Recurso del Canad� al p�rrafo 5 del art�culo 21
del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuaci�n)
3.2 El Brasil pide que el Grupo Especial rechace la solicitud del Canad� en su
totalidad y que constate que el Brasil ha cumplido plenamente sus obligaciones
en virtud del Acuerdo SMC, con arreglo a la interpretaci�n del Grupo Especial y
del �rgano de Apelaci�n, en lo que respecta a los pagos PROEX de equiparaci�n de
los tipos de inter�s para aeronaves regionales.
IV. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE TERCEROS
4.1 El Grupo Especial ha decidido, con el acuerdo de las partes, que, en lugar
de la parte descriptiva tradicional del informe del Grupo Especial, en la que se
recogen las argumentaciones de las partes, se incluyan las comunicaciones de
�stas en su totalidad como anexos del informe del Grupo Especial. En
consecuencia, las comunicaciones del Canad� figuran en el anexo 1, y las
comunicaciones del Brasil en el anexo 2. Adem�s, las comunicaciones presentadas
por los terceros -las Comunidades Europeas y los Estados Unidos- figuran en el anexo 3. Australia
no present� ninguna comunicaci�n por escrito ni oralmente.
4.2 Adem�s, ambas partes han incorporado mediante referencia los argumentos que
presentaron en el procedimiento inicial con respecto a si el primer p�rrafo del
punto k) puede utilizarse para determinar que una subvenci�n a la exportaci�n
est� "permitida" y si los pagos PROEX son "pagos" en el sentido del primer
p�rrafo del punto k).7
V. REEXAMEN INTERMEDIO
5.1 El Canad� no present� ninguna observaci�n con respecto al informe
provisional del Grupo Especial.
5.2 El Brasil present� las siguientes observaciones. El Brasil se�ala que en el
p�rrafo 6.41, infra, el Grupo Especial declara que no parece que el Brasil haya
aducido que se aplique una interpretaci�n a contrario sensu del p�rrafo 1 del
punto k) de la Lista ilustrativa aun cuando las subvenciones "no est�n
comprendidas en el �mbito de la nota 5". El Brasil dice que no recuerda haber
limitado su interpretaci�n del punto k) al "�mbito de la nota 5", y por cierto
no ten�a la intenci�n de hacerlo. A este respecto, el Brasil se�ala que en
respuesta a una pregunta del Grupo Especial, dijo lo siguiente: "De la nota de
pie de p�gina 5 del Acuerdo SMC se desprende claramente que la finalidad de
dicha Lista no es meramente ilustrativa."8 M�s all� de esto, el Brasil sostiene,
la respuesta se refiere al texto del punto k) y no al �mbito de la nota 5.
5.3 Con referencia al argumento del Brasil de que su interpretaci�n del punto k)
no se limitaba al �mbito de la nota 5, parecer�a que, en la diferencia inicial,
se observa una evoluci�n de la argumentaci�n del Brasil.9 En la Primera
comunicaci�n que el Brasil present� en la diferencia inicial, sus argumentos no
se centraban en la nota 5.10 Sin embargo, en la Segunda comunicaci�n que present�
en dicha diferencia, el Brasil adujo que la cl�usula de la "ventaja importante"
estaba comprendida en el �mbito de la nota 5.11 El Brasil no ha limitado, no
obstante, sus argumentos con respecto a la interpretaci�n del punto k) al �mbito
de la nota 5 y, por lo tanto, hemos introducido las modificaciones
correspondientes en el p�rrafo 6.41 del presente informe. De cualquier modo,
como hemos indicado en el p�rrafo 6.41, consideramos que la nota 5 indica la
interpretaci�n que debe darse al punto k) con respecto a los casos en que la
Lista ilustrativa puede utilizarse para determinar que una medida no constituye
una subvenci�n a la exportaci�n prohibida.
5.4 El Brasil tambi�n observa que en el p�rrafo 6.53 del presente informe, la
tercera frase comienza as�: "Dado que, en muchos casos, el costo de los
pr�stamos para los bancos es m�s bajo que para los gobiernos de los pa�ses en
desarrollo �" [it�licas a�adidas por el Brasil]. El Brasil alega que si los
bancos fueran los �nicos actores en el mercado de financiaci�n de aeronaves, el
Brasil no necesitar�a prestar apoyo a los tipos de inter�s para las
transacciones Embraer. Es el hecho de que los gobiernos (it�licas a�adidas por
el Brasil) -especialmente el Canad� a trav�s de su Corporaci�n de Fomento de las
Exportaciones- puedan ofrecer a los posibles clientes apoyo a la financiaci�n en
condiciones m�s atractivas que las condiciones ofrecidas por los bancos lo que
hace necesario que el Brasil act�e.
