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Turquía - Restricciones a las Importaciones de Productos Textiles y de Vestido

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


2. Ofertas de solución

6.11 Turquía alegó que la India, al negarse a negociar en forma bilateral, con inclusión de las Comunidades Europeas, tenía que asumir la responsabilidad de haber rechazado un arreglo compensatorio mutuamente satisfactorio. Con objeto de asegurarse de que no se produjera una desviación del comercio hacia el territorio de las CE tras completarse la unión aduanera Turquía-CE, Turquía tenía que imponer, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Decisión 1/95 94, restricciones a las importaciones procedentes de la India de los productos cuya exportación a las Comunidades Europeas estaba ya sujeta a límites cuantitativos.

6.12 Turquía adujo que podía establecerse un paralelo entre la renegociación de los derechos consolidados mediante los procedimientos establecidos en el párrafo 6 del artículo XXIV del GATT y la negociación de ajustes compensatorios u otros medios equivalentes para compensar las restricciones cuantitativas derivadas de la unión aduanera Turquía-CE, que debían considerarse "demás reglamentaciones del comercio" en el sentido del apartado a) del párrafo 5 y el apartado a) del párrafo 8 del artículo XXIV del GATT. Por consiguiente, se había ofrecido a todos los países cuyas exportaciones de productos textiles y de vestido estaban sujetas a restricciones en las CE la posibilidad de negociar con Turquía arreglos compatibles con los que habían concluido con las Comunidades Europeas. Esos arreglos, en cuya negociación las Comunidades Europeas tomaban parte activa, se habían concertado con 24 países en el período precedente e inmediatamente posterior al perfeccionamiento de la unión aduanera Turquía-CE. 95 Turquía observó asimismo que había otros 28 países, incluida la India, con los que no había sido posible llegar a un acuerdo, y a los que en consecuencia se aplicaban restricciones unilaterales o regímenes de supervisión. Esas restricciones sólo afectaban a los productos cuya exportación a las Comunidades Europeas estaba también sujeta a limitaciones.

6.13 Turquía explicó que el 31 de julio de 1995 se había enviado a la Embajada de la India en Ankara un proyecto de Memorando de Entendimiento para regular el comercio de determinados productos textiles y de vestido, y que se había invitado a la India a negociar con Turquía, antes del perfeccionamiento de la unión aduanera Turquía-CE, un acuerdo similar al arreglo India-CE ya existente que regulaba el comercio de esos productos. La solicitud se repitió en diciembre de 1995. Turquía alegó que no podía modificar las restricciones unilateralmente y que por ello insistía en la participación de funcionarios de las CE en las negociaciones bilaterales. La India se negó a negociar con Turquía porque no aceptaba la participación de representantes de las CE.

6.14 La India recordó que desde el primer momento había mantenido claramente que la imposición unilateral por Turquía de restricciones cuantitativas a las importaciones de productos textiles y de vestido procedentes de la India era incompatible con las obligaciones de Turquía en virtud del GATT y del ATV y no estaba autorizada por el artículo XXIV del GATT. La India recordó también que Turquía no había celebrado consultas con la India en el marco del ESD. En conversaciones bilaterales ajenas a ese marco, la India había solicitado la eliminación de los contingentes en litigio, pero Turquía sólo había ofrecido aumentarlos ligeramente. Ni las Comunidades Europeas ni Turquía habían presentado ofertas de compensación a la India.

6.15 Turquía observó también que había hecho un nuevo intento para llegar a una solución negociada con la India del problema objeto de la reclamación de ese país. En respuesta a una sugerencia formulada por el Presidente de Turquía al Presidente de la India durante la visita oficial de este último a Turquía que tuvo lugar del 17 al 20 de septiembre de 1998, el 28 de septiembre de 1998 se celebraron en Nueva Delhi negociaciones con los interlocutores pertinentes de la India. En el curso de esas negociaciones, Turquía ofreció aumentar en un promedio del 200 por ciento -pero para algunas categorías mucho más que eso- los contingentes establecidos para las exportaciones a Turquía de textiles y prendas de vestir procedentes de la India. Alegó que la India se había negado a estudiar esta oferta, afirmando que sólo estaba dispuesta a aceptar la completa eliminación de los contingentes. A pesar de ello, y por medio de una Nota de fecha 12 de octubre de 1998 dirigida por la embajada de Turquía en Nueva Delhi al Ministerio de Relaciones Extranjeras de la India, Turquía sugirió una vez más que se tratara de encontrar una solución bilateral, e invitó a la India a participar en nuevas negociaciones en Ankara durante el mes de octubre de 1998. Según Turquía, aún no se había recibido respuesta de la India a esa Nota.

