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Corea - Impuestos a las bebidas alcoh�licas

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


C. La Carga de la Prueba

1. Corea

5.75 Corea parte de la premisa de que, en el asunto de los impuestos sobre las bebidas alcohólicas del Japón, el Órgano de Apelación dijo claramente que, para determinar que hay infracción de la primera frase del párrafo 2 del artículo III, los reclamantes deben demostrar dos hechos. En primer lugar, deben demostrar que los productos de que se trata son efectivamente "similares" y, en segundo lugar, que se aplican al producto importado impuestos superiores a los aplicados al producto nacional "similar".

5.76 Por lo que se refiere a la segunda frase del párrafo 2 del artículo III, Corea alega que los reclamantes deben demostrar tres hechos: primero, que los productos importados y los productos nacionales son directamente competidores y directamente sustituibles entre sí; segundo, que las diferencias de los impuestos aplicables a los productos extranjeros exceden del nivel "de minimis"; y, tercero, que el impuesto se aplica "de manera que se proteja" la producción nacional.

5.77 Corea aduce además que, en virtud tanto de la primera frase como de la segunda, el reclamante tiene la obligación de demostrar la concurrencia de todos los elementos prescritos en dichas frases. A juicio de Corea, no se puede satisfacer la carga de probarlo, estableciendo analogías inadmisibles con otro caso y otra serie de hechos. Corea hace hincapié en que se debe satisfacer la carga de la prueba con respecto a los hechos del caso de que se trata.

5.78 Según Corea, el Grupo Especial no puede dictar de forma abstracta una resolución sobre los tipos impositivos de todos los productos comprendidos en la partida 22.08 del SA. Por lo tanto, los reclamantes deben demostrar, producto por producto, que los productos en litigio son directamente competidores o directamente sustituibles entre sí, o incluso "similares".

5.79 Corea señala que los reclamantes sólo han presentado pruebas sobre un número limitado de bebidas alcohólicas importadas comprendidas en la partida 22.08 del SA: whisky, brandy, vodka, gin y ron. También han mencionado expresamente otras bebidas alcohólicas (licores, tequila, mezclas, koryangju, shochu japonés) comprendidas en esa partida, aunque no todas, y no han presentado argumentos o pruebas comprensibles al respecto.60 A juicio de Corea, los reclamantes no han satisfecho la carga de probar que estos productos y los distintos tipos de soju coreano son "similares" o directamente competidores o directamente sustituibles entre sí.

5.80 Corea sostiene que el principal argumento teórico de los reclamantes es que todos los aguardientes destilados compiten necesariamente en todo el mundo por tener algunas similitudes en cuanto a características físicas y usos finales, lo que es contrario al precedente que ha servido de referencia. Ese precedente, el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, exige claramente un análisis concreto del mercado. Además, en la medida en que los reclamantes hayan analizado el mercado coreano, ese análisis es manifiestamente deficiente. Por lo tanto, los reclamantes no han satisfecho la carga de la prueba, y no pueden hacerlo buscando fallos en las alegaciones de Corea.

5.81 Corea afirma que no le corresponde demostrar que las bebidas alcohólicas de tipo occidental y cualquiera de los distintos tipos de soju coreano no son productos directamente competidores o directamente sustituibles entre sí o productos "similares", sino que corresponde a los reclamantes demostrar que sí lo son. Corea no tiene que demostrar que no hay elasticidad cruzada de la demanda. A juicio de Corea, los reclamantes han planteado este asunto y les corresponde la carga de probar que existe tal elasticidad cruzada. Todo lo que tiene que hacer Corea es refutar las pruebas presentadas por los reclamantes.61

5.82 Corea aduce asimismo que no hay muchas pruebas en los documentos presentados por los reclamantes. Según Corea, éstos formularon numerosas afirmaciones sin tratar de demostrarlas. Añade que, en ausencia de un argumento comprensible y de pruebas justificantes, Corea no ha tenido manera de defenderse, de modo que esta parte de la reclamación también infringe un principio fundamental del debido proceso.62

5.83 Por consiguiente, Corea afirma que el Grupo Especial debería rechazar cualquier reclamación de alcance tan amplio.

2. Reclamantes

5.84 Las Comunidades Europeas hacen notar que Corea alega que sólo han presentado pruebas sobre un número limitado de bebidas alcohólicas importadas (whisky, brandy, vodka, gin y ron) y que sostiene que el Grupo Especial debería rechazar la reclamación de las CE en lo que respecta a los demás aguardientes destilados comprendidos en la partida 22.08 del SA.

