Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - français - português
Búsqueda
 

ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS46/RW
9 de mayo de 2000
(00-1749)
  Original: inglés

BRASIL - PROGRAMA DE FINANCIACIÓN DE
LAS EXPORTACIONES PARA AERONAVES

Recurso del Canadá al párrafo 5 del artículo 21 del ESD


Informe del Grupo Especial

(Continuación)



ANEXO 1-1

PRIMERA COMUNICACIÓN DEL CANADÁ

(23 de diciembre de 1999)

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN
     
  2. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL PARA CUMPLIR LO DISPUESTO EN LOS INFORMES DEL GRUPO ESPECIAL Y EL ÓRGANO DE APELACIÓN
  1. CONSTATACIONES DE HECHO DEL GRUPO ESPECIAL Y DEL ÓRGANO DE APELACIÓN RESPECTO AL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA PROEX DE SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN
     
  2. CONSTATACIONES SUSTANTIVAS DEL GRUPO ESPECIAL Y DEL ÓRGANO DE APELACIÓN CON RESPECTO A LAS OBLIGACIONES DEL BRASIL
     
  3. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL
  1. Subvenciones a la exportación de aeronaves regionales exportadas con posterioridad al 18 de noviembre de 1999 conforme a los compromisos asumidos antes de esa fecha
     
  2. Revisión del PROEX con respecto a nuevos compromisos

a) La Resolución

b) La Circular

  1. LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL NO MODIFICAN OTROS ELEMENTOS DEL PROEX
  1. LEGISLACIÓN APLICABLE
  1. JURISDICCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 21
     
  2. LA PRESCRIPCIÓN DE RETIRAR LAS SUBVENCIONES PROHIBIDAS EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 7 DEL ARTÍCULO 4
  1. EL BRASIL NO HA RETIRADO LA SUBVENCIÓN PROEX A LA EXPORTACIÓN
  1. COMPROMISOS ASUMIDOS ANTES DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1999
     
  2. MEDIDAS ADOPTADAS PARA EL CUMPLIMIENTO RESPECTO A LOS COMPROMISOS FUTUROS
  1. TRANSPARENCIA
     
  2. MEDIDA CORRECTIVA SOLICITADA

LISTA DE ANEXOS


I. INTRODUCCIÓN

1. En el presente procedimiento con arreglo al párrafo 5 del artículo 21 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD), el Canadá alega que las medidas adoptadas por el Brasil en relación con el Programa de Financiamento às Exportações (PROEX) y las subvenciones a la exportación aplicadas a las ventas de aeronaves regionales brasileñas, no representaron el retiro de las subvenciones a la exportación ni el cumplimiento del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) y de las constataciones y recomendaciones del Grupo Especial, modificadas por el Órgano de Apelación, en el asunto Brasil - Programa de financiación de las exportaciones para aeronaves (PROEX).1

2. El Grupo Especial constató que los pagos PROEX de equiparación de los tipos de interés en beneficio de los compradores de aeronaves regionales exportadas por el Brasil constituían subvenciones que estaban supeditadas a los resultados de la exportación. El Grupo Especial también constató que esas subvenciones no estaban amparadas por una excepción o defensa afirmativa en el marco del Acuerdo SMC y, por lo tanto, estaban prohibidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de ese Acuerdo. El Grupo Especial recomendó que el Brasil retirara esas subvenciones prohibidas a la exportación dentro de los 90 días siguientes a la aprobación por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de su informe, es decir, para el 18 de noviembre de 1999. El Brasil no lo ha hecho.

3. El Brasil no ha cumplido su obligación de modificar las subvenciones a la exportación concedidas en el marco del programa PROEX en dos sentidos, cada uno de los cuales constituye una omisión del retiro de sus subvenciones a la exportación de conformidad con el artículo 42 y, por consiguiente, de poner sus medidas en conformidad con el Acuerdo SMC. En primer lugar, con respecto a las aeronaves regionales que fueron o serán entregadas con posterioridad al 18 de noviembre de 1999, el Brasil no ha dejado de conceder subvenciones a la exportación en cumplimiento de los compromisos condicionales que había asumido antes de esa fecha. Contrariamente al párrafo 7 del artículo 4 y al párrafo 2 del artículo 3, el Brasil continúa concediendo subvenciones a la exportación mediante la emisión de bonos NTN-I a fin de reducir los costos de financiación de los compradores, en condiciones que el OSD constató que constituían subvenciones a la exportación ilegales.