6.16 A ese respecto, la India indicó que sólo a ella correspondía evaluar el mejor medio de proteger sus intereses, y observó que en esas fechas la diferencia ya había llegado claramente a las últimas fases de argumentación ante el Grupo Especial.

B. Argumentos jurídicos

1. Carga de la prueba

6.17 La India alegó que incumbía a Turquía invocar una excepción a la prohibición del establecimiento de restricciones cuantitativas discriminatorias establecida en el párrafo 1 del artículo XI del GATT y el párrafo 4 del artículo 2 del ATV.

6.18 La India adujo que el estado actual de la jurisprudencia de la OMC en materia de carga de la prueba se resumía en el reciente Informe del Grupo Especial sobre el asunto Argentina - Medidas que afectan a las importaciones de calzado, textiles, prendas de vestir y otros artículos en la forma siguiente:

"Con respecto a la cuestión de lo que se puede denominar "la carga de la prueba", el Órgano de Apelación ha confirmado la siguiente práctica del GATT:

a) corresponde a la parte demandante probar la infracción que alega;

b) corresponde a la parte que invoca una excepción o una defensa afirmativa probar que se reúnen las condiciones en ella indicadas; y

c) corresponde a la parte que asevera un hecho probarlo." 96

6.19 En opinión de la India, el texto del párrafo 4 del artículo 2 del ATV, donde se prohíbe la introducción de nuevas restricciones con posterioridad al 31 de diciembre de 1994 "salvo en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo o de las disposiciones pertinentes del GATT de 1994" (cursiva añadida), ponía claramente de manifiesto que el mecanismo de salvaguardia de transición específico en el ATV o en cualquier disposición del GATT que pueda justificar la introducción de nuevas restricciones discriminatorias constituía una excepción en el sentido del párrafo 4 del artículo 2 del ATV. Incumbía por ello a Turquía invocar una excepción al párrafo 4 del artículo 2 del ATV y demostrar que se cumplían las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes.

6.20 Con respecto a la declaración de Turquía en el sentido de que los artículos XI y XIII del GATT y el artículo 2 del ATV no eran aplicables, la India hizo referencia a la resolución del Grupo Especial en el asunto Australia - Medidas que afectan a la importación de salmón. 97 En opinión de la India, Turquía no había presentado ningún argumento o hecho que refutara la alegación de incompatibilidad formulada por la India; por consiguiente, podía sostenerse que Turquía no había refutado la violación de los artículos XI y XIII del GATT y el párrafo 4 del artículo 2 del ATV. La India estimaba que la pertinencia jurídica de esas disposiciones era una cuestión distinta.

2. Párrafo 1 del artículo XI y artículo XIII del GATT

6.21 La India alegó que el párrafo 1 del artículo XI del GATT constituía una prohibición general de la imposición de restricciones cuantitativas a las importaciones. Las restricciones cuantitativas impuestas por Turquía a las importaciones de textiles y prendas de vestir eran claramente incompatibles con esta prohibición general y no estaban protegidas por ninguna de las excepciones a esa disposición contenidas en el GATT.

6.22 La India alegó asimismo que las restricciones cuantitativas impuestas por Turquía, al ser por su propia naturaleza discriminatorias, eran también incompatibles con la prohibición de imponer restricciones cuantitativas discriminatorias contenida en el párrafo 1 del artículo XIII del GATT.

