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Turquía - Restricciones a las Importaciones de Productos Textiles y de Vestido

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


3. Límites cuantitativos impuestos a determinadas importaciones en Turquía de productos textiles y de vestido procedentes de la India

2.38 Desde el 1º de enero de 1996, Turquía aplica restricciones cuantitativas a las importaciones de 19 categorías de productos textiles y de vestido procedentes de la India. (El apéndice 1 del anexo del presente informe contiene una lista de las categorías y una descripción de los productos.)

2.39 En el caso de la India, la fórmula utilizada por Turquía para establecer el nivel de las restricciones cuantitativas correspondía a i) el promedio aritmético de las importaciones en Turquía procedentes de la India de la categoría de productos durante el período 1992-1994; o ii) una cantidad basada en el total de importaciones en la CE de la categoría de productos de que se trataba multiplicado por el umbral de "salida de cesta" establecido en el acuerdo bilateral entre las Comunidades Europeas y la India en vigor en 1994, multiplicado por el porcentaje que el PIB de Turquía representa en el PIB total de las CE-15 (es decir, 2,5 por ciento), si esta cantidad era mayor. Con objeto de establecer un nivel para 1996, a esta cantidad se añadieron los índices de crecimiento correspondientes en vigor en los años contingentarios 1994 y 1995. Los criterios específicos utilizados para calcular los límites cuantitativos aplicables a las importaciones en Turquía de productos textiles y de vestido procedentes de la India fueron los siguientes:

i) promedio de las importaciones en Turquía en 1992-1994, para los cálculos relativos a las categorías de productos 1, 2, 2a, 3a, y 23; y

ii) opción basada en el PIB para los cálculos relativos a las categorías de productos 6, 9, 20, 24 y 29 (porque no hubo importaciones en Turquía en el período de 1992-1994); y a las categorías de productos 3, 4, 5, 7, 8, 15, 26, 27 y 39 (porque el resultado era más alto que el cálculo alternativo basado en las importaciones).

2.40 En el apéndice 2 del anexo del presente informe figuran los límites cuantitativos aplicables a los productos textiles y de vestido importados de la India establecidos para 1996-1998.

4. Análisis estadístico de las importaciones en Turquía de productos textiles y de vestido sujetas a limitaciones

a) Importaciones de 61 categorías de productos textiles y de vestido sujetas a limitaciones

2.41 El cuadro II.3 infra se basa en i) información proporcionada al CACR sobre las restricciones cuantitativas aplicadas por Turquía a las importaciones de determinados productos textiles y de vestido procedentes de 25 Miembros de la OMC (WT/REG22/7) y ii) estadísticas sobre importación facilitadas por Turquía al Grupo Especial. Por consiguiente, los datos que figuran más abajo corresponden a las importaciones en Turquía de productos textiles y de vestido englobados en las 61 categorías identificadas en el anexo del documento citado en el epígrafe i) supra que en 1997 estaban limitadas por Turquía para al menos un Miembro de la OMC. 43 En los datos que figuran en el cuadro II.3 se hace una distinción entre las importaciones en Turquía procedentes de las CE-15 y las procedentes de otros países (incluida la India).

Cuadro II.3: Importaciones en Turquía de 61 categorías de productos textiles y de vestido sujetas a limitaciones procedentes de las CE-15 y de otros países, 1994-1997

 

Valores de importación

Proporción

Origen

1994

1995

1996

1997

1994

1995

1996

1997

 

(Millones de $EE.UU.)

(Porcentajes)

CE-15

181

326

646

747

25

25

45

47

Otros países

556

960

802

853

75

75

55

53

Importaciones de todos los orígenes

736

1.286

1.448

1.600

100

100

100

100

Fuente: WT/REG22/7 y Gobierno de Turquía.

