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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS46/RW
9 de mayo de 2000

(00-1749)
  Original: inglés

BRASIL - PROGRAMA DE FINANCIACI�N DE
LAS EXPORTACIONES PARA AERONAVES

Recurso del Canad� al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD


Informe del Grupo Especial

(Continuaci�n)


3.2 El Brasil pide que el Grupo Especial rechace la solicitud del Canad� en su totalidad y que constate que el Brasil ha cumplido plenamente sus obligaciones en virtud del Acuerdo SMC, con arreglo a la interpretaci�n del Grupo Especial y del �rgano de Apelaci�n, en lo que respecta a los pagos PROEX de equiparaci�n de los tipos de inter�s para aeronaves regionales.

IV. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE TERCEROS

4.1 El Grupo Especial ha decidido, con el acuerdo de las partes, que, en lugar de la parte descriptiva tradicional del informe del Grupo Especial, en la que se recogen las argumentaciones de las partes, se incluyan las comunicaciones de �stas en su totalidad como anexos del informe del Grupo Especial. En consecuencia, las comunicaciones del Canad� figuran en el anexo 1, y las comunicaciones del Brasil en el anexo 2. Adem�s, las comunicaciones presentadas por los terceros -las Comunidades Europeas y los Estados Unidos- figuran en el anexo 3. Australia no present� ninguna comunicaci�n por escrito ni oralmente.

4.2 Adem�s, ambas partes han incorporado mediante referencia los argumentos que presentaron en el procedimiento inicial con respecto a si el primer p�rrafo del punto k) puede utilizarse para determinar que una subvenci�n a la exportaci�n est� "permitida" y si los pagos PROEX son "pagos" en el sentido del primer p�rrafo del punto k).7

V. REEXAMEN INTERMEDIO

5.1 El Canad� no present� ninguna observaci�n con respecto al informe provisional del Grupo Especial.

5.2 El Brasil present� las siguientes observaciones. El Brasil se�ala que en el p�rrafo 6.41, infra, el Grupo Especial declara que no parece que el Brasil haya aducido que se aplique una interpretaci�n a contrario sensu del p�rrafo 1 del punto k) de la Lista ilustrativa aun cuando las subvenciones "no est�n comprendidas en el �mbito de la nota 5". El Brasil dice que no recuerda haber limitado su interpretaci�n del punto k) al "�mbito de la nota 5", y por cierto no ten�a la intenci�n de hacerlo. A este respecto, el Brasil se�ala que en respuesta a una pregunta del Grupo Especial, dijo lo siguiente: "De la nota de pie de p�gina 5 del Acuerdo SMC se desprende claramente que la finalidad de dicha Lista no es meramente ilustrativa."8 M�s all� de esto, el Brasil sostiene, la respuesta se refiere al texto del punto k) y no al �mbito de la nota 5.

5.3 Con referencia al argumento del Brasil de que su interpretaci�n del punto k) no se limitaba al �mbito de la nota 5, parecer�a que, en la diferencia inicial, se observa una evoluci�n de la argumentaci�n del Brasil.9 En la Primera comunicaci�n que el Brasil present� en la diferencia inicial, sus argumentos no se centraban en la nota 5.10 Sin embargo, en la Segunda comunicaci�n que present� en dicha diferencia, el Brasil adujo que la cl�usula de la "ventaja importante" estaba comprendida en el �mbito de la nota 5.11 El Brasil no ha limitado, no obstante, sus argumentos con respecto a la interpretaci�n del punto k) al �mbito de la nota 5 y, por lo tanto, hemos introducido las modificaciones correspondientes en el p�rrafo 6.41 del presente informe. De cualquier modo, como hemos indicado en el p�rrafo 6.41, consideramos que la nota 5 indica la interpretaci�n que debe darse al punto k) con respecto a los casos en que la Lista ilustrativa puede utilizarse para determinar que una medida no constituye una subvenci�n a la exportaci�n prohibida.

