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Corea - Impuestos a las bebidas alcoh�licas

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


B. Informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación Acerca de Japón - Impuestos sobre las Bebidas Alcohólicas

1. Reclamantes

5.36 Según las Comunidades Europeas, el régimen impositivo de las bebidas alcohólicas en Corea, que es objeto de la presente diferencia, es muy parecido al régimen que estuvo en vigor hasta hace muy poco tiempo en el Japón. Las Comunidades Europeas alegan que el Japón, aplicaba, como lo hace Corea actualmente, un tipo mucho más reducido al shochu (una bebida alcohólica destilada nacional que las Comunidades Europeas consideran "similar" al soju coreano) que a los aguardientes destilados y licores "de tipo occidental" que son "similares" al shochu o directamente competidores con él o directamente sustituibles por él.

5.37 Las Comunidades Europeas hacen notar que, tanto en el informe de 1987 del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Derechos de aduana, impuestos y prácticas de etiquetado respecto de los vinos y bebidas alcohólicas importados38 (Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas I) como en los informes de 1996 del Grupo Especial y del Órgano de Apelación sobre Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas39 (Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II), se constató que el sistema fiscal aplicado por el Japón a las bebidas alcohólicas infringía el párrafo 2 del artículo III del GATT.

5.38 Las Comunidades Europeas admiten que, de conformidad con el mandato de dichos grupos especiales, esa constatación se limitaba al mercado japonés, lo que no significa, a juicio de las CE, que no sea pertinente a la presente diferencia. Las CE opinan que, si bien es posible que aún subsistan diferencias superficiales entre los mercados japonés y coreano, la dinámica propia de ambos mercados es muy similar. Según las Comunidades Europeas, no hay ningún motivo válido por el que no deban considerarse pertinentes a la presente diferencia las constataciones formuladas anteriormente por otros grupos especiales respecto del mercado japonés.

5.39 Los Estados Unidos alegan que el sistema impositivo de las bebidas alcohólicas en Corea, que es objeto de esta diferencia, es muy parecido al sistema que estuvo en vigor hasta hace muy poco tiempo en el Japón. Los Estados Unidos añaden que el Japón, al igual que Corea, ha protegido durante mucho tiempo el shochu, bebida alcohólica destilada nacional que, en estado puro, es idéntica al soju coreano. Según los Estados Unidos, hasta hace poco tiempo el Japón aplicaba al shochu un tipo impositivo mucho más reducido que a las categorías de aguardientes destilados occidentales "similares" al shochu o directamente competidores con él o directamente sustituibles por él. Los Estados Unidos aducen que la estructura de la ley japonesa es extraordinariamente similar a la de la ley fiscal de Corea, y que incluye una definición amplia de shochu, de la que se exceptúan arbitrariamente bebidas tales como las bebidas para cuya elaboración se utiliza un filtro de abedul blanco (es decir, el vodka).

5.40 Según los reclamantes, la diferencia más importante entre el sistema impositivo coreano aplicable a las bebidas alcohólicas y el sistema japonés es que en Corea los impuestos adoptan la forma de un derecho ad valorem, mientras que el Japón aplicaba impuestos específicos. No obstante, los reclamantes opinan que, a los fines de la presente diferencia, esto sólo hace más transparentes los efectos protectores del sistema coreano con respecto al sistema japonés. Según los reclamantes, en Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II40, el principal argumento de defensa del Japón era que, si bien los tipos aplicables al shochu eran más reducidos, las "relaciones impuesto/precio" (es decir, la carga fiscal expresada en porcentaje del precio al por menor) correspondientes a todas las categorías eran "aproximadamente las mismas". A juicio de los reclamantes, en el asunto que examinamos, Corea no puede esgrimir el mismo argumento de defensa que trató de utilizar el Japón, porque se trata de impuestos ad valorem.

5.41 Las Comunidades Europeas dicen que durante las consultas Corea alegó, aunque no presentó pruebas para demostrarlo, que actualmente son distintas las pautas de consumo en Corea y en el Japón. Según las Comunidades Europeas, aun cuando las supuestas diferencias resultaran significativas, sólo reflejarían el hecho de que en el Japón las bebidas alcohólicas de tipo occidental se convirtieron en un producto de consumo en gran escala antes que en Corea, debido en gran medida a que las importaciones se liberalizaron antes.

