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Corea - Impuestos a las bebidas alcoh�licas

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


IV. Argumentos de Réplica

A. Comunidades Europeas

1. El Shochu y el Soju

6.1 Las Comunidades Europeas toman nota de que, según Corea, la única diferencia entre el shochu y el soju es que el primero contiene sólo dos aditivos (azúcar y ácido cítrico) mientras que el soju contiene cuatro o cinco aditivos más. No obstante, según las Comunidades Europeas, aún no está claro si la utilización de esos cuatro o cinco aditivos adicionales es un requisito establecido por la ley o sencillamente una característica de determinadas marcas.

6.2 Las Comunidades Europeas aducen que, salvo uno (la sal mineral), todos los aditivos adicionales que supuestamente contiene el soju pero no el shochu son edulcorantes. Así pues, la opinión de las CE es que la diferencia que se alega entre el soju y el shochu no parece ser sino el hecho de que el soju es algo "más dulce" que el shochu. Las Comunidades Europeas agregan que Corea no especifica hasta qué punto debe ser "más dulce" el soju. Según las Comunidades Europeas, no parece existir en Corea ninguna prescripción legal relativa al contenido de azúcar mínimo del soju. Los análisis realizados por el Scotch Whisky Research Institute, al parecer, no han revelado ninguna traza de esa supuesta diferencia en lo que se refiere a la "dulzura" que alega Corea.150

6.3 Las Comunidades Europeas aducen además que, en cualquier caso, la diferencia alegada por Corea es muy insignificante. Afirman que la coca cola, por ejemplo, también es ligeramente más dulce en algunos países que en otros, para adaptarse a los distintos gustos locales. Es significativo que Corea no aluda siquiera a esta supuesta característica del soju cuando intenta distinguirlo del vodka y otros aguardientes destilados.

6.4 A juicio de las CE, Corea da también a entender que, contrariamente al soju, la mayor parte del shochu A está con frecuencia envejecido y es de color oscuro. Según las Comunidades Europeas, más del 99 por ciento del shochu es blanco1151 y no está envejecido.152

6.5 Las Comunidades Europeas toman nota también del argumento de Corea de que, a diferencia del soju que se fabrica expresamente para el mercado japonés, el "verdadero" soju, consumido por la minoría coreana residente en el Japón, no es considerado shochu por las autoridades japonesas a efectos aduaneros y fiscales. Según las Comunidades Europeas, esta alegación parece no estar de acuerdo con las declaraciones del Japón ante el Grupo Especial que se ocupó en 1996 del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II.153 Las CE consideran que, incluso si fueran correctas las alegaciones de Corea, sólo demostrarían que el Japón aplica su Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas de manera que se proteja la producción nacional de shochu no sólo contra las importaciones de aguardientes de tipo occidental sino también contra las de soju.

2. El Mercado Japonés y el Mercado Coreano

6.6 Las Comunidades Europeas alegan que, según Corea, la principal diferencia entre el mercado coreano y el japonés sería que, en el Japón, los precios del shochu y de las bebidas alcohólicas importadas están "comprendidos en un intervalo relativamente reducido", mientras que en Corea, el soju es mucho más barato que las bebidas alcohólicas importadas.

6.7 Según las Comunidades Europeas, Corea no presenta ninguna prueba para apoyar sus alegaciones acerca del mercado japonés sino que hace una referencia que induce a error a un argumento formulado por las Comunidades Europeas en relación con el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II.

6.8 Las Comunidades Europeas aducen que los precios de shochu en el mercado japonés son muy variables. En un extremo, se sitúa el shochu corriente barato, que se vende en voluminosas botellas de plástico de 1,8 a 4 litros o incluso en envases de papel. En el otro extremo, se encuentran las marcas de alta calidad, vendidas en botellas de 0,7 litros, que son, por lo general, de tres a cuatro veces más caras que el shochu corriente.154 Según las Comunidades Europeas, el shochu corriente sigue representando la mayor parte de las ventas, al igual que en Corea, aunque las ventas de shochu de alta calidad aumentan con rapidez. Según se alega, la gama de precios de los aguardientes de tipo occidental es incluso más amplia que la del shochu, especialmente en el caso del whisky y el brandy.

