Recurso del Canad� al p�rrafo 5 del art�culo 21
del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuaci�n)
6.16 Tampoco estamos convencidos de que se requiera una interpretaci�n
diferente por el hecho de que el Brasil afirme que tiene la obligaci�n
contractual de emitir bonos PROEX en virtud de compromisos contra�dos
anteriormente, y que tendr�a que pagar da�os y perjuicios por incumplimiento de
contrato si no lo hiciera. Suponiendo que el Brasil tenga raz�n a este respecto23, el resultado ser�a que los Miembros podr�an comprometerse por contrato a
conceder subvenciones prohibidas durante a�os, sin que fuera posible aplicarles
ninguna medida correctiva v�lida en el marco del sistema de soluci�n de
diferencias de la OMC. No se trata de una situaci�n puramente hipot�tica. Si las
cifras de que dispone el Canad� son correctas -y el Brasil no ha impugnado su
exactitud general- el Brasil tiene pendientes compromisos de emisi�n de bonos
NTN-I en virtud del PROEX tal como exist�a antes de su modificaci�n con respecto
a unas 900 aeronaves regionales que a�n no han sido exportadas. Se emitieron
cartas de compromiso con respecto a unas 300 aeronaves regionales despu�s de que
se distribuyera a los Miembros el informe del Grupo Especial en la diferencia
inicial, el 14 de abril de 1999. Conforme al razonamiento del Brasil, se le
deber�a autorizar a seguir emitiendo bonos durante a�os, en el momento en que se
exporten esas aeronaves.
6.17 Por todos los motivos expuestos supra, concluimos que la continuaci�n de la
emisi�n de bonos NTN-I en virtud de cartas de compromiso emitidas antes del 18
de noviembre de 1999 representa la concesi�n de subvenciones supeditadas a los
resultados de exportaci�n en el sentido del p�rrafo 2 del art�culo 3 del Acuerdo
SMC. En consecuencia, concluimos que a este respecto el Brasil no ha cumplido la
recomendaci�n del OSD de que retirara las subvenciones a la exportaci�n para las
aeronaves regionales en el marco del PROEX en un plazo de 90 d�as.
C. �SON COMPATIBLES CON EL ACUERDO SMC LOS PAGOS EN VIRTUD DEL PROGRAMA PROEX
TAL COMO FUE MODIFICADO POR EL BRASIL?
6.18 En la primera secci�n del presente informe, nos ocupamos de la existencia
de medidas adoptadas para cumplir la recomendaci�n del OSD con respecto a los
pagos para las exportaciones de aeronaves regionales en cumplimiento de cartas
de compromiso emitidas en el marco del PROEX con anterioridad a la modificaci�n
de este programa por el Brasil. En la presente secci�n, nos ocuparemos de la
compatibilidad con el Acuerdo SMC de las medidas adoptadas por el Brasil para
cumplir la recomendaci�n del OSD con respecto a los pagos para las exportaciones
de aeronaves regionales en cumplimiento de cartas de compromiso emitidas en el
marco del PROEX despu�s de la modificaci�n de este programa por el Brasil.
1. Medidas adoptadas por el Brasil para cumplir la recomendaci�n del OSD
6.19 El texto b�sico que autoriza la equiparaci�n de los tipos de inter�s del
PROEX, que figura en la Medida Provisional 1892-33, no ha sido modificado desde
la fecha de establecimiento del Grupo Especial que entendi� inicialmente en esta
diferencia.24 El Brasil, sin embargo, alega que ha aplicado la recomendaci�n del
OSD en esta diferencia mediante la Resoluci�n 2667 de 19 de noviembre de 1999.25
El art�culo 1 de la Resoluci�n repite la norma b�sica de la Medida Provisional
1892-33 en el sentido de que el Tesoro Nacional puede conceder suficientes
fondos de equiparaci�n "para asegurar que las cargas financieras pertinentes
sean compatibles con las pr�cticas corrientes en el mercado internacional". El
art�culo 1 dispone adem�s que:
"P�rrafo 1. En la financiaci�n de exportaciones de aeronaves para los mercados
de aviaci�n regionales, los tipos de equiparaci�n se establecer�n caso por caso
y seg�n niveles que puedan ser diferenciales, basados preferiblemente en el tipo
aplicado al Bono del Tesoro a 10 a�os de los Estados Unidos, m�s un margen
adicional del 0,2 por ciento anual, que se revisar�n peri�dicamente de
conformidad con las pr�cticas del mercado.
