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Turquía - Restricciones a las Importaciones de Productos Textiles y de Vestido

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


ii) Contexto inmediato del apartado a) del párrafo 5 del artículo XXIV

9.124 El contexto del apartado a) del párrafo 5 del artículo XXIV respalda nuestra interpretación de los términos en él utilizados. Ese contexto consiste, en primer lugar, en las demás disposiciones del artículo XXIV relativas a acuerdos comerciales regionales.

Apartado b) del párrafo 5 del artículo XXIV

9.125 Nuestra interpretación del apartado a) del párrafo 5 se apoya también en su analogía con el texto utilizado en el apartado b) del párrafo 5 en relación con las zonas de libre comercio. En dicho apartado, que se refiere a las zonas de libre comercio, se establece que "[...] los derechos de aduana mantenidos en cada territorio constitutivo [...] no sean más elevados, ni las demás reglamentaciones comerciales más rigurosas que los derechos y reglamentaciones comerciales vigentes en los territorios constitutivos de la zona [...]" (cursiva añadida). Observamos que los términos utilizados en el apartado b) del párrafo 5 son muy parecidos a los utilizados en el apartado a) del párrafo 5. Sin embargo, en el caso de las zonas de libre comercio no se exige a los miembros constitutivos que armonicen sus otras reglamentaciones comerciales con terceros países. Por consiguiente, los miembros constitutivos de una zona de libre comercio no podrían aducir que los términos del apartado b) del párrafo 5 los autorizan a infringir otras disposiciones del Acuerdo sobre la OMC en sus esfuerzos por armonizar sus políticas de comercio exterior, ya que no se les requiere que hagan tal cosa. Por consiguiente, no creemos que pueda aducirse que los términos del apartado a) del párrafo 5 autorizan a los miembros constitutivos de una unión aduanera a adoptar medidas incompatibles con el GATT. Los mismos términos utilizados en los apartados a) y b) del párrafo 5 no deben dar lugar a interpretaciones distintas.

Párrafo 4 del artículo XXIV

9.126 Observamos también que en el párrafo 4 del artículo XXIV se establece que una unión aduanera no debe tener por objeto erigir obstáculos al comercio de otros Miembros. Aunque no se exprese en forma de obligación, el párrafo 4 (y su análisis en el quinto párrafo del preámbulo del Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT de 1994) invalida toda interpretación del apartado a) del párrafo 5 que permita deducir de ese párrafo la existencia de una excepción a la aplicación de las normas del GATT que prohíben erigir obstáculos específicos al comercio. La misma opinión expresaron el Japón y Hong Kong, China en sus comunicaciones de tercero participante. 340 Al utilizar los términos "por consiguiente", el texto del párrafo 4 es especialmente pertinente para la aplicación e interpretación de las disposiciones del párrafo 5, e invalida toda interpretación favorable a la existencia de excepciones o desviaciones (no previstas en otras partes) de la prohibición general del GATT de utilizar restricciones cuantitativas. Lo mismo observa también Filipinas. 341

Párrafo 6 del artículo XXIV

9.127 Además, el párrafo 6 del artículo XXIV establece que si un Miembro "tiene el propósito de aumentar un derecho de manera incompatible con las disposiciones del artículo II, será aplicable el procedimiento establecido en el artículo XXVIII". Por tanto, cuando se adopta el arancel exterior común de una unión aduanera, procede una compensación si se supera el nivel preexistente de los aranceles consolidados. Observamos que no hay ninguna disposición paralela para compensar a los Miembros por la introducción de restricciones cuantitativas. En nuestra opinión, esto es así porque las restricciones cuantitativas están generalmente prohibidas por el GATT/OMC, mientras que los aumentos de aranceles por encima de las consolidaciones, siempre que sean renegociados, son compatibles con la OMC.

9.128 Estimamos también que esta referencia al artículo XXVIII en el artículo XXIV constituye prueba de la aplicación de otras disposiciones del GATT a las medidas adoptadas con ocasión del establecimiento de una unión aduanera. La finalidad de esa referencia específica al artículo XXVIII es permitir la renegociación de las consolidaciones arancelarias con independencia del marco cronológico y los requisitos de notificación previa establecidos en el artículo XXVIII (incluidos el artículo XXVIIIbis y el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXVIII del GATT de 1994).

