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Corea - Impuestos a las bebidas alcoh�licas

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


4. Competencia Real (o Potencial)

6.234 Según Corea, si se examinan detenidamente las pruebas y los argumentos presentados por los reclamantes, puede verse que los argumentos inducen a error, son defectuosos o son insuficientes para satisfacer la carga de la prueba que recae en los reclamantes. Por consiguiente, a juicio de Corea, los reclamantes no han establecido que exista una relación directa de competencia o posibilidad de sustitución, real o potencial, entre el soju y los aguardientes destilados importados considerados en esta diferencia.

a) Diferencias Físicas

6.235 Corea señala que existen importantes diferencias físicas entre los productos en cuestión. Esas diferencias repercuten en las preferencias de los consumidores y, por consiguiente, en la relación de competencia entre los productos. Según Corea, los reclamantes han tratado de restar importancia a esas diferencias examinando los productos desde una gran distancia, de manera que puedan decir que todos los productos tienen "esencialmente las mismas características". Sin embargo, en opinión de Corea, incluso una ligera diferencia física podría bastar para que dos productos no compitan entre sí. Por ejemplo, si a un consumidor no le gusta el sabor de un determinado aditivo, su adición a un producto eliminará a ese consumidor como comprador potencial, aun cuando el aditivo apenas haga variar el aspecto o la composición química del producto.

6.236 Corea señala también que los reclamantes muestran un absoluto desconocimiento de la posibilidad muy real de que dos productos aparentemente similares puedan no competir entre sí. Por ejemplo, Corea cita el argumento de los Estados Unidos de que "según la teoría de Corea, los diferentes sabores de bebidas no alcohólicas como la Coca Cola y la Fanta impedirían la competencia entre esas bebidas, pero cabe dudar que alguien que conozca el mercado esté de acuerdo con esa teoría". Corea discrepa de ese argumento. Según Corea, la dirección de la Comisión Europea encargada de las cuestiones relacionadas con la legislación en materia de competencia ha establecido más de una vez una distinción entre las bebidas no alcohólicas gaseosas con sabor a cola y los demás tipos de bebidas no alcohólicas y decidió en la reciente fusión Coca-Cola/Amalgamated Beverages que el mercado pertinente era el mercado de las bebidas no alcohólicas gaseosas con sabor a cola, excluyendo explícitamente todos los demás tipos de bebidas no alcohólicas gaseosas.252 Las autoridades nacionales competentes han llegado a la misma conclusión.253

6.237 Corea aduce que las Comunidades Europeas, al examinar las diferencias físicas, trata de remontarse al momento de la destilación, en cuyo momento sostiene que "todos los aguardientes son casi idénticos" porque "todos ellos son formas concentradas de alcohol". Corea sostiene que, en primer lugar, el criterio principal para determinar si los productos compiten es el mercado. Los aguardientes no se venden en el lugar de destilación. Por otra parte, la diferencia de las características físicas, empezando por la diferencia entre las materias primas, no queda anulada por la destilación. Además, hay procesos importantes posteriores a la destilación que repercuten también en las características físicas de los productos. Por ejemplo, los aguardientes oscuros se envejecen por lo general en barriles de madera; es a este procedimiento, y a los ingredientes originales destilados, a los que deben su aroma.

6.238 Según Corea, el análisis en el momento de la destilación no tiene sentido, ya que la incorporación posterior de aditivos o ingredientes puede representar -y en las bebidas alcohólicas consideradas en este caso representa- una diferencia crucial para los consumidores a la hora de optar por una determinada bebida alcohólica en un determinado mercado, como el mercado coreano. Por consiguiente, Corea concluye que, aunque todos los aguardientes puedan ser "casi idénticos" en el momento de la destilación, una simple observación superficial revela claramente que ello no significa que a los consumidores les dé lo mismo beber uno u otro.

6.239 En opinión de Corea, si las características físicas en el momento de la destilación fueran importantes, habría que llegar a la conclusión de que productos tan distintos como los combustibles o los productos farmacéuticos y, por ejemplo, el vodka son también directamente competidores y sustituibles entre sí.254

6.240 Corea afirma también que los reclamantes tratan de utilizar pruebas relativas al proceso de producción para compensar la falta en sus comunicaciones de pruebas esenciales sobre los mercados. Según Corea, ninguna de las pruebas presentadas por los reclamantes demuestra que los "aguardientes destilados" constituyan un grupo pertinente a efectos de la elección de los consumidores en el mercado coreano. Corea pregunta: �por qué ese grupo de "aguardientes destilados" en vez de "aguardientes destilados oscuros" o "aguardientes destilados blancos"? �Por qué no "bebidas alcohólicas": aguardientes, vinos y cervezas? �Por qué no "bebidas refrescantes", alcohólicas o no?

