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Chile - Impuestos a las Bebidas Alcohólicas

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


iii) Clasificación arancelaria

4.60 A juicio de las Comunidades Europeas, las nomenclaturas arancelarias clasifican los productos de conformidad con sus características físicas y sus usos finales. Por esta razón, como observó el Órgano de Apelación en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, "si la clasificación arancelaria es lo bastante detallada puede ser un signo provechoso de similaridad de productos".59

4.61 Las Comunidades Europeas señalan que diversos informes de anteriores grupos especiales se basaron ya en la clasificación arancelaria para determinar que un producto era "similar". 60 A fortiori, la clasificación arancelaria puede ser también pertinente a los efectos de determinar si dos productos quedan incluidos en la categoría más amplia de los "productos directamente competidores o directamente sustituibles entre sí".

4.62 Según las Comunidades Europeas, dos productos pertenecientes a la misma partida arancelaria pueden quedar incluidos en distintas consolidaciones y viceversa. Nomenclaturas arancelarias como el Sistema Armonizado clasifican los productos según sus características objetivas. Por este motivo, pueden constituir una orientación útil para determinar si los productos son "similares" o "directamente competidores o directamente sustituibles entre sí".

4.63 Chile admite el hecho evidente de que todos los aguardientes destilados pertenecen a la misma categoría arancelaria; sin embargo, según ese país, este punto prácticamente no tiene ninguna importancia jurídica, porque existen categorías de 4 dígitos del SA que comprenden productos que evidentemente no son "directamente competidores o directamente sustituibles entre sí"; por ejemplo, la gasolina para aviación y el aceite blanco de vaselina (SA 2710), la caballa y el caviar (SA 1604), la langosta y el cangrejo de mar (SA 0306) y el marfil y las uñas (SA 0507).

iv) El mercado

4.64 Las Comunidades Europeas señalan que, en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II 61, el Órgano de Apelación aprobó la decisión del Grupo Especial de examinar el "mercado" y, en particular, la elasticidad cruzada en función de los precios de los productos de que se trataba. Sin embargo, al mismo tiempo, el Órgano de Apelación puso de relieve que la elasticidad cruzada en función de los precios no es "el criterio decisivo". Según el Órgano de Apelación, la elasticidad cruzada en función de los precios sólo es uno de los medios de examinar el mercado de que se trata y, a su vez, examinar el mercado no es sino "uno de los posibles medios" de identificar los productos que son directamente competidores o directamente sustituibles entre sí en un determinado asunto.

4.65 Según las Comunidades Europeas, un alto grado de elasticidad cruzada en función de los precios puede bastar para determinar que dos productos son directamente competidores o directamente sustituibles entre sí a los efectos de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III. Sin embargo, lo opuesto no es necesariamente cierto. Un grado relativamente bajo de elasticidad cruzada en función de los precios no excluye, por sí mismo, la posibilidad de que dos productos sean directamente competidores o directamente sustituibles entre sí. Ese bajo grado de elasticidad tal vez sea simplemente resultado de las medidas fiscales en litigio. O quizás refleje el hecho de que las importaciones son nuevas en el mercado de que se trata, hipótesis que puede tener especial importancia en el caso de productos con los que el consumidor ha de estar familiarizado, como los que están en litigio en esta diferencia.

4.66 Las Comunidades Europeas señalan además que, como se observó en el informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II:

[...] un sistema que discriminaba las importaciones tenía el efecto de crear o afianzar las preferencias por los productos nacionales. A juicio del Grupo Especial, de ello se infería que era probable que las encuestas de consumo en un país con un sistema fiscal de esa naturaleza infravaloraran el grado de competitividad potencial entre productos sustituibles entre sí. 62

4.67 Según las Comunidades Europeas, al "examinar el mercado", también puede ser interesante tener en cuenta, además de la elasticidad cruzada en función de los precios, otros factores como los usos finales efectivos de los productos (que deben distinguirse de sus usos finales objetivos), su disponibilidad en distintos canales de ventas o el modo en que se realiza su publicidad. Sin embargo, al estimar las pruebas relacionadas con estos factores, se debe tener siempre presente que el párrafo 2 del artículo III se refiere a la protección de las oportunidades de competencia y no de la competencia efectiva. Puede considerarse que las pruebas de que dos productos se venden por los mismos canales y se utilizan con los mismos propósitos demuestran que son "directamente competidores o directamente sustituibles entre sí". No obstante, la falta de esas pruebas no permite, por sí misma, llegar a la conclusión contraria.

