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Japón - Medidas que Afectan a los Productos Agrícolas

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


3. Evaluación del riesgo

8.63 Dado que hemos constatado supra 301 que la prescripción de pruebas por variedad infringe el párrafo 2 del artículo 2, no consideramos necesario seguir examinando si también debe basarse en una evaluación del riesgo de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 5 ni determinar si la presente diferencia está basada en esa evaluación.

G. Medidas que no entrañen un grado de restricción del comercio mayor del requerido (párrafo 6 del artículo 5)

1. Argumentos de las partes

8.64 Los Estados Unidos alegan además que la prescripción de pruebas por variedad establecida por el Japón es incompatible con el párrafo 6 del artículo 5 dado que entraña un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr el nivel adecuado de protección fitosanitaria del Japón. Los Estados Unidos aducen que, dado que no hay diferencias varietales que afecten a la eficacia del tratamiento de cuarentena, el tratamiento que se haya establecido logrará para todas las variedades de un producto el nivel adecuado de protección. Los Estados Unidos alegan que ni ellos, ni ningún otro país que exporte al Japón, han tenido que modificar el tratamiento de cuarentena para detectar el gusano de la manzana en variedades adicionales del mismo producto. Según los Estados Unidos, estos resultados demuestran inequívocamente que la prescripción establecida por el Japón no tiene ninguna utilidad para proporcionar una protección de cuarentena adicional.

8.65 Los Estados Unidos postulan las pruebas por producto como una alternativa razonable en el marco del párrafo 6 del artículo 5. Los Estados Unidos aceptan que la primera variedad de determinado producto procedente de cualquier fuente debe ser sometida a la serie completa de pruebas. Sin embargo, opinan que después de esa validación, no es necesario realizar ninguna otra prueba para las demás variedades. Dado que la realización de pruebas en las distintas variedades lleva un mínimo de dos a cuatro años por variedad, requiere muchos recursos, su aplicación resulta costosa y retrasa gravemente el acceso a los mercados de los productos estadounidenses, los Estados Unidos alegan que las pruebas por producto también son menos restrictivas del comercio.

8.66 Los Estados Unidos sostienen que la exigencia de pruebas confirmatorias sólo para cada una de las variedades adicionales (como se indica en la pregunta formulada por el Grupo Especial a los Estados Unidos), sería prácticamente tan gravosa y llevaría tanto tiempo como la prescripción actual de realizar pruebas dosis-mortalidad en cada variedad y pruebas confirmatorias en las variedades representativas.

8.67 Aunque los Estados Unidos señalaron, en sus comunicaciones de réplica, que consideraban que las pruebas por producto constituían la única medida de cuarentena aceptable en el contexto de esta diferencia, en su exposición oral, en la segunda reunión sustantiva, se refirieron también a una medida alternativa postulada por los expertos que asesoran al Grupo Especial302, que confirmaba el hecho de que la prescripción establecida por el Japón entraña un grado de restricción del comercio mayor del requerido. 303 Las alternativas presentadas por los expertos que asesoraron al Grupo Especial se describen más adelante. 304

8.68 El Japón responde que la supresión de la prohibición de las importaciones con respecto a variedades específicas es consecuencia del cumplimiento de la obligación que le corresponde en virtud del párrafo 6 del artículo 5. Según el Japón, siempre que encuentra que una medida permite obtener su nivel adecuado de protección y es considerablemente menos restrictiva, la prohibición de las importaciones se sustituye por tal medida. Sin embargo, en este caso en particular, el Japón sostiene que encontró datos que indican la presencia de diferencias de eficacia de la fumigación con MB según la variedad, y una hipótesis que explica tal variación. Sobre esa base, el Japón exige pruebas variedad por variedad. Dado que los Estados Unidos no han demostrado la eficacia del tratamiento en todas las variedades de un mismo producto, el Japón llega a la conclusión de que no se le debería obligar a aceptar la alternativa estadounidense en esta etapa.