5.85 Según las Comunidades Europeas, la alegación de Corea no se ajusta a los hechos. En opinión de las CE, Corea parece haber obtenido esa lista de productos del anexo 9 de la comunicación de las CE, cuando ese anexo no es ni mucho menos la única prueba presentada por las CE en este caso. Supuestamente, las demás pruebas presentadas por las Comunidades Europeas no abarcan de manera específica otros tipos de aguardientes destilados.

5.86 En particular, las Comunidades Europeas se oponen a la tesis de que, a fin de satisfacer la carga de la prueba en este caso, deben presentar pruebas específicas sobre todos y cada uno de los tipos de bebidas alcohólicas destiladas comprendidos en la partida 22.08 del SA.

5.87 Por lo que se refiere a la afirmación de Corea de que "al viajar por el mundo, se encuentra una variedad aparentemente infinita de bebidas alcohólicas", las Comunidades Europeas opinan que un viaje mucho más corto dentro de las fronteras de las CE bastaría para convencer al Grupo Especial de la existencia de una gran variedad de aguardientes destilados producidos en las CE.

5.88 Según las Comunidades Europeas, la presentación de pruebas específicas sobre todos y cada uno de los tipos conocidos de aguardientes destilados que se producen en las CE habría supuesto una carga innecesaria para el Grupo Especial. Las CE opinan además que, en algunos casos, habría sido materialmente imposible reunir esas pruebas. Las Comunidades Europeas se remiten a una de las críticas formuladas por Corea con respecto al estudio Dodwell, es decir, que tal vez haya causado confusión a los encuestados tener que responder a una serie de preguntas supuestamente demasiado complejas. Las Comunidades Europeas preguntan qué hubiera ocurrido si, en lugar de pedir a los encuestados que examinaran los precios de siete tipos de aguardientes destilados occidentales solamente, se les hubiera pedido que examinaran 40 ó 50.

5.89 Las Comunidades Europeas reiteran que todos los aguardientes destilados se producen con el mismo método y, por consiguiente, tienen las mismas características físicas básicas. Dicen que los aguardientes destilados sobre los que han presentado pruebas específicas son los que tienen más importancia, en términos de volumen, tanto en el comercio entre las Comunidades Europeas y Corea como en el comercio mundial. Supuestamente, son representativos de toda la gama de aguardientes destilados. Según las Comunidades Europeas, no existe prácticamente ningún aguardiente destilado cuyo proceso de producción y cuyas características físicas no sean muy parecidos a los de uno por lo menos de los aguardientes sobre los que las Comunidades Europeas han presentado pruebas específicas.

5.90 Por consiguiente, las Comunidades Europeas concluyen que, si el Grupo Especial constata, como debe hacerlo, que los aguardientes sobre los que se han presentado pruebas específicas y el soju son directamente competidores y directamente sustituibles entre sí, debería inferir que todos los demás aguardientes destilados comprendidos en la partida 22.08 del SA y el soju también son directamente competidores y directamente sustituibles entre sí.

5.91 Según las Comunidades Europeas, este enfoque ha sido apoyado por el Órgano de Apelación en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II. En ese caso, los reclamantes alegaban que el shochu y todos los demás aguardientes destilados comprendidos en la partida 22.08 del SA eran directamente competidores o directamente sustituibles entre sí. Sin embargo, presentaron, como lo han hecho los reclamantes en este caso, pruebas específicas solamente en relación con un número limitado de aguardientes representativos. El Grupo Especial concluyó que sólo determinados aguardientes comprendidos en la partida 22.08 del SA y el shochu eran directamente competidores o directamente sustituibles entre sí.63 Según las Comunidades Europeas, en apelación, esta constatación fue revocada por el Órgano de Apelación, que resolvió que, al no haber incorporado a sus conclusiones todas las bebidas alcohólicas comprendidas en su mandato (es decir, todos los aguardientes destilados comprendidos en la partida 22.08), el Grupo Especial incurrió en un error de derecho.64