4.68 Chile responde que las Comunidades Europeas alegan como excusa que las elasticidades cruzadas en función de los precios son a menudo bajas cuando se trata de productos que son nuevos en el mercado. Esta observación no parece apropiada en el caso del whisky, que tiene un larguísimo historial en el mercado chileno. Además, Chile aduce que el análisis de regresión presentado por las Comunidades Europeas adolece de graves fallos metodológicos. Chile afirma además que los resultados de las encuestas de Search Marketing presentadas por las Comunidades Europeas no son coherentes.

4.69 Chile aduce además que el hecho de que existan canales comunes de distribución no es una prueba convincente y que, si los canales son polivalentes, la prueba es aún más débil que si se trata de canales especializados.

4.70 Las Comunidades Europeas responden que el análisis de regresión que presentaron al Grupo Especial fue realizado por una empresa de consultores a solicitud de la industria pisquera chilena. Alegan además que el análisis de regresión presentado por Chile al Grupo Especial presenta un fallo más grave de multicolinealidad.

5. Categorías de productos

4.71 Las Comunidades Europeas aducen que todo el pisco debe considerarse un único producto a los efectos del párrafo 2 del artículo III. Por consiguiente, la existencia de competencia o posibilidad de sustitución directa debe estimarse respecto de la categoría del pisco en su conjunto y no respecto de cada uno de los cuatro tipos de pisco.

4.72 Las Comunidades Europeas alegan que, según las disposiciones vigentes, las cuatro variedades de pisco sólo se distinguen por su graduación alcohólica. 63 Esto quiere decir que, por ejemplo, en el caso de cualquier pisco de 43� o más, puede utilizarse la designación gran pisco, independientemente de las variedades de uva moscatel utilizadas para su elaboración, la longitud de su período de envejecimiento o el tipo de recipiente en el que ha envejecido. Como reconoció Chile durante las consultas64, todo lo que se necesita para producir pisco especial o pisco corriente en lugar de gran pisco o pisco reservado es agregar algo más de agua antes de embotellar el producto.

4.73 Las Comunidades Europeas aducen a continuación que esta diferencia no justifica que se trate cada variedad de pisco como un producto distinto a los efectos de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III, especialmente porque, como se mostrará más adelante, la mayor parte del pisco se consume mezclado con otras bebidas no alcohólicas o con hielo. En el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, el Grupo Especial señaló que "la existencia de una diferencia entre dos productos en cuanto a la [...] graduación alcohólica no impedía constatar su similitud, especialmente habida cuenta de que las bebidas alcohólicas solían consumirse diluidas. 65

4.74 Además, las Comunidades Europeas señalan que, como puede apreciarse en los cuadros 7 y 8 infra, la mayor parte de los demás aguardientes destilados también se embotellan con distintas graduaciones alcohólicas. Por ejemplo, la graduación alcohólica del shochu japonés embotellado varía de 20� a 45�. Sin embargo, los dos grupos especiales que se ocuparon de los asuntos Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas I y II consideraron que todo el shochu era un solo producto, independientemente de su contenido de alcohol.

4.75 Las Comunidades Europeas no están de acuerdo con la alegación de Chile de que el gran pisco y el pisco reservado son productos de mayor calidad y, por esa razón, se venden a precios más elevados que los demás tipos de pisco. 66 No existe una correlación clara entre la calidad y los precios y la graduación alcohólica. Las Comunidades Europeas presentaron una encuesta sobre los precios de venta al por menor realizada en mayo de 1998 por Search Marketing S.A. en cinco grandes supermercados de Santiago (en adelante, "la encuesta sobre precios SM de 1998"). 67 Esta encuesta demuestra que las diferencias entre los precios de las marcas de la misma graduación alcohólica son a menudo mayores que las diferencias entre los precios de las categorías de distinta graduación alcohólica dentro de la misma marca. Así por ejemplo, el pisco especial de marcas de gran calidad como "Alto del Carmen", "Control de Guarda" o "Mistral" es más caro que el pisco reservado o incluso el gran pisco de marcas de calidad media como la "Capel" y la "Control" básicas.

4.76 Las Comunidades Europeas aducen además que, en el caso de las muestras de pisco facilitadas al Grupo Especial, 68 las botellas y las etiquetas de todos los piscos de la misma marca tienden a ser idénticas, salvo por la indicación obligatoria de su respectiva graduación alcohólica y denominación. La promoción se hace por lo general para todos los productos de la misma marca y no respecto de determinadas graduaciones alcohólicas.

