ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
|
WT/DS46/RW
9 de mayo de 2000
(00-1749) |
|
|
Original: inglés |
BRASIL - PROGRAMA DE FINANCIACIÓN DE
LAS EXPORTACIONES PARA AERONAVES
Recurso del Canadá al párrafo 5 del artículo 21
del ESD
Informe del Grupo Especial
El informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto "Brasil - Programa de
financiación de las exportaciones para aeronaves - Recurso del Canadá al párrafo
5 del artículo 21 del ESD" se distribuye a todos los Miembros de conformidad con
lo dispuesto en el ESD. El informe es objeto de distribución general a partir
del 9 de mayo de 2000 de conformidad con los Procedimientos para la distribución
y la supresión del carácter reservado de los documentos de la OMC
(WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD,
sólo las partes en la diferencia podrán recurrir en apelación contra el informe
de un grupo especial. La apelación tendrá únicamente por objeto las cuestiones
de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones
jurídicas formuladas por éste. No habrá comunicaciones ex parte con el grupo
especial o el Órgano de Apelación en relación con asuntos sometidos a la
consideración del grupo especial o del Órgano de Apelación.
ÍNDICE
-
ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO
-
ELEMENTOS DE HECHO
-
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES
-
ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE TERCEROS
-
REEXAMEN INTERMEDIO
-
CONSTATACIONES
-
INTRODUCCIÓN Y RECLAMACIONES DEL CANADÁ
-
¿PUEDE EL BRASIL SEGUIR EMITIENDO BONOS NTN-I EN VIRTUD DE
CARTAS DE COMPROMISO EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROEX TAL COMO ESTABA FORMULADO ANTES DEL 18 DE NOVIEMBRE
DE 1999?
-
¿SON COMPATIBLES CON EL ACUERDO SMC LOS PAGOS EN VIRTUD DEL PROGRAMA PROEX TAL COMO FUE MODIFICADO POR EL BRASIL?
-
Medidas adoptadas por el Brasil para cumplir la
recomendación del OSD
-
Evaluación por el Grupo
Especial
a) ¿Puede utilizarse el primer párrafo del punto k) para determinar que una subvención a la exportación está "permitida"?
i) ¿Ha sido ya examinada esta cuestión por el Órgano de Apelación?
ii) La relación entre el párrafo 1 a) del artículo 3 y la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación
iii) El papel de la nota 5 al Acuerdo SMC
iv) La cláusula de la ventaja importante y el principio de la interpretación efectiva de los tratados
v) Los países en desarrollo y el objeto y fin del Acuerdo
SMC
vi) Conclusión
b) ¿Son los pagos efectuados en el marco del PROEX "pago" en el sentido del primer párrafo del punto k) que "se [utilizan] para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación"?
i) ¿Son los pagos efectuados en el marco del PROEX "pagos" en el sentido del primer párrafo del punto
k)?
ii) ¿Son utilizados los pagos PROEX "para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación"?
c) Conclusiones y observaciones finales
- CONCLUSIÓN
ÍNDICE
ANEXO 1: COMUNICACIÓN DEL CANADÁ
1-1 PRIMERA COMUNICACIÓN DEL CANADÁ
1-2 ESCRITO DE RÉPLICA DEL CANADÁ
1-3 DECLARACIÓN ORAL DEL CANADÁ
1-4 RESPUESTAS DEL CANADÁ A LAS PREGUNTAS
FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL
1-5 OBSERVACIONES DEL CANADÁ CON RESPECTO A LAS RESPUESTAS DEL BRASIL A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO
ESPECIAL
ANEXO 2: COMUNICACIÓN DEL BRASIL
2-1 PRIMERA COMUNICACIÓN DEL BRASIL
2-2 ESCRITO DE RÉPLICA DEL BRASIL
2-3 DECLARACIÓN ORAL DEL BRASIL
2-4 RESPUESTAS DEL BRASIL A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO
ESPECIAL
2-5 OBSERVACIONES DEL BRASIL CON RESPECTO A LAS RESPUESTAS DEL CANADÁ A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL Y EL BRASIL
2-6 OBSERVACIONES DEL BRASIL CON RESPECTO AL REEXAMEN INTERMEDIO
ANEXO 3: COMUNICACIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
3-1 COMUNICACIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
3-2 COMUNICACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS
3-3 DECLARACIÓN ORAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
3-4 DECLARACIÓN ORAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
3-5 RESPUESTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO
ESPECIAL
3-6 RESPUESTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO
ESPECIAL
I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO
1.1 El 20 de agosto de 1999, el Órgano de Solución de Diferencias ("OSD") adoptó
el informe del Órgano de Apelación contenido en el documento WT/DS46/AB/R y el
informe del Grupo Especial, contenido en el documento WT/DS46/R, modificado por
el informe del Órgano de Apelación, en la diferencia Brasil - Programa de
financiación de las exportaciones para aeronaves ("Brasil - Aeronaves").
