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Corea - Impuestos a las bebidas alcoh�licas

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


I. Antecedentes del Procedimiento

1.1 Este procedimiento ha sido iniciado por dos partes reclamantes, las Comunidades Europeas y los Estados Unidos.

1.2 El 2 de abril de 1997, las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de consultas con Corea de conformidad con el párrafo 1 del artículo XXII del GATT y el artículo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias ("ESD") (WT/DS75/1). Los Estados Unidos (WT/DS75/2) y el Canadá (WT/DS75/3) solicitaron que se los asociara a esas consultas, de conformidad con el párrafo 11 del artículo 4 del ESD, el 17 y el 21 de abril de 1997, respectivamente. Corea aceptó las solicitudes (WT/DS75/4 y WT/DS75/5). El 29 de mayo de 1997 en Ginebra, las Comunidades Europeas y Corea celebraron consultas, en las que participaron los Estados Unidos y el Canadá.

1.3 El 23 de mayo de 1997, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con Corea de conformidad con el párrafo 1 del artículo XXII del GATT y el artículo 4 del ESD en relación con el mismo asunto (WT/DS84/1). El Canadá (WT/DS84/2) y las Comunidades Europeas (WT/DS84/3) solicitaron que se los asociara a esas consultas, de conformidad con el párrafo 11 del artículo 4 del ESD, el 29 de mayo y el 5 de junio de 1997, respectivamente.

1.4 El 24 de junio de 1997 en Ginebra, los Estados Unidos y Corea celebraron consultas, en las que las Comunidades Europeas y el Canadá participaron como terceros. El 8 de agosto de 1997 se celebró otra serie de consultas con el fin de atender a la petición de los Estados Unidos de que se le dieran más aclaraciones, pero las partes no pudieron resolver la diferencia.

1.5 El 10 de septiembre de 1997, las Comunidades Europeas (WT/DS75/6) y los Estados Unidos (WT/DS84/4) presentaron sendas solicitudes de establecimiento de un grupo especial de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del ESD.

1.6 En su solicitud de establecimiento de un grupo especial, las Comunidades Europeas alegan que:

Corea, al otorgar al soju por medio de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas y la Ley del Impuesto de Educación un régimen fiscal preferencial frente a determinadas bebidas alcohólicas clasificadas en la partida 22.08 del SA, ha actuado de manera incompatible con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994, anulando o menoscabando de ese modo las ventajas resultantes para las Comunidades Europeas del GATT de 1994.

1.7 En su solicitud de establecimiento de un grupo especial los Estados Unidos alegan que:

Corea, en virtud de su ley general relativa al impuesto sobre las bebidas alcohólicas, aplica al aguardiente destilado tradicional coreano soju un impuesto inferior a los impuestos elevados con que grava otras bebidas espirituosas destiladas tales como whisky, brandy, vodka, ron, gin e ingredientes de mezcla. Esta diferencia de carga impositiva se hace aún más notable por la aplicación de un impuesto de educación.

1.8 El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) aceptó estas dos solicitudes de establecimiento de un grupo especial en su reunión de 16 de octubre de 1997, y estableció un grupo especial único de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 del ESD con el siguiente mandato uniforme:

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados que han invocado las Comunidades Europeas en el documento WT/DS75/6 y los Estados Unidos en el documento WT/DS84/4, el asunto sometido al OSD por las Comunidades Europeas y los Estados Unidos en esos documentos y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos."

1.9 El Canadá y México se reservaron su derecho a participar en las actuaciones del Grupo Especial como terceros.

1.10 El 26 de noviembre de 1997, los Estados Unidos y las Comunidades Europeas pidieron conjuntamente al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial, en virtud del párrafo 7 del artículo 8 del ESD. El 5 de diciembre de 1997, el Director General procedió a establecer la composición del Grupo Especial, que es la siguiente:

Presidente: Sr. Åke Lindén
Miembros: Profesor Frédéric Jenny
Sr. Carlos da Rocha Paranhos

1.11 El Grupo Especial celebró reuniones sustantivas con las partes los días 5 y 6 de marzo de 1998, y los días 21 y 22 de abril de 1998.

II. Medidas en Litigio

2.1 Corea aplica un régimen fiscal múltiple a la venta de bebidas alcohólicas. En virtud de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas de 1949, modificada, Corea ha establecido diversas categorías de bebidas alcohólicas destiladas, a las que impone distintos impuestos ad valorem. En virtud de la Ley del Impuesto de Educación de 1982, modificada, Corea percibe sobre algunas de estas ventas un recargo que se calcula como porcentaje del impuesto sobre las bebidas alcohólicas establecido.

