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Japón - Medidas que Afectan a los Productos Agrícolas

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


3. Términos técnicos y científicos utilizados en las comunicaciones de las partes

Valor CxT (concentración multiplicada por el tiempo)

2.11 El valor CxT en el caso de una fumigación es una expresión de la relación entre la concentración de gas fumigante y el tiempo que permanece en el recinto o cámara de fumigación. Se trata de una expresión de la dosis de gas activo a la que la plaga o el organismo objeto de la prueba queda expuesto durante el tiempo de tratamiento. Como la concentración disminuye durante el tiempo de la fumigación, la "concentración" es un valor medio derivado de varias mediciones y exige que se especifiquen la temperatura, la carga y la humedad a fin de lograr una definición apropiada.

Prueba de determinación de la mortalidad en función de la dosis (prueba dosis-mortalidad)

2.12 La prueba de determinación de la mortalidad en función de la dosis (prueba dosis-mortalidad) es un procedimiento experimental que permite calcular la respuesta de un organismo a una serie de dosis que causan mortalidad en el marco de un determinado tratamiento. Cuando es posible, cada una de las pruebas de mortalidad en función de la dosis va dirigida a una fase concreta del ciclo vital de un organismo, ya que la susceptibilidad de dicho organismo a un tratamiento puede variar de una de sus fases a otra. Los principales objetivos de esa prueba son obtener datos para un análisis destinado a determinar los parámetros que permitan dividir la respuesta de un organismo en categorías y comparar la eficacia de distintos tratamientos. Al formular los tratamientos de cuarentena contra el gusano de la manzana en el caso de los productos que se exportan al Japón, la prueba dosis-mortalidad se utiliza para obtener datos para análisis encaminados a determinar la fase menos vulnerable de la plaga y la dosis de tratamiento que permita lograr el grado requerido de eficacia. La unidad para la prueba en el organismo de que se trate suele ser una submuestra de 20 a 50 insectos; la prueba se repite normalmente tres veces, para cada dosis utilizada. A fin de obtener un resultado satisfactorio suelen ser necesarias cinco o más dosis, espaciadas uniformemente entre 0 y 100 por ciento de mortalidad.

Fumigación

2.13 La fumigación sirve para matar organismos patógenos o insectos mediante el uso de gases o vapores. Un fumigante es un plaguicida que actúa como un gas contra la plaga de que se trate. A los efectos del presente informe, el fumigante utilizado es el bromuro de metilo (MB), y el "tratamiento con MB" se refiere a la fumigación con esta sustancia.

Análisis por probitas, dosis letal (DL) y probita 9

2.14 El análisis por probitas es una técnica biométrica para analizar datos experimentales, en cuyo marco la respuesta cuantitativa de un organismo, expresada por lo común en términos de mortalidad, es objeto de un análisis de regresión con respecto a la dosis de tratamiento. La transformación matemática de la mortalidad en unidades de probabilidad, denominadas "probitas", sirve de ayuda para convertir la distribución normal (curva) de los datos de la respuesta en una distribución lineal, con miras a facilitar el análisis. Los datos sobre la dosis se transforman con frecuencia, aunque no invariablemente, en forma logarítmica, con el mismo propósito de linealidad. El análisis por probitas permite obtener valores tales como la dosis letal (DL), la concentración letal (CL) o el tiempo letal (TL), en relación con una proporción determinada de la población de que se trate (por ejemplo, 50 por ciento o 99,99 por ciento), así como intervalos de confianza o fiduciales establecidos (por ejemplo, 95 por ciento). 6 Las principales finalidades del análisis por probitas son: i) definir la susceptibilidad de una población determinada de organismos a un tratamiento, en términos de los valores de dosis, concentración o tiempo letales; ii) hacer las comparaciones subsiguientes de la susceptibilidad de las poblaciones de los organismos objeto de análisis, las distintas respuestas según los sustratos o el tratamiento; y iii) determinar la dosis requerida para un grado concreto de eficacia del tratamiento.