5.4 El Brasil tambi�n observa que en el p�rrafo 6.53 del presente informe, la tercera frase comienza as�: "Dado que, en muchos casos, el costo de los pr�stamos para los bancos es m�s bajo que para los gobiernos de los pa�ses en desarrollo �" [it�licas a�adidas por el Brasil]. El Brasil alega que si los bancos fueran los �nicos actores en el mercado de financiaci�n de aeronaves, el Brasil no necesitar�a prestar apoyo a los tipos de inter�s para las transacciones Embraer. Es el hecho de que los gobiernos (it�licas a�adidas por el Brasil) -especialmente el Canad� a trav�s de su Corporaci�n de Fomento de las Exportaciones- puedan ofrecer a los posibles clientes apoyo a la financiaci�n en condiciones m�s atractivas que las condiciones ofrecidas por los bancos lo que hace necesario que el Brasil act�e.

5.5 Con respecto a las observaciones del Brasil relativas a la referencia que hace el Grupo Especial al costo de los pr�stamos para los bancos, el Grupo Especial desea se�alar que el p�rrafo 6.53 del presente informe refleja un an�lisis de la forma en que los gobiernos de los pa�ses en desarrollo pueden recurrir a prestamistas comerciales en lugar de proporcionar financiaci�n directa a los cr�ditos a la exportaci�n. De hecho, el Grupo Especial parafrasea los propios argumentos del Brasil con respecto al costo relativo de las diferentes modalidades del otorgamiento de los cr�ditos a la exportaci�n.12 En ese contexto, es evidente que el recurso a prestamistas comerciales resultar�a menos costoso que el otorgamiento de financiaci�n directa, porque el gobierno puede aprovechar el costo inferior de los pr�stamos del que se benefician los prestamistas comerciales. La nota 53 simplemente ilustra este hecho. El p�rrafo 6.53 no pretende en absoluto sugerir que el Brasil alega que proporciona equiparaci�n de los tipos de inter�s en el marco del PROEX a fin de hacer frente a la competencia de la financiaci�n de los cr�ditos a la exportaci�n proporcionada por los bancos comerciales. Por lo tanto, hemos introducido las modificaciones apropiadas en el p�rrafo 6.53 del presente informe.

VI. CONSTATACIONES

A. INTRODUCCI�N Y RECLAMACIONES DEL CANAD�

6.1 La presente diferencia al amparo del p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD se plantea con respecto a un desacuerdo entre el Canad� y el Brasil en relaci�n con la existencia o la compatibilidad de las medidas adoptadas por el Brasil para cumplir la recomendaci�n del OSD en virtud del p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC de que el Brasil retire sin demora las subvenciones a la exportaci�n para las aeronaves regionales concedidas en el marco del PROEX.13

6.2 En la diferencia ("diferencia inicial") que dio lugar a la presente diferencia al amparo del p�rrafo 5 del art�culo 21, el Grupo Especial constat� que la prohibici�n de las subvenciones a la exportaci�n establecida en el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC era aplicable al Brasil porque �ste no hab�a cumplido determinadas condiciones establecidas en el p�rrafo 4 del art�culo 27 del Acuerdo. El Grupo Especial constat� tambi�n que los pagos PROEX constitu�an subvenciones supeditadas a los resultados de exportaci�n en el sentido del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3. Por �ltimo, el Grupo Especial rechaz� la defensa del Brasil de que los pagos PROEX estaban "permitidos" porque eran "pagos" en el sentido del primer p�rrafo del punto k) que no se utilizaban "para lograr una ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n". El Grupo Especial constat� que, suponiendo que el primer p�rrafo del punto k) pudiera utilizarse para determinar que una subvenci�n que est� supeditada a los resultados de exportaci�n est� "permitida", y que los pagos PROEX constituyen "pagos" en el sentido de dicho p�rrafo, el Brasil no hab�a demostrado que los pagos PROEX no se utilizaran "para lograr una ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n". Por consiguiente, el Grupo Especial solicit� que el OSD recomendara que el Brasil retirara sin demora las subvenciones prohibidas. El �rgano de Apelaci�n modific� ciertos aspectos del razonamiento del Grupo Especial, pero confirm� las conclusiones expuestas supra.