4. En segundo lugar, el Brasil no ha modificado el programa PROEX de subvenciones a la exportación en relación con los nuevos compromisos de financiación por el Gobierno del Brasil de ventas o arrendamientos futuros de aeronaves regionales, retirando las subvenciones a la exportación ilegales o poniendo de otro modo el programa en conformidad con el Acuerdo SMC. El Brasil ha anunciado la adopción de determinadas medidas que afirma que harán que el programa PROEX de subvenciones a la exportación cumpla las recomendaciones y resoluciones del OSD, así como sus obligaciones en virtud del Acuerdo SMC. Esas medidas están encaminadas a lograr que las subvenciones del PROEX para la equiparación de los tipos de interés permitan establecer un tipo de interés efectivo en una transacción que sea equivalente al de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos a 10 años más 20 puntos básicos. El Canadá alega que esos pagos seguirían siendo subvenciones supeditadas a los resultados de exportación que no se amparan en ninguna exención ni defensa afirmativa en virtud del Acuerdo SMC.

5. En consecuencia, el Canadá pide que el Grupo Especial constate que:

con respecto a las subvenciones a la exportación del PROEX comprometidas en relación con las exportaciones de aeronaves regionales pero no concedidas todavía el 18 de noviembre de 1999: el Brasil sigue pagando subvenciones que se constató que eran ilegales y por lo tanto no cumple las recomendaciones y resoluciones del OSD ni el párrafo 7 del artículo 4 y el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC; y

con respecto al compromiso condicional posterior al 18 de noviembre de pagar subvenciones PROEX a las exportaciones de aeronaves regionales brasileñas: el Brasil ha omitido aplicar medidas que pongan el programa PROEX de subvenciones a la exportación en conformidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD y con el párrafo 7 del artículo 4 y el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC.


II. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL PARA CUMPLIR LO DISPUESTO EN LOS INFORMES DEL GRUPO ESPECIAL Y EL ÓRGANO DE APELACIÓN

A. CONSTATACIONES DE HECHO DEL GRUPO ESPECIAL Y DEL ÓRGANO DE APELACIÓN RESPECTO AL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA PROEX DE SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN

6. En los párrafos 2.2 y 2.6 de su informe, el Grupo Especial hizo las siguientes constataciones de hecho con respecto al funcionamiento del programa PROEX de subvenciones a la exportación que son pertinentes para evaluar las medidas de cumplimiento del Brasil (se han omitido de las citas las notas a pie de página):

"2.2 Los instrumentos jurídicos en los que se basa esta medida disponen que, mediante la equiparación de los intereses, el 'Tesoro Nacional concede a la parte financiera un pago de equiparación para cubrir, como máximo, la diferencia entre los intereses convenidos con el comprador y el costo para la parte financiera de la recaudación de los fondos necesarios'.

2.3 Las condiciones de la financiación para la cual se efectúan los pagos de equiparación de los tipos de interés son establecidas por Decretos Ministeriales. Esas condiciones, determinadas según el producto que ha de ser exportado, varían normalmente de 1 a 10 años. En el caso de las aeronaves regionales, sin embargo, este plazo se ha extendido a 15 años. La duración del plazo de financiación, a su vez, determina el margen que ha de equipararse: el pago oscila de 2 puntos porcentuales por año hasta 3,8 puntos porcentuales por año, por un plazo de 9 años o más. El margen es fijo y no varía según el costo efectivo de los fondos para el prestamista.

2.4 El PROEX está administrado por el Comitê de Crédito ás Exportações (el "Comité"), un grupo de 13 organismos, en el que el Ministerio de Hacienda actúa como órgano ejecutivo. El Banco do Brasil se ocupa de las operaciones diarias del PROEX. Para las solicitudes relativas a operaciones de financiación que no superan los 5 millones de dólares EE.UU., cuyas condiciones por lo demás quedan comprendidas en las directrices del PROEX, el Banco do Brasil ha sido facultado previamente para prestar la ayuda del PROEX sin solicitar la aprobación del Comité. Todas las demás solicitudes son remitidas al Comité, que está facultado para eximir del cumplimiento de algunas de las directrices publicadas del PROEX. En el caso de aviones para el transporte regional, la exención más frecuente ha consistido en extender el plazo de financiación de 10 a 15 años.

