Recurso del Canad� al p�rrafo 5 del art�culo 21
del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuaci�n)
ANEXO 1-1
PRIMERA COMUNICACI�N DEL CANAD�
(23 de diciembre de 1999)
�NDICE
- INTRODUCCI�N
- MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL PARA CUMPLIR LO
DISPUESTO EN LOS INFORMES DEL GRUPO ESPECIAL Y
EL �RGANO DE APELACI�N
- CONSTATACIONES DE HECHO DEL GRUPO ESPECIAL Y DEL �RGANO DE
APELACI�N RESPECTO AL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA PROEX
DE SUBVENCIONES A LA EXPORTACI�N
- CONSTATACIONES SUSTANTIVAS DEL GRUPO ESPECIAL Y DEL �RGANO
DE APELACI�N CON RESPECTO A LAS OBLIGACIONES DEL BRASIL
- MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL
- Subvenciones a la exportaci�n de aeronaves regionales exportadas
con posterioridad al 18 de noviembre de 1999 conforme a los
compromisos asumidos antes de esa fecha
- Revisi�n del PROEX con respecto a nuevos compromisos
a) La Resoluci�n
b) La Circular
- LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL NO MODIFICAN OTROS ELEMENTOS
DEL PROEX
- LEGISLACI�N APLICABLE
- JURISDICCI�N DEL GRUPO ESPECIAL EN VIRTUD DEL P�RRAFO 5 DEL ART�CULO
21
- LA PRESCRIPCI�N DE RETIRAR LAS SUBVENCIONES PROHIBIDAS EN
VIRTUD DEL P�RRAFO 7 DEL ART�CULO 4
- EL BRASIL NO HA
RETIRADO LA SUBVENCI�N PROEX A LA EXPORTACI�N
- COMPROMISOS ASUMIDOS ANTES DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1999
- MEDIDAS ADOPTADAS PARA EL CUMPLIMIENTO RESPECTO A LOS
COMPROMISOS FUTUROS
- TRANSPARENCIA
- MEDIDA CORRECTIVA
SOLICITADA
LISTA DE ANEXOS
I. INTRODUCCI�N
1. En el presente procedimiento con arreglo al p�rrafo 5 del art�culo 21 del
Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la
soluci�n de diferencias (ESD), el Canad� alega que las medidas adoptadas por el
Brasil en relaci�n con el Programa de Financiamento �s Exporta��es (PROEX) y las
subvenciones a la exportaci�n aplicadas a las ventas de aeronaves regionales
brasile�as, no representaron el retiro de las subvenciones a la exportaci�n ni
el cumplimiento del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo
SMC) y de las constataciones y recomendaciones del Grupo Especial, modificadas
por el �rgano de Apelaci�n, en el asunto Brasil - Programa de financiaci�n de
las exportaciones para aeronaves (PROEX).1
2. El Grupo Especial constat� que los pagos PROEX de equiparaci�n de los tipos
de inter�s en beneficio de los compradores de aeronaves regionales exportadas
por el Brasil constitu�an subvenciones que estaban supeditadas a los resultados
de la exportaci�n. El Grupo Especial tambi�n constat� que esas subvenciones no
estaban amparadas por una excepci�n o defensa afirmativa en el marco del Acuerdo
SMC y, por lo tanto, estaban prohibidas con arreglo a lo dispuesto en el
art�culo 3 de ese Acuerdo. El Grupo Especial recomend� que el Brasil retirara
esas subvenciones prohibidas a la exportaci�n dentro de los 90 d�as siguientes a
la aprobaci�n por el �rgano de Soluci�n de Diferencias (OSD) de su informe, es
decir, para el 18 de noviembre de 1999. El Brasil no lo ha hecho.
