- DECLARACI�N ORAL DE LA INDIA EN LA SEGUNDA REUNI�N SUSTANTIVA DEL GRUPO
ESPECIAL
1. Introducci�n
4.268 Las Comunidades Europeas presentan varios argumentos
que, de ser aceptados, tendr�an consecuencias sist�micas considerables.
4.269 Seg�n las Comunidades Europeas, una ventaja arancelaria
se concede "condicionalmente" si se otorga como compensaci�n por beneficios
recibidos de otra parte. La India quiere poner de relieve que, si el
otorgamiento de preferencias arancelarias en forma condicionada a la situaci�n o
las pol�ticas de los pa�ses exportadores se considerase compatible con la
prescripci�n de la naci�n m�s favorecida del p�rrafo 1 del art�culo I del GATT
de 1994, esta disposici�n fundamental del r�gimen de comercio mundial perder�a
toda eficacia.
4.270 Las Comunidades Europeas invocan asimismo el p�rrafo 2
a) de la Cl�usula de Habilitaci�n en su defensa y sostienen que las palabras
"sin discriminaci�n" de la nota 3 de dicha Cl�usula permite que los pa�ses
desarrollados Miembros hagan diferencias entre productos similares originarios
de pa�ses en desarrollo en el marco del Sistema Generalizado de Preferencias
("SGP"). La interpretaci�n de las Comunidades Europeas de la expresi�n "sin
discriminaci�n" tendr�a consecuencias tan trascendentales como su interpretaci�n
de la palabra "incondicionalmente". La OMC constituye un foro y ofrece un marco
jur�dico para negociar disposiciones rec�procas y mutuamente convenientes
encaminadas a rebajar sustancialmente los aranceles y reducir otros obst�culos
al comercio y a eliminar el trato discriminatorio en las relaciones comerciales
internacionales. La aplicaci�n de aranceles de acuerdo con la cl�usula de la NMF
es un factor fundamental para brindar seguridad y previsibilidad al sistema
multilateral de comercio. Si las reducciones arancelarias se hiciesen en forma
condicionada a la situaci�n o las pol�ticas del pa�s exportador, el r�gimen
jur�dico de la OMC ya no dar�a la seguridad y la previsibilidad necesarias y la
OMC perder�a su valor como foro para las negociaciones comerciales.
4.271 El SGP fue negociado y adoptado en la UNCTAD en
beneficio de los pa�ses en desarrollo. Qued� incorporado en la legislaci�n del
GATT y de la OMC mediante la Decisi�n de 1971 sobre exenciones y la Cl�usula de
Habilitaci�n. Los pa�ses desarrollados Miembros sab�an y hab�an aceptado por
adelantado que cualquier pa�s desarrollado Miembro pod�a conceder, de acuerdo
con el SGP, un trato arancelario preferencial a productos originarios de pa�ses
en desarrollo sin conceder el mismo trato a productos similares procedentes de
otros pa�ses desarrollados Miembros. Por ese motivo, los pa�ses desarrollados
Miembros son denominados "donantes" en el contexto del SGP. Sin embargo, la
Cl�usula de Habilitaci�n no indica que haya habido una aceptaci�n an�loga por
parte de los pa�ses en desarrollo en el sentido de que cualquier pa�s
desarrollado Miembro puede brindar trato arancelario preferencial a productos
originarios de algunos pa�ses en desarrollo sin otorgar el mismo trato a los
productos similares procedentes de otros pa�ses en desarrollo. Si se aceptaran
los argumentos de las Comunidades Europeas, los pa�ses en desarrollo tendr�an
que sacrificar las oportunidades de acceso a los mercados en los pa�ses
desarrollados en beneficio de otros pa�ses en desarrollo y, de esa manera,
pasar�an a ser tambi�n "donantes" en el contexto del SGP. Tendr�an que hacer
esos sacrificios de acuerdo con condiciones determinadas por pa�ses
desarrollados. La Decisi�n de 1971 sobre exenciones y la parte correspondiente
de la Cl�usula de Habilitaci�n nunca tuvieron por finalidad conseguir esos
resultados y no hay ning�n principio aceptado de interpretaci�n que justifique
asignar a las palabras "sin discriminaci�n" un significado que entra�e esas
consecuencias.
4.272 Si se aceptara la defensa de las Comunidades Europeas
al amparo del p�rrafo 2 a) de la Cl�usula de Habilitaci�n, en las actuales
negociaciones arancelarias llevadas a cabo en el marco del Programa de Trabajo
de Doha, los pa�ses desarrollados Miembros seguir�an teniendo la garant�a de que
cualquier ventaja concedida por cualquier pa�s en desarrollo Miembro a cualquier
producto originario de cualquier pa�s desarrollado ser�a otorgada tambi�n
inmediata e incondicionalmente a todo producto similar de cualquier otro
Miembro. Sin embargo, los pa�ses en desarrollo Miembros no tendr�an la garant�a
equivalente. La creaci�n de un marco jur�dico tan desequilibrado no ser�a
simplemente una desventaja para los pa�ses en desarrollo Miembros. El marco
jur�dico de las negociaciones arancelarias llevadas a cabo en la OMC se ver�a
fundamentalmente modificado en lo que concierne a los pa�ses en desarrollo.
4.273 Por lo tanto, si la defensa de las Comunidades Europeas
con arreglo al p�rrafo 2 a) de la Cl�usula de Habilitaci�n se aceptase, el da�o
que se ocasionar�a al sistema multilateral de comercio basado en normas ser�a
grave y de gran alcance y, muy probablemente, irreparable.
2. La asignaci�n de la carga de la prueba
4.274 En el caso presente, la cuesti�n de la asignaci�n de la
carga de la prueba se ha planteado en t�rminos innecesariamente complejos. En
distintos momentos, las Comunidades Europeas han sostenido que la Cl�usula de
Habilitaci�n confiere un "derecho aut�nomo" o un "derecho positivo" o bien "un
derecho negativo y un derecho positivo". Alegan que la carga de la prueba no se
debe asignar a las Comunidades Europeas, un grupo de pa�ses desarrollados,
porque la Cl�usula de Habilitaci�n fue adoptada en beneficio de pa�ses en
desarrollo. En algunas ocasiones, las Comunidades Europeas han sacado
conclusiones que van m�s all� de la asignaci�n de la carga de la prueba. Por
ejemplo, caracterizando la Cl�usula de Habilitaci�n como un "derecho aut�nomo ",
las Comunidades Europeas han tratado de presentarla como parte de los elementos
de una reclamaci�n con arreglo al p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994.
4.275 El p�rrafo 2 a) de la Cl�usula de Habilitaci�n es una
defensa afirmativa porque no impone ninguna obligaci�n independiente. Los
requisitos exigidos por el p�rrafo 2 a) empiezan a regir �nicamente cuando un
Miembro ha decidido poner en pr�ctica un esquema de SGP. La India ha citado
anteriores casos del GATT en los que la Cl�usula de Habilitaci�n ha sido tratada
como una defensa afirmativa.48 Como ha explicado la India, la asignaci�n de la
carga de la prueba depende de si la afirmaci�n de una proposici�n es un elemento
esencial de una reclamaci�n o una defensa.49 La Cl�usula de Habilitaci�n no es un
elemento esencial de la reclamaci�n de la India con arreglo al p�rrafo 1 del
art�culo I del GATT de 1994. S� se trata de un elemento esencial de la defensa
de las Comunidades Europeas. En otros aspectos, a juicio de la India, los hechos
materiales relacionados con la soluci�n de esta diferencia no est�n en
discusi�n. Por lo tanto, el Grupo Especial no necesita siquiera ocuparse de la
cuesti�n de la asignaci�n de la carga de la prueba.
3. La relaci�n entre la Cl�usula de Habilitaci�n y el
p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994
4.276 Las Comunidades Europeas declaran que la expresi�n "no
obstante las disposiciones del art�culo I del Acuerdo General" que aparece en el
p�rrafo 1 de la Cl�usula de Habilitaci�n impide totalmente la aplicaci�n del
p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994. La India ha respondido sosteniendo
que la Cl�usula de Habilitaci�n s�lo contempla una excepci�n limitada al p�rrafo
1 del art�culo I del GATT de 1994 y que, cuando se otorga un trato diferenciado
y m�s favorable a los pa�ses en desarrollo en el contexto del SGP, no es
necesario que los pa�ses desarrollados Miembros queden exceptuados de la
obligaci�n que tienen de otorgar el trato de NMF a los productos similares
originarios de pa�ses en desarrollo. La India observa que las Comunidades
Europeas no han respondido a estos argumentos.
4. La interpretaci�n jur�dica de las palabras "sin
discriminaci�n" y las disposiciones de la UNCTAD
4.277 La interpretaci�n de las palabras "sin discriminaci�n"
de la nota 3 de la Cl�usula de Habilitaci�n es fundamental para la defensa de
las Comunidades Europeas. Las Comunidades Europeas alegan que, en el contexto
del SGP, las palabras "sin discriminaci�n" permiten una diferenciaci�n entre los
pa�ses en desarrollo que tienen necesidades diferentes en materia de desarrollo
(de acuerdo con criterios objetivos). La India opina que, en el contexto del
trato arancelario preferencial previsto en el SGP, las palabras "sin
discriminaci�n" significan que no puede hacerse ninguna diferencia entre
productos similares originarios de pa�ses en desarrollo.
4.278 Los textos en que se basa la interpretaci�n de la India
de las palabras "sin discriminaci�n" son los siguientes:
- En el
p�rrafo 2 a) de la Cl�usula de Habilitaci�n se habla de "trato
arancelario preferencial concedido por partes contratantes desarrolladas
a productos originarios de pa�ses en desarrollo de conformidad con el
Sistema Generalizado de Preferencias".
- a nota
3 dice que el SGP es el que est� definido en "la Decisi�n de las PARTES
CONTRATANTES de 25 de junio de 1971, relativa al establecimiento de un
'sistema generalizado de preferencias sin reciprocidad ni discriminaci�n
que redunde en beneficio de los pa�ses en desarrollo'".
- El SGP
definido en la Decisi�n de 1971 sobre exenciones queda por lo tanto
incorporado en la Cl�usula de Habilitaci�n a trav�s de tal referencia.
- En el
apartado a) de la Decisi�n de 1971 sobre exenciones se habla del "trato
arancelario preferencial mencionado en el pre�mbulo de la presente
Decisi�n". Por lo tanto, el trato arancelario preferencial previsto en
el pre�mbulo de la Decisi�n de 1971 sobre exenciones qued� incorporado
mediante esa referencia en la Cl�usula de Habilitaci�n.
- En el
pre�mbulo de la Decisi�n de 1971 sobre exenciones se habla de
"disposiciones mutuamente aceptables" que "han sido elaboradas en la
UNCTAD � sobre el establecimiento de un trato arancelario preferencial
generalizado, sin discriminaci�n ni reciprocidad, en los mercados de los
pa�ses desarrollados, para los productos originarios de pa�ses en
desarrollo".
- Las
palabras "sin discriminaci�n" de la nota 3 de la Cl�usula de
Habilitaci�n, por lo tanto, tienen el mismo significado que se les
asigna en las disposiciones elaboradas en la UNCTAD.
- Para
indicar cu�les fueron las disposiciones de la UNCTAD, la India ha
presentado las Conclusiones convenidas, en particular el pasaje donde se
dice que "se est� de acuerdo en cuanto al objetivo de que todos los
pa�ses en desarrollo deber�an en principio participar desde el comienzo
como beneficiarios".
- Como
parte del contexto de este acuerdo, la India ha citado igualmente las
declaraciones de los pa�ses en desarrollo y de los pa�ses que otorgan
preferencias que figuran como anexo a las Conclusiones convenidas o a
que se hace referencia en �stas, que apoyan su interpretaci�n.
4.279 Las Comunidades Europeas dicen que las disposiciones de
la UNCTAD no son pertinentes desde el punto de vista jur�dico y afirman que las
resoluciones de la UNCTAD "no son jur�dicamente vinculantes". Del mismo modo,
las Comunidades Europeas sostienen que las Conclusiones convenidas no llegan a
tener "la condici�n de una resoluci�n o decisi�n formal de la UNCTAD". El Grupo
Especial no tiene que ocuparse de la cuesti�n de la condici�n jur�dica de las
resoluciones de la UNCTAD y de las Conclusiones convenidas dentro de la
normativa de las Naciones Unidas. Basta con que el Grupo Especial tome nota
de que en la Cl�usula de Habilitaci�n se hace referencia al SGP mencionado en la
Decisi�n de 1971 sobre exenciones y que esta �ltima, a su vez, habla de las
"disposiciones mutuamente aceptables" que "han sido elaboradas en la UNCTAD".
Cualquiera que sea la condici�n formal de esas disposiciones mutuamente
aceptables de conformidad con las normas de las Naciones Unidas, dichas
disposiciones definen el alcance jur�dico de la Cl�usula de Habilitaci�n. Como
consecuencia de la afirmaci�n de las Comunidades Europeas de que las
Conclusiones convenidas no son pertinentes desde el punto de vista jur�dico, la
nota 3 termina siendo incoherente o carente de validez, ya que ser�a imposible
determinar la �ndole del "trato arancelario preferencial" mencionado en el
pre�mbulo de la Decisi�n de 1971 sobre exenciones sin remitirse a las
Conclusiones convenidas. Adem�s, conviene se�alar que las Comunidades Europeas
no han presentado informaci�n sobre ninguna disposici�n mutuamente aceptable
elaborada en la UNCTAD que sirva de apoyo para su posici�n. En particular, las
Comunidades Europeas no han proporcionado prueba alguna de que las palabras "sin
discriminaci�n" en el contexto del SGP, de acuerdo con lo mencionado en la nota
3 de la Cl�usula de Habilitaci�n y en la Decisi�n de 1971 sobre exenciones, haya
tenido por objeto permitir que pa�ses desarrollados Miembros hagan diferencias
entre pa�ses en desarrollo.
