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REPÚBLICA DOMINICANA - MEDIDAS QUE
AFECTAN PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO DEL GRUPO ESPECIAL 1. En sus actuaciones el Grupo Especial seguirá las disposiciones pertinentes del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD). Se seguirá además el procedimiento de trabajo que se expone a continuación. 2. El Grupo Especial se reunirá a puerta cerrada. Las partes en la diferencia y los terceros interesados sólo estarán presentes en las reuniones cuando aquél las invite a comparecer. 3. Las deliberaciones del Grupo Especial, y los documentos que se hayan sometido a su consideración, tendrán carácter confidencial. Ninguna de las disposiciones del ESD impedirá a una parte en la diferencia hacer públicas sus posiciones. Los Miembros considerarán confidencial la información facilitada al Grupo Especial por otro Miembro a la que éste haya atribuido tal carácter. Cuando una parte en la diferencia facilite información confidencial al Grupo Especial, también facilitará, a petición de cualquier Miembro, un resumen no confidencial de la información contenida en esas comunicaciones que pueda hacerse público. 4. Antes de celebrarse la primera reunión sustantiva del Grupo Especial con las partes, y de conformidad con el calendario establecido para las actuaciones, las partes en la diferencia le presentarán comunicaciones escritas en las que expongan los hechos del caso y sus respectivos argumentos. 5. En la primera reunión sustantiva con las partes, el Grupo Especial pedirá a la parte reclamante que presente sus alegaciones. Posteriormente, en la misma reunión, se pedirá a la parte demandada que exponga su opinión al respecto. 6. Todos los terceros que hayan notificado al Órgano de Solución de Diferencias su interés en la diferencia serán invitados a exponer sus opiniones durante una sesión de la primera reunión sustantiva del Grupo Especial reservada para tal fin. Todos esos terceros podrán estar presentes durante la totalidad de dicha sesión. 7. Las réplicas formales se presentarán en la segunda reunión sustantiva del Grupo Especial. La parte demandada tendrá derecho a hablar en primer lugar, y a continuación lo hará la parte reclamante. Antes de la reunión, y de conformidad con el calendario establecido para las actuaciones, las partes presentarán sus escritos de réplica al Grupo Especial. 8. El Grupo Especial podrá en todo momento hacer preguntas a las partes y pedirles explicaciones, ya sea durante una reunión con ellas o por escrito. Las respuestas escritas a las preguntas se presentarán de conformidad con el calendario establecido para las actuaciones o, de ser el caso, en la fecha decidida por el Grupo Especial. 9. Las partes en la diferencia, y cualquier tercero invitado a exponer sus opiniones pondrán a disposición del Grupo Especial y de la otra u otras partes una versión escrita de sus declaraciones orales, a más tardar el día siguiente a la conclusión de la reunión en la que se formuló la declaración. 10. En interés de una total transparencia, las exposiciones, las réplicas y las declaraciones mencionadas en los párrafos 5 a 7 se harán en presencia de las partes. Además, las comunicaciones escritas de cada parte, incluidas las respuestas a las preguntas del Grupo Especial, los comentarios sobre la parte expositiva del informe y los comentarios sobre el informe provisional, se pondrán a disposición de la otra u otras partes. 11. Las respuestas de las partes y los terceros a las preguntas, y los comentarios de las partes sobre las respuestas de la otra parte a las preguntas figurarán como anexos del informe del Grupo Especial. 12. Las partes y los terceros facilitarán al Grupo Especial resúmenes de los hechos y argumentos presentados al Grupo Especial en sus comunicaciones escritas y en sus exposiciones orales dentro de los 10 días siguientes a la entrega al Grupo Especial de la versión escrita de la comunicación pertinente. Los resúmenes de las comunicaciones escritas que presentará cada parte no deberán exceder de 10 páginas cada uno y los resúmenes de las exposiciones orales no deberán exceder de 5 páginas cada uno. Los resúmenes que presenten los terceros deberán sintetizar sus comunicaciones escritas y exposiciones orales, y no deberán exceder de 5 páginas. Los resúmenes no sustituirán en modo alguno a las comunicaciones de las partes en el examen del asunto por el Grupo Especial. Sin embargo, el Grupo Especial puede incluir los resúmenes suministrados por las partes y los terceros en la sección de su informe relativa a los argumentos, con sujeción a cualquier modificación que considere apropiada. 13. Las partes presentarán cualquier solicitud de resolución preliminar no más tarde de su Primera comunicación al Grupo Especial. Si la parte reclamante solicita tal resolución, el demandado presentará su respuesta a la solicitud en su Primera comunicación. Si la solicita el demandado, la parte reclamante presentará su respuesta a la solicitud antes de la primera reunión sustantiva del Grupo Especial, en un momento que determinará el Grupo Especial a la vista de la solicitud. Podrán admitirse excepciones a este procedimiento si existe justificación suficiente. 14. Cada una de las partes presentará al Grupo Especial todas las pruebas fácticas a más tardar durante la primera reunión sustantiva, salvo en lo que respecta a las nuevas pruebas necesarias a los efectos de las réplicas o las respuestas a preguntas. Podrán admitirse excepciones a este procedimiento si existe justificación suficiente. En esos casos, se concederá a la otra parte un plazo para que formule observaciones, cuando proceda. 15. Para que sea más fácil llevar el expediente de la diferencia y para que las comunicaciones, y en particular las referencias a las pruebas documentales presentadas por las partes, tengan la máxima claridad posible se sugiere a las partes que numeren consecutivamente las pruebas documentales que presenten en el curso de las actuaciones. Por ejemplo, las pruebas documentales presentadas por la República Dominicana podrían numerarse República Dominicana - Prueba documental 1, República Dominicana - Prueba documental 2, etc. Si la última prueba documental presentada con la Primera comunicación fue designada República Dominicana - Prueba documental 5, la primera prueba documental de la comunicación siguiente se designará República Dominicana - Prueba documental 6. 16. Las partes en la diferencia, que tienen tanto el derecho de determinar la composición de sus propias delegaciones como la responsabilidad respecto de todos los miembros de éstas, se asegurarán de que todos los miembros de la delegación respectiva actúen en conformidad con las normas del ESD y los procedimientos de trabajo de este Grupo Especial, particularmente en lo relativo a la confidencialidad de las actuaciones. 17. Una vez que se les haya dado traslado del informe provisional, las partes tendrán la oportunidad, de conformidad con el calendario establecido para las actuaciones, de presentar por escrito peticiones de reexamen de aspectos concretos de dicho informe y de solicitar una nueva reunión con el Grupo Especial. Una vez recibida una petición escrita de reexamen, si no se solicita una nueva reunión con el Grupo Especial, cada parte tendrá la oportunidad, en el plazo que estipule el Grupo Especial y de conformidad con el calendario establecido para las actuaciones, de presentar observaciones por escrito sobre las peticiones de reexamen formuladas por la otra parte. Esas observaciones se limitarán estrictamente a responder a la petición de reexamen presentada por la otra parte. 18. Se aplicarán los siguientes procedimientos respecto de la notificación de documentos:
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