P�rrafo 2. El tipo de equiparaci�n estar� limitado a los porcentajes
establecidos por el Banco Central del Brasil, y permanecer� fijo durante el
per�odo de que se trate."
6.20 Como se indica en los p�rrafos 6.75-6.77, infra, el Brasil considera que,
como consecuencia de esta Resoluci�n, los pagos PROEX ya no se utilizan para
lograr una ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la
exportaci�n y est�n, por consiguiente, "permitidos" por el primer p�rrafo del
punto k) de la Lista ilustrativa.
2. Evaluaci�n por el Grupo Especial
6.21 En la diferencia inicial, constatamos que el Brasil no hab�a cumplido
determinadas condiciones establecidas en el p�rrafo 4 del art�culo 27 del
Acuerdo SMC y que, por lo tanto, la prohibici�n del p�rrafo 1 a) del art�culo 3
del Acuerdo SMC era aplicable al Brasil.26 El �rgano de Apelaci�n confirm� esta
constataci�n en la apelaci�n.27 El Brasil no ha sugerido ante este Grupo Especial,
establecido al amparo del p�rrafo 5 del art�culo 21, que haya habido cambio
alguno en esta situaci�n. En consecuencia, llegamos a la conclusi�n de que el
p�rrafo 1 a) del art�culo 3 sigue siendo aplicable al Brasil. Constatamos adem�s,
y el Brasil no lo objet�, que los pagos PROEX constituyen subvenciones, en el
sentido del art�culo 1 del Acuerdo SMC, que est�n supeditadas a los resultados
de exportaci�n en el sentido del p�rrafo 1 a) del art�culo 3 de ese Acuerdo.
Esta constataci�n no fue apelada, y tampoco el Brasil ha sugerido que la
Resoluci�n 2667 afecte en modo alguno al car�cter de subvenciones a la
exportaci�n de los pagos PROEX.
6.22 Sin embargo, el Brasil afirma que los pagos PROEX constituyen "pagos" en el
sentido del primer p�rrafo del punto k) de la Lista ilustrativa que no se
utilizan "para lograr una ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos
a la exportaci�n" y que, por consiguiente, est�n "permitidos". Por tanto, la
defensa del Brasil en esta diferencia depende de la tesis de que el primer
p�rrafo del punto k) pueda utilizarse para demostrar que una subvenci�n a la
exportaci�n en el sentido del punto k) est� "permitida" por el Acuerdo SMC.
Adem�s, incumbe al Brasil demostrar a) que los pagos PROEX son "pagos" en el
sentido del punto k); y b) que los pagos PROEX no se utilizan "para lograr una
ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n". Por
otra parte, el Brasil ha reconocido que est� haciendo valer una defensa
afirmativa y que, por lo tanto, le corresponde la carga de demostrar su derecho
a ella.28
6.23 Observamos que, en la diferencia inicial, este Grupo Especial se limit� a
constatar que los pagos PROEX se utilizaban para lograr una ventaja importante
en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n. No nos ocupamos de los
otros dos elementos necesarios para la defensa del Brasil, a saber, si el primer
p�rrafo del punto k) puede utilizarse para demostrar que una subvenci�n a la
exportaci�n "est� permitida", y si los pagos PROEX constituyen "pagos" en el
sentido del punto k). Tampoco el �rgano de Apelaci�n formul� conclusiones sobres
estas cuestiones. Sin embargo, en esta diferencia sustanciada al amparo del
p�rrafo 5 del art�culo 21, hemos decidido ocuparnos de todos estos tres
elementos de la defensa del Brasil. En nuestra opini�n, este enfoque m�s
completo proporcionar� un mayor grado de claridad y orientaci�n a las partes con
respecto a la aplicaci�n. Tambi�n facilita una mejor comprensi�n de las
disposiciones pertinentes en el contexto del funcionamiento m�s general del
Acuerdo SMC.