5.5 Con respecto a las observaciones del Brasil relativas a la referencia que
hace el Grupo Especial al costo de los pr�stamos para los bancos, el Grupo
Especial desea se�alar que el p�rrafo 6.53 del presente informe refleja un
an�lisis de la forma en que los gobiernos de los pa�ses en desarrollo pueden
recurrir a prestamistas comerciales en lugar de proporcionar financiaci�n
directa a los cr�ditos a la exportaci�n. De hecho, el Grupo Especial parafrasea
los propios argumentos del Brasil con respecto al costo relativo de las
diferentes modalidades del otorgamiento de los cr�ditos a la exportaci�n.12 En ese
contexto, es evidente que el recurso a prestamistas comerciales resultar�a menos
costoso que el otorgamiento de financiaci�n directa, porque el gobierno puede
aprovechar el costo inferior de los pr�stamos del que se benefician los
prestamistas comerciales. La nota 53 simplemente ilustra este hecho. El p�rrafo
6.53 no pretende en absoluto sugerir que el Brasil alega que proporciona
equiparaci�n de los tipos de inter�s en el marco del PROEX a fin de hacer frente
a la competencia de la financiaci�n de los cr�ditos a la exportaci�n
proporcionada por los bancos comerciales. Por lo tanto, hemos introducido las
modificaciones apropiadas en el p�rrafo 6.53 del presente informe.
VI. CONSTATACIONES
A. INTRODUCCI�N Y RECLAMACIONES DEL CANAD�
6.1 La presente diferencia al amparo del p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD se
plantea con respecto a un desacuerdo entre el Canad� y el Brasil en relaci�n con
la existencia o la compatibilidad de las medidas adoptadas por el Brasil para
cumplir la recomendaci�n del OSD en virtud del p�rrafo 7 del art�culo 4 del
Acuerdo SMC de que el Brasil retire sin demora las subvenciones a la exportaci�n
para las aeronaves regionales concedidas en el marco del PROEX.13
6.2 En la diferencia ("diferencia inicial") que dio lugar a la presente
diferencia al amparo del p�rrafo 5 del art�culo 21, el Grupo Especial constat�
que la prohibici�n de las subvenciones a la exportaci�n establecida en el
apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC era aplicable al Brasil
porque �ste no hab�a cumplido determinadas condiciones establecidas en el
p�rrafo 4 del art�culo 27 del Acuerdo. El Grupo Especial constat� tambi�n que
los pagos PROEX constitu�an subvenciones supeditadas a los resultados de
exportaci�n en el sentido del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3. Por
�ltimo, el Grupo Especial rechaz� la defensa del Brasil de que los pagos PROEX
estaban "permitidos" porque eran "pagos" en el sentido del primer p�rrafo del
punto k) que no se utilizaban "para lograr una ventaja importante en las
condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n". El Grupo Especial constat� que,
suponiendo que el primer p�rrafo del punto k) pudiera utilizarse para determinar
que una subvenci�n que est� supeditada a los resultados de exportaci�n est�
"permitida", y que los pagos PROEX constituyen "pagos" en el sentido de dicho
p�rrafo, el Brasil no hab�a demostrado que los pagos PROEX no se utilizaran
"para lograr una ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la
exportaci�n". Por consiguiente, el Grupo Especial solicit� que el OSD
recomendara que el Brasil retirara sin demora las subvenciones prohibidas. El
�rgano de Apelaci�n modific� ciertos aspectos del razonamiento del Grupo
Especial, pero confirm� las conclusiones expuestas supra.
6.3 En la presente diferencia al amparo del p�rrafo 5 del art�culo 21, el Canad�
plantea dos cuestiones en relaci�n con la existencia de las medidas adoptadas
por el Brasil para cumplir la recomendaci�n del OSD o la compatibilidad de
dichas medidas con el Acuerdo SMC.