6.241 En opinión de Corea, cualquiera de esos grupos podría ser pertinente a efectos del consumo o podría no serlo: ello depende de los gustos y preferencias de los consumidores. Según Corea, no pueden rehuirse las consecuencias de no haber realizado una investigación adecuada de las relaciones entre los productos en la esfera del consumo haciendo referencia a los modos de producción. En particular, no puede demostrarse que los aguardientes destilados constituyan un grupo pertinente a efectos del consumo sobre la base de que "al tener esencialmente las mismas características, el soju y los demás aguardientes destilados y licores pueden objetivamente servir para los mismos usos finales".

6.242 Según Corea, no es necesario que un elemento de un grupo de productos relacionados en la esfera del consumo pueda sustituir a todos los demás elementos del grupo: basta con que pueda sustituir a algunos de ellos. Un Ferrari de los más caros y un Renault Clio de los más baratos son dos automóviles que una persona con imaginación lo bastante limitada podría considerar tienen "esencialmente las mismas características" (cuatro ruedas, un motor, un volante) y "pueden objetivamente servir para los mismos usos finales". Sin embargo, el hecho de que ambos sean vehículos automóviles no basta para que pueda deducirse que existe elasticidad de sustitución entre ellos. De hecho, en el caso de los coches Ferrari y Clio parece muy probable que la elasticidad de sustitución entre ambos productos sea nula: es decir, si el precio del Clio varia un 1 por ciento (o un 10 por ciento o un 100 por ciento) el efecto de esa variación en la demanda de coches Ferrari será nulo.

6.243 Asimismo, según Corea, dadas las notables diferencias entre el soju corriente y los aguardientes de tipo occidental, no existe razón alguna para suponer que haya elasticidad de sustitución entre ellos. Los reclamantes tienen que demostrarlo, pero no lo han hecho.

6.244 Corea se refiere también a la afirmación de las CE de que "según Corea, la principal diferencia entre el soju y el gin es que el gin está aromatizado con bayas de enebro". Según Corea, es cierto que adujo que las bayas de enebro dan un sabor muy particular al gin que no gusta a algunos consumidores. Ahora bien, esa es una de las muchas diferencias -de las que no son las menores las diferencias de precio y de uso final- que Corea señaló con respecto al gin.

6.245 Corea señala asimismo que, al interpretar el término "sustituible", los Estados Unidos, en vez de demostrar que para los consumidores coreanos un aguardiente de tipo occidental como el whisky es un producto que puede sustituir directamente255 al soju corriente, pese a la enorme diferencia de precio, citan el ejemplo del agua embotellada y el agua del grifo, dos productos que aparentemente tienen características físicas similares y usos finales similares.

6.246 Según Corea, los productos que cabe imaginar son sustituibles entre sí, constituyen una esfera muy amplia. Por ejemplo, podría decirse que los suéteres de lana y el carbón son productos que pueden sustituirse entre sí: si se tiene frío, puede optarse por ponerse un suéter o echar más carbón al fuego. También pueden ser sustituibles entre sí las lavadoras y los calcetines: cuanto más fácil y barato sea disponer de servicios de lavandería, menos calcetines necesitará una persona para tener un suministro constante de calcetines limpios. Con esta visión de la posibilidad de sustitución �podrían ser sustituibles entre sí los cochecitos de niños y las carretillas!

b) Precio

6.247 Según Corea, sobre la base de los hechos expuestos en el estudio Dodwell presentado por los reclamantes, es evidente que existe una enorme discrepancia entre los precios previos a los impuestos de los productos en cuestión. Si se toma como ejemplo el whisky y el soju corriente, los datos del estudio Dodwell revelan que la relación de sus precios varía de 6,3 a 12 veces, sin que haya en absoluto superposición alguna. Además, según Corea, las cifras sobre los promedios ponderados facilitadas por Corea en su primera comunicación demostraban que el whisky es por término medio 11 veces más caro que el soju corriente.256 Existen grandes diferencias de los precios previos a los impuestos con respecto a todas las bebidas alcohólicas importadas consideradas. Ello arroja serias dudas en cuanto a la existencia de una relación directa de competencia y posibilidad de sustitución entre esos productos y pone de relieve una importante diferencia entre este caso y el caso Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II.