Párrafo 8 del artículo XXIV

9.129 Otro elemento que guarda relación con el contexto es el alcance y el sentido corriente de los términos del inciso ii) del apartado a) del párrafo 8, que define la forma en que los Miembros que establecen una unión aduanera deben actuar con respecto a terceros Miembros. En el marco de nuestro análisis del apartado a) del párrafo 8 del artículo XXIV nos remitimos a los párrafos 9.142 a 9.169 infra, donde abordamos el argumento de Turquía de que está obligada a adoptar la política comercial de las CE, incluidas las restricciones cuantitativas en el sector de los productos textiles y de vestido.

El artículo XXIV en la Parte III del GATT

9.130 Otro elemento que guarda relación con el contexto es el hecho de que el artículo XXIV figura en la Parte III del GATT, una sección del Acuerdo General diferenciada de la Parte I y la Parte II. La Parte I contiene los fundamentos básicos del GATT: la cláusula de la nación más favorecida (artículo I) y los compromisos o consolidaciones arancelarias (artículo II). La Parte II contiene una serie de disciplinas, cuya principal finalidad es velar por la eficacia de los compromisos arancelarios. Así lo evidencian la prohibición de imponer restricciones cuantitativas (artículo XI) y la obligación de otorgar trato nacional (artículo III). Observamos que el artículo XXIV no figura en la lista de excepciones generales (artículo XX) ni en la de excepciones relativas a la seguridad (artículo XXI), ambas incluidas en la Parte II.

9.131 De la ubicación del artículo XXIV en la Parte III Turquía concluye que el artículo XXIV constituye un régimen autosuficiente para la formación de acuerdos comerciales regionales, es decir, que si se satisfacen los requisitos establecidos en el artículo XXIV no debe aplicarse ninguna otra norma del GATT a las medidas relacionadas con la formación de una unión aduanera.

9.132 Observamos que la Parte III contiene distintos tipos de disposiciones, algunas de carácter más institucional (por ejemplo el artículo XXV) y otras relativas a los derechos básicos de los Miembros, como el artículo XXVIII y el artículo XXIV. Observamos también que el artículo XXIV aborda diversos elementos, como la aplicación territorial del GATT, el tráfico fronterizo y las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio. Hemos examinado detalladamente los antecedentes de negociación del artículo XXIV, que no obstante no aportan nada especial a este respecto. No hay ningún texto relacionado con la Parte III que sugiera que ésta es fundamentalmente diferente de la Parte II, aunque las Partes II y III entraron en vigor en fecha distinta. 342 En la Carta de la Habana, las disposiciones sobre acuerdos comerciales regionales se incluyeron, dentro del capítulo de política comercial, en una sección sobre disposiciones especiales (entre las que estaban las excepciones generales que hoy figuran en el artículo XX del GATT). Sin embargo, no tenemos noticia de que se considerara que las disposiciones de la Carta de la Habana sobre uniones aduaneras fueran fundamentalmente distintas de las del GATT. Hay testimonio escrito de que los redactores opinaban que las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio (concepto que se introdujo en una fase más avanzada de las negociaciones) eran, por su naturaleza, "excepciones", pero los debates no aclaran el alcance ni incluso la naturaleza de esta disposición y la importancia de su "ubicación" en el GATT. No creemos que de este examen pueda sacarse la conclusión propuesta por Turquía.

9.133 Además, la interpretación sugerida por Turquía, consistente en proponer una prueba aplicable al tratamiento de las medidas relacionadas con la "formación" de una unión aduanera, es problemática. La determinación del alcance temporal y sustantivo de ese concepto sería crucial para la interpretación del artículo XXIV con arreglo al argumento de Turquía, pero el artículo XXIV no lo define. 343 La interpretación del término "formación", considerado en relación con el presente asunto, plantea no pocas dificultades. 344 A nuestro entender, este argumento de Turquía no tiene suficiente fundamento, y por consiguiente lo rechazamos.

iii) Conclusión basada en el sentido corriente de los términos y su contexto inmediato