8.69 El Japón señala que ya ha hecho esfuerzos para aliviar la carga de los países exportadores. En primer lugar, el Japón acepta el concepto de variedad representativa. Esto significa, por ejemplo, que cuando se presenta una solicitud de acceso para cinco variedades de un producto, solamente será necesario realizar una prueba confirmatoria en gran escala en una de esas cinco variedades, es decir, la variedad que demuestre ser menos sensible al tratamiento en las pruebas dosis-mortalidad. Ésta es la razón por la cual, el Japón alega, no se exigen pruebas exhaustivas en cada variedad. En segundo lugar, para la aprobación de variedades adicionales, se ha reducido de 30.000 a 10.000 el número de gusanos de la manzana que se exige someter a prueba en las demostraciones en gran escala.

2. Elementos dimanantes del párrafo 6 del artículo 5

8.70 Observamos que el párrafo 6 del artículo 5 dispone en la parte pertinente lo siguiente:

"� cuando se establezcan o mantengan medidas � fitosanitarias para lograr el nivel adecuado de protección � fitosanitaria, los Miembros se asegurarán de que tales medidas no entrañen un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr su nivel adecuado de protección � fitosanitaria, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica" (subrayado añadido).

La nota al párrafo 6 del artículo 5 dice lo siguiente:

"A los efectos del párrafo 6 del artículo 5, una medida sólo entrañará un grado de restricción del comercio mayor del requerido cuando exista otra medida, razonablemente disponible teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica, con la que se consiga el nivel adecuado de protección � fitosanitaria y sea significativamente menos restrictiva del comercio".

8.71 El párrafo 6 del artículo 5 debe leerse en el contexto correspondiente. Consideramos, en particular, que los términos más concretos que utiliza el párrafo 6 del artículo 5 deben leerse a la luz del texto más general del párrafo 2 del artículo 2 que dispone lo siguiente:

"Los Miembros se asegurarán de que cualquier medida � fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para � preservar los vegetales" (subrayado añadido).

8.72 En esta diferencia, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 5, la prescripción de pruebas por variedad no debe entrañar "un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr [el] nivel adecuado de protección � fitosanitaria [del Japón], teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica". Según la nota a dicho párrafo, se considerará que la prescripción de pruebas por variedad entraña "un grado de restricción del comercio mayor del requerido" si existe otra medida fitosanitaria:

  • "razonablemente disponible teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica";

  • con la que se consigue "el nivel adecuado de protección � fitosanitaria [del Japón]"; y que

  • es "significativamente menos restrictiva del comercio" que la prescripción de pruebas por variedad.

Estos tres elementos son lógicamente acumulativos. Solamente cuando los Estados Unidos hayan establecido una presunción, no suficientemente refutada por el Japón, en el sentido de que los tres elementos están presentes, podrá constatarse la incompatibilidad de la prescripción de pruebas por variedad con el párrafo 6 del artículo 5.

3. Medidas alternativas señaladas al Grupo Especial

a) Pruebas por producto

8.73 La primera alternativa señalada al Grupo Especial fue la postulada por los Estados Unidos. Se trata de pruebas producto por producto (en lugar de variedad por variedad). 305 Una vez que ha sido aprobada una variedad de un producto, no se exigirá ninguna otra prueba para cualesquiera otras variedades de ese producto.

b) Alternativas derivadas de las pruebas de posibles diferencias en la sorción

8.74 Los expertos científicos que asesoran al Grupo Especial sugirieron otras alternativas basadas en las pruebas de posibles diferencias en la sorción. Hemos deducido estas alternativas de sus respuestas escritas a nuestras preguntas y, sobre todo de las declaraciones que formularon en la reunión de expertos. Posteriormente, en nuestra segunda reunión sustantiva con las partes, éstas expresaron sus opiniones sobre dichas alternativas. Además, antes de dar traslado de nuestro informe provisional, enviamos a los expertos un proyecto de partes de ese informe que se refieren a estas alternativas a fin de que formularan observaciones. 306 Por lo tanto, examinaremos también si cualquiera de las alternativas indicadas reúne los tres elementos contenidos en el párrafo 6 del artículo 5.

