Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - français - português
Búsqueda
 

Turquía - Restricciones a las Importaciones de Productos Textiles y de Vestido

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


IV. Información Adicional

4.1 De conformidad con el párrafo 2 del artículo 13 del ESD, el Grupo Especial pidió a las Comunidades Europeas cierta información de hecho y de derecho pertinente para el asunto objeto de examen. A esos efectos, el Presidente del Grupo Especial dirigió al Representante Permanente de las Comunidades Europeas en Ginebra la siguiente carta, de fecha 28 de octubre de 1998:

"Le escribo en relación con el Grupo Especial encargado del asunto Turquía - Restricciones a las importaciones de productos textiles y de vestido, solicitud de la India (documento WT/DS34). El Grupo Especial ha celebrado una primera reunión con las partes y les ha hecho una serie de preguntas para contribuir a la aclaración de los hechos constitutivos de la diferencia y los argumentos jurídicos de las partes al respecto. Como tal vez sepa, las partes en la diferencia han invocado y planteado argumentos que guardan relación con el Acuerdo entre Turquía y las Comunidades Europeas que esos Miembros han notificado a la OMC (documento WT/REG22/1).

Con objeto de velar por que el Grupo Especial conozca con el mayor detalle posible el citado asunto, y de conformidad con el párrafo 2 del artículo 13 del ESD, el Grupo Especial se permite recabar de las Comunidades Europeas la información fáctica o jurídica pertinente para el asunto que deseen facilitar (se adjunta, para su información, la lista de preguntas formuladas a Turquía). En particular, el Grupo Especial se permite invitar a las Comunidades Europeas a que presenten respuestas escritas a las siguientes preguntas:

1. ¿Pueden facilitar al Grupo Especial información relativa a las negociaciones que dieren lugar a lo que se notificó a la OMC mediante el documento WT/REG22/1? En el artículo 12 de la Decisión 1/95 se estipula que "a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, Turquía aplicará a los países no miembros de la Comunidad disposiciones y medidas de ejecución sustancialmente similares a las relativas a la política comercial de la Comunidad establecidas en los siguientes reglamentos: (...)" ¿Pueden las CE facilitarnos una descripción de todas las alternativas que las CE y Turquía estudiaron al tratar de identificar políticas en materia de textiles y prendas de vestir que hubieran sido "sustancialmente similares" a las de las CE? ¿Se trató de encontrar medios alternativos para lograr el mismo efecto sin adoptar exactamente la misma política que las CE? ¿Estudiaron las partes la posibilidad de utilizar normas de origen para asegurarse de que sólo las exportaciones turcas de productos textiles y de vestido a las CE se beneficiaran del acceso preferencial al mercado de las CE en la forma prevista en la unión aduanera? ¿Se estudió la posibilidad de utilizar disposiciones similares a las del artículo 115 del Tratado de las CE, que de hecho se han utilizado entre Estados miembros de las CE durante muchos años antes de completarse el mercado único de las CE?

2. ¿Cómo explican que el acuerdo inicial entre Turquía y las CE se firmara en 1963 y que el período de transición hasta la fecha haya durado unos 35 años? ¿Cuál es en su opinión la naturaleza del Acuerdo notificado en el documento WT/REG22/1? ¿Es un acuerdo interino que debería desembocar en una unión aduanera en el 2005, o consideran que constituye una unión aduanera completa?

3. ¿Circulan libremente todos los productos textiles y de vestido entre el territorio de las CE y el territorio de Turquía? ¿En caso afirmativo, desde cuándo? ¿Qué normas se aplican a otros productos industriales y agrícolas? ¿A qué medios jurídicos se recurre para garantizar la eficacia del control en la frontera de las CE de los productos sujetos a restricciones con respecto a Turquía?

4. ¿En qué forma administran y controlan las CE el respeto de los contingentes globales CE/India y Turquía/India para textiles y prendas de vestir en las fronteras CE-Turquía?

5. ¿Establece el acuerdo entre las CE y Turquía que las partes mantendrán regímenes antidumping, compensatorios y de salvaguardia aplicables a las importaciones recíprocas de productos textiles y de vestido? ¿Ha utilizado cada parte esas medidas contra las importaciones de la otra parte?"