5. El p�rrafo 3 c) de la Cl�usula de Habilitaci�n
4.280 Las Comunidades Europeas sostienen que si no fuese
posible tratar de manera diferente a los pa�ses en desarrollo, ser�a imposible
cumplir el p�rrafo 3 c) de la Cl�usula de Habilitaci�n. La opini�n que las
Comunidades Europeas tienen acerca del significado del p�rrafo 3 c) y su
relaci�n con el p�rrafo 2 a) es equivocada. Tal como la India lo ha demostrado
en forma detallada en su segunda comunicaci�n escrita, la funci�n jur�dica del
p�rrafo 2 a) es permitir que haya preferencias arancelarias en el marco del SGP
y la del p�rrafo 3 c) es asegurar que la magnitud de las reducciones
arancelarias y la cobertura de productos previstas en los esquemas SGP tengan en
cuenta las necesidades de los pa�ses en desarrollo. Por consiguiente, un pa�s
desarrollado puede perfectamente bien cumplir la obligaci�n de dar a todos los
pa�ses en desarrollo las mismas reducciones arancelarias y la obligaci�n de
responder a las necesidades de los pa�ses en desarrollo.
4.281 El argumento de las Comunidades Europeas depende de una
interpretaci�n del p�rrafo 3 c) seg�n la cual en �ste se hace referencia a las
necesidades de pa�ses en desarrollo "individuales". La India se�al� que ni el
texto ni el contexto del p�rrafo 3 c) apoyan tal interpretaci�n. La India
indic�, en especial, que en otras disposiciones de la Cl�usula de Habilitaci�n
se contemplan expl�citamente las necesidades "individuales" de los pa�ses en
desarrollo, mientras que eso no se hace en el p�rrafo 3 c). Las Comunidades
Europeas no han refutado ninguno de estos argumentos. La India dijo tambi�n que
la interpretaci�n que las Comunidades Europeas hacen del p�rrafo 3 c) har�a que
la mayor parte de su propio SGP y los de todos los dem�s pa�ses desarrollados
fuesen incompatibles con tal disposici�n. En respuesta, las Comunidades Europeas
afirman que el p�rrafo 3 c) "no exige que cada una de las preferencias
concedidas responda al mismo tiempo a las necesidades de desarrollo
individuales de todos y cada uno de los pa�ses en desarrollo" y que "en
realidad, ello ser�a imposible desde un punto de vista l�gico".50 La India afirma
que las Comunidades Europeas se contradicen cuando, al mismo tiempo, alegan que
el p�rrafo 3 c) exige que se responda positivamente a las necesidades
individuales de los pa�ses en desarrollo y tambi�n que esta exigencia ser�a
l�gicamente imposible de cumplir.
4.282 Las Comunidades Europeas dicen que la India ha
reconocido que en el p�rrafo 3 c) se hace referencia a necesidades individuales.51
La India no lo ha reconocido as�. En respuesta a una pregunta concreta del Grupo
Especial, la India se limit� a indicar que incluso si el p�rrafo 3 c) se
interpretase en el sentido de que en �l se hace referencia a necesidades
individuales, ello podr�a conciliarse con la interpretaci�n de la India de las
palabras "sin discriminaci�n" introduciendo variaciones en la selecci�n de
productos, para beneficiar a pa�ses que hacen frente a necesidades
particularmente acuciantes.52
4.283 Las Comunidades Europeas, en su segunda comunicaci�n,
sostienen que en la redacci�n del p�rrafo 3 c) "se emplean t�rminos bastante
imprecisos" y a�aden que "se podr�a argumentar que es una disposici�n de
car�cter declarativo que determina la interpretaci�n de las dem�s disposiciones
de la Cl�usula de Habilitaci�n, pero que no impone, por s� misma, ninguna
obligaci�n jur�dicamente vinculante".53 Las Comunidades Europeas se basan por lo
tanto en una disposici�n que ellas mismas consideran que est� redactada en
"t�rminos bastante imprecisos" y que "no impone � ninguna obligaci�n
jur�dicamente vinculante" a los fines de justificar una interpretaci�n de las
palabras "sin discriminaci�n" seg�n la cual los pa�ses en desarrollo perder�an
los derechos que les reconoce el p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994. Las
Comunidades Europeas emplean el p�rrafo 3 c) como contexto que confirma una
interpretaci�n que ampl�a los derechos de los pa�ses desarrollados, pero al
mismo tiempo declaran que esa disposici�n no impone obligaci�n alguna para
dichos pa�ses. El Grupo Especial debe rechazar este intento de defender dos
posiciones que se excluyen mutuamente.
4.284 La inclusi�n del p�rrafo 3 c) en la Cl�usula de
Habilitaci�n no puede tener las consecuencias de tan gran alcance que las
Comunidades Europeas presumen. En �ltima instancia, los argumentos ofrecidos por
las Comunidades Europeas en defensa de su interpretaci�n negativa de las
palabras "sin discriminaci�n" no tienen base firme en el p�rrafo 3 c). Por el
contrario, la posici�n de las Comunidades Europeas se basa en un argumento de
pol�tica de acuerdo con el cual la facultad unilateral de hacer diferencias
entre pa�ses en desarrollo ser�a algo positivo.
4.285 Las Comunidades Europeas dicen que la aceptaci�n de la
interpretaci�n de la India de las palabras "sin discriminaci�n" causar�a
dificultades considerables porque "privar�a efectivamente a los pa�ses en
desarrollo que tienen necesidades especiales de la posibilidad de tener
oportunidades iguales en materia de desarrollo".54
4.286 Este argumento de pol�tica no tiene fundamento. Los
pa�ses en desarrollo que tienen las necesidades m�s graves ya est�n contemplados
en la disposici�n especial relativa a los pa�ses menos adelantados del p�rrafo 2
d). Adem�s, con respecto a los dem�s pa�ses en desarrollo, en relaci�n con los
cuales puede haber buenos motivos para hacer diferencias, ya se dispone del
mecanismo de las exenciones. En realidad, los Miembros de la OMC han concedido
exenciones a medidas similares al R�gimen Droga y a medidas comerciales en
beneficio de los pa�ses ACP. Por consiguiente, la interpretaci�n de la India no
impide que se tengan en cuenta las diferencias entre los pa�ses en desarrollo de
conformidad con la voluntad colectiva de los Miembros. Lo que la interpretaci�n
de la India simplemente impide es que las necesidades especiales de pa�ses
particulares sean determinadas en forma unilateral por pa�ses desarrollados. Por
lo tanto, de lo que se trata no es de si las necesidades especiales pueden ser
tenidas en cuenta en las preferencias comerciales, sino i) si los pa�ses
desarrollados han de poder hacerlo unilateralmente y desconociendo completamente
los intereses leg�timos de otros pa�ses que tienen necesidades distintas pero
igualmente apremiantes, o ii) si lo deben hacer recurriendo a los debidos
procedimientos de la OMC.
6. Otros argumentos sobre la no discriminaci�n
4.287 Las Comunidades Europeas hasta el momento no han podido
demostrar que el R�gimen Droga est� de acuerdo con el concepto de no
discriminaci�n que intentan introducir en la normativa de la OMC. De acuerdo con
la interpretaci�n que hacen las Comunidades Europeas, los pa�ses que otorgan
preferencias tienen que establecer criterios objetivos y el trato arancelario
preferencial se debe conceder por igual a todos los pa�ses en desarrollo que
cumplen esos criterios. Las Comunidades Europeas afirman que la designaci�n de
los pa�ses beneficiarios del R�gimen Droga se hace de acuerdo con "criterios
objetivos y no discriminatorios".55 Las Comunidades Europeas alegan que en esos
criterios se reflejan la posibilidad de que haya tr�fico de drogas hacia las
Comunidades Europeas, y tambi�n los efectos que el problema de la droga tiene
para distintos pa�ses. Sin embargo, las Comunidades Europeas dicen que los
criterios no figuran en ning�n documento p�blico56 y que no es necesario
publicarlos.57 Las Comunidades Europeas no han comunicado esos criterios al Grupo
Especial.
4.288 La India tambi�n quiere se�alar lo siguiente:
- as
Comunidades Europeas no han facilitado a la India ni al Grupo Especial
documentaci�n alguna que incluya una evaluaci�n de los problemas en
materia de drogas a que hacen frente todos los pa�ses en desarrollo a
los fines de decidir su inclusi�n en el R�gimen Droga. Las Comunidades
Europeas dicen que esta documentaci�n no es p�blica.58 Sin embargo, en
otra parte, las Comunidades Europeas han indicado que esta evaluaci�n se
basa en informaci�n p�blica.59
- Las
Comunidades Europeas no han proporcionado a la India el documento
15083/01 referente a la inclusi�n del Pakist�n como beneficiario del
R�gimen Droga y no han suministrado tampoco ning�n documento que indique
por qu� se ha excluido a la India de dicho R�gimen.60
- Las
Comunidades Europeas dicen que sus autoridades no aplican ning�n "umbral
cuantitativo o cualitativo".61 La falta de un umbral cuantitativo o
cualitativo demuestra concluyentemente que no se aplic� ning�n criterio
objetivo.
4.289 El concepto de "no discriminaci�n" de las Comunidades
Europeas implica l�gicamente que hay un criterio aplicable por igual a todos los
pa�ses en desarrollo y que justifica el trato m�s favorable de algunos de ellos.
En otras palabras, ese concepto entra�a el derecho de clasificar las necesidades
de los pa�ses en desarrollo de acuerdo con criterios objetivos. Sin embargo, las
Comunidades Europeas hasta el momento no han indicado los criterios que han
aplicado para decidir que las necesidades de los pa�ses beneficiarios son
mayores que las necesidades de la India y otros pa�ses en desarrollo. Todo lo
que las Comunidades Europeas han dicho hasta ahora es que las necesidades de los
pa�ses beneficiarios son distintas de las necesidades de la India. Sin embargo,
las Comunidades Europeas no han explicado por qu� las necesidades de los 12
beneficiarios merecen preferencias especiales, mientras que lo mismo no sucede
con las necesidades de la India y otros pa�ses en desarrollo.
4.290 El concepto de no discriminaci�n de las Comunidades
Europeas implica tambi�n que las mejores oportunidades de acceso a los mercados
reconocidas en virtud del R�gimen Droga tienen efectivamente por objeto resolver
los problemas relacionados con las drogas de los 12 beneficiarios. El fundamento
f�ctico de la alegaci�n de las Comunidades Europeas, con la cual justifican la
exclusi�n de la India y otros pa�ses en desarrollo, es que el R�gimen Droga
resuelve problemas que la India y otros pa�ses en desarrollo no tienen. Sin
embargo, la verdad es que las mejores oportunidades de acceso a los mercados
ayudan a resolver una amplia variedad de necesidades de desarrollo de los
beneficiarios, entre ellas la necesidad de reducir el desempleo, la de atraer
inversiones y la de mejorar su situaci�n financiera externa. De tal manera, el
R�gimen Droga ayuda a resolver en gran medida problemas que tienen los
beneficiarios y que son id�nticos a los de la India y otros pa�ses en
desarrollo. Por lo tanto, la alegaci�n de las Comunidades Europeas no tiene una
base f�ctica.
- Declaraci�n oral de las Comunidades Europeas en la
reuni�n sustantiva del Grupo Especial
1. La relaci�n entre el p�rrafo 1 del art�culo I del GATT
y la Cl�usula de Habilitaci�n
a) La Cl�usula de Habilitaci�n no es una "defensa
afirmativa"
i) La Cl�usula de Habilitaci�n reconoce un "derecho
aut�nomo"
4.291 A juicio de la India, la Cl�usula de Habilitaci�n no es
un "derecho aut�nomo" porque las medidas que quedan comprendidas en su �mbito
estar�an prohibidas por el p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994. Sin
embargo, lo mismo sucede con el p�rrafo 2 del art�culo 27 del Acuerdo SMC y con
el p�rrafo 3 del art�culo 3 del Acuerdo MSF. De todas maneras, esto no impidi�
que el �rgano de Apelaci�n llegase a la conclusi�n de que esas dos disposiciones
no eran defensas afirmativas. En cambio, seg�n el �rgano de Apelaci�n, el
p�rrafo 2 del art�culo 27 del Acuerdo SMC y el p�rrafo 3 del art�culo 3 del
Acuerdo MSF excluyen a priori la aplicaci�n del p�rrafo 2 del art�culo 3
del Acuerdo SMC y el p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo MSF, respectivamente.
De igual manera, la Cl�usula de Habilitaci�n excluye la aplicaci�n del p�rrafo 1
del art�culo I del GATT de 1994 y, por lo tanto, no puede ser considerada una
defensa afirmativa que justifique una infracci�n de esa disposici�n.
4.292 La argumentaci�n de la India con respecto al p�rrafo 1
del art�culo 2 del Acuerdo MSF es deficiente, porque a los Miembros les est�
permitido aplicar derechos de aduana en forma compatible con sus obligaciones en
el marco de la OMC. Adem�s, en ning�n momento el �rgano de Apelaci�n se refiri�
al p�rrafo 1 del art�culo 2, sino al p�rrafo 3 del art�culo 3, cuya formulaci�n
equivale a la del p�rrafo 1 de la Cl�usula de Habilitaci�n.
ii) La Cl�usula de Habilitaci�n impone "obligaciones
positivas"
4.293 A juicio de la India, la Cl�usula de Habilitaci�n no
impone "obligaciones positivas" porque los pa�ses en desarrollo no pueden
"obligar" a los pa�ses desarrollados a establecer un esquema SGP. Sin embargo,
lo mismo se podr�a decir de otras muchas disposiciones de la OMC, incluido el
p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994, que no son "defensas afirmativas"
porque los Miembros tienen la libertad de decidir imponer o no derechos de
aduana sobre las importaciones y, en caso afirmativo, a qu� nivel. De igual
modo, con arreglo a la Cl�usula de Habilitaci�n, el derecho a conceder un trato
arancelario diferenciado y m�s favorable est� sometido a diversas "obligaciones
positivas" establecidas en los p�rrafos 2 y 3 de la Cl�usula de Habilitaci�n,
incluida la obligaci�n de que las preferencias otorgadas como parte de un
esquema SGP sean "sin discriminaci�n".