5.42 Las Comunidades Europeas alegan asimismo que el mercado coreano no tiene ninguna característica intrínseca o permanente que lo diferencie tanto del mercado japonés como para justificar la conclusión de que las mismas bebidas alcohólicas respecto de las que en 1987 y 1996 se constató que eran "sustitutivas y competidoras" en el mercado japonés no pueden considerarse "sustitutivas y competidoras" en Corea. Al contrario, las CE aducen que, en muchos aspectos, el mercado coreano actual de aguardientes destilados y licores recuerda al mercado japonés de comienzos del decenio de 1980.

5.43 Las Comunidades Europeas sostienen que, como ocurrió en el Japón hace un decenio, desde comienzos del decenio de 1990 se ha registrado en el mercado coreano un incremento espectacular de las ventas de bebidas alcohólicas de tipo occidental y, en particular de whisky, como consecuencia del aumento de los ingresos disponibles, así como de la supresión de los contingentes de importación y la reducción de los aranceles e impuestos internos aplicables.

5.44 Según las Comunidades Europeas, antiguamente los consumidores coreanos, al igual que sus vecinos japoneses, consideraban que las bebidas alcohólicas de tipo occidental eran artículos "de lujo" que se ofrecían como regalo o se consumían únicamente en ocasiones y lugares especiales. Sin embargo, se alega que, con el tiempo, se ha registrado tanto en el Japón como en Corea una clara tendencia a la baja de los precios, una mayor disponibilidad en todos los canales de venta y pautas de consumo que se asemejan más a las de la bebida nacional "tradicional".

5.45 Las Comunidades Europeas añaden que también ha habido una tendencia a la "internacionalización" de las bebidas alcohólicas nacionales, lo que queda demostrado en Corea por la reciente aparición del segmento del soju de alta calidad o en el Japón por la proliferación de tipos de shochu similares al whisky y al vodka. El resultado de estas dos tendencias convergentes es una competencia cada vez mayor entre el shochu/soju y las bebidas alcohólicas de tipo occidental.

5.46 Las Comunidades Europeas concluyen que, dada la gran similitud que existe entre el régimen fiscal de las bebidas alcohólicas en Corea y las medidas aplicadas por el Japón de las que trataba el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas I y II, los informes de los Grupos Especiales y del Órgano de Apelación que fueron adoptados en relación con esas diferencias son particularmente pertinentes y deberían dar una orientación decisiva a este Grupo Especial. Las Comunidades Europeas afirman, en particular, que también son pertinentes a la presente diferencia las constataciones formuladas por esos dos Grupos Especiales y por el Órgano de Apelación en el sentido de que el vodka y el shochu/soju son productos "similares" y de que el shochu/soju y todos los demás aguardientes destilados y licores son productos "sustitutivos" y "competidores", también son pertinentes a la presente diferencia.

5.47 Los Estados Unidos opinan también que es muy similar la evolución del mercado de aguardientes destilados del Japón y de Corea. Según los Estados Unidos, desde comienzos del decenio de 1990 se ha registrado en el mercado coreano un aumento espectacular de las ventas de bebidas de tipo occidental y, en particular, de whisky, como consecuencia del aumento de los ingresos disponibles, así como de la supresión de las restricciones a la importación y la reducción de los aranceles e impuestos internos aplicables.

5.48 Los Estados Unidos sostienen además que antiguamente los consumidores coreanos, al igual que sus vecinos japoneses, consideraban que las bebidas alcohólicas de tipo occidental eran artículos "de lujo" que se ofrecían como regalo o se consumían únicamente en ocasiones y lugares especiales. Sin embargo, con el tiempo, tanto en el Japón como en Corea se ha registrado una clara tendencia al consumo de todos los tipos de aguardientes destilados en ocasiones más frecuentes y variadas, y de distintas maneras, es decir, mezclados, calientes, fríos, etc. Según los Estados Unidos, son más variadas las maneras y las ocasiones en que se consumen estas bebidas, debido también a la mayor disponibilidad de todos los tipos de aguardientes en todos los canales de venta.