2.42 Para las 61 categorías de productos textiles y de vestido sujetas a limitaciones, las importaciones de Turquía procedentes de todos los países distintos de la CE (incluida la India) representaron un 4,5 y un 5 por ciento del total de las importaciones procedentes de esos países en 1994 y 1995, respectivamente (es decir, antes de la introducción de las limitaciones) y menos del 4 por ciento de los totales correspondientes en 1996 y 1997. La proporción de las importaciones de esas mismas categorías de productos en el total de importaciones de Turquía procedentes de la CE-15 aumentó del 1,7 por ciento en 1994 al 3 por ciento en 1997. 44

b) Importaciones de las 19 categorías de productos textiles y de vestido sujetas a limitaciones para la India

2.43 Los datos facilitados por la India muestran que el valor de sus exportaciones a Turquía de las 19 categorías de productos sujetas a restricciones disminuyó en 1996 y siguió reduciéndose el año siguiente, si bien con menos intensidad; en 1995, las exportaciones englobadas en esas categorías prácticamente se habían triplicado con respecto a su nivel en 1994. Esas fluctuaciones se debieron principalmente a variaciones en las exportaciones a Turquía de productos textiles sujetos a limitaciones. Las exportaciones de la India a Turquía de otros productos -no sujetos a limitaciones- mostraron un comportamiento distinto en el período 1994-1997: la proporción que representaron en el total de exportaciones de textiles y prendas de vestir de la India a Turquía ha aumentado a lo largo del período, del 32 por ciento en 1994 al 87 por ciento en 1997. (Véanse el cuadro II.4 y datos más detallados en el apéndice 3a del anexo del presente informe.)

Cuadro II.4: Exportaciones de textiles y prendas de vestir de la India a Turquía, 1994-1997

 

Valores de exportación

Cambio anual

 

1994

1995

1996

1997

95/94

96/95

97/96

 

(Miles de $EE.UU.)

(Porcentajes)

Textiles Productos sujetos a limitaciones

13.960

41.840

21.700

19.570

200

-48

-10

Prendas de vestir Productos sujetos a limitaciones

252

396

104

297

57

-74

186

               

Textiles y prendas Todos los productos de vestir

20.842

94.636

69.022

147.271

354

-27

113

Productos sujetos a limitaciones

14.212

42.236

21.804

19.867

197

-48

-9

Otros productos

6.630

52.400

47.218

127.404

690

-10

170

Fuente: Gobierno de la India.

2.44 Los datos derivados de las estadísticas comerciales facilitadas por Turquía sobre sus importaciones de la India de las 19 categorías de productos sujetas a limitaciones para el período 1994 a 1997 difieren en magnitud o en movimiento de los facilitados por la India. 45 Sin embargo, indican tendencias globales similares, tanto con respecto a las importaciones de categorías de productos sujetas a limitaciones como con respecto a las importaciones de otros productos textiles y de vestido. (Véase el cuadro II.5 y datos más detallados en el apéndice 3b del anexo del presente informe.)

Cuadro II.5: Importaciones en Turquía de textiles y prendas de vestir procedentes de la India, 1994-1997

 

Valores de importación

Cambio anual

 

1994

1995

1996

1997

95/94

96/95

97/96

 

(Miles de $EE.UU.)

(Porcentajes)

Textiles Productos sujetos a limitaciones

12.949

45.530

31.651

30.528

252

-30

-4

Prendas de vestir Productos sujetos a limitaciones

133

153

352

131

15

130

-63

               

Textiles y prendas Todos los productos de vestir

32.457

104.678

93.992

137.343

223

-10

46

Productos sujetos a limitaciones

13.082

45.683

32.003

30,659

249

-30

-4

Otros productos

19.375

58.995

61.989

106.684

204

5

72

Fuente: Gobierno de Turquía.

2.45 En el cuadro II.6, basado en las estadísticas facilitadas por Turquía, las importaciones en Turquía de las 19 categorías de productos sujetas a limitaciones para la India y las de otros productos textiles y de vestido se desglosan por distintos orígenes para el período 1994-1997. Las importaciones en Turquía de las 19 categorías de productos sujetos a limitaciones para la India procedentes de todos los países representaron tanto en 1994 como en 1995 un 24 por ciento del total de importaciones de textiles y prendas de vestir en Turquía, proporción que en 1997 disminuyó al 19 por ciento.

