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Japón - Medidas que Afectan a los Productos Agrícolas

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


c) Valores de CxT (Cont.)

4.125 Con respecto al argumento de los Estados Unidos incluido en el párrafo 4.117, en relación con el estudio de 1992 de Nueva Zelandia sobre las cerezas, el Japón señaló que los resultados citados indicaban una posible interacción de las variables y en modo alguno demostraban la ausencia de un vínculo entre una diferencia significativa de los valores CxT y las diferencias varietales. El Japón reiteró que era competencia de los científicos identificar las variables, tomarlas en consideración y encontrar formas para aliviar los problemas estadísticos, a menos que se desease descartar el valor CxT en los experimentos fitosanitarios. 110 Tras todos los esfuerzos realizados para desacreditar la significación de estadística de la variación de los valores CxT, los Estados Unidos sin embargo habían admitido que consideraban dichos valores como "herramientas para estimar y determinar un nivel de tratamiento que produjese mortalidad" (párrafo 4.120). Si los valores podían variar por "un sinnúmero de razones" y si los científicos eran incapaces de determinar esas razones, el Japón no podía entender cómo los valores podían "estimar" o "determinar" parámetro alguno.

4.126 Además, con respecto al mismo estudio, el Japón señaló que la conclusión del autor se aplicaba sólo a las cinco variedades sometidas a prueba para confirmación de la eficacia: "dado que los cinco cultivares de cerezas que consideramos tienen diferentes pautas de sorción, se requieren diferentes dosis inyectadas para lograr un determinado nivel de mortalidad. � Cuando lo que se persigue es un exterminio completo, la dosis comercial utilizada por los exportadores de cerezas es de 64 g/m3, 12�C, 2 horas y una carga del 40 por ciento. Con ese tratamiento se lucha contra los huevos de gusano de la manzana que puedan infestar cualquiera de los cultivares considerados". 111 El Japón puso de relieve que, de hecho, los autores habían reconocido la presencia de la diferencia varietal; por ello habían declarado: "encontramos diferencias en la sorción del bromuro de metilo entre cultivares y entre estaciones" 112 y, "para la gama de mortalidades que consideramos, la relación entre la suma c x t y la dosis inyectada es casi lineal, con un término constante no nulo que varía según los cultivares y según la estación. Los factores que pueden afectar a la pauta de sorción de cualquiera de los cultivares exigen investigación adicional". 113 El Japón reiteró que con respecto a las nectarinas, los mismos autores habían sugerido que el valor CxT "sería una medida útil para ayudar a mantener la seguridad del tratamiento de lucha contra el gusano de la manzana en todos los cultivares de necterina".114

4.127 En relación con las nueces, la razón por la que el Japón no pidió diferentes planes de cuarentena para las tres variedades se debía a que, con arreglo al concepto de la variedad representativa considerado anteriormente, el Japón había aceptado los datos de eficacia en gran escala sobre la variedad Hartley y llegado a la conclusión de que el tratamiento propuesto desinfestaría el gusano de la manzana hasta el nivel satisfactorio. Ello no se debía al hecho de que las diferencias varietales fuesen irrelevantes.

4.128 Con respecto a la referencia hecha por los Estados Unidos del estudio de Hartsell y otros, 1991 sobre el tratamiento con MB aplicado a las nueces (párrafo 4.118), el Japón observó que el estudio no incluía pruebas comparativas de variedades y la conclusión referida se extraía del resultado de 100 por ciento de mortalidad conseguido por todas las variedades almacenadas en la misma cámara de fumigación al mismo tiempo. La falta de diferencias varietales no podía probarse en tales condiciones. De hecho, en un estudio preliminar se declaraba que "no había diferencias significativas debidas a los cultivares salvo por la variedad Eureka, que presentaba un residuo mas elevado a las tres temperaturas utilizadas en las pruebas e indica el mayor contenido de aceite hallado en ese cultivar", y que en todos los cultivares se produce una desorción de MB aproximadamente al mismo ritmo con la excepción de la variedad Eureka que, debido a su mayor contenido de aceite, presenta un tiempo de retención ligeramente mayor". 115 El Japón había extraído de esos resultados la conclusión de que la variedad Eureka manifestaba una tendencia a retener el MB a un nivel más elevado debido a su contenido de aceite y podía presentar diferencias en eficacia, y que sería preciso aplicar nuevas pruebas comparativas a la variedad. Por último, los Estados Unidos habían abandonado la solicitud de aprobación de la variedad Eureka y la prohibición de importación se suprimió para las otras tres variedades en 1986. El Japón puso de relieve que la cuestión del residuo de MB en la variedad Eureka no estaba relacionada con preocupación alguna acerca de la inocuidad alimentaria.

