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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS46/RW
9 de mayo de 2000

(00-1749)
  Original: inglés

BRASIL - PROGRAMA DE FINANCIACI�N DE
LAS EXPORTACIONES PARA AERONAVES

Recurso del Canad� al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD


Informe del Grupo Especial



El informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto "Brasil - Programa de financiaci�n de las exportaciones para aeronaves - Recurso del Canad� al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD" se distribuye a todos los Miembros de conformidad con lo dispuesto en el ESD. El informe es objeto de distribuci�n general a partir del 9 de mayo de 2000 de conformidad con los Procedimientos para la distribuci�n y la supresi�n del car�cter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD, s�lo las partes en la diferencia podr�n recurrir en apelaci�n contra el informe de un grupo especial. La apelaci�n tendr� �nicamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jur�dicas formuladas por �ste. No habr� comunicaciones ex parte con el grupo especial o el �rgano de Apelaci�n en relaci�n con asuntos sometidos a la consideraci�n del grupo especial o del �rgano de Apelaci�n.


 


�NDICE

  1. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO

  2. ELEMENTOS DE HECHO

  3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES

  4. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE TERCEROS

  5. REEXAMEN INTERMEDIO

  6. CONSTATACIONES
  1. INTRODUCCI�N Y RECLAMACIONES DEL CANAD�

  2. �PUEDE EL BRASIL SEGUIR EMITIENDO BONOS NTN-I EN VIRTUD DE CARTAS DE COMPROMISO EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROEX TAL COMO ESTABA FORMULADO ANTES DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1999?

  3. �SON COMPATIBLES CON EL ACUERDO SMC LOS PAGOS EN VIRTUD DEL PROGRAMA PROEX TAL COMO FUE MODIFICADO POR EL BRASIL? 
  1. Medidas adoptadas por el Brasil para cumplir la recomendaci�n del OSD

  2. Evaluaci�n por el Grupo Especial

a) �Puede utilizarse el primer p�rrafo del punto k) para determinar que una subvenci�n a la exportaci�n est� "permitida"? 

i) �Ha sido ya examinada esta cuesti�n por el �rgano de Apelaci�n?

ii) La relaci�n entre el p�rrafo 1 a) del art�culo 3 y la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportaci�n 

iii) El papel de la nota 5 al Acuerdo SMC

iv) La cl�usula de la ventaja importante y el principio de la interpretaci�n efectiva de los tratados

v) Los pa�ses en desarrollo y el objeto y fin del Acuerdo SMC

vi) Conclusi�n 

b) �Son los pagos efectuados en el marco del PROEX "pago" en el sentido del primer p�rrafo del punto k) que "se [utilizan] para lograr una ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n"?

i) �Son los pagos efectuados en el marco del PROEX "pagos" en el sentido del primer p�rrafo del punto k)?

ii) �Son utilizados los pagos PROEX "para lograr una ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n"?

c) Conclusiones y observaciones finales

  1. CONCLUSI�N

�NDICE

ANEXO 1: COMUNICACI�N DEL CANAD�

1-1 PRIMERA COMUNICACI�N DEL CANAD� 

1-2 ESCRITO DE R�PLICA DEL CANAD�

1-3 DECLARACI�N ORAL DEL CANAD� 

1-4 RESPUESTAS DEL CANAD� A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL

1-5 OBSERVACIONES DEL CANAD� CON RESPECTO A LAS RESPUESTAS DEL BRASIL A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL

ANEXO 2: COMUNICACI�N DEL BRASIL

2-1 PRIMERA COMUNICACI�N DEL BRASIL

2-2 ESCRITO DE R�PLICA DEL BRASIL

2-3 DECLARACI�N ORAL DEL BRASIL

2-4 RESPUESTAS DEL BRASIL A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL

2-5 OBSERVACIONES DEL BRASIL CON RESPECTO A LAS RESPUESTAS DEL CANAD� A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL Y EL BRASIL

2-6 OBSERVACIONES DEL BRASIL CON RESPECTO AL REEXAMEN INTERMEDIO

ANEXO 3: COMUNICACIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

3-1 COMUNICACI�N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

3-2 COMUNICACI�N DE LOS ESTADOS UNIDOS

3-3 DECLARACI�N ORAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

3-4 DECLARACI�N ORAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

3-5 RESPUESTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL

3-6 RESPUESTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL

 


I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO

1.1 El 20 de agosto de 1999, el �rgano de Soluci�n de Diferencias ("OSD") adopt� el informe del �rgano de Apelaci�n contenido en el documento WT/DS46/AB/R y el informe del Grupo Especial, contenido en el documento WT/DS46/R, modificado por el informe del �rgano de Apelaci�n, en la diferencia Brasil - Programa de financiaci�n de las exportaciones para aeronaves ("Brasil - Aeronaves").

