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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS46/RW
9 de mayo de 2000
(00-1749)
  Original: inglés

BRASIL - PROGRAMA DE FINANCIACI�N DE
LAS EXPORTACIONES PARA AERONAVES

Recurso del Canad� al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD


Informe del Grupo Especial

(Continuaci�n)



6.16 Tampoco estamos convencidos de que se requiera una interpretaci�n diferente por el hecho de que el Brasil afirme que tiene la obligaci�n contractual de emitir bonos PROEX en virtud de compromisos contra�dos anteriormente, y que tendr�a que pagar da�os y perjuicios por incumplimiento de contrato si no lo hiciera. Suponiendo que el Brasil tenga raz�n a este respecto23, el resultado ser�a que los Miembros podr�an comprometerse por contrato a conceder subvenciones prohibidas durante a�os, sin que fuera posible aplicarles ninguna medida correctiva v�lida en el marco del sistema de soluci�n de diferencias de la OMC. No se trata de una situaci�n puramente hipot�tica. Si las cifras de que dispone el Canad� son correctas -y el Brasil no ha impugnado su exactitud general- el Brasil tiene pendientes compromisos de emisi�n de bonos NTN-I en virtud del PROEX tal como exist�a antes de su modificaci�n con respecto a unas 900 aeronaves regionales que a�n no han sido exportadas. Se emitieron cartas de compromiso con respecto a unas 300 aeronaves regionales despu�s de que se distribuyera a los Miembros el informe del Grupo Especial en la diferencia inicial, el 14 de abril de 1999. Conforme al razonamiento del Brasil, se le deber�a autorizar a seguir emitiendo bonos durante a�os, en el momento en que se exporten esas aeronaves.

6.17 Por todos los motivos expuestos supra, concluimos que la continuaci�n de la emisi�n de bonos NTN-I en virtud de cartas de compromiso emitidas antes del 18 de noviembre de 1999 representa la concesi�n de subvenciones supeditadas a los resultados de exportaci�n en el sentido del p�rrafo 2 del art�culo 3 del Acuerdo SMC. En consecuencia, concluimos que a este respecto el Brasil no ha cumplido la recomendaci�n del OSD de que retirara las subvenciones a la exportaci�n para las aeronaves regionales en el marco del PROEX en un plazo de 90 d�as.

C. �SON COMPATIBLES CON EL ACUERDO SMC LOS PAGOS EN VIRTUD DEL PROGRAMA PROEX TAL COMO FUE MODIFICADO POR EL BRASIL?

6.18 En la primera secci�n del presente informe, nos ocupamos de la existencia de medidas adoptadas para cumplir la recomendaci�n del OSD con respecto a los pagos para las exportaciones de aeronaves regionales en cumplimiento de cartas de compromiso emitidas en el marco del PROEX con anterioridad a la modificaci�n de este programa por el Brasil. En la presente secci�n, nos ocuparemos de la compatibilidad con el Acuerdo SMC de las medidas adoptadas por el Brasil para cumplir la recomendaci�n del OSD con respecto a los pagos para las exportaciones de aeronaves regionales en cumplimiento de cartas de compromiso emitidas en el marco del PROEX despu�s de la modificaci�n de este programa por el Brasil.

1. Medidas adoptadas por el Brasil para cumplir la recomendaci�n del OSD

6.19 El texto b�sico que autoriza la equiparaci�n de los tipos de inter�s del PROEX, que figura en la Medida Provisional 1892-33, no ha sido modificado desde la fecha de establecimiento del Grupo Especial que entendi� inicialmente en esta diferencia.24 El Brasil, sin embargo, alega que ha aplicado la recomendaci�n del OSD en esta diferencia mediante la Resoluci�n 2667 de 19 de noviembre de 1999.25 El art�culo 1 de la Resoluci�n repite la norma b�sica de la Medida Provisional 1892-33 en el sentido de que el Tesoro Nacional puede conceder suficientes fondos de equiparaci�n "para asegurar que las cargas financieras pertinentes sean compatibles con las pr�cticas corrientes en el mercado internacional". El art�culo 1 dispone adem�s que:

"P�rrafo 1. En la financiaci�n de exportaciones de aeronaves para los mercados de aviaci�n regionales, los tipos de equiparaci�n se establecer�n caso por caso y seg�n niveles que puedan ser diferenciales, basados preferiblemente en el tipo aplicado al Bono del Tesoro a 10 a�os de los Estados Unidos, m�s un margen adicional del 0,2 por ciento anual, que se revisar�n peri�dicamente de conformidad con las pr�cticas del mercado.