5.49 Según los Estados Unidos, la ampliación de los usos de los aguardientes y la aparición de nuevos tipos de soju han dado lugar a una competencia cada vez mayor entre el soju y las bebidas alcohólicas de tipo occidental. En Corea, al igual que en el Japón, convergen estas tendencias.

5.50 Los Estados Unidos también concluyen que, dada la gran similitud que existe entre el régimen fiscal de las bebidas alcohólicas en Corea y las medidas aplicadas por el Japón que fueron objeto de diferencias planteadas recientemente en el GATT/OMC, las constataciones formuladas por los Grupos Especiales y el Órgano de Apelación en relación con esas diferencias son muy pertinentes al examen por este Grupo Especial de las medidas fiscales de Corea. Los Estados Unidos alegan, en particular, que son especialmente pertinentes a la presente diferencia las constataciones formuladas por esos dos Grupos Especiales y por el Órgano de Apelación de que el vodka y el shochu/soju son productos "similares" y de que el shochu/soju y todos los demás aguardientes destilados son productos directamente competidores o directamente sustituibles entre sí.

2. Corea

5.51 Corea hace notar que los Estados Unidos y las Comunidades Europeas manifiestan el deseo de trasponer simplemente a la presente diferencia los resultados del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas en 1996. A juicio de Corea, los reclamantes tratan de equiparar tanto el Japón y Corea como sus mercados y los productos en litigio. Según Corea, lo hacen afirmando que el soju y el shochu son "idénticos" y que la "dinámica propia de ambos mercados [el mercado japonés y el mercado coreano] es muy similar", con excepción de algunas "diferencias superficiales". Corea alega que este enfoque es incompatible con el párrafo 2 del artículo III del GATT.

5.52 Corea alega que el soju coreano no es idéntico al shochu japonés, a pesar de las declaraciones formuladas en el contexto de la diferencia relacionada con el Japón, en la que no participó Corea. Corea cita como ejemplo la afirmación de los reclamantes de que las empresas coreanas exportan soju al Japón. Según Corea, el soju coreano que se exporta al Japón está destinado a la comunidad coreana en el Japón41, y se vende en tiendas y restaurantes coreanos. Corea alega, sin embargo, que los productores coreanos que exportan al Japón tratan sobre todo de captar consumidores japoneses, motivo por el cual exportan un producto distinto, un tipo de "shochu coreano". Los dos productos reciben un trato fiscal diferente con arreglo a la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas del Japón. Corea añade que el "shochu coreano" no se vende en Corea.

5.53 Corea aduce además que, a pesar de las alegaciones de los reclamantes, el caso coreano no es un fiel reflejo del caso japonés, y dice que no tendrá en cuenta argumentos de esa índole. Corea alega que le basta con remitirse al informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, en el que se señala en repetidas ocasiones que un examen con arreglo al artículo III debe realizarse caso por caso42, y se hace notar, en particular, que "los gustos y costumbres de los consumidores [...] difieren según los países".43

5.54 Corea reconoce que en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II se establece el marco jurídico para la aplicación e interpretación del artículo III del GATT. Corea admite que basará su análisis en ese marco, pero añade que, al aplicar esas normas jurídicas a los hechos en la presente diferencia, se obtiene un resultado completamente distinto que cuando se aplican a hechos diferentes en el caso japonés.

Diferencias entre los Productos y los Mercados de Corea y el Japón

5.55 Según Corea, la primera diferencia notable entre el soju y el shochu es su sabor. Corea alega que el shochu tiene un sabor neutro si se compara con el soju coreano, que es más dulce.44 Los consumidores reconocen fácilmente esa diferencia de sabor; los coreanos prefieren el soju y no aceptarán el shochu como producto sustitutivo; lo mismo ocurre en el caso de los japoneses con respecto al shochu.