1.2 El OSD recomend� que el Brasil pusiera en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC") las subvenciones a la exportaci�n declaradas en el informe del �rgano de Apelaci�n y en el informe del Grupo Especial modificado por el informe del �rgano de Apelaci�n, incompatibles con las obligaciones del Brasil en virtud del apartado a) del p�rrafo 1 y del p�rrafo 2 del art�culo 3 de dicho Acuerdo. El OSD recomend� tambi�n que el Brasil retirara las subvenciones a la exportaci�n destinadas a las aeronaves regionales en un plazo de 90 d�as.

1.3 El 19 de noviembre de 1999, el Brasil present� al Presidente del OSD, de conformidad con el p�rrafo 6 del art�culo 21 del Entendimiento sobre Soluci�n de Diferencias ("ESD"), un informe de situaci�n (WT/DS46/12) relativo a la aplicaci�n de las recomendaciones y resoluciones del �rgano de Apelaci�n y del Grupo Especial con respecto a esa diferencia. Se describ�an en dicho informe las medidas adoptadas por el Brasil que, a juicio de �ste, cumpl�an la recomendaci�n del OSD de retirar las medidas en un plazo de 90 d�as.

1.4 El informe de situaci�n indicaba que los pagos PROEX de equiparaci�n de los tipos de inter�s se conceder�an �nicamente en la medida en que el tipo de inter�s neto aplicable a una transacci�n en el marco de ese programa descendiera al "punto de referencia" pertinente del mercado internacional. La legislaci�n de aplicaci�n comprend�a: i) una Resoluci�n del Consejo Monetario Nacional por la que �ste modifica su propia Resoluci�n N� 2576, de fecha 17 de diciembre de 1998, en la que se establecen los criterios aplicables a los pagos PROEX de equiparaci�n de los tipos de inter�s; y ii) una Circular del Banco Central en la que se establecen los nuevos porcentajes m�ximos de equiparaci�n y se deja sin efecto la Circular N� 2843, de fecha 25 de marzo de 1999.

1.5 El 23 de noviembre de 1999, el Canad� present� una comunicaci�n al Presidente del OSD (WT/DS46/13), en la que recurr�a al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD. El Canad� indicaba en dicha comunicaci�n que exist�a un desacuerdo entre el Canad� y el Brasil con respecto a si las medidas adoptadas por el Brasil para dar cumplimiento a las resoluciones y recomendaciones del OSD, de fecha 20 de agosto de 1999, pon�an efectivamente al Brasil en conformidad con las disposiciones del Acuerdo SMC y daban lugar al retiro de las subvenciones a la exportaci�n destinadas a las aeronaves regionales en el marco del PROEX y, por consiguiente, el Canad� solicitaba que el OSD sometiera el asunto al Grupo Especial que hab�a entendido inicialmente en el asunto, de conformidad con el p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD. El Canad� adjuntaba a la comunicaci�n los t�rminos del acuerdo al que hab�an llegado el Canad� y el Brasil con respecto al procedimiento que deb�a seguirse de conformidad con los art�culos 21 y 22 del ESD.

1.6 En su reuni�n del 9 de diciembre de 1999, el OSD decidi�, de conformidad con el p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD, someter al Grupo Especial que entendi� inicialmente en el asunto la cuesti�n planteada por el Canad� en el documento WT/DS46/13. En esa reuni�n del OSD, se acord� tambi�n que el Grupo Especial se estableciera con el mandato uniforme siguiente:

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados invocados por el Canad� en el documento WT/DS46/13, el asunto sometido al OSD por el Canad� en ese documento y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos."

1.7 La composici�n del Grupo Especial era la siguiente:
 
Presidente: Dr. Dariusz Rosati
   
Miembros: Prof. Akio Shimizu
  Sr. Kajit Sukhum

1.8 Australia, las Comunidades Europeas y los Estados Unidos se reservaron sus derechos a participar como terceros en el procedimiento del Grupo Especial.