6.248 Corea señala que las diferencias de los precios previos a los impuestos son enormes. Sobre la base de las cifras facilitadas en el estudio Dodwell, Corea constató las siguientes diferencias entre dichos precios:

Soju corriente con respecto al whisky (alta calidad) relación de 1 a 12

whisky (estadounidense) relación de 1 a 10,8

whisky (escocés corriente) relación de 1 a 7,2

whisky (embotellado en Corea) relación de 1 a 6,3

brandy/coñac relación de 1 a 19,2

vodka relación de 1 a 5,7

gin relación de 1 a 5

ron relación de 1 a 6,2

6.249 Corea indica que los datos del estudio Dodwell revelan que la relación de los precios varía de 6,3 a 12 veces, sin que haya en absoluto superposición alguna. Por otra parte, según Corea, los promedios ponderados de los precios indican que el whisky es 11 veces más caro que el soju corriente. En respuesta a la alegación de las Comunidades Europeas de que los promedios ponderados de los precios no tienen significado alguno, Corea sostiene que un promedio ponderado de precios es un medio aceptado de obtener el precio normal de un producto. Existen grandes diferencias de los precios previos a los impuestos con respecto a todas las bebidas alcohólicas importadas consideradas. Ello arroja serias dudas en cuanto a la existencia de una relación directa de competencia y posibilidad de sustitución entre esos productos y pone de relieve una importante diferencia entre este caso y el caso Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II.

6.250 Corea considera que, al examinar si se puede aducir razonablemente que esos productos son en algún caso "similares" o directamente competidores o sustituibles entre sí, deben tenerse en cuenta unas diferencias de los precios previos a los impuestos de las magnitud. Corea sostiene que esas diferencias de precios invalidan todo argumento de que hayan sido los impuestos los que han "congelado" las preferencias de los consumidores. Por otra parte, en cuanto a la relación directa de competencia o posibilidad de sustitución entre los productos, debe considerarse si, ante esas diferencias de precios con anterioridad a la aplicación de los impuestos, puede decirse que las diferencias impositivas objeto de esta diferencia "protegen" la producción nacional.

6.251 Corea sostiene que los reclamantes no han podido refutar al argumento de que las grandes diferencias de los precios previos a los impuestos hacen que no exista una relación directa de competencia o posibilidad de sustitución. En vez de abordar directamente la discrepancia de precios entre el soju corriente y las bebidas alcohólicas importadas, los reclamantes tratan de desviar la atención del Grupo Especial hacia el soju diluido de alta calidad, que es una variedad algo más cara que representa el 5 por ciento aproximadamente del volumen total de soju diluido.

6.252 Corea se refiere al argumento de las CE de que la utilización de los precios previos a los impuestos a efectos de comparación no elimina los "efectos de distorsión de los impuestos objeto de la diferencia", ya que esos impuestos han impedido la entrada en el mercado de importaciones a precios bajos. Corea recuerda a las partes que, a diferencia del Japón, tiene impuestos ad valorem. En su opinión, aunque cabría argüir que un elevado impuesto específico impediría la entrada en el mercado de productos de bajo costo, un impuesto ad valorem está, por definición, vinculado al precio del producto y, por consiguiente, cuanto menor sea éste menor será la cuantía del impuesto.

6.253 Corea manifiesta que al determinar si dos productos son directamente competidores o sustituibles entre sí no puede excluirse el precio. En su opinión, es evidente que cuando un producto es muchísimo más caro que otro es difícil sostener que existen competencia entre ambos. Corea observa que las autoridades en materia de competencia de los Estados Unidos y las CE consideran que el precio es uno de los factores más importantes.257 Corea recuerda también que durante las reuniones del Grupo Especial el representante de las CE dijo que al analizar el párrafo 2 del artículo III era pertinente analizar también la legislación en materia de competencia.

