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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS34/R
31 de mayo de 1999
(99-2081)
Original: inglés

Turquía - Restricciones a las Importaciones de Productos Textiles y de Vestido

Informe del Grupo Especial


El Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto "Turquía - Restricciones a las importaciones de productos textiles y de vestido" se distribuye a todos los Miembros de conformidad con lo dispuesto en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD). El informe es objeto de distribución general a partir del 31 de mayo de 1999 de conformidad con los Procedimientos para la distribución y la supresión del carácter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD, sólo las partes en la diferencia podrán recurrir en apelación contra el informe de un grupo especial. La apelación tendrá únicamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el Informe del Grupo Especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste, y que no habrá comunicaciones ex parte con el Grupo Especial o el Órgano de Apelación en relación con asuntos sometidos a la consideración del Grupo Especial o del Órgano de Apelación.

Nota de la Secretaría: El presente Informe del Grupo Especial será adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su distribución, a menos que una parte en la diferencia decida recurrir en apelación o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe. En caso de recurrirse en apelación contra el Informe del Grupo Especial, éste no será considerado por el OSD a efectos de su adopción hasta después de haber concluido el proceso de apelación. Puede obtenerse información acerca de la situación actual del Informe del Grupo Especial en la Secretaría de la OMC.


Indice

I. Introducción
II. Elementos de Hecho

A. Acuerdos comerciales regionales en el marco del GATT/OMC
B. Relaciones comerciales de Turquía con las Comunidades Europeas
1. La Asociación entre Turquía y las Comunidades Europeas y el proceso GATT/OMC
2. Sinopsis de la evolución reciente del comercio Turquía-CE
C. Límites cuantitativos aplicables a las importaciones en turquía de ciertos productos textiles y de vestido
1. Antecedentes históricos
2. Antecedentes recientes
3. Límites cuantitativos impuestos a determinadas importaciones en Turquía de productos textiles y de vestido procedentes de la India
4. Análisis estadístico de las importaciones en Turquía de productos textiles y de vestido sujetas a limitaciones
a) Importaciones de 61 categorías de productos textiles y de vestido sujetas a limitaciones
b) Importaciones de las 19 categorías de productos textiles y de vestido sujetas a limitaciones para la India
III. Asuntos Preliminares A. Cuestiones planteadas
B. Precisión de la solicitud de establecimiento del grupo especial
1. Argumentos de las partes
2. Argumentos de los terceros participantes
C. No participación de las Comunidades Europeas en la diferencia
1. Argumentos de las partes
2. Argumentos de los terceros participantes
D. Fase de consultas del procedimiento de solución de diferencias con respecto al comercio de productos textiles y de vestido
1. Argumentos de las partes
2. Argumentos de los terceros participantes
IV. Información Adicional
V. Alegaciones de las Partes
VI. Principales Argumentos de las Partes
A. Introducción
1. Consultas
2. Ofertas de solución
B. Argumentos jurídicos
1. Carga de la prueba
2. Párrafo 1 del artículo XI y artículo XIII del GATT
3. Artículo 2 del ATV
4. Artículo XXIV del GATT
a) Relación entre el artículo XXIV y otras disposiciones del GATT
b) Apartado a) del párrafo 5 del artículo XXIV
c) Apartado a) del párrafo 8 del artículo XXIV
i) Relación entre el inciso ii) del apartado a) del párrafo 8 del artículo XXIV y otras disposiciones del artículo XXIV
ii) Relación entre el inciso ii) del apartado a) del párrafo 8 del artículo XXIV del GATT y el párrafo 4.2 del ATV
iii) Diferencias entre el establecimiento de una unión aduanera y la ampliación de una unión aduanera existente
iv) Alcance de la armonización del régimen de comercio exterior en el acuerdo comercial regional CE-Turquía
v) Otras posibles opciones
d) Acuerdos comerciales regionales Turquía-CE en el marco del artículo XXIV
i) Compatibilidad con las disposiciones del artículo XXIV
ii) Tipo de acuerdo en virtud del artículo XXIV
5. Anulación o menoscabo
a) Aspectos comerciales
b) Argumentos
VII. Resumen de los Argumentos Presentados por los Terceros Participantes A. Hong Kong, China
1. Aspectos generales
2. Artículo 2 del ATV y artículos XI y XIII del GATT
3. Artículo XXIV del GATT
