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Chile - Impuestos a las Bebidas Alcohólicas

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


1. Pisco

2.8 Con arreglo a la ley chilena, el término "pisco" es una indicación geográfica protegida, cuyo uso se reserva exclusivamente a los aguardientes obtenidos de la destilación de vino, producidos y embotellados en determinadas regiones de Chile a partir de ciertas variedades de uvas moscatel cultivadas en esas regiones. 7

2.9 En el párrafo a) del artículo 28 de la Ley N� 18.455/85 8 se dispone que la denominación "pisco":

[...] queda reservada para el aguardiente producido y envasado, en unidades de consumo, en las Regiones III y IV, elaborado por destilación de vino genuino potable, proveniente de las variedades de vides que determine el reglamento, plantadas en dichas regiones.

2.10 El término aguardiente se define, a su vez, en el Decreto 78/1986 9 (por el que se aplica la Ley N� 18.455/85) del modo siguiente:

El destilado de vinos al cual no se le han agregado aditivos, excepto azúcares y agua. 10

2.11 En el Decreto 78/1986 se especifica también que el pisco sólo puede elaborarse a partir de vino proveniente de una o varias de las siguientes variedades de uva de la especie Vitis Vinifera L: Chasselass Musque Vrai, Moscatel Amarilla, Moscatel Blanca Temprana, Moscatel de Alejandría o Italia, Moscatel de Austria, Moscatel de Frontignan, Moscatel de Hamburgo, Moscatel Negra, Moscatel Rosada o Pastilla, Moscato de Canelli, Muscat Orange, Pedro Jiménez y Torontel. 11 En la práctica, la mayor parte del pisco se fabrica mediante la mezcla de aguardientes obtenidos de la destilación de uno o varios de estos tipos de uva.

2.12 La denominada zona pisquera abarca actualmente las Regiones III (Atacama) y IV (Coquimbo). Ambas están situadas entre los paralelos 27 y 32, a unos 600 km al norte de Santiago, y se caracterizan por su clima muy seco y soleado. Las uvas utilizadas para la elaboración del pisco se cultivan en una serie de estrechos valles regados por ríos que nacen en los Andes y desembocan en el océano Pacífico, los cinco denominados valles pisqueros: Copiapó, Vallenar, Elqui, Limarí y Choapa.

2.13 La producción de pisco está dominada por dos grandes cooperativas, cada una de las cuales reúne a varios centenares de viticultores: la Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Ltda. (en adelante "Capel") y la Cooperativa Agrícola Control Pisquero de Elqui y Limarí (en adelante, "Control"). Se calcula que, conjuntamente, corresponde a Control y Capel más del 90 por ciento de las ventas de pisco.

2.14 Las principales fases del proceso de elaboración del pisco pueden resumirse del modo siguiente:

i) se cosechan y se pisan las uvas;

ii) el zumo de uva se fermenta en grandes recipientes de barro o acero para producir vino con una graduación alcohólica de 14� aproximadamente;

iii) el vino se destila en alambiques de cobre caldeados directamente por la llama. 12 El aguardiente bruto obtenido al final de esta fase tiene un contenido de alcohol de unos 55� a 60�;

iv) el aguardiente bruto se envejece en recipientes de madera durante un período de tiempo relativamente corto que, por lo general, no es superior a varios meses. Las marcas de mayor calidad pueden almacenarse en cubas de roble americano durante un período más largo; y

v) por último, el aguardiente procedente de las distintas destilerías se reúne para ser mezclado, diluido con agua desmineralizada para obtener la graduación alcohólica deseada, filtrado y embotellado.

2.15 Con arreglo a la ley, el pisco debe tener una graduación alcohólica no inferior a 30�; los cuatro tipos de pisco se denominan13:

- Pisco corriente o tradicional de 30� a 35�;

- Pisco especial de 35� a 40�;

- Pisco reservado de 40� a 43�;

- Gran pisco 43� o más.

2.16 Según las explicaciones facilitadas por Chile durante las consultas, la industria pisquera chilena produce y vende actualmente pisco con las siguientes graduaciones alcohólicas14:

- Pisco corriente o tradicional 30�, 32�, 33�

- Pisco especial 35�15

- Pisco reservado 40�

- Gran pisco 43�, 46� y 50�

2.17 Según las disposiciones vigentes, los cuatro tipos de pisco sólo se distinguen por su graduación alcohólica. 16 Como ya lo indica su nombre, el pisco tradicional o corriente era el tipo de pisco más vendido. Sin embargo, durante los últimos años, ha sido superado por el pisco especial, que es ahora el que más se vende. El pisco reservado y el gran pisco representan aproximadamente el 9 por ciento del mercado.