4.294 Si se aceptase la interpretaci�n de la India, se
llegar�a a la conclusi�n de que otras disposiciones de la OMC que, seg�n se ha
reconocido, no son "defensas afirmativas" no imponen "obligaciones positivas",
por ejemplo el p�rrafo 4 del art�culo 27 del Acuerdo SMC, el p�rrafo 3 del
art�culo 3 del Acuerdo MSF, el art�culo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el
Vestido y los art�culos VI y XIX del GATT de 1994. Sin embargo, en todos esos
casos, aunque esas disposiciones no son disposiciones de peso, el �rgano de
Apelaci�n las ha considerado "obligaciones positivas".
iii) Anteriores Grupos Especiales no han tratado a la
Cl�usula de Habilitaci�n como una defensa afirmativa
4.295 La afirmaci�n de la India de que los Grupos Especiales
que se ocuparon de otras controversias (Estados Unidos - Derecho de usuario
de la aduana y Estados Unidos - Trato NMF con respecto al calzado)
trataron la Cl�usula de Habilitaci�n como si fuese una defensa afirmativa no es
correcta, o bien porque el Grupo Especial no hizo ninguna constataci�n al
respecto o bien porque no fue invocada por el demandado.
iv) El informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto
Brasil - Aeronaves apoya la posici�n de las Comunidades Europeas
4.296 La interpretaci�n de la India acerca del p�rrafo 4 del
art�culo 27 es deficiente, porque el �rgano de Apelaci�n se bas� en el hecho de
que el art�culo 27 tiene por objeto conceder trato especial y diferenciado y, de
todos modos, al igual que el p�rrafo 4 del art�culo 27 del Acuerdo SMC, la
Cl�usula de Habilitaci�n impone efectivamente obligaciones positivas. Por
�ltimo, y a diferencia de lo que afirma la India, que la Cl�usula de
Habilitaci�n sea o no una defensa afirmativa no puede depender de la identidad
de la parte reclamante en cada caso particular. Es incorrecta la opini�n de la
India de que la violaci�n de la Cl�usula de Habilitaci�n siempre va a ser
invocada por un pa�s en desarrollo frente a un pa�s desarrollado. La Cl�usula de
Habilitaci�n tambi�n reconoce a los pa�ses en desarrollo el derecho a otorgar
ciertas formas de trato diferenciado y m�s favorable. Por lo tanto, un pa�s
desarrollado u otro pa�s en desarrollo podr�a alegar que un pa�s en desarrollo
ha violado la Cl�usula de Habilitaci�n.
b) A la India le corresponde la carga de probar que el
p�rrafo 1 del art�culo I del GATT se aplica al R�gimen Droga
4.297 La India tambi�n se equivoca cuando sostiene que la
carga de la prueba "debe determinarse en relaci�n con los elementos importantes
de la alegaci�n del demandante" y que, dado que la India s�lo alega en esta
diferencia que el R�gimen Droga es incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo I
del GATT de 1994 y no con el p�rrafo 2 a), corresponde que las Comunidades
Europeas demuestren que el R�gimen Droga est� comprendido dentro del alcance del
p�rrafo 2 a). Una disposici�n del Acuerdo sobre la OMC o bien es o no
es "por naturaleza" una defensa afirmativa. La Cl�usula de Habilitaci�n no
es "por naturaleza" una defensa afirmativa y tampoco adquiere ese car�cter
simplemente porque es invocada por el demandado en una diferencia en particular.
Esto ha quedado demostrado en los asuntos Brasil - Aeronaves y CE -
Hormonas.
4.298 En lo referente a la carga de la prueba, la referencia
que hace la India al informe del �rgano de Apelaci�n sobre la diferencia
Estados Unidos - Camisas y blusas no aborda la cuesti�n de en qu� consiste
una "defensa afirmativa" en cuanto algo distinto a la negaci�n de las
alegaciones hechas por la parte demandante. De acuerdo con la jurisprudencia
sentada en el caso Brasil - Aeronaves, a la India le corresponde la carga
de probar que el p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994, y no la Cl�usula de
Habilitaci�n, es aplicable a la medida en cuesti�n. La interpretaci�n de
la India tendr�a tambi�n otras consecuencias inconvenientes. Por ejemplo, un
Miembro que presentase una reclamaci�n en contra de una medida antidumping o una
medida compensatoria podr�a limitarse a hacer una alegaci�n con base en los
art�culos I o II del GATT de 1994 y luego caer�a sobre el demandado la carga de
demostrar que esa medida est� de acuerdo con el art�culo VI del GATT de 1994 y
el Acuerdo Antidumping o el Acuerdo SMC, respectivamente.
4.299 Por �ltimo, habida cuenta de que la India dice que no
hace ninguna reclamaci�n con arreglo a la Cl�usula de Habilitaci�n, las
Comunidades Europeas afirman que, si el Grupo Especial conviniese en que el
R�gimen Droga cae dentro del �mbito del p�rrafo 2 a) de la Cl�usula de
Habilitaci�n y no del p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994, entonces no
tendr�a que examinar si el R�gimen Droga es compatible con el p�rrafo 3 c) de la
Cl�usula de Habilitaci�n.
c) La Cl�usula de Habilitaci�n excluye la aplicaci�n del
p�rrafo 1 del art�culo I del GATT
4.300 La afirmaci�n de la India de que la Cl�usula de
Habilitaci�n excluye la aplicaci�n del p�rrafo 1 del art�culo I "s�lo en la
medida en que el otorgamiento de preferencias arancelarias con arreglo al SGP se
ver�a impedido si no se permitiese la introducci�n de una medida" no encuentra
ning�n fundamento en el texto de la Cl�usula de Habilitaci�n. Por lo tanto, la
�nica cuesti�n sobre la que se tiene que pronunciar el Grupo Especial es si el
R�gimen Droga queda comprendido dentro del alcance del p�rrafo 2 a). La tesis de
la India se ve tambi�n refutada por los p�rrafos 2 c) y 2 d), ya que �stos
permiten que se hagan diferencias entre pa�ses en desarrollo, aunque esas
diferencias no sean m�s "necesarias" para otorgar un trato diferenciado y m�s
favorable a los pa�ses en desarrollo que lo que ser�an en el contexto de un SGP.
4.301 Las Comunidades Europeas quieren subrayar que la
Cl�usula de Habilitaci�n no es una "excepci�n", sino una de las principales
formas de trato especial y diferenciado, el cual, a su vez, es uno de los
fundamentos del Acuerdo sobre la OMC. El prop�sito del trato especial y
diferenciado es responder a las necesidades especiales de los pa�ses en
desarrollo. Si se hacen diferencias entre pa�ses en desarrollo que tienen
necesidades distintas en materia de desarrollo se act�a de manera plenamente
compatible con ese objetivo. De todos modos, el �rgano de Apelaci�n ha indicado
claramente que no hay ninguna presunci�n de que las "excepciones" se deban
interpretar "estrictamente" o "en forma estrecha".
d) El significado de "incondicionalmente" en el p�rrafo 1
del art�culo I del GATT
4.302 En su segunda comunicaci�n escrita, la India se limita
a alegar que el R�gimen Droga no est� cubierto por la Cl�usula de Habilitaci�n y
que, como consecuencia de ello, es incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo I,
entre otras cosas porque es "no incondicional". En vista de que el R�gimen Droga
queda comprendido dentro del alcance de la Cl�usula de Habilitaci�n, el Grupo
Especial no tiene por qu� pronunciarse acerca de si es o no "condicional" en el
sentido del p�rrafo 1 del art�culo I.
4.303 A este respecto, el argumento de la India acerca del
sentido corriente de "incondicional" es de escaso valor porque no define el
significado de "condici�n". En cuanto al contexto, es evidente que las cl�usulas
NMF pueden ser o bien "condicionales" o "incondicionales" y que, este concepto
debe tener un significado id�ntico en relaci�n con ambos tipos de cl�usulas. Por
ello, el Proyecto de art�culos sobre la cl�usula NMF de la Comisi�n de
Derecho Internacional incluy� una sola definici�n de "condici�n" que se aplica a
las cl�usulas NMF tanto condicionales como a las incondicionales. Por �ltimo, el
p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994 contiene dos obligaciones diferentes:
una es conceder el trato NMF y la segunda es hacerlo "inmediata e
incondicionalmente". Decir que una distinci�n basada en la "situaci�n" de un
pa�s no es una "condici�n" no es lo mismo que decir que esa distinci�n est� de
acuerdo con el p�rrafo 1 del art�culo I.
2. La Cl�usula de Habilitaci�n
a) El significado de la expresi�n "sin discriminaci�n" en
el p�rrafo 2 a)
i) El contexto del GATT
4.304 En contra de lo que afirma la India, en el GATT no hay
una definici�n del concepto de "no discriminaci�n" en el sentido de
igualdad de oportunidades de competencia para productos similares originarios de
diferentes pa�ses. La cita que hace la India del informe del �rgano de Apelaci�n
en el asunto CE - Banano III no resulta pertinente en este caso como se
subraya en el mismo informe del �rgano de Apelaci�n. El t�rmino "discriminaci�n"
puede tener diferentes significados en distintos contextos de la OMC, como
indic� el Grupo Especial en el asunto Canad� - Patentes para productos
farmac�uticos. La Cl�usula de Habilitaci�n, como todas las dem�s
disposiciones que conceden trato especial y diferenciado, no pretende ofrecer
iguales oportunidades de competencia a productos similares de distintos
or�genes, sino que se propone crear oportunidades de competencia desiguales para
responder a las necesidades especiales de los pa�ses en desarrollo.
ii) El p�rrafo 2 d)
4.305 Contrariamente a lo que aduce la India, el p�rrafo 2 d)
no es una "excepci�n" sino una de las formas del trato diferenciado y m�s
favorable a las que se "aplica" el p�rrafo 1 y, por lo tanto, se encuentra al
mismo nivel que el p�rrafo 2 a) con respecto al p�rrafo 1. Esto no hace que el
p�rrafo 2 d) sea "redundante y carente de sentido", pues aunque las dos
disposiciones se superponen, el alcance del p�rrafo 2 d) es m�s amplio en
algunos aspectos importantes que el del p�rrafo 2 a), por ejemplo en lo que
respecta a las "preferencias/trato especial" y el contexto en que se proporciona
la medida. En cuanto al p�rrafo 2 b), tiene un alcance m�s limitado que el
p�rrafo 2 d) y su finalidad es abarcar las disposiciones sobre el trato especial
y diferenciado contenidas en los acuerdos plurilaterales de la Ronda de Tokio,
mientras que el p�rrafo 2 d) abarca todo "trato especial" con respecto a
cualquier medida no arancelaria.
iii) La utilizaci�n del art�culo determinado "los" antes
de "pa�ses en desarrollo"
4.306 El argumento de la India a este respecto tiene la
consecuencia inmediata en sentido contrario de que todas las veces en que la
expresi�n "pa�ses en desarrollo" no va precedida del art�culo los, lo que
se indica es que las preferencias podr�n concederse a algunos pa�ses en
desarrollo. El empleo del art�culo determinado en las versiones en ingl�s,
espa�ol y franc�s de la Cl�usula de Habilitaci�n es muy dispar. Adem�s, los
art�culos se utilizan con m�s frecuencia en espa�ol y en franc�s que en ingl�s y
la interpretaci�n de la India har�a que las versiones en espa�ol y franc�s
fueran internamente incoherentes, especialmente teniendo en cuenta los p�rrafos
1, 2 c) y 2 d). Adem�s, la interpretaci�n de la India seg�n la cual el t�rmino
"otros Miembros" en el p�rrafo 1 significa "los Miembros desarrollados" dar�a
lugar a significados contradictorios cuando se lea conjuntamente con cada uno de
los apartados del p�rrafo 2.
iv) Las disposiciones de la UNCTAD
4.307 Las Conclusiones convenidas no proh�ben expresamente
esa diferenciaci�n. La �nica disposici�n de las Conclusiones convenidas que es
pertinente a la cuesti�n de la diferenciaci�n entre pa�ses en desarrollo es la
que prev� que las preferencias se concedan "sin discriminaci�n". Por
consiguiente, en lo que respecta a la cuesti�n sometida al Grupo Especial, las
Conclusiones convenidas no a�aden nada a lo que ya se dice en la Cl�usula de
Habilitaci�n. Las Conclusiones convenidas no pretenden establecer una
reglamentaci�n exhaustiva de los SGP sino que toman nota de las declaraciones de
intenci�n hechas por los posibles donantes y dejan constancia del acuerdo (y en
ocasiones de la falta de acuerdo) de todos los participantes en las consultas
auspiciadas por la UNCTAD con respecto a determinados objetivos b�sicos. Por
esta raz�n, no se puede considerar nunca que el silencio de las Conclusiones
convenidas sobre alguna cuesti�n tenga fuerza dispositiva.
4.308 En cuanto a los pa�ses menos adelantados, la parte V de
la Conclusiones convenidas registra una serie de objetivos convenidos y
declaraciones de intenci�n de los posibles pa�ses donantes con el fin de
responder a las necesidades especiales de los pa�ses menos adelantados. Los
pa�ses donantes pueden ir m�s all� de esos objetivos y declaraciones de
intenci�n siempre que se cumpla el requisito general de que las preferencias se
concedan, entre otras cosas, "sin discriminaci�n".
