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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS46/RW
9 de mayo de 2000
(00-1749)
  Original: inglés

BRASIL - PROGRAMA DE FINANCIACI�N DE
LAS EXPORTACIONES PARA AERONAVES

Recurso del Canad� al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD


Informe del Grupo Especial

(Continuaci�n)



ANEXO 1-1

PRIMERA COMUNICACI�N DEL CANAD�

(23 de diciembre de 1999)

�NDICE

  1. INTRODUCCI�N
     
  2. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL PARA CUMPLIR LO DISPUESTO EN LOS INFORMES DEL GRUPO ESPECIAL Y EL �RGANO DE APELACI�N
  1. CONSTATACIONES DE HECHO DEL GRUPO ESPECIAL Y DEL �RGANO DE APELACI�N RESPECTO AL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA PROEX DE SUBVENCIONES A LA EXPORTACI�N
     
  2. CONSTATACIONES SUSTANTIVAS DEL GRUPO ESPECIAL Y DEL �RGANO DE APELACI�N CON RESPECTO A LAS OBLIGACIONES DEL BRASIL
     
  3. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL
  1. Subvenciones a la exportaci�n de aeronaves regionales exportadas con posterioridad al 18 de noviembre de 1999 conforme a los compromisos asumidos antes de esa fecha
     
  2. Revisi�n del PROEX con respecto a nuevos compromisos

a) La Resoluci�n

b) La Circular

  1. LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL NO MODIFICAN OTROS ELEMENTOS DEL PROEX
  1. LEGISLACI�N APLICABLE
  1. JURISDICCI�N DEL GRUPO ESPECIAL EN VIRTUD DEL P�RRAFO 5 DEL ART�CULO 21
     
  2. LA PRESCRIPCI�N DE RETIRAR LAS SUBVENCIONES PROHIBIDAS EN VIRTUD DEL P�RRAFO 7 DEL ART�CULO 4
  1. EL BRASIL NO HA RETIRADO LA SUBVENCI�N PROEX A LA EXPORTACI�N
  1. COMPROMISOS ASUMIDOS ANTES DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1999
     
  2. MEDIDAS ADOPTADAS PARA EL CUMPLIMIENTO RESPECTO A LOS COMPROMISOS FUTUROS
  1. TRANSPARENCIA
     
  2. MEDIDA CORRECTIVA SOLICITADA

LISTA DE ANEXOS


I. INTRODUCCI�N

1. En el presente procedimiento con arreglo al p�rrafo 5 del art�culo 21 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (ESD), el Canad� alega que las medidas adoptadas por el Brasil en relaci�n con el Programa de Financiamento �s Exporta��es (PROEX) y las subvenciones a la exportaci�n aplicadas a las ventas de aeronaves regionales brasile�as, no representaron el retiro de las subvenciones a la exportaci�n ni el cumplimiento del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) y de las constataciones y recomendaciones del Grupo Especial, modificadas por el �rgano de Apelaci�n, en el asunto Brasil - Programa de financiaci�n de las exportaciones para aeronaves (PROEX).1

2. El Grupo Especial constat� que los pagos PROEX de equiparaci�n de los tipos de inter�s en beneficio de los compradores de aeronaves regionales exportadas por el Brasil constitu�an subvenciones que estaban supeditadas a los resultados de la exportaci�n. El Grupo Especial tambi�n constat� que esas subvenciones no estaban amparadas por una excepci�n o defensa afirmativa en el marco del Acuerdo SMC y, por lo tanto, estaban prohibidas con arreglo a lo dispuesto en el art�culo 3 de ese Acuerdo. El Grupo Especial recomend� que el Brasil retirara esas subvenciones prohibidas a la exportaci�n dentro de los 90 d�as siguientes a la aprobaci�n por el �rgano de Soluci�n de Diferencias (OSD) de su informe, es decir, para el 18 de noviembre de 1999. El Brasil no lo ha hecho.