8.75 Recordamos que uno de los entendimientos básicos confirmado por los expertos que asesoran al Grupo Especial es que si hay diferencias entre las variedades, y en la medida en que las haya, éstas estarán principalmente, o incluso exclusivamente, relacionadas con los distintos niveles de sorción de la fruta. 307 En consecuencia, para controlar cualquier posible diferencia varietal, los expertos que asesoran al Grupo Especial señalan que, como alternativa a la prescripción de pruebas por variedad, se podrían vigilar o someter a prueba las características de sorción de las distintas variedades de los productos en cuestión.

i) Vigilar un valor CxT determinado de antemano durante el tratamiento comercial

8.76 Según los expertos que asesoran al Grupo Especial, la eficacia de la cuarentena contra el gusano de la manzana podría lograrse determinando un valor CxT fijo, es decir, cierta concentración de fumigante en la cámara durante determinado tiempo, que debería obtenerse durante el tratamiento de cuarentena. Este valor CxT se fijaría de tal modo que si se fumigara al gusano de la manzana con esa concentración durante ese tiempo, moriría, independientemente del producto o variedad huésped en el que se encontrase. Para obtener este valor CxT durante el tratamiento comercial, sería preciso vigilar la concentración de MB en la cámara. Si esta concentración descendiese por debajo de lo requerido por el valor CxT, habría que inyectar en la cámara una dosis adicional. En la medida en que se alcance el valor CxT, las diferencias varietales (si existen, tales como la sorción) no afectarían a la eficacia de la cuarentena, así como tampoco cualquier otro factor. 308

ii) Determinar si el nivel de sorción de las variedades adicionales difiere del correspondiente a la variedad que ya ha sido aprobada

8.77 Para la aprobación de variedades adicionales de un producto respecto del cual ya ha sido aceptado el tratamiento para una o más variedades, el Japón impone actualmente pruebas dosis-mortalidad a todas las variedades y una prueba confirmatoria en el lugar -precedida, de ser necesario309, por una prueba confirmatoria en gran escala- aplicada a una variedad representativa. 310 En cambio, los expertos que asesoran al Grupo Especial sugieren que sería suficiente que el Japón determinara el nivel de sorción de cada una de las variedades adicionales cuando se las sometiese al tratamiento requerido para las variedades aprobadas. 311 Aquellas variedades adicionales que no superasen el nivel de sorción de las variedades ya aprobadas, no requerirían más pruebas, así como tampoco una confirmación. El tratamiento comercial (es decir, una relación fija dosis-temperatura-tiempo, como es el caso hoy día) para la variedad inicial podría también ser aprobado para la variedad adicional. Para aquellas variedades adicionales que tengan efectivamente un nivel de sorción superior, se podría entonces determinar -de ser necesario mediante pruebas adicionales- si el nivel de sorción tiene una magnitud suficiente como para reducir la concentración de gas MB por debajo del nivel de mortalidad de insector que exige el Japón. 312 Si fuese así, podría imponerse un tratamiento comercial diferente para la variedad adicional.

4. �Reúne alguna de las alternativas todos los elementos previstos en el párrafo 6 del artículo 5?

a) Pruebas por producto313

8.78 El Japón no objeta que las pruebas por producto constituyan una medida "razonablemente disponible teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica" (es decir, reúne el primer elemento del párrafo 6 del artículo 5). Estamos de acuerdo. Desde el punto de vista técnico y económico es más fácil aplicar las pruebas por producto, tanto para el Japón como para el país exportador, que las diversas pruebas y procedimientos que se imponen actualmente para obtener la aprobación de las variedades adicionales. En efecto, en el marco del régimen de pruebas por producto propuesto como alternativa no se requeriría ninguna otra prueba para las variedades adicionales.

8.79 El Japón no objeta que las pruebas por producto sean una medida "significativamente menos restrictiva del comercio" que la prescripción de las pruebas por variedad (es decir, que incluya el tercer elemento del párrafo 6 del artículo 5). Estamos de acuerdo. Aplicando la alternativa de las pruebas por producto, el acceso a los mercados para las variedades adicionales sería automático. No se requeriría ninguna otra prueba.

8.80 El Japón solamente objeta el elemento restante del párrafo 6 del artículo 5, es decir si las pruebas por producto conseguirían "el nivel adecuado de protección � fitosanitaria [del Japón]".