2.2 Tanto el impuesto sobre las bebidas alcohólicas como el impuesto de educación aplicable a las bebidas alcohólicas gravan las ventas al por mayor. Está sujeto al impuesto el fabricante de las bebidas o, en el caso de las importaciones, el importador. La obligación tributaria nace en el momento de la expedición de la fábrica (en el caso de las bebidas alcohólicas producidas en Corea) o en el momento en que las mercancías se retiran del almacén de aduanas (en el caso de las bebidas alcohólicas importadas).

A. La Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas

2.3 La Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas establece un sistema de impuestos especiales de consumo aplicable a todas las bebidas alcohólicas (manufacturadas en Corea o importadas) que estén destinadas al consumo en Corea. Los impuestos aplicados a las categorías de bebidas objeto de la diferencia son impuestos ad valorem.

2.4 A los efectos de la recaudación del impuesto, el valor de las bebidas alcohólicas importadas incluye los costos de transporte y seguros, así como el derecho de importación correspondiente. En otras palabras, la base imponible de las importaciones es el precio que figura en la declaración de importación en el momento en que las mercancías se retiran del depósito de aduanas (es decir, el valor de importación CIF más los derechos).1

2.5 Las bebidas alcohólicas nacionales están gravadas sobre la base del valor de los costos de producción, los gastos de venta (incluida la publicidad), los costos extraordinarios y los beneficios; en otras palabras, la base imponible equivale al precio de las mercancías en el momento de su expedición del lugar de producción.2 A continuación se indican las categorías de aguardientes destilados establecidas por la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas y los tipos impositivos aplicables.

2.6 En la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas, estas bebidas están clasificadas en 11 categorías, algunas de las cuales se dividen a su vez en subcategorías, y se asigna a cada una de ellas un tipo impositivo distinto. Entre estas categorías figuran el "soju", el "whisky", el "brandy", las "bebidas alcohólicas destiladas en general" (categoría que abarca bebidas tales como vodka, gin, ron y tequila), los "licores" y "las demás bebidas alcohólicas" (en la medida en que las bebidas alcohólicas pertenecientes a esta categoría contengan aguardientes destilados o licores comprendidos en cualquiera de las categorías anteriores). En el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas figuran las definiciones de estas categorías.3

1. Categorías

a) Soju

2.7 En el artículo 3.6 figuran cuatro subcategorías del soju. Al parecer, las subcategorías A y B se refieren al "soju destilado", mientras que las categorías C y D se refieren al "soju diluido".

2.8 La definición legal del soju que figura en los artículos 3.6.A y 3.6.B es la siguiente:

a) El soju puede producirse mediante la destilación discontinua de un mosto fermentado que se obtiene con los ingredientes básicos de una fuente de almidón, fermento y agua.

b) El soju puede producirse por destilación discontinua, según lo indicado en el párrafo a) supra, pero pueden añadirse otros ingredientes durante el proceso de fermentación y producción, según se establezca por Decreto Presidencial.

2.9 Así pues, en los párrafos a) y b) se describen dos "tipos" de soju: i) el soju producido por fermentación y destilación discontinua sin aditivos; y ii) el soju producido por fermentación y destilación discontinua, con aditivos.

2.10 De conformidad con el artículo 3.6.A, el soju destilado no puede:

a) producirse a partir de cereales germinados;

b) filtrarse a través de carbón de abedul blanco; o

c) producirse mediante un proceso que consista en mezclar agua con cereales, y en colocar el mosto en envases herméticos para su fermentación y posterior destilación.

2.11 En la parte introductoria del artículo 3.6 se especifica que el soju debe tener un contenido de extracto igual o inferior al 2 por ciento.

2.12 La definición legal del soju diluido que figura en los artículos 3.6.C y 3.6.D es la siguiente:

a) el soju puede producirse mediante la dilución de aguardientes neutros con agua o mediante la adición de los ingredientes establecidos por Decreto Presidencial;

b) el soju puede producirse añadiendo a los productos producidos de conformidad con los párrafos a)-c) supra el producto mencionado en el párrafo a), cuando ello se haya establecido mediante Decreto Presidencial, u otros aguardientes de cereales, según se establezca por Decreto Presidencial.

