Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - français - português
Búsqueda
 

Turquía - Restricciones a las Importaciones de Productos Textiles y de Vestido

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


iii) Diferencias entre el establecimiento de una unión aduanera y la ampliación de una unión aduanera existente

6.102 La India observó que Turquía no era un Estado miembro de las Comunidades Europeas, y que por lo tanto el territorio al que las Comunidades Europeas aplicaban el Acuerdo sobre la OMC no se había ampliado incluyendo el de Turquía. En consecuencia, las nuevas restricciones no eran una extensión de las medidas de las CE al territorio de Turquía, sino restricciones impuestas por Turquía. En ese contexto, la India recordó que Turquía, en la comunicación de fecha 9 de enero de 1996, intentó además justificar sus nuevas restricciones en la forma siguiente:

"En la medida en que el actual régimen de las CE para los textiles está en conformidad con las normas de la OMC, incluido el ATV, nada impide a la Comunidad aplicar su régimen existente al territorio ampliado de la unión aduanera UE-Turquía, como han hecho las CE con ocasión de las anteriores ampliaciones."

6.103 En opinión de la India, esa afirmación era incorrecta tanto desde un punto de vista fáctico como desde una perspectiva jurídica. Aunque las Comunidades Europeas eran responsables de la aplicación del Acuerdo sobre la OMC dentro de su propio territorio aduanero separado (que en lo fundamental comprendía los territorios europeos de sus Estados miembros) 126, no habían asumido ninguna obligación en el marco del Acuerdo sobre la OMC con respecto al territorio de los países con los que habían concluido un acuerdo de unión aduanera. Por tanto, el asunto que el Grupo Especial tenía ante sí no era un caso de ampliación del territorio al que las Comunidades Europeas aplicaban el Acuerdo sobre la OMC (como ocurrió, por ejemplo, cuando Austria, Finlandia y Suecia se adhirieron a las Comunidades Europeas y cuando se unificó Alemania). La presente diferencia se centraba en la adopción por Turquía del régimen restrictivo de las CE aplicable a las importaciones de textiles y prendas de vestir en el marco de un ACR. Por consiguiente, no había necesidad alguna de que el Grupo Especial hiciera constataciones sobre las complejas cuestiones jurídicas derivadas de la ampliación de la aplicación territorial del Acuerdo sobre la OMC por las Comunidades Europeas al territorio de Estados que se habían adherido a las Comunidades Europeas pero seguían siendo Miembros de la OMC.

6.104 Turquía alegó que desde el punto de vista de los derechos y obligaciones dimanantes de la condición de Miembro de la OMC no cabía distinguir entre la adhesión a las Comunidades Europeas y la participación en una unión aduanera con dichas Comunidades siempre y cuando se hubiera constituido un territorio aduanero único con la inclusión de ambas partes. Por esa razón, los procedimientos que debían aplicarse, tanto en relación con el apartado a) del párrafo 5 del artículo XXIV como con el párrafo 6 del artículo XXIV, eran idénticos. En opinión de Turquía, los precedentes establecidos por las adhesiones a las CE eran válidos para el examen de su propia unión aduanera con las Comunidades Europeas. Aunque los procesos de adopción de decisiones variaban dependiendo de que un país se hubiera adherido a las Comunidades Europeas o hubiera constituido una unión aduanera con ellas, lo importante era que las obligaciones dimanantes de ambos casos eran en lo esencial indistinguibles, como ocurría en el caso de la unión aduanera Turquía-CE, que tenía un territorio aduanero único, tal como se establecía en el párrafo 3 del artículo 3 de la Decisión 1/95. Precisamente porque se aplicaba una política comercial común a ese territorio aduanero único, Turquía y las Comunidades Europeas habían insistido en la participación de estas últimas en el examen de la reclamación de la India por el Grupo Especial, ya que los elementos de esa política comercial común no podían modificarse sin el consentimiento de las Comunidades Europeas.