5.56 La segunda diferencia, según Corea, es que el soju se bebe únicamente solo y frío. En cambio en el Japón existen otras pautas de consumo en el caso del shochu, que puede beberse solo o mezclado con agua caliente o fría.45

5.57 Corea alega que estas diferencias son tan importantes que las empresas coreanas que tratan de vender soju coreano en el Japón han tenido que fabricar un producto especial que guste a los consumidores japoneses. Corea cita como ejemplo la empresa coreana Jinro, que vende dos productos en el mercado japonés, Jinro Gold y Jinro Export. Según Corea, el primer producto se exporta al Japón en cantidades muy pequeñas (32 kl en 1997) y está destinado principalmente a los coreanos residentes en el Japón. Esta marca sólo se vende en los restaurantes y supermercados coreanos del Japón. La segunda marca, Jinro Export, está destinada a los consumidores japoneses y representa la mayor parte de las exportaciones de Jinro al Japón (27.182 kl en 1997).46 Corea alega que se produce de modo que corresponda al gusto de los japoneses47, se vende en botellas que tienen una forma diferente48, a precios mucho más altos49, y no puede obtenerse en el mercado coreano.

5.58 Corea hace referencia asimismo a la alegación de las CE de que, a efectos fiscales, en el Japón se considera que el soju es el mismo producto que el "shochu" nacional, lo que a juicio de Corea es incorrecto. Según Corea, el soju coreano corriente (por ejemplo, Jinro Gold), que se exporta al Japón se considera "aguardiente" a efectos fiscales. Las autoridades fiscales del Japón sólo dispensan al "shochu coreano" especial, como por ejemplo, Jinro Export, el mismo trato que al shochu japonés. El tipo impositivo aplicable a las exportaciones de soju coreano corriente es más elevado que el que se aplica a las exportaciones de "shochu coreano".50

5.59 Corea aduce asimismo que hay diferencias notables entre la manera en que se comercializan el shochu en el Japón y el soju corriente y el soju destilado en Corea. El shochu se comercializa de forma similar a las bebidas alcohólicas de tipo occidental que pueden consumirse en forma de cócteles.

5.60 Corea alega además que los productores de shochu japonés fabrican incluso un shochu A (versión corriente del shochu), envejecido y de color oscuro, y se esfuerzan por convencer a los consumidores de que hay numerosas similitudes entre el shochu oscuro y el whisky. Corea dice, por ejemplo, que la marca más importante de shochu A oscuro del Japón, Takara Legend, es muy parecida al whisky en lo que respecta al color y a la forma en que está envasado. Afirma también que en Corea está prohibido añadir colorantes al soju corriente.51

5.61 Corea sostiene que otra diferencia importante es la estructura de los precios del mercado japonés. El shochu B (versión destilada del shochu) y el shochu A tienen precios parecidos y se venden en volúmenes comparables. En cambio, en el mercado coreano del soju, el soju destilado se vende en mayor cantidad y a precios mucho más altos que el soju corriente. Según Corea, en el mercado japonés del shochu, la parte que corresponde al shochu A es comparable a la del shochu B, mientras que en el mercado coreano, la parte correspondiente al soju destilado y al soju corriente es del 0,2 y del 99,8 por ciento, respectivamente.

5.62 Corea hace notar que, como alegaban las Comunidades Europeas en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, los precios de las bebidas alcohólicas importadas y del shochu japonés estaban comprendidos en un intervalo relativamente reducido, una vez deducidos los impuestos.52 Añade que en Corea, en cambio, los precios de las bebidas alcohólicas importadas, antes del pago de impuestos, son mucho más altos que los del soju corriente, como han reconocido los expertos de las CE en el asunto que se examina.53

5.63 En su escrito de réplica, las Comunidades Europeas alegan que es comprensible que Corea esté ansiosa por eludir las implicaciones que claramente tienen para la presente diferencia el informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas I54 y los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación en el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II.55 A juicio de las CE, Corea las acusa injustamente de tratar de aplicar mecánicamente a la presente diferencia las conclusiones de esos informes. Según las Comunidades Europeas, se trata evidentemente de una interpretación errónea de su posición.

5.64 Según las Comunidades Europeas, la presente diferencia debe resolverse teniendo en cuenta el fondo del asunto en este caso. No obstante, opinan que este Grupo Especial debe tomar en consideración cualquier informe de grupos especiales y del Órgano de Apelación que haya sido adoptado y que sea pertinente a la presente diferencia. Las Comunidades Europeas se remiten a la decisión del Órgano de Apelación en Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, que dice lo siguiente:

Los informes adoptados de los grupos especiales son una parte importante del acervo del GATT. Los grupos especiales posteriores suelen examinarlos. Estos informes crean expectativas legítimas en los Miembros de la OMC y, por consiguiente, deben tenerse en cuenta cuando son pertinentes para una diferencia.56

5.65 Las Comunidades Europeas opinan que han demostrado que los informes de los dos Grupos Especiales y el informe del Órgano de Apelación en Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II son particularmente pertinentes a la presente diferencia porque:

a) las medidas fiscales son muy similares;

b) los productos de que se trata son los mismos; y

c) no hay ninguna diferencia fundamental entre el mercado japonés y el mercado coreano.