6.3 En la presente diferencia al amparo del p�rrafo 5 del art�culo 21, el Canad� plantea dos cuestiones en relaci�n con la existencia de las medidas adoptadas por el Brasil para cumplir la recomendaci�n del OSD o la compatibilidad de dichas medidas con el Acuerdo SMC.

En primer lugar, el Canad� sostiene que, de conformidad con la recomendaci�n del OSD, el Brasil no puede seguir emitiendo bonos NTN-I en virtud de cartas de compromiso emitidas en el marco del PROEX tal como estaba formulado antes del final del per�odo de aplicaci�n, es decir, el 18 de noviembre de 1999. El Brasil responde que la recomendaci�n del OSD de que retire la subvenci�n prohibida no requiere que cese de emitir bonos NTN-I en virtud de tales cartas de compromiso preexistentes.

En segundo lugar, el Canad� sostiene que los pagos para aeronaves regionales concedidos en el marco del PROEX modificado por el Brasil siguen constituyendo subvenciones supeditadas a los resultados de exportaci�n en el sentido del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC y, por consiguiente, est�n prohibidos. El Brasil responde que en el marco del PROEX modificado los pagos ya no se utilizan para "lograr una ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n" y, por consiguiente, est�n "permitidos" por el Acuerdo SMC.

Examinaremos cada una de estas cuestiones sucesivamente.

B. �PUEDE EL BRASIL SEGUIR EMITIENDO BONOS NTN-I EN VIRTUD DE CARTAS DE COMPROMISO EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROEX TAL COMO ESTABA FORMULADO ANTES DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1999?

6.4 El Canad� alega que el Brasil no ha retirado las subvenciones a la exportaci�n para aeronaves regionales concedidas en el marco del PROEX, dado que, mediante la emisi�n de bonos NTN-I, sigue concediendo subvenciones PROEX, declaradas subvenciones a la exportaci�n prohibidas, en virtud de compromisos asumidos con anterioridad al 18 de noviembre de 1999, fecha en que el Brasil deb�a retirar las subvenciones a la exportaci�n en cuesti�n. El Brasil considera que, al cumplir sus compromisos anteriores al 18 de noviembre de 1999 emitiendo despu�s de esa fecha bonos NTN-I en el momento en que se exportan las aeronaves regionales, "no crea nuevas subvenciones"14 y, por consiguiente, no act�a de modo incompatible con sus obligaciones en virtud del Acuerdo SMC.

6.5 El Canad� observa que el Brasil debe retirar las subvenciones a la exportaci�n prohibidas e indica que el sentido corriente de la palabra "retirar" incorpora como m�nimo el concepto de cese de la concesi�n o el mantenimiento de las subvenciones ilegales. El p�rrafo 2 del art�culo 3 del Acuerdo SMC dispone que ning�n Miembro "conceder� ni mantendr�" subvenciones prohibidas. El Canad� recuerda que el �rgano de Apelaci�n hab�a constatado que a efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27 del Acuerdo SMC las subvenciones PROEX se conceden cuando el Brasil emite los bonos NTN-I. Seg�n el Canad�, no hay motivo para interpretar el t�rmino "conceder" de forma distinta a efectos del p�rrafo 2 del art�culo 3 y a efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27. Por consiguiente, en opini�n del Canad�, el Brasil debe cesar de emitir bonos NTN-I con respecto a las cartas de compromiso anteriores al 18 de noviembre de 1999.