6.105 Por consiguiente, Turquía no estaba de acuerdo con el argumento de la India sobre la presunta diferencia, en el marco de la OMC, entre una ampliación de la unión aduanera de las CE mediante la adhesión de nuevos Estados miembros y la sustitución de los territorios aduaneros individuales preexistentes de Turquía y las Comunidades Europeas, respectivamente, por un territorio aduanero único Turquía-CE. De hecho, en ambos casos el territorio abarcado por la unión aduanera se ampliaba en comparación con la situación previa. La principal diferencia radicaba en la administración de la unión aduanera, que en el caso de las adhesiones era responsabilidad únicamente de las Comunidades Europeas, y en el caso de la unión aduanera Turquía-CE responsabilidad conjunta de Turquía y las Comunidades Europeas. Esto, sin embargo, no afectaba en absoluto a la aplicación de los párrafos 5 a 8 del artículo XXIV del GATT.

iv) Alcance de la armonización del régimen de comercio exterior en el acuerdo comercial regional CE-Turquía

6.106 La India observó que Turquía y las Comunidades Europeas habían decidido eliminar los respectivos obstáculos al comercio para la mayoría de los productos industriales, y que Turquía había armonizado ciertos aspectos de sus políticas de comercio exterior con las de las Comunidades Europeas. Sin embargo, fuera del sector de los textiles y el vestido, las Comunidades Europeas y Turquía seguirían aplicando distintas medidas de política comercial a terceros países. El ACR entre las Comunidades Europeas y Turquía, en su etapa actual de aplicación, debía considerarse más bien como una zona de libre comercio cuyas partes habían decidido armonizar determinados aspectos de sus políticas de comercio exterior. Por consiguiente, el argumento de que el artículo XXIV obligaba a Turquía a aumentar el nivel de sus restricciones en la esfera de los textiles y el vestido hasta ponerlo a la altura de las restricciones de las CE era particularmente poco convincente en este contexto. Como había señalado el representante de los Estados Unidos en el CACR:

"El razonamiento de la CE, según el cual el artículo XXIV obligaba a los nuevos países Miembros a adoptar ciertas disposiciones restrictivas y discriminatorias para asegurar el buen funcionamiento de la Unión Aduanera, era dudoso, pues no tenía aplicación general. El carácter selectivo de ese razonamiento confirmaba que se estaba utilizando como una restricción encubierta del comercio de los terceros países. En materia de textiles, Turquía debía adoptar contingentes; pero en otros campos estaba exenta de ello. Los acuerdos comerciales regionales debían tener por objetivo fortalecer el sistema multilateral de comercio, y no debilitarlo." 127

6.107 Turquía alegó que la unión aduanera Turquía-CE englobaba más del 98 por ciento del comercio entre Turquía y las Comunidades Europeas, y que los criterios fijados en los dos incisos del apartado a) del párrafo 8 del artículo XXIV se cumplían con creces al completarse la unión aduanera. Con referencia a las prescripciones del inciso i) del apartado a) del párrafo 8 del artículo XXIV, Turquía observó lo siguiente:

i) Se habían eliminado los derechos y las restricciones cuantitativas aplicables al comercio de productos industriales entre las partes en la unión. Los productos textiles y de vestido, que representaban cerca del 40 por ciento de las exportaciones de Turquía a las Comunidades Europeas, podían circular libremente en la unión aduanera Turquía-CE. Los productos de acero, por su parte, se integrarían en la unión aduanera antes de la terminación, en el 2001, del proceso de extinción gradual de la CECA y se beneficiarían de la libre circulación.

ii) El único sector que la unión aduanera Turquía-CE no abarcaría en su totalidad en el 2002 era la agricultura, si bien el comercio de productos agrícolas entre las partes en la unión se habría liberalizado significativamente. El 90 por ciento del comercio de productos agrícolas entre las partes en la unión se había liberalizado como consecuencia de una Decisión separada del Consejo de Asociación, la Decisión 1/98, que entró en vigor el 1º de enero de 1998.

6.108 Con respecto al proceso de armonización desarrollado por Turquía en la esfera de la política comercial, Turquía se refirió a las disposiciones de la sección III de la Decisión 1/95 y, haciendo hincapié en su carácter global, observó lo siguiente:

i) Turquía había adoptado el Arancel Común para todos los productos industriales, excepto los de la EURATOM y la CECA. 128

ii) Turquía había adoptado en el sector de los textiles y el vestido un régimen comercial idéntico al de las Comunidades Europeas, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 12 de la Decisión 1/95.

iii) Turquía, como las Comunidades Europeas, aplicaba restricciones a un número limitado de productos importados de algunos países de comercio de Estado no Miembros de la OMC.

iv) Con objeto de lograr la libre circulación de productos agrícolas entre las dos partes, Turquía tenía que adoptarlos elementos necesarios de la Política Agrícola Común. En la "Estrategia Europea" para Turquía, aprobada por el Consejo Europeo en la reunión celebrada en Cardiff los días 15 y 16 de junio de 1998, se habían propuesto modalidades para alcanzar ese objetivo, y se esperaba iniciar un debate sobre esas propuestas en breve plazo.

v) En materia de competencia y ayuda estatal, el proceso de armonización ya había comenzado, y, una vez completado, el recurso a la aplicación de derechos antidumping y medidas compensatorias cesaría y se aplicarían políticas idénticas a terceros países. 129 (Mientras tanto, las partes en la unión aduanera Turquía-CE debían procurar coordinar sus medidas con respecto a terceros países.) 130 Esa integración gradual de las medidas antidumping estaba prevista en el párrafo 3 del artículo 4 del Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994.

