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Comunidades Europeas - Régimen para la Importación, Venta y Distribución de Bananos- Recurso al Párrafo 5 del Artículo 21 por el Ecuador - Informe del Grupo Especial El presente informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto "Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos - Recurso al párrafo 5 del artículo 21 por el Ecuador" se distribuye a todos los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD). El informe se distribuye como documento no reservado a partir del 12 de abril de 1999 de conformidad con los Procedimientos para la distribución y la supresión del carácter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD, sólo las partes en la diferencia pueden presentar una apelación en relación con el informe de un grupo especial. Las apelaciones están limitadas a las cuestiones de derecho abordadas en el informe del grupo especial y a las interpretaciones jurídicas que éste haga. No habrá comunicaciones ex parte con el grupo especial o el Órgano de Apelación en relación con asuntos sometidos a la consideración del grupo especial o del Órgano de Apelación. Indice I. Introducciónii) Composición del Grupo Especial ii) Importaciones de países terceros e importaciones no tradicionales ACP C. Aspectos administrativos del régimen de importación de bananos ii) Determinación de las cantidades de referencia para los operadores tradicionales y de las asignaciones a los operadores recién llegados iii) Procedimiento para el trámite de licencias de importación IV. Principales Argumentos B. Cuestiones relativas al GATT ii) Bananos ACP no tradicionales ii) Clasificación central de productos iii) Cuestiones relacionadas con el "importador real" y la discriminación de facto iv) Cuestiones relacionadas con el despacho en aduana v) Recién llegados vi) Medidas correctivas B. Camerún y Côte D'Ivoire ii) Bananos no tradicionales ACP ii) Bananos no tradicionales ACP iii) Cuestiones concernientes al artículo XIII B. Mandato C. Artículo XIII del GATT de 1994 b) Las prescripciones del artículo XIII y el contingente arancelario de 857.700 toneladas para las importaciones tradicionales ACP ii) Párrafo 2 del artículo XII b) El período representativo c) Factores especiales d) Parte del contingente arancelario por países del Ecuador 2. Los requisitos del Convenio de Lomé 3. Preferencias para las importaciones tradicionales ACP b) Asignación colectiva a Estados tradicionales ACP b) La preferencia de 200 euros por tonelada para los bananos no tradicionales ACP 2. Procedimiento para la asignación de licencias b) Las constataciones sobre los artículos II y XVII del AGCS en el asunto Bananos III c) El régimen revisado de licencias de la CE d) Los requisitos de los artículos XVII y II del AGCS e) Argumentos de las partes ii) Comunidades Europeas ii) Asignación de licencias con arreglo al régimen revisado iii) Estructura del régimen revisado iv) Evaluación global 4. Observaciones generales G. Resumen H. Observación final Anexo I Anexo II Anexo III 1.1 El 18 de agosto de 1998, el Ecuador, Guatemala, Honduras, México y los Estados Unidos, actuando conjunta e individualmente, solicitaron consultas (WT/DS27/18) con las Comunidades Europeas en relación con la aplicación de las recomendaciones del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) con respecto al asunto del régimen para la importación, venta y distribución de bananos de la CE, establecido en el Reglamento (CEE) 404/93 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) 1637/98 del Consejo. Las consultas se celebraron el 17 de septiembre de 1998. Estas consultas no permitieron encontrar una solución mutuamente satisfactoria del asunto. 1.2 El 13 de noviembre de 1998, el Ecuador solicitó la reactivación de las consultas del 17 de septiembre de 1998 (WT/DS27/30 y Add.1). El 23 de noviembre de 1998, las Comunidades Europeas y el Ecuador celebraron las consultas. Como éstas no permitieron llegar a una solución mutuamente satisfactoria del asunto, el Ecuador solicitó al OSD, el 18 de diciembre de 1998, el restablecimiento del grupo especial inicial de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD para que examinara la aplicación de las recomendaciones del OSD en función de las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación (WT/DS27/41). 1.3 El OSD, en la reunión del 12 de enero de 1999, estableció un grupo especial formado por los miembros del grupo especial inicial, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD. El Brasil, Belice, el Camerún, Colombia, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Dominica, Granada, Haití, Jamaica, Mauricio, Nicaragua, la República Dominicana, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas hicieron reserva de sus derechos como terceros a presentar comunicaciones y ser oídos por el Grupo Especial de conformidad con el artículo 10 del ESD. 1.4 Se estableció que el mandato uniforme del Grupo Especial sería el siguiente: "Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados invocados por el Ecuador en el documento WT/DS27/41, el asunto sometido al OSD por el Ecuador en ese documento y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos." ii) Composición del Grupo Especial 1.5 La composición del Grupo Especial es la siguiente:
1.6 El 6 de abril de 1999 el Grupo Especial presentó su informe a las partes en la diferencia. 2.1 La reclamación examinada por el Grupo Especial hace referencia a la aplicación por la CE de las recomendaciones del OSD en el asunto Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos, con respecto a las medidas aplicadas por la CE a la importación de bananos. Las medidas de aplicación en cuestión de la CE se encuentran en los siguientes reglamentos: i) Reglamento (CE) 1637/98 ("Reglamento 1637") por el que se modifica el Reglamento (CEE) 404/93 ("Reglamento 404") por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano y ii) Reglamento (CE) 2362/98 ("Reglamento 2362"), que establece las normas detalladas de aplicación del Reglamento 404. Los Reglamentos 1637 y 2362 se han aplicado a partir del 1� de enero de 1999. A. Acceso cuantitativo al mercado y asignaciones por países 2.2 El Reglamento 1637 regula el acceso al mercado de la CE de tres categorías distintas de importaciones de bananos: importaciones tradicionales ACP, importaciones no tradicionales ACP, e importaciones de países terceros (no ACP). i) Importaciones tradicionales ACP 2.3 Las importaciones tradicionales ACP se definen como aquellas importaciones de bananos procedentes de 12 países ACP 1 hasta un límite anual agregado de 857.700 toneladas. 2 La CE, en el marco de las medidas de aplicación de las recomendaciones del OSD antes mencionadas, ha eliminado las asignaciones que antes se fijaban específicamente para cada uno de los 12 países ACP. En la Lista de la CE no está consolidado el volumen agregado de las importaciones y los reglamentos de la CE no contienen ninguna disposición que establezca un aumento del nivel cuantitativo de las importaciones tradicionales ACP. ii) Importaciones de países terceros e importaciones no tradicionales ACP 2.4 La CE ha consolidado en su Lista el compromiso de un contingente arancelario para la importación de bananos de 2,2 millones de toneladas (peso neto). El Reglamento 1637 establece un contingente arancelario adicional de 353.000 toneladas anuales. 3 Esta cantidad adicional no está consolidada en la Lista de la CE (se trata de un contingente arancelario autónomo). 2.5 La suma total del contingente arancelario, 2.553.000 toneladas, ha sido asignada, en los porcentajes que se indican en el cuadro 1, a Colombia, Costa Rica, el Ecuador y Panamá y a otros países incluidos en la categoría "otros". Según el Reglamento 2362, las asignaciones a los distintos países se basan en las importaciones realizadas por la CE durante los años 1994 a 1996. 4 No hay disposiciones concretas que regulen la reasignación de los porcentajes no utilizados de las asignaciones hechas a los países concretos o a la categoría "otros". 5 La categoría "otros" del contingente arancelario está reservada a las importaciones de bananos de países terceros y bananos no tradicionales ACP. Cuadro 1 - Asignaciones del contingente arancelario de la CE
Nota: Los porcentajes han sido calculados por la Secretaría sobre la base del contingente arancelario de 2.553.000 toneladas y de las partes porcentuales indicadas en el Anexo I al Reglamento 2362. 2.6 Las importaciones no tradicionales de países ACP son las que exceden del volumen tradicional de exportación de los países ACP (es decir, las que sobrepasan el límite de 857.700 toneladas) y las procedentes de países ACP que no son abastecedores tradicionales de la CE, como la República Dominicana. Pueden importarse bananos no tradicionales, en régimen de franquicia arancelaria y dentro de la categoría "otros" del contingente arancelario, hasta un límite de 240.748 toneladas (9,43 por ciento de los 2.553.000 toneladas del contingente arancelario). Se han eliminado las asignaciones por países de las importaciones no tradicionales ACP, previstas en el Reglamento 478/95 de la CE como resultado del Acuerdo Marco para el Banano (que sumaban 90.000 toneladas). 6 2.7 El cuadro 2 muestra los aranceles aplicables en la CE a las importaciones de bananos tradicionales ACP, no tradicionales ACP y procedentes de países terceros. Además, el cuadro 2 resume las modificaciones más importantes que han introducido las Comunidades Europeas en el régimen de importación de bananos, en lo que respecta a aranceles, asignaciones por países y volúmenes, como parte de sus medidas de aplicación de las recomendaciones del OSD. Cuadro 2 - Régimen de la CE para las importaciones de plátanos desde el 1� de enero de 1999
Nota: *Belice, Cabo Verde, Camerún, Côte d'Ivoire, Dominica, Granada, Jamaica, Madagascar, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Somalia y Suriname. Para continuar con Aspectos administrativos del régimen de importación de bananos 1 Belice, Cabo Verde, Camerún, Côte d'Ivoire, Dominica, Granada, Jamaica, Madagascar, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Somalia y Suriname, véase el anexo al Reglamento 1637. 2 Anexo I al Reglamento 2362. 3 Artículo 18.2 del Reglamento 1637. 4 Párrafo 2) del Reglamento 2362. 5 Las disposiciones que permitían la reasignación de los porcentajes no utilizados de las asignaciones a países concretos han sido derogadas, véase el artículo 31 del Reglamento 2362. 6 Artículo 31 del Reglamento 2362. |
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