4.129 En relación con el estudio de Bond (párrafo 4.121), el Japón había citado una opinión autorizada sobre la utilidad del valor CxT como indicador de la eficacia de la fumigación. El argumento japonés era simplemente que si el valor CxT variaba en función de la variedad, la eficacia de un tratamiento podía variar según las variedades.

4.130 Los Estados Unidos sostuvieron que el Japón había interpretado erróneamente los datos científicos. El Japón estaba aduciendo que la base esencial de su hipótesis (la variedad era pertinente) residía en que las diferencias en los valores CxT significaban que había diferencias en la sorción de una a otra variedad que afectaban a la eficacia del tratamiento. El hecho de que en pruebas relativas a diferentes variedades se hubiesen observado valores CxT diferentes parecía ser la única base de la teoría del Japón según la cual la variedad era pertinente. Sin embargo los expertos que asesoraban al Grupo Especial habían declarado que no había pruebas en apoyo de la sugerencia del Japón de que se había demostrado que las diferencias de sorción eran suficientemente grandes para afectar a la eficacia del tratamiento. Según la opinión de sus expertos esas diferencias tendrían que ser "significativas" o "amplias" para crear diferencias de sorción de magnitud suficiente como para afectar a la eficacia del tratamiento. Además, el Dr. Ducom había puesto de relieve que existía una falta de estudios precisos sobre los factores que contribuían a las diferencias de los niveles de sorción y que la "noción de CxT no se había estudiado suficientemente". Con respecto a la sorción en el caso de las manzanas, los Estados Unidos señalaron que el Dr. Heather había explicado que, si bien la sorción podría presentar un efecto en el tratamiento con MB, no tendría efecto alguno en el tratamiento con frío. Por tanto, no había razones ni siquiera para especular acerca de la cuestión de que las diferencias de sorción entre manzanas pudieran afectar a la eficacia del tratamiento.

4.131 Además, los Estados Unidos señalaron que, según el Dr. Ducom, si el Japón desease verdaderamente desarrollar pruebas científicas suficientes en apoyo de su teoría de que las variaciones de CxT podrían estar relacionadas con diferencias varietales que afectasen a la eficacia del tratamiento, el Japón podía realizar estudios específicos sobre la cuestión. Sin embargo no se había emprendido esfuerzo alguno a este respecto. De hecho, el Japón no había puesto en práctica su propia teoría. En relación con los productos para los cuales el Japón había indicado diferencias en los valores CxT aducidas como pruebas (nectarinas y nueces), era un hecho que el Japón nunca había intentado confirmar su hipótesis, explorar el por qué de la variación de los valores CxT, o vincular las diferencias en los valores CxT con diferencias en productos. En relación con otros productos objeto de esa medida (manzanas, albaricoques, cerezas, peras, melocotones, ciruelas y membrillos) el Japón no había formulado observaciones o afirmaciones de esa índole en relación con las variaciones en CxT. Por lo tanto, cabía presumir que no había base para aplicar a priori su medida a esos productos.

4.132 Los Estados Unidos reiteraron que la medida de eficacia no eran los valores de CxT, sino la posibilidad de que el país exportador pudiera eliminar la plaga en cuestión a un ritmo suficiente para alcanzar el nivel de protección fitosanitaria del Japón. Las diferencias de los valores CxT eran el resultado de variables "reales" de las que generalmente se perciben en los procedimientos de prueba y no indicaban que las diferencias en variedad afectasen a la eficacia del tratamiento de cuarentena. De conformidad con el Acuerdo MSF, se exigía al Japón que fundamentase científicamente su hipótesis de que la variedad era pertinente, si bien su adhesión a los valores CxT como base de tal teoría le impedía cumplir con esa prescripción.