6.109 Por consiguiente, Turquía opinaba que no cabía describir la unión aduanera Turquía-CE, como hacía la India, como una "zona de libre comercio cuyos miembros han decidido armonizar ciertos aspectos de sus políticas de comercio exterior", ni podía aducirse que "Turquía ha decidido armonizar sus políticas comerciales con las de las CE en forma selectiva".

v) Otras posibles opciones

6.110 Turquía alegó que no había alternativas a la imposición de límites cuantitativos. No podía encontrarse ninguna alternativa que no menoscabara el principio de la libre circulación de esos productos entre Turquía y las Comunidades Europeas mientras su importación en las Comunidades Europeas estuviera sujeta a restricciones. Desde el 1º de enero de 1996 no existían entre Turquía y las Comunidades Europeas controles en la frontera (salvo controles periódicos en la frontera para verificar si los productos eran de libre circulación o estaban sujetos a un régimen preferencial) para los productos abarcados por la unión aduanera, incluidos aquellos cuya importación de terceros países estaba sujeta a restricciones cuantitativas; los productos iban acompañados de un documento que indicaba que eran de libre circulación. Por consiguiente, todos los productos textiles y de vestido circulaban libremente entre los territorios de las Comunidades Europeas y Turquía desde esa fecha.

6.111 Turquía indicó que el mantenimiento de las reglamentaciones comerciales aplicadas antes de la constitución de la unión aduanera Turquía-CE equivaldría a excluir de la cobertura de esta última los productos importados en Turquía con arreglo a la reglamentación comercial turca previa a la unión aduanera. Si se reintrodujera el régimen anterior a la unión aduanera también se reduciría sustancialmente el grado de acceso al mercado turco para terceros países, y las Comunidades Europeas se verían obligadas (en su condición de otra parte en la unión aduanera Turquía-CE) a aumentar sustancialmente los aranceles consolidados, lo que casi con seguridad era imposible.

6.112 Turquía recordó que las desviaciones de la unión aduanera Turquía-CE eran en cualquier caso de carácter temporal e insignificantes en razón del volumen de transacciones comerciales afectadas. Por esa razón nunca se habían invocado las disposiciones de la Decisión 1/95 relativas a las medidas compensatorias durante el período transitorio para la plena armonización de la normativa de Turquía con el Arancel Común y la política comercial preferencial de las CE.

6.113 La India alegó que las Comunidades Europeas y Turquía podían aplicar, en todas las esferas en las que sus reglamentos o derechos de importación diferían, controles en la frontera para asegurarse de que sólo los productos originarios de sus respectivos territorios se beneficiaran del trato preferencial establecido en el acuerdo comercial.

6.114 La India observó que debido a las muchas diferencias en los derechos de aduana y las restricciones que las Comunidades Europeas y Turquía aplicaban a las importaciones de terceros países, las CE y Turquía tenían que asegurarse de que los exportadores de otros países no aprovecharan esas diferencias reexpidiendo sus exportaciones a través del asociado que impusiera los obstáculos más bajos a las importaciones. Al no estar completamente armonizadas las políticas de comercio exterior, la Decisión 1/95 salvaguardaba explícitamente el derecho de las partes a imponer los necesarios controles en esas esferas. A ese respecto, la India hizo referencia a los controles en la aduana en el caso de haber diferencias en los arreglos sobre textiles y prendas de vestir, con arreglo a los párrafos 2 y 3 del artículo 12 de la Decisión; a la exacción compensatoria en caso de diferencias en los derechos de importación establecida en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 16; y a los controles del comercio necesarios debido a las diferencias en la utilización de medidas compensatorias y antidumping y medidas de salvaguardia, de conformidad con el artículo 46 de la Decisión. En opinión de la India esas disposiciones demostraban cabalmente que la Decisión 1/95 preveía, cada vez que las políticas sobre importación de las CE y Turquía diferían, los controles en la frontera necesarios para velar por que los exportadores de terceros países no aprovecharan esas diferencias. El principio de libre circulación no se aplicaba a ninguno de esos casos.