4.2 El Representante de las CE en Ginebra respondió en lo fundamental lo siguiente:

"En respuesta a su carta de 28 de octubre de 1998, respondo a continuación a las preguntas que el Grupo Especial ha formulado a las Comunidades Europeas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 13 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD).

Antes de hacerlo, deseo aclarar que no tenemos intención de participar de ninguna otra manera en este procedimiento, ya que la India ha preferido dirigir su reclamación exclusivamente contra Turquía a pesar de que se le había indicado claramente que las medidas en litigio se habían adoptado en el marco del establecimiento de la unión aduanera CE/Turquía. Las Comunidades Europeas han tomado buena nota de esta opción deliberada de la India, y por consiguiente nuestra contribución al debate en el seno del Grupo Especial no debe tratarse como contribución de una parte o de un tercer participante a sus actuaciones.

Naturalmente, respondemos complacidos a las cuestiones específicas planteadas por el Grupo Especial de conformidad con el párrafo 2 del artículo 13 del ESD, pero no creemos que nos incumba, en el marco de esa disposición, participar en un debate más amplio sobre los elementos de hecho o de derecho que puedan ser pertinentes para la resolución de esta diferencia, ya que ello podría interpretarse erróneamente como la defensa de una posición ante el Grupo Especial. Nos atendremos por ello a las cuestiones específicas formuladas por el Grupo Especial, facilitando la información fáctica solicitada en la forma más objetiva posible."

4.3 El anexo de la carta de las CE contiene respuestas a las preguntas específicas formuladas por el Grupo Especial, como se expone a continuación:

Respuesta a la pregunta 1

"Desde el comienzo de las negociaciones, el objetivo fue incluir los productos textiles y de vestido en la unión aduanera. Las exportaciones turcas a la Unión Europea de textiles y prendas de vestir representaban aproximadamente el 40 por ciento de todas las exportaciones industriales de Turquía a la Unión Europea, por lo que se consideró esencial que esos productos constituyeran parte de la unión aduanera y en consecuencia circularan libremente dentro de ella.

La utilización de normas de origen en beneficio único de las exportaciones de Turquía habría sido una excepción al principio de libre circulación dentro de la unión aduanera y hubiera requerido el mantenimiento de controles aduaneros y en la frontera dentro de la unión aduanera para velar por que Turquía no se convirtiera en un punto de tránsito de productos en contravención del sistema de contingentes de la Comunidad como consecuencia de la adopción por Turquía de los tipos arancelarios de la Comunidad, etc.

El artículo 115 del Tratado de las CE perdió considerable importancia al completarse el mercado único de las CE. Por consiguiente, no se estudió seriamente la posibilidad de utilizar disposiciones similares a los del artículo 115 del Tratado de las CE, aunque parece muy dudoso que esas medidas hubieran sido viables o proporcionadas dentro de la unión aduanera."

Respuesta a la pregunta 2

"El núcleo del Acuerdo de Ankara firmado en 1963 es el establecimiento de una Unión Aduanera en tres etapas. El Protocolo Adicional firmado en 1970, que entró en vigor en 1973, define las modalidades para la aplicación del período transitorio que debía finalizar transcurridos 22 años (en 1995). De conformidad con el calendario establecido, la fase final de la Unión Aduanera entró en vigor el 31 de diciembre de 1995 (al adoptarse la Decisión 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía). La Decisión 1/95 define las normas que garantizan el buen funcionamiento de la Unión Aduanera. A pesar de que Turquía se beneficia de ciertos períodos de adaptación (hasta el 2001) en algunas esferas como la política comercial preferencial, la protección de los derechos de propiedad intelectual, etc., estimamos que la unión aduanera ya ha alcanzado su fase final por lo que respecta a lo establecido en el apartado a) del párrafo 8 del artículo XXIV del GATT de 1994. Se han presentado al Comité de Acuerdos Comerciales Regionales de la OMC datos precisos sobre la cobertura comercial y otros detalles relativos al funcionamiento de la unión aduanera, y esos datos se analizaron también en el reciente Examen de las Políticas Comerciales de Turquía. Cabe señalar que muchas disposiciones de la Decisión sobre la Unión Aduanera van más allá de la definición de una Unión Aduanera en el artículo XXIV del GATT de 1994."