6.23 Turquía reiteró que las restricciones que había impuesto a las importaciones de textiles y prendas de vestir procedentes de diversos terceros países eran compatibles con el artículo 2 del ATV con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4 de dicho artículo. Una vez justificada una medida en virtud del párrafo 4 del artículo 2 del ATV, el debate sobre su compatibilidad con las obligaciones derivadas de los artículos XI y XIII del GATT era superfluo, ya que el ATV establecía una excepción a las normas contenidas en esos artículos. 98

3. Artículo 2 del ATV

6.24 La India adujo que el artículo 2 del ATV permitía a los Miembros de la OMC seguir aplicando, durante el período de transición establecido, restricciones a la importación de productos textiles y de vestido que estuvieran en vigor el día anterior a la entrada en vigor del Acuerdo (es decir, el 31 de diciembre de 1994) en virtud del AMF. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 2 del ATV, los Miembros que mantuvieran esas restricciones debían notificarlas en detalle a la OMC dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. Como se señala en el párrafo 4 del artículo 2 del ATV, se considera que las restricciones así notificadas "constituyen la totalidad de tales restricciones aplicadas por los Miembros respectivos el día anterior a la fecha de entrada en vigor" del ATV. Turquía no mantenía el 31 de diciembre de 1994 restricciones a las importaciones de productos textiles y de vestido procedentes de la India. Las restricciones a esos productos fueron impuestas por Turquía el 1º de enero de 1996, y por consiguiente no estaban en vigor el día anterior a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.

6.25 La India observó también que en el párrafo 4 del artículo 2 del ATV se establece asimismo que "no se introducirá ninguna nueva restricción en términos de productos o de Miembros, salvo en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo o de las disposiciones pertinentes del GATT de 1994". La India adujo que la única disposición del ATV en virtud de la cual un Miembro podía introducir nuevas restricciones cuantitativas a las importaciones de productos textiles y de vestido era el mecanismo de salvaguardia de transición establecido en el artículo 6 del ATV. Sin embargo, Turquía no había invocado el mecanismo de salvaguardia de transición específico establecido en el artículo 6 del ATV como justificación de sus nuevas restricciones. La India adujo que el GATT no contiene disposición alguna que permita la imposición de restricciones discriminatorias a las importaciones a efectos de proteger la industria nacional de un Miembro. Por consiguiente, las restricciones de Turquía eran incompatibles con el párrafo 4 del artículo 2 del ATV, y contravenían también el párrafo 1 del artículo XI del GATT, que prohíbe específicamente las restricciones cuantitativas.

6.26 Turquía alegó que sus restricciones a las importaciones de textiles y prendas de vestir de diversos terceros países eran compatibles con el artículo 2 del ATV con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4 de ese mismo artículo. Adujo asimismo que las medidas estaban justificadas en virtud del artículo XXIV del GATT, que debía considerarse como una "disposición pertinente del GATT" en el sentido del párrafo 4 del artículo 2 del ATV, y que por tanto estaban protegidas por esa disposición. Turquía confirmó posteriormente que el artículo XXIV era el fundamento jurídico de las restricciones en litigio. 99

6.27 En opinión de Turquía, la India presuponía la existencia de un conflicto entre el artículo XXIV del GATT y el ATV y sostenía que en ese caso prevalecían las obligaciones establecidas en el ATV. Turquía refutó esa presunción alegando que en la nota 3 a pie de página del párrafo 4 del artículo 2 del ATV no se excluye el artículo XXIV, lo que en el presente caso significaba que Turquía podía introducir nuevas restricciones en virtud de dicho artículo.

6.28 La India expresó su desacuerdo con la interpretación de Turquía e hizo referencia a los antecedentes de la elaboración del ATV. Adujo que la nota a pie de página 3 del párrafo 4 del artículo 2 simplemente restringía la aplicabilidad de las disposiciones de salvaguardia en virtud del artículo XI del GATT a los productos ya integrados; a los productos no integrados debían aplicarse las disposiciones del artículo 6 del ATV.

6.29 Turquía respondió a ese respecto que los antecedentes de la elaboración del acuerdo sólo son pertinentes cuando subsisten dudas sobre el significado preciso de las disposiciones jurídicas. Turquía estimaba que en este caso concreto no había tales dudas, ya que la nota a pie de página 3 era muy explícita.