6.254 Corea señala la importancia del razonamiento expuesto en el caso Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II de que, en economía, el grado en que dos productos son competidores se mide por la sensibilidad de la demanda de un producto a los cambios de la demanda del otro (elasticidad cruzada de la demanda en función de los precios). Cuanto más sensible es la demanda de un producto a los cambios del precio del otro, siempre que las demás variables permanezcan estables, más directamente competidores serán los productos.258

6.255 En opinión de Corea, es de sentido común que cuanto mayor sea la diferencia de precio entre dos productos menos influirá la variación del precio de uno de ellos en la demanda del otro. A juicio de Corea, los reclamantes no han podido refutar esta presunción que dicta el sentido común.

6.256 Según Corea, la diferencia de precio entre el soju diluido de alta calidad y el soju diluido corriente es mucho menos importante que la diferencia de precio entre el soju diluido corriente y los aguardientes de tipo occidental. Corea sostiene que el soju diluido de alta calidad es, por término medio, menos de un 80 por ciento más caro que el soju diluido corriente259 , y esa diferencia de precio refleja las demás diferencias, muy pequeñas, entre una y otra calidad de soju.

6.257 Corea se refiere también a una afirmación de las Comunidades Europeas que, en su opinión, no tiene fundamento: "los aguardientes de tipo occidental son más caros, en gran medida como consecuencia de una tributación discriminatoria. Si se aplicaran a los aguardientes de tipo occidental los mismos impuestos que al soju, serían menos caros y los consumidores coreanos podrían permitirse beberlos con las comidas más a menudo." A juicio de Corea, los aguardientes de tipo occidental son, efectivamente, más caros, pero el resto de ese argumento no tiene fundamento.

6.258 Corea señala que, si se utilizan los datos del estudio Dodwell facilitados por las CE, puede verse que las diferencias de los precios previos a los impuestos entre esas bebidas son grandes. Esas diferencias de precios se mantendrían, por tanto, si se armonizaran los tipos impositivos y son demasiado grandes para pensar que los consumidores pudieran de repente considerar las bebidas alcohólicas importadas una posible alternativa al soju diluido como acompañamiento de las comidas, aun sin tener en cuenta la cuestión de los gustos. Según Corea, ni siquiera las Comunidades Europeas pueden pensar que sus pruebas demuestran que la adición de unos cuantos centenares de won al precio de una botella de soju diluido tendría un efecto sustancial en la demanda de, por ejemplo, whisky.

6.259 Según Corea, tampoco tiene fundamento la siguiente alegación hecha en la declaración oral de las CE:

"Las variaciones de los impuestos y los aranceles fueron seguidas de una reducción sustancial de los precios y un considerable aumento de las ventas de whisky. Este aumento tuvo lugar a costa del soju. En tanto que la parte del mercado correspondiente al soju descendió del 96 por ciento en 1992 al 94 por ciento en 1996, en el mismo período la correspondiente al whisky aumentó en proporción similar: del 1,5 por ciento al 3 por ciento. El descenso de la parte correspondiente al soju en un mercado activo demuestra que el soju y el whisky son productos directamente competidores".260

6.260 A juicio de Corea, es probablemente cierto que si desciende el precio del whisky aumentará el volumen del whisky comprado. Ahora bien, el hecho de que el precio del whisky influya en la cantidad de whisky comprada no apoya el argumento de las CE y los Estados Unidos. En opinión de Corea, tienen que demostrar que ese aumento ha tenido lugar a costa del soju: que la demanda de soju responde a las variaciones del precio del whisky.

6.261 Corea aduce que si la tasa de crecimiento de las ventas de whisky es superior a la de las ventas de soju aumentará la parte correspondiente al whisky en el hipotético "mercado soju - whisky" y descenderá la del soju. En opinión de Corea, ello es enteramente compatible con que las ventas de soju aumenten al mismo ritmo antes y después del incremento de la parte correspondiente al whisky. El incremento de la parte correspondiente al whisky en el mercado y el descenso de la correspondiente al soju no significa que las ventas de whisky aumenten a costa del soju.

6.262 Según Corea, ese argumento puede ilustrarse tomando dos productos que la mayoría de la gente admitirá no guardan relación alguna -por ejemplo, el whisky y la cera para pisos- y uniéndolos en un mercado artificial. En ese "mercado" la parte correspondiente al whisky podría aumentar: las ventas de whisky podrían crecer en mayor proporción que las ventas de cera para pisos. Ahora bien, ello no demostraría ni siquiera sugeriría que las ventas de whisky hubieran crecido a costa de las ventas de cera para pisos. De hecho, desde el momento en que se ha partido de la hipótesis de que los dos productos no guardan relación alguna, está claro que no habría sido así.