Las Comunidades Europeas alegan que Corea no refuta ninguna de esas similitudes.

5.66 En su escrito de réplica, los Estados Unidos recuerdan que decían en su primera comunicación que las normas jurídicas aplicables y las constataciones sobre los hechos que se recogían en los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación de la OMC sobre el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II se relacionaban con un mercado, con medidas fiscales y con productos que eran idénticos o análogos a los que son objeto de la presente diferencia. Los Estados Unidos alegan que no han pedido que se aplique "mecánicamente" el análisis del mercado japonés al mercado coreano, como lo ha sugerido Corea.57

5.67 Según los Estados Unidos, está claramente establecido que debe determinarse según el fondo de cada caso la cuestión de qué son, a los efectos del párrafo 2 del artículo III, productos "similares" o productos directamente competidores o directamente sustituibles entre sí. Sin embargo, a juicio de los Estados Unidos, dadas las similitudes de las medidas fiscales y los productos del mercado japonés y del mercado coreano, este Grupo Especial debería considerar que también se puede llegar razonablemente, con respecto a los hechos en este caso, a las conclusiones a las que llegó el Grupo Especial que se ocupó de los productos, las medidas, y el grado de competencia del mercado japonés.

5.68 Los Estados Unidos hacen notar que Corea ha puesto en tela de juicio la existencia de cualquier similitud entre el shochu y el soju y entre el mercado coreano y el mercado japonés, así como la afirmación de los Estados Unidos de que el shochu y el soju son "idénticos". Los Estados Unidos aducen que, si bien se comprende que Corea tenga derecho a desmentir dicha afirmación, ésta se basa en lo que el Gobierno del Japón había indicado en relación con el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, es decir, que el shochu y el soju "son esencialmente productos idénticos".58 En lo concerniente a las características similares fundamentales de los productos, el Japón hizo notar los siguiente:

Esos productos [shochu/soju] compartían las tres características siguientes: en primer lugar, se producían a partir de cereales o patatas, materias primas asequibles a bajo costo en esa región del mundo. En segundo lugar, tenían un bajo contenido alcohólico. [...] En tercer lugar, se consumían directamente después de su destilación, sin elaboración ulterior.59

5.69 Según los Estados Unidos, dado que el Japón es el principal importador de soju coreano (el 8 por ciento del mercado de shochu A del Japón corresponde a las importaciones procedentes de Corea), parecería que este país está razonablemente en condiciones de emitir un juicio acerca de las características objetivas de los productos.

5.70 Los Estados Unidos alegan además que, incluso si se usa un criterio de mercado, las similitudes entre el mercado coreano actual y el mercado japonés imponen al presente procedimiento unas constataciones análogas a las del Grupo Especial que examinó el asunto del Japón. A juicio de los Estados Unidos, en ambos mercados los aguardientes destilados occidentales son más costosos y se consideran de mejor calidad que el shochu/soju nacional, y en ambos mercados se ofrecen como regalo con más frecuencia que el producto nacional, aunque en la presente diferencia Corea ha señalado que el soju destilado es particularmente apropiado como obsequio. El mercado reaccionaba de manera similar en el Japón y en Corea, ya que al suprimirse los obstáculos al comercio y reducirse las disparidades fiscales, aumentaba el consumo de aguardientes occidentales. Los Estados Unidos hacen notar, por ejemplo, que las exportaciones estadounidenses de Bourbon al Japón aumentaron de 6,3 millones de litros en 1987 a 12,2 millones de litros en 1997, debido a las modificaciones de que fue objeto en 1989 el impuesto sobre las bebidas alcohólicas en el Japón, y que las exportaciones estadounidenses de aguardientes destilados a Corea aumentaron de 170.000 litros en 1990 a 644.000 litros en 1996, a raíz de la supresión de las restricciones contingentarias que se aplicaban a las importaciones de aguardientes embotellados.