1.9 El Grupo Especial se reuni� con las partes los d�as 3 y 4 de febrero de 2000. Se reuni� con los terceros el 4 de febrero de 2000.

1.10 El Grupo Especial present� a las partes su informe provisional el 31 de marzo de 2000. El 7 de abril de 2000, el Brasil solicit� por escrito al Grupo Especial que examinara aspectos concretos del informe provisional. Ninguna de las partes solicit� una reuni�n intermedia. El Grupo Especial present� su informe definitivo a las partes el 28 de abril de 2000.

II. ELEMENTOS DE HECHO

2.1 Como se describe en nuestro informe inicial1, el PROEX fue establecido por el Gobierno del Brasil el 1� de junio de 1991 mediante Ley N� 8187/91 y actualmente se mantiene en virtud de las medidas provisionales adoptadas por el Gobierno brasile�o a intervalos mensuales.2 El PROEX otorga cr�ditos a la exportaci�n a los exportadores brasile�os sea mediante la financiaci�n directa o mediante pagos de equiparaci�n de los tipos de inter�s.3

2.2 Con la financiaci�n directa el Gobierno del Brasil presta una parte de los fondos necesarios para la transacci�n. Los instrumentos jur�dicos en los que se basa esta medida disponen que, mediante la equiparaci�n de los intereses, el "Tesoro Nacional concede a la parte financiera un pago de equiparaci�n para cubrir, como m�ximo, la diferencia entre los intereses convenidos con el comprador y el costo para la parte financiera de la recaudaci�n de los fondos necesarios".4

2.3 Las condiciones de la financiaci�n para la cual se efect�an los pagos de equiparaci�n de los tipos de inter�s son establecidas por Decretos Ministeriales. Esas condiciones, determinadas seg�n el producto que ha de ser exportado, var�an normalmente de 1 a 10 a�os. En el caso de las aeronaves regionales, sin embargo, este plazo a menudo se ha extendido a 15 a�os, mediante una exenci�n de las directrices pertinentes del PROEX. La duraci�n del plazo de financiaci�n, a su vez, determina el margen que ha de equipararse: el pago oscila de 0,5 puntos porcentuales por a�o, por un plazo de hasta 6 meses, hasta 2,5 puntos porcentuales por a�o, por un plazo de 9 a�os o m�s.5 El margen es fijo y no var�a seg�n el costo efectivo de los fondos para el prestamista.6 Como se indica en la secci�n VI del presente informe, la Resoluci�n N� 2667, de 19 de noviembre de 1999, dispone que, en la financiaci�n de las aeronaves regionales, "los tipos de equiparaci�n se establecer�n caso por caso y seg�n niveles que pueden ser diferenciales, basados preferiblemente en el tipo aplicado al Bono del Tesoro a 10 a�os de los Estados Unidos, m�s un margen adicional del 0,2 por ciento anual, y que se revisar�n peri�dicamente de conformidad con las pr�cticas del mercado".

2.4 El PROEX est� administrado por el Comit� de Cr�dito �s Exporta��es (el "Comit�"), un grupo de 13 organismos, en el que el Ministerio de Hacienda act�a como �rgano ejecutivo. El Banco do Brasil se ocupa de las operaciones diarias del PROEX. Para las solicitudes relativas a operaciones de financiaci�n que no superan los 5 millones de d�lares EE.UU., cuyas condiciones por lo dem�s quedan comprendidas en las directrices del PROEX, el Banco do Brasil ha sido facultado previamente para prestar la ayuda del PROEX sin solicitar la aprobaci�n del Comit�. Todas las dem�s solicitudes son remitidas al Comit�, que est� facultado para eximir del cumplimiento de algunas de las directrices publicadas del PROEX. En el caso de aviones para el transporte regional, la exenci�n m�s frecuente ha consistido en extender el plazo de financiaci�n de 10 a 15 a�os.