2.18 Aunque no se dispone de estadísticas oficiales sobre la producción o las ventas de los distintos tipos de pisco, las Comunidades Europeas presentaron datos sobre el mercado recogidos por AC Nielsen, una organización de estudios de mercado privada empleada por el sector europeo de los aguardientes destilados para calcular las cuotas de mercado de cada tipo de pisco, que resultaron ser las siguientes17:

Cuadro 3 18

Ventas de pisco por categorías

Agosto 94/julio 95

Agosto 95/julio 96

Agosto 96/julio 97

Tradicional

46,2%

35,8%

34,5%

Especial

40,8%

49,8%

51,4%

Reservado

5,5%

6,4%

6,3%

Gran Pisco

4,4%

4,8%

4,2%

Pisco Sour19

3,0%

3,2%

3.7%

Base: % de las ventas totales de pisco.

2.19 Chile proporciona información sobre la producción y las ventas de los diversos tipos de destilados en Chile. En el cuadro 4 figuran los datos correspondientes a 199720:

Cuadro 4

Volumen en miles de litros y valor en miles de dólares de los Estados Unidos

Producción 1997

Importaciones 1997

Exportaciones 1997

Consumo
manifiesto 1997

Tipo de destilado

Volumen

Valor

Volumen

Valor

Volumen

Valor

Volumen

Valor

Total de pisco de distintas graduaciones alcohólicas*

40.977,9

0,0

0,0

301,6

933,3

40.676,3

Pisco 30� *

16.276,5

Pisco 35� *

20.969,0

Pisco 40� - 46� *

3.732,5

Aguardiente mínimo 30�

9,1

37,9

Aguardiente mínimo 50�

Los demás aguardientes
de vino

94,4

336,2

106,1

266,0

Brandy, cognac, armagnac (mínimo 38�)

Grapa (mínimo 30�)

Whisky (mínimo 40�)

2.484,7

13.799,7

0,2

3,6

Ron y los demás aguardientes de caña (mínimo 40�)

642,8

1.640,8

0,3

1,6

Gin y ginebra (mínimo 40�)

198,9

967,8

0,0

0,0

Los demás aguardientes

1.679,9

6.412,9

111,3

287,2

Vodka (mínimo 40�)

389,9

1.246,4

0,0

0,1

Licores

183,1

1.359,6

41,7

71,8

Los demás destilados

1.106,9

3.806,9

69,6

215,3

Notas:
i) Las negritas representan, en lo posible, la suma de las líneas que figuran a continuación.
ii) La línea correspondiente al vodka (mínimo 40�) se ha subrayado para ponerla de relieve, ya que se dispone de estadísticas de importación y exportación para los años 1996 y 1997.

Fuentes:
1) Producción:

- Piscos según la graduación alcohólica: Control Pisquero Ltda. y Capel Ltda.
- Aguardiente; brandy, cognac, armagnac; grapa; whisky; ron y los demás aguardientes de caña; gin y ginebra; vodka; los demás aguardientes destilados; licores de frutas; anisados, licor de anís; arack, pastís, anesone; licores amargos; cócteles; los demás destilados: Asociación de Licoristas de Chile.
2) Exportaciones e importaciones: Banco Central de Chile.

2.20 Por último, el 30 de octubre de 1998, el organismo chileno que se ocupa de la competencia autorizó la fusión de los dos principales productores de pisco, Control y Capel, cuya cuota de mercado combinada asciende al 90 por ciento. Al conceder esta autorización, el mencionado organismo indicó que existía un elevado grado de competencia entre el pisco y otras bebidas alcohólicas como el vino, la cerveza y el whisky y, por lo tanto, en el mercado de esas bebidas, dada la práctica de ingerir el pisco mezclado con bebidas no alcohólicas, y que, pese al hecho de que la fusión de las empresas cooperativas solicitantes proporcionaría a éstas una cuota del mercado de pisco combinada del 98 por ciento, existían otros posibles productos que los consumidores de bebidas alcohólicas podían optar por beber.