2.15 La probita 9 equivale a un nivel concreto de mortalidad -es decir, el grado de eficacia del tratamiento- del 99,9968 por ciento.

Sorción

2.16 Se trata de la suma de la adsorción, la absorción y la absorción química. La adsorción es un efecto físico superficial y se debe a la atracción de las moléculas hacia la superficie de los productos 7 y otros materiales en la cámara de fumigación. La absorción es también un proceso físico mediante el cual el producto químico de que se trate entra en el producto y en otros materiales en la cámara de fumigación. La absorción química es una reacción irreversible a causa de la cual quedan residuos en los productos y materiales fumigados. Cuando la plaga absorbe el fumigante mientras se encuentra en un producto o en la superficie de la fruta, puede morir.

Variedad

2.17 Una variedad es una categoría dentro de una especie, basada en alguna diferencia hereditaria. 8

B. La Ley de Protección Fitosanitaria del Japón y el Reglamento de Aplicación correspondiente

1. Antecedentes generales

2.18 La legislación pertinente a esta diferencia está contenida en la Ley japonesa de Protección Fitosanitaria, sancionada el 4 de mayo de 1950, en su forma enmendada (en adelante, "Ley de Protección Fitosanitaria"). 9 El Reglamento correspondiente es el Reglamento de Aplicación de la Ley de Protección Fitosanitaria (denominado en adelante, "Reglamento de Aplicación"), sancionado el 30 de junio de 1950, en su forma enmendada. 10

2.19 El objetivo declarado de la Ley de Protección Fitosanitaria es asegurar la "estabilización y el desarrollo de la producción agrícola mediante la inspección de las plantas de exportación, las plantas importadas y las plantas nacionales, controlando los animales y plantas nocivos, e impidiendo el brote de las plagas o la propagación de las mismas".11

2.20 La Ley de Protección Fitosanitaria identifica como "plagas de cuarentena" aquellas plagas cuya existencia no ha sido confirmada en el Japón, o aquellas que existen en parte del territorio japonés y están sometidas a un control oficial (párrafo 2 del artículo 5 de la Ley de Protección Fitosanitaria). La Ley establece, a continuación de esa identificación, un procedimiento para la inspección de las plantas y de los productos vegetales importados:

a) todas las plantas y productos vegetales importados deben ir acompañados de un certificado fitosanitario, en principio, que indique que esas plantas y productos vegetales se consideran exentos de las plagas de cuarentena (párrafo 1 del artículo 6 de la Ley de Protección Fitosanitaria);

b) en ciertos casos, se exige la inspección en el lugar de cultivo por las autoridades extranjeras (párrafo 2 del artículo 6). Este procedimiento se introdujo mediante la enmienda de 1996 de la Ley de Protección Fitosanitaria y entró en vigor en abril de 1998;

c) en el momento de la entrada al territorio japonés, las plantas y los productos vegetales deben ser sometidos a la inspección de los funcionarios encargados de la cuarentena de las plantas en cualquiera de los 101 principales puertos (o aeropuertos) de entrada designados en el Reglamento de Aplicación (párrafo 3 del artículo 6; párrafo 1 del artículo 8); y,

d) determinadas plantas pueden someterse a inspección y a una estación de cuarentena con posterioridad a la entrada para detectar los virus y otras plagas que no se puedan detectar mediante inspección visual en los puntos de entrada (párrafo 7 del artículo 8).

2.21 Si una planta o un producto vegetal no supera la inspección indicada, en virtud de la Ley de Protección Fitosanitaria será destruida o desinfectada/desinfestada. A fin de contrarrestar el riesgo de introducción accidental de plagas de cuarentena particularmente nocivas, la Ley de Protección Fitosanitaria delega al Ministro de Agricultura, Silvicultura y Pesca ("MAFF") la facultad de prohibir la importación de determinadas plantas huésped procedentes de países o áreas infestadas por las plagas (artículo 7, párrafo 1, punto 1). 12 El Ministerio ejerce esta facultad estableciendo una lista de productos prohibidos, que figura en un Cuadro Anexo al Reglamento de Aplicación. 13 Este "Cuadro Anexo" identifica la plaga de cuarentena que constituye la causa de la prohibición de las importaciones. Los países o áreas desde los cuales se prohíbe la importación y las plantas huésped, y sus partes específicas, que son objeto de la prohibición.