4. Artículo XXIV del GATT

a) Relación entre el artículo XXIV y otras disposiciones del GATT

6.30 La India alegó que el objeto de la presente diferencia no era si la unión aduanera Turquía-CE cumplía los requisitos establecidos en el apartado a) del párrafo 5 del artículo XXIV, sino más bien si esta última disposición justificaba la imposición, como consecuencia de la formación de una unión aduanera, de nuevos obstáculos al comercio en forma incompatible con el párrafo 1 del artículo XI del GATT y el párrafo 4 del artículo 2 del ATV sobre la base de que se habían reducido voluntariamente otros obstáculos a las importaciones. La India adujo que los Miembros de la OMC que constituyen una unión aduanera, con independencia de que su unión satisfaga o no los requisitos establecidos en el artículo XXIV, tienen que cumplir las disciplinas establecidas en el párrafo 1 del artículo XI del GATT y el párrafo 4 del artículo 2 del ATV con respecto al comercio de terceros Miembros. Por consiguiente, en la presente diferencia no se planteaba la cuestión de si la unión aduanera Turquía-CE era compatible con las prescripciones del artículo XXIV. La India solicitaba que se dictara una resolución sobre una cuestión jurídica evidente con respecto a la cual hasta la fecha los Miembros de la OMC, incluidas las Comunidades Europeas, asociadas con Turquía en la unión aduanera prevista, se habían mostrado de acuerdo.

6.31 Turquía alegó que la compatibilidad de las medidas objeto de la reclamación de la India no podía en ningún caso evaluarse por separado y en forma aislada de la unión aduanera Turquía-CE de la que constituían parte integrante. Turquía no estaba de acuerdo con la posición de la India en el sentido de que el GATT no permitía la aplicación de las restricciones derivadas de la unión aduanera Turquía-CE a las importaciones en la unión aduanera Turquía-CE, vía Turquía, procedentes de otros Miembros, pese a que esa unión aduanera, y en concreto su reglamentación común del comercio, eran compatibles con el GATT.

6.32 En apoyo de su opinión de que la compatibilidad de las medidas objeto de la reclamación de la India con las normas de la OMC debía determinarse por referencia a los párrafos 5 a 8 del artículo XXIV del GATT, y no a otras disposiciones del GATT, Turquía presentó los argumentos que figuran a continuación.

6.33 Turquía inició su presentación analizando el sentido corriente de los párrafos 4 y 5 del artículo XXIV, que en su opinión era claramente que las disposiciones del GATT no impedían la imposición de una reglamentación comercial al instituirse una unión aduanera, siempre que ésta en su conjunto no fuera más restrictiva que la incidencia global de los derechos y reglamentaciones del comercio aplicables en los territorios constitutivos de la unión antes de su formación. Si, como aducía la India, el apartado a) del párrafo 5 del artículo XXIV no permitía a los Miembros constitutivos de una unión aduanera introducir una reglamentación común del comercio determinada por medidas restrictivas legítimamente aplicadas por un Miembro que era parte en esa unión aduanera, el texto inequívoco del apartado a) del párrafo 5 del artículo XXIV no tendría sentido. Como había dejado bien en claro el Órgano de Apelación 100, el intérprete no tiene libertad para adoptar una lectura que haga inútiles o redundantes cláusulas o párrafos enteros.

6.34 En lo tocante al contexto de los párrafos 5 a 8 del artículo XXIV, Turquía observó que el artículo XXIV se refería fundamentalmente a:

i) el ámbito territorial del GATT en lo relativo a los territorios aduaneros (párrafos 1 y 2);

ii) las ventajas concedidas a países limítrofes en determinadas circunstancias (párrafo 3);

iii) las normas aplicables a la formación de acuerdos de integración económica, es decir, uniones aduaneras y zonas de libre comercio (párrafos 4 a 10);

iv) la relación especial entre la India y el Pakistán; y

v) la aplicación del GATT a entidades regionales y locales (párrafo 12).

6.35 En opinión de Turquía, todas esas disposiciones tenían en común el hecho de centrarse en el ámbito de aplicación del GATT, tanto generalmente como en circunstancias particulares. Por consiguiente, el artículo XXIV no debía considerarse como una "justificación", una "defensa", una "excepción" o una "dispensa". Por el contrario, el artículo XXIV determinaba los límites exteriores del alcance del GATT y no era una incursión en la aplicación normal de los derechos y obligaciones contenidos en sus disposiciones sustantivas, como parecían sugerir las palabras arriba citadas. Por ejemplo, las entidades regionales y locales estaban sujetas a una cláusula del "máximo empeño" en virtud del párrafo 12 del artículo XXIV, mientras que los acuerdos de integración económica tenían que cumplir, en virtud de los párrafos 4 y siguientes del artículo XXIV, requisitos específicos para poder ser considerados como tales, si bien esos requisitos eran distintos de las obligaciones aplicables a territorios aduaneros separados no relacionados entre sí por un acuerdo de integración económica.