8.81 Ambas partes coinciden en que corresponde al Japón determinar cuál es su nivel adecuado de protección fitosanitaria con respecto al gusano de la manzana. Compartimos este criterio, dado que el Acuerdo MSF (en el párrafo 5 del Anexo A) define al "[n]ivel adecuado de protección � fitosanitaria" como el "[n]ivel de protección que estime adecuado el Miembro que establezca la medida � fitosanitaria � para preservar los vegetales en su territorio"314, en este caso, el nivel que el Japón estima adecuado.

8.82 Ambas partes también están de acuerdo sobre el nivel de mortalidad que el Japón desea obtener con respecto al gusano de la manzana. 315 Estimamos que, a los fines del presente caso, este nivel de mortalidad puede considerarse como el nivel adecuado de protección del Japón. El Japón suprimirá la prohibición de las importaciones si puede sustituirla por una medida que consiga el mismo nivel de protección que el que consigue la prohibición de las importaciones. Cuando se trata de medidas que imponen la desinfestación, este nivel es la mortalidad total en las pruebas en gran escala realizadas sobre un mínimo de 30.000 gusanos de la manzana. 316 En cuanto a la alternativa de pruebas por producto, la cuestión que se plantea es si el tratamiento aprobado para la primera variedad de un producto conseguirá el mismo nivel de protección, es decir, la mortalidad total en las pruebas en gran escala sobre un mínimo de 30.000 gusanos de la manzana, con respecto a todas las demás variedades de ese producto.

8.83 Remitiéndonos a las opiniones que nos transmitieron los expertos que asesoran al Grupo Especial, consideramos que -hasta la fecha y sobre la base de las pruebas que tenemos ante nosotros- no es posible afirmar con un grado de certeza adecuado que un mismo y único tratamiento sea eficaz para todas las variedades de un producto. A juicio de los expertos que asesoran al Grupo Especial, no tenemos ninguna prueba ante nosotros que establezca una relación causal entre la diferencia de eficiencia de la cuarentena y la presencia de diferencias varietales (es decir, pruebas que podrían justificar la prescripción del Japón de pruebas por variedad). 317 No obstante, por lo menos uno de los expertos que asesoran al Grupo Especial indicó con igual claridad que la alternativa estadounidense de aplicar un tratamiento a todas las variedades, incluidas aquellas que se desarrollen en el futuro, tampoco cuenta con ninguna base científica hasta la fecha. En su respuesta a la pregunta 16 del Grupo Especial, el Dr. Ducom dice:

"Las razones aducidas por el Japón para solicitar que se realicen ensayos en las distintas variedades no están avaladas por datos científicos. Se basan en unos pocos datos experimentales en los que se aprecian diferencias varietales, con respecto a la DL50, entre otros muchos datos en los que no existen esas diferencias �

Las razones dadas por los Estados Unidos se basan en un gran número de experimentos, utilizados en su totalidad por el Japón.

Aunque en varias ocasiones se han manifestado diferencias en función de la variedad, en todos los casos la prueba confirmatoria ha revelado una eficacia suficiente. La extrapolación a todas la variedades disponibles no es más científica que la afirmación contraria del Japón. Este tipo de extrapolaciones está más en la línea de la intuición. Es una lástima que no haya un programa de investigación sobre el tema, a fin de poder presentar alguna prueba científica." 318

8.84 Por lo tanto, tras haber examinado cuidadosamente todas las pruebas que se nos han presentado a la luz de las opiniones que nos transmitieron los expertos que asesoran al Grupo Especial, no estamos convencidos de que tengamos ante nosotros suficientes pruebas como para constatar que las pruebas por producto conseguirán el nivel adecuado de protección establecido por el Japón para cualquiera de los productos en cuestión.

Para continuar con Alternativas derivadas de las pruebas de posibles diferencias de sorción


301 Véase el párrafo 8.61.

302 Un enfoque con respecto al tratamiento basado en un valor fijo de CxT, que se determina controlando la dosis de MB en la cámara de fumigación. Véase la pregunta 9 formulada por el Grupo Especial en la reunión con los expertos (Transcripción, párrafo 10.197), e infra, párrafo 8.76.