5.92 Los Estados Unidos hicieron referencia a la alegación de Corea de que deben presentarse pruebas específicas por productos para todos los tipos imaginables de aguardientes destilados que estén clasificados en la partida 22.08. Aclararon que el estudio Dodwell abarcaba toda la gama de aguardientes destilados objeto de la presente diferencia, así como los aguardientes destilados que exportan actualmente los Estados Unidos. Si bien puede haber otros productos importantes, como los cócteles premezclados y las mezclas, éstos no son más que variaciones de los productos abarcados por el estudio Dodwell. No hay ningún aguardiente destilado producido en los Estados Unidos que no se parezca a los comprendidos en el estudio Dodwell.

5.93 A juicio de los Estados Unidos, lo que es más importante es que, dadas las similitudes fundamentales de todos los aguardientes destilados, no es necesario presentar pruebas específicas, y menos aún un estudio de mercado, sobre cada producto imaginable que pueda estar comprendido en la partida 22.08 del SA. Todos los productos son alcoholes destilados de concentración relativamente elevada que se consumen en reuniones y para relajarse, y en todos los mercados se reconoce que son competidores entre sí. A efectos de la aplicación de las propias medidas coreanas, esos productos están agrupados en la misma ley, en su mayoría como excepciones a lo que se entiende por soju. En la ley fiscal de Corea, la mayoría de los aguardientes occidentales que no están clasificados en categorías concretas como las de whisky y brandy, se agrupan en la categoría global de "aguardientes destilados en general"65, y se les aplica el mismo tipo impositivo. Dado que la propia Corea reconoce las similitudes de los productos, así como las demás pruebas facilitadas en este procedimiento de que los productos comprendidos en el estudio Dodwell y el soju son directamente competidores o directamente sustituibles entre sí, es razonable concluir que también lo son el soju y todos los aguardientes destilados importados. En el asunto del Japón, el Órgano de Apelación adoptó precisamente este enfoque. En el caso del Japón, el Grupo Especial no había incluido en sus constataciones relativas a la segunda frase del párrafo 2 del artículo III todos los productos comprendidos en la partida 22.08 del SA, sino que había especificado solamente el whisky, el brandy, el ron, el gin y los licores.66 El Órgano de Apelación constató que había sido un error limitar la constatación a esos productos y la modificó para incluir todos los aguardientes destilados comprendidos en la partida 22.08 del SA.67

D. Argumentos Relativos al Artículo III

1. Reclamantes

5.94 En esta sección, los argumentos de las Comunidades Europeas y los Estados Unidos se agrupan como argumentos de los "reclamantes".

a) Primera Frase del Párrafo 2 del Artículo III del GATT

i) Cuestiones de Carácter General

5.95 Los reclamantes señalan a la atención del Grupo Especial la primera frase del párrafo 2 del artículo III del GATT, que estipula lo siguiente:

"Los productos del territorio de toda parte contratante importados en el de cualquier otra parte contratante no estarán sujetos, directa ni indirectamente, a impuestos interiores u otras cargas interiores, de cualquier clase que sean, superiores a los aplicados, directa o indirectamente, a los productos nacionales similares."

5.96 Los reclamantes dicen que, según ha confirmado el Órgano de Apelación en Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II68, para establecer si la aplicación de un impuesto interno constituye una violación de la primera frase del párrafo 2 del artículo III, es necesario formular dos determinaciones:

i) si los productos importados y nacionales gravados son "similares"; y

ii) si los impuestos aplicados a los productos importados son "superiores" a los aplicados a los productos nacionales similares.

5.97 Según los reclamantes, antes de formular estas dos determinaciones, hay que establecer si los impuestos en cuestión constituyen un "impuesto interior".