2.5 La participación del PROEX en las operaciones de financiación para aeronaves comienza cuando el fabricante solicita una carta de aprobación del Comité antes de la conclusión de un acuerdo formal con el comprador. Esta solicitud fija los términos y condiciones de la transacción propuesta. Si el Comité la aprueba, expide una carta de compromiso al fabricante. En esta carta, se compromete al PROEX a prestar ayuda en la forma especificada para esa operación, a condición de que el contrato se celebre en los términos y condiciones que figuran en la solicitud de aprobación y dentro de un plazo determinado, generalmente de 90 días. Si no se celebra el contrato dentro de dicho plazo, el compromiso contenido en la carta de aprobación expira.

2.6 Los pagos por concepto de equiparación de los tipos de interés efectuados por PROEX, de conformidad con el compromiso, comienzan una vez que la aeronave ha sido exportada y pagada por el comprador. El PROEX efectúa los pagos a la institución financiera que otorga los préstamos en forma de Bonos del Tesoro Nacional que no devengan intereses (Notas do Tesouro Nacional - Serie I) denominados bonos NTN-I. Estos bonos se expresan en Reales brasileños indexados al dólar de los Estados Unidos. El Tesoro Nacional brasileño expide los bonos al banco que actúa como su agente, el Banco do Brasil, que luego los transfiere a los bancos prestamistas que financian la operación. Los bonos se emiten en nombre del banco prestamista, que puede decidir rescatarlos, sobre una base semestral, durante la duración de la financiación, o descontarlos por una suma global en el mercado. El PROEX es como una serie de bonos de cupón cero que vencen a intervalos de seis meses durante el período de financiación. Los bonos solamente pueden rescatarse en el Brasil y únicamente en moneda brasileña al tipo de cambio vigente en el momento del pago. Si el banco prestamista se encuentra fuera del Brasil, puede nombrar un banco brasileño como su agente para que reciba los pagos semestrales en su nombre."

7. El Órgano de Apelación hizo la siguiente constatación de hecho:

"4. En el caso de las ventas de aeronaves regionales, las subvenciones PROEX de equiparación de los tipos de interés equivalen a 3,8 puntos porcentuales del tipo de interés efectivo correspondiente a una determinada transacción. El banco prestamista cobra su tipo de interés normal por la transacción y recibe el pago de dos fuentes: el comprador y el Gobierno del Brasil. Del total de pagos por concepto de tipos de interés, el Gobierno del Brasil paga 3,8 puntos porcentuales y el comprador el resto. De esta forma, el PROEX reduce los costos de financiación del comprador y, en consecuencia, el costo global para el comprador de la compra de una aeronave Embraer."3

B. CONSTATACIONES SUSTANTIVAS DEL GRUPO ESPECIAL Y DEL ÓRGANO DE APELACIÓN CON RESPECTO A LAS OBLIGACIONES DEL BRASIL

8. La puesta en cuestión por el Canadá del programa PROEX de subvenciones a la exportación tenía que ver tanto con la aplicación en la práctica del programa a exportaciones concretas de aeronaves nacionales como, de modo más amplio, con el carácter y el funcionamiento del plan de equiparación de los tipos de interés.4

9. El Grupo Especial constató que "los pagos PROEX son subvenciones en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC, que están supeditadas a los resultados de exportación en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo".5

10. Según el Grupo Especial, esto se deducía de la estructura misma del PROEX y de la forma en que funcionaba el plan de subvenciones a la exportación:

"Como lo describió el Brasil, la finalidad de los pagos PROEX es mejorar las condiciones de financiación de créditos a la exportación que de lo contrario se ofrecerían a los compradores de las aeronaves regionales brasileñas y a otros productos brasileños para compensar el "riesgo Brasil". Por lo tanto, en el marco del plan de equiparación de los tipos de interés PROEX, EMBRAER y sus clientes de exportación están en libertad de negociar las mejores condiciones de créditos a la exportación que pueden obtener en el mercado, independientemente de que el prestamista sea una institución financiera brasileña o extranjera … Estos pagos [PROEX] pueden utilizarse para mejorar las condiciones de los créditos a la exportación en una de diversas formas posibles. Por ejemplo, la disponibilidad de los pagos puede utilizarse para negociar tipos de interés más bajos para los créditos a la exportación en cuestión de los que se ofrecerían en otro caso para esa misma transacción. En la alternativa, el banco prestamista puede aceptar descontar los bonos y transmitir la suma al comprador/prestatario como un descuento en efectivo. En cualquier caso, consideramos que, lógicamente, la consecuencia natural de los pagos será que EMBRAER y el comprador podrán negociar condiciones de créditos a la exportación más favorables de las que obtendrían en el mercado."6

11. El Grupo Especial recordó la admisión por el Brasil de que los compradores de sus aeronaves regionales no estarían interesados en los pagos PROEX si esos pagos no representaran para ellos una ventaja en relación con las condiciones que se les ofrecerían en el mercado:

"Presumiblemente, el PROEX sería siempre más favorable para el comprador que las condiciones que éste podría obtener por su cuenta; de lo contrario, el comprador no tendría ningún interés en el PROEX. Si las condiciones de los créditos a la exportación que reciben la ayuda del PROEX se compararan simplemente con las condiciones de crédito que determinado comprador podría obtener por su cuenta, el PROEX nunca podría prestar asistencia y siempre se encontraría en desventaja con respecto a los competidores que reciban ayuda de un organismo de crédito a la exportación, independientemente de que los programas de ese organismo fueran o no compatibles con las obligaciones contraídas en el marco de la OMC."7

12. En consecuencia, el Grupo Especial constató que el Brasil no había demostrado que los pagos PROEX no representaron una "ventaja importante" en cuanto a las condiciones de los créditos a la exportación en el sentido del punto k) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación (Anexo I del Acuerdo SMC). El Órgano de Apelación consideró que el tipo de interés comercial de referencia (CIRR) era un instrumento de comparación adecuado para determinar si se había obtenido una ventaja importante, por lo que modificó a ese respecto las constataciones del Grupo Especial. Sin embargo, el Órgano de Apelación confirmó las constataciones hechas por el Grupo Especial, porque el Brasil tampoco había demostrado que existiera una relación entre los tipos de interés reales aplicados para financiar las transacciones relativas a aeronaves regionales exportadas por el Brasil que se habían beneficiado de las subvenciones PROEX, y el CIRR pertinente.

13. El Grupo Especial y el Órgano de Apelación hicieron a continuación varias constataciones con respecto a los derechos y obligaciones del Brasil conforme al artículo 27 del Acuerdo SMC. En particular, constataron que:

a) las subvenciones a la exportación en el marco del PROEX se concedían, a los efectos del párrafo 4 del artículo 27, cuando se emitían los bonos NTN-I, en el momento de exportarse las aeronaves regionales8;

b) el Brasil había aumentado el nivel de sus subvenciones a la exportación9; y

c) el Brasil había omitido eliminar sus subvenciones a la exportación, ya que los compromisos condicionales que había asumido subsistían mucho después de que hubiera transcurrido el período de transición establecido en el artículo 27.10

14. Habiendo constatado que el Brasil no había cumplido las condiciones establecidas en el artículo 27, el Grupo Especial constató asimismo que "los pagos relativos a las exportaciones de aeronaves regionales en el marco del plan de equiparación de los tipos de interés del PROEX constituyen subvenciones a la exportación incompatibles con el artículo 3 del Acuerdo SMC".11

15. El Grupo Especial recomendó que el Brasil retirara sus subvenciones dentro de los 90 días siguientes a la adopción de los informes por el OSD.12 El Órgano de Apelación confirmó la recomendación del Grupo Especial.13 El OSD adoptó los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación el 20 de agosto de 1999.

C. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL

1. Subvenciones a la exportación de aeronaves regionales exportadas con posterioridad al 18 de noviembre de 1999 conforme a los compromisos asumidos antes de esa fecha

16. Con respecto a la exportación de aeronaves regionales con posterioridad al 18 de noviembre de 1999 en virtud de compromisos asumidos antes de esa fecha, el Brasil no ha adoptado medida alguna para eliminar las subvenciones PROEX a la exportación que se constató que eran incompatibles con las obligaciones del Brasil con arreglo al artículo 3 del Acuerdo SMC. El Brasil no sólo no ha presentado prueba alguna de haber cesado de conceder esas subvenciones a la exportación ilegales, sino que el Gobierno del Brasil también informó oralmente al Canadá de que no tenía intención alguna de retirar las subvenciones PROEX a la exportación en relación con esas exportaciones. De hecho, 10 días después de finalizar el período de aplicación, el Sr. Valdemar Carneiro Leao, Director General del Departamento Económico del Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, observó que a fin de resolver esa diferencia las partes debían "olvidar totalmente lo pasado" y afirmó que:

"Desde el principio mismo de la diferencia, el Brasil ha declarado en numerosas ocasiones que cumpliría sus compromisos. Un compromiso es un compromiso y no tendría ningún sentido que un país o una empresa no lo cumpliera. Representaría un incumplimiento de contrato, lo que podría acarrear graves sanciones."14

17. Aparentemente, para disipar los temores de los clientes de Embraer que podrían dejar de beneficiarse de las subvenciones a la exportación que el Grupo Especial había constatado que estaban prohibidas, el Sr. Mauricio Botelho, Presidente de Embraer, ha manifestado pública y repetidamente que esas subvenciones seguirán pagándose respecto de las aeronaves que se entregaran con posterioridad al 18 de noviembre de 1999.15 La información disponible públicamente, como las declaraciones presentadas a la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos por los compradores de aeronaves de Embraer, no aporta indicio alguno de que se hayan modificado los compromisos asumidos anteriormente en el marco del programa PROEX. Una de esas empresas, Skywest, manifestó en documentos presentados el 3 de noviembre de 1999 que no había razón alguna para considerar que las subvenciones que recibía del Brasil fueran a ser eliminadas.16 Si se hubieran producido cambios como los exigidos en las recomendaciones del OSD, habrían sido notificados como cambios importantes de las circunstancias en virtud de las normas de la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos.17 Por consiguiente, el Brasil sigue concediendo las subvenciones PROEX a la exportación prohibidas, contrariamente a la obligación que tiene de retirar esas subvenciones respecto a los compromisos asumidos antes del 18 de noviembre de 1999.

2. Revisión del PROEX con respecto a nuevos compromisos

18. El programa PROEX sigue existiendo en virtud de las medidas provisionales establecidas mensualmente por el Gobierno del Brasil.18 El Brasil ha notificado al OSD que ha adoptado las siguientes medidas para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD:

a) Resolución Nº 2.667 (19 de diciembre de 1999) de la Junta Monetaria Nacional (la Resolución) (en ella se reforma la Resolución Nº 2.576 de 17 de diciembre de 1998).19 Esa Resolución establece prescripciones para las transacciones de equiparación de los tipos de interés en el marco del PROEX; y

b) Circular Nº 2.881 (la Circular), en que el Banco Central del Brasil establece los porcentajes máximos que pueden aplicarse en el marco del plan de equiparación de los tipos de interés del PROEX.20

a) La Resolución

19. La Resolución enmendó los artículos 1, 8 y 9 de la Resolución 2.576. Las modificaciones principales están representadas por las enmiendas al artículo 1 de la Resolución 2.576. Traducidas, esas enmiendas dicen lo siguiente:

"Artículo 1: En las operaciones de financiación de exportaciones relativas a bienes y servicios, inclusive los programas de computadora, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 9.609, de 19 de febrero de 1998, el Tesoro Nacional puede conceder al organismo de financiación o refinanciación, según proceda, suficientes fondos de equiparación para asegurar que las cargas financieras pertinentes sean comparables a las prácticas corrientes en el mercado internacional.