6.9 Las Comunidades Europeas explican que, cuando adujeron que en el Japón, los precios del shochu y de los aguardientes de tipo occidental antes del pago de impuestos estaban comprendidos en un intervalo relativamente reducido, se basaban en una comparación de los precios de las marcas de shochu de alta calidad, por una parte, y de las marcas corrientes de aguardientes de tipo occidental, por la otra.155 Según las Comunidades Europeas, incluso sobre esa base, los precios del whisky importado corriente antes del pago de impuestos eran a veces hasta el doble del precio del shochu. Las CE nunca negaron que los precios del whisky o el brandy de alta calidad en el mercado japonés podían ser muchas veces superiores a los precios del shochu corriente.

6.10 Las Comunidades Europeas señalan que, como lo ha hecho Corea en esta diferencia, el Japón presentó al Grupo Especial una comparación de los precios medios ponderados antes del pago de impuestos. Según esa comparación, los precios del brandy y el whisky antes del pago de impuestos eran, respectivamente, 13 y cinco veces superiores al precio del shochu A antes del pago de impuestos.156

6.11 Las Comunidades Europeas toman también nota de la alegación de Corea de que otra importante diferencia es que, en el Japón, el shochu A y el shochu B se venden en cantidades comparables y a precios similares. Las CE creen que esto es exacto pero irrelevante. No comprende cómo puede hacer esa diferencia que la competencia entre el shochu y los aguardientes de tipo occidental sea mayor que la existente entre estos últimos y el soju.

6.12 Por último, las Comunidades Europeas toman nota de que Corea se refiere a las diferencias en el modo en que se consuman los productos. Según Corea, el soju siempre se bebe "solo", mientras que el shochu, además de "solo", se bebe de otras maneras, por ejemplo, diluido con agua caliente o mezclado en cócteles. Según las Comunidades Europeas, esto no es exacto en el caso del soju. Las CE consideran que el soju no siempre se bebe solo y, en particular, que también se bebe en cócteles, como lo demuestra el aumento de las ventas de preparados premezclados. En cuanto al hecho de que el shochu se bebe con agua caliente (es decir, de una forma no característica de ningún aguardiente de tipo occidental), las Comunidades Europeas no ven como puede deducirse de él el resultado paradójico de que sea mayor la competencia de los aguardientes de tipo occidental con el shochu que con el soju.

3. Todos los Tipos de Soju son el Mismo Producto

a) El Soju Destilado y el Soju Diluido

6.13 Las Comunidades Europeas señalan que Corea intenta introducir una distinción artificial entre los dos tipos básicos de soju: el soju destilado y el soju diluido157, con un evidente fin estratégico: muchas de las diferencias alegadas que, según Corea, hacen que el soju y las bebidas alcohólicas de tipo occidental no sean "similares" ni "directamente competidores o directamente sustituibles entre sí" (incluidas, en particular, las diferencias de precios) no pueden demostrarse cuando estas bebidas se comparan con el soju destilado.

6.14 Según las Comunidades Europeas, Corea parece estar dispuesta a "sacrificar" el soju destilado a fin de preservar el soju diluido. A juicio de las CE, el sacrificio sería más aparente que real, dada la declaración de Corea de que, en determinadas circunstancias, puede decirse que los fabricantes de soju destilado son poseedores de un "bien cultural intangible". Las Comunidades Europeas replican que Corea se guarda cuidadosamente de decir que esto puede dar lugar a una exención del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas y el Impuesto de Educación.158

6.15 No obstante, según las Comunidades Europeas, la realidad es que el soju destilado y el soju diluido no son sino dos variedades del mismo producto, como ya debía haberse deducido del hecho de que ambos llevan el mismo nombre. Las Comunidades Europeas señalan que muchos otros aguardientes existen también en distintos tipos o variedades. En el caso del whisky, por ejemplo, se puede distinguir entre el escocés de malta, el escocés de cereal, el escocés mezclado, el canadiense, el irlandés, el bourbon, el de centeno, etc. Según las Comunidades Europeas, en términos relativos, el soju destilado no es más diferente del soju diluido que, por ejemplo, el escocés de malta del escocés de cereal.