6.36 Turquía adujo que en base a lo anteriormente expuesto los párrafos 4 a 10 del artículo XXIV podían considerarse lex specialis con respecto a los derechos y obligaciones de los Miembros de la OMC en el momento de constitución de un acuerdo de integración económica. Evidentemente, esa interpretación no alteraba en forma alguna las obligaciones concretas que los Miembros de la OMC que desean formar parte de un acuerdo de integración económica han de cumplir de conformidad con esas disposiciones.

6.37 Turquía añadió que su conclusión de que los párrafos 5 a 8 del artículo XXIV no constituían una excepción se fundamentaba también en un análisis sistémico. Era significativo que los párrafos 5 a 8 del artículo XXIV no figuraran en la Parte II del GATT, que contenía disposiciones sustantivas y dispensas y excepciones de esas obligaciones sustantivas (por ejemplo, los artículos XX y XXI). El artículo XXIV figuraba en la Parte III del GATT, que contenía una serie de disposiciones generales e institucionales (como las relativas a "Acción Colectiva de las Partes Contratantes", "Aceptación, Entrada en Vigor y Registro", "Enmiendas" y "Denuncia").

6.38 En opinión de Turquía, las zonas de libre comercio, y aún más las uniones aduaneras, significaban que las partes contratantes en el GATT, ahora Miembros de la OMC, se embarcaban en un proceso de integración económica más estrecha y contraían inter se compromisos que iban más allá de los del GATT. Por lo general, esto liberaba a las transacciones comerciales entre las partes constitutivas de todo derecho de aduanas y de otros obstáculos tradicionales al comercio. En las zonas de libre comercio este régimen se aplicaba a los productos originarios de las partes constitutivas. En las uniones aduaneras este régimen se aplicaba también a los productos originarios de otros países, siempre que esos productos hubieran estado sujetos, al importarse en cualquiera de las partes constitutivas de esa unión aduanera, a derechos de aduana comunes y a una reglamentación comercial común. Al constituir zonas de libre comercio, y aún más al constituir uniones aduaneras, los países creaban una nueva situación en sus relaciones con otras partes contratantes del GATT. El caso de las uniones aduaneras era en cierto modo parecido a la integración de dos o más partes contratantes del GATT en una confederación.

6.39 Turquía observó que el GATT podía haber dejado esa situación abierta a negociaciones cuando las partes contratantes decidieran constituir una zona de libre comercio o una unión aduanera, pero que en lugar de ello había establecido disposiciones, por ejemplo los párrafos 4 a 8 del artículo XXIV, para regular la nueva situación definiendo lo que para el GATT era una unión aduanera y una zona de libre comercio y estipulando las condiciones bajo las cuales la nueva situación y la relación entre las partes constitutivas y las demás partes contratantes del GATT se consideraba compatible con éste. Por consiguiente, esas disposiciones tenían su lugar adecuado en la Parte III, relativa a las disposiciones generales e institucionales.

6.40 Basándose en esos argumentos, Turquía concluyó que, contrariamente a lo alegado por la India, la compatibilidad con las normas de la OMC de las medidas objeto de la reclamación de la India debía determinarse por referencia a los párrafos 5 a 8 del artículo XXIV del GATT y no a otras disposiciones del GATT. Esto, a su vez, dependía de la compatibilidad con las normas del GATT de la unión aduanera Turquía-CE, de la cual formaban parte integrante las medidas objeto de reclamación. En opinión de Turquía, no existía ningún conflicto entre esas medidas y otras disposiciones del GATT.

6.41 La India entendía que Turquía aducía en lo fundamental que los términos "las disposiciones del [GATT] no impedirán" en el párrafo 5 del artículo XXIV implicaban que el artículo XXIV era una excepción a otras disposiciones del GATT y, por consiguiente, también al artículo XI, y que consideraba que el objeto de la presente diferencia era determinar si el artículo XXIV ofrecía justificación suficiente para las medidas en litigio. Posteriormente Turquía había alegado también, en respuesta a preguntas que se le habían formulado, que el artículo XXIV era el fundamento jurídico de sus medidas, pero afirmaba que no había utilizado esa disposición como defensa o justificación, por considerar que el artículo XXIV definía "los límites exteriores de la aplicabilidad del GATT" y que esa disposición "desaplicaba" el artículo XI.