2.46 Las importaciones en Turquía de las 19 categorías de textiles y prendas de vestir sujetas a limitaciones para la India procedentes de todos los países distintos de la CE (incluida la India) representaron menos del 3 por ciento de las importaciones en Turquía de todo tipo de productos (incluidos los textiles y las prendas de vestir) procedentes de esos países tanto en 1994 como en 1995, y menos del 2 por ciento de los totales correspondientes en 1996 y 1997. La proporción que las importaciones de las mismas 19 categorías de productos representaron en las importaciones de Turquía de todo tipo de productos (incluidos los textiles y las prendas de vestir) procedentes de las CE-15 se duplicó, pasando del 0,5 por ciento en 1994 al 1,1 por ciento en 1997. 46

Cuadro II.6: Importaciones en Turquía de las 19 categorías de productos textiles y de vestido sujetas a limitaciones para la India, desglosadas por diversos orígenes, 1994-1997

 

Valores de importación

Proporción

Origen

1994

1995

1996

1997

1994

1995

1996

1997

 

(Millones de $EE.UU.)

(Porcentajes)

CE-15

56

101

237

280

14

16

37

41

Otros países

336

548

400

406

86

84

63

59

de los cuales: India

13

46

32

31

3

7

5

5

Importaciones de todos los orígenes

392

649

637

686

100

100

100

100

Fuente: Gobierno de Turquía.

III. Asuntos Preliminares47

A. Cuestiones planteadas

3.1 Una vez establecido el Grupo Especial y designados sus miembros, Turquía comunicó el 14 de agosto de 1998 que el Grupo Especial debía abordar algunas cuestiones antes de pasar al examen del contenido de la demanda presentada por la India. Turquía alegó que:

i) en la solicitud de establecimiento del Grupo Especial no se precisaban suficientemente las medidas en litigio y los productos abarcados por esas medidas; al no referirse claramente a las medidas objeto de la reclamación y a los productos que comprendían, la India había menoscabado el derecho a la defensa de Turquía;

ii) el hecho de que la India no hubiera dirigido su reclamación contra las Comunidades Europeas además de contra Turquía, habida cuenta de que las medidas objeto de examen eran consecuencia de la unión aduanera Turquía-CE, significaba necesariamente que la reclamación debía rechazarse; y

iii) la India no había cumplido las normas reguladoras de la etapa de consulta del procedimiento de solución de diferencias con respecto a los productos textiles y de vestido.

3.2 En opinión de Turquía, el Grupo Especial debía dictar una resolución preliminar sobre esos puntos, rechazando la reclamación de la India.

3.3 La India pidió al Grupo Especial que decidiera que la solicitud de Turquía de que se dictaran disposiciones preliminares no tenía fundamento de hecho ni de derecho, porque:

i) la identificación de las medidas en litigio (las restricciones que Turquía había impuesto a productos textiles y de vestido de la India a partir del 1º de enero de 1996, fecha en que Turquía empezó a armonizar sus restricciones con las de las Comunidades Europeas) era suficientemente específica para que Turquía pudiera preparar su defensa y el Grupo Especial resolver la diferencia;

ii) no era posible plantear una reclamación contra las Comunidades Europeas con respecto a las medidas aplicadas, ya que éstas no habían sido adoptadas por las Comunidades Europeas ni podían atribuirse jurídicamente a las Comunidades Europeas porque el ámbito territorial de sus obligaciones en el marco del Acuerdo sobre la OMC no se extendía al territorio aduanero de Turquía. Además, al no haber en el ESD disposiciones sobre la situación de los codemandados, la participación de las Comunidades Europeas en el procedimiento no las obligaría por sí misma a someterse a la decisión del Grupo Especial modificando el régimen común CE-Turquía que regulaba las limitaciones impuestas a las importaciones de productos textiles y de vestido procedentes de terceros países;

iii) los procedimientos especiales para la solución de diferencias establecidos en el ATV no se aplicaban a todas las restricciones impuestas a productos textiles y de vestido sino sólo a aquellas con respecto a las cuales se invocaban las disposiciones del ATV. Como Turquía había notificado al OST que sus restricciones no se imponían con arreglo a las disposiciones del ATV sino de conformidad con el artículo XXIV del GATT, los procedimientos normales de solución de diferencias eran aplicables a las restricciones objeto de examen. Evidentemente, el OST, establecido al solo efecto de supervisar la aplicación del ATV, no era el foro adecuado para la resolución de una diferencia sobre la relación entre el artículo XXIV del GATT y la prohibición general de imponer nuevas restricciones para los textiles y las prendas de vestir establecida en el artículo XI del GATT y el párrafo 4 del artículo 2 del ATV.