4.309 La referencia de la India al pasaje de las Conclusiones
convenidas que dice que "todos los pa�ses en desarrollo deber�an en principio
participar desde el comienzo como beneficiarios" no aborda la cuesti�n distinta
de si deben o no concederse las mismas preferencias a los pa�ses en desarrollo
que ya hayan sido designados beneficiarios de un SGP. El objetivo citado por la
India ten�a por fin impedir que los pa�ses donantes excluyeran a priori a
ciertos pa�ses en desarrollo de sus SGP por motivos no relacionados con sus
necesidades de desarrollo (a saber, el hecho de que concedieran preferencias
inversas a algunos pa�ses desarrollados). La interpretaci�n de las Comunidades
Europeas de la expresi�n "sin discriminaci�n" no permite hacer diferencias por
esos motivos porque su SGP reconoce a todos los pa�ses en desarrollo como
beneficiarios y todos ellos se benefician con preferencias.
v) El p�rrafo 3 c) y los argumentos de pol�tica general
4.310 La India no ha presentado nuevos argumentos sobre el
p�rrafo 3 c) y ha expuesto una serie de preocupaciones de pol�tica comercial
injustificadas. Por consiguiente, las Comunidades Europeas se remiten a sus
respuestas anteriores.
b) El R�gimen Droga no es "discriminatorio"
4.311 Las Comunidades Europeas han explicado cu�les son los
criterios que se utilizan para seleccionar a los beneficiarios del R�gimen
Droga. La India no se refiere a la suficiencia como tal de esos criterios. No
obstante, sostiene que no son "objetivos" porque no se exponen en el Reglamento
sobre el SGP. Sin embargo, el hecho de que los criterios de selecci�n no consten
en el Reglamento sobre el SGP no prejuzga su objetividad. Las Comunidades
Europeas ya han explicado por qu� no hace falta publicar los criterios de
selecci�n o establecer procedimientos para incluir a pa�ses en el R�gimen Droga
o para excluirlos de �l. En cuanto a la selecci�n de los pa�ses beneficiarios,
la carga de la prueba recae sobre la India. De todos modos, las Comunidades
Europeas han explicado por qu� la India, Indonesia, Filipinas, Tailandia y el
Paraguay no est�n incluidos en el R�gimen Droga.
3. El art�culo XX del GATT de 1994
a) El R�gimen Droga es "necesario" para proteger la salud
y la vida de las personas
4.312 Sosteniendo que una medida tiene que estar
espec�ficamente concebida para proteger la salud y la vida de las personas, la
India introduce un requisito que no consta en ninguna parte del apartado b) del
art�culo XX. Todo lo que exige esa disposici�n es que la medida sea "necesaria"
para proteger la salud y la vida de las personas. El apartado b) del art�culo XX
no exige que la protecci�n de la salud y la vida de las personas sea el objetivo
�nico, y ni siquiera el principal, de la medida en cuesti�n. En cualquier caso,
en cuanto la India se remite a la Exposici�n de Motivos , �sta es un documento
preparatorio que no tiene fuerza jur�dica. No obstante, el logro del objetivo de
combatir las drogas tendr�a la consecuencia necesaria de lograr tambi�n el
objetivo de proteger la salud y la vida de la poblaci�n de las Comunidades
Europeas.
4.313 En lo referente a la importancia de la "contribuci�n",
las Comunidades Europeas han explicado ya que el R�gimen Droga es un elemento
"importante" de su pol�tica relativa a las drogas y, m�s concretamente, que es
un "complemento necesario" de la asistencia t�cnica y financiera concedida a los
beneficiarios. La suposici�n de la India de que la lucha contra la producci�n y
el tr�fico de drogas es simplemente una cuesti�n de observancia de la ley est�
en contradicci�n con las recomendaciones pertinentes de las Naciones Unidas. La
delegaci�n de la India reconoci� estas recomendaciones cuando se adopt� el Plan
de Acci�n de 1998.
4.314 A este respecto, es importante crear otras alternativas
econ�micas, adem�s de la sustituci�n de los cultivos, para absorber el exceso de
mano de obra generado por la erradicaci�n del cultivo de drogas en las zonas
rurales, as� como para impedir que los desempleados de las zonas urbanas y de
tr�nsito pasen a trabajar en la industria de la droga. Por �ltimo, la afirmaci�n
de la India de que el R�gimen Droga brindar�a un incentivo para que los
beneficiarios se abstuvieran de combatir la producci�n y el tr�fico de drogas es
tan absurda como decir que las disposiciones generales del SGP ofrecen un
incentivo para que la India se abstenga de adoptar pol�ticas de desarrollo
apropiadas. En cuanto a la asistencia t�cnica y financiera, es importante que
las preferencias comerciales sean un complemento necesario de dicha asistencia y
no una alternativa. Las actividades alternativas l�citas no pueden depender
indefinidamente de subvenciones extranjeras. Tienen que ser sostenibles y esto
exige la apertura de los mercados extranjeros a la producci�n de tales
actividades.
b) El R�gimen Droga se aplica de manera compatible con el
pre�mbulo
4.315 En cuanto al pre�mbulo del art�culo XX, las Comunidades
Europeas recuerdan que la caracter�stica sustantiva esencial de la medida en
litigio, que es tambi�n la que seg�n la India hace que sea incompatible con el
p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994, es la diferenciaci�n arancelaria
entre los beneficiarios y los dem�s pa�ses que no est�n afectados por el
problema de las drogas. Las Comunidades Europeas sostienen que esa
diferenciaci�n es "necesaria" para proteger la salud y la vida de su poblaci�n.
Si el Grupo Especial estuviera de acuerdo en que tal diferenciaci�n es
"necesaria" para ese fin y, por consiguiente, que la medida est� justificada
prima facie al amparo del apartado b) del art�culo XX, ser�a il�gico
examinar otra vez esa diferenciaci�n en el marco del pre�mbulo. En cambio, la
cuesti�n que ha de examinarse en el marco del pre�mbulo es si la aplicaci�n
de esa diferenciaci�n es discriminatoria.
V. ARGUMENTOS DE LOS TERCEROS
- La Comunidad Andina
1. Introducci�n
5.1 Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Per� y
Venezuela (denominados conjuntamente la Comunidad Andina) sostienen que el
R�gimen Droga no constituye una violaci�n de las obligaciones de las Comunidades
Europeas en el marco de la OMC. La Cl�usula de Habilitaci�n debe ser considerada
como un r�gimen aut�nomo que establece afirmativamente c�mo han de ayudar los
pa�ses desarrollados a los pa�ses en desarrollo. La Cl�usula de Habilitaci�n y
el SGP que en ella se autoriza son las formas m�s concretas e importantes de
trato especial y diferenciado otorgado por los pa�ses desarrollados en favor de
los pa�ses en desarrollo. Como tales, los esquemas SGP son fundamentales para la
participaci�n de los pa�ses en desarrollo en el sistema mundial de comercio. Es
inadmisible considerar la Cl�usula de Habilitaci�n simplemente como una
excepci�n.
5.2 La Comunidad Andina considera que el sistema de
preferencias arancelarias de las Comunidades Europeas, incluido el R�gimen
Droga, est� comprendido en el �mbito de la Cl�usula de Habilitaci�n. El
R�gimen Droga no infringe la Cl�usula de Habilitaci�n sino que m�s bien
constituye una aplicaci�n correcta de la misma.
5.3 La Comunidad Andina entiende que los pa�ses que otorgan
preferencias pueden diferenciar entre pa�ses en desarrollo y que el R�gimen
Droga, al hacer esa diferenciaci�n, no infringe la Cl�usula de Habilitaci�n. Los
t�rminos "sin discriminaci�n" no deben equipararse con el principio de la naci�n
m�s favorecida (NMF), sino que deben interpretarse de una manera que permita
hacer una diferenciaci�n que atienda las necesidades de desarrollo que tienen
alguna relaci�n con el problema de las drogas.
5.4 La Comunidad Andina cree que el problema de las drogas ha
sido reconocido internacionalmente y que la comunidad internacional tiene una
responsabilidad compartida en la guerra contra las drogas. El R�gimen Droga de
las Comunidades Europeas es una respuesta positiva que ayuda a aliviar la enorme
carga del problema de las drogas fomentando el desarrollo de alternativas a la
producci�n y el tr�fico de drogas en los sectores agr�cola e industrial.
2. Las importantes repercusiones de esta diferencia para
la Comunidad Andina
5.5 La Comunidad Andina afirma que tiene un inter�s vital en
la preservaci�n del R�gimen Droga y en los resultados de este caso. Son bien
conocidos los efectos desestabilizadores que tienen la producci�n y el tr�fico
de drogas il�citas en las instituciones econ�micas y legales, las sociedades
civiles y los sistemas pol�ticos de los pa�ses de la Comunidad Andina. El
R�gimen Droga aspira a prestar asistencia a los pa�ses beneficiarios que tienen
problemas graves de producci�n y tr�fico de drogas en sus esfuerzos dirigidos a
crear alternativas a las actividades relacionadas con las drogas, propiciando al
mismo tiempo el desarrollo sostenible. En consecuencia, Bolivia, Colombia, el
Ecuador, el Per� y Venezuela son todos ellos beneficiarios del R�gimen Droga y
son pa�ses que tienen problemas graves relacionados con las drogas.62
5.6 La Comunidad Andina declara que la comunidad
internacional ha reconocido los m�ltiples efectos negativos que tienen las
drogas en Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Per� y Venezuela. Como se indica en
el informe anual de 2002 de la Junta Internacional de Fiscalizaci�n de
Estupefacientes: "el problema de las drogas en Am�rica del Sur, especialmente en
los pa�ses de la subregi�n andina, se ha vinculado cada vez m�s a cuestiones
pol�ticas y de seguridad nacional"63 La Comunidad Andina dice que la regi�n
andina tiene problemas de desarrollo muy particulares ocasionados por el cultivo
y el tr�fico constantes de drogas ilegales. Los da�os que ocasionan el cultivo y
el tr�fico de drogas al desarrollo social y econ�mico de la regi�n no tienen
paralelo en ninguna otra regi�n del mundo. El tr�fico de drogas ha sido la causa
fundamental de muchos de estos problemas. Durante muchos a�os ha impulsado
actividades dirigidas a desestabilizar la regi�n y sigue haci�ndolo en la
actualidad.
5.7 La Comunidad Andina observa adem�s que los efectos
negativos de la producci�n y el tr�fico de drogas en el crecimiento econ�mico de
los pa�ses de la regi�n han sido objeto de numerosos estudios64, que indican que,
si los datos disponibles se desglosan para determinar el peso de cada factor
causal, se observa que el retroceso econ�mico puede atribuirse totalmente a la
ca�da de la productividad. El an�lisis cronol�gico sugiere que la implosi�n de
la productividad est� relacionada con el incremento de la delincuencia, que ha
desviado capital y mano de obra hacia actividades no productivas. A su vez, el
aumento de la delincuencia ha sido resultado de la r�pida expansi�n de las
actividades de tr�fico de drogas, que surgieron con intensidad en torno a 1980.
5.8 La Comunidad Andina sostiene que el enorme costo de la
"Guerra contra las drogas" representa miles de millones de d�lares para los
pa�ses andinos e impide dedicar recursos suficientes y muy necesarios a
educaci�n, salud, medio ambiente, infraestructuras y otros programas centrados
en el desarrollo. Adem�s de esta pesada carga financiera, el costo de la "Guerra
contra las drogas" para el desarrollo social y econ�mico puede ser incalculable.
A lo largo de los a�os, la lucha ha ocasionado la p�rdida de incontables vidas y
el desplazamiento de centenares de miles de personas. Seg�n la Comunidad Andina,
�stas y otras consecuencias socioecon�micas negativas han sido bien documentadas
por los principales donantes internacionales, organismos de desarrollo y
organizaciones de derechos humanos del mundo.
5.9 La Comunidad Andina sostiene adem�s que la Asamblea
General de las Naciones Unidas ha reconocido la responsabilidad compartida con
respecto al problema de la producci�n y el tr�fico de drogas il�citas.65 Seg�n la
Comunidad Andina, el R�gimen Droga fue una respuesta expl�cita a la petici�n de
ayuda de los pa�ses que integran la Comunidad Andina, que insistieron ante las
Comunidades Europeas en que la producci�n y el tr�fico de drogas socavan
gravemente la integridad social y perjudican a las econom�as hasta el punto de
poner en peligro el desarrollo.66 Como tales, las preferencias son una respuesta
positiva que alivia el enorme costo de este flagelo para sus econom�as y
sociedades al fomentar la creaci�n de alternativas (agr�colas e industriales) a
la producci�n y el tr�fico de drogas.
5.10 La Comunidad Andina dice que el R�gimen Droga es valioso
para sus miembros. En 2000 las exportaciones de la Comunidad Andina dirigidas a
las Comunidades Europeas en el marco de este R�gimen Especial ascendieron a
1.275 millones de d�lares EE.UU. (el 22,8 por ciento de las exportaciones
totales de la Comunidad Andina a las Comunidades Europeas). Del mismo modo, el
valor bruto de la producci�n realizada al amparo de este r�gimen fue de 2.532
millones de d�lares, lo cual cre� alrededor de 159.000 puestos de trabajo.67 M�s
concretamente, el valor bruto de la producci�n realizada en el marco del r�gimen
especial del SGP represent� en 2000, 1.000 millones de d�lares para Venezuela,
678 millones de d�lares para el Per�, 494,5 millones de d�lares para Colombia,
245 millones de d�lares para el Ecuador y 78 millones de d�lares en el caso de
Bolivia. Igualmente, los beneficios de este r�gimen desde el punto de vista del
empleo directo e indirecto ascendieron en 2000 a 53.100 puestos de trabajo para
el Ecuador, 45.700 para Colombia, 33.600 para Venezuela, 23.900 para el Per� y
aproximadamente 3.000 para Bolivia.68
5.11 La Comunidad Andina llega a la conclusi�n de que la
eliminaci�n de los beneficios del SGP no s�lo tendr�a un efecto negativo en el
desarrollo econ�mico y social de la Comunidad Andina sino que tambi�n
perjudicar�a a la "Guerra contra las drogas". Se pondr�an en peligro
instrumentos indispensables para el desarrollo econ�mico y social de los pa�ses
que componen la Comunidad Andina.