Respuesta a la pregunta 3

"Los productos industriales, incluidos los productos textiles, han circulado libremente entre la UE y Turquía desde la entrada en vigor de la unión aduanera, al 31 de diciembre de 1995. Las expediciones de textiles y prendas de vestir requieren un documento ATR donde se indique que los productos pueden circular libremente. No se requiere ninguna indicación de origen para los productos despachados a libre práctica. Por consiguiente, no hay un control específico en la frontera de las CE con respecto a los bienes a los que Turquía aplica restricciones cuantitativas, por haber realizado las autoridades turcas ese control al entrar los productos a libre práctica en Turquía.

Los productos agrícolas se incluirán en la unión aduanera tras un período de adaptación, y por el momento disfrutan de trato preferencial sujeto a prueba de origen, incluidos certificados EUR-1 y declaraciones de factura que permitan la identificación de los productos."

Respuesta a la pregunta 4

"Turquía ha adoptado todos los reglamentos pertinentes de las Comunidades Europeas relativos a las importaciones de textiles (por ejemplo, los Reglamentos CEE-3030/93, CEE/517/94 y CEE/3951/92). Por consiguiente, los principios administrativos básicos son los mismos en ambas partes de la unión aduanera. Las autoridades turcas tienen estatuto de observadores en el comité de "gestión" presidido por la Comisión establecido con arreglo a los reglamentos pertinentes. Además, las autoridades turcas han creado un comité interministerial con objeto de tomar las medidas necesarias para velar por la compatibilidad de las actividades de la UE y Turquía. En lo tocante a la gestión por el sistema integrado de licencias de la Comunidad, las autoridades turcas tienen libre acceso al sistema informático de licencias de la Comunidad Europea (Système Integré de Gestion de Licences, o SIGL), y periódicamente se intercambia información a nivel administrativo. Por tanto, no hay administración o control de los contingentes globales CE/India y Turquía/India de textiles y prendas de vestir en las fronteras CE/Turquía. Tan pronto como los productos han entrado en la unión aduanera de conformidad con los respectivos sistemas de las partes, circulan a libre práctica y no están sujetos a ulteriores controles."

Respuesta a la pregunta 5

"La Decisión sobre la Unión Aduanera reserva la posibilidad de que cada parte aplique instrumentos de defensa comercial, incluidas medidas antidumping, con respecto a los productos originarios de la otra parte. En junio de 1996, la Comunidad impuso medidas antidumping definitivas a las importaciones de fibras de poliéster procedentes de Turquía. En abril de 1998 se impusieron derechos antidumping provisionales a las importaciones de tejidos de algodón crudo procedentes de Turquía. Sin embargo, estos expiraron en octubre sin imposición de medidas definitivas."

V. Alegaciones de las Partes

5.1 La India solicitó al Grupo Especial que resolviera que las restricciones impuestas por Turquía desde el 1º de enero de 1996 a productos textiles y de vestido procedentes de la India en el contexto de su acuerdo comercial con las Comunidades Europeas:

i) eran incompatibles con los artículos XI y XIII del GATT y con el párrafo 4 del artículo 2 del ATV y no estaban justificadas en virtud del artículo XXIV del GATT, y;

ii) menoscababan beneficios para la India dimanantes de los artículos XI y XIII del GATT y del párrafo 4 del artículo 2 del ATV.

5.2 La India solicitó al Grupo Especial que recomendara que Turquía pusiera sus restricciones en conformidad con las obligaciones contraídas en virtud del GATT y el ATV, basando sus resoluciones y recomendaciones en las siguientes constataciones:

i) el párrafo 5 del artículo XXIV del GATT no permite a los Miembros que constituyen una unión aduanera imponer restricciones cuantitativas a las importaciones de terceros Miembros;

ii) si existiera un conflicto entre las disposiciones del párrafo 4 del artículo 2 del ATV (que permitía a las Comunidades Europeas pero no a Turquía imponer restricciones a las importaciones de productos textiles y de vestido procedentes de la India) y las disposiciones del párrafo 8 del artículo XXIV del GATT (que requiere a los Miembros que constituyen una unión aduanera que apliquen a las importaciones de terceros Miembros restricciones que en sustancia sean idénticas), prevalecería lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 2 del ATV; y

iii) Turquía no había rebatido la presunción de que sus restricciones a las importaciones de textiles y prendas de vestir menoscababan los beneficios para la India dimanantes de los artículos XI y XIII del GATT y del párrafo 4 del artículo 2 del ATV.