2. Los demás destilados en litigio

2.21 La utilización de los nombres de los principales tipos de destilados distintos del pisco en litigio en esta diferencia sólo se permite para las bebidas alcohólicas definidas por el Decreto 78/1986 en los siguientes términos21:

i) Whisky: "Es el destilado de la fermentación alcohólica de caldos de cereales malteados o no, que es sometido a procesos de envejecimiento en vasijas de madera, coloreado o no con caramelo natural." 22

ii) Brandy: "Son aguardientes envejecidos, en vasijas de madera noble, coloreados o no con caramelo natural y edulcorados o no con azúcares." 23

iii) Gin: "Es la bebida obtenida por aromatización del alcohol rectificado de materias amiláceas, con adición de maceraciones, destilados, o aceites esenciales de bayas de enebro." 24

iv) Vodka: "Es la bebida obtenida de alcoholes de materias amiláceas con o sin maceración de hierbas." 25

v) Licor: "Es el producto elaborado en base a alcoholes etílicos potables, destilados, bebidas alcohólicas fermentadas, mezclados o no entre sí, y con o sin extractos aromáticos naturales o sintéticos. Puede contener edulcorantes, agua, colorantes o cualquier otro aditivo permitido." 26

2.22 En el Decreto 78/1986, se prevé también la graduación alcohólica mínima requerida para la utilización de los principales nombres de tipos de destilados en litigio, del modo siguiente27:

Cuadro 5 28

Contenido de alcohol mínimo requerido por la ley en Chile

Whisky, ron , tequila, gin

40°

Brandy, cognac, armagnac

38°

Aguardiente, aguardiente de frutas, grapa

30°

Licores de frutas

25-34°

Licores anisados

25-40°

Licores amargos

25-30°

Cócteles

12-16°

Otros licores

25-28°

C. Historia de los impuestos aplicados a las bebidas alcohólicas en Chile

2.23 De 1916 a 1954, el pisco estuvo totalmente exento de los impuestos indirectos que gravaban las demás bebidas alcohólicas. De 1954 a 1974, el tipo aplicado al pisco fue la mitad del aplicado a todas las demás bebidas alcohólicas.

2.24 En 1974, el Decreto Ley N� 826/74 introdujo un impuesto ad valorem del 40 por ciento sobre todas las categorías de licores, incluido el pisco. 29 Sin embargo, al mismo tiempo, ese Decreto Ley impuso un recargo del 50 por ciento en el caso de todas las bebidas alcohólicas importadas. 30

2.25 En 1977, el Decreto Ley 826/74 fue modificado por el Decreto Ley 2.057/77, que eliminó el recargo. 31 Simultáneamente, el Decreto Ley 2.057/77 redujo el tipo del impuesto aplicado al pisco del 40 por ciento al 25 por ciento, mientras que el impuesto sobre los demás licores descendió del 40 por ciento al 30 por ciento.

2.26 En junio de 1979, el Decreto Ley N� 826/74 fue derogado, y el impuesto que preveía fue sustituido por el ILA, un nuevo impuesto aplicado conjuntamente con el sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido. 32 En un primer momento, el ILA conservó los tipos del impuesto que había sustituido, es decir, el 25 por ciento para el pisco y el 30 por ciento para todos los demás destilados. 33 Pero, en diciembre de 1983, el tipo aplicado a los destilados distintos del pisco se elevó del 30 por ciento al 50 por ciento mientras que el tipo aplicado al pisco siguió siendo el 25 por ciento. 34

2.27 El 23 de enero de 1984, el ILA se modificó de nuevo para reducir el tipo aplicable a los destilados distintos del pisco y el whisky, del 50 por ciento en que se situaba a su nivel anterior del 30 por ciento. 35 Al mismo tiempo, el tipo aplicado al whisky se elevó aún más, del 50 por ciento al 55 por ciento. 36 Así pues, tras estos cambios, el ILA tenía tres tipos diferentes: el 25 por ciento para el pisco; el 55 por ciento para el whisky y el 30 por ciento para todos los demás destilados.

2.28 En mayo de 1985, el tipo aplicado al whisky se elevó una vez más, del 55 por ciento al 70 por ciento. 37 Después de ese cambio, los tipos del ILA no variaron hasta la modificación aprobada en noviembre de 1997.

2.29 En el cuadro que figura a continuación se resume la evolución de los tipos aplicables desde 1974 hasta la entrada en vigor de la Ley 19.534, el 1� de diciembre de 1997.

Cuadro 6 38

Evolución de los impuestos de 1974 a 1997

Pisco

Whisky

Los demás licores

Con efectos desde el 12/74

40%

40%*

40%*

Con efectos desde el 12/77

25%

30%

30%

Con efectos desde el 7/79

25%

30%

30%

Con efectos desde el 12/83

25%

50%

50%

Con efectos desde el 1/84

25%

55%

30%

Con efectos desde el 5/85

25%

70%

30%

* Licores importados sometidos al recargo del 50 por ciento hasta 1977.