P�rrafo 2. El tipo de equiparaci�n estar� limitado a los porcentajes establecidos por el Banco Central del Brasil, y permanecer� fijo durante el per�odo de que se trate."

6.20 Como se indica en los p�rrafos 6.75-6.77, infra, el Brasil considera que, como consecuencia de esta Resoluci�n, los pagos PROEX ya no se utilizan para lograr una ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n y est�n, por consiguiente, "permitidos" por el primer p�rrafo del punto k) de la Lista ilustrativa.

2. Evaluaci�n por el Grupo Especial

6.21 En la diferencia inicial, constatamos que el Brasil no hab�a cumplido determinadas condiciones establecidas en el p�rrafo 4 del art�culo 27 del Acuerdo SMC y que, por lo tanto, la prohibici�n del p�rrafo 1 a) del art�culo 3 del Acuerdo SMC era aplicable al Brasil.26 El �rgano de Apelaci�n confirm� esta constataci�n en la apelaci�n.27 El Brasil no ha sugerido ante este Grupo Especial, establecido al amparo del p�rrafo 5 del art�culo 21, que haya habido cambio alguno en esta situaci�n. En consecuencia, llegamos a la conclusi�n de que el p�rrafo 1 a) del art�culo 3 sigue siendo aplicable al Brasil. Constatamos adem�s, y el Brasil no lo objet�, que los pagos PROEX constituyen subvenciones, en el sentido del art�culo 1 del Acuerdo SMC, que est�n supeditadas a los resultados de exportaci�n en el sentido del p�rrafo 1 a) del art�culo 3 de ese Acuerdo. Esta constataci�n no fue apelada, y tampoco el Brasil ha sugerido que la Resoluci�n 2667 afecte en modo alguno al car�cter de subvenciones a la exportaci�n de los pagos PROEX.

6.22 Sin embargo, el Brasil afirma que los pagos PROEX constituyen "pagos" en el sentido del primer p�rrafo del punto k) de la Lista ilustrativa que no se utilizan "para lograr una ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n" y que, por consiguiente, est�n "permitidos". Por tanto, la defensa del Brasil en esta diferencia depende de la tesis de que el primer p�rrafo del punto k) pueda utilizarse para demostrar que una subvenci�n a la exportaci�n en el sentido del punto k) est� "permitida" por el Acuerdo SMC. Adem�s, incumbe al Brasil demostrar a) que los pagos PROEX son "pagos" en el sentido del punto k); y b) que los pagos PROEX no se utilizan "para lograr una ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n". Por otra parte, el Brasil ha reconocido que est� haciendo valer una defensa afirmativa y que, por lo tanto, le corresponde la carga de demostrar su derecho a ella.28

6.23 Observamos que, en la diferencia inicial, este Grupo Especial se limit� a constatar que los pagos PROEX se utilizaban para lograr una ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n. No nos ocupamos de los otros dos elementos necesarios para la defensa del Brasil, a saber, si el primer p�rrafo del punto k) puede utilizarse para demostrar que una subvenci�n a la exportaci�n "est� permitida", y si los pagos PROEX constituyen "pagos" en el sentido del punto k). Tampoco el �rgano de Apelaci�n formul� conclusiones sobres estas cuestiones. Sin embargo, en esta diferencia sustanciada al amparo del p�rrafo 5 del art�culo 21, hemos decidido ocuparnos de todos estos tres elementos de la defensa del Brasil. En nuestra opini�n, este enfoque m�s completo proporcionar� un mayor grado de claridad y orientaci�n a las partes con respecto a la aplicaci�n. Tambi�n facilita una mejor comprensi�n de las disposiciones pertinentes en el contexto del funcionamiento m�s general del Acuerdo SMC.

a) �Puede utilizarse el primer p�rrafo del punto k) para determinar que una subvenci�n a la exportaci�n est� "permitida"?