5.98 Los reclamantes se remiten a la decisión del Órgano de Apelación en Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, que decía que el principio general contenido en el párrafo 1 del artículo III informa asimismo la primera frase del párrafo 2 del artículo III. No obstante, para determinar que hay infracción de la primera frase del párrafo 2 del artículo III, no es necesario demostrar que la medida en cuestión se aplica "de manera que se proteja la producción nacional" separadamente de los requisitos mencionados supra.69

ii) El Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas y el Impuesto de Educación son "Impuestos Interiores"

5.99 Los reclamantes dicen que el impuesto sobre las bebidas alcohólicas y el impuesto de educación se aplican a todos los aguardientes destilados y licores, sean de producción nacional o importados, que estén destinados al consumo en Corea, y no sólo "a" la importación de aguardientes destilados y licores o "con motivo de ésta". Por consiguiente, a juicio de las CE, constituyen "impuestos interiores" en el sentido del párrafo 2 del artículo III del GATT, y no "cargas" a la importación, en el sentido de los artículos II y VIII del GATT.

iii) El Vodka es "similar" al Soju

5.100 Los reclamantes dicen que el GATT no define el concepto de "producto similar". Según los reclamantes, el enfoque adoptado por grupos especiales anteriores ha consistido en examinar caso por caso si los productos son "similares", teniendo en cuenta factores tales como las características físicas de los productos en cuestión, sus usos finales y su clasificación a efectos aduaneros. Este enfoque fue avalado expresamente por el Órgano de Apelación en Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II70 y en Canadá - Determinadas medidas que afectan a las publicaciones.71

5.101 Los reclamantes observan que en los informes relativos a esos asuntos el Órgano de Apelación afirmó que los términos "productos similares" debían interpretarse en sentido restrictivo a los fines de la primera frase del párrafo 2 del artículo III.72 Los reclamantes alegan asimismo que no es preciso que los productos "similares" sean idénticos en todos los aspectos.73 Así pues, un grupo especial anterior determinó que, en el caso de las bebidas alcohólicas:

las diferencias menores en sabor, color y otras propiedades (incluido el diferente contenido de alcohol) no era óbice para que los productos se consideraran productos similares.74

5.102 Los reclamantes opinan que, en este caso, el vodka y el soju son productos "similares", porque tienen las mismas características físicas y, por consiguiente, son objetivamente aptos para usos finales idénticos. Además, según los reclamantes, el soju coreano es la misma bebida alcohólica que el shochu japonés, que, según constataron ya los dos Grupos Especiales en Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas, es "similar" al vodka.

b) El Soju y el Vodka Tienen Prácticamente las Mismas Características Físicas, por lo que Sirven para los Mismos Usos Finales

5.103 Según los reclamantes, las características fundamentales del vodka y del soju pueden resumirse de la manera siguiente:

Cuadro 3

Vodka

Soju destilado

Soju diluido

Materias primas

Patatas, cereales
Aguardientes neutros

Patatas, cereales

Aguardientes neutros

Proceso de destilación

Destilación continua

Destilación en alambique caldeado directamente por la llama

Destilación continua
Sin utilización de filtro de carbón

Contenido de alcohol que suele tener la bebida cuando se embotella

37,5-40%

40-45%

20-30%

Apariencia

Claro

Claro

Claro

5.104 Según los reclamantes, del cuadro supra se deduce que las principales diferencias entre el soju y el vodka se limitan a lo siguiente:

i) el soju diluido suele tener un contenido de alcohol del 25 por ciento cuando se embotella, mientras que el vodka se vende con un contenido de alcohol del 37,5-40 por ciento;

ii) a diferencia del vodka, el soju destilado se obtiene por destilación discontinua y no puede filtrarse a través de carbón de abedul blanco, pero si a través de cualquier otro material.

5.105 A petición de la industria de las CE, el Scotch Whisky Research Institute ha realizado una serie de análisis de una muestra de marcas conocidas de soju y de vodka, que demuestran que el proceso de elaboración y las características físicas de ambas bebidas alcohólicas son casi idénticos.75 Según las Comunidades Europeas los análisis indican que:

i) las bebidas de todas las marcas incluidas en la muestra se habían obtenido por fermentación a partir de fuentes similares de carbohidratos;

ii) todas se habían destilado para obtener alcoholes concentrados;

iii) ninguna se había añejado en recipientes de madera después de la destilación;

iv) ninguna contenía un nivel significativo de residuos;

v) ninguna alcanzaba un nivel significativo de oscurecimiento;

vi) el nivel de las principales sustancias organolépticas volátiles era similar en el caso del vodka y del soju diluido y sólo era marginalmente más elevado en el caso del soju destilado; y

vii) el nivel de metanol era similar en todas ellas.

c) Las Diferencias entre el Vodka y el Soju son Iguales a las que Existen entre el Vodka y el Shochu Japonés

5.106 Según los reclamantes, es evidente que las diferencias que existen entre el vodka y el soju son pequeñas y no impiden que el soju y el vodka sean productos "similares". A juicio de las CE, la existencia de las mismas diferencias entre el vodka y el shochu japonés no fue óbice para que los dos Grupos Especiales que se ocuparon de Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas llegaran a la conclusión de que esas dos bebidas alcohólicas eran "similares" en el sentido de la primera frase del párrafo 2 del artículo III.