1.2 El OSD recomendó que el Brasil pusiera en conformidad con las obligaciones
que le corresponden en virtud del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias ("Acuerdo SMC") las subvenciones a la exportación declaradas en
el informe del Órgano de Apelación y en el informe del Grupo Especial modificado
por el informe del Órgano de Apelación, incompatibles con las obligaciones del
Brasil en virtud del apartado a) del párrafo 1 y del párrafo 2 del artículo 3 de
dicho Acuerdo. El OSD recomendó también que el Brasil retirara las subvenciones
a la exportación destinadas a las aeronaves regionales en un plazo de 90 días.
1.3 El 19 de noviembre de 1999, el Brasil presentó al Presidente del OSD, de
conformidad con el párrafo 6 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de
Diferencias ("ESD"), un informe de situación (WT/DS46/12) relativo a la
aplicación de las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Apelación y del
Grupo Especial con respecto a esa diferencia. Se describían en dicho informe las
medidas adoptadas por el Brasil que, a juicio de éste, cumplían la recomendación
del OSD de retirar las medidas en un plazo de 90 días.
1.4 El informe de situación indicaba que los pagos PROEX de equiparación de los
tipos de interés se concederían únicamente en la medida en que el tipo de
interés neto aplicable a una transacción en el marco de ese programa descendiera
al "punto de referencia" pertinente del mercado internacional. La legislación de
aplicación comprendía: i) una Resolución del Consejo Monetario Nacional por la
que éste modifica su propia Resolución Nº 2576, de fecha 17 de diciembre de
1998, en la que se establecen los criterios aplicables a los pagos PROEX de
equiparación de los tipos de interés; y ii) una Circular del Banco Central en la
que se establecen los nuevos porcentajes máximos de equiparación y se deja sin
efecto la Circular Nº 2843, de fecha 25 de marzo de 1999.
1.5 El 23 de noviembre de 1999, el Canadá presentó una comunicación al
Presidente del OSD (WT/DS46/13), en la que recurría al párrafo 5 del artículo 21
del ESD. El Canadá indicaba en dicha comunicación que existía un desacuerdo
entre el Canadá y el Brasil con respecto a si las medidas adoptadas por el
Brasil para dar cumplimiento a las resoluciones y recomendaciones del OSD, de
fecha 20 de agosto de 1999, ponían efectivamente al Brasil en conformidad con
las disposiciones del Acuerdo SMC y daban lugar al retiro de las subvenciones a
la exportación destinadas a las aeronaves regionales en el marco del PROEX y,
por consiguiente, el Canadá solicitaba que el OSD sometiera el asunto al Grupo
Especial que había entendido inicialmente en el asunto, de conformidad con el
párrafo 5 del artículo 21 del ESD. El Canadá adjuntaba a la comunicación los
términos del acuerdo al que habían llegado el Canadá y el Brasil con respecto al
procedimiento que debía seguirse de conformidad con los artículos 21 y 22 del
ESD.
1.6 En su reunión del 9 de diciembre de 1999, el OSD decidió, de conformidad con
el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, someter al Grupo Especial que entendió
inicialmente en el asunto la cuestión planteada por el Canadá en el documento
WT/DS46/13. En esa reunión del OSD, se acordó también que el Grupo Especial se
estableciera con el mandato uniforme siguiente:
"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados
invocados por el Canadá en el documento WT/DS46/13, el asunto sometido al OSD
por el Canadá en ese documento y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer
las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos."