6.263 En opinión de Corea, esa "prueba" de que el whisky hubiera crecido a costa de la cera para pisos no es en modo alguno diferente de la "prueba" ofrecida por las Comunidades Europeas y los Estados Unidos de que la parte correspondiente al whisky en el "mercado whisky - soju" ha crecido a costa del soju. El incremento de la parte correspondiente al whisky en el "mercado whisky - soju" demuestra que la tasa de crecimiento de las ventas de whisky ha sido superior a la de las ventas de soju: ni más ni menos.

6.264 Según Corea, los argumentos de las Comunidades Europeas y los Estados Unidos de que la evolución del mercado de Corea apoya su alegación de que el whisky y el soju son productos sustituibles entre sí no tienen ningún valor. En opinión de Corea, las ventas de whisky han aumentado realmente en Corea al descender su precio, lo que es de esperar. Ese hecho no tiene en sí mismo relación alguna con la diferencia objeto de examen. Lo que las Comunidades Europeas y los Estados Unidos tienen que demostrar es que el aumento de las ventas de whisky ha tenido lugar a costa de las ventas de soju, cosa que, en opinión de Corea, no han hecho.

6.265 Corea aduce que los reclamantes adoptan una posición interesante en lo que se refiere a la graduación alcohólica de los productos. Según Corea, los reclamantes arguyen que la diferencia de graduación alcohólica no debe tenerse en cuenta en determinados casos (por ejemplo, no debe afectar a la determinación de si los productos satisfacen los criterios estrictos que han de satisfacer los productos "similares"). En opinión de Corea, los reclamantes únicamente analizan el precio de esa manera en un intento desesperado de contrarrestar pruebas muy perjudiciales para ellos. Corea sostiene también que las CE no pueden aceptar comparar los precios ajustados en función del contenido de alcohol de un promedio de precios del soju corriente: en lugar de ello, comparan una botella poco representativa de whisky corriente con una botella de soju de alta calidad y aun así la diferencia de precios es del doble o el triple.

6.266 Corea señala que al describir el mercado coreano las CE se centran en excepciones. En lo que se refiere al precio del soju de alta calidad, consideran representativa la marca más cara de soju de alta calidad (Kimsatgat). El volumen de ventas de ese soju de alta calidad y elevado precio es mínimo. Por otro lado, las Comunidades Europeas toman como ejemplo el whisky barato, que tampoco es representativo.

6.267 Corea señala también que los cálculos de las Comunidades Europeas inducen a error. Si se calcula el precio por grado de alcohol sobre la base de promedios ponderados, con el fin de obtener un precio representativo, el precio del whisky es 7,96 veces superior al precio del soju corriente por grado de alcohol. Si sólo se tiene en cuenta el soju de alta calidad, el precio del whisky es 4,71 veces superior al precio del soju de alta calidad por grado de alcohol.261 También en este caso se trata de precios previos a los impuestos.

6.268 Corea afirma que, contrariamente al argumento esgrimido en el caso Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II de que los precios previos a los impuestos estaban comprendidos en un intervalo relativamente reducido, las Comunidades Europeas alegan ahora que en el Japón existían diferencias de precios realmente importantes y presentan cifras que presuntamente lo demuestran. Según Corea, las Comunidades Europeas llegan incluso a sugerir que en el caso Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas se pasaron por alto deliberadamente diferencias de precios sustanciales.262

6.269 Corea observa que, una vez eliminados los impuestos, los precios de las bebidas alcohólicas de tipo occidental y de los shochus japoneses parecen estar bastante próximos e incluso se superponen en ocasiones.263 Por otra parte, señala que el Japón decidió no discutir las alegaciones de las CE relativas a los precios y la competencia en materia de precios. No obstante, en vez de especular sobre las pruebas y los argumentos presentados ante el Grupo Especial que examinó el caso Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas, Corea considera más seguro recordar la constatación explícita de dicho Grupo Especial:

[L]a Comunidad adujo que los precios de venta al por menor del shochu y de los demás licores y bebidas alcohólicas destiladas estaban comprendidos en un intervalo relativamente reducido, una vez deducidos los impuestos sobre las bebidas alcohólicas y los impuestos ad valorem sobre el consumo. A juicio de la Comunidad, esto confirmaba que todos esos productos eran, al menos en potencia, competidores en cuanto a los precios.264