4. Conclusiones y soluciones alternativas
B. Japón
1. Aspectos generales
2. Argumentos
C. Filipinas
1. Aspectos generales
2. Artículos XI y XIII del GATT y artículo 2 de la ATV
3. Artículo XXIV del GATT
a) Las uniones aduaneras en su contexto
b) Párrafo 4 del artículo XXIV
c) Párrafo 5 del artículo XXIV
d) Párrafo 8 del artículo XXIV
4. Conclusiones
D. Tailandia
1. Argumentos
2. Conclusiones
E. Estados Unidos
F. Comentarios de las partes
VIII. Reexamen Intermedio
IX. Constataciones
A. Recapitulación de las resoluciones preliminares
1. Párrafo 2 del artículo 6 del ESD
2. Necesidad de la participación de las Comunidades Europeas
3. Necesidad de agotar los procedimientos del OST
4. Falta de idoneidad de las consultas
B. Principales alegaciones de las partes
C. Medidas en litigio
1. Identificación de las medidas en litigio
2. Atribución a Turquía de las medidas en litigio
3. Conclusión
D. Alcance de la diferencia
E. Carga de la prueba
F. Alegaciones al amparo de los artículos xi y xiii del GATT y el párrafo 4 del artículo 2 del ATV
1. Artículos XI y XIII del GATT
2. Párrafo 4 del artículo 2 del ATV
a) Marco reglamentario del ATV
b) Restricciones cuantitativas permitidas por el ATV
c) ¿Son nuevas las medidas adoptadas por Turquía en virtud del ATV?
d) Jurisdicción del OST en oposición a la del Grupo Especial
3. Conclusiones sobre las alegaciones de la India basadas en los artículos XI y XIII del GATT y el párrafo 4 del artículo 2 del ATV
G. Defensa de Turquía basada en el artículo xxiv del GATT
1. Principios generales de interpretación
a) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
b) Normas de la OMC en materia de conflictos
c) Principio de la interpretación efectiva
2. Aspectos generales del artículo XXIV del GATT
3. Apartado a) del párrafo 5 del artículo XXIV
a) Argumentos de las partes
b) Análisis del apartado a) del párrafo 5 del artículo XXIV
i) Sentido corriente de los términos del apartado a) del párrafo 5 del artículo XXIV
ii) Contexto inmediato del apartado a) del párrafo 5 del artículo XXIV
iii) Conclusión basada en el sentido corriente de los términos y su contexto inmediato
4. Párrafo 8 del artículo XXIV
a) Argumentos de las partes
b) Análisis del apartado a) del párrafo 8 del artículo XXIV
i) Los términos del apartado a) del párrafo 8
ii) Contexto inmediato
iii) Conclusión
c) El contexto más amplio de los párrafos 5 y 8 del artículo XXIV y el objeto y fin de los acuerdos
d) Práctica del GATT/OMC
e) Carácter temporal de las restricciones cuantitativas impuestas por Turquía
f) Falta de recomendaciones de conformidad con el párrafo 7 del artículo XXIV del GATT
g) Propuesta de negociación
h) Exigencias del Acuerdo de Unión Aduanera Turquía-CE propiamente dicho
i) Otras consideraciones
5. Conclusión
H. Falta de anulación o menoscabo
I. Recapitulación de nuestras principales constataciones

X. Conclusión

Anexo


I. Introducción

1.1 El 21 de marzo de 1996, la India solicitó la celebración de consultas con Turquía de conformidad con el párrafo 4 del artículo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias ("ESD") y con el párrafo 1 del artículo XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT") con respecto a la imposición por Turquía de restricciones cuantitativas a las importaciones de una amplia gama de productos textiles y de vestido procedentes de la India a partir del 1º de enero de 1996 (WT/DS34/1).

1.2 La India y Turquía no celebraron consultas por no haberse puesto de acuerdo sobre si la participación de las Comunidades Europeas en esas consultas era adecuada, por lo que la diferencia no pudo resolverse en esa etapa. El 24 de abril de 1996 se informó al respecto al Órgano de Solución de Diferencias ("OSD"). 1

1.3 En una comunicación de fecha 2 de febrero de 1998, la India pidió al OSD que estableciera un grupo especial para examinar la cuestión a la luz del GATT y del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido ("ATV"), de conformidad con el párrafo 2 del artículo 6 del ESD (WT/DS34/2). En su comunicación, la India alegó que las restricciones impuestas por Turquía eran incompatibles con las obligaciones contraídas por ese país en virtud de los artículos XI y XIII del GATT y no estaban justificadas por el artículo XXIV del GATT, que no autorizaba la imposición de restricciones cuantitativas discriminatorias, y que las restricciones eran incompatibles con las obligaciones contraídas por Turquía en virtud del artículo 2 del ATV. La India alegó también que las restricciones parecían anular o menoscabar ventajas que obtenía directa o indirectamente en el marco del GATT y el ATV.