5.3 Subsidiariamente, si el Grupo Especial aceptara el argumento de Turquía de que el artículo XXIV del GATT eximía del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los artículos XI y XIII del GATT y del párrafo 4 del artículo 2 del ATV con respecto a las medidas necesarias a los efectos de una unión aduanera establecida de conformidad con las normas del artículo XXIV, la India pidió al Grupo Especial que fundamentara sus resoluciones en las siguientes constataciones:

i) que a los efectos del acuerdo comercial CE-Turquía, la armonización inmediata de las restricciones a las importaciones de productos textiles y de vestido no era necesaria, porque a) las Comunidades Europeas y Turquía aplicaban diferentes reglamentos y derechos de importación a numerosos sectores, instrumentos de política e interlocutores comerciales, y b) en todas las esferas en las que sus reglamentos o derechos de importación diferían, las Comunidades Europeas y Turquía podían aplicar controles en la frontera para asegurarse de que sólo los productos originarios de los territorios de las Comunidades Europeas y Turquía se beneficiaran del trato preferencial estipulado en el acuerdo comercial CE-Turquía; y

ii) que el tipo de acuerdo concluido entre las Comunidades Europeas y Turquía, que era un acuerdo que preveía el establecimiento de una unión aduanera en una fecha futura, no estaba regulado por las disposiciones del artículo XXIV del GATT sobre uniones aduaneras completas y que por consiguiente Turquía no podía invocar esas disposiciones para justificar las restricciones.

5.4 Turquía pidió al Grupo Especial que constatara que:

i) la India no había agotado en su totalidad los recursos previstos en el artículo XXII del GATT, el artículo 4 del ESD y el artículo XXIV del GATT con objeto de llegar a una solución amistosa sobre un ajuste adecuado;

ii) la India no había satisfecho los requisitos de procedimiento estipulados en el ATV;

iii) el Grupo Especial no podía suplantar al CACR, que aún no había completado su examen de la unión aduanera Turquía-CE;

iv) dado que Turquía aducía que las medidas objeto de la reclamación eran una exigencia de la unión aduanera Turquía-CE, el Grupo Especial no podía dictar una resolución sobre su legalidad a falta de conclusiones acordadas sobre la compatibilidad de la unión aduanera Turquía-CE con las obligaciones de Turquía y las Comunidades Europeas en el marco del GATT;

v) Turquía no había actuado en forma incompatible con sus derechos y obligaciones en el marco del GATT y el ATV; y

vi) como requiere el párrafo 6 del artículo 3 del ESD, las partes en la diferencia debían buscar una solución negociada de la cuestión, teniendo en cuenta los intereses comerciales de la India y las obligaciones de Turquía dimanantes de la unión aduanera Turquía-CE.

VI. Principales Argumentos de las Partes

A. Introducción

1. Consultas

6.1 Turquía alegó que la India no había obrado de conformidad con el principio de economía procesal y el espíritu del mecanismo de solución de diferencias de la OMC, que requiere que el establecimiento de un grupo especial se considere como un último recurso para resolver conflictos entre los Miembros cuando éstos no han podido llegar a una solución negociada. 90 La India se había negado no sólo a entablar negociaciones bilaterales como ofrecía Turquía, con inclusión de las Comunidades Europeas, sino también a tratar los asuntos mediante consultas en el marco del artículo XXII del GATT.