6.115 La India destacó especialmente que el párrafo 3 del artículo 12 de la Decisión 1/95 preveía expresamente la aplicación de restricciones y certificados de origen a los productos textiles y de vestido procedentes de terceros países con los que Turquía no hubiera concluido acuerdos de limitación equivalentes a los de las Comunidades Europeas, por lo que contemplaba explícitamente la posibilidad de que existieran diferencias entre sus particulares arreglos con terceros países y daba a las Comunidades Europeas el derecho a aplicar los controles necesarios para asegurarse de que esas diferencias no dieran lugar a reexpediciones vía Turquía.

6.116 La India concluyó que aunque Turquía alegara que no había alternativas a sus restricciones a las importaciones de productos textiles y de vestido procedentes de la India, la Decisión 1/95 misma ofrecía una alternativa. Con respecto a la respuesta de las Comunidades Europeas a una pregunta del Grupo Especial en el sentido de que parecía "dudoso" que el uso de normas de origen que beneficiaran únicamente a las exportaciones turcas de productos textiles y de vestido "hubiera sido viable o proporcionado dentro de la unión aduanera" 131, la India observó que esas medidas se consideraban viables y proporcionadas en las muchas otras esferas en las que las políticas de Turquía y las CE diferían.

6.117 La India alegó además que a los efectos del acuerdo comercial CE-Turquía la armonización inmediata de las restricciones a las importaciones de productos textiles y de vestido era innecesaria. Las Comunidades Europeas y Turquía estaban aplicando distintos reglamentos y derechos de importación con respecto a muchos sectores, instrumentos de política e interlocutores comerciales. Aplicaban políticas de comercio exterior totalmente distintas con respecto a muy diversos productos, interlocutores comerciales e instrumentos de política comercial. 132 El acuerdo que las Comunidades Europeas y Turquía alegaban constituía una unión aduanera había adoptado la forma de la Decisión 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía. Con arreglo al texto de la Decisión 1/95 y al reciente Informe de la Secretaría sobre Turquía publicado en el contexto del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales, las Comunidades Europeas y Turquía mantenían políticas divergentes en las siguientes esferas:

i) En las políticas sobre importación de vehículos automóviles en relación con el Japón, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 12 de la Decisión, donde se establece que lo dispuesto en ella no será obstáculo para la aplicación por las Comunidades Europeas y el Japón de su arreglo relativo al comercio de los vehículos automóviles a que se hace referencia en el Anexo del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

ii) Con respecto a los derechos de aduana para productos no agropecuarios, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 15 de la Decisión, que permite a Turquía mantener hasta el 1º de enero del 2001 derechos de aduana superiores al Arancel Aduanero Común respecto a terceros países para los productos acordados por el Consejo de Asociación. 133

iii) Con respecto a los regímenes comerciales preferenciales, habida cuenta de que con arreglo al párrafo 1 del artículo 16 de la Decisión Turquía debía ajustarse progresivamente al régimen de preferencias aduaneras de las CE hasta el 1º de enero del 2001. Sin embargo, en la medida en que el régimen preferencial de las CE se basaba en arreglos, esto estaba sujeto al éxito de las negociaciones con los terceros países pertinentes. 134

iv) Con respecto a los productos agrícolas era necesario un período adicional (de duración indefinida) para establecer las condiciones necesarias para el libre movimiento, con arreglo al artículo 24 de la Decisión.

v) Con respecto a los instrumentos de defensa comercial (es decir, medidas compensatorias y antidumping y medidas de salvaguardia), las Comunidades Europeas y Turquía, de conformidad con los artículos 44 a 47 de la Decisión, podían adoptar esas medidas en sus relaciones con la otra parte e independiente contra terceros países. 135

vi) En materia de contratación pública, el artículo 48 de la Decisión preveía simplemente negociaciones sobre la armonización de las políticas en esa esfera. Por el momento las Comunidades Europeas eran partes en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC, pero no así Turquía.

vii) Con respecto a las medidas sobre inversiones relacionadas con el comercio, las empresas extranjeras que establecieran empresas conjuntas en el sector del automóvil solían comprometerse a incorporar una cierta proporción de contenido local en su producción en virtud de arreglos informales con el Gobierno de Turquía. 136 Esos arreglos, que no se habían notificado a la OMC, generaban condiciones competitivas para piezas y componentes de vehículos automóviles importados en el mercado turco que eran distintas de las que prevalecían en el mercado de las CE.

