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Corea - Impuestos a las bebidas alcoh�licas

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


Evolución del Mercado Coreano

6.203 Los Estados Unidos aducen que la evolución del mercado de soju de alta calidad constituye un indicador de la máxima importancia del hecho de que los aguardientes occidentales compiten directamente con el soju y pueden sustituirlo. Las ventas de soju aumentaron considerablemente con la introducción del soju de alta calidad, cuyo volumen de ventas ha sido superior a las ventas globales de la totalidad de los aguardientes importados. Esa evolución demuestra que los consumidores coreanos tienden a probar y comprar tipos de aguardientes nuevos, aunque tengan precios más elevados. Además, el desarrollo del soju de alta calidad tiene claramente por objeto promover el soju en el mercado dándole el prestigio de los aguardientes importados, lo que está en contradicción con el argumento de Corea de que el soju es sólo la bebida barata del "vulgo" o "el común de la gente popular".

6.204. Los Estados Unidos señalan que en el mercado coreano ha tenido lugar otro hecho que invalida aún más la idea de Corea de que el soju tiene un mercado propio: la producción a partir de 1995 de cócteles de zumos y soju. Aunque es muy posible que gran parte del soju se consuma como se indica en la comunicación de Corea, esa evolución de su mercado demuestra que en Corea seguirán apareciendo nuevas formas y nuevos lugares de consumo y usos de los diversos aguardientes destilados.

6.205 Los Estados Unidos consideran que la evolución y la situación actual del mercado de Corea desvirtúan directamente la importancia que Corea presta a las diferencias de los precios previos a los impuestos como razón que impide la posibilidad de sustitución entre el soju y los aguardientes occidentales. A pesar de las distorsiones de la competencia creadas por el régimen fiscal aplicado por Corea a las bebidas alcohólicas, la demanda de aguardientes occidentales, especialmente whisky, ha incrementado al descender los precios relativos del whisky y del soju (el tipo impositivo aplicable a las bebidas alcohólicas y los derechos de aduana sobre las importaciones se redujeron un 100 por ciento y un 250 por ciento, respectivamente). Durante ese período las ventas de whisky aumentaron en Corea más del 136 por ciento, frente a un aumento de las ventas de soju del 13 por ciento. Esas diferentes tasas de crecimiento de las ventas de whisky y de soju cuando han tenido lugar reducciones de los impuestos y los derechos aplicados a las importaciones demuestran que existe competencia entre esos productos.

6.206 Los Estados Unidos alegan que sin datos precisos sobre las actividades de compra de los consumidores coreanos es prácticamente imposible determinar con absoluta seguridad si la demanda de un producto, en este caso el whisky, se ve impulsada por factores que no guardan relación alguna con la demanda y el precio del otro producto en cuestión, es decir, el soju. Sin embargo, los Estados Unidos consideran que varios hechos que han tenido lugar en el mercado parecen indicar que las variaciones de las cuotas de mercado del soju y el whisky están relacionadas entre sí:

1) a principios del decenio de 1990 se produjo un apreciable descenso de las ventas de soju al reducirse los derechos de importación aplicados en Corea al whisky y eliminarse las restricciones de las importaciones, lo que dio lugar a un aumento de las ventas de whisky y otros aguardientes occidentales;

2) las ventas de soju no experimentaron una recuperación hasta 1996, año en el que apareció un nuevo tipo de soju (soju de alta calidad). Entre 1995 y 1996 las ventas de soju aumentaron un 5 por ciento, porcentaje superior a la tasa de crecimiento global de los tres años anteriores;

3) en 1997, en momentos de fuerte depreciación de la moneda y dificultades económicas, disminuyeron las ventas de aguardientes occidentales, especialmente whisky, en tanto que aumentaron realmente las ventas de soju.

Así pues, según los Estados Unidos, la coincidencia de las dos tendencias de los consumidores coreanos de aumentar las compras de aguardientes occidentales al mismo tiempo que las de soju nacional de alta calidad constituye una sólida indicación de la posibilidad de sustitución entre los aguardientes occidentales y el soju.