3. El Brasil no ha cumplido su obligaci�n de modificar las subvenciones a la exportaci�n concedidas en el marco del programa PROEX en dos sentidos, cada uno de los cuales constituye una omisi�n del retiro de sus subvenciones a la exportaci�n de conformidad con el art�culo 42 y, por consiguiente, de poner sus medidas en conformidad con el Acuerdo SMC. En primer lugar, con respecto a las aeronaves regionales que fueron o ser�n entregadas con posterioridad al 18 de noviembre de 1999, el Brasil no ha dejado de conceder subvenciones a la exportaci�n en cumplimiento de los compromisos condicionales que hab�a asumido antes de esa fecha. Contrariamente al p�rrafo 7 del art�culo 4 y al p�rrafo 2 del art�culo 3, el Brasil contin�a concediendo subvenciones a la exportaci�n mediante la emisi�n de bonos NTN-I a fin de reducir los costos de financiaci�n de los compradores, en condiciones que el OSD constat� que constitu�an subvenciones a la exportaci�n ilegales.

4. En segundo lugar, el Brasil no ha modificado el programa PROEX de subvenciones a la exportaci�n en relaci�n con los nuevos compromisos de financiaci�n por el Gobierno del Brasil de ventas o arrendamientos futuros de aeronaves regionales, retirando las subvenciones a la exportaci�n ilegales o poniendo de otro modo el programa en conformidad con el Acuerdo SMC. El Brasil ha anunciado la adopci�n de determinadas medidas que afirma que har�n que el programa PROEX de subvenciones a la exportaci�n cumpla las recomendaciones y resoluciones del OSD, as� como sus obligaciones en virtud del Acuerdo SMC. Esas medidas est�n encaminadas a lograr que las subvenciones del PROEX para la equiparaci�n de los tipos de inter�s permitan establecer un tipo de inter�s efectivo en una transacci�n que sea equivalente al de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos a 10 a�os m�s 20 puntos b�sicos. El Canad� alega que esos pagos seguir�an siendo subvenciones supeditadas a los resultados de exportaci�n que no se amparan en ninguna exenci�n ni defensa afirmativa en virtud del Acuerdo SMC.

5. En consecuencia, el Canad� pide que el Grupo Especial constate que:

con respecto a las subvenciones a la exportaci�n del PROEX comprometidas en relaci�n con las exportaciones de aeronaves regionales pero no concedidas todav�a el 18 de noviembre de 1999: el Brasil sigue pagando subvenciones que se constat� que eran ilegales y por lo tanto no cumple las recomendaciones y resoluciones del OSD ni el p�rrafo 7 del art�culo 4 y el p�rrafo 2 del art�culo 3 del Acuerdo SMC; y

con respecto al compromiso condicional posterior al 18 de noviembre de pagar subvenciones PROEX a las exportaciones de aeronaves regionales brasile�as: el Brasil ha omitido aplicar medidas que pongan el programa PROEX de subvenciones a la exportaci�n en conformidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD y con el p�rrafo 7 del art�culo 4 y el p�rrafo 2 del art�culo 3 del Acuerdo SMC.


II. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL PARA CUMPLIR LO DISPUESTO EN LOS INFORMES DEL GRUPO ESPECIAL Y EL �RGANO DE APELACI�N

A. CONSTATACIONES DE HECHO DEL GRUPO ESPECIAL Y DEL �RGANO DE APELACI�N RESPECTO AL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA PROEX DE SUBVENCIONES A LA EXPORTACI�N

6. En los p�rrafos 2.2 y 2.6 de su informe, el Grupo Especial hizo las siguientes constataciones de hecho con respecto al funcionamiento del programa PROEX de subvenciones a la exportaci�n que son pertinentes para evaluar las medidas de cumplimiento del Brasil (se han omitido de las citas las notas a pie de p�gina):

"2.2 Los instrumentos jur�dicos en los que se basa esta medida disponen que, mediante la equiparaci�n de los intereses, el 'Tesoro Nacional concede a la parte financiera un pago de equiparaci�n para cubrir, como m�ximo, la diferencia entre los intereses convenidos con el comprador y el costo para la parte financiera de la recaudaci�n de los fondos necesarios'.