4.77 Además, según las Comunidades Europeas, la industria pisquera ha aplicado una estrategia de comercialización aparentemente encaminada a segmentar el mercado del pisco, a fin de ampliar la base de consumidores y elevar la rentabilidad por unidad. Esta política ha seguido dos caminos diferentes. El primero de ellos consistió en desarrollar categorías de productos basadas en la graduación alcohólica, estrategia que fue oficialmente sancionada por el Decreto Ley 78/1986. La segunda tendencia, más reciente, estriba en ampliar el número de marcas de cada productor. Así por ejemplo, además de su marca básica "Capel", Capel vende ahora las marcas de prestigio "Artesanos de Cochiguaz" y "Alto del Carmen", así como marcas menos costosas como "Limarí" y "Límite". La gama de marcas de Control comprende, además de la marca "Control", las marcas "Control de Guarda", "La Serena", "Mistral", "Tres Erres" y "Sotaqui". La identidad de estas nuevas marcas se ha basado en aspectos como el lugar de origen de la uva, métodos de elaboración tradicionales, alegaciones sobre la edad del producto, envases de lujo y publicidad diferenciada. 69

4.78 Las Comunidades Europeas aducen además que la mayor parte de las marcas se venden con una amplia variedad de graduaciones alcohólicas, con lo que el número de marcas/graduaciones ahora disponible en el mercado puede muy bien llegar a las 100, pese al hecho de que más del 90 por ciento de las ventas corresponde a los dos principales fabricantes. La proliferación de nuevas marcas, cada una con una identidad diferente, ha difuminado la división basada en el contenido de alcohol que el sector ha intentado poner de relieve sobre la base de las categorías jurídicas establecidas en el Decreto 78/1986. Como ya se ha dicho, es posible que las diferencias de calidad y precio entre las marcas sean ahora mayores que las diferencias entre las categorías de distinta graduación alcohólica dentro de una misma marca.

4.79 Las Comunidades Europeas llegan a continuación a la conclusión de que, en cualquier caso, el hecho de que se vendan distintos tipos y calidades de pisco no es en absoluto único. Si algo puede decirse del pisco es que es un producto mucho más homogéneo que los demás aguardientes. Por ejemplo, mencionando únicamente los tipos más conocidos de whisky, se puede distinguir entre el escocés de malta, el escocés de cereal, el escocés mezclado, el canadiense, el irlandés, el bourbon y el de centeno, y todos estos tipos tienen sus propias características específicas. Además, dentro de cada uno de estos tipos de whisky, se pueden hacer otras distinciones. Por ejemplo, en el caso del escocés mezclado, el sector distingue entre el escocés mezclado de primera calidad (de 12 años o más) y el escocés mezclado corriente (de menos de 12 años). Las diferencias de calidad y precio que existen entre las cuatro variedades de pisco según las alegaciones de Chile no son mayores que las existentes entre los distintos tipos/calidades de whisky.

4.80 En respuesta a una pregunta formulada por el Grupo Especial acerca de las categorías de productos y las comparaciones entre éstas, Chile sostiene que existen tanto similitudes como diferencias entre, por una parte, los casos de los trajes Boss/los trajes de las tiendas de descuento y los bolígrafos Mont Blanc/los bolígrafos Bic y, por la otra, el caso del pisco y el whisky o los demás aguardientes destilados. En el caso de los trajes y los bolígrafos, un producto es esencialmente una versión de lujo del otro, con las diferencias correspondientes en el precio y, es de suponer, en la calidad. Debido a ello, en la mayor parte de los mercados existen probablemente pocas posibilidades de sustitución entre esos productos, ya que los consumidores pobres no pueden permitirse comprar trajes Boss o bolígrafos Mont Blanc y los ricos no comprarán trajes o bolígrafos baratos cuando puedan elegir (aunque Chile considera que es incluso más probable que los consumidores ricos utilicen bolígrafos Bic para ciertos propósitos que compren trajes baratos). Un consumidor medio hipotético de trajes quizá apreciara cierta posibilidad de sustitución, pero lo más probable es que no considerara satisfactoria ninguna de las dos opciones. Chile cree que las diferencias entre los segmentos del mercado y los precios son tales que la aplicación de un impuesto más elevado al producto de lujo no constituiría una infracción del párrafo 2 del artículo III, incluso si todos los trajes Boss fueran importados y todos los trajes baratos se fabricaran en el país.

4.81 A continuación, Chile aduce que el caso del pisco y los demás aguardientes destilados presenta ciertas similitudes con el que acaba de examinar pero también algunas diferencias importantes. La analogía de los bolígrafos y los trajes sería más precisa si se compararan un pisco corriente de 30� barato con un gran pisco de calidad superior, ya que el segundo es una versión de lujo del primero.