3.4 La India señaló que los argumentos relativos al procedimiento aducidos por Turquía no podían disociarse de los hechos y argumentos sustantivos que Turquía presentaría al Grupo Especial. Por ejemplo, para dictar una resolución sobre la solicitud de Turquía, el Grupo Especial tendría que saber si Turquía presentaba argumentos relativos a productos específicos, si las medidas aplicadas habían sido adoptadas por las Comunidades Europeas o por Turquía y qué disposiciones del GATT y/o el ATV invocaba Turquía para justificar sus restricciones. Por consiguiente, la India indicó que prefería que el Grupo Especial abordara las cuestiones de procedimiento planteadas por Turquía después de que se hubieran presentado sus argumentos sustantivos y se hubiera dado a la India la oportunidad de rebatirlos.

3.5 Los Estados Unidos, Filipinas y el Japón, como terceros participantes, presentaron también sus opiniones al respecto. Tanto los Estados Unidos como el Japón estimaban que al no existir procedimientos de trabajo uniformes para las resoluciones preliminares, el Grupo Especial debía decidir in limine litis las cuestiones de procedimiento y organización planteadas por Turquía, para que la India tuviera oportunidad de corregir deficiencias, si las hubiera, antes de la conclusión de la labor del Grupo Especial. Filipinas adujo que el Grupo Especial no debía dictar resoluciones preliminares con arreglo a lo solicitado por Turquía porque i) la solicitud era una comunicación ex parte en el sentido del párrafo 1 del artículo 18 del ESD, que no era necesaria con arreglo a los procedimientos de trabajo del Grupo Especial ni se contemplaba en éstos; ii) las constataciones del Grupo Especial sobre los elementos de hecho y de derecho relacionados con la solicitud privarían a la India y a los terceros participantes de sus derechos de garantía procesal; iii) las cuestiones planteadas en la solicitud estaban indisolublemente vinculadas con el contenido sustancial de la reclamación de la India y no podían resolverse por separado.

Para continuar con Precisión de la solicitud de establecimiento del Grupo Especial


43 Estas categorías de productos son las siguientes: 1-10, 12-24, 26-29, 31-33, 35-37, 39, 46, 50, 61, 67, 68, 70, 72-74, 76-78, 83, 86, 90, 91, 97, 100, 110, 111, 117 y 118

44 Proporciones calculadas sobre la base de los datos que figuran en los cuadros II.2 y II.3.

45 Con respecto a las categorías de productos sujetas a limitaciones, las diferencias se centran principalmente en los textiles. Como las diferencias en el valor en dólares de las transacciones comerciales aparecen también en términos de volumen, y en su mayor parte apuntan en la misma dirección, la repercusión de los valores unitarios divergentes difícilmente puede ser el único factor explicativo. Esas diferencias pueden derivar no sólo de la habitual demora de las estadísticas comerciales internacionales sino también de los métodos de cálculo. En particular, las diferencias en los datos relativos a las categorías de productos sujetas a limitación podrían por ello vincularse a la existencia de diversas etapas en el proceso de otorgamiento de licencias de importación/exportación, que pueden utilizarse como fuente de las estadísticas. Cabe señalar, sin embargo, que los datos de la India sobre exportaciones de categorías de productos no sujetas a limitaciones también son considerablemente distintos de los correspondientes datos sobre importaciones proporcionados por Turquía.

46 Proporciones calculadas sobre la base de los datos que figuran en los cuadros II.2 y II.6.

47 Véase también el párrafo 1.8 supra.