6.24 El primer p�rrafo del punto k) de la Lista ilustrativa identifica como subvenci�n a la exportaci�n:

"La concesi�n por los gobiernos (u organismos especializados sujetos a su control y/o que act�en bajo su autoridad) de cr�ditos a los exportadores a tipos inferiores a aquellos que tienen que pagar realmente para obtener los fondos empleados con este fin (o aquellos que tendr�an que pagar si acudiesen a los mercados internacionales de capital para obtener fondos al mismo plazo, con las mismas condiciones de cr�dito y en la misma moneda que los cr�ditos a la exportaci�n), o el pago de la totalidad o parte de los costes en que incurran los exportadores o instituciones financieras para la obtenci�n de cr�ditos, en la medida en que se utilicen para lograr una ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n" (it�licas a�adidas).

6.25 Como observamos antes, la defensa del Brasil con respecto a la "ventaja importante" est� construida sobre la hip�tesis de que los pagos en el sentido del primer p�rrafo del punto k) que no "se utilicen para lograr una ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n" est�n "permitidos" por el Acuerdo SMC.29 En consecuencia, examinaremos en primer lugar si, como cuesti�n de derecho, el primer p�rrafo del punto k) puede utilizarse para demostrar que una subvenci�n supeditada a los resultados de exportaci�n en el sentido del p�rrafo 1 a) del art�culo 3 est�, a pesar de ello, "permitida", o si, como alega el Canad�, el primer p�rrafo del punto k) no puede utilizarse de esta forma.

i) �Ha sido ya examinada esta cuesti�n por el �rgano de Apelaci�n?

6.26 Al considerar esta cuesti�n, observamos en primer lugar que no ha sido decidida, ni por el Grupo Especial ni por el �rgano de Apelaci�n, en la diferencia inicial. Al contrario, tanto el Grupo Especial como el �rgano de Apelaci�n se abstuvieron espec�ficamente de pronunciarse sobre la misma. Las palabras del �rgano de Apelaci�n fueron las siguientes:

"Tampoco opinamos con respecto a si un "pago" en el sentido del punto k), que no se utiliza "para lograr una ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n" est�, a contrario sensu, "permitido" por el Acuerdo SMC, aun cuando se trate de una subvenci�n supeditada a los resultados de exportaci�n en el sentido del p�rrafo 1 a) del art�culo 3 de ese Acuerdo. El Grupo Especial no se pronunci� sobre estas cuestiones, y la falta de conclusiones por parte del Grupo Especial con respecto a esas cuestiones no fue objeto de apelaci�n."30

6.27 No aceptamos tampoco la opini�n del Brasil de que deber�amos inferir alguna constataci�n impl�cita del �rgano de Apelaci�n con respecto a esta cuesti�n. El hecho de que el �rgano de Apelaci�n considerara y decidiera la cuesti�n con respecto a si los pagos PROEX se utilizan para "lograr una ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la importaci�n" no significa que el �rgano de Apelaci�n haya aceptado (ni, en este asunto, que haya rechazado) la opini�n del Brasil de que el primer p�rrafo del punto k) puede utilizarse para determinar que una subvenci�n a la exportaci�n est� "permitida". Nos abstenemos de especular sobre la forma en que el �rgano de Apelaci�n podr�a haber resuelto esta cuesti�n si se le hubiese planteado. En cambio, formularemos nuestra constataci�n respecto de esta cuesti�n sobre la base del Acuerdo SMC tal como fue interpretado de conformidad con las normas consuetudinarias del derecho internacional p�blico.

ii) La relaci�n entre el p�rrafo 1 a) del art�culo 3 y la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportaci�n

6.28 Para considerar si el primer p�rrafo del punto k) puede utilizarse para determinar que una subvenci�n que est� supeditada a los resultados de exportaci�n en el sentido del p�rrafo 1 a) del art�culo 3 constituye, a pesar de ello, una subvenci�n "permitida", tomaremos como punto de partida, por supuesto, el texto del Acuerdo SMC. A este respecto, y examinando en primer lugar el texto del p�rrafo 1 a) del art�culo 3, observamos que ese art�culo dispone lo siguiente:

"A reserva de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Agricultura, las siguientes subvenciones, en el sentido del art�culo 1, se considerar�n prohibidas:

a) las subvenciones supeditadas de jure o de facto [se omite la nota] a los resultados de exportaci�n, como condici�n �nica o entre otras varias condiciones, con inclusi�n de las citadas a t�tulo de ejemplo en el anexo I55;

6.29 Dejando por el momento la cuesti�n de la funci�n que cumple la nota 5 -cuesti�n a la cual volveremos muy pronto- consideramos que del texto del p�rrafo 1 a) del art�culo 3 pueden derivarse dos conclusiones.

