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ANEXO D

RESPUESTA DEL FMI AL GRUPO ESPECIAL

WT/DS302/R
 

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
WASHINGTON, D.C. 20431

25 de junio de 2004

Sr. Elbio Rosselli
Organización Mundial del Comercio
Centre William Rappard
Rue de Lausanne 154
CH - 1211 Geneva 21
Suiza

Estimado Sr. Rosselli:

Me dirijo a usted en respuesta a su carta de fecha 14 de mayo de 2004 en la que solicita una respuesta del Fondo, de conformidad con el párrafo 8 del Acuerdo de Cooperación entre el Fondo y la OMC, a las preguntas que plantea el Grupo Especial establecido el 9 de enero de 2004 para examinar las medidas impuestas por la República Dominicana a la importación y venta interna de cigarrillos.

1. Usted solicitó que el Fondo facilitara información acerca de la forma en que la República Dominicana aplica la "Comisión Cambiaria a las Importaciones" (la "comisión cambiaria"). Sobre la base tanto de nuestro examen de los reglamentos pertinentes como de nuestras consultas con las autoridades de la República Dominicana podemos informarle lo siguiente:

a) La "comisión cambiaria" se recauda en virtud de la autoridad legal del Banco Central de la República Dominicana (BCRD). Desde su introducción en enero de 1991, la comisión ha sufrido varios cambios en la forma en que se cobra. Inicialmente, se pagaba sobre las ventas de divisas y se calculaba como porcentaje del tipo de cambio de venta.

b) Sin embargo, desde agosto de 2002, de conformidad con el Acuerdo entre el BCRD y la Dirección General de Aduanas (DGA) de 22 de agosto de 2002, la comisión ha sido recaudada en su totalidad por la Dirección General de Aduanas. Además, aunque se sigue haciendo referencia a ella como una "comisión cambiaria" (porque se recauda sobre la base de la autoridad que tiene el BCRD para cobrar una comisión sobre las ventas de divisas), la comisión ya no se paga sobre las ventas de divisas. Se paga en cambio como condición para la importación de mercancías y la cuantía de la comisión se calcula ahora exclusivamente sobre la valoración CIF de las mercancías importadas según lo determinado por la Dirección General de Aduanas (artículo 1 del Acuerdo entre el Banco Central de la República Dominicana y la Dirección General de Aduanas). Con arreglo al aviso de la Resolución Nº 1 de la Junta Monetaria de 22 de octubre de 2003, la tasa de la comisión se elevó al 10 por ciento en octubre de 2003.

2. Usted también preguntó si el Fondo considera que la comisión cambiaria en la forma en que se aplica actualmente en la República Dominicana es un "control de cambio" o una "restricción de cambio" de conformidad con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.

En la forma en que se aplica desde agosto de 2002, la comisión cambiaria ya no es una medida sujeta a la aprobación del Fondo. Como se señaló antes, la comisión ya no se paga sobre las ventas de divisas. Se paga como condición para la importación de mercancías y el monto se basa en el valor CIF de las mercancías importadas (y no en la cuantía de las divisas vendidas a un importador para el pago de las mercancías). Como tal, no constituye una práctica de tipos de cambio múltiples ni una restricción de cambio, pese a su denominación o al hecho de que la comisión se cobra sobre la base de la autoridad legal que tiene el Banco Central de la República Dominicana para cobrar una comisión cambiaria sobre las ventas de divisas. Por las mismas razones, no es una medida de control de cambio.

En vista de lo que antecede, el Fondo ha determinado que la comisión cambiaria no es una medida de control de cambio. Por lo tanto, no se plantea la cuestión de su compatibilidad con el Convenio Constitutivo del Fondo a efectos del párrafo 8 del Acuerdo de Cooperación.

Le saludo muy atentamente,

François Gianviti
Consejero Jurídico

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