2.3 Las condiciones de la financiaci�n para la cual se efect�an los pagos de equiparaci�n de los tipos de inter�s son establecidas por Decretos Ministeriales. Esas condiciones, determinadas seg�n el producto que ha de ser exportado, var�an normalmente de 1 a 10 a�os. En el caso de las aeronaves regionales, sin embargo, este plazo se ha extendido a 15 a�os. La duraci�n del plazo de financiaci�n, a su vez, determina el margen que ha de equipararse: el pago oscila de 2 puntos porcentuales por a�o hasta 3,8 puntos porcentuales por a�o, por un plazo de 9 a�os o m�s. El margen es fijo y no var�a seg�n el costo efectivo de los fondos para el prestamista.

2.4 El PROEX est� administrado por el Comit� de Cr�dito �s Exporta��es (el "Comit�"), un grupo de 13 organismos, en el que el Ministerio de Hacienda act�a como �rgano ejecutivo. El Banco do Brasil se ocupa de las operaciones diarias del PROEX. Para las solicitudes relativas a operaciones de financiaci�n que no superan los 5 millones de d�lares EE.UU., cuyas condiciones por lo dem�s quedan comprendidas en las directrices del PROEX, el Banco do Brasil ha sido facultado previamente para prestar la ayuda del PROEX sin solicitar la aprobaci�n del Comit�. Todas las dem�s solicitudes son remitidas al Comit�, que est� facultado para eximir del cumplimiento de algunas de las directrices publicadas del PROEX. En el caso de aviones para el transporte regional, la exenci�n m�s frecuente ha consistido en extender el plazo de financiaci�n de 10 a 15 a�os.

2.5 La participaci�n del PROEX en las operaciones de financiaci�n para aeronaves comienza cuando el fabricante solicita una carta de aprobaci�n del Comit� antes de la conclusi�n de un acuerdo formal con el comprador. Esta solicitud fija los t�rminos y condiciones de la transacci�n propuesta. Si el Comit� la aprueba, expide una carta de compromiso al fabricante. En esta carta, se compromete al PROEX a prestar ayuda en la forma especificada para esa operaci�n, a condici�n de que el contrato se celebre en los t�rminos y condiciones que figuran en la solicitud de aprobaci�n y dentro de un plazo determinado, generalmente de 90 d�as. Si no se celebra el contrato dentro de dicho plazo, el compromiso contenido en la carta de aprobaci�n expira.

2.6 Los pagos por concepto de equiparaci�n de los tipos de inter�s efectuados por PROEX, de conformidad con el compromiso, comienzan una vez que la aeronave ha sido exportada y pagada por el comprador. El PROEX efect�a los pagos a la instituci�n financiera que otorga los pr�stamos en forma de Bonos del Tesoro Nacional que no devengan intereses (Notas do Tesouro Nacional - Serie I) denominados bonos NTN-I. Estos bonos se expresan en Reales brasile�os indexados al d�lar de los Estados Unidos. El Tesoro Nacional brasile�o expide los bonos al banco que act�a como su agente, el Banco do Brasil, que luego los transfiere a los bancos prestamistas que financian la operaci�n. Los bonos se emiten en nombre del banco prestamista, que puede decidir rescatarlos, sobre una base semestral, durante la duraci�n de la financiaci�n, o descontarlos por una suma global en el mercado. El PROEX es como una serie de bonos de cup�n cero que vencen a intervalos de seis meses durante el per�odo de financiaci�n. Los bonos solamente pueden rescatarse en el Brasil y �nicamente en moneda brasile�a al tipo de cambio vigente en el momento del pago. Si el banco prestamista se encuentra fuera del Brasil, puede nombrar un banco brasile�o como su agente para que reciba los pagos semestrales en su nombre."