6.30 Conforme a la primera, el Anexo I es puramente ilustrativo, es decir, no pretende ser una lista exhaustiva de subvenciones a la exportaci�n. En otras palabras, contiene ejemplos de subvenciones a la exportaci�n prohibidas. No obstante, es evidente que es jur�dicamente posible

-y, de hecho, sumamente probable- que haya subvenciones a la exportaci�n prohibidas en el sentido del p�rrafo 1 a) del art�culo 3 que no est�n comprendidas en el �mbito del Anexo I. En caso de que existiera alguna duda a ese respecto -y ninguna de las partes ni los terceros han expresado una duda de ese tipo- esta conclusi�n se deduce del t�tulo mismo que tiene el Anexo I, a saber, "Lista ilustrativa de subvenciones a la exportaci�n".

6.31 Conforme a la segunda, una medida que est� comprendida en el �mbito de la Lista ilustrativa se considera una subvenci�n a la exportaci�n prohibida. En otras palabras, el Miembro puede demostrar que una medida es una subvenci�n a la exportaci�n prohibida yendo directamente a la Lista ilustrativa sin demostrar antes que la medida est� comprendida en el �mbito del p�rrafo 1 a) del art�culo 3. Esto se ve confirmado por las palabras "subvenciones supeditadas � a los resultados de exportaci�n � con inclusi�n de las citadas a t�tulo de ejemplo en el anexo I" (it�licas a�adidas) que, en su sentido corriente nos dicen que las medidas identificadas en el Anexo constituyen ipso facto "subvenciones supeditadas a los resultados de exportaci�n".

6.32 Sin embargo hay una tercera conclusi�n que no podemos deducir del texto del p�rrafo 1 a) del art�culo 3. El Canad� alega que una constataci�n de que la Lista ilustrativa podr�a utilizarse a contrario sensu para demostrar que las medidas estaban "permitidas" convertir�a a la Lista ilustrativa en una lista exhaustiva. No estamos de acuerdo. En cambio, otra interpretaci�n posible es la que postul� el Brasil pero tal vez expresaron con mayor claridad los Estados Unidos como terceros:

"[l]a Lista ilustrativa no contempla todas las posibles contribuciones financieras, pero con respecto a aquellas que contempla, establece, en virtud de la nota 5, una norma jur�dica dispositiva por lo que se refiere a las subvenciones prohibidas."31

Sin estar necesariamente de acuerdo con la interpretaci�n de los Estados Unidos de la funci�n de la Lista ilustrativa -como el examen que figura a continuaci�n lo demostrar� claramente- no consideramos que podamos concluir, sobre la base del mero hecho de que la Lista ilustrativa sea "ilustrativa", que la Lista no pueda utilizarse a contrario sensu.

iii) El papel de la nota 5 al Acuerdo SMC

6.33 �C�mo podemos entonces resolver la cuesti�n de si y bajo qu� condiciones la Lista ilustrativa puede ser utilizada para demostrar que una subvenci�n que est� supeditada a los resultados de exportaci�n no est� prohibida, es decir, est� "permitida"? Una posibilidad ser�a recurrir a las t�cnicas generales de interpretaci�n. Por ejemplo, podr�a alegarse que el Grupo Especial deber�a interpretar la Lista ilustrativa a contrario sensu, expresi�n que significa, conforme se ha definido, "on the other hand; in the opposite sense"32, (por otra parte, en el sentido opuesto), o que deber�a aplicar el principio de la lex specialis. Por los motivos que se indican infra, sin embargo, en este caso no necesitamos basarnos en esos principios generales.

6.34 Los redactores del Acuerdo SMC deben haber admitido que la inserci�n de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportaci�n -que fue trasladada solamente con modificaciones menores del C�digo de Subvenciones de la Ronda de Tokio- en un Acuerdo que conten�a por primera vez definiciones de "subvenci�n" y de "subvenci�n a la exportaci�n" crear�a dificultades de interpretaci�n, dado que el Acuerdo SMC nos proporciona una base textual concreta para solucionar esta cuesti�n. Esta base textual es la nota 5 al Acuerdo SMC.33

La nota 5 dispone lo siguiente:

"Las medidas mencionadas en el Anexo I como medidas que no constituyen subvenciones a la exportaci�n no estar�n prohibidas en virtud de �sta ni de ninguna otra disposici�n del presente Acuerdo."