2.22 En la práctica, el proceso de confirmación de la eficacia del tratamiento de desinfestación consiste en dos partes: el procedimiento aplicable a la supresión de la prohibición de las importaciones para las variedades iniciales y la prueba para la aprobación de variedades adicionales. Estas dos partes están contenidas en dos series de directrices establecidas en 1987 y que hasta la fecha no han sido publicadas, aunque pueden ser consultadas por las partes interesadas. 14 A continuación se resume el contenido de esas directrices.

2. Supresión de la prohibición para las variedades iniciales

2.23 La "Directriz experimental para la supresión de la prohibición de las importaciones - Fumigación" ("Directrices para la supresión inicial") describe el procedimiento aplicable para la supresión de la prohibición para las variedades iniciales. El procedimiento incluye los siguientes pasos:

Pruebas básicas (pruebas dosis-mortalidad en pequeña escala) 15

a) Determinación de la fase del ciclo vital de los insectos más resistente a la fumigación (una prueba comparativa de susceptibilidad entre distintas fases de desarrollo), estimada mediante las pruebas dosis-mortalidad en pequeña escala.

b) Estimación del plan de tratamiento con el que se alcance hasta un 100 por ciento de mortalidad.

Prueba de mortalidad en gran escala

La eficacia del tratamiento elegido se comprueba utilizando 30.000 insectos en la fase más resistente del ciclo vital sobre la variedad (la variedad representativa). El Japón acepta la eficacia del tratamiento si no sobrevive ningún insecto, como una aproximación de la probita 9.

Prueba confirmatoria en el lugar

Los resultados de la prueba son confirmados también en el lugar por los expertos japoneses mediante una prueba en que se utilizan 10.000 insectos de muestra (sobre la variedad representativa).

3. Supresión de la prohibición para variedades adicionales

2.24 Las directrices para la aprobación de variedades adicionales figuran en la "Guía experimental para la prueba de comparación de cultivares con respecto a la mortalidad de insectos - Fumigación". Éstas incluyen:

Prueba básica (prueba dosis-mortalidad en pequeña escala)

Dado que la fase de desarrollo del insecto más resistente a la fumigación se identifica cuando las especies (o parte de ellas) son aprobadas por primera vez, esta prueba solamente tiene por objeto comparar la eficacia entre las variedades aprobadas y las variedades recientemente propuestas. Se verifica en otras variedades la respuesta de los insectos a diferentes niveles de tratamiento (por ejemplo, la cantidad de fumigante, la duración del tratamiento con frío. Los resultados en general se analizan comparando la DL50 mediante el análisis por probitas. Si se constata en las nuevas variedades una eficacia equivalente o superior a la obtenida en las variedades aprobadas, no se requiere ninguna prueba de mortalidad en gran escala. En cambio, si el resultado es significativamente menos satisfactorio, ha de formularse una nueva norma de tratamiento que será sometida a prueba en un experimento en gran escala.

Prueba confirmatoria en el lugar

Esta prueba se lleva a cabo sobre una variedad representativa. Se envían expertos japoneses para confirmar la prueba en el lugar.