6.42 La India estimaba que todas las normas del GATT definían los límites de aplicabilidad del GATT, y no veía con claridad lo que esa interpretación jurídica del artículo XXIV entrañaba para la resolución de la presente diferencia. Tampoco comprendía cuáles eran las intenciones de Turquía al utilizar la nueva expresión "desaplicar", ni en qué medida una disposición que establece una excepción se diferencia de una disposición que "desaplica" otra. Tampoco podía entender la India la importancia que Turquía aparentemente atribuía al hecho de que el artículo XXIV se hubiera incluido en la Parte III del GATT de 1947. En su opinión, este hecho podía simplemente estar relacionado con la existencia de la cláusula de anterioridad en el Protocolo de Aplicación Provisional y los Protocolos de Adhesión. Las medidas no arancelarias reguladas por la Parte II pero requeridas por la legislación vigente estaban eximidas en virtud de esa cláusula, que no tenía por qué aplicarse al artículo XXIV, que en la práctica se aplicaba a "futuros" arreglos.

6.43 En opinión de la India, lo evidente era que los artículos XI y XIII del GATT y el párrafo 4 del artículo 2 del ATV prohibían expresamente la imposición de nuevas restricciones a las importaciones de textiles y prendas de vestir de un solo Miembro, y que incumbía a Turquía demostrar que otra disposición de un Acuerdo de la OMC permitía esas restricciones. 101 Esa afirmación normalmente se describiría como una defensa, y la disposición invocada como una justificación.

6.44 La India rebatió la alegación de Turquía de que los Miembros que constituyen una unión aduanera pueden imponer nuevas restricciones a las importaciones de terceros Miembros de la OMC (e incluso restricciones discriminatorias al comercio de un Miembro de la OMC) siempre que se limiten a cumplir los dos requisitos establecidos en el apartado a) del párrafo 5 y el inciso ii) del apartado a) del párrafo 8 del artículo XXIV. Si esto fuera así, esos Miembros se verían liberados de la necesidad de satisfacer los muchos requisitos sustantivos y de procedimiento que han de cumplir otros Miembros para imponer restricciones cuantitativas. Por consiguiente, no estarían obligados a invocar y observar las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias o el ATV cuando desearan proteger temporalmente a su industria textil o del vestido frente a las importaciones; podrían hacerlo simplemente en el marco del artículo XXIV.

6.45 La India observó que los requisitos para imponer restricciones cuantitativas en virtud de las excepciones al artículo XI del GATT se aplicaban a cada una de las restricciones individualmente impuestas por un Miembro. En contraste, los requisitos establecidos en los párrafos 5 y 8 del artículo XXIV se aplicaban a los regímenes de importación de los Miembros constitutivos de la unión aduanera tomados en su conjunto. Ni autorizaban ni prohibían una serie específica de restricciones a la importación. Por consiguiente, si la posición de Turquía fuera correcta, una medida específica de restricción de las importaciones impuesta en el contexto de la formación de una unión aduanera nunca podría ser objeto de una resolución de un grupo especial porque no podría, como tal, considerarse incompatible con los párrafos 5 y 8 del artículo XXIV.

6.46 La India señaló, sin embargo, que de conformidad con el artículo XXVIII del GATT, los Miembros constitutivos de una unión aduanera que deseen elevar el nivel de un arancel por encima del tipo consolidado en virtud del artículo II están obligados a negociar con sus interlocutores comerciales y a ofrecer compromisos compensatorios de apertura de sus mercados. La India adujo que, por definición, una unión aduanera o una zona de libre comercio no podía establecerse sin la eliminación o reducción preferencial de los aranceles, pero podía constituirse sin la imposición de nuevas restricciones cuantitativas contra terceros. Por consiguiente, no había una obligación correspondiente de compensar a los Miembros perjudicados por las restricciones no arancelarias, incluidas las relativas a partidas consolidadas, que pudieran imponer los Miembros constitutivos de una unión aduanera. Además, la aceptación del argumento de Turquía induciría a los Miembros de la OMC a constituir uniones aduaneras para sustituir por restricciones cuantitativas la protección acordada por sus aranceles. Esto perturbaría el equilibrio de concesiones resultante de las pasadas negociaciones comerciales y socavaría el principio de que la protección sólo debe otorgarse mediante la imposición de derechos de aduana ordinarios.