4.82 A juicio de Chile, al comparar el pisco corriente y, por ejemplo, un buen whisky escocés o cognac francés, las analogías más apropiadas se referirían a la diferencia entre una manzana barata y una naranja de calidad superior, entre las endivias belgas y la col o entre un aceite de soja barato y un aceite de oliva virgen extra de gran calidad procedente de Umbría. En cada uno de estos ejemplos, los dos productos pueden emplearse con los mismos propósitos y, a algún nivel de precios y de desesperación del consumidor, pueden utilizarse en forma intercambiable. Sin embargo, en la práctica, sus mercados son muy distintos y los consumidores de la mayor parte de los mercados no los considerarían directamente competidores o directamente sustituibles entre sí. No cabe duda de que, salvo cuando intenta obtener los impuestos más bajos posibles para sus productos, la propia Scotch Whisky Association rechazaría enérgicamente la idea de que éstos y el pisco corriente son directamente competidores o directamente sustituibles entre sí.

4.83 Las Comunidades Europeas señalan que el hecho de que Chile recurra a analogías que van de los vehículos a las verduras no favorece su posición. Chile compara el pisco corriente y "un buen whisky escocés", respectivamente, con una "manzana barata" y una "naranja de calidad superior". Pero las manzanas y las naranjas fueron precisamente uno de los ejemplos de productos directamente competidores y directamente sustituibles entre sí que mencionaron los redactores del GATT. La precisión de que la manzana debe ser "barata" y la naranja "de calidad superior" es inadecuada. El presente asunto no se refiere sólo a "buen" whisky escocés costoso y pisco corriente barato. Se refiere a todos los tipos de whisky y de pisco. Las Comunidades Europeas han demostrado que ya existe superposición entre los precios del pisco y de los demás aguardientes, pese a las diferencias fiscales.

4.84 Según las Comunidades Europeas, el ejemplo del "aceite de soja barato" y el "aceite de oliva virgen extra de gran calidad procedente de Umbría" falla por razones análogas. La comparación pertinente tendría que hacerse entre el aceite de oliva y el aceite de soja, sin ninguna otra precisión.

4.85 Además, las Comunidades Europeas afirman que las endivias no son un producto "de lujo" en Bélgica. Con el tiempo, quizá lleguen también a ser menos costosas en Wáshington D.C., siempre que no se las grave con un impuesto sobre artículos de lujo. En Europa, los aguacates o los kiwis podían considerarse artículos de lujo hace 20 años. Habrían seguido siéndolo si se los hubiera sometido a una tributación protectora.

Para continuar con Argumentos sobre cada factor


59 Informe del Órgano de Apelación en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, página 26.

60 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas I, supra, párrafo 5.6. Véanse también el informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Medidas de la CEE en relación con las proteínas destinadas a la alimentación animal, supra; y el informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y convencional, WT/DS2/R, adoptado el 20 de mayo de 1996.

61 Informe del Órgano de Apelación en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, página 30.

62 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, párrafo 6.28, en el que se cita el informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas I, supra, párrafo 5.7.

63 Artículo 13 del Decreto 78/1986 (Prueba 13 de las CE). En relación con esto, las Comunidades Europeas señalan que, en las respuestas de Chile a las preguntas formuladas por las CE, de fecha 24 de febrero de 1998 (Prueba 2 de las CE), Chile alegó que cada uno de los cuatro tipos de pisco se produce a partir de distintas variedades de uva y mediante un proceso de elaboración diferente, en particular en la fase de envejecimiento.

64 Respuestas de Chile a las preguntas formuladas por las CE, de fecha 24 de febrero de 1998 (Prueba 2 de las CE).

65 Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, párrafo 6.23.

66 Respuestas de Chile a las preguntas de las Comunidades Europeas, de fecha 24 de febrero de 1998 (Prueba 2 de las CE).

67 Se adjunta un ejemplar de esta encuesta como Prueba 23 de las CE. Las Comunidades Europeas señalan que proporcionan confirmación adicional los datos sobre precios que figuran en el informe correspondiente a 1997 de The International Wine & Spirits Record (en adelante "Informe IWSR"), páginas 80-81, cuadro G (Prueba 19 de las CE).

68 Pruebas 62 a 71 de las CE.

69 Véase, por ejemplo, la descripción de las distintas marcas de Control en la página correspondiente de Internet (Prueba 51 de las CE).