6.118 La India adujo, en virtud de lo anterior, que las Comunidades Europeas y Turquía no aplicaban las mismas políticas de comercio exterior a la agricultura, a 290 productos industriales "sensibles", a los zapatos y a otros productos de cuero. Los sectores de los vehículos automóviles y partes y componentes de esos vehículos en Turquía y en las Comunidades Europeas estaban sujetos a distintos arreglos relativos a las importaciones. Las Comunidades Europeas y Turquía no aplicaban las mismas normas ni las mismas políticas exteriores a las medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia. Los aranceles aplicables a la importación de automóviles y las limitaciones a la exportación acordadas con el Japón eran distintos. Turquía restringía la compra de piezas y componentes de automóviles importados mediante arreglos informales, pero no así las Comunidades Europeas. Las Comunidades Europeas y Turquía no habían liberalizado su comercio mutuo de productos agropecuarios salvo en lo referente al componente industrial de los productos agropecuarios elaborados. 137 En consecuencia, a los efectos del acuerdo comercial concertado entre ellas, Turquía y las Comunidades Europeas no estaban obligadas a imponer las mismas restricciones a los textiles y las prendas de vestir. Habida cuenta de la larga duración de los períodos de transición acordados con respecto a tantos sectores, instrumentos de política e interlocutores comerciales, el sector de los textiles y el vestido podría haber quedado también exento de la cobertura del acuerdo hasta finales del 2004, cuando finalizaba el período de transición con arreglo al ATV. La decisión de Turquía de aplicar inmediatamente las políticas de las CE en materia de restricciones a las importaciones de textiles y prendas de vestir, pero no a los sectores agropecuario, de vehículos automóviles, del calzado y de los productos de cuero podía explicarse fácilmente por el deseo de Turquía de adaptar el ámbito de la unión aduanera a sus necesidades políticas internas y no a las obligaciones contraídas en virtud del GATT y el ATV.

Para continuar con Acuerdos regionales Turquía-CE en el marco del artículo XXIV


126 Véanse el párrafo 1 del artículo XXIV y las Notas Explicativas al final del Acuerdo sobre la OMC.

127 WT/REG22/M/1, párrafo 13.

128 Excepcionalmente, y por un período de transición que finalizaba el 1º de enero del 2001, las importaciones de productos que representaban un 1,4 por ciento de las líneas arancelarias al nivel de ocho dígitos procedentes de terceros países estarían sujetas a derechos de aduana más altos que los del arancel común, de conformidad con el artículo 19 del Protocolo Adicional.

129 Véase el párrafo 1 del artículo 44 de la Decisión 1/95 (WT/REG22/1).

130 Véase el párrafo 2 del artículo 45 de la Decisión 1/95 (WT/REG22/1).

131 Véase el párrafo 4.3 supra, respuesta a la pregunta 1.

132 Véanse el documento WT/REG22/M/1 y la publicación Examen de las Políticas Comerciales: Turquía, Informe de la Secretaría, de fecha 14 de septiembre de 1998, WT/TPR/S/44 ("Examen de las Políticas Comerciales de Turquía"), párrafos xii-xiv.

133 Según el Examen de las Políticas Comerciales de Turquía (párrafo 10), Turquía mantendría tipos de protección superiores a los especificados en el Arancel Exterior Común (AEC) de las CE para productos "sensibles equivalentes a 290 productos al nivel de 12 dígitos del SA por un plazo no superior a cinco años. Esos productos incluían los vehículos de motor de cilindrada inferior a 2.000 cm3, las bicicletas, las cajas y bolsos de cuero, el calzado y sus partes, los muebles, la loza y la cerámica, las cuerdas y alambres de hierro y acero no aislados eléctricamente, y los sacos y bolsas de papel o cartón para cemento o fertilizantes.

134 Según el Examen de las Políticas Comerciales de Turquía (párrafos 33 y 36), Turquía no había adoptado aún el SGP de las CE y estaba aún negociando acuerdos de libre comercio con Túnez, Egipto, Marruecos y Palestina.

135 En el CACR, el representante de las CE confirmó que la Decisión 1/95 no contenía disposiciones sobre la aplicación común de derechos antidumping y medidas compensatorias (véase el documento WT/REG22/M/1, párrafo 45), y explicó además que las Comunidades Europeas y Turquía armonizarían sus normas sobre salvaguardia después de un período de transición (Ibid., párrafo 40).

136 Examen de las Políticas Comerciales de Turquía (párrafo 87).

137 Y ello pese a que el sector agropecuario de Turquía representaba el 14 por ciento del PIB y daba trabajo a la mitad de la población activa, por lo que con toda probabilidad tendría que ser un elemento importante de las relaciones comerciales CE-Turquía si se aplicaran aranceles nulos también a esos productos. (Véase Examen de las Políticas Comerciales de Turquía, página xi.)