a) �Puede utilizarse el primer p�rrafo del punto k) para determinar que una
subvenci�n a la exportaci�n est� "permitida"?
6.24 El primer p�rrafo del punto k) de la Lista ilustrativa identifica como
subvenci�n a la exportaci�n:
"La concesi�n por los gobiernos (u organismos especializados sujetos a su
control y/o que act�en bajo su autoridad) de cr�ditos a los exportadores a tipos
inferiores a aquellos que tienen que pagar realmente para obtener los fondos
empleados con este fin (o aquellos que tendr�an que pagar si acudiesen a los
mercados internacionales de capital para obtener fondos al mismo plazo, con las
mismas condiciones de cr�dito y en la misma moneda que los cr�ditos a la
exportaci�n), o el pago de la totalidad o parte de los costes en que incurran
los exportadores o instituciones financieras para la obtenci�n de cr�ditos, en
la medida en que se utilicen para lograr una ventaja importante en las
condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n" (it�licas a�adidas).
6.25 Como observamos antes, la defensa del Brasil con respecto a la "ventaja
importante" est� construida sobre la hip�tesis de que los pagos en el sentido
del primer p�rrafo del punto k) que no "se utilicen para lograr una ventaja
importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n" est�n "permitidos"
por el Acuerdo SMC.29 En consecuencia, examinaremos en primer lugar si, como
cuesti�n de derecho, el primer p�rrafo del punto k) puede utilizarse para
demostrar que una subvenci�n supeditada a los resultados de exportaci�n en el
sentido del p�rrafo 1 a) del art�culo 3 est�, a pesar de ello, "permitida", o si,
como alega el Canad�, el primer p�rrafo del punto k) no puede utilizarse de esta
forma.
i) �Ha sido ya examinada esta cuesti�n por el �rgano de Apelaci�n?
6.26 Al considerar esta cuesti�n, observamos en primer lugar que no ha sido
decidida, ni por el Grupo Especial ni por el �rgano de Apelaci�n, en la
diferencia inicial. Al contrario, tanto el Grupo Especial como el �rgano de
Apelaci�n se abstuvieron espec�ficamente de pronunciarse sobre la misma. Las
palabras del �rgano de Apelaci�n fueron las siguientes:
"Tampoco opinamos con respecto a si un "pago" en el sentido del punto k), que no
se utiliza "para lograr una ventaja importante en las condiciones de los
cr�ditos a la exportaci�n" est�, a contrario sensu, "permitido" por el
Acuerdo
SMC, aun cuando se trate de una subvenci�n supeditada a los resultados de
exportaci�n en el sentido del p�rrafo 1 a) del art�culo 3 de ese Acuerdo. El
Grupo Especial no se pronunci� sobre estas cuestiones, y la falta de
conclusiones por parte del Grupo Especial con respecto a esas cuestiones no fue
objeto de apelaci�n."30
6.27 No aceptamos tampoco la opini�n del Brasil de que deber�amos inferir alguna
constataci�n impl�cita del �rgano de Apelaci�n con respecto a esta cuesti�n. El
hecho de que el �rgano de Apelaci�n considerara y decidiera la cuesti�n con
respecto a si los pagos PROEX se utilizan para "lograr una ventaja importante en
las condiciones de los cr�ditos a la importaci�n" no significa que el �rgano de
Apelaci�n haya aceptado (ni, en este asunto, que haya rechazado) la opini�n del
Brasil de que el primer p�rrafo del punto k) puede utilizarse para determinar
que una subvenci�n a la exportaci�n est� "permitida". Nos abstenemos de
especular sobre la forma en que el �rgano de Apelaci�n podr�a haber resuelto
esta cuesti�n si se le hubiese planteado. En cambio, formularemos nuestra
constataci�n respecto de esta cuesti�n sobre la base del Acuerdo SMC tal como
fue interpretado de conformidad con las normas consuetudinarias del derecho
internacional p�blico.