En primer lugar, el Canad� sostiene que, de conformidad con la recomendaci�n del
OSD, el Brasil no puede seguir emitiendo bonos NTN-I en virtud de cartas de
compromiso emitidas en el marco del PROEX tal como estaba formulado antes del
final del per�odo de aplicaci�n, es decir, el 18 de noviembre de 1999. El Brasil
responde que la recomendaci�n del OSD de que retire la subvenci�n prohibida no
requiere que cese de emitir bonos NTN-I en virtud de tales cartas de compromiso
preexistentes.
En segundo lugar, el Canad� sostiene que los pagos para aeronaves regionales
concedidos en el marco del PROEX modificado por el Brasil siguen constituyendo
subvenciones supeditadas a los resultados de exportaci�n en el sentido del
apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC y, por consiguiente,
est�n prohibidos. El Brasil responde que en el marco del PROEX modificado los
pagos ya no se utilizan para "lograr una ventaja importante en las condiciones
de los cr�ditos a la exportaci�n" y, por consiguiente, est�n "permitidos" por el
Acuerdo SMC.
Examinaremos cada una de estas cuestiones sucesivamente.
B. �PUEDE EL BRASIL SEGUIR EMITIENDO BONOS NTN-I EN VIRTUD DE CARTAS DE
COMPROMISO EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROEX TAL COMO ESTABA FORMULADO ANTES DEL 18
DE NOVIEMBRE DE 1999?
6.4 El Canad� alega que el Brasil no ha retirado las subvenciones a la
exportaci�n para aeronaves regionales concedidas en el marco del PROEX, dado
que, mediante la emisi�n de bonos NTN-I, sigue concediendo subvenciones PROEX,
declaradas subvenciones a la exportaci�n prohibidas, en virtud de compromisos
asumidos con anterioridad al 18 de noviembre de 1999, fecha en que el Brasil
deb�a retirar las subvenciones a la exportaci�n en cuesti�n. El Brasil considera
que, al cumplir sus compromisos anteriores al 18 de noviembre de 1999 emitiendo
despu�s de esa fecha bonos NTN-I en el momento en que se exportan las aeronaves
regionales, "no crea nuevas subvenciones"14 y, por consiguiente, no act�a de modo
incompatible con sus obligaciones en virtud del Acuerdo SMC.
6.5 El Canad� observa que el Brasil debe retirar las subvenciones a la
exportaci�n prohibidas e indica que el sentido corriente de la palabra "retirar"
incorpora como m�nimo el concepto de cese de la concesi�n o el mantenimiento de
las subvenciones ilegales. El p�rrafo 2 del art�culo 3 del Acuerdo SMC dispone
que ning�n Miembro "conceder� ni mantendr�" subvenciones prohibidas. El Canad�
recuerda que el �rgano de Apelaci�n hab�a constatado que a efectos del p�rrafo 4
del art�culo 27 del Acuerdo SMC las subvenciones PROEX se conceden cuando el
Brasil emite los bonos NTN-I. Seg�n el Canad�, no hay motivo para interpretar el
t�rmino "conceder" de forma distinta a efectos del p�rrafo 2 del art�culo 3 y a
efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27. Por consiguiente, en opini�n del Canad�,
el Brasil debe cesar de emitir bonos NTN-I con respecto a las cartas de
compromiso anteriores al 18 de noviembre de 1999.
6.6 En opini�n del Brasil, el Canad� ha confundido la constataci�n del �rgano de
Apelaci�n con respecto al momento en que se conceden las subvenciones PROEX a
efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27 del Acuerdo SMC con la cuesti�n del
momento en que empiezan a existir dichas subvenciones en el sentido del art�culo
1 del mismo Acuerdo. El Brasil considera que, de conformidad con el art�culo 1,
se considerar� que existe subvenci�n cuando haya una contribuci�n financiera de
un gobierno y con ello se otorgue un beneficio. En el caso de las subvenciones
PROEX, el beneficio se obtiene cuando el Brasil asume un compromiso
jur�dicamente vinculante de prestar apoyo en el marco del PROEX.15 Dado que,
l�gicamente, la contribuci�n financiera debe preceder al beneficio o coincidir
con �l, dicha contribuci�n debe asumir la forma de una posible transferencia
directa de fondos. Seg�n el Brasil, una interpretaci�n del art�culo 1 que d�
lugar a la conclusi�n de que las subvenciones PROEX empiezan a existir
�nicamente cuando se exportan las aeronaves har�a in�tiles cl�usulas enteras de
la Parte III del Acuerdo SMC ("Subvenciones recurribles"), porque, aunque las
consecuencias del PROEX en la rama de producci�n nacional de un competidor se
empezar�an a sentir cuando Embraer obtuviese un pedido, no existir�a subvenci�n
y, por consiguiente, no podr�a aplicarse una medida compensatoria hasta que se
exportaran las aeronaves. Finalmente, el Brasil alega que est� jur�dicamente
obligado a emitir bonos en virtud de las cartas de compromiso emitidas antes de
la fecha de aplicaci�n de las recomendaciones del OSD, de lo contrario se ver�
obligado a pagar da�os y perjuicios por incumplimiento de contrato.