4. El Estudio Dodwell

6.207 Los Estados Unidos sostienen que los resultados del estudio Dodwell son buena prueba de que los consumidores coreanos consideran el soju y los aguardientes occidentales importados productos sustitutivos. Los Estados Unidos señalan en primer lugar que un estudio de la elasticidad cruzada en función de los precios podría ser un complemento útil, pero no necesario, del análisis del párrafo 2 del artículo III. La insistencia en el análisis caso por caso en los antecedentes de la redacción del artículo III y la práctica seguida por los grupos especiales del GATT y la OMC dejan claro que no sería apropiado establecer una regla general en relación con la variación porcentual de las preferencias de los consumidores. Las partes reclamantes no han presentado estimaciones precisas, pero los resultados empíricos de algunos estudios realizados en diversos mercados nacionales indican que existe una compensación recíproca, importante desde el punto de vista estadístico, entre distintos tipos de aguardientes.

6.208 En primer lugar, los Estados Unidos señalan que el estudio Dodwell sigue el modelo del estudio del ASI utilizado en el caso Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II 242, en el que el Grupo Especial manifestó que "había pruebas convincentes de la existencia de una considerable elasticidad de sustitución entre los productos objeto de la diferencia".243

6.209 Según los Estados Unidos, las pequeñas anomalías que presenta el estudio Dodwell no deben llevar al Grupo Especial a la conclusión de que dicho estudio refleja "movimientos independientes de variables independientes". A juicio de los Estados Unidos, sacar esa conclusión de los resultados del estudio Dodwell sería tanto como concluir que los precios relativos del soju, del soju de alta calidad y de los aguardientes importados no tienen repercusión alguna en las decisiones en materia de consumo. De hecho, las tendencias generales que revela el estudio Dodwell deberían llevar al Grupo Especial a la conclusión opuesta: las preferencias de los consumidores en el mercado coreano de aguardientes destilados están muy relacionadas con los precios relativos del soju y de los aguardientes destilados importados.

6.210 Según los Estados Unidos, las anomalías señaladas por Corea son simplemente desviaciones de lo habitual, normal o previsto.244 El argumento de los Estados Unidos es que un estudio que se basa en el muestreo para sacar conclusiones con respecto a una población global puede dar resultados que contengan alguna variación accidental y, por consiguiente, estará expuesto a resultados anómalos ocasionales.245 A juicio de los Estados Unidos, lo importante en el estudio Dodwell es que la tendencia global que manifiestan las respuestas obtenidas por muestreo parece indicar que los precios relativos constituyen un factor del consumo de aguardientes destilados y que los consumidores sustituirán normalmente el soju por aguardientes importados cuando aumente el precio relativo del soju.

6.211 Según los Estados Unidos, en el análisis de los resultados del estudio Dodwell, expuesto en la primera comunicación de los Estados Unidos, se detallan las variaciones porcentuales de los que eligen aguardientes occidentales (no se incluye el soju de alta calidad) a medida que aumenta el precio relativo del soju corriente. Por consiguiente, los efectos globales que se producen en prácticamente todas las situaciones demuestran que los encuestados van aumentando su elección de aguardientes occidentales cuando se enfrentan con subidas de los precios relativos del soju corriente.

6.212 Los Estados Unidos indican que Corea achaca al estudio Dodwell resultados defectuosos y deficiencias metodológicas. Sin embargo, pese a esas alegaciones, el estudio establece una relación entre las variaciones de los precios relativos del soju y de los aguardientes occidentales y el comportamiento de los compradores. El estudio Dodwell sigue la metodología del estudio del ASI y trata de determinar si el comprador típico de aguardientes coreanos varía sus preferencias de consumo entre el soju y los aguardientes occidentales al variar los precios relativos de los aguardientes. A juicio de los Estados Unidos, en el estudio no se trata de determinar las cuotas reales de mercado o las variaciones de esas cuotas entre los distintos aguardientes, objetivo que no sería pertinente en el presente procedimiento. De lo que se trata es de establecer si los consumidores coreanos de aguardientes consideran los productos sustituibles entre sí. El hecho de que los porcentajes calculados a partir de las respuestas del estudio no guarden una perfecta correlación con las cuotas de mercado reales del soju no reduce el valor de las conclusiones de dicho estudio, por lo que centrarse en ese hecho es ignorar el objetivo del estudio.