1.7 La composición del Grupo Especial era la siguiente:
|
Presidente: |
Dr. Dariusz Rosati |
| |
|
|
Miembros: |
Prof. Akio Shimizu |
| |
Sr. Kajit Sukhum |
1.8 Australia, las Comunidades Europeas y los Estados Unidos se reservaron sus
derechos a participar como terceros en el procedimiento del Grupo Especial.
1.9 El Grupo Especial se reunió con las partes los días 3 y 4 de febrero de
2000. Se reunió con los terceros el 4 de febrero de 2000.
1.10 El Grupo Especial presentó a las partes su informe provisional el 31 de
marzo de 2000. El 7 de abril de 2000, el Brasil solicitó por escrito al Grupo
Especial que examinara aspectos concretos del informe provisional. Ninguna de
las partes solicitó una reunión intermedia. El Grupo Especial presentó su
informe definitivo a las partes el 28 de abril de 2000.
II. ELEMENTOS DE HECHO
2.1 Como se describe en nuestro informe inicial1, el PROEX fue establecido por
el Gobierno del Brasil el 1º de junio de 1991 mediante Ley Nº 8187/91 y
actualmente se mantiene en virtud de las medidas provisionales adoptadas por el
Gobierno brasileño a intervalos mensuales.2 El PROEX otorga créditos a la
exportación a los exportadores brasileños sea mediante la financiación directa o
mediante pagos de equiparación de los tipos de interés.3
2.2 Con la financiación directa el Gobierno del Brasil presta una parte de los
fondos necesarios para la transacción. Los instrumentos jurídicos en los que se
basa esta medida disponen que, mediante la equiparación de los intereses, el "Tesoro
Nacional concede a la parte financiera un pago de equiparación para cubrir, como
máximo, la diferencia entre los intereses convenidos con el comprador y el costo
para la parte financiera de la recaudación de los fondos necesarios".4
2.3 Las condiciones de la financiación para la cual se efectúan los pagos de
equiparación de los tipos de interés son establecidas por Decretos Ministeriales.
Esas condiciones, determinadas según el producto que ha de ser exportado, varían
normalmente de 1 a 10 años. En el caso de las aeronaves regionales, sin embargo,
este plazo a menudo se ha extendido a 15 años, mediante una exención de las
directrices pertinentes del PROEX. La duración del plazo de financiación, a su
vez, determina el margen que ha de equipararse: el pago oscila de 0,5 puntos
porcentuales por año, por un plazo de hasta 6 meses, hasta 2,5 puntos
porcentuales por año, por un plazo de 9 años o más.5 El margen es fijo y no varía
según el costo efectivo de los fondos para el prestamista.6 Como se indica en la
sección VI del presente informe, la Resolución Nº 2667, de 19 de noviembre de
1999, dispone que, en la financiación de las aeronaves regionales, "los tipos de
equiparación se establecerán caso por caso y según niveles que pueden ser
diferenciales, basados preferiblemente en el tipo aplicado al Bono del Tesoro a
10 años de los Estados Unidos, más un margen adicional del 0,2 por ciento anual,
y que se revisarán periódicamente de conformidad con las prácticas del mercado".
2.4 El PROEX está administrado por el Comitê de Crédito ás Exportações (el "Comité"),
un grupo de 13 organismos, en el que el Ministerio de Hacienda actúa como órgano
ejecutivo. El Banco do Brasil se ocupa de las operaciones diarias del PROEX.
Para las solicitudes relativas a operaciones de financiación que no superan los
5 millones de dólares EE.UU., cuyas condiciones por lo demás quedan comprendidas
en las directrices del PROEX, el Banco do Brasil ha sido facultado previamente
para prestar la ayuda del PROEX sin solicitar la aprobación del Comité. Todas
las demás solicitudes son remitidas al Comité, que está facultado para eximir
del cumplimiento de algunas de las directrices publicadas del PROEX. En el caso
de aviones para el transporte regional, la exención más frecuente ha consistido
en extender el plazo de financiación de 10 a 15 años.