6.7 Al examinar esta cuesti�n, observamos en primer lugar que el Brasil no niega
que sigue emitiendo bonos NTN-I con respecto a los compromisos asumidos antes
del 18 de noviembre de 1999. Adem�s, el Brasil ha afirmado, en respuesta a una
pregunta del Grupo Especial, que la Resoluci�n N� 2667 no modifica los
compromisos preexistentes en el marco del PROEX con respecto a las aeronaves
cuya exportaci�n estaba prevista para despu�s del 22 de noviembre de 1999, fecha
de publicaci�n de la Resoluci�n.16 Recordamos que, en la diferencia inicial, el
Grupo Especial constat� que los pagos PROEX concedidos para las exportaciones de
aeronaves regionales brasile�as constitu�an subvenciones a la exportaci�n
prohibidas en virtud del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo
SMC. El �rgano de Apelaci�n confirm� esta constataci�n. Tambi�n recordamos que
el OSD recomend�, de conformidad con el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo
SMC, que el Brasil "retire sin demora las subvenciones [a la exportaci�n] �".
6.8 La cuesti�n que el Canad� somete a nuestra consideraci�n es si la
continuaci�n de la emisi�n de bonos NTN-I con respecto a los compromisos
asumidos antes del 18 de noviembre de 1999, en condiciones que seg�n declararon
el Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n dan lugar a una subvenci�n a la
exportaci�n prohibida, es incompatible con la obligaci�n que tiene el Brasil de
retirar dichas subvenciones a la exportaci�n. Por consiguiente, a efectos de la
presente diferencia no es necesario que formulemos una interpretaci�n exhaustiva
del alcance de la obligaci�n de "retirar" una subvenci�n prohibida. Ser�
suficiente concluir -y el Brasil no lo niega- que no se puede considerar que un
Miembro haya retirado subvenciones prohibidas si no ha cesado de actuar de una
manera incompatible con el Acuerdo sobre la OMC con respecto a dichas
subvenciones. Por consiguiente, consideramos que la recomendaci�n del OSD de que
el Brasil retire las subvenciones prohibidas en cuesti�n incluye claramente la
obligaci�n del Brasil de cesar de infringir el Acuerdo SMC para el final del
per�odo de aplicaci�n con respecto a las medidas de que se trata.17
6.9 El p�rrafo 2 del art�culo 3 del Acuerdo SMC dispone lo siguiente:
"Ning�n Miembro conceder� ni mantendr� las subvenciones [supeditadas de jure o
de facto a los resultados de exportaci�n, como condici�n �nica o entre otras
varias condiciones, con inclusi�n de las citadas a t�tulo de ejemplo en el anexo
I]."
De ello se deduce que la continuaci�n de la concesi�n o el mantenimiento de
subvenciones a la exportaci�n prohibidas despu�s del final del per�odo de
aplicaci�n ser�a incompatible con la obligaci�n del Brasil de retirar dichas
subvenciones. En consecuencia, debemos examinar si la continuaci�n de la emisi�n
de bonos NTN-I por el Brasil en virtud de cartas de compromiso emitidas en el
marco del programa PROEX antes de su modificaci�n constituye la "concesi�n" de
subvenciones a la exportaci�n prohibidas en el sentido del p�rrafo 2 del
art�culo 3 del Acuerdo SMC.