6.16 Las Comunidades Europeas aducen que la distinción entre el soju destilado y el soju diluido no se introdujo en la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas hasta 1991.159 A juicio de las CE, fue una distinción creada exclusivamente con fines fiscales ya que no existe ninguna distinción similar en el arancel de Corea, en el que todo el soju se clasifica en una sola partida, con la descripción "soju".160

6.17 Las Comunidades Europeas señalan que, hasta los años sesenta, la mayor parte del soju vendido en Corea se producía según el método descrito en la definición legal del "soju destilado". Los orígenes de lo que la Ley del Impuesto Sobre las Bebidas Alcohólicas denomina "soju diluido" se remontan a 1962 cuando, a fin de afrontar una grave escasez de cereales, el Gobierno coreano adoptó una serie de medidas destinadas a estimular la utilización de alcohol etílico. A mediados de los años setenta, continúan las Comunidades Europeas, el soju destilado había sido sustituido por el soju diluido. Según las Comunidades Europeas, esa rápida transición sólo fue posible porque, para los consumidores coreanos, ambas variedades de soju son el mismo producto.

6.18 Las Comunidades Europeas afirman que las diferencias entre el soju destilado y el soju diluido se describen apropiadamente en una decisión de la Comisión de Comercio Leal de Corea.161 Según el primer hecho demostrado a que se hace referencia en esa decisión,

"El soju destilado se elabora con una mezcla de aditivos y agua en una solución de alcohol obtenida por destilación fraccionada. Por otra parte, el soju "diluido" es el elaborado con una mezcla de aditivos, agua y solución de cereales (o solución de soju destilado- la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas clasifica al soju como soju diluido cuando la proporción de la solución de cereales o de la solución de soju destilado es igual o inferior al 20 por ciento del volumen total de alcohol) en una solución de alcohol obtenida por "destilación continua". Así pues, la diferencia entre ambos tipos de soju es si el alcohol se ha extraído mediante destilación fraccionada o mediante destilación continua."

6.19 Las Comunidades Europeas señalan que otros aguardientes como el whisky y el brandy también pueden obtenerse por destilación fraccionada (denominada también discontinua o en alambique caldeado directamente por la llama) o por destilación continua. Señala además, por ejemplo, que el whisky escocés de malta se produce por destilación en alambique caldeado directamente por la llama, mientras que el whisky escocés de cereal se obtiene por destilación continua.

6.20 Las Comunidades Europeas aducen que el hecho de que el soju destilado y el soju diluido puedan mezclarse, y a menudo se mezclen entre sí, demuestra la estrecha semejanza entre ambos tipos de soju. Cuando el soju destilado representa más del 20 por ciento del contenido total de alcohol, la mezcla se grava como soju destilado y no como soju diluido. También en este caso, puede establecerse un paralelismo con el whisky. El tipo más común de whisky escocés es el whisky mezclado, que se produce mezclando whisky escocés de malta y whisky escocés de cereal.