6.35 El Brasil sostiene que los pagos en el sentido del primer p�rrafo del punto k) que no se utilizan para lograr una ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n entran en el �mbito de esta nota. No estamos de acuerdo.

6.36 En su sentido corriente, la nota 5 se relaciona con situaciones en las que se hace referencia a una medida que no constituye una subvenci�n a la exportaci�n. Por ejemplo, una medida que evidentemente est� comprendida en el �mbito de la nota 5 consiste en pr�cticas de cr�ditos a la exportaci�n que est�n en conformidad con las disposiciones relativas a los tipos de inter�s del Acuerdo relativo a las directrices para los cr�ditos a la exportaci�n concedidos con apoyo oficial ("el Acuerdo"). El segundo p�rrafo del punto k) dispone que ese tipo de medida "no ser� consideradas como una subvenci�n a la exportaci�n de las prohibidas por el presente Acuerdo". Cabe alegar que la nota 5, en su sentido corriente, podr�a extenderse a�n m�s para abarcar casos en los que la Lista ilustrativa contiene alguna otra forma de declaraci�n afirmativa de que una medida no est� sujeta a la prohibici�n del p�rrafo 1 a) del art�culo 3, que no est� prohibida, o que est� permitida, tales como, por ejemplo, la primera y la �ltima frases de la nota 5934 y las cl�usulas que establecen una salvedad en los puntos h)35 e i)36 de la Lista ilustrativa.37

6.37 El primer p�rrafo del punto k), sin embargo, no contiene ninguna declaraci�n afirmativa de que una medida no constituya una subvenci�n a la exportaci�n ni que las medidas que no re�nen las condiciones establecidas en ese punto de la Lista ilustrativa no est�n prohibidas. Al contrario, el primer p�rrafo del punto k), al parecer, s�lo identifica medidas que son subvenciones a la exportaci�n prohibidas. Por lo tanto, en nuestra opini�n, el primer p�rrafo del punto k), a primera vista, no queda comprendido en la nota 5, le�da conforme a su sentido corriente.

6.38 Recordamos la opini�n del Brasil y de los Estados Unidos de que la "Lista ilustrativa no contempla todas las posibles contribuciones financieras, pero con respecto a aquellas que contempla, establece, en virtud de la nota 5, una norma jur�dica dispositiva por lo que se refiere a las subvenciones prohibidas"38. En otras palabras, seg�n nuestra interpretaci�n, estos pa�ses alegan que, con respecto a las contribuciones financieras a las que se refiere la Lista ilustrativa, dicha Lista constituye el �nico fundamento para determinar si la medida est� prohibida o permitida. Si bien estamos de acuerdo en que una Lista ilustrativa podr�a, en principio, funcionar de tal manera, no consideramos que esa interpretaci�n encuentre f�cilmente apoyo en el texto mismo de la nota 5. Al contrario, si los redactores hubiesen deseado atribuir a la nota 5 el significado que los Estados Unidos le atribuyen, sin duda hubieran podido encontrar un texto apropiado para hacerlo.

6.39 Los Estados Unidos esgrimen argumentos basados en los antecedentes de la negociaci�n de la nota 5 en apoyo de la interpretaci�n amplia de que esa nota se aplica al primer p�rrafo del punto k). A este respecto, se�alan que en el texto del Acuerdo SMC elaborado por el Presidente, conocido como Cartland III, la nota 5 dispon�a lo siguiente:

"Las medidas expresamente mencionadas en la Lista ilustrativa como medidas que no constituyen subvenciones a la exportaci�n no estar�n prohibidas en virtud de �sta ni de ninguna otra disposici�n del presente Acuerdo" (it�licas a�adidas).39

Como los Estados Unidos observaron con acierto, apenas unos d�as m�s tarde se public� un nuevo texto del Presidente (conocido como "Cartland IV").40 En ese nuevo texto, se elimin� la palabra "expresamente" de la nota, la que adopt� la forma que tiene actualmente. En opini�n de los Estados Unidos, este cambio demuestra que la intenci�n de los redactores "fue ampliar, m�s que restringir", el alcance de la nota 5, y que "no ten�an la intenci�n de que se le diera a la nota 5 una interpretaci�n tan restringida como la propuesta por el Canad� y las CE".41