6.10 En la diferencia inicial, afirmamos que, a tenor del p�rrafo 4 del art�culo
27, las subvenciones a la exportaci�n para aeronaves regionales en el marco del
PROEX se han "concedido" a los efectos de calcular el nivel de subvenciones a la
exportaci�n del Brasil con arreglo al p�rrafo 4 del art�culo 27 del Acuerdo SMC
cuando se emiten los bonos NTN-I. El Brasil apel� contra esa constataci�n. El
�rgano de Apelaci�n confirm� nuestra opini�n, constatando que:
"Estamos de acuerdo con el Grupo Especial en que 'los pagos PROEX pueden ser
'concedidos' en el momento en que ha nacido el derecho jur�dico e incondicional
del beneficiario a recibir los pagos, incluso si los pagos mismos a�n no han
tenido lugar'. Estamos asimismo de acuerdo con el Grupo Especial en que las
subvenciones a la exportaci�n � a�n no han sido 'concedidas' en el momento en
que se emite la carta de compromiso, porque en ese momento a�n no ha sido
concluido el contrato de ventas de exportaci�n y a�n no han tenido lugar los
env�os de exportaciones. A los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27, concluimos
que las subvenciones a la exportaci�n � son 'concedidas' una vez cumplidas todas
las condiciones jur�dicas que confieren al beneficiario el derecho de recibir
las subvenciones. Compartimos la opini�n del Grupo Especial de que ese derecho
jur�dico e incondicional existe en el momento en que se emiten los bonos NTN-I."18
6.11 Observamos que el p�rrafo 2 del art�culo 3 y el p�rrafo 4 del art�culo 27
son disposiciones del mismo Acuerdo. Adem�s, ambas disposiciones se refieren a
la prohibici�n de las subvenciones a la exportaci�n establecida en virtud de
dicho Acuerdo. No consideramos que haya ning�n motivo para atribuir al verbo
"conceder" tal como se utiliza en el p�rrafo 2 del art�culo 3 del Acuerdo SMC un
significado diferente del que le atribuyeron el Grupo Especial y el �rgano de
Apelaci�n a efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27 del Acuerdo SMC. Se deduce de
ello que la emisi�n de bonos NTN-I por el Brasil constituye la concesi�n de
subvenciones a la exportaci�n en el sentido del p�rrafo 2 del art�culo 3.
6.12 El Brasil insta al Grupo Especial a que examine la cuesti�n del momento en
que puede considerarse que existe una subvenci�n a tenor del art�culo 1 del
Acuerdo SMC, y la forma de la contribuci�n financiera de que se trate, al
decidir en qu� momento se conceden las subvenciones PROEX a efectos del p�rrafo
2 del art�culo 3. En consecuencia, el Brasil afirma, en respuesta a una pregunta
del Grupo Especial, que:
"� se hace una contribuci�n financiera y se otorga un beneficio en el sentido
del art�culo 1 del Acuerdo SMC, y por consiguiente se concede una subvenci�n en
el sentido del p�rrafo 2 del art�culo 3 de dicho Acuerdo en el momento en que se
firman los contratos en cumplimiento de las cartas de compromiso" (it�licas
a�adidas).
6.13 Sin embargo, recordamos que, para responder en la diferencia inicial a la
pregunta de cu�ndo deb�a considerarse que se hab�an concedido los pagos PROEX a
efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27, el Grupo Especial se centr� tambi�n en
los t�rminos del art�culo 1 del Acuerdo SMC. El �rgano de Apelaci�n sostuvo, sin
embargo, que esto era un error:
"A nuestro juicio, el Grupo Especial lleg� a la conclusi�n correcta. Sin
embargo, lo hizo sobre la base de un razonamiento defectuoso. La cuesti�n en
este caso consiste en determinar cu�ndo debe considerarse que las subvenciones
para las aeronaves regionales en el marco del PROEX han sido 'concedidas' a los
efectos de calcular el nivel de las subvenciones a la exportaci�n del Brasil con
arreglo al p�rrafo 4 del art�culo 27 del Acuerdo SMC. La cuesti�n no consiste en
determinar si hay una 'contribuci�n financiera' o cu�ndo la hay, ni en
determinar si 'existe' la 'subvenci�n' o en qu� momento existe, en el sentido
del p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo" (it�licas y comillas en el original).19