9.134 Examinaremos el contexto más amplio del apartado a) del párrafo 5 y el apartado a) del párrafo 8 del artículo XXIV, así como el objeto y fin del GATT y el Acuerdo sobre la OMC, junto con la práctica de las PARTES CONTRATANTES del GATT y los Miembros de la OMC con respecto a esas disposiciones, después de examinar el texto del apartado a) del párrafo 8 del artículo XXIV. Por el momento, y basándonos en el sentido corriente de los términos y su contexto inmediato, constatamos que en el texto del apartado a) del párrafo 5 del artículo XXIV no se determina si puede adoptarse una medida específica con ocasión de la formación de una unión aduanera. A nuestro entender, los términos del apartado a) del párrafo 5 del artículo XXIV y de su contexto inmediato justifican que las disposiciones del apartado a) del párrafo 5 se fundamenten y se interpreten en forma coherente con la prohibición de erigir obstáculos al comercio estipulada en el párrafo 4. Por consiguiente, estimamos que no hay en el apartado a) del párrafo 5 del artículo XXIV fundamento jurídico para la introducción de restricciones cuantitativas de otro modo incompatibles con el GATT/OMC; el texto del apartado a) del párrafo 5 no autoriza a los miembros constitutivos de una unión aduanera a eludir las prohibiciones contenidas en los artículos XI y XIII del GATT o el párrafo 4 del artículo 2 del ATV. Estimamos que el texto del apartado a) del párrafo 5 prohíbe la formación de uniones aduaneras cuya política comercial sea globalmente más restrictiva que la anterior política comercial de sus miembros constitutivos (aunque no se apliquen medidas incompatibles con la OMC).

4. Párrafo 8 del artículo XXIV

a) Argumentos de las partes

9.135 Turquía alega también que el inciso ii) del apartado a) del párrafo 8 del artículo XXIV la obliga a aplicar a terceros países las mismas reglamentaciones comerciales, incluidas las restricciones a la importación, que las aplicadas por las Comunidades Europeas a los mismos terceros países, ya que tradicionalmente se ha interpretado que los términos reglamentaciones comerciales incluyen las restricciones cuantitativas. 345 En opinión de Turquía, esta es precisamente la razón por la que en el artículo 12 de la Decisión 1/95 se prevé inequívocamente la adopción global por Turquía de los instrumentos de política comercial común de las Comunidades Europeas, así como del Código Aduanero de las Comunidades Europeas, en la esfera de los productos textiles y de vestido, antes del perfeccionamiento de la unión aduanera. En el párrafo 1 del artículo 12 se especifican las medidas de comercio exterior que Turquía debe adoptar con respecto a terceros países, que constituyen la masa crítica de los reglamentos de política comercial aplicados por las Comunidades Europeas, y se prevé la adopción de medidas adecuadas para evitar la desviación del comercio a las Comunidades Europeas por el territorio aduanero de Turquía.

9.136 Sin embargo, en opinión de la India, el apartado a) del párrafo 8 del artículo XXIV se limita a definir los requisitos que un acuerdo comercial regional debe cumplir para ser considerado una unión aduanera en el sentido del artículo XXIV. 346 No es razonable interpretar que esa disposición significa que los Miembros, al satisfacer esos requisitos, tienen derecho a incumplir las obligaciones que han contraído en el marco de la OMC, como las que prohíben la imposición de restricciones a las importaciones procedentes de terceros Miembros. La India aduce que el párrafo 4 del artículo XXIV establece claramente que una unión aduanera no puede tener por objeto erigir obstáculos al comercio de terceros países.

9.137 La India observa que Turquía, aunque alega que el párrafo 8 del artículo XXIV la obliga a adoptar restricciones cuantitativas comunes con las Comunidades Europeas para el sector de los textiles y el vestido, también alega que tiene derecho a aplicar distintas prácticas de política comercial y a adoptar distintos instrumentos en otras esferas. La India observa a ese respecto diferencias, entre otras cosas, en las políticas de comercio exterior aplicables a la agricultura, el acero y otros productos industriales sensibles, así como en relación con las medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia. La India añade también que por lo demás nada requiere que los Miembros cumplan de inmediato los requisitos establecidos en el apartado a) del párrafo 8 del artículo XXIV.