5.12 Bolivia afirma en su declaraci�n oral independiente que
entre 1989 y 2002 se redujo en un 80 por ciento la producci�n de coca en
Bolivia, de 40.000 hect�reas a 8.000 hect�reas. Asimismo, se desarticularon
varios c�rteles grandes instalados en territorio boliviano y se destruyeron
16.439 f�bricas y laboratorios y 25.579 pozas de maceraci�n. Estos resultados se
obtuvieron mediante la aplicaci�n de una serie de programas que el Tesoro
nacional no hubiera podido financiar; en realidad, la cooperaci�n internacional
cubre un 79 por ciento del costo. Territorios donde exist�an cultivos il�citos
han sido reemplazados por zonas donde se cultivan productos de desarrollo
alternativo, con lo que Bolivia se ha constituido en pionera en el manejo
sostenible de recursos.69
5.13 Bolivia declara que buena parte de las medidas que se
vienen aplicando en la lucha contra el flagelo de las drogas han sido posibles
por la aplicaci�n de mecanismos como el R�gimen Droga. La pobreza y la falta de
oportunidades y alternativas son las que llevan a una parte de los campesinos a
cultivar coca. Sin los programas de desarrollo alternativo ser�a m�s dif�cil
llevar a cabo el "Nuevo Compromiso de Lucha contra las Drogas 2003-2008" que
Bolivia present� en el cuadrag�simo sexto per�odo de sesiones de la Comisi�n de
Estupefacientes.70
5.14 Colombia sostiene que la producci�n y el tr�fico de
drogas se manifiestan de manera particular y especial en cada uno de los pa�ses
y de manera diversa en las diferentes regiones del mundo. Las drogas y el
terrorismo se han convertido en una combinaci�n que se ha incubado en Colombia y
que es una amenaza a mediano y largo plazo no s�lo para el pa�s sino tambi�n
para el mundo. El tr�fico de drogas ha causado una p�rdida de productividad
durante los �ltimos 10 a�os y ha costado numerosas vidas.71
5.15 Colombia considera que el principio de la
responsabilidad compartida aprobado en el seno de las Naciones Unidas desarrolla
el compromiso del mundo para enfrentar de manera colectiva este grave problema.
Este principio vincula el acceso a los mercados con la lucha contra la
producci�n y la distribuci�n de sustancias il�citas y reconoce la especial
situaci�n de Colombia como una necesidad de desarrollo. La pr�ctica de otorgar
preferencias especiales ha existido durante m�s de 10 a�os. Las preferencias
tienen un significado importante en la lucha contra la producci�n y la
distribuci�n de drogas. Negar a las Comunidades Europeas la posibilidad de
responder positivamente a las necesidades de esos pa�ses en desarrollo se
traducir�a en la perdida de aproximadamente 40.000 empleos en Colombia.72
5.16 El Ecuador indica que, en su condici�n de pa�s pobre, la
tentaci�n de obtener ganancias f�ciles y muy superiores del tr�fico de drogas en
comparaci�n con los beneficios que se obtienen de la producci�n de caf� o cacao
es un factor importante que explica sus problemas con las drogas. Los recursos
que dedica el Gobierno a erradicar la producci�n de drogas il�citas han reducido
la aportaci�n financiera a otros programas relacionados con el desarrollo, como
la reducci�n de la pobreza, la educaci�n, la salud, la infraestructura y el
medio ambiente. La gravedad del da�o causado por el narcotr�fico al desarrollo
socioecon�mico del Ecuador no tiene paralelo en ninguna otra regi�n en el mundo.73
5.17 El Ecuador se�ala que el R�gimen Droga ha ampliado sus
posibilidades de diversificar su producci�n exportadora, ha aumentado los
ingresos y ha creado m�s empleo en el pa�s. No obstante, el R�gimen Droga no es
m�s que una respuesta muy parcial a las inmensas complicaciones generadas por el
narcotr�fico. El Ecuador considera que la supresi�n del R�gimen Droga tendr�a
efectos perjudiciales para la poblaci�n m�s vulnerable del pa�s.74
5.18 El Per� sostiene que, entre las consecuencias
perjudiciales del problema de las drogas, se pueden citar la p�rdida de
oportunidades de exportaci�n y la desviaci�n de esfuerzos productivos hacia
actividades il�citas. En esta lucha contra las drogas la asistencia t�cnica y
financiera no es suficiente. El Per� opina que el R�gimen Droga constituye un
instrumento clave para el desarrollo econ�mico de los pa�ses beneficiarios, ya
que est� concebido para ayudarlos a diversificar los cultivos y a generar
actividades econ�micas alternativas l�citas. La supresi�n de las preferencias
tendr�a evidentemente efectos negativos para la econom�a del Per�. A este
respecto, no se ha demostrado satisfactoriamente que el costo de dichos
beneficios est� siendo asumido por otros pa�ses que no son beneficiarios del
R�gimen Droga.75
5.19 Venezuela dice que se enfrenta a un grave problema de
tr�fico de drogas. Venezuela ha sido beneficiaria del R�gimen Droga desde 1995.
El R�gimen Droga contribuye a mitigar los altos costos econ�micos y sociales que
han tenido que asumir los pa�ses afectados por las drogas como consecuencia,
entre otras cosas, del desempleo generado por la reducci�n de los cultivos
il�citos. La eliminaci�n de las preferencias impactar�a negativamente en el
desarrollo econ�mico y social de Venezuela, incrementar�a el subdesarrollo y la
pobreza.76
5.20 Venezuela sostiene que el p�rrafo 3 c) de la Cl�usula de
Habilitaci�n permite diferenciar entre pa�ses en desarrollo y no exige que los
pa�ses desarrollados hagan extensivas las preferencias otorgadas en virtud del
esquema a todos los pa�ses en desarrollo, de modo de responder positivamente a
las diferentes necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de un grupo
de pa�ses en desarrollo en particular.77
3. La funci�n crucial de la Cl�usula de Habilitaci�n como
parte del r�gimen del GATT/OMC destinado a los pa�ses en desarrollo y como
r�gimen aut�nomo
5.21 La Comunidad Andina observa que la Cl�usula de
Habilitaci�n se adopt� durante la Ronda de Tokio. La Cl�usula de Habilitaci�n
sustituy� a la Decisi�n de 1971 sobre exenciones, que permit�a a las partes
contratantes desarrolladas conceder trato arancelario preferencial a productos
originarios de los pa�ses en desarrollo durante 10 a�os. En cambio, la duraci�n
de la Cl�usula de Habilitaci�n no es limitada.
5.22 La Comunidad Andina sostiene que la Cl�usula de
Habilitaci�n es el elemento fundamental del r�gimen del GATT/OMC en lo que
respecta al trato especial y diferenciado para los pa�ses en desarrollo. El
primer esfuerzo en la materia lo constituy� la modificaci�n en 1955 del art�culo
XVIII del GATT, que proporcion� a los pa�ses en desarrollo medios para proteger
las ramas de producci�n nacionales. La adici�n en 1965 de la Parte IV del GATT
tambi�n supuso un paso importante en la evoluci�n de este r�gimen.
5.23 Seg�n la Comunidad Andina, el SGP se cre� bajo los
auspicios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD) para atender las preocupaciones de los pa�ses en desarrollo. La UNCTAD
lleg� en 1968 a un acuerdo final para establecer un "sistema generalizado de
preferencias, sin reciprocidad ni discriminaci�n, que sea mutuamente aceptable".78
Los trabajos realizados ulteriormente en la UNCTAD y en la Organizaci�n de
Cooperaci�n y Desarrollo Econ�micos (OCDE) lograron que los pa�ses en desarrollo
y los pa�ses desarrollados se pusieran de acuerdo sobre los principios y los
pormenores del SGP.79
5.24 La Comunidad Andina se�ala que en 1971 las PARTES
CONTRATANTES del GATT adoptaron una decisi�n sobre las exenciones para permitir
que los reg�menes SGP coexistieran con las normas del GATT.80 La Decisi�n de 1971
sobre exenciones autoriz� los esquemas SGP durante un per�odo de 10 a�os. La
Cl�usula de Habilitaci�n de 1979 transform� el sistema de exenciones en un
r�gimen permanente. La Cl�usula de Habilitaci�n estableci� as� la piedra angular
del trato especial y diferenciado para los pa�ses en desarrollo en el r�gimen
del GATT/OMC. El SGP es la forma m�s concreta e importante de trato "especial y
diferenciado" que los pa�ses desarrollados ofrecen a los pa�ses en desarrollo.
Como tales, los sistemas SGP son fundamentales para la participaci�n de los
pa�ses en desarrollo en el sistema mundial de comercio.
5.25 La Comunidad Andina considera que la evoluci�n del marco
relativo al trato especial y diferenciado para los pa�ses en desarrollo es un
proceso que todav�a est� en marcha. Se ha reconocido expresamente que el
desarrollo es una preocupaci�n fundamental para el sistema de la OMC. El
pre�mbulo del Acuerdo sobre la OMC subraya su importancia. Las negociaciones en
curso tambi�n est�n dedicadas a cuestiones de desarrollo81 y se las ha denominado
"Ronda de Doha para el Desarrollo". Aunque es imposible prever cu�l ser� la
estructura del "trato especial y diferenciado" al final de la "Ronda de Doha
para el Desarrollo", nunca se ha sugerido que la Cl�usula de Habilitaci�n deba
suprimirse.82 La Cl�usula de Habilitaci�n es sin duda uno de los poqu�simos
elementos generalmente aceptados tanto por los pa�ses en desarrollo como por los
desarrollados. Todos reconocen que la Cl�usula de Habilitaci�n y la existencia
de esquemas SGP son fundamentales para que los pa�ses en desarrollo sigan
participando en la OMC.
5.26 La Comunidad Andina no comparte el argumento de la India
de que la Cl�usula de Habilitaci�n es simplemente una excepci�n al principio
NMF. Seg�n la Comunidad Andina, la Cl�usula de Habilitaci�n es un r�gimen
aut�nomo que establece positivamente la manera en que los pa�ses desarrollados
han de ayudar a los pa�ses en desarrollo. Dado que la Cl�usula de Habilitaci�n
es un r�gimen aut�nomo y tiene requisitos y terminolog�a propios, el principio
NMF no forma parte de ella. Sin una formulaci�n expresa, no se puede dar por
supuesto que los requisitos y t�rminos de la Cl�usula de Habilitaci�n est�n
subordinados a otros principios de la OMC. La Cl�usula de Habilitaci�n no dice
nada a tal efecto.
5.27 La Comunidad Andina sostiene que, de acuerdo con el
sentido corriente de las palabras ("no obstante") que aparecen en el p�rrafo 1
de la Cl�usula de Habilitaci�n, el p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994
sencillamente no se aplica cuando las partes contratantes desarrolladas otorgan
preferencias a pa�ses en desarrollo. El diccionario Oxford define el t�rmino "notwithstanding"
("no obstante") como "without regard to or prevention by" ("sin tener en
cuenta a o independientemente de").83 Dicho de otro modo, cuando el trato
preferencial est� comprendido en la Cl�usula de Habilitaci�n, el p�rrafo 1 del
art�culo I del GATT de 1994 no se aplica en absoluto.
5.28 La Comunidad Andina tambi�n sostiene que el p�rrafo 1
del art�culo I del GATT de 1994 no ofrece ning�n contexto �til para interpretar
la Cl�usula de Habilitaci�n porque en ella no existe un texto comparable al del
p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994. Concretamente, el requisito de
conceder "incondicionalmente" trato NMF a todos los dem�s Miembros no figura en
el texto de la Cl�usula de Habilitaci�n.
5.29 En la declaraci�n oral formulada en la primera reuni�n sustantiva del
Grupo Especial, la Comunidad Andina ha afirmado que el requisito de no
discriminaci�n que figura en la Cl�usula de Habilitaci�n es distinto del
principio NMF. Citando el informe de 1978 sobre la cl�usula de la naci�n m�s
favorecida de la Comisi�n de Derecho Internacional, llega a la conclusi�n de que
las normas que no permiten la discriminaci�n en general permiten hacer
distinciones basadas en determinados criterios objetivos.84
5.30 Seg�n la Comunidad Andina, la cuesti�n a que se refiere
este asunto no es el principio NMF sino los requisitos de la propia Cl�usula de
Habilitaci�n.85
5.31 La Comunidad Andina alega que el concepto de no
discriminaci�n en la Cl�usula de Habilitaci�n se entiende como la prescripci�n
de no tratar de manera diferente situaciones iguales ni de tratar de manera
igual situaciones diferentes, mientras que el principio NMF exige que se traten
de la misma forma los productos similares originarios de todos los pa�ses
exportadores. De conformidad con la Cl�usula de Habilitaci�n, la concesi�n de un
trato diferente a pa�ses en desarrollo que ocupan situaciones econ�micas
distintas no constituye necesariamente discriminaci�n.
5.32 La Comunidad Andina sostiene adem�s que la Cl�usula de
Habilitaci�n no es una exenci�n del p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994. A
diferencia de su predecesora -la Decisi�n de 1971- la Cl�usula de Habilitaci�n
no est� descrita manifiestamente como una exenci�n. Adem�s, el art�culo XXV del
GATT de 1994 se refiere a la posibilidad, en "circunstancias excepcionales", de
"eximir a una parte contratante de alguna de las obligaciones impuestas". La
Cl�usula de Habilitaci�n no alude a ninguna circunstancia excepcional, ni tiene
car�cter temporal. Seg�n la Comunidad Andina, huelga decir que ser�a incorrecto
aplicar una interpretaci�n limitada o estricta de las excepciones o exenciones
que el �rgano de Apelaci�n aprueba al interpretar la Cl�usula de Habilitaci�n.