Cuadro 1
Plan de pruebas para la supresión de la prohibición para las
variedades iniciales y las variedades adicionales

Pruebas
(finalidad)

Supresión de la prohibición para las variedades iniciales

Supresión de la prohibición para las variedades adicionales

Insectos sometidos
a prueba

Variedades

Dosis-respuesta
1) Identificación de la fase de desarrollo más resistente de la plaga;
2) identificación de la variedad representativa16

2.000 en total (200 por rango de dosis, considerando cinco rangos por duplicado)

TODAS

SÍ (para 1) y 2))

SÍ (para 2))

Gran escala
Confirmación de la eficacia

30.000 (10.000 en cada una de tres repeticiones)

UNA

NO*

Prueba confirmatoria en el lugar
Confirmación final

10.000

UNA

*Esto supone que se ha comprobado mediante pruebas básicas que el tratamiento existente es adecuado para nuevas variedades. En caso contrario, debería establecerse un nuevo tratamiento, confirmándolo mediante pruebas en gran escala.

C. Normas, directrices y recomendaciones internacionales pertinentes - La CIPF

1. Observaciones generales

2.25 El Acuerdo MSF hace referencia, en varias disposiciones, a las "normas, directrices y recomendaciones internacionales pertinentes". El apartado c) del párrafo 3 del Anexo A de dicho Acuerdo indica que las normas, directrices y recomendaciones internacionales pertinentes en materia de preservación de los vegetales son las elaboradas bajo los auspicios de la secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria ("CIPF" o "la Convención") en cooperación con las organizaciones regionales que trabajan en el marco de la CIPF.

2.26 La CIPF es un tratado internacional depositado en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), que se encarga de su administración, y aplicado a través de la cooperación de los gobiernos miembros y de las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria. La CIPF actualmente tiene 106 partes contratantes.

2.27 La Convención se elaboró con el propósito de actuar eficaz y conjuntamente para prevenir la diseminación e introducción de plagas de las plantas y productos vegetales, y promover medidas apropiadas para combatirlas. Una importante función prevista en la CIPF es el establecimiento de normas.

2.28 El primer texto de la Convención Internacional se redactó en 1929 y entró en vigor en 1952; había sido adoptado por la Conferencia de la FAO un año antes. En 1979 la FAO adoptó las enmiendas, y el texto revisado entró en vigor en 1991. En respuesta al papel de la CIPF en el contexto de la Ronda Uruguay y la negociación del Acuerdo MSF, en 1992 la FAO estableció una secretaría de la CIPF, a lo que siguió la constitución del Comité de Expertos sobre Medidas Fitosanitarias, en 1993. En 1995 comenzaron las negociaciones de las enmiendas de la Convención, a fin de que reflejara la evolución contemporánea, en particular a la luz del Acuerdo MSF, y finalizaron en 1997, cuando la Conferencia de la FAO adoptó el nuevo texto revisado de la CIPF. El nuevo texto revisado prevé la constitución de una Comisión de Medidas Fitosanitarias. La CIPF enmendada entrará en vigor cuando la ratifiquen dos tercios de sus partes contratantes.

2. Directrices para el análisis del riesgo de plagas

2.29 En general, las normas establecidas en el marco de la CIPF se originan en iniciativas nacionales o regionales, y/o son redactadas por grupos de expertos organizados por la secretaría de la CIPF. Los temas y prioridades para la elaboración de normas son determinados por la secretaría en consultas con las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria y sus miembros. Las normas establecidas en el marco de la CIPF se clasifican en dos categorías: normas de referencia y otras normas.

2.30 Entre las normas ultimadas en el marco de la CIPF se encuentran las Directrices para el análisis del riesgo de plagas ("Directrices ARP"), adoptadas en 1995. 17 La CIPF describe tres etapas de las Directrices ARP. La primera etapa consiste en a) la identificación de una vía de entrada, normalmente un producto importado, que puede permitir la introducción y/o la propagación de plagas de cuarentena, y b) la identificación de una plaga que puede reunir los requisitos para considerarla plaga de cuarentena. En la segunda etapa se examinan por separado las plagas identificadas, y se determina con respecto a cada una de ellas si cumple los criterios para incluirla entre las plagas de cuarentena, es decir, si es una plaga "que puede tener importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial". Por último, sobre la base de la información reunida en las dos primeras etapas, en la tercera etapa se determina la medida fitosanitaria que ha de adoptarse. Esta gestión del riesgo de plagas para proteger a las áreas en peligro debe estar en proporción al riesgo identificado en la evaluación del riesgo de plagas. En las Directrices ARP se resumen las tres etapas con las siguientes expresiones: "iniciación del proceso de análisis del riesgo de plagas", "evaluación del riesgo de plagas" y "manejo del riesgo de plagas", respectivamente.