9.138 En opinión de Turquía, la India interpreta el párrafo 5 y el inciso ii) del apartado a) del párrafo 8 del artículo XXIV en forma excesivamente restrictiva. Turquía entiende que toda interpretación del artículo XXIV que pueda llevar a la conclusión de que en determinadas circunstancias una disposición jurídica puede impedir a Miembros de la OMC con distintos regímenes de comercio exterior que establezcan una unión aduanera es contraria al objetivo claramente establecido en el párrafo 4 del artículo XXIV.

9.139 Turquía alega además que la unión aduanera Turquía-CE, al tener que abarcar lo esencial de los intercambios comerciales para ser considerada una unión aduanera, tal como requiere el inciso i) del apartado a) del párrafo 8 del artículo XXIV, evidentemente tiene que abarcar el comercio de productos textiles y de vestido, que representa el 40 por ciento de las exportaciones de Turquía a las Comunidades Europeas. Para que ese comercio de textiles y prendas de vestir esté abarcado, los miembros constitutivos de la unión aduanera Turquía-CE deben tener, de conformidad con el inciso ii) del apartado a) del párrafo 8 del artículo XXIV, un arancel común y un régimen común de comercio exterior con otros países. En opinión de Turquía, esa reglamentación común del comercio, determinada por las medidas restrictivas que las Comunidades Europeas aplican de conformidad con las normas de la OMC, debe abarcar los productos importados en la unión aduanera Turquía-CE vía Turquía. Turquía entiende que no hay más alternativa: en el contexto de la formación de su unión aduanera con las Comunidades Europeas, estaba obligada a adoptar la política de comercio exterior de las Comunidades Europeas en la esfera de los productos textiles y de vestido.

9.140 Entendemos que Turquía se refiere a dos requisitos distintos: 1) la obligación de adoptar la política exterior de las Comunidades Europeas en materia de textiles con objeto de constituir una unión aduanera compatible con el inciso ii) del apartado a) del párrafo 8 del artículo XXIV, y 2) la obligación en el marco de su acuerdo específico de unión aduanera con las Comunidades Europeas de adoptar esa política de las Comunidades. Examinaremos el segundo requisito en los párrafos 9.178 a 9.182 del presente Informe del Grupo Especial.

Para continuar con Análisis del apartado a) del párrafo 8 del artículo XXIV


340 Véanse el argumento del Japón en el párrafo 7. 21 y el de Hong Kong, China en el párrafo 7.10 supra.

341 Véase el párrafo 7.43 supra.

342 Recordamos también que en el informe sobre el asunto Comunidades Europeas - Medidas que Afectan a las Importaciones de Determinados Productos de Aves de Corral, adoptado el 23 de julio de 1998, WT/DS69/7, el Órgano de Apelación concluyó que las prohibiciones contenidas en el artículo XIII eran aplicables a las negociaciones celebradas de conformidad con el artículo XXVIII, disposición que también figura en la parte III del GATT. Claramente, las disposiciones de la Parte III del GATT no justifican por sí mismas la aplicación de un régimen distinto del derivado de las contenidas en la Parte II del GATT.

343 ¿Cuál sería el alcance mínimo requerido para que pudiera considerarse que las medidas son parte de la "formación"? ¿Estarían abarcadas todas las medidas conducentes, o presuntamente conducentes, a la armonización de políticas? ¿Debe haber un marco cronológico mínimo o máximo para determinar ese período de "formación"? ¿Debe requerirse que la formación corresponda a algún acuerdo provisional o período de transición comunicado?

344 Observamos que el primer acuerdo de Turquía con las Comunidades Europeas se firmó el 12 de septiembre de 1963; véanse los párrafos 2.10 a 2.13 supra. Observamos al mismo tiempo que esta situación no es excepcional y refleja la forma real en que los acuerdos del tipo regulado por el artículo XXIV se negocian y se presentan a los Miembros de la OMC. Pero también es evidente que el texto actual del artículo XXIV sobre acuerdos provisionales no es adecuado y no refleja adecuadamente la forma en que actualmente los acuerdos comerciales regionales se negocian y se presentan al CACR.

345 Véase IBDD 35S/340, párrafo 45.

346 Véase el argumento de la India en el párrafo 6.86, y la respuesta de Turquía en el párrafo 6.94 supra.