3. El Brasil no ha cumplido su obligaci�n de modificar las subvenciones a la
exportaci�n concedidas en el marco del programa PROEX en dos sentidos, cada uno
de los cuales constituye una omisi�n del retiro de sus subvenciones a la
exportaci�n de conformidad con el art�culo 42 y, por consiguiente, de poner sus
medidas en conformidad con el Acuerdo SMC. En primer lugar, con respecto a las
aeronaves regionales que fueron o ser�n entregadas con posterioridad al 18 de
noviembre de 1999, el Brasil no ha dejado de conceder subvenciones a la
exportaci�n en cumplimiento de los compromisos condicionales que hab�a asumido
antes de esa fecha. Contrariamente al p�rrafo 7 del art�culo 4 y al p�rrafo 2
del art�culo 3, el Brasil contin�a concediendo subvenciones a la exportaci�n
mediante la emisi�n de bonos NTN-I a fin de reducir los costos de financiaci�n
de los compradores, en condiciones que el OSD constat� que constitu�an
subvenciones a la exportaci�n ilegales.
4. En segundo lugar, el Brasil no ha modificado el programa PROEX de
subvenciones a la exportaci�n en relaci�n con los nuevos compromisos de
financiaci�n por el Gobierno del Brasil de ventas o arrendamientos futuros de
aeronaves regionales, retirando las subvenciones a la exportaci�n ilegales o
poniendo de otro modo el programa en conformidad con el Acuerdo SMC. El Brasil
ha anunciado la adopci�n de determinadas medidas que afirma que har�n que el
programa PROEX de subvenciones a la exportaci�n cumpla las recomendaciones y
resoluciones del OSD, as� como sus obligaciones en virtud del Acuerdo SMC. Esas
medidas est�n encaminadas a lograr que las subvenciones del PROEX para la
equiparaci�n de los tipos de inter�s permitan establecer un tipo de inter�s
efectivo en una transacci�n que sea equivalente al de los Bonos del Tesoro de
los Estados Unidos a 10 a�os m�s 20 puntos b�sicos. El Canad� alega que esos
pagos seguir�an siendo subvenciones supeditadas a los resultados de exportaci�n
que no se amparan en ninguna exenci�n ni defensa afirmativa en virtud del
Acuerdo SMC.
5. En consecuencia, el Canad� pide que el Grupo Especial constate que:
con respecto a las subvenciones a la exportaci�n del PROEX comprometidas en
relaci�n con las exportaciones de aeronaves regionales pero no concedidas
todav�a el 18 de noviembre de 1999: el Brasil sigue pagando subvenciones que se
constat� que eran ilegales y por lo tanto no cumple las recomendaciones y
resoluciones del OSD ni el p�rrafo 7 del art�culo 4 y el p�rrafo 2 del art�culo
3 del Acuerdo SMC; y
con respecto al compromiso condicional posterior al 18 de noviembre de pagar
subvenciones PROEX a las exportaciones de aeronaves regionales brasile�as: el
Brasil ha omitido aplicar medidas que pongan el programa PROEX de subvenciones a
la exportaci�n en conformidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD y
con el p�rrafo 7 del art�culo 4 y el p�rrafo 2 del art�culo 3 del Acuerdo SMC.
II. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL PARA CUMPLIR LO DISPUESTO EN LOS INFORMES
DEL GRUPO ESPECIAL Y EL �RGANO DE APELACI�N
A. CONSTATACIONES DE HECHO DEL GRUPO ESPECIAL Y DEL �RGANO DE APELACI�N RESPECTO
AL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA PROEX DE SUBVENCIONES A LA EXPORTACI�N
6. En los p�rrafos 2.2 y 2.6 de su informe, el Grupo Especial hizo las
siguientes constataciones de hecho con respecto al funcionamiento del programa
PROEX de subvenciones a la exportaci�n que son pertinentes para evaluar las
medidas de cumplimiento del Brasil (se han omitido de las citas las notas a pie
de p�gina):
"2.2 Los instrumentos jur�dicos en los que se basa esta medida disponen que,
mediante la equiparaci�n de los intereses, el 'Tesoro Nacional concede a la
parte financiera un pago de equiparaci�n para cubrir, como m�ximo, la diferencia
entre los intereses convenidos con el comprador y el costo para la parte
financiera de la recaudaci�n de los fondos necesarios'.
2.3 Las condiciones de la financiaci�n para la cual se efect�an los pagos de
equiparaci�n de los tipos de inter�s son establecidas por Decretos Ministeriales.