2.31 El "manejo del riesgo de plagas" incluye las siguientes opciones18:

a) inclusión en una lista de plagas prohibidas;

b) inspección y certificación fitosanitarias antes de la exportación;

c) definición de los requisitos que han de cumplirse antes de la exportación (por ejemplo, tratamiento, procedencia de un área libre de plagas, inspección durante el período de crecimiento, plan de certificación);

d) inspección en el punto de entrada;

e) tratamiento en el punto de entrada, en el centro de inspección o, si se considera oportuno, en el lugar de destino;

f) detención en régimen de cuarentena posentrada;

g) medidas posentrada (restricciones sobre el uso del producto básico, medidas de control); y

h) prohibición de la entrada de determinados productos básicos de procedencias concretas.

2.32 Las opciones de "manejo del riesgo de plagas" también pueden referirse a las maneras de reducir el riesgo de daños. Las Directrices ARP indican que al evaluar la eficacia y los efectos de las diversas opciones para reducir el riesgo a un nivel aceptable se deben tener en cuenta los siguientes factores19:

a) eficacia biológica;

b) costos/beneficios de la aplicación;

c) efectos sobre la reglamentación existente;

d) efectos comerciales;

e) efectos sociales;

f) aspectos de las políticas fitosanitarias;

g) tiempo para la aplicación de una nueva norma;

h) eficacia de la adopción frente a otras plagas de cuarentena; e

i) efectos sobre el medio ambiente.

2.33 En definitiva, las Directrices ARP definen un procedimiento mediante el cual debe realizarse el análisis del riesgo de plagas, y establecen los factores pertinentes que deben tener en cuenta las autoridades en este proceso.

Para continuar con Reclamaciones de las partes


6 El Dr. Heather se ha remitido a Steel, R.G.D. y Torrie, J.H., Principles and Procedures of Statistics with Special Reference to the Biological Sciences, McGraw-Hill (1960), página 22.

7 En el presente informe, se utiliza la palabra "producto" en lugar de "producto básico" o "especie".

8 Webster's Encyclopaedic Unabridged Dictionary of the English Language, 1996. El párrafo vi) del artículo 1 del Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales, de 2 de diciembre de 1961, define el término "variedad" como sigue: "vi) se entenderá por "variedad" un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda:

- definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos,

- distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos,

- considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración".

9 Ley N� 151, de 1950; la enmienda más reciente se introdujo en 1996. (Documento 6 del Japón.)

10 Orden N� 73 del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca (MAFF), de 1950. (Documento 7 del Japón.)

11 La Ley de Protección Fitosanitaria, artículo 1.

12 Además, la Ley de Protección Fitosanitaria prohíbe la importación de plagas de cuarentena, tierras o plantas contaminadas por tierra y de embalajes que contengan estos artículos (artículo 7, párrafo 1, puntos 2 a 4).

13 Lista de plantas sujetas a la prohibición de las importaciones, Reglamento de Aplicación de la Ley de Protección Fitosanitaria, Cuadro 2 Anexo. (Documento 8 del Japón.)

14 Contenidas en el Documento 10 presentado por el Japón.

15 En los párrafos 2.11 a 2.17 figura un glosario de términos científicos y técnicos.

16 Véase el párrafo 2.23 (bajo el epígrafe "Prueba de mortalidad en gran escala").

17 Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias, Directrices para el análisis del riesgo de plagas, Publicación de la FAO N� 2. (Documento 5 de los Estados Unidos.)

18 Directrices ARP, página 19.

19 Directrices ARP, página 19.