6.213 Los Estados Unidos señalan que Corea alega también que el estudio Dodwell refleja un sesgo de la muestra y plantea preguntas ambiguas. Según los Estados Unidos, en lo que se refiere a las preguntas formuladas en el estudio, no es razonable atribuir confusión a toda la población en él considerada. Con respecto a la muestra, la inclusión de encuestados que han comprado recientemente soju y whisky parece indicar que, por lo menos en lo que respecta a los aguardientes oscuros, la familiaridad de los encuestados con esos productos desmiente la afirmación de que las preguntas formuladas en el estudio implican una compra experimental o por una sola vez. Por último, la separación de los aguardientes destilados oscuros y blancos no afecta al cambio fundamental de los encuestados del soju corriente a los aguardientes occidentales al aumentar el precio relativo del soju corriente.

6.214 Los Estados Unidos señalan también que Corea ha puesto en cuestión, como lo hizo también el Grupo Especial, el agrupamiento en el estudio Dodwell del soju de alta calidad con otros aguardientes destilados occidentales. Según los Estados Unidos, al igual que en el caso del whisky (corriente y de alta calidad), se consideró apropiado establecer más de un precio de referencia para el soju diluido dadas las diferencias de precio existentes entre los distintos tipos de este producto. Establecer un precio de referencia para la categoría del soju sobre la base de los precios reales del soju de alta calidad de precio más elevado, sin tener en cuenta el soju corriente, hubiera significado hacer caso omiso de la mayor parte del mercado global del soju diluido. Dada la importancia de su cuota de mercado, se eligió el soju corriente como punto de referencia para la comparación. El hecho de que se eligiera el soju de alta calidad como alternativa -junto con los aguardientes occidentales- al soju corriente y que algunos encuestados cambiaran al soju de alta calidad no reduce la validez de la conclusión a la que se llega en el estudio.

5. Las Medidas se Aplican "de Manera que se Proteja la Producción Nacional"

6.215 Los Estados Unidos no abordan esta cuestión en su escrito de réplica, pero en sus declaraciones orales aducen que, con respecto a este elemento de la diferencia, el Órgano de Apelación afirmó en el caso Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II que la aplicación de un impuesto con fines de protección puede, la mayoría de las veces, discernirse "a partir del diseño, la arquitectura y la estructura reveladora de la medida", lo que incluye la propia magnitud de la diferencia impositiva.

6.216 Los Estados Unidos aducen asimismo que Corea ha pasado en gran medida por alto este elemento del análisis. Sin embargo, las medidas coreanas objeto de la diferencia presentan una estructura aplicada de manera que se proteja la producción nacional. Según los Estados Unidos, la enorme diferencia entre los tipos impositivos aplicados a los productos importados y los productos nacionales -sobre la base de una ley que consiste principalmente en exclusiones arbitrarias de la definición del producto nacional coreano, el soju- no puede considerarse sino protectora. Por otra parte, a diferencia de lo que ocurría en el caso del Japón, la protección del soju en Corea puede identificarse aún más directamente con la protección de una rama de producción nacional. En el Japón había importaciones sustanciales de soju coreano (que el Grupo Especial que examinó el caso Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II constató era el mismo producto que el shochu), pero en Corea sólo ha habido importaciones insignificantes de soju -o shochu- de otro país.

6.217 Los Estados Unidos señalan también que Corea alega que el soju no puede considerarse en absoluto producción "nacional" puesto que las materias primas empleadas son a menudo importadas. Sin embargo, según los Estados Unidos, esa alegación no tiene en cuenta las propias estructuras jurídicas de Corea. Es cierto que el principal ingrediente del soju es el alcohol etílico, el 70 por ciento del cual se importa, pero, a diferencia del caso del whisky, el alcohol etílico es una materia prima que puede utilizarse para una diversidad de productos finales. El alcohol etílico se clasifica en el SA por separado en la partida 22,07; el proceso de fabricación del soju representa una transformación sustancial de esa materia prima, y todo soju importado se clasifica en la partida 22,08 del SA. El whisky, ya sea embotellado o a granel, se clasifica en la partida 22,08 del SA. Así pues, es evidente que el soju es un producto nacional, en tanto que el whisky es exclusivamente importado.