ii) La relaci�n entre el p�rrafo 1 a) del art�culo 3 y la Lista ilustrativa de
subvenciones a la exportaci�n
6.28 Para considerar si el primer p�rrafo del punto k) puede utilizarse para
determinar que una subvenci�n que est� supeditada a los resultados de
exportaci�n en el sentido del p�rrafo 1 a) del art�culo 3 constituye, a pesar de
ello, una subvenci�n "permitida", tomaremos como punto de partida, por supuesto,
el texto del Acuerdo SMC. A este respecto, y examinando en primer lugar el texto
del p�rrafo 1 a) del art�culo 3, observamos que ese art�culo dispone lo
siguiente:
"A reserva de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Agricultura, las siguientes
subvenciones, en el sentido del art�culo 1, se considerar�n prohibidas:
a) las subvenciones supeditadas de jure o de facto [se omite la nota] a los
resultados de exportaci�n, como condici�n �nica o entre otras varias
condiciones, con inclusi�n de las citadas a t�tulo de ejemplo en el anexo I55;
6.29 Dejando por el momento la cuesti�n de la funci�n que cumple la nota 5
-cuesti�n a la cual volveremos muy pronto- consideramos que del texto del
p�rrafo 1 a) del art�culo 3 pueden derivarse dos conclusiones.
6.30 Conforme a la primera, el Anexo I es puramente ilustrativo, es decir, no
pretende ser una lista exhaustiva de subvenciones a la exportaci�n. En otras
palabras, contiene ejemplos de subvenciones a la exportaci�n prohibidas. No
obstante, es evidente que es jur�dicamente posible
-y, de hecho, sumamente probable- que haya subvenciones a la exportaci�n
prohibidas en el sentido del p�rrafo 1 a) del art�culo 3 que no est�n
comprendidas en el �mbito del Anexo I. En caso de que existiera alguna duda a
ese respecto -y ninguna de las partes ni los terceros han expresado una duda de
ese tipo- esta conclusi�n se deduce del t�tulo mismo que tiene el Anexo I, a
saber, "Lista ilustrativa de subvenciones a la exportaci�n".
6.31 Conforme a la segunda, una medida que est� comprendida en el �mbito de la
Lista ilustrativa se considera una subvenci�n a la exportaci�n prohibida. En
otras palabras, el Miembro puede demostrar que una medida es una subvenci�n a la
exportaci�n prohibida yendo directamente a la Lista ilustrativa sin demostrar
antes que la medida est� comprendida en el �mbito del p�rrafo 1 a) del art�culo
3. Esto se ve confirmado por las palabras "subvenciones supeditadas � a los
resultados de exportaci�n � con inclusi�n de las citadas a t�tulo de ejemplo en
el anexo I" (it�licas a�adidas) que, en su sentido corriente nos dicen que las
medidas identificadas en el Anexo constituyen ipso facto "subvenciones
supeditadas a los resultados de exportaci�n".