Esas condiciones, determinadas seg�n el producto que ha de ser exportado, var�an
normalmente de 1 a 10 a�os. En el caso de las aeronaves regionales, sin embargo,
este plazo se ha extendido a 15 a�os. La duraci�n del plazo de financiaci�n, a
su vez, determina el margen que ha de equipararse: el pago oscila de 2 puntos
porcentuales por a�o hasta 3,8 puntos porcentuales por a�o, por un plazo de 9
a�os o m�s. El margen es fijo y no var�a seg�n el costo efectivo de los fondos
para el prestamista.
2.4 El PROEX est� administrado por el Comit� de Cr�dito �s Exporta��es (el "Comit�"),
un grupo de 13 organismos, en el que el Ministerio de Hacienda act�a como �rgano
ejecutivo. El Banco do Brasil se ocupa de las operaciones diarias del PROEX.
Para las solicitudes relativas a operaciones de financiaci�n que no superan los
5 millones de d�lares EE.UU., cuyas condiciones por lo dem�s quedan comprendidas
en las directrices del PROEX, el Banco do Brasil ha sido facultado previamente
para prestar la ayuda del PROEX sin solicitar la aprobaci�n del Comit�. Todas
las dem�s solicitudes son remitidas al Comit�, que est� facultado para eximir
del cumplimiento de algunas de las directrices publicadas del PROEX. En el caso
de aviones para el transporte regional, la exenci�n m�s frecuente ha consistido
en extender el plazo de financiaci�n de 10 a 15 a�os.
2.5 La participaci�n del PROEX en las operaciones de financiaci�n para aeronaves
comienza cuando el fabricante solicita una carta de aprobaci�n del Comit� antes
de la conclusi�n de un acuerdo formal con el comprador. Esta solicitud fija los
t�rminos y condiciones de la transacci�n propuesta. Si el Comit� la aprueba,
expide una carta de compromiso al fabricante. En esta carta, se compromete al
PROEX a prestar ayuda en la forma especificada para esa operaci�n, a condici�n
de que el contrato se celebre en los t�rminos y condiciones que figuran en la
solicitud de aprobaci�n y dentro de un plazo determinado, generalmente de 90
d�as. Si no se celebra el contrato dentro de dicho plazo, el compromiso
contenido en la carta de aprobaci�n expira.
2.6 Los pagos por concepto de equiparaci�n de los tipos de inter�s efectuados
por PROEX, de conformidad con el compromiso, comienzan una vez que la aeronave
ha sido exportada y pagada por el comprador. El PROEX efect�a los pagos a la
instituci�n financiera que otorga los pr�stamos en forma de Bonos del Tesoro
Nacional que no devengan intereses (Notas do Tesouro Nacional - Serie I)
denominados bonos NTN-I. Estos bonos se expresan en Reales brasile�os indexados
al d�lar de los Estados Unidos. El Tesoro Nacional brasile�o expide los bonos al
banco que act�a como su agente, el Banco do Brasil, que luego los transfiere a
los bancos prestamistas que financian la operaci�n. Los bonos se emiten en
nombre del banco prestamista, que puede decidir rescatarlos, sobre una base
semestral, durante la duraci�n de la financiaci�n, o descontarlos por una suma
global en el mercado. El PROEX es como una serie de bonos de cup�n cero que
vencen a intervalos de seis meses durante el per�odo de financiaci�n. Los bonos
solamente pueden rescatarse en el Brasil y �nicamente en moneda brasile�a al
tipo de cambio vigente en el momento del pago. Si el banco prestamista se
encuentra fuera del Brasil, puede nombrar un banco brasile�o como su agente para
que reciba los pagos semestrales en su nombre."