Párrafo 1: En la financiación de exportaciones de aeronaves para los mercados de aviación regionales, los tipos de equiparación se establecerán caso por caso y según niveles que pueden ser diferenciales, basados preferiblemente en el tipo aplicado al Bono del Tesoro a 10 años de los Estados Unidos, más un margen adicional del 0,2 por ciento anual, y que se revisarán periódicamente de conformidad con las prácticas del mercado.

Párrafo 2: El tipo de equiparación estará limitado a los porcentajes establecidos por el Banco Central del Brasil y permanecerá fijo durante el período de que se trate" (el subrayado es nuestro).

b) La Circular

20. La Circular establece nuevas reducciones máximas de los tipos de interés para los pagos de subvenciones PROEX a la exportación. La máxima reducción disponible es de 2,5 puntos porcentuales para los períodos de financiación de los pagos de equiparación de más de 9 años y de menos de 10 años. La Circular no especifica un porcentaje máximo de reducción del tipo de interés para la financiación durante períodos de más de 10 años.

D. LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL NO MODIFICAN OTROS ELEMENTOS DEL PROEX

21. La Resolución y la Circular se aplican únicamente a los compromisos futuros. No se aplican ni afectan en modo alguno a las subvenciones PROEX a la exportación de aeronaves regionales que se hayan exportado o se exporten después del 18 de noviembre de 1999 en cumplimiento de compromisos asumidos antes de esa fecha. Respecto a los compromisos asumidos después del 18 de noviembre de 1999, excepto en lo relativo a una reducción del tipo de interés de los pagos de equiparación del 3,8 al 2,5 por ciento (aplicable a determinadas transacciones) y en lo relativo al concepto de que sería "preferible" que los pagos representaran un tipo de interés neto de 20 puntos básicos por encima del tipo de interés aplicable al Bono del Tesoro de los Estados Unidos, los elementos fundamentales del programa PROEX constatados por el Grupo Especial siguen siendo los mismos:

a) los pagos PROEX de equiparación de los tipos de interés constituyen donaciones del Tesoro Nacional del Brasil para rebajar los tipos de interés comerciales negociados libremente por el prestatario, como habían constatado el Grupo Especial y el Órgano de Apelación;

b) el programa sigue siendo administrado por el Comité, que sigue facultado para hacer excepciones respecto a las normas establecidas del PROEX, inclusive las condiciones de los pagos; y

c) los pagos de equiparación de los tipos de interés realizados en el marco del programa continúan realizándose en el momento de exportación de las aeronaves en forma de bonos que no devengan intereses.

22. El programa PROEX, en su forma modificada, sigue siendo un plan de subvenciones a la exportación que está prohibido en virtud del artículo 3 del Acuerdo SMC.

III. LEGISLACIÓN APLICABLE

A. JURISDICCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 21

23. En virtud del párrafo 5 del artículo 21 del ESD21, el Grupo Especial debe determinar si una medida adoptada para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD es compatible con un acuerdo abarcado.

24. En el contexto de la presente diferencia, el Grupo Especial debe determinar si las medidas de aplicación adoptadas por el Brasil cumplen sus obligaciones en virtud del párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC de retirar las subvenciones a la exportación prohibidas y en virtud del párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo de no conceder ni mantener esas subvenciones. Como se demuestra a continuación, las medidas de aplicación adoptadas por el Brasil no cumplen esas obligaciones.



1 WT/DS46/R y WT/DS46/AB/R, informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación adoptados el 20 de agosto de 1999.

2 A no ser que se indique otra cosa, todas las referencias a números de artículos se considerarán referencias a los artículos del Acuerdo SMC.