1.4 El 13 de marzo de 1998, el OSD, atendiendo a la solicitud de la India, estableció un Grupo Especial con el siguiente mandato uniforme (artículo 7.1 del ESD):2

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados que ha invocado la India en el documento WT/DS34/2, el asunto sometido al OSD por la India en dicho documento, y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos."

1.5 El 11 de junio de 1998, las partes en la diferencia acordaron la siguiente composición del Grupo Especial (WT/DS34/3):

Presidente: Embajador Wade Armstrong
Miembros: Dr. Luzius Wasescha
Prof. Robert Hudec

1.6 Tras la dimisión del Prof. Robert Hudec, las partes en la diferencia acordaron designar un nuevo miembro del Grupo Especial el 21 de julio de 1998. El Grupo Especial quedó en consecuencia así compuesto (WT/DS34/4):

Presidente: Embajador Wade Armstrong
Miembros: Dr. Luzius Wasescha
Sr. Johannes Human

1.7 Los Estados Unidos de América; Filipinas; Hong Kong, China; Japón; y Tailandia se reservaron el derecho de participar como terceros de conformidad con el artículo 10 del ESD.

1.8 El 14 de agosto de 1998, Turquía pidió al Grupo Especial que dictara resoluciones preliminares sobre diversas cuestiones. El 28 de agosto de 1998, el Grupo Especial invitó a la India y a los terceros participantes a que presentaran sus opiniones sobre las cuestiones planteadas por Turquía. La India presentó observaciones escritas sobre las cuestiones; los Estados Unidos, Filipinas y el Japón, en calidad de terceros participantes, presentaron también comunicaciones escritas. El Grupo Especial se reunió con Turquía y la India para tratar esta cuestión el 19 de septiembre de 1998, y el 25 de septiembre de 1998 dictó su resolución.

1.9 El Grupo Especial recibió las primeras comunicaciones escritas de las partes el 21 de agosto de 1998 (India) y el 18 de septiembre de 1998 (Turquía). También se recibieron comunicaciones escritas de Filipinas; Hong Kong, China; el Japón; y Tailandia, como terceros participantes.

1.10 La primera reunión sustantiva del Grupo Especial con las partes tuvo lugar los días 5 y 6 de octubre de 1998, y el Grupo Especial se reunió con los terceros participantes el 6 de octubre de 1998.

1.11 El 28 de octubre de 1998, el Grupo Especial envió una carta a las Comunidades Europeas solicitando información sobre ciertos elementos de hecho y de derecho pertinentes con arreglo al párrafo 2 del artículo 13 del ESD. Las Comunidades Europeas respondieron por escrito el 13 de noviembre de 1998 a las cuestiones específicas planteadas por el Grupo Especial.

1.12 El 19 de noviembre de 1998, el Grupo Especial recibió las segundas comunicaciones escritas de las partes, con las que se reunió de nuevo el 25 de noviembre de 1998.

1.13 En una comunicación fechada el 20 de enero de 1999, el Presidente del Grupo Especial comunicó al OSD que el Grupo Especial no podría publicar su informe en un plazo de seis meses. Las razones de la demora se exponen en el documento WT/DS34/5.

1.14 El Grupo Especial trasladó su informe provisional a las partes el 3 de marzo de 1999. El 12 de marzo de 1999, ambas partes presentaron solicitudes por escrito al Grupo Especial para que éste examinara aspectos precisos del informe provisional; no se solicitó ninguna otra reunión con el Grupo Especial.

1.15 El Grupo Especial presentó su informe definitivo a las partes el 26 de marzo de 1999.

II. Elementos de Hecho

2.1 En la presente sección se tratan los elementos de hecho de la diferencia en orden sucesivo, describiéndose en los párrafos 2.39 a 2.41 infra las restricciones cuantitativas en litigio. Habida cuenta de la naturaleza de la diferencia, en la presente sección se reseña en primer lugar el contexto fáctico en el que se aborda.