6.21 Las Comunidades Europeas aducen además que las otras diferencias entre el soju diluido y el soju destilado que alega Corea son exageradas o irrelevantes porque:

a) no existe ninguna disposición legal que prescriba que sólo se debe utilizar arroz o cereales para fabricar el soju destilado. De conformidad con la definición legal de éste, pueden usarse asimismo otras materias primas que contienen almidón. Por otra parte, el soju diluido también puede producirse a partir de cereales162;

b) aunque la ley dispone que el soju diluido no puede envejecerse, es completamente legal mezclar soju destilado previamente envejecido y aguardientes neutros para fabricar soju diluido;

c) como destacó Corea en otro lugar de su comunicación, intentando distinguir el soju destilado del whisky, "el soju destilado puede envejecerse, aunque no necesariamente";

d) las diferencias de precios entre el soju destilado y el soju diluido no son mayores que, por ejemplo, las que existen entre determinados tipos de whisky;

e) hay también diferencias apreciables de sabor entre el soju diluido de alta calidad y el soju diluido corriente o, por ejemplo, entre el whisky de tipo escocés y el bourbon;

f) muchos otros aguardientes se producen tanto en forma artesanal como industrialmente;

g) no existe ninguna prescripción legal acerca del contenido mínimo de alcohol del soju destilado o el soju diluido.

b) El Soju diluido de Alta Calidad y Corriente

6.22 Las Comunidades Europeas repiten que, dentro de la categoría de soju diluido, está surgiendo rápidamente un nuevo segmento de las denominadas marcas de "soju de alta calidad". El soju de alta calidad se caracteriza por un sabor más suave, el uso de aromatizantes y/o el envejecimiento y un envase más refinado.163 Todo esto hace que el soju diluido de alta calidad sea incluso más semejante a los aguardientes de tipo occidental que el soju diluido corriente.

6.23 Las Comunidades Europeas aducen que Corea no puede negar que el soju diluido de alta calidad es el mismo producto que el soju diluido corriente, ya que la distinción no está reflejada en las reglamentaciones coreanas. En cambio, Corea intenta, según se alega, reducir la importancia del soju de alta calidad, presentándolo como una excepción de menor importancia e ignorándolo en el resto de su comunicación.

6.24 Las Comunidades Europeas señalan, sin embargo, que el volumen de ventas que corresponde a esa "excepción" supera el volumen de ventas combinado de todos los aguardientes importados. Las CE alegaron que, en 1997, las ventas de soju diluido de alta calidad podían haber representado hasta el 10 por ciento de las ventas de soju.164

4. El Soju y el Vodka son Productos Similares

El Citerio para la Interpretación de la Expresión "Productos Similares"

6.25 Las Comunidades Europeas aducen que Corea parece considerar que basta con señalar la existencia de cualquier diferencia, por insignificante que sea, entre dos bebidas alcohólicas, por ejemplo de una diferencia de sabor definida en términos vagos, para evitar que se constate la "similitud" a los efectos de la primera frase del párrafo 2 del artículo III GATT.

6.26 Según las Comunidades Europeas, como lo aclaró el Órgano de Apelación en relación con el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, en la primera frase del párrafo 2 del artículo III, el concepto de productos "similares" debe interpretarse "en el sentido restrictivo".165 No obstante, las CE consideran que también es un principio bien establecido que, para ser "similares", dos productos no necesitan ser "iguales" o "idénticos" en todos los aspectos.166 Las Comunidades Europeas señalan que, según el informe acerca del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas I:

[L]as diferencias menores en sabor, color y otras propiedades (incluido el diferente contenido de alcohol) no eran óbice para que los productos se consideraran "productos similares".167

6.27 Según las Comunidades Europeas, la posición de Corea parece basarse en la idea errónea de que, para ser "similares", dos productos deben ser "perfectamente sustituibles". Las Comunidades Europeas aducen que, contrariamente a lo que alega Corea, el Órgano de Apelación nunca ha adoptado una opinión tan extrema y que el razonamiento de Corea es un típico non sequitur. Las Comunidades Europeas aducen además que en el asunto Canadá - Determinadas medidas que afectan a las publicaciones168, el Grupo Especial señaló que un caso de posibilidad de sustitución perfecta sería el previsto en la primera frase del párrafo 2 del artículo III, a fin de rechazar el argumento del demandado de que, entre los productos de que se trataba, sólo había una "posibilidad de sustitución imperfecta". Según las Comunidades Europeas, sin embargo, el Órgano de Apelación no quiso decir con eso que dos productos tuvieran que ser siempre "perfectamente sustituibles" para ser "similares". Efectivamente, esa interpretación haría inaplicable la primera frase del párrafo 2 del artículo III, salvo en los casos de discriminación abierta basada en el origen entre productos idénticos.