6.2 Turquía afirmó que había aceptado la solicitud de la India de celebrar consultas en el marco del artículo XXIII del GATT sobre las medidas aplicadas, con la condición de que participaran los representantes de las Comunidades Europeas. Su participación se consideraba esencial, dado que la aplicación de las restricciones que constituían el objeto de la reclamación de la India dimanaba de la puesta en consonancia de la política comercial de Turquía con la de las Comunidades Europeas. Las consultas convocadas en Ginebra los días 18 y 19 de abril de 1996 no tuvieron lugar porque la India se negó a aceptar la participación de funcionarios de las CE. Turquía siguió ofreciéndose a buscar una solución negociada a la reclamación de la India, y la cuestión se planteó en debates celebrados en ambas capitales en distintos momentos y en una reunión entre los Ministros de Comercio de ambos países que tuvo lugar en Ginebra en mayo de 1998. Sin embargo, y a pesar de que las medidas en litigio nunca habían sido objeto de una consulta entre Turquía y la India con arreglo a los artículos XXII y XXIII del GATT, la India pidió al OSD que estableciera un grupo especial para estudiar la imposición por Turquía de restricciones cuantitativas a las importaciones de ciertos productos textiles y de vestido.

6.3 La India alegó que Turquía había violado los artículos 3 y 4 del ESD, ya que no había aceptado participar dentro del plazo de 30 días en las consultas bilaterales solicitadas por la India con objeto de llegar a una solución mutuamente satisfactoria. La India alegó que Turquía había infringido, en particular, lo dispuesto en el párrafo 10 del artículo 3 del ESD. La India estimaba que su recurso a las disposiciones sobre consultas del GATT y el ESD se había frustrado en una forma sin precedentes, y que la diferencia seguía sin resolverse. 91

6.4 La India explicó que Turquía había aceptado el 1º de abril de 1996 su solicitud de celebración de consultas de conformidad con el artículo 4 del ESD y el párrafo 1 del artículo XXIII del GATT. 92 Aunque confirmó que aceptaba celebrar consultas "sobre las restricciones aplicadas por Turquía a los textiles y las prendas de vestir" en tiempo y lugar mutuamente aceptables, Turquía consideraba que "las Comunidades Europeas, en su calidad de asociado de Turquía en la unión aduanera, deben estar también representadas en las consultas". El 4 de abril de 1996, la India propuso el lugar (Ginebra) y las fechas (18 y 19 de abril de 1996) para las consultas, indicando al mismo tiempo claramente que no podía aceptar que las Comunidades Europeas participaran en ellas ya que, con arreglo a la práctica habitual del GATT y la OMC, las consultas en el marco del párrafo 1 del artículo XXIII del GATT son de naturaleza bilateral; la India pidió a Turquía que le confirmara la fecha y el lugar de las consultas bilaterales. El 16 de abril de 1996, Turquía convocó una reunión con sus interlocutores de la India para el 18 de abril de 1996 (15.30 a 18.00 horas), declarando al hacerlo que entendía que también participarían representantes de las Comunidades Europeas. La India afirmó que a pesar de tan corto preaviso, se aseguró de que su delegación estuviera presente en las consultas, pese a lo cual la delegación de Turquía no acudió a la reunión prevista ni dio explicación alguna sobre su ausencia. La India alegó que el 18 de abril de 1996 envió otra comunicación a Turquía proponiendo celebrar consultas bilaterales el 19 de abril de 1996. Cuando la India trató de confirmar con Turquía la fecha y el lugar de esas consultas, se le informó de que Turquía no estaba en condiciones de celebrarlas sin la participación de las Comunidades Europeas, circunstancia que se comunicaría a la India por escrito al cierre de las actividades del 19 de abril de 1996. La India adujo que la comunicación de Turquía, fechada el 19 de abril de 1996, se recibió el 22 de abril de 1996.

6.5 Turquía respondió que se había negado a celebrar consultas si en ellas no participaban las Comunidades Europeas. Tenía buenas razones para no entablar consultas sin participación de las Comunidades Europeas, ya que las medidas objeto de la reclamación eran consecuencia directa de la unión aduanera Turquía-CE y no podían modificarse sin el consentimiento de las Comunidades Europeas. Esto no significaba que Turquía no estuviera dispuesta a estudiar con la India la forma de ajustar las medidas impugnadas y a llegar a una solución amistosa. Turquía hizo referencia a los varios pasos que había dado y a su reciente tentativa de 28 de septiembre de 1998.