2.13 La definición de soju diluido que figura en los artículos 3.6.C y 3.6.D se basa en los "aguardientes neutros" que están definidos de la manera siguiente en el artículo 3.1 de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas:

a) los aguardientes neutros pueden producirse mediante la destilación de un mosto fermentado que se obtiene con los ingredientes básicos de una fuente de almidón y una fuente de azúcar, de modo que se obtenga un producto cuyo contenido de alcohol sea igual o superior al 85 por ciento;

b) los aguardientes neutros pueden producirse mediante la destilación de ingredientes que contengan alcohol, de modo que se obtenga un producto cuyo contenido de alcohol sea igual o superior al 85 por ciento.

b) Whisky, Brandy y "Bebidas Alcohólicas Destiladas en General"

2.14 El whisky, el brandy y las "bebidas alcohólicas destiladas en general" se definen en los artículos 3.7, 3.8 y 3.9, respectivamente. En las definiciones se limita el contenido de extracto al 2 por ciento, lo que distingue estas bebidas de los licores. El proceso de fabricación de estos tres tipos de bebidas incluye la fermentación y la destilación pero en sus definiciones, a diferencia de la del soju, se suelen especificar las fuentes de almidón.

2.15 De conformidad con el artículo 3.7 de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas, la categoría "whisky" incluye todos los tipos de whisky que se fabrican total o parcialmente a partir de cereales germinados y se envejecen en cubas de madera, así como, con sujeción a ciertas condiciones, las mezclas de whisky y otros aguardientes o ingredientes. 4

2.16 En el artículo 3.8, que se refiere a la categoría "brandy", figuran todas las bebidas alcohólicas destiladas que se producen a partir de un mosto fermentado de frutas o vino de frutas y que se someten a un proceso de envejecimiento en cubas de madera. Con sujeción a ciertas condiciones, se incluyen también las mezclas de esas bebidas alcohólicas con otros aguardientes o ingredientes.5

2.17 La categoría de "bebidas alcohólicas destiladas en general" es una categoría de bebidas diversas que incluye varios tipos de aguardientes destilados. Consta de seis párrafos.

  • En el párrafo A) se menciona expresamente los posos de kaoliang-ju como fuente de almidón, y el proceso de fabricación incluye el envasado hermético previo a la fermentación y la destilación; este párrafo se refiere al kaoliang-ju, que puede importarse de China.
  • En el párrafo B) se mencionan expresamente la caña de azúcar, la remolacha azucarera, el azúcar y/o la melaza como fuentes de almidón; este párrafo se refiere al ron.
  • En el párrafo C) se mencionan expresamente las "bayas de enebro" como ingrediente; este párrafo se refiere al gin.
  • En el párrafo D) se menciona expresamente el filtrado del alcohol; este párrafo se refiere al vodka.
  • El párrafo E) trata simplemente de los "productos que contienen principalmente almidón o azúcar y se producen por fermentación y destilación". Abarca tanto el tequila como cualquier aguardiente destilado. El texto del párrafo es idéntico al que figura en la primera parte de la definición de "aguardientes neutros".6
  • El párrafo F) trata de las mezclas de bebidas destiladas (por ejemplo, mezclas de gin y ron).

c) Licores

2.18 El artículo 3.10, que trata de la categoría "licores", abarca las bebidas alcohólicas con un contenido de extracto de más del 2 por ciento producidas por destilación de una fuente de almidón o de azúcar y a las que se añaden jugo de ginseng, frutas o extractos de frutas.7

2.19 En el artículo 3.11 figura la categoría de "las demás bebidas alcohólicas", una categoría residual que incluye todas las bebidas alcohólicas (fermentadas o destiladas) que no están comprendidas en ninguna de las otras categorías que define la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas.8 Incluye, entre otras cosas, mezclas de whisky y brandy.

2. Tipos Impositivos

2.20 La ley coreana impone diferentes tipos impositivos ad valorem a las distintas categorías y subcategorías de aguardientes destilados. Con arreglo a las definiciones, el soju está gravado con un tipo impositivo del 35-50 por ciento, mientras que las demás bebidas alcohólicas destiladas están gravadas con un tipo del 80-100 por ciento. Los tipos impositivos aplicables a las bebidas alcohólicas son los siguientes9:

Producto

Tipo impositivo ad valorem (%)

Soju diluido

35

Soju destilado

50

Whisky

100

Brandy

100

Bebidas alcohólicas destiladas en general (vodka, gin, ron)

80

Bebidas alcohólicas destiladas en general que contengan whisky o brandy

100

Licores

50

Las demás bebidas alcohólicas:

- con un contenido de alcohol igual o superior al 25%

80

- con un contenido de alcohol inferior al 25%

70

- con un contenido de whisky o brandy igual o superior al 20%

100

B. La Ley del Impuesto de Educación

2.21 La Ley del Impuesto de Educación de 1990 establece un recargo sobre la venta de una serie de artículos, entre los que figuran la mayoría de las bebidas alcohólicas. En el caso de las bebidas alcohólicas, el tipo aplicable se determina en relación con el de otro impuesto -el tipo aplicable del impuesto sobre las bebidas alcohólicas.10 En el caso de las que están gravadas con un tipo del impuesto sobre las bebidas alcohólicas igual o superior al 80 por ciento, la Ley establece un recargo de educación que equivale al 30 por ciento del impuesto sobre las bebidas alcohólicas percibido.11 En el caso de las bebidas alcohólicas que están gravadas con un tipo del impuesto sobre las bebidas alcohólicas inferior al 80 por ciento, la Ley establece un recargo de educación que equivale al 10 por ciento del impuesto sobre las bebidas alcohólicas percibido.

2.22 Como resultado de esta estructura fiscal, se aplica un recargo del 30 por ciento a las bebidas alcohólicas destiladas importadas, entre las que figuran el whisky, el brandy y las bebidas alcohólicas destiladas en general (vodka, ron, gin, tequila, shochu, etc.), con excepción de las importaciones de shochu japonés, que están clasificadas de otro modo a efectos fiscales y a las que se aplica un recargo del 10 por ciento. El soju y los licores son las únicas bebidas alcohólicas destiladas que están sujetas al recargo más reducido del 10 por ciento. Hasta 1995, el soju estaba exento del impuesto de educación. Sin embargo, después de las negociaciones celebradas por Corea y las Comunidades Europeas, Corea acordó imponer al soju un impuesto de educación del 10 por ciento.

2.23 Los tipos aplicables a las categorías objeto de esta diferencia, expresados en porcentaje de la cuantía exigible en concepto de impuesto sobre las bebidas alcohólicas son los siguientes:

Tipos impositivos aplicados de conformidad con la Ley del Impuesto de Educación

Producto

En porcentaje del impuesto sobre las bebidas alcohólicas

Soju diluido

10

Soju destilado

10

Whisky

30

Brandy

30

Bebidas alcohólicas destiladas en general

30

Bebidas alcohólicas destiladas en general que contengan whisky o brandy

30

Licores

10

Las demás bebidas alcohólicas:

- con un contenido de alcohol igual o superior al 25%

30

- con un contenido de alcohol inferior al 25%

10

- que contengan whisky o brandy

30

Para continuar con Argumentos Sobre Los Hechos


1 Artículo 19.2 de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas.

2 Decreto Presidencial, artículo 26.

3 En la prueba A de los Estados Unidos figura una traducción al inglés de las disposiciones pertinentes del artículo 3.

4 Véase el artículo 3.7 de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas. La definición de whisky incluye tres párrafos. En el párrafo A) sólo se mencionan específicamente los cereales germinados, por lo que este párrafo se refiere únicamente al whisky de malta. Según parece, en el párrafo B) se amplían las fuentes de almidón para incluir tanto los cereales germinados como los cereales normales, por lo que este párrafo se refiere al whisky de cereal corriente. Dado que en los párrafos A) y B) se menciona el envejecimiento en barriles de madera, estos párrafos tratan de las marcas de whisky de alta calidad. El párrafo C) se refiere a las mezclas de whisky de primera calidad y/o al whisky al que se han añadido azúcares, ácidos, sazonadores, aromas, colorantes o dióxido de carbono.

5 Véase el artículo 3.8 de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas.

6 Véase el artículo 3.1 de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas.

7 Véase el artículo 3.10 de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas.

8 Véase el artículo 3.11 de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas.

9 Los tipos impositivos aplicables figuran el artículo 19.2, y en Korean Taxation: 1997, � 3 b), página 188 (Ministerio de Hacienda y Economía de Corea).

10 El Impuesto de Educación, además de aplicarse sobre el impuesto que grava las bebidas alcohólicas, se aplica sobre otros impuestos entre los que figuran el impuesto especial de consumo, el impuesto per cápita, el impuesto de registro, el impuesto sobre las carreras de caballos, el impuesto sobre la propiedad, el impuesto complementario sobre las tierras, el impuesto sobre el consumo de tabaco, el impuesto sobre los automóviles y el impuesto de transporte.

11 Ley del Impuesto de Educación, artículo 5.