Por consiguiente, la Cl�usula de Habilitaci�n es un r�gimen aut�nomo y no una
excepci�n al p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994.86
4. La expresi�n "otras partes contratantes" en el p�rrafo
1
5.33 La Comunidad Andina considera que la frase "otras partes
contratantes" en el p�rrafo 1 de la Cl�usula de Habilitaci�n se refiere a
cualesquiera otras partes contratantes, ya se trate de pa�ses desarrollados o en
desarrollo. El texto de la Cl�usula de Habilitaci�n es claro en el sentido de
que se permite que los donantes del SGP diferencien entre pa�ses en desarrollo.
El p�rrafo 1 establece que las partes contratantes podr�n conceder un trato
diferenciado y m�s favorable a algunos pa�ses en desarrollo sin conceder dicho
trato a las "otras partes contratantes". La Cl�usula de Habilitaci�n permiti� a
los pa�ses desarrollados ofrecer preferencias a cualesquiera otras partes
contratantes, ya fueran desarrolladas o en desarrollo.
5.34 La Comunidad Andina aduce que esta interpretaci�n est�
confirmada por el hecho de que la propuesta de a�adir la palabra "desarrolladas"
despu�s de "otras partes contratantes" en el p�rrafo 1 no fue aceptada en la
reuni�n del Consejo del GATT en la que se adopt� la Decisi�n de 1971 sobre
exenciones.
5. El p�rrafo 3 c) de la Cl�usula de Habilitaci�n
5.35 La Comunidad Andina sostiene que el p�rrafo 3 c) permite
y obliga a los pa�ses desarrollados a hacer distinciones entre los pa�ses en
desarrollo en sus esquemas SGP. Exige a los pa�ses desarrollados que "conciban"
los esquemas SGP de modo que sirvan para "facilitar y fomentar el comercio de
los pa�ses en desarrollo" y para que "responda[n] positivamente" a las
necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los pa�ses en
desarrollo. Son muchos los Miembros de la OMC que son pa�ses en desarrollo y no
cabe duda de que no todos ellos tienen las mismas necesidades. Al "concebir" sus
reg�menes SGP, los pa�ses desarrollados Miembros est�n obligados positivamente a
tener esto en cuenta. El R�gimen Droga de las Comunidades Europeas hace
exactamente eso.
5.36 La Comunidad Andina afirma que el r�gimen SGP de las
Comunidades Europeas reconoce debidamente los problemas relacionados con las
drogas. La Comunidad Andina se�ala que la producci�n y el tr�fico de drogas
il�citas tienen consecuencias de gran alcance y sin paralelo y ponen en peligro
de una manera particular el desarrollo social y econ�mico de los pa�ses
afectados. Estas necesidades especiales de desarrollo han sido reconocidas a
nivel internacional.87 Se ha reconocido internacionalmente que el mayor acceso a
los mercados del tipo que ofrece el R�gimen Droga es un instrumento eficaz para
mitigar las necesidades especiales de desarrollo de los pa�ses afectados por la
producci�n y el tr�fico de drogas. Estos problemas excepcionales se han
reconocido tambi�n en la OMC. Por ejemplo, el pre�mbulo del Acuerdo sobre la
Agricultura reconoce que un mayor acceso a los mercados es una respuesta
eficaz a los problemas de desarrollo relacionados con las drogas.88
5.37 La Comunidad Andina declara que las preferencias
adicionales que las Comunidades Europeas conceden a estos pa�ses no s�lo son
admisibles sino tambi�n aconsejables en virtud de la Cl�usula de Habilitaci�n
porque reconocen las necesidades singulares de desarrollo y ofrecen una
respuesta adaptada a las necesidades espec�ficas de estos pa�ses. El R�gimen
Droga trata de desplazar o reducir la importancia de las drogas como actividad
econ�mica en los pa�ses afectados. Un mayor acceso a los mercados promueve la
producci�n de cultivos agr�colas alternativos, as� como la asignaci�n de
recursos a productos industriales. An�logamente, al aumentar el nivel de vida,
el R�gimen Droga ayuda a reforzar las instituciones civiles, lo que a su vez
reduce a�n m�s la influencia de la "econom�a de la droga" en estos pa�ses.
6. La interpretaci�n de la expresi�n "sin discriminaci�n"
en la nota 3 de la Cl�usula de Habilitaci�n
5.38 Seg�n la Comunidad Andina, huelga decir que el prop�sito
de la Cl�usula de Habilitaci�n no fue permitir la discriminaci�n. La Comunidad
Andina sostiene que diferenciar entre pa�ses en desarrollo -teniendo en cuenta
sus distintas situaciones- no constituye discriminaci�n. Dicho de otra manera,
tratar de manera diferente situaciones que son objetivamente distintas no es
discriminatorio. La Comunidad Andina aduce que, por el contrario, puede haber
discriminaci�n cuando se tratan de manera diferente situaciones "iguales" y
cuando se tratan de la misma manera situaciones diferentes. La aceptaci�n de la
teor�a que propugna la India sobre la no discriminaci�n -no establecer ninguna
diferencia entre categor�as distintas de pa�ses en desarrollo- en realidad
instituir�a una discriminaci�n que socavar�a la Cl�usula de Habilitaci�n.
5.39 La Comunidad Andina afirma que, para cumplir los
requisitos del p�rrafo 3 de la Cl�usula de Habilitaci�n, las preferencias tienen
que concebirse de modo que faciliten y fomenten el comercio de los pa�ses en
desarrollo, considerados individualmente o por grupos, y que respondan
positivamente a sus necesidades de desarrollo. Dicho con otras palabras, la
norma de no discriminaci�n en general permite que se establezcan distinciones
con base en ciertos criterios objetivos. Si no se hace ninguna distinci�n entre
categor�as diferentes de pa�ses en desarrollo, como sostiene la India, en
realidad se establecer�a la discriminaci�n y se socavar�a por lo tanto la
Cl�usula de Habilitaci�n.
5.40 En la declaraci�n oral que hizo en la primera reuni�n
sustantiva del Grupo Especial, la Comunidad Andina sostuvo que los p�rrafos 3 a)
y 3 c) orientan la interpretaci�n de la expresi�n "sin discriminaci�n". Esos dos
p�rrafos exigen que la concepci�n del SGP se adapte para "fomentar el comercio
de los pa�ses en desarrollo" y para que "responda positivamente a las
necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los pa�ses en
desarrollo". Se puede considerar que estas frases orientan y limitan la libertad
de los pa�ses donantes cuando conciben sus respectivos esquemas SGP.89
5.41 La Comunidad Andina no est� de acuerdo con el argumento
del Paraguay de que la discriminaci�n s�lo est� prevista a favor de los pa�ses
menos adelantados, como se indica en el p�rrafo 2 d) de la Cl�usula de
Habilitaci�n, y que la diferenciaci�n entre pa�ses en desarrollo no est�
permitida por la Cl�usula de Habilitaci�n. La Comunidad Andina sostiene que el
p�rrafo 2 d) se refiere a otro �mbito de aplicaci�n de la Cl�usula de
Habilitaci�n que no tiene que ver con el SGP. El p�rrafo 2 d) se refiere tanto a
las medidas arancelarias como a las no arancelarias, mientras que el p�rrafo 2
a) se refiere �nicamente al trato arancelario preferencial.90
5.42 La Comunidad Andina no est� de acuerdo con la opini�n
del Paraguay seg�n la cual no es necesario que donantes como las Comunidades
Europeas establezcan primero criterios objetivos de manera abstracta -en este
caso relacionados con los problemas de las drogas- y despu�s establezcan un
procedimiento o criterios independientes conforme a los cuales decidir�n qu�
pa�ses en desarrollo re�nen los requisitos para obtener esas preferencias.91 La
Comunidad Andina sostiene que nada indica que un donante como las Comunidades
Europeas no pueda llevar a cabo un proceso de selecci�n e incluir los resultados
de este proceso en su reglamento sobre el SGP. Lo que importa es que la elecci�n
de los pa�ses beneficiarios seg�n se refleja en el reglamento corresponda a los
criterios de la Cl�usula de Habilitaci�n, especialmente los p�rrafos 3 a) y 3
c). Dicho de otro modo, y en contra de lo que afirma el Paraguay, la cuesti�n de
si la Cl�usula de Habilitaci�n permite a las Comunidades Europeas diferenciar
entre pa�ses en desarrollo bas�ndose en la existencia de problemas relacionados
con las drogas es correctamente de competencia del Grupo Especial.
- Costa Rica
1. Introducci�n
5.43 Costa Rica sostiene que el R�gimen Droga de las
Comunidades Europeas es plenamente compatible con las disposiciones de la
Cl�usula de Habilitaci�n. Por consiguiente, Costa Rica afirma adem�s que el
R�gimen Droga est� en conformidad con el Acuerdo sobre la OMC, incluido el
principio NMF establecido en el p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994.92
5.44 Costa Rica se�ala que una de las diversas formas de
trato preferencial que autoriza la Cl�usula de Habilitaci�n es el trato
arancelario preferencial concedido por pa�ses desarrollados a productos
originarios de pa�ses en desarrollo de conformidad con el p�rrafo 2 a) y la nota
3 de la Cl�usula de Habilitaci�n. Costa Rica opina que la Decisi�n de las Partes
Contratantes de 25 de junio de 1971, mencionada en la nota 3 de la Cl�usula de
Habilitaci�n, eximi� a los pa�ses desarrollados de la aplicaci�n del p�rrafo 1
del art�culo I del GATT de 1947 en la medida necesaria para conceder un trato
arancelario preferencial generalizado, sin reciprocidad ni discriminaci�n que
redunde en beneficio de los pa�ses en desarrollo.93
5.45 Costa Rica entiende que la Cl�usula de Habilitaci�n no
proh�be a los pa�ses desarrollados conceder un trato arancelario preferencial a
algunos pa�ses en desarrollo, pero no a todos. Las Comunidades Europeas cumplen
la obligaci�n que les impone la Cl�usula de Habilitaci�n al concebir su esquema
arancelario preferencial de modo que responda a las distintas necesidades de
desarrollo y comerciales de los pa�ses beneficiarios. El R�gimen Droga de las
Comunidades Europeas cumple las condiciones de la Cl�usula de Habilitaci�n
porque los derechos se determinan con base a criterios objetivos y no
discriminatorios. Adem�s, Costa Rica aduce que el acceso a los mercados libre de
derechos concedido en virtud de estas disposiciones es necesario para responder
a las diferentes necesidades de desarrollo de aquellos pa�ses cuyo desarrollo
econ�mico, comercial y financiero se ve dificultado por la producci�n y/o el
tr�fico de drogas.94
2. Las repercusiones importantes de esta diferencia para
Costa Rica
5.46 Costa Rica hace hincapi� en que tiene un inter�s
sustancial en el resultado de la presente diferencia puesto que es un pa�s en
desarrollo beneficiario del R�gimen Droga de las Comunidades Europeas.95 Costa
Rica reitera su solicitud de reconocimiento de derechos adicionales de tercero
en esta diferencia y sostiene que en el pasado distintos grupos especiales han
concedido derechos ampliados a terceros, considerando, entre otras cosas, los
efectos econ�micos que las medidas en litigio puedan tener en los terceros.96 Por
consiguiente, Costa Rica dice que la importancia de las graves consecuencias
econ�micas y sociales que podr�an derivarse de la modificaci�n del R�gimen Droga
de las Comunidades Europeas, especialmente ante la inexistencia de una reducci�n
arancelaria sustancial o la eliminaci�n sobre una base NMF por los pa�ses
desarrollados, justifica la concesi�n de derechos adicionales de tercero a Costa
Rica.97
5.47 Costa Rica se�ala que los productos agr�colas incluidos
en las disposiciones arancelarias especiales de las Comunidades Europeas
comprenden el 30 por ciento de su sector agr�cola y que las exportaciones de
Costa Rica a las Comunidades Europeas en 2001 superaron los 169 millones de
d�lares EE.UU. (el 20 por ciento de las exportaciones totales a las Comunidades
Europeas) en el marco del R�gimen Droga.98
3. La Cl�usula de Habilitaci�n no proh�be la concesi�n de
un trato arancelario preferencial a algunos pa�ses en desarrollo
5.48 Seg�n Costa Rica, el argumento de la India de que los
pa�ses desarrollados est�n obligados a hacer extensiva a todos los pa�ses en
desarrollo toda ventaja concedida en virtud de esquemas SGP se basa en una
interpretaci�n err�nea del p�rrafo 1 de la Cl�usula de Habilitaci�n, puesto que
no hay nada en dicha Cl�usula que requiera que el trato preferencial se conceda
a todos los pa�ses en desarrollo o a ninguno.99 La alegaci�n de la India de que la
Cl�usula de Habilitaci�n dispensa a los pa�ses donantes de conceder trato NMF a
otros pa�ses desarrollados pero no a los pa�ses en desarrollo es err�nea.100 Costa
Rica rechaza tambi�n la interpretaci�n de la India seg�n la cual las palabras
"otras partes contratantes" en el p�rrafo 1 de la Cl�usula de Habilitaci�n se
refieren �nicamente a los pa�ses desarrollados.