6.47 En opinión de la India, si se aceptara el argumento de Turquía los Miembros constitutivos de una unión aduanera podrían eludir legalmente los requisitos sustantivos y de procedimiento relativos a los contingentes, que los negociadores de los Acuerdos de la OMC habían acordado permitir únicamente en circunstancias excepcionales, y tendrían todo tipo de incentivos para hacerlo. Con respecto a esos Miembros, los Acuerdos de la OMC no podrían ya servir como marco jurídico para garantizar el acceso efectivo a los mercados, y los procedimientos de solución de diferencias de la OMC perderían su eficacia. Esto crearía un grave desequilibrio entre las obligaciones de los Miembros constitutivos de una unión aduanera y otros Miembros, y perturbaría el equilibrio de concesiones negociado entre ellos. Los redactores del GATT y de los Acuerdos de la Ronda Uruguay nunca pudieron tener esa intención.

6.48 La India recordó que el Órgano de Apelación había afirmado que al tener que basarse toda interpretación en el texto del tratado, el proceso de interpretación no debía llevar a que "se imputen al tratado palabras que no existen en él o a que se trasladen a él conceptos que no se pretendía recoger en él". 102 La India opinó que la aceptación de la posición de Turquía sería claramente contraria a este principio fundamental de la interpretación.

6.49 La India adujo además que la opinión de Turquía de que los párrafos 4 a 10 del artículo XXIV eran lex specialis con respecto a los artículos XI y XIII del GATT y el párrafo 4 del artículo 2 del ATV implicaba lógicamente la existencia de un conflicto entre esas dos series de disposiciones. 103 La India observó que si esa opinión se aceptaba, la conclusión inevitable, a la luz de la Nota Interpretativa General del Anexo IA del Acuerdo sobre la OMC, sería que Turquía tenía que resolver el conflicto observando el párrafo 4 del artículo 2 del ATV. 104

Para continuar con Apartado a) del párrafo 5 del artículo XXIV


94 En particular, el párrafo 2 del artículo 12 de la Decisión 1/95 (véase el documento WT/REG22/1).

95 Desde entonces Turquía había puesto en vigor, en cumplimiento de las disposiciones pertinentes del ATV, listas de integración idénticas a las de las CE.

96 Informe del Grupo Especial sobre el asunto Argentina - Medidas que afectan a las importaciones de calzado, textiles, prendas de vestir y otros artículos, adoptado el 22 de abril de 1998, WT/DS56/R ("Argentina - Textiles y otros artículos"), párrafos 6.34-6.40.

97 Respaldada en el informe del Órgano de Apelación sobre el asunto Australia - Medidas que afectan a la importación de salmón, adoptado el 6 de noviembre de 1998, WT/DS18/AB/3 ("Australia - Salmón"), párrafos 1 a 3.

98 Véanse los párrafos 6.26 y 6.27 infra.

99 El 24 de noviembre de 1998, el Grupo Especial preguntó a Turquía lo siguiente: ¿Puede el Grupo Especial asumir que la defensa de Turquía frente a las alegaciones de violación de los artículos XI y XIII del GATT y del párrafo 4 del artículo 2 del ATV formuladas por la India se basa exclusivamente en el artículo XXIV del GATT? Turquía respondió: "Sí. Turquía estima que el artículo XXIV constituye el fundamento jurídico de las medidas objeto de la reclamación de la India."

100 Véase el informe del Órgano de Apelación sobre el asunto Estados Unidos - Gasolina, página 22.

101 Como ponía de manifiesto la inequívoca jurisprudencia del Órgano de Apelación sobre la distribución de la carga de la prueba ("Australia - Salmón"), sección VI, párrafos 1-2).

102 Informe del Órgano de Apelación sobre el asunto India - Patentes, párrafo 45.

103 El principio lex specialis derogat legi generali estaba indisolublemente vinculado con la cuestión del conflicto de leyes (véase el Informe del Grupo Especial sobre el asunto Indonesia - Automóviles, nota a pie de página 649).

104 Véanse también los párrafos 6.95 a 6.100 infra.