7. El �rgano de Apelaci�n hizo la siguiente constataci�n de hecho:

"4. En el caso de las ventas de aeronaves regionales, las subvenciones PROEX de equiparaci�n de los tipos de inter�s equivalen a 3,8 puntos porcentuales del tipo de inter�s efectivo correspondiente a una determinada transacci�n. El banco prestamista cobra su tipo de inter�s normal por la transacci�n y recibe el pago de dos fuentes: el comprador y el Gobierno del Brasil. Del total de pagos por concepto de tipos de inter�s, el Gobierno del Brasil paga 3,8 puntos porcentuales y el comprador el resto. De esta forma, el PROEX reduce los costos de financiaci�n del comprador y, en consecuencia, el costo global para el comprador de la compra de una aeronave Embraer."3

B. CONSTATACIONES SUSTANTIVAS DEL GRUPO ESPECIAL Y DEL �RGANO DE APELACI�N CON RESPECTO A LAS OBLIGACIONES DEL BRASIL

8. La puesta en cuesti�n por el Canad� del programa PROEX de subvenciones a la exportaci�n ten�a que ver tanto con la aplicaci�n en la pr�ctica del programa a exportaciones concretas de aeronaves nacionales como, de modo m�s amplio, con el car�cter y el funcionamiento del plan de equiparaci�n de los tipos de inter�s.4

9. El Grupo Especial constat� que "los pagos PROEX son subvenciones en el sentido del art�culo 1 del Acuerdo SMC, que est�n supeditadas a los resultados de exportaci�n en el sentido del p�rrafo 1 a) del art�culo 3 del Acuerdo".5

10. Seg�n el Grupo Especial, esto se deduc�a de la estructura misma del PROEX y de la forma en que funcionaba el plan de subvenciones a la exportaci�n:

"Como lo describi� el Brasil, la finalidad de los pagos PROEX es mejorar las condiciones de financiaci�n de cr�ditos a la exportaci�n que de lo contrario se ofrecer�an a los compradores de las aeronaves regionales brasile�as y a otros productos brasile�os para compensar el "riesgo Brasil". Por lo tanto, en el marco del plan de equiparaci�n de los tipos de inter�s PROEX, EMBRAER y sus clientes de exportaci�n est�n en libertad de negociar las mejores condiciones de cr�ditos a la exportaci�n que pueden obtener en el mercado, independientemente de que el prestamista sea una instituci�n financiera brasile�a o extranjera � Estos pagos [PROEX] pueden utilizarse para mejorar las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n en una de diversas formas posibles. Por ejemplo, la disponibilidad de los pagos puede utilizarse para negociar tipos de inter�s m�s bajos para los cr�ditos a la exportaci�n en cuesti�n de los que se ofrecer�an en otro caso para esa misma transacci�n. En la alternativa, el banco prestamista puede aceptar descontar los bonos y transmitir la suma al comprador/prestatario como un descuento en efectivo. En cualquier caso, consideramos que, l�gicamente, la consecuencia natural de los pagos ser� que EMBRAER y el comprador podr�n negociar condiciones de cr�ditos a la exportaci�n m�s favorables de las que obtendr�an en el mercado."6

11. El Grupo Especial record� la admisi�n por el Brasil de que los compradores de sus aeronaves regionales no estar�an interesados en los pagos PROEX si esos pagos no representaran para ellos una ventaja en relaci�n con las condiciones que se les ofrecer�an en el mercado:

"Presumiblemente, el PROEX ser�a siempre m�s favorable para el comprador que las condiciones que �ste podr�a obtener por su cuenta; de lo contrario, el comprador no tendr�a ning�n inter�s en el PROEX. Si las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n que reciben la ayuda del PROEX se compararan simplemente con las condiciones de cr�dito que determinado comprador podr�a obtener por su cuenta, el PROEX nunca podr�a prestar asistencia y siempre se encontrar�a en desventaja con respecto a los competidores que reciban ayuda de un organismo de cr�dito a la exportaci�n, independientemente de que los programas de ese organismo fueran o no compatibles con las obligaciones contra�das en el marco de la OMC."7