5.49 Para refutar el argumento de la India, Costa Rica aduce
que, a diferencia del p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994, que especifica
que cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad ser� concedido a los
productos similares de "todas las dem�s partes contratantes", el p�rrafo 1 de la
Cl�usula de Habilitaci�n no especifica el n�mero o las categor�a de las partes
contratantes a las que el pa�s donante debe conceder trato preferencial. Costa
Rica sostiene que los redactores de la Cl�usula de Habilitaci�n simplemente
habr�an a�adido la palabra "desarrolladas" despu�s de "partes contratantes" si
hubieran tenido la intenci�n de que los pa�ses desarrollados concedieran trato
preferencial a todos los pa�ses en desarrollo.101
5.50 Costa Rica afirma que el argumento de la India de que
las preferencias arancelarias deben concederse a todos los pa�ses en desarrollo
carece de fundamento jur�dico y es contrario al objeto y fin de la Cl�usula de
Habilitaci�n. A este respecto, Costa Rica observa que la Cl�usula de
Habilitaci�n es una parte fundamental de los derechos y las obligaciones de los
Miembros de la OMC, que reconocen a los pa�ses desarrollados el derecho a
conceder trato preferencial a los pa�ses en desarrollo. La Cl�usula de
Habilitaci�n aclara el alcance del p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994 y,
como tal, no obliga a los pa�ses desarrollados a conceder trato preferencial a
las "otras partes contratantes". Seg�n Costa Rica, esto significa que aquellos
pa�ses que no se benefician del trato preferencial no tienen derecho a exigir
que se les conceda ese trato bas�ndose en el p�rrafo 1 del art�culo I del GATT
de 1994.102 Costa Rica se�ala que la frase "[n]o obstante las disposiciones del
art�culo I del Acuerdo General" en el p�rrafo 1 de la Cl�usula de Habilitaci�n
indica claramente que el p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994 no se aplica
al trato preferencial concedido a los pa�ses en desarrollo de conformidad con la
Cl�usula de Habilitaci�n.103
5.51 Costa Rica dice que la India adopta una interpretaci�n
injustificadamente r�gida de la expresi�n "pa�ses en desarrollo" del p�rrafo 1
de la Cl�usula de Habilitaci�n. Si las palabras "pa�ses en desarrollo" exigieran
la inclusi�n de todos ellos, de ello se deducir�a que el p�rrafo 2 a), donde se
afirma que el p�rrafo 1 se aplica a "productos originarios de pa�ses en
desarrollo", tambi�n se refiere a la totalidad. Seg�n Costa Rica, esto llevar�a
a una interpretaci�n absurda en la medida en que los pa�ses desarrollados
podr�an conceder trato preferencial s�lo a productos que fuesen originarios de
todos los pa�ses en desarrollo sin excepci�n.104
5.52 Seg�n Costa Rica, la cuesti�n de si el SGP exige que los
pa�ses donantes concedan el mismo trato preferencial a todos los pa�ses en
desarrollo se analiz� ampliamente en 1971.105 Costa Rica sostiene que la historia
de la negociaci�n de la Decisi�n de las Partes Contratantes de 25 de junio de
1971106 confirma que las Partes Contratantes convinieron deliberadamente en dejar
abierta la posibilidad de permitir a las partes contratantes desarrolladas
conceder trato preferencial a algunos pa�ses pero no a todos. En este sentido,
Costa Rica alude a una propuesta de enmienda de la Decisi�n de 1971 que no
prosper� y en la que se propon�a a�adir la palabra "desarrolladas" al p�rrafo a)
de la Decisi�n de 1971. La propuesta habr�a permitido que las partes
contratantes desarrolladas concedieran trato preferencial a los pa�ses en
desarrollo "sin extenderlo a los productos de otras partes contratantes
desarrolladas".107 Costa Rica interpreta que el rechazo de esa propuesta -que
limitaba la categor�a de partes contratantes a las que se pod�a privar de trato
preferencial- es una indicaci�n clara de que el texto final convenido permite a
los pa�ses donantes excluir tanto a pa�ses desarrollados como a pa�ses en
desarrollo.108 Costa Rica sostiene que, si se hubiera adoptado la modificaci�n,
ello habr�a supuesto que los pa�ses desarrollados segu�an estando sujetos a la
obligaci�n NMF de acuerdo con el p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994 y que
por consiguiente, estar�an obligados a conceder trato NMF a los pa�ses en
desarrollo incluso en el marco del SGP.109
5.53 A la luz de la historia de la negociaci�n de la Decisi�n
de 1971, Costa Rica afirma que la India y otros pa�ses sin duda sab�an que el
SGP permitir�a a los pa�ses donantes conceder trato preferencial a algunos
pa�ses en desarrollo sin necesidad de cumplir lo prescrito en el p�rrafo 1 del
art�culo I del GATT de 1994 con respecto a otros pa�ses en desarrollo.110
4. La Cl�usula de Habilitaci�n obliga a los pa�ses
donantes a diferenciar entre pa�ses en desarrollo
5.54 Costa Rica sostiene que la palabra "deber�" en el
p�rrafo 3 c) de la Cl�usula de Habilitaci�n exige la adopci�n de medidas
positivas por parte de los pa�ses donantes. Como tal, no es s�lo una disposici�n
en la que se pida a los pa�ses desarrollados que simplemente hagan lo posible
para tener en cuenta las diferentes condiciones que prevalecen en los distintos
pa�ses en desarrollo.111
5.55 Seg�n Costa Rica, el p�rrafo 3 c) de la Cl�usula de
Habilitaci�n impone a los pa�ses donantes la obligaci�n de concebir y, si es
necesario, modificar el trato diferenciado y m�s favorable concedido "de modo
que responda positivamente a las necesidades de desarrollo, financieras y
comerciales de los pa�ses en desarrollo".112 Costa Rica aduce que el p�rrafo 3 c)
de la Cl�usula de Habilitaci�n es una prueba irrefutable de que los p�rrafos 1 y
2 a) no deben interpretarse de manera que proh�ban a los pa�ses donantes
diferenciar entre pa�ses en desarrollo cuando conceden trato preferencial
bas�ndose en criterios objetivos que reconocen y tienen en cuenta la situaci�n
econ�mica particular de los posibles pa�ses beneficiarios.113
5.56 Costa Rica sostiene que los p�rrafos 3 c) y 7 explican
c�mo la interpretaci�n que propugna la India de los p�rrafos 1 y 2 a) es
incompatible con el objeto y fin de la Cl�usula de Habilitaci�n.114 Al igual que el
p�rrafo 3 c), el p�rrafo 7 de la Cl�usula de Habilitaci�n reconoce que el
desarrollo econ�mico de las partes contratantes menos adelantadas avanzar� a
ritmos diferentes y que, a medida que mejore su situaci�n econ�mica, tambi�n lo
har� su participaci�n en el sistema multilateral de comercio.115 Al desechar la
premisa de la India de que la Cl�usula de Habilitaci�n exige que los pa�ses
donantes concedan un trato id�ntico a todos los pa�ses en desarrollo con
independencia del nivel de desarrollo particular de estos �ltimos, Costa Rica
pregunta c�mo podr�a un pa�s donante cumplir la obligaci�n impuesta en el
p�rrafo 3 c) si se le prohibiera conceder acceso adicional a los mercados a
aquellos pa�ses en desarrollo cuya situaci�n econ�mica particular exigiese ese
trato preferencial.116
5.57 Costa Rica dice adem�s que la interpretaci�n inflexible
y err�nea que hace la India del p�rrafo 3 c) de la Cl�usula de Habilitaci�n
tendr�a consecuencias pr�cticas perniciosas para los pa�ses en desarrollo. Por
consiguiente, exigir que los pa�ses desarrollados concedan trato preferencial a
todos los pa�ses en desarrollo o a ninguno quitar�a incentivos a los
donantes para conceder acceso preferencial a los mercados a los pa�ses en
desarrollo que m�s lo necesitan. Por lo tanto, estas consecuencias frustrar�an
a priori el objeto y el fin de la Cl�usula de Habilitaci�n.117
5.58 Costa Rica opina que el R�gimen Droga de las Comunidades
Europeas es sin duda alguna compatible con el p�rrafo 3 c) de la Cl�usula de
Habilitaci�n ya que permite a los agricultores la posibilidad de sustituir
cultivos il�citos por productos elegidos para ser admitidos libres de derechos y
porque ofrece los recursos e incentivos necesarios a aquellos pa�ses que se
enfrentan al problema de combatir el tr�fico de drogas.118
5. El R�gimen Droga que ofrecen las Comunidades Europeas
no es discriminatorio
5.59 Costa Rica sostiene que la Cl�usula de Habilitaci�n
tambi�n requiere que la selecci�n de los beneficiarios se base en criterios
objetivos y no discriminatorios de conformidad con el SGP tal como lo define la
Decisi�n de 1971. Costa Rica opina que el R�gimen Droga de las Comunidades
Europeas se basa en estos criterios y, por consiguiente, no es discriminatorio.119
5.60 Costa Rica coincide con las Comunidades Europeas en que
el principio de no discriminaci�n no debe considerarse id�ntico al principio NMF
enunciado en el p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994.120 Costa Rica se�ala
que, seg�n la interpretaci�n de las Comunidades Europeas, la expresi�n "sin
discriminaci�n" de la nota 3 del p�rrafo 2 a) de la Cl�usula de Habilitaci�n
permite a los pa�ses donantes tratar a los pa�ses en desarrollo de manera
diferente de acuerdo con sus necesidades de desarrollo y bas�ndose en criterios
objetivos.121
5.61 Costa Rica reafirma que las pruebas aportadas por las
Comunidades Europeas demuestran que el acceso libre de derechos concedido a los
12 beneficiarios en virtud del R�gimen Droga es una respuesta necesaria a las
distintas necesidades de desarrollo de los pa�ses en desarrollo cuyo desarrollo
econ�mico, comercial y financiero se ve obstaculizado por la producci�n y/o el
tr�fico de drogas.122
6. El p�rrafo 3 b) de la Cl�usula de Habilitaci�n impide
que el trato preferencial constituya un impedimento para la reducci�n o
eliminaci�n de los aranceles y otras restricciones del comercio con arreglo
al principio NMF
5.62 Costa Rica insta al Grupo Especial a que tenga presente
la obligaci�n fundamental establecida en el p�rrafo 3 b) de la Cl�usula de
Habilitaci�n. Esta obligaci�n de no concebir ni utilizar medidas preferenciales
en el marco del SGP como un impedimento para la liberalizaci�n multilateral del
comercio form� parte de la decisi�n inicial por la que se cre� el SGP.123 Costa
Rica afirma que la finalidad de permitir que los pa�ses desarrollados concedan
trato arancelario preferencial en virtud de la Cl�usula de Habilitaci�n es
simplemente acelerar el proceso de eliminaci�n de los aranceles y la integraci�n
de los pa�ses en desarrollo en el sistema multilateral de comercio, como se pone
de manifiesto en la Resoluci�n 21(II) de la UNCTAD. Por consiguiente, el trato
arancelario preferencial no debe reemplazar ni socavar el objetivo de eliminar
los aranceles con arreglo al principio NMF.124
- Los pa�ses centroamericanos de El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua
1. Introducci�n
5.63 Los pa�ses centroamericanos de El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua, que participan en calidad de terceros en esta diferencia,
presentan al Grupo Especial una comunicaci�n escrita y una declaraci�n oral
conjuntas.
5.64 Los pa�ses centroamericanos hacen hincapi� en que sus
pa�ses se ven muy afectados por el tr�fico de drogas. Los esfuerzos por
combatirlo y el costo que entra�an van en desmedro de la agenda de desarrollo de
esos pa�ses.125 Los pa�ses centroamericanos dicen que, de conformidad con el
principio de responsabilidad compartida, las Comunidades Europeas contribuyen a
erradicar el problema internacional de las drogas a trav�s de su R�gimen Droga.
A la luz de su ubicaci�n geogr�fica como centro del tr�fico de drogas, su
designaci�n como beneficiarios del R�gimen Droga est� justificada objetivamente.
Los pa�ses centroamericanos alegan que la Cl�usula de Habilitaci�n no anula el
principio contenido en el p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994; ese
principio simplemente no se aplica en este caso concreto porque el R�gimen Droga
est� amparado por dicha Cl�usula. Los pa�ses centroamericanos afirman que el
R�gimen Droga responde positivamente a sus necesidades de desarrollo.126
2. La designaci�n de los beneficiarios del R�gimen Droga
y la evaluaci�n de la gravedad del problema de las drogas en Am�rica Central
5.65 Los pa�ses centroamericanos afirman que Am�rica Central
es una de las principales rutas que utilizan los traficantes que transportan
drogas desde Am�rica del Sur a los mercados de Am�rica del Norte.127 En
consecuencia, debido a su ubicaci�n geogr�fica, sus caracter�sticas
geomorfol�gicas y su situaci�n socioecon�mica y cultural, los pa�ses
centroamericanos han sido blanco de las acciones de la narcoactividad
internacional. Los pa�ses centroamericanos ponen de relieve que la
narcoactividad es un problema de ra�ces muy profundas que genera inestabilidad,
principalmente en los �mbitos de la seguridad, la econom�a y la salud.128
5.66 Los pa�ses centroamericanos subrayan que las
consecuencias derivadas de la producci�n y el tr�fico de drogas los han afectado
y tambi�n han obstaculizado el desarrollo de la regi�n. Por consiguiente, la
regi�n ha registrado a lo largo de las rutas de tr�fico de drogas un notable
aumento del tr�fico de armas de fuego, as� como de otras actividades delictivas
conexas, entre ellas la trata de personas, el hurto de veh�culos, el lavado de
dinero y la formaci�n de bandas organizadas. La importante cantidad de recursos
que los pa�ses centroamericanos dedican a luchar contra el tr�fico de drogas se
ha desviado de la atenci�n de necesidades vitales de desarrollo, como la salud y
la educaci�n.129 A este respecto, los pa�ses centroamericanos se�alan que sus
�ndices de pobreza y analfabetismo son alarmantes.130
5.67 Los pa�ses centroamericanos sostienen que las
Comunidades Europeas designan a los beneficiarios del R�gimen Droga de acuerdo
con criterios objetivos. Entre ellos se encuentran una evaluaci�n de la gravedad
del problema de las drogas en cada pa�s en desarrollo y sus esfuerzos por
combatirlo.131 Las condiciones de los pa�ses donde se producen y trafican drogas no
son las mismas que las de aquellos que no se ven afectados por esta situaci�n.
