregunta son muy discutibles porque, como puede explicar cualquier experto en encuestas de mercado, las personas que se enfrentan con situaciones que para ellas no son "normales" tienden a reaccionar de maneras distintas e imprevisibles. Además, si no se dispone de un sistema muy bien diseñado que permita evitar las respuestas incoherentes (y los elementos facilitados por las Comunidades Europeas no permiten saber si se adoptaron o no esas medidas), los resultados tienen muy escaso significado. Por último, no es menos importante el hecho de que la pregunta se formuló de manera que los encuestados se veían realmente "obligados" a comprar otra cosa o a no comprar nada, sin tener la posibilidad de elegir una de las opciones más lógicas: "compraré (pisco, whisky, gin, etc.) en otra tienda".

4.201 Chile señala además que el otro elemento de la encuesta es un análisis "cuantitativo", en el que los consumidores se encuentran ante un cambio de los precios del pisco, el whisky y otras bebidas alcohólicas e indican sus preferencias en la nueva situación (cuadro 23). Un análisis detallado de este elemento demuestra la falta de coherencia de los resultados, que no resisten un análisis serio y, por lo tanto, deben rechazarse como prueba.

4.202 Chile aduce asimismo que, en realidad, en el cuadro 24 131 puede verse que, si el precio del pisco aumenta un 1,7 por ciento, el precio del whisky se reduce un 25,3 por ciento y el precio de los demás aguardientes disminuye un 2,3 por ciento, el consumo de pisco descenderá un 15,5 por ciento y el consumo de whisky aumentará un 123,8 por ciento y el de los demás aguardientes un 42,6 por ciento.

Cuadro 24 132

Elasticidad de sustitución

Variación del precio

Variación de la demanda

Pisco

+1,7%

-15,5%

Whisky

-25,5%

+123,8%

Los demás

-2,3%

+42,6%

4.203 Chile observa que es necesario tratar aquí algunos aspectos microeconómicos para que quede claro su argumento. Examina la relación entre la elasticidad en función del precio (es decir, hasta qué punto influye el precio del propio producto en la cantidad de éste que se vende) y la elasticidad cruzada en función de los precios, que se refiere al grado en que la variación de los precios de productos competidores influye en la cantidad del producto de que se trata.

4.204 A juicio de Chile, en el caso de los productos "normales", es decir, de aquellos que se consumen en menor cantidad si aumenta su precio y en mayor cantidad si su precio baja, la elasticidad en función del propio precio debe ser igual o superior a la elasticidad cruzada en función de los precios de los productos competidores o sustituibles. Si dos productos pueden sustituirse entre sí sin ningún costo para el consumidor (esto significa que son casi productos iguales), la elasticidad cruzada en función de los precios será igual a la elasticidad en función del precio (con signo contrario), es decir, un aumento del 1 por ciento del precio de un producto tendrá el mismo efecto en el consumo que una reducción del 1 por ciento del precio del producto competidor. Si la sustitución de esos productos tiene un costo, la variación porcentual del precio del producto competidor tendrá menos efecto en la demanda que la misma variación porcentual del precio del producto de que se trate. Así pues, habitualmente, la elasticidad cruzada máxima es igual a la elasticidad en función del precio del propio producto.

4.205 Teniendo presente este concepto, Chile examina los resultados de la encuesta SM de 1998, que figuran en el cuadro 23 supra. La encuesta se realizó de tal manera que los encuestados se encontraban ante una variación hipotética del precio que tenía lugar una sola vez y, por lo tanto, los cambios del ingreso, los gustos, los hábitos, etc., personales no influían en las modificaciones de la demanda. La única variable que cambiaba era el precio de los distintos aguardientes.

4.206 A continuación, Chile señala que, si se toma la situación límite, es decir, aquella en la que las elasticidades cruzadas son iguales (en valores absolutos) a la elasticidad en función del precio del propio producto (situación que no se da en el mundo real pero que sería la hipótesis más favorable a la fiabilidad de la encuesta), se puede calcular (con los datos que figuran en el cuadro 23) cuál es la elasticidad en función del precio mínima básica.

4.207 Chile presenta los siguientes resultados:

Whisky:

-5

Los demás aguardientes:

+2 (es decir, un aumento del precio significará un aumento del consumo)

Pisco:

-0,5

4.208 En opinión de Chile, los resultados relativos al whisky y los demás aguardientes son absurdos y demuestran claramente la falta de fiabilidad de la encuesta.

4.209 Chile explica que, en el caso del whisky, una elasticidad en función del precio de -5 significa que una reducción del precio del 10 por ciento (sin que varíen los precios de los demás aguardientes) dará lugar a un aumento del volumen del 50 por ciento. Esto es totalmente imposible. El sector del whisky se sentiría muy feliz con esa elasticidad en función del precio, pero ésta no existe. En el caso de los bienes de consumo, la elasticidad en función del precio se sitúa por lo general por debajo de 2. También permite refutar este "resultado" la experiencia de los años 1982-1986. Durante ese período, el precio del whisky aumentó un 67 por ciento y el consumo por habitante descendió un 64 por ciento, lo cual quiere decir que la elasticidad en función del precio es, como máximo, 1 (si existe una cierta elasticidad cruzada con el pisco, la elasticidad en función del precio será incluso inferior a 1).

