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ANEXO 1

ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS302/8
24 de enero de 2005

(05-0297)

  Original: inglés

REPÚBLICA DOMINICANA - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA
IMPORTACIÓN Y VENTA INTERNA DE CIGARRILLOS

AB-2005-3

Informe del Órgano de Apelación


(Continuación)


Notificación de la apelación de la República Dominicana de conformidad con el párrafo 4
del artículo 16 y el artículo 17 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos
por los que se rige la solución de diferencias (ESD), y de conformidad con el párrafo 1
de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación

Se distribuye a los Miembros la siguiente notificación de la delegación de la República Dominicana, de fecha 24 de enero de 2005.

_______________
 

De conformidad con el párrafo 4 del artículo 16 y el párrafo 4 del artículo 17 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias ("ESD") y la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, la República Dominicana apela contra determinadas cuestiones de derecho tratadas e interpretaciones jurídicas formuladas en el informe del Grupo Especial República Dominicana - Medidas que afectan a la importación y venta interna de cigarrillos (WT/DS302/R).

1. La República Dominicana considera que el Grupo Especial incurrió en un error de derecho en los párrafos 7.232, 7.233 y en el apartado e) del párrafo 8.1 de su informe al concluir que el "requisito de estampillado" de la República Dominicana (artículo 37 del Decreto Nº 79-03 de 4 de febrero de 2003 y Decreto Nº 130-02 de 11 de febrero de 2002) no está justificado con arreglo al apartado d) del artículo XX del GATT de 1994.

a. El Grupo Especial incurrió en error al interpretar y aplicar el término "necesarias" del apartado d) del artículo XX. A este respecto, la República Dominicana se propone formular argumentos en relación con el razonamiento del Grupo Especial, entre otros, en los párrafos 7.213 a 7.230 del informe del Grupo Especial.

b. El Grupo Especial no hizo una evaluación objetiva de los hechos del asunto, de forma incompatible con su obligación de conformidad con el artículo 11 del ESD, al excederse de los límites de sus facultades discrecionales en el examen de las pruebas presentadas por la República Dominicana con respecto a la evasión fiscal, el contrabando y la falsificación de estampillas fiscales. El Grupo Especial tampoco hizo una evaluación objetiva de los hechos con respecto a la falta de otros instrumentos razonablemente disponibles. A este respecto, la República Dominicana se propone formular argumentos en relación con el razonamiento del Grupo Especial, entre otros, en los párrafos 7.221 a 7.226, 7.228 y 7.229 del informe del Grupo Especial.

2. En caso de que el Órgano de Apelación revoque la conclusión del Grupo Especial de que el requisito de estampillado no está justificado con arreglo al apartado d) del artículo XX del GATT de 1994, la República Dominicana solicita que el Órgano de Apelación complete el análisis jurídico de conformidad con el artículo XX del GATT de 1994.

Las disposiciones de los acuerdos abarcados que la República Dominicana considera que han sido interpretados o aplicados erróneamente por el Grupo Especial incluyen el apartado d) del artículo XX del GATT de 1994 y el artículo 11 del ESD.

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Continación: Anexo 2  

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