El �rgano de Apelaci�n explic� tambi�n que:
"[L]a cuesti�n sometida al Grupo Especial bajo el ep�grafe '�Ha aumentado el
Brasil el nivel de sus subvenciones a la exportaci�n?' era simplemente la
siguiente: dado que en este caso ya se consideraba que las subvenciones a la
exportaci�n 'exist�an', hab�a que determinar en qu� momento se 'conced�an'. Eran
objeto de controversia la interpretaci�n y la aplicaci�n del p�rrafo 4 del
art�culo 27, y no del art�culo 1 � [A] los efectos del p�rrafo 4 del art�culo
27, consideramos la cuesti�n de la existencia de una subvenci�n y la cuesti�n
del momento en el cual esa subvenci�n es concedida como dos cuestiones
diferentes desde el punto de vista jur�dico (it�licas en el original). Aqu� se
plantea s�lo una de esas cuestiones que, por consiguiente, debe abordarse".20
6.14 Reconocemos que la distinci�n que hizo el �rgano de Apelaci�n era entre la
existencia de una subvenci�n y el momento en que se concede la subvenci�n en
relaci�n con el momento en que se concede una subvenci�n a efectos del p�rrafo 4
del art�culo 27 del Acuerdo SMC y no a efectos del p�rrafo 2 del art�culo 3. Sin
embargo, l�gicamente no encontramos motivos -y el Brasil tampoco los ha
indicado- para concluir que, si bien la cuesti�n de la existencia de una
subvenci�n es diferente desde el punto de vista jur�dico de la cuesti�n del
momento en que se concede a efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27, no es una
cuesti�n diferente desde el punto de vista jur�dico de la del momento en que se
concede la subvenci�n a efectos del p�rrafo 2 del art�culo 3. En otras palabras,
si la cuesti�n del momento en que una subvenci�n es "concedida" a efectos del
p�rrafo 4 del art�culo 27 es diferente desde el punto de vista jur�dico de la
del momento en que "existe" a efectos del art�culo 1, se deriva de ello que la
cuesti�n del momento en que una subvenci�n es concedida a efectos del p�rrafo 2
del art�culo 3 es tambi�n diferente desde el punto de vista jur�dico de la
cuesti�n del momento en que existe a efectos del art�culo 1. En consecuencia,
rechazamos la invitaci�n del Brasil a que examinemos el momento en que se
considera que "existe" la subvenci�n en el sentido del art�culo 1 al examinar el
momento en que la subvenci�n se "concede" a efectos del p�rrafo 2 del art�culo
3.21
6.15 El Brasil sostiene que la exigencia de que cese de emitir bonos NTN-I en
cumplimiento de los compromisos asumidos antes del 18 de noviembre de 1999
equivale a una medida correctiva retroactiva. No estamos de acuerdo con esta
opini�n. A nuestro parecer, la obligaci�n de cesar de cometer actos ilegales en
el futuro es una medida correctiva de car�cter fundamentalmente prospectivo.22
7 Informe del Grupo
Especial inicial, p�rrafos 4.53 a 4.71 y p�rrafos 4.72 a 4.78, respectivamente.
8 V�ase
la respuesta del Brasil a la pregunta 10 del Grupo Especial, infra, Anexo
2-4, p�gina 158.
9 Como se indica en
el p�rrafo 4.2, supra, el Brasil ha incorporado mediante referencia los
argumentos que hab�a presentado en el procedimiento inicial con respecto a si el
primer p�rrafo del punto k) de la Lista ilustrativa pod�a utilizarse para
demostrar que una subvenci�n a la exportaci�n est� "permitida". V�ase la
respuesta del Brasil a una nueva pregunta 1 del Grupo Especial, infra,
Anexo 2-4, p�gina 153.
10 V�ase
el informe inicial del Grupo Especial, p�rrafos 4.53-4.54.
11 Ibid., en
el p�rrafo 4.67.
12 V�ase
la declaraci�n oral del Brasil, p�rrafos 11-20, infra, Anexo 2-3, p�gina
136.
13 Informe del
�rgano de Apelaci�n, p�rrafo 197.
14 Segunda
comunicaci�n del Brasil, p�rrafo 3.
15 En las primeras
etapas del presente procedimiento, el Brasil afirm� que la subvenci�n empezaba a
existir cuando se emit�a la carta de compromiso. Ulteriormente, el Brasil aclar�
que, a su parecer, la subvenci�n existe cuando se firma un contrato de
compraventa en virtud de una carta de compromiso. Respuesta del Brasil a la
pregunta 12 del Grupo Especial.