A. Acuerdos comerciales regionales en el marco del GATT/OMC

2.2 La relación entre el principio de la nación más favorecida ("NMF") y el artículo XXIV del GATT, que se refiere a las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio, no ha sido siempre armoniosa. En 1947, su coexistencia en el marco de las relaciones comerciales internacionales se consideró en última instancia positiva, por estimarse que las verdaderas uniones aduaneras y zonas de libre comercio eran compatibles con el principio NMF y apuntaban al mismo objetivo, es decir, a la liberalización del comercio acordada multilateralmente. 3

2.3 De hecho, la liberalización del comercio en el marco del GATT se desarrolló paralelamente a un proceso de creciente integración económica entre las partes contratantes: entre 1948 y finales de 1994 se notificaron al GATT, con arreglo al artículo XXIV, 107 acuerdos comerciales regionales ("ACR").4

2.4 Hasta 1957, las partes contratantes del GATT sólo tuvieron que examinar tres acuerdos de esa naturaleza, que representaban una pequeña proporción de su comercio global (véase la figura II.1), cuya compatibilidad con el artículo XXIV se pasó por alto temporalmente y que se mantuvieron bajo vigilancia. 5 La posibilidad de aplicar las disposiciones del artículo XXIV se sometió a su primera prueba efectiva con la notificación, en 1957, del Tratado de Roma, que entrañaba la integración de importantes entidades en el escenario internacional. A partir de esa fecha, el examen de los ACR notificados al GATT no ofreció evaluaciones claras de la plena compatibilidad con las normas, salvo en un caso. 6 Las fricciones entre partes contratantes del GATT derivadas de la formación de uniones aduaneras o zonas de libre comercio se trataron con criterios eminentemente prácticos. 7

2.5 La opinión de que los ACR podían contribuir a la expansión del comercio mundial se reiteró en la Ronda Uruguay, durante la cual los negociadores reexaminaron determinados aspectos del artículo XXIV en un intento por aclarar algunas de sus disposiciones. 8

2.6 En el curso de la Ronda Uruguay aumentó el número de nuevos ACR notificados al GATT. La conclusión de la Ronda y el establecimiento de la OMC no redujeron el atractivo de la integración regional. Desde el 1º de enero de 1995 se han notificado, en el marco del artículo XXIV del GATT, 60 nuevos ACR, que en su mayoría están actualmente en vigor. 9

Figura II.1 - Número de ACR notificados al GATT/OMC con arreglo al artículo XXIV

2.7 El 6 de febrero de 1996, el Consejo General de la OMC estableció el Comité de Acuerdos Comerciales Regionales ("CACR")10, con el mandato de, entre otras cosas, examinar todos los ACR notificados al Consejo del Comercio de Mercancías ("CCM") con arreglo al artículo XXIV. 11 Compete asimismo al CACR el examen de los ACR notificados en virtud de la Decisión sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo, de 1979 y en virtud del artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios ("AGCS")12, así como el de los que le remitan el Comité de Comercio y Desarrollo ("CCD") y el Consejo del Comercio de Servicios ("CCS"), respectivamente. El mandato del CACR engloba también el examen de las repercusiones sistémicas de los ACR y las iniciativas regionales en el sistema de comercio multilateral y la relación entre ellos. 13

2.8 Posteriormente, en 1996, los Miembros de la OMC expresaron sus opiniones sobre los ACR y la función del CACR en el párrafo 7 de la Declaración Ministerial de Singapur, que dice así:

"Observamos que en las relaciones comerciales de los Miembros de la OMC influyen cada vez más los acuerdos comerciales regionales, cuyo número, alcance y cobertura han aumentado en gran medida. Esas iniciativas pueden promover una mayor liberalización y podrán ayudar a las economías menos adelantadas, en desarrollo y en transición a integrarse en el sistema de comercio internacional. En ese contexto señalamos la importancia de los actuales acuerdos regionales en que participan los países en desarrollo y los países menos adelantados. En vista de la expansión y la amplitud de los acuerdos comerciales regionales, es importante analizar si es preciso aclarar más el sistema de derechos y obligaciones de la OMC en relación con los acuerdos comerciales regionales. Reafirmamos la primacía del sistema de comercio multilateral, que incluye un marco para el desarrollo de los acuerdos comerciales regionales, y renovamos nuestro compromiso de asegurar que los acuerdos comerciales regionales sean complementarios de aquél y compatibles con sus normas. A este respecto, celebramos el establecimiento y aprobamos la labor del nuevo Comité de Acuerdos Comerciales Regionales. Seguiremos llevando adelante la liberalización progresiva en la OMC según el compromiso que hemos aceptado en el Acuerdo sobre la OMC y en las Decisiones adoptadas en Marrakech y al hacerlo facilitaremos procesos de liberalización del comercio mundial y regional que se apoyen mutuamente. 14