7. El �rgano de Apelaci�n hizo la siguiente constataci�n de hecho:
"4. En el caso de las ventas de aeronaves regionales, las subvenciones PROEX de
equiparaci�n de los tipos de inter�s equivalen a 3,8 puntos porcentuales del
tipo de inter�s efectivo correspondiente a una determinada transacci�n. El banco
prestamista cobra su tipo de inter�s normal por la transacci�n y recibe el pago
de dos fuentes: el comprador y el Gobierno del Brasil. Del total de pagos por
concepto de tipos de inter�s, el Gobierno del Brasil paga 3,8 puntos
porcentuales y el comprador el resto. De esta forma, el PROEX reduce los costos
de financiaci�n del comprador y, en consecuencia, el costo global para el
comprador de la compra de una aeronave Embraer."3
B. CONSTATACIONES SUSTANTIVAS DEL GRUPO ESPECIAL Y DEL �RGANO DE APELACI�N CON
RESPECTO A LAS OBLIGACIONES DEL BRASIL
8. La puesta en cuesti�n por el Canad� del programa PROEX de subvenciones a la
exportaci�n ten�a que ver tanto con la aplicaci�n en la pr�ctica del programa a
exportaciones concretas de aeronaves nacionales como, de modo m�s amplio, con el
car�cter y el funcionamiento del plan de equiparaci�n de los tipos de inter�s.4
9. El Grupo Especial constat� que "los pagos PROEX son subvenciones en el
sentido del art�culo 1 del Acuerdo SMC, que est�n supeditadas a los resultados
de exportaci�n en el sentido del p�rrafo 1 a) del art�culo 3 del Acuerdo".5
10. Seg�n el Grupo Especial, esto se deduc�a de la estructura misma del PROEX y
de la forma en que funcionaba el plan de subvenciones a la exportaci�n:
"Como lo describi� el Brasil, la finalidad de los pagos PROEX es mejorar las
condiciones de financiaci�n de cr�ditos a la exportaci�n que de lo contrario se
ofrecer�an a los compradores de las aeronaves regionales brasile�as y a otros
productos brasile�os para compensar el "riesgo Brasil". Por lo tanto, en el
marco del plan de equiparaci�n de los tipos de inter�s PROEX, EMBRAER y sus
clientes de exportaci�n est�n en libertad de negociar las mejores condiciones de
cr�ditos a la exportaci�n que pueden obtener en el mercado, independientemente
de que el prestamista sea una instituci�n financiera brasile�a o extranjera �
Estos pagos [PROEX] pueden utilizarse para mejorar las condiciones de los
cr�ditos a la exportaci�n en una de diversas formas posibles. Por ejemplo, la
disponibilidad de los pagos puede utilizarse para negociar tipos de inter�s m�s
bajos para los cr�ditos a la exportaci�n en cuesti�n de los que se ofrecer�an en
otro caso para esa misma transacci�n. En la alternativa, el banco prestamista
puede aceptar descontar los bonos y transmitir la suma al comprador/prestatario
como un descuento en efectivo. En cualquier caso, consideramos que, l�gicamente,
la consecuencia natural de los pagos ser� que EMBRAER y el comprador podr�n
negociar condiciones de cr�ditos a la exportaci�n m�s favorables de las que
obtendr�an en el mercado."6
11. El Grupo Especial record� la admisi�n por el Brasil de que los compradores
de sus aeronaves regionales no estar�an interesados en los pagos PROEX si esos
pagos no representaran para ellos una ventaja en relaci�n con las condiciones
que se les ofrecer�an en el mercado:
"Presumiblemente, el PROEX ser�a siempre m�s favorable para el comprador que las
condiciones que �ste podr�a obtener por su cuenta; de lo contrario, el comprador
no tendr�a ning�n inter�s en el PROEX. Si las condiciones de los cr�ditos a la
exportaci�n que reciben la ayuda del PROEX se compararan simplemente con las
condiciones de cr�dito que determinado comprador podr�a obtener por su cuenta,
el PROEX nunca podr�a prestar asistencia y siempre se encontrar�a en desventaja
con respecto a los competidores que reciban ayuda de un organismo de cr�dito a
la exportaci�n, independientemente de que los programas de ese organismo fueran
o no compatibles con las obligaciones contra�das en el marco de la OMC."7
12. En consecuencia, el Grupo Especial constat� que el Brasil no hab�a
demostrado que los pagos PROEX no representaron una "ventaja importante" en
cuanto a las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n en el sentido del
punto k) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportaci�n (Anexo I del
Acuerdo SMC). El �rgano de Apelaci�n consider� que el tipo de inter�s comercial
de referencia (CIRR) era un instrumento de comparaci�n adecuado para determinar
si se hab�a obtenido una ventaja importante, por lo que modific� a ese respecto
las constataciones del Grupo Especial. Sin embargo, el �rgano de Apelaci�n
confirm� las constataciones hechas por el Grupo Especial, porque el Brasil
tampoco hab�a demostrado que existiera una relaci�n entre los tipos de inter�s
reales aplicados para financiar las transacciones relativas a aeronaves
regionales exportadas por el Brasil que se hab�an beneficiado de las
subvenciones PROEX, y el CIRR pertinente.