6.6 Turquía alegó que la cuestión que planteaba en su solicitud de resolución preliminar con respecto a la participación de las CE en la diferencia tenía también un aspecto sustantivo. 93 Estimaba que en el presente asunto las constataciones y recomendaciones del Grupo Especial contra las medidas objeto de la reclamación de la India, si había lugar a ellas, y en su caso las resultantes recomendaciones y resoluciones del OSD, no podrían en realidad aplicarse únicamente a Turquía, ya que Turquía no era sino una de las partes en la unión aduanera Turquía-CE.

6.7 La India adujo que la alegación de Turquía de que como consecuencia de sus obligaciones con las Comunidades Europeas en virtud del acuerdo comercial CE-Turquía no podía eliminar las restricciones a las importaciones de productos textiles y de vestido procedentes de la India sin el consentimiento de las Comunidades Europeas no tenía fundamento en derecho internacional. Según la parte pertinente del párrafo 1 del artículo 41 de la CVDT, "dos o más partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas si [...] tal modificación [...] no afecte al disfrute de los derechos que a las demás partes correspondan en virtud del tratado [...]". (Cursiva añadida)

6.8 La India afirmó que tanto las Comunidades Europeas como Turquía eran partes en un tratado multilateral, el Acuerdo sobre la OMC. En su acuerdo comercial se habían comprometido a armonizar sus políticas relativas a los textiles y las prendas de vestir con respecto a terceros países sin tener en cuenta las obligaciones de Turquía en el marco del Acuerdo de la OMC. Por consiguiente, habían concluido entre ellas un tratado que modificaba el Acuerdo sobre la OMC entre ellas en forma que afectaba el disfrute por la India y por otros Miembros de la OMC de los derechos conferidos por el Acuerdo sobre la OMC. Por tanto, y en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la CVDT, Turquía no estaba obligada por el acuerdo comercial CE-Turquía en la medida en que éste entrañara una violación de las obligaciones contraídas por Turquía con terceros Miembros de la OMC en virtud del Acuerdo sobre la OMC.

6.9 La India temía que si el OSD aceptaba su reclamación, Turquía utilizaría sus obligaciones en virtud del acuerdo comercial CE-Turquía como pretexto para no cumplir la resolución. La decisión de las Comunidades Europeas de no participar en las actuaciones del Grupo Especial como tercero sugería que podrían colaborar a esos efectos. Ello establecería un precedente extremadamente peligroso para el sistema de comercio multilateral, porque entrañaría que las obligaciones contraídas en virtud de un acuerdo comercial bilateral podrían ser justificación suficiente para incumplir las obligaciones derivadas del Acuerdo sobre la OMC. Por consiguiente, la India pidió al Grupo Especial que hiciera uso de las facultades que le confería la segunda frase del párrafo 1 del artículo 19 del ESD y sugiriera que Turquía, al poner sus medidas en conformidad con sus obligaciones en virtud del GATT y el ATV, tuviera en cuenta los principios establecidos en el artículo 41 de la CVDT.

6.10 La India observó también posteriormente que al oír sus argumentos sobre el párrafo 1 del artículo 41 de la CVDT, Turquía había admitido que dos o más partes en un tratado multilateral que concluyen un acuerdo entre ellas no pueden modificar el tratado multilateral en forma que afecte a los derechos de otras partes en dicho tratado. Frente al argumento de Turquía en el sentido de que no podía remediar por sí sola la situación, la India reiteró que como en este caso la medida en litigio había sido adoptada sólo por Turquía, la India sólo podía plantear una diferencia con Turquía.

Para continuar con Ofertas de solución


90 Véanse el párrafo 10 del artículo 3, el artículo 4 y los párrafos 4 del artículo 5 y 7 del artículo 3 del ESD.

91 El OSD fue informado al respecto el 24 de abril de 1996 (WT/DSB/M/15, párrafo 3).

92 Véase el documento WT/DS34/1.

93 En este contexto, Turquía celebró que el Grupo Especial hubiera invitado a las Comunidades Europeas a facilitar información escrita sobre la unión aduanera, y declaró que esperaba que el Grupo Especial no dejara de pedir a las Comunidades Europeas que presentasen pruebas verbalmente si lo estimaba necesario.