6.6 En opini�n del Brasil, el Canad� ha confundido la constataci�n del �rgano de Apelaci�n con respecto al momento en que se conceden las subvenciones PROEX a efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27 del Acuerdo SMC con la cuesti�n del momento en que empiezan a existir dichas subvenciones en el sentido del art�culo 1 del mismo Acuerdo. El Brasil considera que, de conformidad con el art�culo 1, se considerar� que existe subvenci�n cuando haya una contribuci�n financiera de un gobierno y con ello se otorgue un beneficio. En el caso de las subvenciones PROEX, el beneficio se obtiene cuando el Brasil asume un compromiso jur�dicamente vinculante de prestar apoyo en el marco del PROEX.15 Dado que, l�gicamente, la contribuci�n financiera debe preceder al beneficio o coincidir con �l, dicha contribuci�n debe asumir la forma de una posible transferencia directa de fondos. Seg�n el Brasil, una interpretaci�n del art�culo 1 que d� lugar a la conclusi�n de que las subvenciones PROEX empiezan a existir �nicamente cuando se exportan las aeronaves har�a in�tiles cl�usulas enteras de la Parte III del Acuerdo SMC ("Subvenciones recurribles"), porque, aunque las consecuencias del PROEX en la rama de producci�n nacional de un competidor se empezar�an a sentir cuando Embraer obtuviese un pedido, no existir�a subvenci�n y, por consiguiente, no podr�a aplicarse una medida compensatoria hasta que se exportaran las aeronaves. Finalmente, el Brasil alega que est� jur�dicamente obligado a emitir bonos en virtud de las cartas de compromiso emitidas antes de la fecha de aplicaci�n de las recomendaciones del OSD, de lo contrario se ver� obligado a pagar da�os y perjuicios por incumplimiento de contrato.

6.7 Al examinar esta cuesti�n, observamos en primer lugar que el Brasil no niega que sigue emitiendo bonos NTN-I con respecto a los compromisos asumidos antes del 18 de noviembre de 1999. Adem�s, el Brasil ha afirmado, en respuesta a una pregunta del Grupo Especial, que la Resoluci�n N� 2667 no modifica los compromisos preexistentes en el marco del PROEX con respecto a las aeronaves cuya exportaci�n estaba prevista para despu�s del 22 de noviembre de 1999, fecha de publicaci�n de la Resoluci�n.16 Recordamos que, en la diferencia inicial, el Grupo Especial constat� que los pagos PROEX concedidos para las exportaciones de aeronaves regionales brasile�as constitu�an subvenciones a la exportaci�n prohibidas en virtud del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC. El �rgano de Apelaci�n confirm� esta constataci�n. Tambi�n recordamos que el OSD recomend�, de conformidad con el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC, que el Brasil "retire sin demora las subvenciones [a la exportaci�n] �".

6.8 La cuesti�n que el Canad� somete a nuestra consideraci�n es si la continuaci�n de la emisi�n de bonos NTN-I con respecto a los compromisos asumidos antes del 18 de noviembre de 1999, en condiciones que seg�n declararon el Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n dan lugar a una subvenci�n a la exportaci�n prohibida, es incompatible con la obligaci�n que tiene el Brasil de retirar dichas subvenciones a la exportaci�n. Por consiguiente, a efectos de la presente diferencia no es necesario que formulemos una interpretaci�n exhaustiva del alcance de la obligaci�n de "retirar" una subvenci�n prohibida. Ser� suficiente concluir -y el Brasil no lo niega- que no se puede considerar que un Miembro haya retirado subvenciones prohibidas si no ha cesado de actuar de una manera incompatible con el Acuerdo sobre la OMC con respecto a dichas subvenciones. Por consiguiente, consideramos que la recomendaci�n del OSD de que el Brasil retire las subvenciones prohibidas en cuesti�n incluye claramente la obligaci�n del Brasil de cesar de infringir el Acuerdo SMC para el final del per�odo de aplicaci�n con respecto a las medidas de que se trata.17

6.9 El p�rrafo 2 del art�culo 3 del Acuerdo SMC dispone lo siguiente:

"Ning�n Miembro conceder� ni mantendr� las subvenciones [supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportaci�n, como condici�n �nica o entre otras varias condiciones, con inclusi�n de las citadas a t�tulo de ejemplo en el anexo I]."

De ello se deduce que la continuaci�n de la concesi�n o el mantenimiento de subvenciones a la exportaci�n prohibidas despu�s del final del per�odo de aplicaci�n ser�a incompatible con la obligaci�n del Brasil de retirar dichas subvenciones. En consecuencia, debemos examinar si la continuaci�n de la emisi�n de bonos NTN-I por el Brasil en virtud de cartas de compromiso emitidas en el marco del programa PROEX antes de su modificaci�n constituye la "concesi�n" de subvenciones a la exportaci�n prohibidas en el sentido del p�rrafo 2 del art�culo 3 del Acuerdo SMC.