6.218 Por último, según los Estados Unidos, el argumento de Corea de aplicación de políticas sociales progresivas como pretexto para esta discriminación no guarda relación con la estructura de su ley, que se basa en características físicas arbitrarias y no en el precio del producto. Aunque Corea pueda tener el objetivo de política social de aplicar impuestos interiores más reducidos a productos baratos comprados por consumidores con ingresos más bajos, el artículo III no permite a los Miembros establecer categorías de productos artificiales a efectos fiscales de manera que se discrimine contra las importaciones y se proteja la producción nacional. Según los Estados Unidos, el Japón esgrimió argumentos idénticos o similares que fueron rechazados en dos procedimientos por el Grupo Especial.

C. Corea

1. El Estudio Nielsen

6.219 Corea empieza por indicar que, con el fin de refutar los argumentos de los reclamantes que figuran en el estudio Dodwell y en otros lugares de sus comunicaciones, ha encargado otro estudio, que ha realizado la empresa A. C. Nielsen (el estudio Nielsen).246

6.220 Corea indica que en el estudio Nielsen se llega a la conclusión de que, si bien todos los restaurantes coreanos y chinos y los vendedores ambulantes venden soju corriente, la mayor parte de los cafés/restaurantes de estilo occidental y bares venden whisky. En el estudio se llega también a la conclusión de que el 29,3 por ciento de los encuestados consume bebidas alcohólicas en su casa con las comidas, en tanto que el 81 por ciento consume esas bebidas con las comidas en los restaurantes. En el estudio se afirma que la bebida alcohólica que se consume principalmente con las comidas es el soju diluido. Los lugares en los que más se bebe soju diluido con las comidas son los restaurantes coreanos (73 por ciento), seguidos de los restaurantes japoneses (18 por ciento). Según el estudio, de las siete bebidas ofrecidas a los encuestados ninguna se consume con las comidas en los cafés/restaurantes de estilo occidental ni en los bares, incluidos los de los hoteles. Por último, en el estudio se llega a la conclusión de que el soju se consume principalmente solo (98,6 por ciento), en tanto que el whisky suele consumirse con hielo ("on the rocks") (63,8 por ciento).

6.221 Por consiguiente, en opinión de Corea, el estudio Nielsen confirma su argumento de que no existe posibilidad de sustitución de la demanda entre el soju y las bebidas de tipo occidental disponibles en el mercado coreano.

2. Observaciones Generales

6.222 Corea sostenía en su primera comunicación -y sigue sosteniéndolo- que no puede alegarse infracción del párrafo 2 del artículo III de manera abstracta. Según Corea, para probar la existencia de una infracción, los reclamantes deben empezar por demostrar que existe una relación de "similitud" o de competencia directa o posibilidad de sustitución entre productos específicos en un mercado concreto. La determinación de que dos productos tienen o no una relación de ese tipo se basa en una evaluación global de muchos factores: por ejemplo, similitudes físicas, usos finales, precio, y gustos y hábitos de los consumidores. Dos productos pueden ser hasta cierto punto similares en algunos aspectos y en cierta medida diferentes en otros.

6.223 Corea aduce que los reclamantes han preferido examinar cada criterio pertinente de manera abstracta y con respecto a todos los productos a la vez. El aplicar cada criterio por separado les permite hacer generalizaciones sobre todos los productos sin abordar los argumentos concretos que Corea ha esgrimido con respecto a cada uno de ellos. En opinión de Corea, como consecuencia de ese enfoque, los reclamantes no dan una visión total de la relación existente entre un determinado par de productos.

6.224 Según Corea, el efecto de ese enfoque es triple: en primer lugar, permite a los reclamantes paliar o ignorar las diferencias entre los productos; en segundo lugar, les permite destacar y exagerar la importancia de casos excepcionales; en tercer lugar, con ese enfoque hacen más difícil que el Grupo Especial tenga una clara visión total de cualquier par de productos.