5.71 Los Estados Unidos observan asimismo que también es muy parecida la evolución del mercado de Corea y del Japón. Hace tan sólo un decenio, los "izakayas" japoneses (el equivalente japonés de los restaurantes coreanos tradicionales) sólo servían shochu, sake y cerveza, mientras que los bares de tapas de tipo occidental servían aguardientes destilados occidentales, pero no shochu. En la actualidad se suele conseguir tanto shochu como aguardientes destilados occidentales en los "izakayas" y en los bares de tapas. El mercado coreano comienza a parecerse al mercado japonés actual, ya que hay cada vez más aguardientes occidentales en los bares y restaurantes coreanos tradicionales corrientes. Según los Estados Unidos, la variedad de aguardientes destilados que puede obtenerse en los distintos bares y restaurantes de Corea es más limitada, situación parecida a la que existía en el Japón antes de 1989, año en que este país introdujo la última serie de medidas de liberalización del mercado.

5.72 Los Estados Unidos dicen que hay ciertas diferencias entre el mercado coreano y el mercado japonés. El mercado de aguardientes occidentales de Corea está dominado por un tipo de aguardiente importado (whisky), mientras que el Japón ha pasado a ser un mercado en el que existen numerosos tipos de aguardientes importados, siendo el tequila el que ha adquirido popularidad más recientemente. Según los Estados Unidos, las pautas de consumo en Corea vienen dadas por los restaurantes familiares tradicionales en mayor medida que en el Japón, donde se consume una gama más amplia de aguardientes destilados. Sin embargo, la mayoría de las diferencias que existen entre el consumo de shochu/soju en Corea y en el Japón se deben al desarrollo del mercado y a la evolución de los gustos de los consumidores y de las maneras de consumir bebidas.

5.73 Los Estados Unidos alegan asimismo que Corea ha reconocido que clasifica el soju y el shochu en la misma partida de 8 dígitos del SA (la partida 2208.90.40). El hecho de que los fabricantes coreanos exporten dos tipos de soju al Japón (Jinro Gold y Jinro Export) no significa que estos productos sean menos similares. Es corriente que las empresas fabriquen productos ligeramente diferentes, con el fin de atender a las necesidades de distintos grupos de consumidores; por ejemplo, una versión del producto para los expatriados y otra, aromatizada de manera diferente, que corresponda a los gustos y hábitos locales. Esto es lo que hacen los fabricantes coreanos cuando comercializan dos tipos de soju en el Japón. De hecho, las diferencias entre los dos tipos de soju exportados responden probablemente a criterios jurídicos y de costos más que a cualquier otra cosa. La mayoría de los aditivos que contiene el soju coreano son edulcorantes más o menos espesantes (fructosa, oligosacáridos y esteviosida), en lugar de los cuales se utiliza azúcar en la versión destinada a los consumidores japoneses. Sin embargo, lo que es más importante es que se trata claramente de aditivos, y no de ingredientes. La legislación aplicable a las bebidas alcohólicas en los distintos países del mundo, con inclusión de Corea, reconoce esta distinción al limitar el porcentaje de azúcar que puede añadirse a un aguardiente destilado (el límite es del orden del 2 por ciento); si es superior, el aguardiente pasa a ser otro producto competidor, es decir, un licor. Al mismo tiempo, la legislación coreana no exige que se utilice ningún edulcorante en la fabricación de soju, por lo que es posible que el soju no contenga ningún aditivo. Además, en Corea el soju y el shochu están clasificados de la misma forma a efectos fiscales y aduaneros.

5.74 Además, según los Estados Unidos, la afirmación de Corea de que el uso de aditivos diferentes para el shochu y el soju es el factor que determina que estos dos productos sean fundamentalmente diferentes está en contradicción con su descripción del soju de alta calidad. Aunque el soju de alta calidad se diferencia del soju corriente por los aditivos que contiene, por ejemplo, miel, Corea dice que el soju de alta calidad "sólo es una versión mejorada del soju corriente". �Por qué es crucial el hecho de que se usen aditivos diferentes en el caso del vodka y del shochu, pero no tiene importancia en el del soju de alta calidad y del soju corriente? Resulta evidente que es jurídicamente correcta la conclusión de Corea en lo que respecta al soju de alta calidad: que no se debe dar una importancia decisiva a esos aditivos al examinar estos productos con arreglo al artículo III.