2.5 La participación del PROEX en las operaciones de financiación para aeronaves
comienza cuando el fabricante solicita una carta de compromiso del Comité antes
de la conclusión de un acuerdo formal con el comprador. Esta solicitud fija los
términos y condiciones de la transacción propuesta. Si el Comité la aprueba,
expide una carta de compromiso al fabricante. En esta carta, el Gobierno del
Brasil se compromete a prestar ayuda en la forma especificada para esa operación,
a condición de que el contrato se celebre en los términos y condiciones que
figuran en la solicitud de aprobación y dentro de un plazo determinado,
generalmente de 90 días (y a condición de que las aeronaves sean exportadas,
como se explica más adelante). Si no se celebra el contrato dentro de dicho
plazo, el compromiso contenido en la carta de aprobación expira.
2.6 Los pagos por concepto de equiparación de los tipos de interés efectuados
por el PROEX, de conformidad con el compromiso, comienzan una vez que la
aeronave ha sido exportada y pagada por el comprador. El PROEX efectúa los pagos
a la institución financiera que otorga los préstamos en forma de Bonos del
Tesoro Nacional que no devengan intereses (Notas do Tesouro Nacional - Série I) denominados bonos NTN-I. El Tesoro Nacional brasileño expide los bonos al banco
que actúa como su agente, el Banco do Brasil, que luego los transfiere a los
bancos prestamistas que financian la operación. Los bonos se emiten en nombre
del banco prestamista, que puede decidir rescatarlos, sobre una base semestral,
durante la duración de la financiación, o descontarlos por una suma global en el
mercado. El PROEX es como una serie de bonos de cupón cero que vencen a
intervalos de seis meses durante el período de financiación. Los bonos solamente
pueden rescatarse en el Brasil y únicamente en moneda brasileña al tipo de
cambio vigente en el momento del pago. Si el banco prestamista se encuentra
fuera del Brasil, puede nombrar un banco brasileño como su agente para que
reciba los pagos semestrales en su nombre.
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES
3.1 El Canadá solicita que el Grupo Especial constate que las medidas del Brasil
no cumplen las recomendaciones y resoluciones del OSD por los siguientes motivos:
en primer lugar, el Brasil sigue pagando subvenciones a la exportación
comprometidas en relación con las exportaciones de aeronaves regionales pero no
concedidas todavía el 18 de noviembre de 1999; y, en segundo lugar, el Brasil ha
omitido aplicar medidas que pongan el programa PROEX de subvenciones a la
exportación en conformidad con el Acuerdo SMC dado que: a) los pagos PROEX
siguen constituyendo subvenciones a la exportación prohibidas, b) el primer
párrafo del punto k) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación,
Anexo I del Acuerdo SMC ("Lista ilustrativa"), no da lugar a una excepción a
contrario sensu, y c) aunque se considerara que el punto k) da lugar a una
excepción a contrario sensu, las subvenciones a la exportación del PROEX no son
"pagos" del tipo mencionado en el primer párrafo del punto k) y las subvenciones
a la exportación en el marco del programa revisado seguirían utilizándose "para
lograr una ventaja importante" en las condiciones de los créditos a la
exportación. El Canadá pide también que el Grupo Especial sugiera, de
conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 del ESD, que las partes establezcan
procedimientos de verificación a fin de que se pueda verificar que la
financiación futura por el Brasil de la exportación de aeronaves regionales está
conforme con el Acuerdo SMC sin necesidad de recurrir nuevamente al ESD.
1 Brasil - Programa de financiación de
las exportaciones para aeronaves ("Brasil - Aeronaves"), informe del Grupo
Especial ("informe inicial") adoptado el 20 de agosto de 1999, WT/DS46/R,
párrafos 2.1 a 2.6.
2 A partir de la
fecha en que el Canadá solicitó que la cuestión se sometiera al Grupo Especial
inicial, el instrumento jurídico pertinente fue la Medida Provisional 1892-33,
de 23 de noviembre de 1999.
3 Ley Nº 8187, de 1º
de junio de 1991, sustituida por la Medida Provisional Nº 1629, de 12 de febrero
de 1998.
4 Véase, por
ejemplo, la Resolución Nº 2380, de 25 de abril de 1997.
5 Véase,
Circular del Banco Central del Brasil Nº 2881, de fecha 19 de noviembre de 1999.
6
Evaluation of the Brazilian Export Program ("Finan Report"), párrafo 2.7.
|