13. El Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n hicieron a continuaci�n varias
constataciones con respecto a los derechos y obligaciones del Brasil conforme al
art�culo 27 del Acuerdo SMC. En particular, constataron que:
a) las subvenciones a la exportaci�n en el marco del PROEX se conced�an, a los
efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27, cuando se emit�an los bonos NTN-I, en el
momento de exportarse las aeronaves regionales8;
b) el Brasil hab�a aumentado el nivel de sus subvenciones a la exportaci�n9; y
c) el Brasil hab�a omitido eliminar sus subvenciones a la exportaci�n, ya que
los compromisos condicionales que hab�a asumido subsist�an mucho despu�s de que
hubiera transcurrido el per�odo de transici�n establecido en el art�culo 27.10
14. Habiendo constatado que el Brasil no hab�a cumplido las condiciones
establecidas en el art�culo 27, el Grupo Especial constat� asimismo que "los
pagos relativos a las exportaciones de aeronaves regionales en el marco del plan
de equiparaci�n de los tipos de inter�s del PROEX constituyen subvenciones a la
exportaci�n incompatibles con el art�culo 3 del Acuerdo SMC".11
15. El Grupo Especial recomend� que el Brasil retirara sus subvenciones dentro
de los 90 d�as siguientes a la adopci�n de los informes por el OSD.12 El �rgano de
Apelaci�n confirm� la recomendaci�n del Grupo Especial.13 El OSD adopt� los
informes del Grupo Especial y del �rgano de Apelaci�n el 20 de agosto de 1999.
C. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL
1. Subvenciones a la exportaci�n de aeronaves regionales exportadas con
posterioridad al 18 de noviembre de 1999 conforme a los compromisos asumidos
antes de esa fecha
16. Con respecto a la exportaci�n de aeronaves regionales con posterioridad al
18 de noviembre de 1999 en virtud de compromisos asumidos antes de esa fecha, el
Brasil no ha adoptado medida alguna para eliminar las subvenciones PROEX a la
exportaci�n que se constat� que eran incompatibles con las obligaciones del
Brasil con arreglo al art�culo 3 del Acuerdo SMC. El Brasil no s�lo no ha
presentado prueba alguna de haber cesado de conceder esas subvenciones a la
exportaci�n ilegales, sino que el Gobierno del Brasil tambi�n inform� oralmente
al Canad� de
que no ten�a intenci�n alguna de retirar las subvenciones PROEX a la exportaci�n
en relaci�n
con esas exportaciones. De hecho, 10 d�as despu�s de finalizar el per�odo de
aplicaci�n, el
Sr. Valdemar Carneiro Leao, Director General del Departamento Econ�mico del
Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, observ� que a fin de resolver
esa diferencia las partes deb�an "olvidar totalmente lo pasado" y afirm� que:
"Desde el principio mismo de la diferencia, el Brasil ha declarado en numerosas
ocasiones que cumplir�a sus compromisos. Un compromiso es un compromiso y no
tendr�a ning�n sentido que un pa�s o una empresa no lo cumpliera. Representar�a
un incumplimiento de contrato, lo que podr�a acarrear graves sanciones."14
17. Aparentemente, para disipar los temores de los clientes de Embraer que
podr�an dejar de beneficiarse de las subvenciones a la exportaci�n que el Grupo
Especial hab�a constatado que estaban prohibidas, el Sr. Mauricio Botelho,
Presidente de Embraer, ha manifestado p�blica y repetidamente que esas
subvenciones seguir�n pag�ndose respecto de las aeronaves que se entregaran con
posterioridad al 18 de noviembre de 1999.15 La informaci�n disponible p�blicamente,
como las declaraciones presentadas a la Comisi�n de Bolsa y Valores de los
Estados Unidos por los compradores de aeronaves de Embraer, no aporta indicio
alguno de que se hayan modificado los compromisos asumidos anteriormente en el
marco del programa PROEX. Una de esas empresas, Skywest, manifest� en documentos
presentados el 3 de noviembre de 1999 que no hab�a raz�n alguna para considerar
que las subvenciones que recib�a del Brasil fueran a ser eliminadas.16 Si se
hubieran producido cambios como los exigidos en las recomendaciones del OSD,
habr�an sido notificados como cambios importantes de las circunstancias en
virtud de las normas de la Comisi�n de Bolsa y Valores de los Estados Unidos.17 Por consiguiente, el Brasil sigue concediendo las subvenciones PROEX a la
exportaci�n prohibidas, contrariamente a la obligaci�n que tiene de retirar esas
subvenciones respecto a los compromisos asumidos antes del 18 de noviembre de
1999.