12. En consecuencia, el Grupo Especial constat� que el Brasil no hab�a demostrado que los pagos PROEX no representaron una "ventaja importante" en cuanto a las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n en el sentido del punto k) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportaci�n (Anexo I del Acuerdo SMC). El �rgano de Apelaci�n consider� que el tipo de inter�s comercial de referencia (CIRR) era un instrumento de comparaci�n adecuado para determinar si se hab�a obtenido una ventaja importante, por lo que modific� a ese respecto las constataciones del Grupo Especial. Sin embargo, el �rgano de Apelaci�n confirm� las constataciones hechas por el Grupo Especial, porque el Brasil tampoco hab�a demostrado que existiera una relaci�n entre los tipos de inter�s reales aplicados para financiar las transacciones relativas a aeronaves regionales exportadas por el Brasil que se hab�an beneficiado de las subvenciones PROEX, y el CIRR pertinente.

13. El Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n hicieron a continuaci�n varias constataciones con respecto a los derechos y obligaciones del Brasil conforme al art�culo 27 del Acuerdo SMC. En particular, constataron que:

a) las subvenciones a la exportaci�n en el marco del PROEX se conced�an, a los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27, cuando se emit�an los bonos NTN-I, en el momento de exportarse las aeronaves regionales8;

b) el Brasil hab�a aumentado el nivel de sus subvenciones a la exportaci�n9; y

c) el Brasil hab�a omitido eliminar sus subvenciones a la exportaci�n, ya que los compromisos condicionales que hab�a asumido subsist�an mucho despu�s de que hubiera transcurrido el per�odo de transici�n establecido en el art�culo 27.10

14. Habiendo constatado que el Brasil no hab�a cumplido las condiciones establecidas en el art�culo 27, el Grupo Especial constat� asimismo que "los pagos relativos a las exportaciones de aeronaves regionales en el marco del plan de equiparaci�n de los tipos de inter�s del PROEX constituyen subvenciones a la exportaci�n incompatibles con el art�culo 3 del Acuerdo SMC".11

15. El Grupo Especial recomend� que el Brasil retirara sus subvenciones dentro de los 90 d�as siguientes a la adopci�n de los informes por el OSD.12 El �rgano de Apelaci�n confirm� la recomendaci�n del Grupo Especial.13 El OSD adopt� los informes del Grupo Especial y del �rgano de Apelaci�n el 20 de agosto de 1999.

C. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL

1. Subvenciones a la exportaci�n de aeronaves regionales exportadas con posterioridad al 18 de noviembre de 1999 conforme a los compromisos asumidos antes de esa fecha

16. Con respecto a la exportaci�n de aeronaves regionales con posterioridad al 18 de noviembre de 1999 en virtud de compromisos asumidos antes de esa fecha, el Brasil no ha adoptado medida alguna para eliminar las subvenciones PROEX a la exportaci�n que se constat� que eran incompatibles con las obligaciones del Brasil con arreglo al art�culo 3 del Acuerdo SMC. El Brasil no s�lo no ha presentado prueba alguna de haber cesado de conceder esas subvenciones a la exportaci�n ilegales, sino que el Gobierno del Brasil tambi�n inform� oralmente al Canad� de que no ten�a intenci�n alguna de retirar las subvenciones PROEX a la exportaci�n en relaci�n con esas exportaciones. De hecho, 10 d�as despu�s de finalizar el per�odo de aplicaci�n, el Sr. Valdemar Carneiro Leao, Director General del Departamento Econ�mico del Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, observ� que a fin de resolver esa diferencia las partes deb�an "olvidar totalmente lo pasado" y afirm� que:

"Desde el principio mismo de la diferencia, el Brasil ha declarado en numerosas ocasiones que cumplir�a sus compromisos. Un compromiso es un compromiso y no tendr�a ning�n sentido que un pa�s o una empresa no lo cumpliera. Representar�a un incumplimiento de contrato, lo que podr�a acarrear graves sanciones."14