6.40 Estamos de acuerdo con los Estados Unidos en que la supresi�n de la palabra "expresamente" en Cartland IV parece haber dado a la nota 5 un alcance m�s amplio que el que ten�a en Cartland III. Sin embargo, no estamos de acuerdo en que haya servido para ampliar la nota 5 hasta el punto sugerido por los Estados Unidos. Como dijimos antes, la Lista ilustrativa contiene -y ya conten�a en el momento de los textos Cartland III y IV- varias disposiciones que incluyen declaraciones afirmativas que podr�an representar autorizaciones para utilizar determinadas medidas. El texto de Cartland III ("expresamente mencionadas en") podr�a haber impedido afirmar que la nota 5 se aplicaba a cualquiera de estas disposiciones, y tal vez la finalidad de la modificaci�n fue rectificar esta situaci�n. Si, por otra parte, y la intenci�n de los redactores al modificar la nota 5 hubiera sido ampliar el alcance de la misma para que abarcase situaciones en las que la Lista ilustrativa simplemente hac�a referencia a cosas que eran subvenciones a la exportaci�n, cabr�a entonces esperar que modificaran la estructura de la segunda parte de la nota, y no simplemente que suprimieran la palabra "expresamente". Llegamos, como m�nimo, a la conclusi�n de que las repercusiones de los antecedentes de la negociaci�n a los que hacen referencia los Estados Unidos no son concluyentes y no pueden llevarnos a pasar por alto el sentido corriente de la nota.



23 Para emitir una resoluci�n respecto de si el Brasil tendr�a la obligaci�n de pagar da�os y perjuicios por incumplimiento de contrato si no emitiera bonos NTN-I en virtud de compromisos existentes, ser�a necesario examinar no s�lo el derecho administrativo y contractual brasile�o, sino tambi�n la funci�n del Acuerdo sobre la OMC en el ordenamiento jur�dico interno del Brasil. V�ase la respuesta del Brasil a la pregunta 12 del Grupo Especial. Aunque un grupo especial puede examinar la legislaci�n interna de un Miembro para determinar si �ste se ha ajustado al Acuerdo sobre la OMC (v�ase, por ejemplo, India - Protecci�n mediante patente de los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agricultura, informe del �rgano de Apelaci�n adoptado el 16 de enero de 1998, WT/DS50/AB/R, p�rrafo 66), nos sentimos poco inclinados a iniciar tal examen en este caso, ya que se trata de cuestiones complejas, sobre las cuales no se dispone de toda la informaci�n necesaria y que, en el fondo, no nos son esenciales para resolver el asunto que examinamos. En todo caso, recordamos que, de conformidad con el art�culo 27 de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, una parte no podr� invocar las disposiciones de su derecho interno como justificaci�n del incumplimiento de un tratado.

24 Medida Provisional 1892-33, de 23 de noviembre de 1999 y Medida Provisional 1700-15, de 30 de junio de 1998, ambas disponen en el art�culo 2 que "[e]n las operaciones de financiaci�n de exportaciones relativas a bienes y servicios nacionales no abarcados por el art�culo precedente y en la financiaci�n destinada a la producci�n de mercanc�as para la exportaci�n, el Tesoro Nacional podr� conceder a la entidad financiera fondos de equiparaci�n suficientes para que las cargas de financiaci�n sean compatibles con las pr�cticas seguidas en el mercado internacional".

25 Anexo documental del Canad� 5, Prueba documental Bra-1. El Brasil inform� al OSD que hab�a cumplido su recomendaci�n a trav�s de dos instrumentos de "legislaci�n de aplicaci�n", la Resoluci�n 2667 y la Circular 2881 de 19 de noviembre de 1999, publicadas por el Banco Central del Brasil. La Circular 2881 establece "los porcentajes m�ximos que pueden aplicarse en el marco de los sistemas de equiparaci�n de los tipos de inter�s utilizados para las operaciones PROEX". Estos porcentajes m�ximos abarcan la financiaci�n de hasta 10 a�os, con el tipo de equiparaci�n de los tipos de inter�s m�s alto fijado en el 2,5 por ciento para la financiaci�n durante un plazo de "9 a�os y hasta 10 a�os", es decir una disminuci�n frente al 3,8 por ciento anterior. En la Primera comunicaci�n del Brasil, no obstante, el Brasil indic� que la Circular 2881 representa "una medida adicional que no afecta directamente al asunto que est� examinando este Grupo Especial". A partir de esto llegamos a la conclusi�n de que el Brasil no afirma que la Circular 2881 es pertinente para nuestro examen de que el PROEX, tal como ha sido modificado, es compatible o no con el Acuerdo SMC.