2. Revisi�n del PROEX con respecto a nuevos compromisos
18. El programa PROEX sigue existiendo en virtud de las medidas provisionales
establecidas mensualmente por el Gobierno del Brasil.18 El Brasil ha notificado al
OSD que ha adoptado las siguientes medidas para cumplir las recomendaciones y
resoluciones del OSD:
a) Resoluci�n N� 2.667 (19 de diciembre de 1999) de la Junta Monetaria Nacional
(la Resoluci�n) (en ella se reforma la Resoluci�n N� 2.576 de 17 de diciembre de
1998).19 Esa Resoluci�n establece prescripciones para las transacciones de
equiparaci�n de los tipos de inter�s en el marco del PROEX; y
b) Circular N� 2.881 (la Circular), en que el Banco Central del Brasil establece
los porcentajes m�ximos que pueden aplicarse en el marco del plan de
equiparaci�n de los tipos de inter�s del PROEX.20
a) La Resoluci�n
19. La Resoluci�n enmend� los art�culos 1, 8 y 9 de la Resoluci�n 2.576. Las
modificaciones principales est�n representadas por las enmiendas al art�culo 1
de la Resoluci�n 2.576. Traducidas, esas enmiendas dicen lo siguiente:
"Art�culo 1: En las operaciones de financiaci�n de exportaciones relativas a
bienes y servicios, inclusive los programas de computadora, con arreglo a lo
dispuesto en la Ley N� 9.609, de 19 de febrero de 1998, el Tesoro Nacional puede
conceder al organismo de financiaci�n o refinanciaci�n, seg�n proceda,
suficientes fondos de equiparaci�n para asegurar que las cargas financieras
pertinentes sean comparables a las pr�cticas corrientes en el mercado
internacional.
P�rrafo 1: En la financiaci�n de exportaciones de aeronaves para los mercados de
aviaci�n regionales, los tipos de equiparaci�n se establecer�n caso por caso y
seg�n niveles que pueden ser diferenciales, basados preferiblemente en el tipo
aplicado al Bono del Tesoro a 10 a�os de los Estados Unidos, m�s un margen
adicional del 0,2 por ciento anual, y que se revisar�n peri�dicamente de
conformidad con las pr�cticas del mercado.
P�rrafo 2: El tipo de equiparaci�n estar� limitado a los porcentajes
establecidos por el Banco Central del Brasil y permanecer� fijo durante el
per�odo de que se trate" (el subrayado es nuestro).
b) La Circular
20. La Circular establece nuevas reducciones m�ximas de los tipos de inter�s
para los pagos de subvenciones PROEX a la exportaci�n. La m�xima reducci�n
disponible es de 2,5 puntos porcentuales para los per�odos de financiaci�n de
los pagos de equiparaci�n de m�s de 9 a�os y de menos de 10 a�os. La Circular no
especifica un porcentaje m�ximo de reducci�n del tipo de inter�s para la
financiaci�n durante per�odos de m�s de 10 a�os.
D. LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL NO MODIFICAN OTROS ELEMENTOS DEL PROEX
21. La Resoluci�n y la Circular se aplican �nicamente a los compromisos futuros.
No se aplican ni afectan en modo alguno a las subvenciones PROEX a la
exportaci�n de aeronaves regionales que se hayan exportado o se exporten despu�s
del 18 de noviembre de 1999 en cumplimiento de compromisos asumidos antes de esa
fecha. Respecto a los compromisos asumidos despu�s del 18 de noviembre de 1999,
excepto en lo relativo a una reducci�n del tipo de inter�s de los pagos de
equiparaci�n del 3,8 al 2,5 por ciento (aplicable a determinadas transacciones)
y en lo relativo al concepto de que ser�a "preferible" que los pagos
representaran un tipo de inter�s neto de 20 puntos b�sicos por encima del tipo
de inter�s aplicable al Bono del Tesoro de los Estados Unidos, los elementos
fundamentales del programa PROEX constatados por el Grupo Especial siguen siendo
los mismos:
a) los pagos PROEX de equiparaci�n de los tipos de inter�s constituyen
donaciones del Tesoro Nacional del Brasil para rebajar los tipos de inter�s
comerciales negociados libremente por el prestatario, como hab�an constatado el
Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n;
b) el programa sigue siendo administrado por el Comit�, que sigue facultado para
hacer excepciones respecto a las normas establecidas del PROEX, inclusive las
condiciones de los pagos; y
c) los pagos de equiparaci�n de los tipos de inter�s realizados en el marco del
programa contin�an realiz�ndose en el momento de exportaci�n de las aeronaves en
forma de bonos que no devengan intereses.
22. El programa PROEX, en su forma modificada, sigue siendo un plan de
subvenciones a la exportaci�n que est� prohibido en virtud del art�culo 3 del
Acuerdo SMC.
III. LEGISLACI�N APLICABLE
A. JURISDICCI�N DEL GRUPO ESPECIAL EN VIRTUD DEL P�RRAFO 5 DEL ART�CULO 21
23. En virtud del p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD21, el Grupo Especial debe
determinar si una medida adoptada para cumplir las recomendaciones y
resoluciones del OSD es compatible con un acuerdo abarcado.
24. En el contexto de la presente diferencia, el Grupo Especial debe
determinar si las medidas de aplicaci�n adoptadas por el Brasil cumplen sus
obligaciones en virtud del p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC de retirar
las subvenciones a la exportaci�n prohibidas y en virtud del p�rrafo 2 del
art�culo 3 del Acuerdo de no conceder ni mantener esas subvenciones. Como se
demuestra a continuaci�n, las medidas de aplicaci�n adoptadas por el Brasil no
cumplen esas obligaciones.
1 WT/DS46/R y WT/DS46/AB/R, informes del Grupo Especial y del �rgano de Apelaci�n
adoptados el 20 de agosto de 1999.
2
A no ser que se indique otra cosa, todas las referencias a n�meros de art�culos
se considerar�n referencias a los art�culos del Acuerdo SMC.
3 Informe del �rgano de Apelaci�n, op.
cit., p�rrafo 4.
4 En el p�rrafo 7.2 de su informe, op. cit.,
el Grupo Especial hizo la siguiente observaci�n:
"No entendemos que el Canad� alegue que el componente de equiparaci�n de los
tipos de inter�s del Programa PROEX per se es la medida prohibida, porque
el Canad� no solicita una conclusi�n o recomendaci�n con respecto al programa
mismo. En realidad, el Canad� se limita a impugnar los pagos del PROEX con
respecto a determinado sector: el de las aeronaves regionales. Por otra parte,
tampoco el Canad� limita su impugnaci�n a determinados pagos espec�ficos ya
efectuados con arreglo al componente de equiparaci�n de los tipos de inter�s del
PROEX. Al contrario, aunque el Canad� identifica transacciones concretas con
respecto a las cuales considera que se han efectuado o se efectuar�n pagos del
PROEX, el Canad� alega que todos los pagos en el marco de dicho programa, en la
medida en que se relacionan con las aeronaves regionales brasile�as exportadas,
incluidos los pagos que han de efectuarse en el futuro con arreglo al plan de
equiparaci�n de los tipos de inter�s del PROEX, constituyen subvenciones
prohibidas. Por lo tanto, consideramos que el Canad� impugna no solamente pagos
espec�ficos, sino en general la pr�ctica de pagos PROEX relacionados con las
aeronaves regionales brasile�as exportadas (a los que en adelante nos
referiremos como "pagos PROEX"). A fin de analizar este argumento, no
debemos limitarnos a un examen de cada pago PROEX que haya sido identificado; es
preciso que consideremos en forma m�s general el car�cter y funcionamiento del
plan de equiparaci�n de los tipos de inter�s del PROEX que rige el pago de las
presuntas subvenciones a la exportaci�n" (se han omitido las notas; el subrayado
es nuestro).