6.225 Corea afirma también que los reclamantes tratan de compensar su falta de pruebas y argumentos con alusiones al pasado de Corea, sus presuntas medidas de protección, su falta de importaciones, etc. Según Corea, su pasado como país en desarrollo nada tiene que ver en este caso. De lo que se trata es del mercado coreano actual. Corea se refiere a un estudio neutral financiado por la Comisión de las CE en el que se indica lo siguiente:

El mercado de Corea no es ya un mercado protegido por el Gobierno en el que los productores locales luchan por sus correspondientes cuotas. De hecho, se está convirtiendo en un mercado verdaderamente mundial en el que las empresas transnacionales compiten entre sí por el lucrativo y prometedor mercado coreano.247

3. Generalizaciones con Respecto a los Productos Coreanos

6.226 Corea señala que, coherentes con su argumento de que todos los aguardientes destilados son iguales, los reclamantes se niegan también a reconocer las diferencias entre los aguardientes coreanos en cuestión en este caso y alegan que el "soju", ya sea corriente o destilado, es un solo producto.

6.227 Corea ha insistido desde el principio en que el soju corriente y el soju destilado son demasiado diferentes para englobarlos. Corea trata de demostrar que, al tratar de refutar ese hecho, los reclamantes se apoyan en primer lugar en que el soju corriente y el soju destilado comparten, parcialmente, el mismo nombre. Según Corea, la similitud de los nombres del soju corriente y el soju destilado no quiere decir nada (por ejemplo, nadie consideraría que la "beer" (cerveza) y la "root beer" (bebida no alcohólica hecha de extractos de varias raíces y hierbas) son productos "similares", o directamente competidores o sustituibles entre sí, basándose en sus nombres).

6.228 Corea señala también que los reclamantes aducen a continuación que las diferencias físicas entre el soju corriente y el soju destilado son insignificantes. Sin embargo, es evidente que esas diferencias físicas son suficientes para afectar al comportamiento de los consumidores, ya que el soju corriente y el soju destilado no compiten, no tienen de hecho los mismos usos finales y se venden a precios muy diferentes. Los reclamantes no han podido refutar estos argumentos. Además, cabe señalar que la distinción entre el soju corriente y el soju destilado existía antes de que se planteara la presente diferencia, que esos dos productos pertenecen a tramos fiscales diferentes248 y que, pese a las declaraciones en sentido contrario de las CE, el soju destilado no está exento de impuestos.

6.229 Corea manifiesta que otra observación hecha por los reclamantes es que la diferencia entre el soju destilado y el soju corriente no es realmente importante porque "pueden mezclarse, y a menudo se mezclan, uno con otro".249 Los reclamantes señalan a continuación que también el whisky se mezcla con frecuencia. Corea indica que tampoco en este caso ofrecen los reclamantes prueba alguna de su afirmación de que el soju destilado y el soju corriente se mezclan a menudo. Por consiguiente, este ejemplo de la referencia al whisky no es pertinente en una comparación entre el soju corriente y el soju destilado.

6.230 Corea se refiere también a otra afirmación de los reclamantes -que califica de asombrosa- de que a mediados del decenio de 1970 se produjo una "rápida transición" de l soju destilado al soju corriente que "únicamente fue posible porque, a juicio de los consumidores coreanos, ambas variedades de soju son el mismo producto".250 Corea recuerda que el soju corriente se introdujo en 1962 porque, debido a la escasez de alimentos, no podía producirse ya el soju destilado a base de arroz. La producción de soju destilado no se reanudó hasta 1991. Si una rápida transición de un producto a otro como consecuencia de la escasez de alimentos constituye una indicación de una estrecha relación entre ambos, Corea recuerda que los parisienses hicieron también una "rápida transición" de la carne de bovino a la carne de rata durante la caída de París, en el decenio de 1870, como consecuencia de la escasez de alimentos.251 Según Corea, el comportamiento de la gente en momentos de escasez de alimentos no es en absoluto indicativo de qué productos consideran los consumidores sustitutivos en circunstancias normales.

6.231 Corea señala que los reclamantes aducen que el único motivo de que Corea quiera establecer una distinción entre el soju corriente y el soju destilado es que quiere "sacrificar" al soju destilado, que representa el 0,2 por ciento del "mercado del soju", para "proteger" al soju corriente. Según Corea, no tiene intención alguna de sacrificar al soju destilado, que, aunque difiere de las bebidas importadas en aspectos distintos que el soju corriente, difiere de ellas demasiado para que pueda considerarse un producto "similar" o directamente competidor o sustitutivo de esos productos.