26 Informe del Grupo Especial inicial, p�rrafo 8.1.

27 Informe del �rgano de Apelaci�n, p�rrafo 164.

28 Informe del Grupo Especial inicial, p�rrafo 7.17.

29 En la Primera comunicaci�n del Brasil, p�rrafo 4 ("El �rgano de Apelaci�n se�al�, sin embargo, que los Miembros estaban autorizados a obtener una 'ventaja' en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n, siempre y cuando esa ventaja no fuera 'importante'").

______________________

5 Las medidas mencionadas en el Anexo I como medidas que no constituyen subvenciones a la exportaci�n no estar�n prohibidas en virtud de �sta ni de ninguna otra disposici�n del presente Acuerdo."

______________________

30 Informe del �rgano de Apelaci�n, p�rrafo 187.

31 Declaraci�n oral de los Estados Unidos en la reuni�n con los terceros, p�rrafo 15.

32 Black's Law Dictionary, Seventh Edition, West Group, 1999 at 23.

33 El Acuerdo SMC tambi�n incluye una disposici�n que rige la relaci�n entre determinados elementos de la Lista ilustrativa y el art�culo 1 del Acuerdo. El texto de la nota 1 al Acuerdo es el siguiente: "De conformidad con las disposiciones del art�culo XVI del GATT de 1994 (Nota al art�culo XVI), y las disposiciones de los Anexos I a III del presente Acuerdo, no se considerar�n subvenciones la exoneraci�n, en favor de un producto exportado, de los derechos o impuestos que graven el producto similar cuando �ste se destine al consumo interno, ni la remisi�n de estos derechos o impuestos en cuant�as que no excedan de los totales adeudados o abonados" (it�licas a�adidas). Esta nota, por supuesto, no es aplicable a la situaci�n que examinamos, dado que los pagos PROEX no est�n relacionados con la exenci�n de un producto exportado de los derechos o impuestos.

34 La primera frase de la nota 59 dice lo siguiente: "Los Miembros reconocen que el aplazamiento no constituye necesariamente una subvenci�n a la exportaci�n en los casos en que, por ejemplo, se perciben los intereses correspondientes." La �ltima frase dice: "El p�rrafo e) no tiene por objeto coartar la posibilidad de un Miembro de adoptar medidas destinadas a evitar la doble imposici�n de los ingresos procedentes del extranjero devengados por sus empresas o por las empresas de otro Miembro."

35 "[s]in embargo, la exenci�n, remisi�n o aplazamiento, con respecto a los productos exportados, de los impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores podr�a realizarse incluso en el caso de que no exista exenci�n, remisi�n o aplazamiento respecto de productos similares cuando se venden en el mercado interno, si dichos impuestos indirectos en cascada se aplican a insumos consumidos en la producci�n del producto exportado ..." (it�licas a�adidas).

36 "... sin embargo, en casos particulares una empresa podr� utilizar insumos del mercado interno en igual cantidad y de la misma calidad y caracter�sticas que los insumos importados, en sustituci�n de �stos ...".

37 En cualquier caso, tales medidas pueden muy bien quedar comprendidas en la nota 1, y por lo tanto no representar en absoluto subvenciones, ni prohibidas ni de otro tipo.

38 Declaraci�n oral de los Estados Unidos en la reuni�n con los terceros, p�rrafo 15.

39 Proyecto de texto del Presidente, MTN/GNG/NG10/W/38/Rev.2, de 2 de noviembre de 1990.

40 Proyecto de texto del Presidente, MTN/GNG/NG10/W/38/Rev.3, de 6 de noviembre de 1990.

41 Declaraci�n oral de los Estados Unidos en la reuni�n con los terceros, p�rrafo 13.


Continuaci�n: Secci�n 6.41