17. Aparentemente, para disipar los temores de los clientes de Embraer que podr�an dejar de beneficiarse de las subvenciones a la exportaci�n que el Grupo Especial hab�a constatado que estaban prohibidas, el Sr. Mauricio Botelho, Presidente de Embraer, ha manifestado p�blica y repetidamente que esas subvenciones seguir�n pag�ndose respecto de las aeronaves que se entregaran con posterioridad al 18 de noviembre de 1999.15 La informaci�n disponible p�blicamente, como las declaraciones presentadas a la Comisi�n de Bolsa y Valores de los Estados Unidos por los compradores de aeronaves de Embraer, no aporta indicio alguno de que se hayan modificado los compromisos asumidos anteriormente en el marco del programa PROEX. Una de esas empresas, Skywest, manifest� en documentos presentados el 3 de noviembre de 1999 que no hab�a raz�n alguna para considerar que las subvenciones que recib�a del Brasil fueran a ser eliminadas.16 Si se hubieran producido cambios como los exigidos en las recomendaciones del OSD, habr�an sido notificados como cambios importantes de las circunstancias en virtud de las normas de la Comisi�n de Bolsa y Valores de los Estados Unidos.17 Por consiguiente, el Brasil sigue concediendo las subvenciones PROEX a la exportaci�n prohibidas, contrariamente a la obligaci�n que tiene de retirar esas subvenciones respecto a los compromisos asumidos antes del 18 de noviembre de 1999.

2. Revisi�n del PROEX con respecto a nuevos compromisos

18. El programa PROEX sigue existiendo en virtud de las medidas provisionales establecidas mensualmente por el Gobierno del Brasil.18 El Brasil ha notificado al OSD que ha adoptado las siguientes medidas para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD:

a) Resoluci�n N� 2.667 (19 de diciembre de 1999) de la Junta Monetaria Nacional (la Resoluci�n) (en ella se reforma la Resoluci�n N� 2.576 de 17 de diciembre de 1998).19 Esa Resoluci�n establece prescripciones para las transacciones de equiparaci�n de los tipos de inter�s en el marco del PROEX; y

b) Circular N� 2.881 (la Circular), en que el Banco Central del Brasil establece los porcentajes m�ximos que pueden aplicarse en el marco del plan de equiparaci�n de los tipos de inter�s del PROEX.20

a) La Resoluci�n

19. La Resoluci�n enmend� los art�culos 1, 8 y 9 de la Resoluci�n 2.576. Las modificaciones principales est�n representadas por las enmiendas al art�culo 1 de la Resoluci�n 2.576. Traducidas, esas enmiendas dicen lo siguiente:

"Art�culo 1: En las operaciones de financiaci�n de exportaciones relativas a bienes y servicios, inclusive los programas de computadora, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N� 9.609, de 19 de febrero de 1998, el Tesoro Nacional puede conceder al organismo de financiaci�n o refinanciaci�n, seg�n proceda, suficientes fondos de equiparaci�n para asegurar que las cargas financieras pertinentes sean comparables a las pr�cticas corrientes en el mercado internacional.

P�rrafo 1: En la financiaci�n de exportaciones de aeronaves para los mercados de aviaci�n regionales, los tipos de equiparaci�n se establecer�n caso por caso y seg�n niveles que pueden ser diferenciales, basados preferiblemente en el tipo aplicado al Bono del Tesoro a 10 a�os de los Estados Unidos, m�s un margen adicional del 0,2 por ciento anual, y que se revisar�n peri�dicamente de conformidad con las pr�cticas del mercado.

P�rrafo 2: El tipo de equiparaci�n estar� limitado a los porcentajes establecidos por el Banco Central del Brasil y permanecer� fijo durante el per�odo de que se trate" (el subrayado es nuestro).

b) La Circular

20. La Circular establece nuevas reducciones m�ximas de los tipos de inter�s para los pagos de subvenciones PROEX a la exportaci�n. La m�xima reducci�n disponible es de 2,5 puntos porcentuales para los per�odos de financiaci�n de los pagos de equiparaci�n de m�s de 9 a�os y de menos de 10 a�os. La Circular no especifica un porcentaje m�ximo de reducci�n del tipo de inter�s para la financiaci�n durante per�odos de m�s de 10 a�os.

D. LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL NO MODIFICAN OTROS ELEMENTOS DEL PROEX

21. La Resoluci�n y la Circular se aplican �nicamente a los compromisos futuros. No se aplican ni afectan en modo alguno a las subvenciones PROEX a la exportaci�n de aeronaves regionales que se hayan exportado o se exporten despu�s del 18 de noviembre de 1999 en cumplimiento de compromisos asumidos antes de esa fecha. Respecto a los compromisos asumidos despu�s del 18 de noviembre de 1999, excepto en lo relativo a una reducci�n del tipo de inter�s de los pagos de equiparaci�n del 3,8 al 2,5 por ciento (aplicable a determinadas transacciones) y en lo relativo al concepto de que ser�a "preferible" que los pagos representaran un tipo de inter�s neto de 20 puntos b�sicos por encima del tipo de inter�s aplicable al Bono del Tesoro de los Estados Unidos, los elementos fundamentales del programa PROEX constatados por el Grupo Especial siguen siendo los mismos:

a) los pagos PROEX de equiparaci�n de los tipos de inter�s constituyen donaciones del Tesoro Nacional del Brasil para rebajar los tipos de inter�s comerciales negociados libremente por el prestatario, como hab�an constatado el Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n;

b) el programa sigue siendo administrado por el Comit�, que sigue facultado para hacer excepciones respecto a las normas establecidas del PROEX, inclusive las condiciones de los pagos; y

c) los pagos de equiparaci�n de los tipos de inter�s realizados en el marco del programa contin�an realiz�ndose en el momento de exportaci�n de las aeronaves en forma de bonos que no devengan intereses.

22. El programa PROEX, en su forma modificada, sigue siendo un plan de subvenciones a la exportaci�n que est� prohibido en virtud del art�culo 3 del Acuerdo SMC.

III. LEGISLACI�N APLICABLE

A. JURISDICCI�N DEL GRUPO ESPECIAL EN VIRTUD DEL P�RRAFO 5 DEL ART�CULO 21

23. En virtud del p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD21, el Grupo Especial debe determinar si una medida adoptada para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD es compatible con un acuerdo abarcado.

24. En el contexto de la presente diferencia, el Grupo Especial debe determinar si las medidas de aplicaci�n adoptadas por el Brasil cumplen sus obligaciones en virtud del p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC de retirar las subvenciones a la exportaci�n prohibidas y en virtud del p�rrafo 2 del art�culo 3 del Acuerdo de no conceder ni mantener esas subvenciones. Como se demuestra a continuaci�n, las medidas de aplicaci�n adoptadas por el Brasil no cumplen esas obligaciones.



1 WT/DS46/R y WT/DS46/AB/R, informes del Grupo Especial y del �rgano de Apelaci�n adoptados el 20 de agosto de 1999.

2 A no ser que se indique otra cosa, todas las referencias a n�meros de art�culos se considerar�n referencias a los art�culos del Acuerdo SMC.

3 Informe del �rgano de Apelaci�n, op. cit., p�rrafo 4.

4 En el p�rrafo 7.2 de su informe, op. cit., el Grupo Especial hizo la siguiente observaci�n:

"No entendemos que el Canad� alegue que el componente de equiparaci�n de los tipos de inter�s del Programa PROEX per se es la medida prohibida, porque el Canad� no solicita una conclusi�n o recomendaci�n con respecto al programa mismo. En realidad, el Canad� se limita a impugnar los pagos del PROEX con respecto a determinado sector: el de las aeronaves regionales. Por otra parte, tampoco el Canad� limita su impugnaci�n a determinados pagos espec�ficos ya efectuados con arreglo al componente de equiparaci�n de los tipos de inter�s del PROEX. Al contrario, aunque el Canad� identifica transacciones concretas con respecto a las cuales considera que se han efectuado o se efectuar�n pagos del PROEX, el Canad� alega que todos los pagos en el marco de dicho programa, en la medida en que se relacionan con las aeronaves regionales brasile�as exportadas, incluidos los pagos que han de efectuarse en el futuro con arreglo al plan de equiparaci�n de los tipos de inter�s del PROEX, constituyen subvenciones prohibidas. Por lo tanto, consideramos que el Canad� impugna no solamente pagos espec�ficos, sino en general la pr�ctica de pagos PROEX relacionados con las aeronaves regionales brasile�as exportadas (a los que en adelante nos referiremos como "pagos PROEX"). A fin de analizar este argumento, no debemos limitarnos a un examen de cada pago PROEX que haya sido identificado; es preciso que consideremos en forma m�s general el car�cter y funcionamiento del plan de equiparaci�n de los tipos de inter�s del PROEX que rige el pago de las presuntas subvenciones a la exportaci�n" (se han omitido las notas; el subrayado es nuestro).