6.232 Corea sostiene también que esa afirmación de que está dispuesta a "sacrificar" al soju destilado para "proteger" al soju corriente es característica de otra faceta del enfoque adoptado por los reclamantes en este caso. Según palabras de Corea, cuando les conviene los reclamantes cambian su telescopio invertido por un microscopio y enfocan de cerca casos excepcionales que parecen apoyar sus argumentos. De la misma manera que cuando se contempla una situación desde una gran distancia se oscurece la realidad, si se enfoca demasiado cerca la visión queda también distorsionada.

6.233 Corea indica que los reclamantes alegan que está dispuesta a "sacrificar" al soju destilado porque representa solamente el 0,2 por ciento del "mercado del soju". Lo que esto pone de manifiesto es el hecho de que los reclamantes piden al Grupo Especial que haga lo contrario: quieren utilizar ejemplos extraídos de ese 0,2 por ciento para demostrar algo sobre el otro 99,8 por ciento del "soju" vendido en Corea, que es soju corriente. Por ejemplo, los reclamantes quieren que el Grupo Especial no tenga en cuenta las sustanciales diferencias de precio entre el soju corriente y los aguardientes de tipo occidental considerados en este caso, sobre la base del elevado precio de ese 0,2 por ciento.

Para continuar con Competencia Real (o Potencial)


242 Informe del Grupo Especial sobre el caso Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, párrafo 6.29.

243 Ibid, párrafo 6.32.

244 En opinión de los Estados Unidos, las críticas de Corea del estudio Dodwell se centran en anomalías accidentales y dejan de lado las conclusiones fundamentales de que los consumidores coreanos consideran el soju corriente y los aguardientes importados productos sustitutivos. Por ejemplo, Corea destaca en sus críticas que en el gráfico 1 del estudio Dodwell el porcentaje de encuestados que eligen whisky escocés de alta calidad desciende al aumentar el precio del soju corriente de 1.100 a 1.200 won. Se ignora que en la misma situación un porcentaje creciente de encuestados elige whisky corriente y coñac al aumentar los precios del soju. En conjunto, el porcentaje que elige aguardientes occidentales en esa situación aumenta realmente, lo que indica la reacción de los encuestados ante las variaciones de los precios relativos de los aguardientes occidentales de color oscuro y el soju. Por otra parte, en casi todas las situaciones las tendencias globales indican porcentajes crecientes de encuestados que eligen aguardientes occidentales en momentos de subida relativa de los precios del soju corriente. Al centrarse estrictamente en determinadas contradicciones, Corea oscurece los resultados fundamentales del estudio, que demuestran que los encuestados optan frecuentemente por sustituir el soju corriente por aguardientes importados al reducirse la diferencia de los precios relativos de esos productos. Véase la primera comunicación de Corea, apéndice 2, páginas 4-5.

245 En opinión de los Estados Unidos, sólo en una de las situaciones en materia de precios (niveles de precio de los aguardientes oscuros de calidad media) que se contemplan en el estudio Dodwell son los resultados globales contrarios a la teoría. Sin embargo, debe señalarse que, en lo que se refiere a los encuestados, un número neto de tres encuestados opta por aguardientes no occidentales al alcanzar el precio relativo del soju corriente su nivel más alto.

246 Corea alega que, a diferencia del estudio Dodwell, el estudio Nielsen se centra en pruebas fácticas y no en especulaciones. En vez de preguntar a los encuestados "�qué haría usted?", se pregunta "�qué hace usted?".

247 Véase el informe Sofres, Introducción.

248 Según Corea, aunque los Estados Unidos señalan que se aplica al soju corriente y al soju destilado el mismo tipo de impuesto de educación (10 por ciento), no indican que, en lo que se refiere al impuesto sobre las bebidas alcohólicas, al soju destilado se le aplica un tipo del 50 por ciento y al soju corriente un tipo del 35 por ciento. La afirmación de las CE de que la distinción establecida en la ley sobre impuesto no se estableció hasta 1991 (véase el escrito de réplica de las CE, párrafo 34), en respuesta presuntamente a sus presiones, es otro intento equivocado de restar importancia a las distinciones entre el soju destilado y el soju corriente. De hecho, esa distinción se estableció ya en 1962.

249 Véase el escrito de réplica de las CE, párrafo 38.

250 Véase el escrito de réplica de las CE, párrafo 35.

251 Véase Horne, Alistar, The Fall of Paris: The Siege and the Commune 1870-71, Londres 1965.