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Ginebra, 17 de mayo de 2004
Estimado Sr. Rato, Me dirijo a usted en nombre del Grupo Especial establecido por el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio el 9 de enero de 2004 a solicitud de Honduras para examinar las medidas impuestas por la República Dominicana a la importación y venta interna de cigarrillos. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 del Acuerdo entre el Fondo Monetario Internacional y la Organización Mundial del Comercio, de 1996, el Grupo Especial ruega al Fondo Monetario Internacional que proporcione información acerca de la forma en que la República Dominicana aplica la "Comisión Cambiaria a las Importaciones" (anteriormente denominada "Comisión de Cambio" e introducida inicialmente por la Junta Monetaria del Banco Central de la República Dominicana el 24 de enero de 1991). El Grupo Especial también solicita al Fondo que dé su opinión sobre si la "Comisión Cambiaria a las Importaciones", en los términos en que la aplica la República Dominicana, se considera un "control de cambio" o una "restricción de cambio" de conformidad con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional. El Grupo Especial agradecería que el Fondo diera respuesta a estas solicitudes no más tarde del 31 de mayo de 2004, de forma que se pueda tener plenamente en cuenta cualquier información facilitada por el Fondo en nuestras actuaciones sobre el asunto. Muchas gracias por su amable cooperación en este asunto. Atentamente,
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