6.32 Sin embargo hay una tercera conclusi�n que no podemos deducir del texto del
p�rrafo 1 a) del art�culo 3. El Canad� alega que una constataci�n de que la
Lista ilustrativa podr�a utilizarse a contrario sensu para demostrar que las
medidas estaban "permitidas" convertir�a a la Lista ilustrativa en una lista
exhaustiva. No estamos de acuerdo. En cambio, otra interpretaci�n posible es la
que postul� el Brasil pero tal vez expresaron con mayor claridad los Estados
Unidos como terceros:
"[l]a Lista ilustrativa no contempla todas las posibles contribuciones
financieras, pero con respecto a aquellas que contempla, establece, en virtud de
la nota 5, una norma jur�dica dispositiva por lo que se refiere a las
subvenciones prohibidas."31
Sin estar necesariamente de acuerdo con la interpretaci�n de los Estados Unidos
de la funci�n de la Lista ilustrativa -como el examen que figura a continuaci�n
lo demostrar� claramente- no consideramos que podamos concluir, sobre la base
del mero hecho de que la Lista ilustrativa sea "ilustrativa", que la Lista no
pueda utilizarse a contrario sensu.
iii) El papel de la nota 5 al Acuerdo SMC
6.33 �C�mo podemos entonces resolver la cuesti�n de si y bajo qu� condiciones la
Lista ilustrativa puede ser utilizada para demostrar que una subvenci�n que est�
supeditada a los resultados de exportaci�n no est� prohibida, es decir, est�
"permitida"? Una posibilidad ser�a recurrir a las t�cnicas generales de
interpretaci�n. Por ejemplo, podr�a alegarse que el Grupo Especial deber�a
interpretar la Lista ilustrativa a contrario sensu, expresi�n que significa,
conforme se ha definido, "on the other hand; in the opposite sense"32, (por otra
parte, en el sentido opuesto), o que deber�a aplicar el principio de la lex
specialis. Por los motivos que se indican infra, sin embargo, en este caso no
necesitamos basarnos en esos principios generales.
6.34 Los redactores del Acuerdo SMC deben haber admitido que la inserci�n de la
Lista ilustrativa de subvenciones a la exportaci�n -que fue trasladada solamente
con modificaciones menores del C�digo de Subvenciones de la Ronda de Tokio- en
un Acuerdo que conten�a por primera vez definiciones de "subvenci�n" y de
"subvenci�n a la exportaci�n" crear�a dificultades de interpretaci�n, dado que
el Acuerdo SMC nos proporciona una base textual concreta para solucionar esta
cuesti�n. Esta base textual es la nota 5 al Acuerdo SMC.33
La nota 5 dispone lo siguiente:
"Las medidas mencionadas en el Anexo I como medidas que no constituyen
subvenciones a la exportaci�n no estar�n prohibidas en virtud de �sta ni de
ninguna otra disposici�n del presente Acuerdo."
6.35 El Brasil sostiene que los pagos en el sentido del primer p�rrafo del punto
k) que no se utilizan para lograr una ventaja importante en las condiciones de
los cr�ditos a la exportaci�n entran en el �mbito de esta nota. No estamos de
acuerdo.
6.36 En su sentido corriente, la nota 5 se relaciona con situaciones en las que
se hace referencia a una medida que no constituye una subvenci�n a la
exportaci�n. Por ejemplo, una medida que evidentemente est� comprendida en el
�mbito de la nota 5 consiste en pr�cticas de cr�ditos a la exportaci�n que est�n
en conformidad con las disposiciones relativas a los tipos de inter�s del
Acuerdo relativo a las directrices para los cr�ditos a la exportaci�n concedidos
con apoyo oficial ("el Acuerdo"). El segundo p�rrafo del punto k) dispone que
ese tipo de medida "no ser� consideradas como una subvenci�n a la exportaci�n de
las prohibidas por el presente Acuerdo". Cabe alegar que la nota 5, en su
sentido corriente, podr�a extenderse a�n m�s para abarcar casos en los que la
Lista ilustrativa contiene alguna otra forma de declaraci�n afirmativa de que
una medida no est� sujeta a la prohibici�n del p�rrafo 1 a) del art�culo 3, que
no est� prohibida, o que est� permitida, tales como, por ejemplo, la primera y
la �ltima frases de la nota 5934 y las cl�usulas que establecen una salvedad en
los puntos h)35 e i)36 de la Lista ilustrativa.37
6.37 El primer p�rrafo del punto k), sin embargo, no contiene ninguna
declaraci�n afirmativa de que una medida no constituya una subvenci�n a la
exportaci�n ni que las medidas que no re�nen las condiciones establecidas en ese
punto de la Lista ilustrativa no est�n prohibidas. Al contrario, el primer
p�rrafo del punto k), al parecer, s�lo identifica medidas que son subvenciones a
la exportaci�n prohibidas. Por lo tanto, en nuestra opini�n, el primer p�rrafo
del punto k), a primera vista, no queda comprendido en la nota 5, le�da conforme
a su sentido corriente.