4.210 Chile dice para terminar que no es necesario formular ninguna observación acerca de las elasticidades de los demás aguardientes porque es evidente que nadie podría defender esos resultados. Esto demuestra que la encuesta SM de 1998 está muy lejos de ser una encuesta sólida sobre el consumo.

4.211 Chile tampoco está de acuerdo con la observación de las CE de que el descenso del precio del pisco puede haber tenido cierta influencia en el consumo de éste. Es fácil comprender que, si la demanda de un producto no es sensible a las variaciones de su precio (es decir, si la cantidad es la misma sea cual fuere el precio), se considera que esa demanda es inelástica y que ese producto no tiene competidores. Chile ha explicado detenidamente la razón de que esos productos no tengan competidores. Por lo tanto, las observaciones formuladas por las Comunidades Europeas en su refutación deben considerarse simplemente un error económico.

4.212 Chile alega que, en resumen, las Comunidades Europeas no han conseguido facilitar pruebas suficientes y convincentes de su afirmación de que el pisco y los demás aguardientes son directamente competidores o directamente sustituibles entre sí, como se exige en la segunda frase del párrafo 2 del artículo III.

4.213 Las Comunidades Europeas impugnan el argumento de Chile de que la encuesta SM de 1998 no es fiable porque no ofrece, como posible respuesta a la pregunta "�qué bebería usted si no hubiera pisco disponible?" la opción de comprarlo en otra tienda. La pregunta hipotética sobre la bebida preferida como alternativa es parte del repertorio habitual del diseño de las encuestas. Como la encuesta permite tanto optar por otra bebida como no beber nada, proporciona una buena estimación de la posibilidad de sustitución entre el pisco y los demás tipos de bebidas alcohólicas. Si la posibilidad de sustitución fuera nula, no se elegiría una bebida alternativa. La pregunta hipotética no supera indudablemente la capacidad intelectual del consumidor. La propuesta de que se dé al encuestado la posibilidad de comprar en otra tienda no es una sugerencia seria.

4.214 Las Comunidades Europeas aducen además que se ha afirmado que, según las elasticidades que implicaba la encuesta, se llegaba al resultado imposible de que la elasticidad del consumo de whisky en función de los precios del pisco (elasticidad cruzada en función de los precios) era más elevada que la elasticidad en función del precio del propio whisky. Desde luego, estos resultados no violan ningún principio económico. Evidentemente, las opciones elegidas en la encuesta son plausibles e intuitivas. Además, quizá esa afirmación se deba a una confusión entre la elasticidad cruzada en función de los precios y la elasticidad de sustitución. Sin entrar en detalles técnicos, hay que tener presente que las cuotas de mercado del whisky y el pisco son muy desiguales. Como ejemplo, las Comunidades Europeas se refieren a la elasticidad en función del precio del propio producto que la delegación chilena parece haber obtenido a partir de la encuesta, que es de 0,5 para el pisco y de 5 para el whisky. Si el consumo anual de whisky es de 8.000 cajas y el de pisco de 100.000 (esto representa la proporción real en términos aproximados), un aumento del 1 por ciento del precio del pisco hará que el consumo se reduzca en 500 cajas y un aumento del 1 por ciento de los precios del whisky afectará a 400 cajas de bebidas alcohólicas. Es fácil comprender por qué una variación del precio del pisco puede tener mayor influencia en el consumo de whisky que una variación del precio del propio whisky.

4.215 Las Comunidades Europeas afirman que este resultado sería incluso más notable si se utilizaran elasticidades en función de los precios de los propios productos menos desiguales que las obtenidas por la delegación chilena. Las Comunidades Europeas han recurrido a los valores chilenos sólo como ejemplo porque no tienen ningún medio de saber cómo puede haberlos calculado la delegación chilena.

4.216 Para terminar, las Comunidades Europeas alegan que, por lo tanto, el argumento de Chile no invalida la corrección técnica de la encuesta. Por el contrario, puede considerarse que se reduce simplemente a la afirmación de que la delegación chilena cree que la posibilidad de sustitución es inferior a la obtenida de la encuesta.

Para continuar con El estudio Gemines de 1995


124 Prueba 22 de las CE.

125 Primera comunicación de las CE, cuadro 19.

126 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, párrafo 6.31.

127 Primera comunicación de las CE, cuadro 18.

128 Prueba 23 de las CE.

129 Primera comunicación de las CE, cuadro 15 (página 60).

130 Las Comunidades Europeas hacen referencia al informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, párrafos 6.28-6.32. Según las Comunidades Europeas, la regresión del Japón adolecía de problemas metodológicos análogos a los que presenta el análisis de regresión de Chile.

131 Según Chile, el cuadro 24 se ha preparado a partir de datos presentados por las Comunidades Europeas.

132 Declaración oral de Chile en la segunda reunión sustantiva, cuadro V.