6.10 En la diferencia inicial, afirmamos que, a tenor del p�rrafo 4 del art�culo 27, las subvenciones a la exportaci�n para aeronaves regionales en el marco del PROEX se han "concedido" a los efectos de calcular el nivel de subvenciones a la exportaci�n del Brasil con arreglo al p�rrafo 4 del art�culo 27 del Acuerdo SMC cuando se emiten los bonos NTN-I. El Brasil apel� contra esa constataci�n. El �rgano de Apelaci�n confirm� nuestra opini�n, constatando que:

"Estamos de acuerdo con el Grupo Especial en que 'los pagos PROEX pueden ser 'concedidos' en el momento en que ha nacido el derecho jur�dico e incondicional del beneficiario a recibir los pagos, incluso si los pagos mismos a�n no han tenido lugar'. Estamos asimismo de acuerdo con el Grupo Especial en que las subvenciones a la exportaci�n � a�n no han sido 'concedidas' en el momento en que se emite la carta de compromiso, porque en ese momento a�n no ha sido concluido el contrato de ventas de exportaci�n y a�n no han tenido lugar los env�os de exportaciones. A los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27, concluimos que las subvenciones a la exportaci�n � son 'concedidas' una vez cumplidas todas las condiciones jur�dicas que confieren al beneficiario el derecho de recibir las subvenciones. Compartimos la opini�n del Grupo Especial de que ese derecho jur�dico e incondicional existe en el momento en que se emiten los bonos NTN-I."18

6.11 Observamos que el p�rrafo 2 del art�culo 3 y el p�rrafo 4 del art�culo 27 son disposiciones del mismo Acuerdo. Adem�s, ambas disposiciones se refieren a la prohibici�n de las subvenciones a la exportaci�n establecida en virtud de dicho Acuerdo. No consideramos que haya ning�n motivo para atribuir al verbo "conceder" tal como se utiliza en el p�rrafo 2 del art�culo 3 del Acuerdo SMC un significado diferente del que le atribuyeron el Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n a efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27 del Acuerdo SMC. Se deduce de ello que la emisi�n de bonos NTN-I por el Brasil constituye la concesi�n de subvenciones a la exportaci�n en el sentido del p�rrafo 2 del art�culo 3.

6.12 El Brasil insta al Grupo Especial a que examine la cuesti�n del momento en que puede considerarse que existe una subvenci�n a tenor del art�culo 1 del Acuerdo SMC, y la forma de la contribuci�n financiera de que se trate, al decidir en qu� momento se conceden las subvenciones PROEX a efectos del p�rrafo 2 del art�culo 3. En consecuencia, el Brasil afirma, en respuesta a una pregunta del Grupo Especial, que:

"� se hace una contribuci�n financiera y se otorga un beneficio en el sentido del art�culo 1 del Acuerdo SMC, y por consiguiente se concede una subvenci�n en el sentido del p�rrafo 2 del art�culo 3 de dicho Acuerdo en el momento en que se firman los contratos en cumplimiento de las cartas de compromiso" (it�licas a�adidas).

6.13 Sin embargo, recordamos que, para responder en la diferencia inicial a la pregunta de cu�ndo deb�a considerarse que se hab�an concedido los pagos PROEX a efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27, el Grupo Especial se centr� tambi�n en los t�rminos del art�culo 1 del Acuerdo SMC. El �rgano de Apelaci�n sostuvo, sin embargo, que esto era un error:

"A nuestro juicio, el Grupo Especial lleg� a la conclusi�n correcta. Sin embargo, lo hizo sobre la base de un razonamiento defectuoso. La cuesti�n en este caso consiste en determinar cu�ndo debe considerarse que las subvenciones para las aeronaves regionales en el marco del PROEX han sido 'concedidas' a los efectos de calcular el nivel de las subvenciones a la exportaci�n del Brasil con arreglo al p�rrafo 4 del art�culo 27 del Acuerdo SMC. La cuesti�n no consiste en determinar si hay una 'contribuci�n financiera' o cu�ndo la hay, ni en determinar si 'existe' la 'subvenci�n' o en qu� momento existe, en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo" (it�licas y comillas en el original).19