5.107 Los reclamantes dicen que el shochu A, al igual que el soju coreano diluido, tiene un contenido de alcohol del 25 por ciento aproximadamente en promedio. Señalan que, a pesar de esto, los dos Grupos Especiales que se ocuparon de Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas concluyeron en sus informes que el shochu A era similar al vodka. En el informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II se observaba a ese respecto que:

"[...] la existencia de una diferencia entre dos productos en cuanto a la característica física de la graduación alcohólica no impedía constatar su similitud, especialmente habida cuenta de que las bebidas alcohólicas solían consumirse diluidas [...]".76

5.108 Los reclamantes hacen notar asimismo que, al igual que en el caso del soju destilado, la ley no autoriza que el shochu B y el shochu A se filtren a través de carbón de abedul blanco. Añaden que la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas del Japón exige que el shochu B se obtenga por destilación discontinua. No obstante, a juicio de las CE esas diferencias no fueron óbice para que el Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II concluyera en su informe que ambos tipos de shochu eran similares al vodka.

Para continuar con El soju coreano recibe en el Japón el mismo trato que el shochu


60 Corea alega que las CE y los Estados Unidos sólo se refieren de manera muy superficial a estos productos, que ni siquiera figuran en los cuadros comparativos que han presentado (véanse, por ejemplo, el anexo 9 de las CE, en el que sólo figuran el soju corriente, el soju destilado, el whisky, el brandy, el gin y el ron, y el cuadro de la página 20 de la primera comunicación de los Estados Unidos, en el que sólo figuran el whisky, el brandy, el gin, el ron, el vodka, el soju y el shochu).

61 Según las Comunidades Europeas, este asunto no es análogo al asunto Estados Unidos - Medida que afecta a las importaciones de camisas y blusas de tejidos de lana procedentes de la India, adoptado el 23 de mayo de 1997, WT/DS33/AB/R y WT/DS33/R, en el que incumbía al demandado la carga de la prueba al invocar una excepción al GATT.

62 Véase India - Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura, adoptado el 16 de enero de 1998, WT/DS50/AB/R, página 34 (Corea dice que el debido proceso es un principio implícito en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC).

63 Informe del Grupo Especial, párrafo 7.1.

64 Informe del Órgano de Apelación, página 31.

65 Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas de Corea, artículo 3.9.

66 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, párrafo 7.1.

67 Informe del Órgano de Apelación en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, páginas 30, 31 y 38.

68 Ibid., página 23. Véase asimismo el informe del Órgano de Apelación sobre Canadá - Determinadas medidas que afectan a las publicaciones, supra.

69 Informe del Órgano de Apelación en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, páginas 22 y 23. Véase asimismo el informe del Órgano de Apelación sobre Comunidades Europeas - Bananos III, supra, párrafo 216.

70 Informe del Órgano de Apelación en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, páginas 24 y 25.

71 Informe del Órgano de Apelación en el asunto Canadá - Determinadas medidas que afectan a las publicaciones, supra, página 24.

72 Informe del Órgano de Apelación en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, página 24. Véase asimismo el informe del Órgano de Apelación en el asunto Canadá - Determinadas medidas que afectan a las publicaciones, supra, página 24.

73 Véase el informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, párrafo 6.21. Véase también el informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas I, supra, párrafo 5.5, en el que se hace referencia al Grupo Especial que se ocupó del asunto Estados Unidos - Impuestos sobre el petróleo y sobre determinadas sustancias importadas, supra, párrafo 5.1.1 y que constató en su informe que algunos productos importados y algunos productos nacionales, a pesar de no ser idénticos, eran productos similares porque servían para usos finales sustancialmente iguales.

74 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas I, supra, párrafo 5.9.

75 Véase el anexo 8 de las CE.

76 Informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, párrafo 6.23.