3 Informe del Órgano de Apelación, op. cit., párrafo 4.

4 En el párrafo 7.2 de su informe, op. cit., el Grupo Especial hizo la siguiente observación:

"No entendemos que el Canadá alegue que el componente de equiparación de los tipos de interés del Programa PROEX per se es la medida prohibida, porque el Canadá no solicita una conclusión o recomendación con respecto al programa mismo. En realidad, el Canadá se limita a impugnar los pagos del PROEX con respecto a determinado sector: el de las aeronaves regionales. Por otra parte, tampoco el Canadá limita su impugnación a determinados pagos específicos ya efectuados con arreglo al componente de equiparación de los tipos de interés del PROEX. Al contrario, aunque el Canadá identifica transacciones concretas con respecto a las cuales considera que se han efectuado o se efectuarán pagos del PROEX, el Canadá alega que todos los pagos en el marco de dicho programa, en la medida en que se relacionan con las aeronaves regionales brasileñas exportadas, incluidos los pagos que han de efectuarse en el futuro con arreglo al plan de equiparación de los tipos de interés del PROEX, constituyen subvenciones prohibidas. Por lo tanto, consideramos que el Canadá impugna no solamente pagos específicos, sino en general la práctica de pagos PROEX relacionados con las aeronaves regionales brasileñas exportadas (a los que en adelante nos referiremos como "pagos PROEX"). A fin de analizar este argumento, no debemos limitarnos a un examen de cada pago PROEX que haya sido identificado; es preciso que consideremos en forma más general el carácter y funcionamiento del plan de equiparación de los tipos de interés del PROEX que rige el pago de las presuntas subvenciones a la exportación" (se han omitido las notas; el subrayado es nuestro).

5 Ibid., párrafos 7.13 y 7.14.

6 Ibid.

7 Ibid., párrafo 7.35.

8 Ibid., párrafo 7.72; informe del Órgano de Apelación, op. cit., párrafo 159.

9 Informe del Grupo Especial, ibid., párrafo 7.76; informe del Órgano de Apelación, ibid., párrafo 164.

10 Informe del Grupo Especial, ibid., párrafo 7.84.

11 Ibid., párrafo 8.2.

12 Ibid., párrafo 8.4.

13 Informe del Órgano de Apelación, op. cit., párrafo 194.

14 Mara Lemos, "Brazil, Canada Trapped in Past Aircraft Row", Dow Jones International News, 29/11/99. Anexo documental 1.

15 Folha de Sao Paulo, 25 de noviembre de 1999 (3 de diciembre de 1999). Anexo documental 2. Esa afirmación pública no ha sido desautorizada en ningún momento por los funcionarios del Gobierno del Brasil.

16 Véase, por ejemplo, a través de Internet, el formulario 10-Q presentado por Skywest Airlines a la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos para el trimestre que finalizó el 30 de septiembre de 1999: Securities and Exchange Commission (SEC), http://www.sec.gov/Archives/edgar/data/793733/0000950149-99-001424.txt (fecha en que se accedió a esa página de Internet: 19 de diciembre de 1999). En el formulario 10-Q, Skywest manifiesta que:

"Aunque nuestra empresa, basándose en la información de que dispone actualmente, no tiene razón alguna para considerar que no seguirá recibiendo en el futuro esos pagos en concepto de subvención de la República Federativa del Brasil, no puede haber seguridad alguna de que no se producirá esa suspensión de las subvenciones."

Esa declaración se hizo con posterioridad a la fecha de adopción por el OSD en su resolución relativa al presente caso. Anexo documental 3.

17 Los reglamentos de la Comisión (Norma 12b-20) disponen que en los formularios 10-Q se describa toda la "nueva información importante" necesaria para asegurar que la información exigida específicamente por la Comisión para su inclusión en el formulario 10-Q no sea engañosa. Skywest ha considerado las subvenciones del Brasil como "importantes" y las ha incluido en los formularios 10-Q que ha llenado; un acontecimiento que aumentara el riesgo de que Skywest no siguiera recibiendo esas subvenciones también debería ser considerado "importante".

18 El programa PROEX se mantiene en la actualidad sobre la base de la Medida Provisional Nº 1892-33 de 23 de noviembre de 1999. Anexo documental 4.

19 Anexo documental 5.

20 Anexo documental 6.

21 El párrafo 5 del artículo 21 dispone, en su parte pertinente que:

"En caso de desacuerdo en cuanto a la existencia de medidas destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones o a la compatibilidad de dichas medidas con un acuerdo abarcado, esta diferencia se resolverá conforme a los presentes procedimientos de solución de diferencias, con intervención, siempre que sea posible, del Grupo Especial que haya entendido inicialmente en el asunto …".


Continuación: B. La prescripción de retirar las subvenciones prohibidas en virtud del párrafo 7 del artículo 4