6.38 Recordamos la opini�n del Brasil y de los Estados Unidos de que la "Lista
ilustrativa no contempla todas las posibles contribuciones financieras, pero con
respecto a aquellas que contempla, establece, en virtud de la nota 5, una norma
jur�dica dispositiva por lo que se refiere a las subvenciones prohibidas"38. En otras palabras, seg�n nuestra interpretaci�n, estos pa�ses alegan que, con
respecto a las contribuciones financieras a las que se refiere la Lista
ilustrativa, dicha Lista constituye el �nico fundamento para determinar si la
medida est� prohibida o permitida. Si bien estamos de acuerdo en que una Lista
ilustrativa podr�a, en principio, funcionar de tal manera, no consideramos que
esa interpretaci�n encuentre f�cilmente apoyo en el texto mismo de la nota 5. Al
contrario, si los redactores hubiesen deseado atribuir a la nota 5 el
significado que los Estados Unidos le atribuyen, sin duda hubieran podido
encontrar un texto apropiado para hacerlo.
6.39 Los Estados Unidos esgrimen argumentos basados en los antecedentes de la
negociaci�n de la nota 5 en apoyo de la interpretaci�n amplia de que esa nota se
aplica al primer p�rrafo del punto k). A este respecto, se�alan que en el texto
del Acuerdo SMC elaborado por el Presidente, conocido como Cartland III, la nota
5 dispon�a lo siguiente:
"Las medidas expresamente mencionadas en la Lista ilustrativa como medidas que
no constituyen subvenciones a la exportaci�n no estar�n prohibidas en virtud de
�sta ni de ninguna otra disposici�n del presente Acuerdo" (it�licas a�adidas).39
Como los Estados Unidos observaron con acierto, apenas unos d�as m�s tarde se
public� un nuevo texto del Presidente (conocido como "Cartland IV").40 En ese
nuevo texto, se elimin� la palabra "expresamente" de la nota, la que adopt� la
forma que tiene actualmente. En opini�n de los Estados Unidos, este cambio
demuestra que la intenci�n de los redactores "fue ampliar, m�s que restringir",
el alcance de la nota 5, y que "no ten�an la intenci�n de que se le diera a la
nota 5 una interpretaci�n tan restringida como la propuesta por el Canad� y las
CE".41
6.40 Estamos de acuerdo con los Estados Unidos en que la supresi�n de la palabra
"expresamente" en Cartland IV parece haber dado a la nota 5 un alcance m�s
amplio que el que ten�a en Cartland III. Sin embargo, no estamos de acuerdo en
que haya servido para ampliar la nota 5 hasta el punto sugerido por los Estados
Unidos. Como dijimos antes, la Lista ilustrativa contiene -y ya conten�a en el
momento de los textos Cartland III y IV- varias disposiciones que incluyen
declaraciones afirmativas que podr�an representar autorizaciones para utilizar
determinadas medidas. El texto de Cartland III ("expresamente mencionadas en")
podr�a haber impedido afirmar que la nota 5 se aplicaba a cualquiera de estas
disposiciones, y tal vez la finalidad de la modificaci�n fue rectificar esta
situaci�n. Si, por otra parte, y la intenci�n de los redactores al modificar la
nota 5 hubiera sido ampliar el alcance de la misma para que abarcase situaciones
en las que la Lista ilustrativa simplemente hac�a referencia a cosas que eran
subvenciones a la exportaci�n, cabr�a entonces esperar que modificaran la
estructura de la segunda parte de la nota, y no simplemente que suprimieran la
palabra "expresamente". Llegamos, como m�nimo, a la conclusi�n de que las
repercusiones de los antecedentes de la negociaci�n a los que hacen referencia
los Estados Unidos no son concluyentes y no pueden llevarnos a pasar por alto el
sentido corriente de la nota.