2.5 La participaci�n del PROEX en las operaciones de financiaci�n para aeronaves comienza cuando el fabricante solicita una carta de compromiso del Comit� antes de la conclusi�n de un acuerdo formal con el comprador. Esta solicitud fija los t�rminos y condiciones de la transacci�n propuesta. Si el Comit� la aprueba, expide una carta de compromiso al fabricante. En esta carta, el Gobierno del Brasil se compromete a prestar ayuda en la forma especificada para esa operaci�n, a condici�n de que el contrato se celebre en los t�rminos y condiciones que figuran en la solicitud de aprobaci�n y dentro de un plazo determinado, generalmente de 90 d�as (y a condici�n de que las aeronaves sean exportadas, como se explica m�s adelante). Si no se celebra el contrato dentro de dicho plazo, el compromiso contenido en la carta de aprobaci�n expira.

2.6 Los pagos por concepto de equiparaci�n de los tipos de inter�s efectuados por el PROEX, de conformidad con el compromiso, comienzan una vez que la aeronave ha sido exportada y pagada por el comprador. El PROEX efect�a los pagos a la instituci�n financiera que otorga los pr�stamos en forma de Bonos del Tesoro Nacional que no devengan intereses (Notas do Tesouro Nacional - S�rie I) denominados bonos NTN-I. El Tesoro Nacional brasile�o expide los bonos al banco que act�a como su agente, el Banco do Brasil, que luego los transfiere a los bancos prestamistas que financian la operaci�n. Los bonos se emiten en nombre del banco prestamista, que puede decidir rescatarlos, sobre una base semestral, durante la duraci�n de la financiaci�n, o descontarlos por una suma global en el mercado. El PROEX es como una serie de bonos de cup�n cero que vencen a intervalos de seis meses durante el per�odo de financiaci�n. Los bonos solamente pueden rescatarse en el Brasil y �nicamente en moneda brasile�a al tipo de cambio vigente en el momento del pago. Si el banco prestamista se encuentra fuera del Brasil, puede nombrar un banco brasile�o como su agente para que reciba los pagos semestrales en su nombre.

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES

3.1 El Canad� solicita que el Grupo Especial constate que las medidas del Brasil no cumplen las recomendaciones y resoluciones del OSD por los siguientes motivos: en primer lugar, el Brasil sigue pagando subvenciones a la exportaci�n comprometidas en relaci�n con las exportaciones de aeronaves regionales pero no concedidas todav�a el 18 de noviembre de 1999; y, en segundo lugar, el Brasil ha omitido aplicar medidas que pongan el programa PROEX de subvenciones a la exportaci�n en conformidad con el Acuerdo SMC dado que: a) los pagos PROEX siguen constituyendo subvenciones a la exportaci�n prohibidas, b) el primer p�rrafo del punto k) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportaci�n, Anexo I del Acuerdo SMC ("Lista ilustrativa"), no da lugar a una excepci�n a contrario sensu, y c) aunque se considerara que el punto k) da lugar a una excepci�n a contrario sensu, las subvenciones a la exportaci�n del PROEX no son "pagos" del tipo mencionado en el primer p�rrafo del punto k) y las subvenciones a la exportaci�n en el marco del programa revisado seguir�an utiliz�ndose "para lograr una ventaja importante" en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n. El Canad� pide tambi�n que el Grupo Especial sugiera, de conformidad con el p�rrafo 1 del art�culo 19 del ESD, que las partes establezcan procedimientos de verificaci�n a fin de que se pueda verificar que la financiaci�n futura por el Brasil de la exportaci�n de aeronaves regionales est� conforme con el Acuerdo SMC sin necesidad de recurrir nuevamente al ESD.


Continuaci�n: Secci�n 3.2


1 Brasil - Programa de financiaci�n de las exportaciones para aeronaves ("Brasil - Aeronaves"), informe del Grupo Especial ("informe inicial") adoptado el 20 de agosto de 1999, WT/DS46/R, p�rrafos 2.1 a 2.6.

2 A partir de la fecha en que el Canad� solicit� que la cuesti�n se sometiera al Grupo Especial inicial, el instrumento jur�dico pertinente fue la Medida Provisional 1892-33, de 23 de noviembre de 1999.

3 Ley N� 8187, de 1� de junio de 1991, sustituida por la Medida Provisional N� 1629, de 12 de febrero de 1998.

4 V�ase, por ejemplo, la Resoluci�n N� 2380, de 25 de abril de 1997.

5 V�ase, Circular del Banco Central del Brasil N� 2881, de fecha 19 de noviembre de 1999.

6 Evaluation of the Brazilian Export Program ("Finan Report"), p�rrafo 2.7.