6.270 Corea señala también que el Grupo Especial repitió el argumento de la Comunidad:

que, excluidos los impuestos discriminatorios aplicables con arreglo a la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas, muchas bebidas alcohólicas de tipo occidental resultarían menos caras que el shochu en valores reales.265

6.271 Según Corea, la única conclusión posible es que las Comunidades Europeas expusieron los hechos de una manera ante el Grupo Especial que examinó la diferencia relativa a los impuestos aplicados por el Japón a las bebidas alcohólicas y los exponen ahora de otra manera ante este Grupo Especial. En opinión de Corea, esas dos versiones no concuerdan, simplemente, una con otra. Corea pregunta cómo pudieron decir entonces las Comunidades Europeas que los precios previos a los impuestos de muchas bebidas alcohólicas de tipo occidental eran inferiores a los del shochu japonés si ahora dicen que en el Japón los precios previos a los impuestos de las bebidas alcohólicas de tipo occidental eran realmente muy superiores a los del shochu.

6.272 Corea sostiene asimismo que en el caso Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II ni el Grupo Especial ni el Órgano de Apelación señalaron en sus constataciones diferencias de precios importantes. Según Corea, de las pruebas presentadas a este Grupo Especial se deduce claramente que en Corea, aun después de suprimidos los impuestos sobre las bebidas alcohólicas, ninguna de las bebidas alcohólicas de tipo occidental sería más barata que el soju coreano. Por el contrario, seguiría habiendo diferencias de precios muy sustanciales.

6.273 Corea aduce que, junto con otros factores distintivos como el uso final (el whisky no es una bebida que se tome con las comidas, etc.), esas diferencias de precios demuestran que no existe una relación directa de competencia o posibilidad de sustitución entre las bebidas de tipo occidental consideradas en esta diferencia y el soju corriente.

Para continuar con Uso Final


252 Corea cita la Decisión de la Comisión de 22 de enero de 1997 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE, asunto N� IV/M.794 - Coca-Cola/Amalgamated Beverages, 1997, DO L 218, página 15.

253 Corea cita, por ejemplo, la Decisión N� 96-D-67 del Conseil de la Concurrence (Consejo de la Competencia francés), de 29 de octubre de 1996, Coca Cola Beverages.

254 Corea alega que las CE manifestaron en su declaración oral (página 12) que los aguardientes neutros son una materia prima que puede utilizarse para producir diversas bebidas alcohólicas -entre ellas, por ejemplo, el vodka y el gin- y también otros productos, como los combustibles o los productos farmacéuticos.

255 Los Estados Unidos, las Comunidades Europeas y Corea están de acuerdo, según Corea, en que el adverbio "directamente" es aplicable tanto al adjetivo "competidor" como al adjetivo "sustituible".

256 Corea se refiere al apéndice 5 de su primera comunicación.

257 Corea señala que en su escrito de réplica las CE manifiestan que sólo son importantes las reacciones de los consumidores ante las variaciones de los precios relativos y no las diferencias de los precios absolutos. En la legislación en materia de competencia, uno de los criterios aplicados para determinar si existe competencia entre los productos es el precio. En ese tipo de análisis se tienen en cuenta los precios nominales y los precios relativos (véase la Decisión de la Comisión de 22 de julio de 1992, asunto N� IV/M 190 - Nestle Perrier, DO L 356, página 1). En opinión de Corea, la diferencia de los precios nominales es de tal magnitud que no es probable que se produzca cambio alguno de las reacciones de los consumidores como consecuencia de las variaciones de los precios relativos.

258 Informe del Grupo Especial, párrafo 6.31.

259 De la respuesta de Corea a la pregunta 5 de la segunda serie de preguntas formuladas por el Grupo Especial se deduce que el promedio ponderado de los precios del soju diluido corriente (excluido el soju de alta calidad) es de 306,58 won y el promedio ponderado de los precios del soju diluido de alta calidad es de 539,70 won.

260 Véase la declaración oral de las CE, página 6.

261 Cálculos basados en datos de la Administración Fiscal Nacional.

262 Escrito de réplica de las CE, párrafo 130.

263 Véase el anexo 2 del escrito de réplica de las CE.

264 Informe del Grupo Especial sobre el caso Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas, párrafo 4.82.

265 Ibid.