2.9 El Informe de 1998 del CACR al Consejo General es suficientemente claro con respecto a los resultados alcanzados hasta la fecha en su trabajo. 15 En el párrafo 6 del Informe se dice, con respecto al examen de los acuerdos, lo siguiente:

"En 1998, el Comité trató de acelerar los exámenes de acuerdos que ya había iniciado y de abordar los nuevos acuerdos que se le remitieron. En la actualidad entra en el ámbito de competencia del Comité un total de 62 acuerdos comerciales regionales. Hasta la fecha, el CCM ha remitido al Comité para su examen 54 acuerdos comerciales regionales, el CCS 7 y el CCD 1. Se están examinando actualmente los proyectos de informe sobre 28 acuerdos; en el caso de otros 13 acuerdos, están en curso de preparación los correspondientes informes o han avanzado considerablemente los exámenes fácticos, mientras que en el caso de los 21 acuerdos comerciales regionales restantes, la primera parte del examen está prevista para la vigésima reunión del Comité o para comienzos de 1999 [...] Hasta ahora no se ha adoptado ningún informe."

En las observaciones finales que figuran en el párrafo 15 del Informe de 1998 del CACR se dice lo siguiente:

"[...] A pesar de su considerable carga de trabajo y de los retrasos en la presentación de alguna información pertinente, el Comité también realizó progresos en el examen de los acuerdos comerciales regionales. Se reconoció la necesidad de avanzar en el proceso de examen con arreglo a las normas de la OMC; sin embargo, los progresos en esta esfera se vieron retardados, entre otras cosas, por la falta de consenso sobre la interpretación de determinados elementos de las normas relativas a los acuerdos comerciales regionales. En lo concerniente a las cuestiones sistémicas, el Comité celebró debates sobre algunos temas importantes e identificó distintos enfoques para abordar esos temas; se reconoció asimismo la necesidad de avanzar en el debate sobre las cuestiones sistémicas."

Para continuar con Relaciones comerciales de Turquía con las Comunidades Europeas


1 WT/DSB/M/15, páginas 3 a 5.

2 WT/DSB/M/43, página 6.

3 Se consideró que las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio eran instrumentos generadores de transacciones comerciales (capaces de ampliar el comercio tanto entre las partes como entre éstas y terceras partes), si bien también se expresaron preocupaciones sobre sus posibles efectos de distorsión del comercio.

4 Sólo 36 de ellos siguen hoy en día en vigor, como consecuencia en muchos casos de la evolución de los ACR mismos, que han sido sustituidos por acuerdos más modernos entre los mismos signatarios (generalmente para procurar una mayor integración), o por su consolidación en agrupamientos más amplios.

5 Véanse a este respecto: informe sobre la Unión Aduanera entre Sudáfrica y Rodesia del Sur (BISD II/176) y las correspondientes Decisiones (BISD II/29, y 3S/47); Decisión sobre el Tratado de Zona de Libre Comercio entre Nicaragua y El Salvador (BISD II/30); y Decisión sobre la Participación de Nicaragua en la creación de una Zona de Libre Comercio de América Central (IBDD 5S/29).

6 El de la Unión Aduanera entre la República Checa y la República Eslovaca (véase el Informe del Grupo de Trabajo, documento del GATT L/7501, de fecha 4 de octubre de 1994).

7 Véase, por ejemplo, IBDD 7S, página 73 y siguientes.

8 El resultado de esas negociaciones quedó consagrado en el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT de 1994.

9 En el decenio de 1990, la negociación de ACR entre países geográficamente distantes se ha convertido en una característica cada vez más frecuente.

10 WT/L/127.

11 Los exámenes que anteriormente realizaban distintos grupos de trabajo, uno por acuerdo, son actualmente competencia del CACR.

12 Esas disposiciones regulan también la integración regional dentro de la OMC.

13 WT/L/127, párrafo 1 d).

14 WT/MIN(96)/DEC, párrafo 7.

15 WT/REG/7.