6.28 Las Comunidades Europeas afirman que, para escapar a las consecuencias de los informes de los dos grupos especiales que se ocuparon del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas, Corea insiste excesivamente en la importancia de los "gustos y hábitos del consumidor", como uno de los criterios pertinentes para la determinación de los productos "similares". Según las Comunidades Europeas, ese criterio fue efectivamente mencionado por el Grupo de Trabajo sobre ajustes fiscales en frontera169 y fue citado con aprobación por el Órgano de Apelación en relación con el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas170 y con el asunto Canadá - Determinadas medidas que afectan a las publicaciones.171

6.29 No obstante, las Comunidades Europeas aducen que, en la práctica, los grupos especiales reunidos en el pasado dieron escasa importancia a los "gustos y hábitos del consumidor" para la determinación de los productos "similares". En cambio, se centraron en factores objetivos como las características físicas de los productos y sus usos finales. Según las Comunidades Europeas, la razón de este planteamiento es que en los "gustos y hábitos del consumidor" contrariamente a lo que ocurre en el caso de las características físicas de los productos y de sus usos finales objetivos, influyen los precios y, por consiguiente, también los impuestos. Las diferencias alegadas en lo que se refiere a los "gustos y hábitos del consumidor" pueden haber sido creadas, o por lo menos, fijadas, por impuestos internos discriminatorios y, por lo tanto, no pueden constituir una justificación válida para que éstos continúen aplicándose.

6.30 Según las Comunidades Europeas, en el informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas I, se proporciona un ejemplo de este planteamiento:

[A]unque su opinión era que la "similitud" de los productos debía examinarse teniendo en cuenta no sólo criterios objetivos (como la composición y el proceso de fabricación de los productos) sino asimismo el punto de vista -más subjetivo- de los consumidores (como el consumo y uso por éstos), el Grupo Especial estuvo de acuerdo con los argumentos que le habían expuesto [...], según los cuales el shochu japonés (Grupo A) y el vodka debían considerarse productos "similares" en el sentido del párrafo 2 del artículo III por ser ambos aguardientes blancos/incoloros, obtenidos de materias primas semejantes y con usos finales prácticamente idénticos [...]. Teniendo en cuenta que los hábitos de los consumidores variaban en el tiempo y en el espacio, y que no se podría alcanzar el objetivo de garantizar la neutralidad de la tributación anterior en lo tocante a la competencia entre los productos importados y los productos nacionales similares, consagrado en el párrafo 2 del artículo III, sí era posible utilizar impuestos diferentes para cristalizar las preferencias de los consumidores por los productos nacionales tradicionales, el Grupo Especial estimó que los hábitos tradicionales de los consumidores japoneses respecto del sochu no constituían un motivo para que el vodka no fuese considerado producto "similar".172

6.31 Las Comunidades Europeas afirman que Corea invoca el hecho de que el vodka es, según se alega, menos caro que el soju como una de las razones de que esos dos aguardientes no sean "similares". Según las Comunidades Europeas, Corea ha exagerado enormemente las diferencias de precios entre el soju diluido y el vodka, mientras que el soju destilado puede ser, en realidad, más caro que el vodka.