Para continuar con La Carga de la Prueba


38 Informe del Grupo Especial sobre Japón - Derechos de aduana, impuestos y prácticas de etiquetado respecto de los vinos y bebidas alcohólicas importados (Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas I), adoptado el 10 de noviembre de 1987, IBDD 34S/94.

39 Informe del Grupo Especial sobre Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, WT/DS8/R, WT/DS10/R, WT/DS11/R, modificado por el informe del Órgano de Apelación que se menciona supra.

40 Ibid., párrafos 4.154-4.166.

41 En junio de 1997 residían en el Japón 699.847 coreanos.

42 Informe del Grupo Especial de 1996, párrafos 6.21, 6.22 y 6.28.

43 Informe del Grupo Especial, párrafo 6.21.

44 Corea alega que el soju contiene entre seis y siete aditivos, mientras que el shochu contiene dos como máximo (ácido cítrico y azúcar). Corea hace notar que no se reconoce esta diferencia en el informe del estudio realizado por el Scotch Whisky Research Institute, que figura en el anexo 8 de las CE. Corea observa asimismo que, según el informe de ese estudio, el soju coreano corriente y el shochu japonés corriente son productos "similares" (véase el párrafo 5). Por lo tanto, Corea concluye que el informe no es pertinente porque no hace una distinción entre los distintos aditivos.

45 Corea alega que la prueba I de los Estados Unidos ilustra también esta diferencia: contiene anuncios publicitarios del shochu japonés destinados a los consumidores del Japón y en los que se proponen distintas maneras de beber el shochu, que no son las del soju en Corea. Así pues, el shochu se puede beber caliente, mezclado con soda fría o con hielo.

46 Fuente: Información facilitada por el fabricante. El volumen total de las exportaciones de soju y "shochu" coreanos al Japón en 1997, con inclusión de las de los demás fabricantes, fue de 36.478 kl (Fuente: Administración Fiscal Nacional).

47 A diferencia de Jinro Gold, Jinro Export sólo contiene dos aditivos: azúcar y ácido cítrico.

48 Como puede verse en la prueba H de los Estados Unidos.

49 Según Corea, cinco veces más alto como mínimo, antes del pago de impuestos y cargas en el Japón.

50 El impuesto aplicable actualmente en el Japón al soju corriente y a los aguardientes en general es de 367.188 yen/kl, mientras que el impuesto aplicable al shochu japonés es de 201.900 yen/kl.

51 Conforme a la legislación, el soju corriente debe tener un nivel de coloración inferior a 0,1 grados. (El whisky tiene un nivel de coloración superior.)

52 Informe del Grupo Especial, párrafo 4.82.

53 Anexo 13 de las CE, página 20.

54 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas I, supra.

55 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra.

56 Informe del Órgano de Apelación, página 18.

57 Véase el informe del Órgano de Apelación, Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas II, supra, página 24; véase asimismo Canadá - Determinadas medidas que afectan a las publicaciones, adoptado el 30 de julio de 1997, WT/DS31/AB/R, página 24; Australia - Subvenciones al sulfato amónico, adoptado el 3 de abril de 1950, IBDD II/188 (versión inglesa); Medidas de la CEE en relación con las proteínas destinadas a la alimentación animal, adoptado el 14 de marzo de 1978, IBDD 25S/53; España - Régimen arancelario del café sin tostar, adoptado el 11 de junio de 1981, IBDD 28S/109; Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas I, supra; Estados Unidos - Impuestos sobre el petróleo y sobre determinadas sustancias importadas, adoptado el 17 de junio de 1987, IBDD 34S/157.

58 Informe del Grupo Especial, párrafo 4.178. El Japón señaló también que la legislación fiscal de la República de Corea, aplicando una definición similar a la del Japón, clasificaba el soju en dos subcategorías, soju diluido, equivalente al shochu A, y "soju" destilado equivalente al shochu B.

59 Ibid., párrafo 4.175.