El �rgano de Apelaci�n explic� tambi�n que:

"[L]a cuesti�n sometida al Grupo Especial bajo el ep�grafe '�Ha aumentado el Brasil el nivel de sus subvenciones a la exportaci�n?' era simplemente la siguiente: dado que en este caso ya se consideraba que las subvenciones a la exportaci�n 'exist�an', hab�a que determinar en qu� momento se 'conced�an'. Eran objeto de controversia la interpretaci�n y la aplicaci�n del p�rrafo 4 del art�culo 27, y no del art�culo 1 � [A] los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27, consideramos la cuesti�n de la existencia de una subvenci�n y la cuesti�n del momento en el cual esa subvenci�n es concedida como dos cuestiones diferentes desde el punto de vista jur�dico (it�licas en el original). Aqu� se plantea s�lo una de esas cuestiones que, por consiguiente, debe abordarse".20

6.14 Reconocemos que la distinci�n que hizo el �rgano de Apelaci�n era entre la existencia de una subvenci�n y el momento en que se concede la subvenci�n en relaci�n con el momento en que se concede una subvenci�n a efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27 del Acuerdo SMC y no a efectos del p�rrafo 2 del art�culo 3. Sin embargo, l�gicamente no encontramos motivos -y el Brasil tampoco los ha indicado- para concluir que, si bien la cuesti�n de la existencia de una subvenci�n es diferente desde el punto de vista jur�dico de la cuesti�n del momento en que se concede a efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27, no es una cuesti�n diferente desde el punto de vista jur�dico de la del momento en que se concede la subvenci�n a efectos del p�rrafo 2 del art�culo 3. En otras palabras, si la cuesti�n del momento en que una subvenci�n es "concedida" a efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27 es diferente desde el punto de vista jur�dico de la del momento en que "existe" a efectos del art�culo 1, se deriva de ello que la cuesti�n del momento en que una subvenci�n es concedida a efectos del p�rrafo 2 del art�culo 3 es tambi�n diferente desde el punto de vista jur�dico de la cuesti�n del momento en que existe a efectos del art�culo 1. En consecuencia, rechazamos la invitaci�n del Brasil a que examinemos el momento en que se considera que "existe" la subvenci�n en el sentido del art�culo 1 al examinar el momento en que la subvenci�n se "concede" a efectos del p�rrafo 2 del art�culo 3.21

6.15 El Brasil sostiene que la exigencia de que cese de emitir bonos NTN-I en cumplimiento de los compromisos asumidos antes del 18 de noviembre de 1999 equivale a una medida correctiva retroactiva. No estamos de acuerdo con esta opini�n. A nuestro parecer, la obligaci�n de cesar de cometer actos ilegales en el futuro es una medida correctiva de car�cter fundamentalmente prospectivo.22

Continuaci�n: Secci�n 6.16


7 Informe del Grupo Especial inicial, p�rrafos 4.53 a 4.71 y p�rrafos 4.72 a 4.78, respectivamente.

8 V�ase la respuesta del Brasil a la pregunta 10 del Grupo Especial, infra, Anexo 2-4, p�gina 158.

9 Como se indica en el p�rrafo 4.2, supra, el Brasil ha incorporado mediante referencia los argumentos que hab�a presentado en el procedimiento inicial con respecto a si el primer p�rrafo del punto k) de la Lista ilustrativa pod�a utilizarse para demostrar que una subvenci�n a la exportaci�n est� "permitida". V�ase la respuesta del Brasil a una nueva pregunta 1 del Grupo Especial, infra, Anexo 2-4, p�gina 153.

10 V�ase el informe inicial del Grupo Especial, p�rrafos 4.53-4.54.

11 Ibid., en el p�rrafo 4.67.

12 V�ase la declaraci�n oral del Brasil, p�rrafos 11-20, infra, Anexo 2-3, p�gina 136.

13 Informe del �rgano de Apelaci�n, p�rrafo 197.

14 Segunda comunicaci�n del Brasil, p�rrafo 3.

15 En las primeras etapas del presente procedimiento, el Brasil afirm� que la subvenci�n empezaba a existir cuando se emit�a la carta de compromiso. Ulteriormente, el Brasil aclar� que, a su parecer, la subvenci�n existe cuando se firma un contrato de compraventa en virtud de una carta de compromiso. Respuesta del Brasil a la pregunta 12 del Grupo Especial.