4.133 Los Estados Unidos adujeron que si el Japón verdaderamente pensaba que los valores CxT eran el indicador de la eficacia, no habría necesidad de demostrar que la dosis de fumigante daba lugar a un nivel determinado de mortalidad de la plaga. Sin embargo la capacidad de los Estados Unidos para conseguir que una variedad de fruta pudiese acceder al Japón dependía de su capacidad para demostrar que se había exterminado la cantidad requerida de gusano de la manzana. Los valores CxT podrían variar de las nueces Payne a las nueces Franquette, pero el tratamiento con MB era el mismo porque ese tratamiento exterminaba al gusano de la manzana uniformemente en ambas variedades. Podía haber diferencias en los valores CxT entre las nectarinas May Glo y las May Diamond, pero el tratamiento MB era idéntico para esas dos variedades porque ese tratamiento exterminaba uniformemente al gusano de la manzana. Era evidente que CxT no era un indicador directo de la eficacia del tratamiento. El indicador de la eficacia del tratamiento de cuarentena era la posibilidad de alcanzar uniformemente el nivel requerido de mortalidad del gusano de la manzana. En cada caso, con independencia de cuáles fueran los valores CxT, así como de la variedad, el nivel de protección fitosanitaria exigido por el Japón se había conseguido con un tratamiento que era uniforme para todas las variedades de un producto.

4.134 Los Estados Unidos también señalaron que la forma arbitraria en que se aplicaba a la medida ponía aún más en cuestión su base científica. Como lo había explicado el Japón, si un país exportador contaba con diez variedades de un producto disponibles para la exportación, podía utilizarse lo que se denomina una variedad representativa en una prueba confirmatoria. Sin embargo, si esas mismas variedades se propusieran de cinco en cinco durante dos años diferentes, una prueba confirmatoria que anteriormente habría bastado para las diez variedades tenía que aplicarse ahora en dos veces. Esa aplicación no era lógica. Además, los Estados Unidos señalaron que el Dr. Heather había señalado que si hubiera que aceptar que las pruebas de dosis-respuesta podían utilizarse para demostrar la existencia de diferencias varietales, �por qué sería pues necesario complementar esas pruebas sobre variedades recientemente sometidas a prueba con una prueba confirmatoria?

4.135 El Japón observó que nunca había afirmado que las diferencias en variedad siempre diesen lugar a diferencias en los valores CxT. Lo que se aducía era que existían estudios que detectaban una diferencia estadísticamente significativa de los valores CxT entre variedades. Además, la variación entre replicaciones no era pertinente en sí misma; las pruebas en replicaciones tenían por objeto preciso la eliminación del sesgo experimental. La existencia de una variación entre series en modo alguno disminuía la utilidad del valor CxT como un indicador de la diferencia varietal. El Japón señaló que el Dr. Ducom había avalado la presencia de la relación entre diferencias varietales y diferencias en el valor CxT. En cualquier caso, correspondía a los Estados Unidos identificar las variables pertinentes que según ellos existían, así como establecer un tratamiento que las incorporase de forma satisfactoria, de manera que pudiera alcanzarse el nivel de protección del Japón a pesar de tales variaciones.

d) Comparación con otros productos

4.136 El Japón señaló que si bien la presente diferencia se centraba principalmente en la fumigación, había casos en los que se observaban determinadas diferencias en la eficacia del tratamiento térmico entre diversas variedades. El Japón recordó que los Estados Unidos habían establecido normas según las cuales los tratamientos con agua caliente se aplicaban de forma diferente a las distintas variedades de mango. 116 Según las variedades que presentaban diferencias físicas (en tamaño y forma) del mango se fijaban diferentes duraciones de la inmersión. La duración del tratamiento era más corta para los frutos con una forma plana y alargada o para las frutas de tamaño más pequeño.

4.137 El Japón no dudó de que los Estados Unidos tuviesen una razón legítima para diferenciar las variedades en la medida en que estuviesen relacionadas con características físicas de las frutas a la luz de su repercusión en la eficacia del tratamiento. Según la misma lógica la política aplicada por el Japón de diferenciar las variedades se justificaba en la medida en que se relacionaba con características físicas/químicas de las frutas, que podían tener repercusiones en la eficacia del tratamiento. Además, en 1993, cuando se estaban investigando nuevas variedades de mangos tailandeses (Nam Dokmai, Rad y Pimsen Daeng), el Japón había llegado mediante una comparación de mortalidad a la conclusión de que el tratamiento con vapor caliente (46,5�C durante 10 minutos, elaborado para la variedad Nam Klamguan) no era suficiente. Ello dio lugar a un nuevo tratamiento con vapor caliente (según el cual la temperatura debía elevarse a un ritmo determinado hasta 43�C y mantenerse a más de 47� durante 20 minutos). 117