23 Para emitir una resoluci�n respecto de
si el Brasil tendr�a la obligaci�n de pagar da�os y perjuicios por
incumplimiento de contrato si no emitiera bonos NTN-I en virtud de compromisos
existentes, ser�a necesario examinar no s�lo el derecho administrativo y
contractual brasile�o, sino tambi�n la funci�n del Acuerdo sobre la OMC
en el ordenamiento jur�dico interno del Brasil. V�ase la respuesta del
Brasil a la pregunta 12 del Grupo Especial. Aunque un grupo especial puede
examinar la legislaci�n interna de un Miembro para determinar si �ste se ha
ajustado al Acuerdo sobre la OMC (v�ase, por ejemplo, India -
Protecci�n mediante patente de los productos farmac�uticos y los productos
qu�micos para la agricultura, informe del �rgano de Apelaci�n adoptado el 16
de enero de 1998, WT/DS50/AB/R, p�rrafo 66), nos sentimos poco inclinados a
iniciar tal examen en este caso, ya que se trata de cuestiones complejas, sobre
las cuales no se dispone de toda la informaci�n necesaria y que, en el fondo, no
nos son esenciales para resolver el asunto que examinamos. En todo caso,
recordamos que, de conformidad con el art�culo 27 de la Convenci�n de Viena
sobre el Derecho de los Tratados, una parte no podr� invocar las
disposiciones de su derecho interno como justificaci�n del incumplimiento de un
tratado.
24 Medida Provisional 1892-33, de 23 de
noviembre de 1999 y Medida Provisional 1700-15, de 30 de junio de 1998, ambas
disponen en el art�culo 2 que "[e]n las operaciones de financiaci�n de
exportaciones relativas a bienes y servicios nacionales no abarcados por el
art�culo precedente y en la financiaci�n destinada a la producci�n de mercanc�as
para la exportaci�n, el Tesoro Nacional podr� conceder a la entidad financiera
fondos de equiparaci�n suficientes para que las cargas de financiaci�n sean
compatibles con las pr�cticas seguidas en el mercado internacional".
25 Anexo documental del Canad� 5, Prueba
documental Bra-1. El Brasil inform� al OSD que hab�a cumplido su recomendaci�n a
trav�s de dos instrumentos de "legislaci�n de aplicaci�n", la Resoluci�n 2667 y
la Circular 2881 de 19 de noviembre de 1999, publicadas por el Banco Central del
Brasil. La Circular 2881 establece "los porcentajes m�ximos que pueden aplicarse
en el marco de los sistemas de equiparaci�n de los tipos de inter�s utilizados
para las operaciones PROEX". Estos porcentajes m�ximos abarcan la financiaci�n
de hasta 10 a�os, con el tipo de equiparaci�n de los tipos de inter�s m�s alto
fijado en el 2,5 por ciento para la financiaci�n durante un plazo de "9 a�os y
hasta 10 a�os", es decir una disminuci�n frente al 3,8 por ciento anterior. En
la Primera comunicaci�n del Brasil, no obstante, el Brasil indic� que la
Circular 2881 representa "una medida adicional que no afecta directamente al
asunto que est� examinando este Grupo Especial". A partir de esto llegamos a la
conclusi�n de que el Brasil no afirma que la Circular 2881 es pertinente para
nuestro examen de que el PROEX, tal como ha sido modificado, es compatible o no
con el Acuerdo SMC.