303 En su respuesta a otra pregunta del Grupo Especial formulada en la segunda reunión sustantiva, los Estados Unidos, al parecer, no consideraban que las pruebas por producto fuesen la única alternativa y declararon que seguía siendo la medida de cuarentena preferida (respuestas de los Estados Unidos del 24 de junio de 1998, pregunta 1, página 1, itálicas añadidas).

304 Véanse los párrafos 8.76 y 8.77.

305 Véase el párrafo 8.65.

306 Véase el párrafo 6.116 y siguientes.

307 Véase el párrafo 8.33 y las remisiones de la nota 261.

308 Véase la respuesta del Dr. Ducom a la pregunta 10 del Grupo Especial:

"La noción de concentración multiplicada por el producto, o en este caso del valor CxT, es fundamental en el tratamiento con fumigación. Lo que mata al insecto no es solamente la dosis de gas introducido, sino la cantidad de gas inhalado durante el período completo de exposición al gas. La medida de las concentraciones de gas durante todo el período de fumigación permite controlar la eficacia observada no sólo de la concentración inicial introducida, sino también durante el período de evolución, es decir, el valor CxT. Éste depende de la concentración de gas en la cámara de fumigación, que a su vez varía en función de los siguientes factores:

- la dosis inicial introducida en la cámara;

- la carga, que podría hacer aumentar o disminuir la concentración libre de gas según la sorción del producto;

- la sorción del producto y de cualquier elemento que se encuentre en la cámara de fumigación; y

- las posibles fugas.

El valor CxT es universal una vez definidas la fase vital del insecto a la que va dirigido el tratamiento y su temperatura. Todos los demás factores incluido el tipo del producto, tenían un efecto escaso ya que habían sido tenidos en cuenta al medir la concentración del gas � La diferencia [con la actual prescripción del Japón] consiste en que el valor CT se adquiere en forma definitiva y se pueden manipular posteriormente los parámetros iniciales. Contrariamente a esto, las actuales condiciones para imponer un tratamiento eficaz reconocido consiste en fijar condiciones draconianas iniciales intangibles (temperatura, duración del tratamiento, impermeabilidad de la cámara de fumigación, características del material de embalaje y carga) que hagan imposible cualquier variación � Por último, estoy de acuerdo totalmente en que la prueba confirmatoria constituye una condición necesaria para definir el nivel de la cuarentena para una especie determinada de plaga. Además, la prueba se puede asociar con un valor CxT, que se fija entonces de una vez por todas � Este valor CxT objetivo podría entonces convertirse en el único criterio para realizar con éxito el tratamiento de cuarentena" (véanse también las respuestas escritas del Dr. Ducom a las preguntas formuladas por el Grupo Especial, página 11).

Véase también la respuesta del Dr. Heather a la pregunta 11 del Grupo Especial:

"Si se conoce el valor CxT con respecto a un grado requerido de eficacia contra una plaga, cabe esperar que un tratamiento de fumigación que cumpla exactamente, o supere, esa especificación, alcance el nivel requerido de seguridad de la cuarentena, lo cual sería válido para todos los lotes de un determinado producto, incluidos los de variedades diferentes, siempre que se cumplan los requisitos de la temperatura, la carga y cualquier otro requisito pertinente."

Véanse también las respuestas de los expertos a la pregunta 9 del Grupo Especial formulada en la reunión con los expertos, Transcripción, párrafos 10.198-10.202. Véase también la declaración de clausura del Sr. Taylor, en la reunión con los expertos, Transcripción, párrafo 10.267:

"Y la otra cosa que deseo decir para terminar es que considero que una de las partes más interesantes de la reunión surgió con la pregunta 9, cuando el Grupo Especial nos preguntó si, en esa declaración, lo que habían entendido sobre lo que estábamos tratando se correspondía con la realidad. Creo que está claro que lo que estamos diciendo aquí es que si se utiliza la cantidad correcta de gas durante el período de tiempo correcto se eliminará la plaga, porque básicamente esto es lo que hace la fumigación. Es indiferente el tipo de gas que se utilice. Si se emplea la concentración letal durante el tiempo necesario se acabará con la plaga, y es esto realmente lo que queremos intentar conseguir, de manera que este largo y algo complejo debate acerca de los productos de CxT es de hecho muy pertinente, porque si conseguimos el producto de CxT deseado en un tratamiento comercial, dispondremos de un tratamiento eficaz que deberá satisfacer los requisitos para la cuarentena."