4.138 El Japón observó que otros países también consideraban las diferencias en variedad en su concepción del tratamiento de cuarentena. Según un estudio japonés, además de la República de Corea, tanto el Canadá como Australia consideraban cuestiones importantes entre las suscitadas por las diferencias varietales. El Japón señaló que Australia había indicado en una comunicación al Japón que cuando se propusiesen nuevas variedades para la aprobación de su importación por Australia el procedimiento que probablemente se adoptaría entrañaría una reevaluación del análisis del riesgo de plagas (ARP) pertinente y que el proceso del ARP consideraría cualquier información técnica pertinente sobre las diferencias varietales. Por tanto, contrariamente a cuanto afirman los Estados Unidos, Australia percibiría el riesgo de diferencias varietales y actuaría en consecuencia. 118 En el caso de Nueva Zelandia, el manual de las autoridades para la elaboración de un tratamiento de desinfestación contra la mosca mediterránea de la fruta decía lo siguiente:

"Puede ser necesario elaborar un tratamiento de desinfestación distinto para cada variedad de fruta. Si bien puede describirse formalmente una variedad en la adquisición de derechos de patente, cuando no se describa formalmente una variedad o cuando se pueda demostrar que las variedades son morfológica o fisiológicamente similares, debe darse una definición de los tipos de fruta distintivos (por ejemplo, la berenjena ovoide por oposición a la berenjena oblonga o el chile verde largo por oposición al chile amarillo pequeño)." 119

4.139 Los Estados Unidos señalaron que el Japón, al referirse a tratamientos térmicos como los utilizados con los mangos procedentes de Tailandia, estaba intentando inferir que en la práctica estadounidense del tratamiento de los mangos se establecían distinciones basadas en la variedad; ello constituía una distorsión del objeto de la diferencia al introducir tratamientos alternativos que no formaban parte de dicho objeto. Para los Estados Unidos era evidente que el objeto de la diferencia estaba relacionado con los productos que pudieran ser huéspedes del gusano de la manzana y para los que se utilizaba el tratamiento de cuarentena con bromuro de metilo o de bromuro de metilo y almacenamiento en frío.

4.140 Con todo, los Estados Unidos se veían obligados a refutar la afirmación del Japón en el sentido que los Estados Unidos establecían diferencias en el tratamiento de cuarentena de las plagas según la variedad. Los científicos estadounidenses eran conscientes de que características morfológicas tan objetivas como el tamaño y la forma de la fruta, independientemente de la variedad, constituían parámetros importantes en la determinación del plan de tratamientos térmicos. El plan de tratamiento de los mangos en los Estados Unidos no distinguía entre variedades sino entre el tamaño y la forma, que podían variar dentro de la misma variedad. Como lo había señalado el Dr. Heather, el tamaño y la forma de la fruta constituyen una característica de la variedad mas no de forma exclusiva. Cuanto más grande o más redonda sea la fruta, más tiempo exige conseguir que el calor llegue a su centro. Por ello la velocidad de calentamiento para una fruta pequeña o plana es mucho más elevada que para una fruta grande o redonda. Ello se desprendía de forma evidente de los planes de tratamiento con calor de los mangos, incluidos en el manual de protección de las plantas y tratamientos de cuarentena del APHIS. 120 Además, los Estados Unidos no necesitaban poner a prueba nuevas variedades de mango, sino que determinaban un tratamiento basado en el tamaño y la forma de la variedad cuya importación se proponía. Por añadidura, los Estados Unidos señalaron que los expertos que asesoraban al Grupo Especial habían declarado que las relaciones de los diferentes productos con los diferentes tratamientos "no tenían nada que ver unas con otras" y que la fumigación tenía poco en común con otros tratamientos. 121 Por tanto no era pertinente comparar el tratamiento térmico aplicado a los mangos con la fumigación aplicada a los productos considerados.