16 Respuesta del
Brasil a la pregunta 4 del Grupo Especial.
17 Tenemos
conocimiento de que un Grupo Especial establecido de conformidad con el p�rrafo
5 del art�culo 21 del ESD constat� recientemente que una recomendaci�n de que se
"retire" una subvenci�n prohibida en virtud del p�rrafo 7 del art�culo 4 del
Acuerdo SMC "no se limita tan s�lo a una medida prospectiva, sino que puede
abarcar el reembolso de la subvenci�n prohibida". Australia - Subvenciones
concedidas a los productores y exportadores de cuero para autom�viles,
Recurso de los Estados Unidos al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD, informe del
Grupo Especial adoptado el 11 de febrero de 2000, WT/DS126/RW, p�rrafo 6.39. En
esta diferencia, que se refer�a a subvenciones que entra�aban una entrega de
fondos �nica efectuada en el pasado y cuya retenci�n no estaba supeditada a los
resultados futuros de exportaci�n, los Estados Unidos, como parte reclamante,
alegaron que se deb�a reembolsar la "porci�n prospectiva" de la subvenci�n
otorgada por Australia, a saber, 26 millones de d�lares australianos de un total
de 30 millones. En la presente diferencia, el Canad� no ha alegado que el hecho
de que no se hayan reembolsado, en su totalidad o en parte, las subvenciones
otorgadas por el Brasil equivalga a no "retirar" las subvenciones a la
exportaci�n prohibidas de que se trata. Recordamos que, de conformidad con el
p�rrafo 7 del art�culo 3 del ESD, el objetivo del mecanismo de soluci�n de
diferencias es hallar una soluci�n positiva a las diferencias y que, de
conformidad con el p�rrafo 5 del art�culo 21, nuestra funci�n es tomar una
decisi�n "en caso de desacuerdo" en cuanto a la existencia de medidas destinadas
a cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD o a la compatibilidad de
dichas medidas con un acuerdo abarcado. Por consiguiente, nos pronunciaremos
�nicamente sobre las reclamaciones que se sometan a nuestra consideraci�n.
Nuestro silencio sobre cuestiones que no se nos hayan planteado no deber�
interpretarse como la expresi�n de una opini�n, expl�cita o impl�cita, con
respecto a si una recomendaci�n de que se "retire" una subvenci�n prohibida
puede abarcar o no el reembolso de dicha subvenci�n.
18 Brasil
- Aeronaves, informe del �rgano de Apelaci�n ("informe del �rgano de
Apelaci�n") adoptado el 20 de agosto de 1999, WT/DS46/AB/R, p�rrafo 158.
19 Informe del
�rgano de Apelaci�n , p�rrafo 154.
20 Informe del
�rgano de Apelaci�n, p�rrafo 156.
21 El Brasil alega
que una constataci�n de que una subvenci�n en el sentido del art�culo 1 del
Acuerdo SMC no existe hasta que se emiten los bonos NTN-I dejar�a sin efecto
las disposiciones de la Parte III del Acuerdo. Dado que nuestra constataci�n
relativa al momento en que se "conceden" las subvenciones PROEX en el sentido
del p�rrafo 2 del art�culo 3 no implica una opini�n sobre el momento en que las
subvenciones PROEX "existen", no es necesario que sigamos estudiando la cuesti�n
planteada por el Brasil.
22 V�ase,
Convenci�n de Viena sobre el Derechos de los Tratados, art�culo 28. Esta
disposici�n, titulada "Irretroactividad de los tratados", estipula que, las
disposiciones de un tratado no obligar�n a una parte "respecto de ning�n acto o
hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del
tratado para esa parte ni de ninguna situaci�n que en esa fecha haya dejado de
existir", salvo que una intenci�n diferente se desprenda del tratado. Por
inferencia negativa, obligar a una parte respecto de actos que hayan tenido
lugar despu�s de la entrada en vigor de un tratado no constituir�a una
aplicaci�n retroactiva. A pesar de que este art�culo trata de la aplicaci�n
temporal de los tratados y no de las recomendaciones del OSD, proporciona cierta
orientaci�n en relaci�n con el significado del concepto de retroactividad en el
derecho internacional p�blico.