309 En este caso, cuando cualquiera de las variedades adicionales demostrara, en las pruebas dosis-mortalidad, efectos de desinfestación significativamente más bajos que las variedades ya aprobadas.

310 Véase el párrafo 2.24.

311 Véase la respuesta del Dr. Ducom a la pregunta 11 del Grupo Especial:

"Si se someten a prueba las variedades para obtener el valor CxT, no es necesario realizar otras pruebas. Para que el sistema tenga éxito se requiere lo siguiente: 1) que los ensayos se realicen siguiendo las directrices exactas aprobadas por ambas partes (sobre todo el número de frutas debe ser bastante elevado en cada repetición, a fin de reducir al mínimo los efectos de la toma de muestras); y 2) que el tratamiento estándar aclare el valor CxT necesario para obtener la eficacia deseada. Este valor, por ejemplo, en el caso de las nectarinas, corresponde al obtenido en la prueba confirmatoria, a saber 68 gh/m3 (Yokohama, 1990). Los resultados de estas pruebas son suficientes por sí solos para dar la conformidad a la variedad en cuestión, sin tener que incluir la variedad y los insectos de referencia para la confirmación de la eficacia. El hacerlo no aportaría ninguna información complementaria."

Véase también la respuesta del Sr. Taylor a la pregunta 11 del Grupo Especial:

"Los valores CxT se utilizan para indicar la concentración del fumigante y el período de exposición necesario para conseguir un 99 por ciento de mortalidad en todas las fases de desarrollo del insecto, a una temperatura y humedad dadas, en condiciones reales. Si estos valores se obtuvieran para otras variedades y resultara que estaban incluidos dentro del margen ya observado para las variedades anteriores, resultaría difícil justificar por qué había que realizar otras pruebas."

Véanse también las respuestas a la pregunta 9 adicional formulada por el Grupo Especial en la reunión con los expertos, Transcripción, párrafos 10.198-10.202. Véanse también las respuestas de los expertos a las preguntas formuladas por el Japón con respecto a este enfoque alternativo, Transcripción, párrafos 10.233-10.253.

312 Los expertos que asesoran al Grupo Especial señalaron que las diferencias en la sorción debían ser significativas para afectar a la eficacia del tratamiento. Véase la respuesta del Sr. Taylor a la pregunta 9 del Grupo Especial, en el párrafo 6.67, y su declaración en la reunión con los expertos, Transcripción, párrafo 10.82; la respuesta del Dr. Heather a la pregunta 10 del Grupo Especial, en el párrafo 6.81.

313 Véase el párrafo 8.65.

314 Las itálicas añadidas.

315 Véase el párrafo 8.11.

316 Véase el párrafo 2.23, bajo el epígrafe "Prueba de mortalidad en gran escala" y el párrafo 8.11. Véase también la respuesta del Dr. Heather que se resume en el párrafo 6.117.

317 Véase el párrafo 8.42.

318 Dr. Ducom respuestas escritas, páginas 10-11, subrayado añadido. En la reunión con los expertos, el Japón se refirió a esta declaración, señalando que el Dr. Ducom parece coincidir "en que no hay fundamento científico válido para llegar a la conclusión de que el tratamiento establecido para una variedad concreta mediante pruebas confirmatorias sería eficaz para cualquier otra variedad" (Transcripción, párrafo 10.92). El Dr. Ducom replicó lo siguiente: "Sí, es correcto. Es decir, no veo una base científica más sólida en la postura del Japón que en la de los Estados Unidos para decir que se debe tratar con cuidado [cada] variedad � o que con uno podemos tener todas las variedades. Espero que lo entienda. Opino que no es científico decir que una variedad es igual a todas las demás �" (Transcripción, párrafo 10.93).