6.32 La opinión de las CE es también que los precios no son pertinentes para la determinación de los productos "similares". Según las Comunidades Europeas, los precios no son unos de los criterios a que se hace referencia en el informe del Grupo de Trabajo sobre ajustes fiscales en frontera. Tampoco se mencionan como criterio pertinente en los informes del Órgano de Apelación acerca del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas o del asunto Canadá - Determinadas medidas que afectan a las publicaciones. Las CE no conocen ni un solo caso en el que los precios se hayan tenido en cuenta para la determinación de productos "similares", ya sea a los efectos del párrafo 2 del artículo III o de cualquier otra disposición del GATT que incorpore ese concepto.

6.33 En realidad, señalan las Comunidades Europeas, en su informe acerca del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas I, el Grupo Especial rechazó categóricamente el argumento del Japón de que los aguardientes locales no eran "similares" a los importados porque eran menos costosos:

[E]l Grupo Especial opinó que los productos "similares" no se convertían en "no similares" por el mero hecho de que existieran ... precios diferentes, influidos a menudo por las medidas exteriores del Gobierno (por ejemplo, los derechos de aduana) y las condiciones del mercado (por ejemplo, la oferta y la demanda, los márgenes de venta). El Grupo Especial estaba convencido de que tal interpretación sería contraria al objetivo del párrafo 2 del artículo III, de evitar que unos impuestos interiores discriminatorios o de protección sobre los productos importados distorsionasen la competencia de precios con los productos nacionales similares o directamente competidores, por ejemplo creando diferentes categorías de precio y de consumo y afianzando las preferencias del consumidor por los productos tradicionales del país.173

6.34 Las Comunidades Europeas aducen también que hay otras dos razones para no tener en cuenta los precios al determinar los productos "similares". La primera es que se supone que la primera frase del párrafo 2 del artículo III establece una norma estricta. Una vez que se determina que dos productos son suficientemente parecidos para ser "similares", existe la presunción irrefutable de que cualquier diferencia impositiva entre ellos protegerá la producción nacional y, por lo tanto, debe ser condenada. Las Comunidades Europeas continúan diciendo que esa presunción lleva implícito el supuesto de que los productos que son lo bastante parecidos para ser "similares" tienen que ser "directamente competidores o directamente sustituibles entre sí". Según la opinión de las CE, la interpretación de Corea debilitaría ese supuesto y exigiría que los reclamantes demostraran que los productos suficientemente parecidos para ser "similares" eran también "directamente competidores o directamente sustituibles entre sí" desde el punto de vista del precio. Las Comunidades Europeas aducen que, si se mantuviera esa opinión, la presunción establecida en la primera frase del párrafo 2 del artículo III perdería gran parte de su eficacia y quedaría difuminada la clara distinción textual que existe entre las frases primera y segunda del párrafo 2 del artículo III.

6.35 Las Comunidades Europeas aducen que la segunda razón es que el hecho de que Corea confíe en las diferencias de precios para justificar un trato fiscal distinto está cargado de consecuencias peligrosas para el sistema mundial de comercio. Según las Comunidades Europeas, la presente diferencia se refiere a una situación en la que los productos importados suelen ser más caros que los productos nacionales. No obstante, si los precios se consideraran pertinentes para la determinación de los productos "similares", los países desarrollados Miembros podrían alegar que las importaciones baratas procedentes de países en desarrollo Miembros de bajos costos son demasiado poco costosas para participar en el mismo mercado que productos nacionales idénticos y podrían gravar esas importaciones con impuestos más elevados. A juicio de las CE, la mera posibilidad de que un Miembro en desarrollo demuestre ante un grupo especial, respecto de cada categoría de productos, que sus exportaciones compiten desde el punto de vista del precio con productos idénticos del país importador será probablemente un factor de disuasión eficaz contra este tipo de abusos.

Para continuar con El Vodka y el Soju Diluido


150 Véase el anexo 8 de las CE. Las CE afirman que, aunque Corea intenta desacreditar esa investigación, tachándola de informe "partidista", no ofrece ninguna prueba que permite impugnar sus conclusiones.