5 Ibid., p�rrafos 7.13 y 7.14.

6 Ibid.

7 Ibid., p�rrafo 7.35.

8 Ibid., p�rrafo 7.72; informe del �rgano de Apelaci�n, op. cit., p�rrafo 159.

9 Informe del Grupo Especial, ibid., p�rrafo 7.76; informe del �rgano de Apelaci�n, ibid., p�rrafo 164.

10 Informe del Grupo Especial, ibid., p�rrafo 7.84.

11 Ibid., p�rrafo 8.2.

12 Ibid., p�rrafo 8.4.

13 Informe del �rgano de Apelaci�n, op. cit., p�rrafo 194.

14 Mara Lemos, "Brazil, Canada Trapped in Past Aircraft Row", Dow Jones International News, 29/11/99. Anexo documental 1.

15 Folha de Sao Paulo, 25 de noviembre de 1999 (3 de diciembre de 1999). Anexo documental 2. Esa afirmaci�n p�blica no ha sido desautorizada en ning�n momento por los funcionarios del Gobierno del Brasil.

16 V�ase, por ejemplo, a trav�s de Internet, el formulario 10-Q presentado por Skywest Airlines a la Comisi�n de Bolsa y Valores de los Estados Unidos para el trimestre que finaliz� el 30 de septiembre de 1999: Securities and Exchange Commission (SEC), http://www.sec.gov/Archives/edgar/data/793733/0000950149-99-001424.txt (fecha en que se accedi� a esa p�gina de Internet: 19 de diciembre de 1999). En el formulario 10-Q, Skywest manifiesta que:

"Aunque nuestra empresa, bas�ndose en la informaci�n de que dispone actualmente, no tiene raz�n alguna para considerar que no seguir� recibiendo en el futuro esos pagos en concepto de subvenci�n de la Rep�blica Federativa del Brasil, no puede haber seguridad alguna de que no se producir� esa suspensi�n de las subvenciones."

Esa declaraci�n se hizo con posterioridad a la fecha de adopci�n por el OSD en su resoluci�n relativa al presente caso. Anexo documental 3.

17 Los reglamentos de la Comisi�n (Norma 12b-20) disponen que en los formularios 10-Q se describa toda la "nueva informaci�n importante" necesaria para asegurar que la informaci�n exigida espec�ficamente por la Comisi�n para su inclusi�n en el formulario 10-Q no sea enga�osa. Skywest ha considerado las subvenciones del Brasil como "importantes" y las ha incluido en los formularios 10-Q que ha llenado; un acontecimiento que aumentara el riesgo de que Skywest no siguiera recibiendo esas subvenciones tambi�n deber�a ser considerado "importante".

18 El programa PROEX se mantiene en la actualidad sobre la base de la Medida Provisional N� 1892-33 de 23 de noviembre de 1999. Anexo documental 4.

19 Anexo documental 5.

20 Anexo documental 6.

21 El p�rrafo 5 del art�culo 21 dispone, en su parte pertinente que:

"En caso de desacuerdo en cuanto a la existencia de medidas destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones o a la compatibilidad de dichas medidas con un acuerdo abarcado, esta diferencia se resolver� conforme a los presentes procedimientos de soluci�n de diferencias, con intervenci�n, siempre que sea posible, del Grupo Especial que haya entendido inicialmente en el asunto �".


Continuaci�n: B. La prescripci�n de retirar las subvenciones prohibidas en virtud del p�rrafo 7 del art�culo 4