16 Respuesta del Brasil a la pregunta 4 del Grupo Especial.

17 Tenemos conocimiento de que un Grupo Especial establecido de conformidad con el p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD constat� recientemente que una recomendaci�n de que se "retire" una subvenci�n prohibida en virtud del p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC "no se limita tan s�lo a una medida prospectiva, sino que puede abarcar el reembolso de la subvenci�n prohibida". Australia - Subvenciones concedidas a los productores y exportadores de cuero para autom�viles, Recurso de los Estados Unidos al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD, informe del Grupo Especial adoptado el 11 de febrero de 2000, WT/DS126/RW, p�rrafo 6.39. En esta diferencia, que se refer�a a subvenciones que entra�aban una entrega de fondos �nica efectuada en el pasado y cuya retenci�n no estaba supeditada a los resultados futuros de exportaci�n, los Estados Unidos, como parte reclamante, alegaron que se deb�a reembolsar la "porci�n prospectiva" de la subvenci�n otorgada por Australia, a saber, 26 millones de d�lares australianos de un total de 30 millones. En la presente diferencia, el Canad� no ha alegado que el hecho de que no se hayan reembolsado, en su totalidad o en parte, las subvenciones otorgadas por el Brasil equivalga a no "retirar" las subvenciones a la exportaci�n prohibidas de que se trata. Recordamos que, de conformidad con el p�rrafo 7 del art�culo 3 del ESD, el objetivo del mecanismo de soluci�n de diferencias es hallar una soluci�n positiva a las diferencias y que, de conformidad con el p�rrafo 5 del art�culo 21, nuestra funci�n es tomar una decisi�n "en caso de desacuerdo" en cuanto a la existencia de medidas destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD o a la compatibilidad de dichas medidas con un acuerdo abarcado. Por consiguiente, nos pronunciaremos �nicamente sobre las reclamaciones que se sometan a nuestra consideraci�n. Nuestro silencio sobre cuestiones que no se nos hayan planteado no deber� interpretarse como la expresi�n de una opini�n, expl�cita o impl�cita, con respecto a si una recomendaci�n de que se "retire" una subvenci�n prohibida puede abarcar o no el reembolso de dicha subvenci�n.

18 Brasil - Aeronaves, informe del �rgano de Apelaci�n ("informe del �rgano de Apelaci�n") adoptado el 20 de agosto de 1999, WT/DS46/AB/R, p�rrafo 158.

19 Informe del �rgano de Apelaci�n , p�rrafo 154.

20 Informe del �rgano de Apelaci�n, p�rrafo 156.

21 El Brasil alega que una constataci�n de que una subvenci�n en el sentido del art�culo 1 del Acuerdo SMC no existe hasta que se emiten los bonos NTN-I dejar�a sin efecto las disposiciones de la Parte III del Acuerdo. Dado que nuestra constataci�n relativa al momento en que se "conceden" las subvenciones PROEX en el sentido del p�rrafo 2 del art�culo 3 no implica una opini�n sobre el momento en que las subvenciones PROEX "existen", no es necesario que sigamos estudiando la cuesti�n planteada por el Brasil.

22 V�ase, Convenci�n de Viena sobre el Derechos de los Tratados, art�culo 28. Esta disposici�n, titulada "Irretroactividad de los tratados", estipula que, las disposiciones de un tratado no obligar�n a una parte "respecto de ning�n acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situaci�n que en esa fecha haya dejado de existir", salvo que una intenci�n diferente se desprenda del tratado. Por inferencia negativa, obligar a una parte respecto de actos que hayan tenido lugar despu�s de la entrada en vigor de un tratado no constituir�a una aplicaci�n retroactiva. A pesar de que este art�culo trata de la aplicaci�n temporal de los tratados y no de las recomendaciones del OSD, proporciona cierta orientaci�n en relaci�n con el significado del concepto de retroactividad en el derecho internacional p�blico.