151 La densidad óptica del shochu, medida mediante una luz con una longitud de onda de 430 nanometros es, como máximo de 0,08. La densidad óptica habitual del whisky escocés se sitúa entre 0,45 y 0,70.

152 Véase el informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, párrafo 4.54.

153 Ibid., párrafo 6.35.

154 Véase el anexo 1 de las CE.

155 Véase el anexo 2 de las CE.

156 Véase el anexo 3 de las CE.

157 Las CE aducen que "soju diluido" es una expresión utilizada en la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas y otras fuentes oficiales coreanas y no creada por los reclamantes, como parece dar a entender Corea. Véanse, por ejemplo, la decisión de la Comisión de Comercio Leal que figura en el apéndice 1 de la primera comunicación de Corea y la Guía de los Impuestos de Corea publicada en 1997 por el Ministerio de Hacienda, contenida en el anexo 4 de esa comunicación.

158 Véase la Guía de los Impuestos de Corea, publicada en 1997 por el Ministerio de Hacienda coreano, que figura en el anexo 4 de las CE.

159 La distinción se introdujo en respuesta a las presiones ejercidas por las CE en pro de la eliminación de las diferencias impositivas entre el soju y los demás aguardientes destilados. La creación de la categoría de soju destilado no fue sino una maniobra de encubrimiento, que permitió a Corea alegar que el soju "caro" se gravaba con impuestos no inferiores a los aplicados a "algunas" bebidas alcohólicas importadas (a saber, a la categoría de los "licores").

160 Véase el anexo 5 de las CE.

161 Véase el apéndice 1 de la primera comunicación de Corea.

162 Por ejemplo, según el informe Sofres, la marca de soju de alta calidad Kim Sat Gat se fabrica con arroz o cebada. Véase el informe Sofres, página 23.

163 Véase el informe Sofres, páginas 23 y 24.

164 Según la nota 30 de pie de página de la primera comunicación de Corea, en 1996, el volumen total de soju de alta calidad gravado ascendió a 35.108 kl. En comparación, el volumen total de las importaciones de whisky, coñac, ron, gin y vodka durante los 11 primeros meses de 1996 fue de 22.286 kl (véase el anexo 7 de la primera comunicación de las CE). También según la nota 30 de pie de página de la primera comunicación de Corea, en 1997, el volumen total de soju de alta calidad gravado ascendió a 43.878 kl. Durante el mismo año, el volumen total gravado de "whisky" fue de 24.530 kl (véase el apéndice 5 de la primera comunicación de Corea) No existe una definición legal del "soju de alta calidad". La discrepancia entre la cuota de mercado correspondiente a éste según la estimación realizada por las CE en su primera comunicación (párrafo 54) y la cuota mencionada por Corea puede deberse al hecho de que Corea utiliza una definición más restringida del soju de alta calidad.

165 Informe del Órgano de Apelación acerca del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, página. 24.

166 Véase el informe de Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, párrafo 6.21. Véase también el informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas I, supra, párrafo 5.5, en el que se hace referencia al informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Estados Unidos - Impuestos sobre el petróleo y sobre determinadas sustancias importadas, supra, párrafo 5.1.1, en el que el Grupo Especial constató que algunos de los productos importados y nacionales, aunque no eran idénticos, eran productos similares porque servían para usos finales sustancialmente idénticos.

167 Ibid., párrafo 5.9.

168 Informe del Órgano de Apelación sobre el asunto Canadá - Determinadas medidas que afectan a las publicaciones, supra, página 32.

169 Informe del Grupo de Trabajo sobre ajustes fiscales en frontera, IBDD 18S/106, párrafo 18.

170 Informe del Órgano de Apelación acerca del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, páginas 24 y 25.

171 Informe del Órgano de Apelación sobre el asunto Canadá - Determinadas medidas que afectan a las publicaciones, supra, página 24.

172 Informe del Órgano de Apelación acerca del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas I, supra, párrafo 5.7.

173 Ibid., párrafo 5.9 b).