5 Ibid., p�rrafos 7.13 y 7.14.
6
Ibid.
7 Ibid., p�rrafo 7.35.
8
Ibid., p�rrafo 7.72; informe del �rgano de Apelaci�n, op. cit., p�rrafo
159.
9
Informe del Grupo Especial, ibid., p�rrafo 7.76; informe del �rgano de
Apelaci�n, ibid., p�rrafo 164.
10
Informe del Grupo Especial, ibid., p�rrafo 7.84.
11 Ibid., p�rrafo 8.2.
12 Ibid., p�rrafo 8.4.
13
Informe del �rgano de Apelaci�n, op. cit., p�rrafo 194.
14
Mara Lemos, "Brazil, Canada Trapped in Past Aircraft Row", Dow Jones
International News, 29/11/99. Anexo documental 1.
15 Folha de Sao Paulo, 25 de noviembre de 1999 (3 de diciembre de 1999). Anexo
documental 2. Esa afirmaci�n p�blica no ha sido desautorizada en ning�n momento
por los funcionarios del Gobierno del Brasil.
16
V�ase, por ejemplo, a trav�s de Internet, el formulario 10-Q presentado por
Skywest Airlines a la Comisi�n de Bolsa y Valores de los Estados Unidos para el
trimestre que finaliz� el 30 de septiembre de 1999: Securities and Exchange
Commission (SEC), http://www.sec.gov/Archives/edgar/data/793733/0000950149-99-001424.txt
(fecha en que se accedi� a esa p�gina de Internet: 19 de diciembre de 1999). En
el formulario 10-Q, Skywest manifiesta que:
"Aunque nuestra empresa, bas�ndose en la informaci�n de que dispone actualmente,
no tiene raz�n alguna para considerar que no seguir� recibiendo en el futuro
esos pagos en concepto de subvenci�n de la Rep�blica Federativa del Brasil, no
puede haber seguridad alguna de que no se producir� esa suspensi�n de las
subvenciones."
Esa declaraci�n se hizo con posterioridad a la fecha de adopci�n por el OSD en
su resoluci�n relativa al presente caso. Anexo documental 3.
17
Los reglamentos de la Comisi�n (Norma 12b-20) disponen que en los formularios
10-Q se describa toda la "nueva informaci�n importante" necesaria para asegurar
que la informaci�n exigida espec�ficamente por la Comisi�n para su inclusi�n en
el formulario 10-Q no sea enga�osa. Skywest ha considerado las subvenciones del
Brasil como "importantes" y las ha incluido en los formularios 10-Q que ha
llenado; un acontecimiento que aumentara el riesgo de que Skywest no siguiera
recibiendo esas subvenciones tambi�n deber�a ser considerado "importante".
18
El programa PROEX se mantiene en la actualidad sobre la base de la Medida
Provisional N� 1892-33 de 23 de noviembre de 1999. Anexo documental 4.
19
Anexo documental 5.
20
Anexo documental 6.
21
El p�rrafo 5 del art�culo 21 dispone, en su parte pertinente que:
"En caso de desacuerdo en cuanto a la existencia de medidas destinadas a cumplir
las recomendaciones y resoluciones o a la compatibilidad de dichas medidas con
un acuerdo abarcado, esta diferencia se resolver� conforme a los presentes
procedimientos de soluci�n de diferencias, con intervenci�n, siempre que sea
posible, del Grupo Especial que haya entendido inicialmente en el asunto �".