4.141 Los Estados Unidos también observaron que el Japón había indicado que el Canadá, Australia y Nueva Zelandia, tomaban en consideración las diferencias varietales en los tratamientos de cuarentena. Las comunicaciones recientes con esos países contradecían claramente esa afirmación:

a) Australia había indicado en una comunicación con los Estados Unidos que no exigía evaluaciones por variedad para los tratamientos de cuarentena basados en la fumigación. 122 Con respecto a la carta de Australia a la que se refería el párrafo 4.138 supra123, los Estados Unidos resaltaron que Australia no requería pruebas por variedad y que Australia no aplicaba diferentes tratamientos de cuarentena según la variedad. De hecho la carta indicaba que Australia no había presupuesto la necesidad de una prescripción de prueba por variedad y que examinaría "cualquier información científica o técnica" antes de adoptar una decisión acerca de la extensión de los tratamientos existentes a variedades adicionales. Los Estados Unidos mantenían que los expertos habían confirmado que no se disponía de pruebas científicas de que las diferencias varietales afectasen a la eficacia.

b) Análogamente el Gobierno de Nueva Zelandia había confirmado que no establecía diferencias entre las variedades de un producto124; además, la "Norma 155.02.03 de la Autoridad Reguladora del MAF: Especificación para la Determinación de la Eficacia del Tratamiento de Desinfestación de la Mosca Mediterránea de la fruta" se planteaba la posibilidad de una enunciación de las variedades para tratamientos mediante inmersión en dimetoato en relación con la mosca mediterránea de la fruta presente en los tomates. 125 Los restantes tratamientos contra la mosca mediterránea de la fruta se determinaban sobre una base específica.

c) El Gobierno del Canadá, en una comunicación de fecha 17 de abril de 1998, había confirmado que no exigía las pruebas por variedad en los tratamientos de cuarentena. 126

De ello se deduce, en resumen, que ninguno de esos países exigía una prueba por variedad para los tratamientos de cuarentena.

4.142 En relación con Australia (véase a) supra) el Japón reiteró que contrariamente a lo que afirmaban los Estados Unidos, Australia también consideró las diferencias varietales en su concepción del tratamiento de cuarentena y actuaría en consecuencia (párrafo 4.138). El Japón refutó la declaración de los Estados Unidos de que el plan de tratamiento de los mangos no se llevó a cabo por variedades. Era evidente que el plan de los Estados Unidos se refería a variedades. Si, como lo insinuaban los Estados Unidos, a veces se trataba una variedad "plana y alargada", como la Frances, como una variedad "redondeada", se plantearía un problema administrativo casi insuperable. Parecía poco práctico aplicar el plan sin determinar previamente el tratamiento en función de la variedad. Si bien este plan entrañaba un tratamiento con agua caliente y no la fumigación con MB, mostraba efectivamente que era bastante usual la preocupación por la diferencia varietal.

Para continuar con Artículo 5.1


110 A este respecto, el Japón señaló que estaba asombrado por el reducido número de muestras tomadas en la segunda prueba de 1997 (30 individuos en comparación con 160 en 1987).

111 Op. cit., página 1.229. (Documento del Japón y Documento 4 de los Estados Unidos.)

112 Ibid., resumen, página 1.222. (Documento 21 del Japón y Documento 4 de los Estados Unidos.)

113 Ibid., debate, página 1.228. (Documento 21 del Japón y Documento 4 de los Estados Unidos.)

114 Supra nota 76, página 470. (Documento 12 de los Estados Unidos.)

115 Ver supra, nota 101, página 107. (Documento 17 de los Estados Unidos.)

116 PPQ Treatment Manual. (Documento 22 del Japón.)

117 Unahawutti, U. y otros., inédito, 1991. (Documento 22 del Japón.)

118 Documento 38 del Japón.

119 MAF, Regulatory Authority Standard, párrafo 3.2.1. (Documento 24 del Japón.)

120 United States. Department of Agriculture, Animal and Plant Inspection Service, Treatment Manual, V.2, páginas 5.45 a 5.58. (Documento 32 de los Estados Unidos.)

121 Véase la sección VI del presente informe, pregunta 15.

122 Carta a la Sra. Audrae Erickson del Sr. Paul Morris, de fecha 20 de abril de 1998. (Documento 33 de los Estados Unidos.)

123 Carta al Sr. Takeo Kocha del Sr. Christopher W. Wood, de fecha 18 de junio de 1998. (Documento 38 del Japón.)

124 Carta a la Sra. Audrae Erickson del Sr. Tony Pautua, de fecha 9 de abril de 1998. (Documento 34 de los Estados Unidos.)

125 De fecha 22 de noviembre de 1994. (Documento 24 del Japón.)

126 Carta a la Sra. Audrae Erickson del Dr. J.E. Hollebone, de fecha 17 de abril de 1998. (Documento 35 de los Estados Unidos.)