26 Informe del Grupo Especial inicial,
p�rrafo 8.1.
27 Informe del �rgano de Apelaci�n,
p�rrafo 164.
28 Informe del Grupo Especial inicial,
p�rrafo 7.17.
29 En la Primera comunicaci�n del Brasil,
p�rrafo 4 ("El �rgano de Apelaci�n se�al�, sin embargo, que los Miembros estaban
autorizados a obtener una 'ventaja' en las condiciones de los cr�ditos a la
exportaci�n, siempre y cuando esa ventaja no fuera 'importante'").
______________________
5 Las medidas mencionadas en el Anexo I como
medidas que no constituyen subvenciones a la exportaci�n no estar�n prohibidas
en virtud de �sta ni de ninguna otra disposici�n del presente Acuerdo."
______________________
30 Informe del �rgano de Apelaci�n,
p�rrafo 187.
31 Declaraci�n oral de los Estados Unidos
en la reuni�n con los terceros, p�rrafo 15.
32 Black's Law Dictionary, Seventh
Edition, West Group, 1999 at 23.
33 El Acuerdo SMC tambi�n incluye
una disposici�n que rige la relaci�n entre determinados elementos de la Lista
ilustrativa y el art�culo 1 del Acuerdo. El texto de la nota 1 al Acuerdo es el
siguiente: "De conformidad con las disposiciones del art�culo XVI del GATT de
1994 (Nota al art�culo XVI), y las disposiciones de los Anexos I a III del
presente Acuerdo, no se considerar�n subvenciones la exoneraci�n, en favor
de un producto exportado, de los derechos o impuestos que graven el producto
similar cuando �ste se destine al consumo interno, ni la remisi�n de estos
derechos o impuestos en cuant�as que no excedan de los totales adeudados o
abonados" (it�licas a�adidas). Esta nota, por supuesto, no es aplicable a la
situaci�n que examinamos, dado que los pagos PROEX no est�n relacionados con la
exenci�n de un producto exportado de los derechos o impuestos.
34 La primera frase de la nota 59 dice lo
siguiente: "Los Miembros reconocen que el aplazamiento no constituye
necesariamente una subvenci�n a la exportaci�n en los casos en que, por ejemplo,
se perciben los intereses correspondientes." La �ltima frase dice: "El p�rrafo
e) no tiene por objeto coartar la posibilidad de un Miembro de adoptar medidas
destinadas a evitar la doble imposici�n de los ingresos procedentes del
extranjero devengados por sus empresas o por las empresas de otro Miembro."
35 "[s]in embargo, la exenci�n, remisi�n o
aplazamiento, con respecto a los productos exportados, de los impuestos
indirectos en cascada que recaigan en etapas anteriores podr�a realizarse
incluso en el caso de que no exista exenci�n, remisi�n o aplazamiento respecto
de productos similares cuando se venden en el mercado interno, si dichos
impuestos indirectos en cascada se aplican a insumos consumidos en la producci�n
del producto exportado ..." (it�licas a�adidas).
36 "... sin embargo, en casos particulares
una empresa podr� utilizar insumos del mercado interno en igual cantidad
y de la misma calidad y caracter�sticas que los insumos importados, en
sustituci�n de �stos ...".
37 En cualquier caso, tales medidas pueden
muy bien quedar comprendidas en la nota 1, y por lo tanto no representar en
absoluto subvenciones, ni prohibidas ni de otro tipo.
38 Declaraci�n oral de los Estados Unidos
en la reuni�n con los terceros, p�rrafo 15.
39 Proyecto de texto del Presidente, MTN/GNG/NG10/W/38/Rev.2,
de 2 de noviembre de 1990.
40 Proyecto de texto del Presidente, MTN/GNG/NG10/W/38/Rev.3,
de 6 de noviembre de 1990.
41 Declaraci�n oral de los Estados Unidos
en la reuni�n con los terceros, p�rrafo 13.