Para continuar con Alegaciones de las Partes


7 Las Comunidades Europeas señalan que, según las explicaciones facilitadas por Chile durante las consultas, la indicación geográfica protegida del pisco adquirió carácter oficial en 1931, en virtud del Decreto Ley 181. Véanse las respuestas de Chile a preguntas de las CE de fecha 22 de julio de 1997 (Prueba 1 de las CE).

8 Ley N� 18.455, de 31 de octubre de 1985, por la que se fijan normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres (en adelante, "Ley 18.455/85") (Prueba 12 de las CE).

9 Decreto N� 78 de 31 de julio de 1986 por el que se aplica la Ley 18.455/85 (en adelante, "Decreto 78/1986") (Prueba 13 de las CE).

10 Ibid., artículo 1.2.

11 Ibid., artículo 56.

12 Según las Comunidades Europeas, los alambiques son similares a los que utilizan los productores de cognac. La destilación no es continua sino "por lotes", aunque a veces se utilizan rectificadores para elevar la graduación alcohólica del aguardiente.

13 Decreto 78/1986, artículo 13.

14 Respuestas de Chile a preguntas de las CE de fecha 24 de febrero de 1998 (Prueba 2 de las CE).

15 Según las Comunidades Europeas, parece que la marca "Control de Guarda" se vende también con un contenido de alcohol de 36�. Véase la Prueba 51 de las CE.

16 Artículo 13 del Decreto 78/1986 (Prueba 13 de las CE).

17 Las Comunidades Europeas presentan la fuente del cuadro 4 como Prueba 24 de las CE.

18 Primera comunicación de las CE, cuadro 1.

19 Las Comunidades Europeas señalan que el Pisco Sour no es una variedad de pisco sino, más bien, un cóctel hecho a base de pisco. Concretamente, en el Decreto 78/1986 (artículo 58), se define el Pisco Sour como el "[...] cóctel producido y envasado en las Regiones III y IV, preparado con pisco, zumo de limón o saborizante natural [...]". En el cuadro 3 se proporciona la cuota del Pisco Sour premezclado.

20 Primera comunicación de Chile, anexo III, cuadro 7. Chile facilita además las siguientes estimaciones de la producción de pisco en 1998 (enero a septiembre) procedentes del sector nacional correspondiente: pisco 30� - 8.613,0; pisco 35� - 20.730,0; pisco 40� a 46� - 2.465,0; aguardiente mínimo 30� - 45,0; y aguardiente mínimo 50� - 480,0 (millones de litros).

21 Según las Comunidades Europeas, el Decreto 78/1986 no contiene una definición del ron.

22 Decreto 78/1986, artículo 1.42 (Prueba 13 de las CE).

23 Ibid., artículo 1.5.

24 Ibid., artículo 1.11.

25 Ibid., artículo 1.41.

26 Ibid., artículo 1.17.

27 Ibid., artículo 12.

28 Primera comunicación de las CE, cuadro 2, con correcciones introducidas por el Grupo Especial sobre la base del artículo 18 del Decreto 78/1986 (Prueba 13 de las CE).

29 Artículo 3 del Decreto Ley N� 826, de 27 de diciembre de 1974 (en adelante, "Decreto 826/74") (Prueba 5 de las CE).

30 Ibid.

31 Decreto Ley N� 2.057, de 30 de noviembre de 1977, por el que se modifica el Decreto Ley 826/74 (en adelante "Decreto 2.057/77") (Prueba 7 de las CE), artículo 1.2.

32 Decreto N� 2.752, de 21 de junio de 1979, por el que los impuestos a las bebidas alcohólicas se integran al sistema IVA (en adelante, "Decreto 2.752/79") (Prueba 8 de las CE). Según las Comunidades Europeas, este Decreto Ley introdujo la tributación de las bebidas alcohólicas en el ámbito de aplicación del Decreto Ley 825/74.

33 Ibid., artículo 1.3.

34 Artículo 41.III de la Ley N� 18.267, de 1� de diciembre de 1983, por el que se modifica el artículo 42 del Decreto 825/74 (en adelante, "Ley 18.267/83") (Prueba 9 de las CE).

35 Artículo 1 de la Ley N� 18.289, de 23 de enero de 1984, por la que se modifica el artículo 42 del Decreto 825/74 (en adelante, "Ley 18.289/84") (Prueba 10 de las CE).

36 Ibid.

37 Artículo 4.III de la Ley 18.413/85 (Prueba 11 de las CE).

38 Primera comunicación de las CE, cuadro 7.