Por consiguiente, los pa�ses centroamericanos sostienen que el costo humano,
social y econ�mico que les ocasiona el tr�fico de drogas les permite tener
derecho a ser pa�ses beneficiarios de dicho R�gimen.132
3. La Cl�usula de Habilitaci�n es aplicable al R�gimen
Droga
5.68 Los pa�ses centroamericanos aducen que, de conformidad
con el objetivo de la Cl�usula de Habilitaci�n de conceder trato especial y m�s
favorable, el R�gimen Droga ha ofrecido a los pa�ses en desarrollo una
oportunidad para ampliar y diversificar sus exportaciones y erradicar el
problema de las drogas.133
5.69 Los pa�ses centroamericanos se�alan que la Cl�usula de
Habilitaci�n autoriza el trato especial y m�s favorable "[n]o obstante las
disposiciones del art�culo I".134 Por consiguiente, dado que el R�gimen Droga est�
amparado por la Cl�usula de Habilitaci�n, el p�rrafo 1 del art�culo I del GATT
de 1994 no es aplicable en esta diferencia.135
4. El R�gimen Droga responde positivamente a las
necesidades de los pa�ses en desarrollo
5.70 Los pa�ses centroamericanos sostienen que el p�rrafo 3
c) de la Cl�usula de Habilitaci�n significa que el trato especial y diferenciado
debe concederse sobre una base din�mica, teniendo en cuenta los cambios en los
niveles de desarrollo y las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales
de los pa�ses en desarrollo. Por consiguiente, el R�gimen Droga constituye una
forma din�mica de materializar el trato especial y diferenciado de acuerdo con
las necesidades particulares de los pa�ses en desarrollo. El R�gimen Droga ha
sido dise�ado para atender las necesidades particulares de los pa�ses cuyo
desempe�o y desarrollo se ven vulnerados por el problema de las drogas.136
5.71 Los pa�ses centroamericanos afirman que el R�gimen Droga
responde positivamente a sus necesidades de conformidad con el p�rrafo 3 c) de
la Cl�usula de Habilitaci�n. Los pa�ses centroamericanos dicen que este R�gimen
ha promovido la creaci�n de programas de desarrollo alternativo y de fuentes de
trabajo l�citas, lo que demuestra los beneficios derivados de �l. Adem�s, los
pa�ses centroamericanos han observado un notable incremento en las exportaciones
de productos no tradicionales a las Comunidades Europeas como consecuencia del
R�gimen Droga. Por otra parte, las oportunidades comerciales ofrecidas por el
R�gimen han contribuido a aliviar las p�rdidas sufridas por la ca�da de los
precios de las exportaciones tradicionales. Los pa�ses centroamericanos tambi�n
recalcan c�mo los efectos en cascada del R�gimen Droga han dado lugar a
beneficios econ�micos y mejores servicios para los agricultores y las empresas,
que complementan los esfuerzos de sus respectivos gobiernos en estas esferas.
Por �ltimo, los pa�ses centroamericanos sostienen que los ingresos fiscales
obtenidos por el aumento de la actividad productiva permiten fortalecer los
programas de desarrollo y las instituciones de gobierno.137 Los pa�ses
centroamericanos consideran por lo tanto que los beneficios sociales y
econ�micos derivados del R�gimen Droga deben ser tomados en cuenta por el Grupo
Especial.138
- Mauricio
1. Introducci�n
5.72 Mauricio sostiene que el Grupo Especial no deber�a
constatar incompatibilidad alguna en la aplicaci�n por parte de las Comunidades
Europeas de su esquema SGP en la medida en que este es compatible con la
Cl�usula de Habilitaci�n, que a juicio de Mauricio prev� el trato diferenciado
de los pa�ses en desarrollo de acuerdo con sus necesidades de desarrollo,
financieras y comerciales.139 Mauricio considera que, a la luz de la jurisprudencia
de la OMC sobre esta cuesti�n, la carga de la prueba recae sobre la India.
Igualmente, el R�gimen Droga es compatible con las disposiciones de la Cl�usula
de Habilitaci�n ya que establece un trato no discriminatorio para los productos
originarios de los pa�ses en desarrollo en los que prevalezcan las mismas
condiciones. Subsidiariamente, el R�gimen Droga est� justificado en virtud del
apartado b) del art�culo XX del GATT de 1994.
2. La carga de la prueba recae sobre la India
5.73 Mauricio aduce que, a la luz de la resoluci�n del �rgano
de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Camisas y blusas, incumbe a la
parte reclamante la carga de demostrar que el demandado ha actuado de manera
incorrecta. Mauricio tambi�n cita la resoluci�n del �rgano de Apelaci�n en el
asunto CE - Hormonas como otra confirmaci�n de que no debe presumirse que
un Miembro de la OMC ha actuado de manera incompatible con los acuerdos
abarcados.140
5.74 Mauricio alega que aun cuando se suponga que la Cl�usula
de Habilitaci�n es una excepci�n al p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994,
la m�xima "quinque exceptio invokat, ejusdem probare debet" (es decir, la
carga de la prueba incumbe a la parte que invoca la excepci�n) no ser�a
aplicable porque lo que est� en litigio no es la Cl�usula de Habilitaci�n en s�
misma, sino las condiciones en que se regula el acceso al R�gimen Droga. En
consecuencia, puesto que la India alega que el R�gimen Droga de las Comunidades
Europeas viola la obligaci�n de no discriminaci�n establecida en la Cl�usula de
Habilitaci�n al no conceder ese trato preferencial a todos los pa�ses en
desarrollo, la carga de la prueba incumbe a la India. Teniendo en cuenta la
diferencia CE - Hormonas, no hay raz�n alguna para presumir que las
Comunidades Europeas no hayan respetado la obligaci�n de no discriminaci�n.141
3. El R�gimen Droga no es discriminatorio
5.75 Mauricio sostiene que es incorrecta la interpretaci�n de
la India seg�n la cual el p�rrafo 2 a) de la Cl�usula de Habilitaci�n impide a
las Comunidades Europeas distinguir entre los productos originarios de los
pa�ses beneficiarios del R�gimen Droga y los productos originarios de otros
pa�ses en desarrollo. Desde el comienzo del an�lisis de la expresi�n "sin
discriminaci�n", Mauricio observa que la jurisprudencia del GATT y la OMC no ha
tenido hasta ahora la oportunidad de pronunciarse sobre la interpretaci�n del
p�rrafo 2 a) de la Cl�usula de Habilitaci�n y afirma que el Grupo Especial
tendr� que examinar si la interpretaci�n de la India est� avalada por una
interpretaci�n correcta de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los
Tratados.142
5.76 Mauricio afirma que el p�rrafo 1 y la nota 3 de la
Cl�usula de Habilitaci�n indican claramente que la obligaci�n de "no
discriminaci�n" es distinta de la obligaci�n NMF que figura en el p�rrafo 1 del
art�culo I del GATT de 1994. Mauricio subraya que los t�rminos "inmediata" e
"incondicionalmente" del p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994 no figuran en
la Cl�usula de Habilitaci�n y que s�lo en la nota aparece la expresi�n "sin
discriminaci�n". Mauricio opina que la diferenciaci�n entre pa�ses no conlleva
autom�ticamente "discriminaci�n" siempre que esa diferenciaci�n se base en
motivos objetivos y razonables. Seg�n Mauricio, el concepto de "discriminaci�n"
se explica en el pre�mbulo del art�culo XX del GATT de 1994, donde se declara
inequ�vocamente que la discriminaci�n es injustificable si no tiene en cuenta
las diferencias entre pa�ses. En el pre�mbulo se exige que no haya
discriminaci�n entre productos originarios de pa�ses "en que prevalezcan las
mismas condiciones". Mauricio alega que lo anterior deber�a ofrecer una
orientaci�n valiosa cuando se interpreta el principio de no discriminaci�n. Por
consiguiente, Mauricio sostiene que el R�gimen Droga es compatible con las
disposiciones de la Cl�usula de Habilitaci�n ya que prev� un trato no
discriminatorio entre productos originarios de pa�ses en desarrollo en que
prevalezcan las mismas condiciones.143
5.77 Mauricio aduce que el R�gimen Droga otorga trato m�s
preferencial a algunos pa�ses en desarrollo que est�n dispuestos a hacer un
esfuerzo adicional y a adoptar medidas positivas para luchar contra el grave
problema de drogas que afronta actualmente el mundo. Mauricio sostiene que la
Cl�usula de Habilitaci�n permite a los pa�ses donantes conceder trato m�s
preferencial a algunos pa�ses en desarrollo. En primer lugar, el texto de la
Cl�usula de Habilitaci�n permite expresamente que se establezcan distinciones
entre los pa�ses en desarrollo y los pa�ses menos adelantados. En segundo lugar,
puesto que el p�rrafo 3 c) permite claramente que se modifique un esquema SGP
para que "responda positivamente a las necesidades de desarrollo, financieras y
comerciales de los pa�ses en desarrollo", de ello se deduce que esas necesidades
no son las mismas para un grupo heterog�neo como son los pa�ses en desarrollo.
En tercer lugar, se puede encontrar otra justificaci�n en el p�rrafo 3 a) de la
Cl�usula de Habilitaci�n.144
4. El R�gimen Droga est� justificado al amparo del
apartado b) del art�culo XX del GATT de 1994
5.78 Mauricio sostiene que aunque el Grupo Especial no
estuviera de acuerdo con lo anteriormente expuesto y llegara a la conclusi�n
contraria, el R�gimen Droga est� justificado en todo caso en virtud del apartado
b) del art�culo XX del GATT de 1994 porque es una medida necesaria para proteger
la salud de las personas.145
- Pakist�n
1. Introducci�n
5.79 El Pakist�n declara que suscribe plenamente los
argumentos presentados por las Comunidades Europeas. A este respecto, el
Pakist�n discrepa de los tres argumentos siguientes planteados por la India: 1)
la Cl�usula de Habilitaci�n no permite a los pa�ses desarrollados discriminar
entre pa�ses en desarrollo; 2) el R�gimen Droga exig�a una exenci�n; y 3) la
inclusi�n del Pakist�n en el R�gimen Droga est� concebida para responder a los
objetivos de pol�tica de las Comunidades Europeas y no a las necesidades de los
pa�ses en desarrollo.
2. El p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994 no es
aplicable a la Cl�usula de Habilitaci�n
5.80 El Pakist�n sostiene que el p�rrafo 1 del art�culo I del
GATT de 1994 no es aplicable a la Cl�usula de Habilitaci�n a la luz del texto
del p�rrafo 1 de dicha Cl�usula. El Pakist�n dice que la Cl�usula de
Habilitaci�n no exige que se conceda el mismo trato preferencial a todos
los pa�ses en desarrollo ya que todo el esquema SGP se basa en la concesi�n de
trato preferencial a distintos pa�ses en desarrollo teniendo en cuenta sus
necesidades de desarrollo. Por consiguiente, la Cl�usula de Habilitaci�n
permite el trato especial y diferenciado de los pa�ses en desarrollo. Por lo
tanto, si el trato preferencial est� amparado por cualquiera de los apartados
del p�rrafo 2, el p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994 es inaplicable.146
3. El R�gimen Droga no exige una exenci�n
5.81 El Pakist�n rechaza la alegaci�n de la India seg�n la
cual el R�gimen Droga no est� justificado sin una exenci�n. El Pakist�n sostiene
que, a diferencia del art�culo XXV del GATT de 1994 y el art�culo IX del Acuerdo
sobre la OMC, que se refieren a exenciones de obligaciones impuestas a un
Miembro en circunstancias excepcionales, la Cl�usula de Habilitaci�n no
menciona circunstancias excepcionales ni es temporal. Por consiguiente, el
Pakist�n afirma que no es necesario que las Comunidades Europeas obtengan una
exenci�n para el R�gimen Droga.147
4. La inclusi�n del Pakist�n en el R�gimen Droga no tiene
la finalidad de favorecer los objetivos de pol�tica de las Comunidades
Europeas
5.82 El Pakist�n sostiene que la alegaci�n de la India de que
las circunstancias en que el Pakist�n fue incluido en el R�gimen Droga indican
que �ste est� concebido para responder a los objetivos de pol�tica de las
Comunidades Europeas no est� corroborada por los hechos. El Pakist�n aduce que,
al igual que los dem�s beneficiarios del R�gimen Droga, tambi�n se ve
especialmente afectado por el tr�fico de drogas ya que est� en una ruta habitual
para el contrabando de drogas. Al haber aumentado el cultivo de adormidera en el
Afganist�n, el Pakist�n se enfrenta a un problema constante de tr�fico de
drogas. Seg�n el Pakist�n, en 2002 se incautaron en total 9,5 toneladas de
hero�na, el mayor volumen de hero�na incautado en un a�o por cualquier pa�s del
mundo.148
5.83 Seg�n el Pakist�n, cuando incluyeron al Pakist�n entre
los beneficiarios, las Comunidades Europeas reconocieron que la inestabilidad en
el Afganist�n causaba necesariamente un mayor tr�fico de drogas a trav�s del
Pakist�n. La mayor�a de los cultivos de adormidera en el Afganist�n se
encuentran en zonas lim�trofes con el cintur�n tribal del Pakist�n. El Pakist�n
se�ala que en esta zona del pa�s la adormidera se ha eliminado con esfuerzos
sostenidos. No obstante, el Pakist�n dice que, sin medidas firmes, el cultivo de
adormidera podr�a resurgir en el cintur�n tribal. El Pakist�n afirma que sus
esfuerzos para combatir la producci�n y el tr�fico de drogas han sido
reconocidos por el PNUFID, que ha declarado que el Pakist�n est� libre de
adormidera y es un modelo en la regi�n.149
5.84 El Pakist�n alega que el incremento de las exportaciones
asciende aproximadamente a 300 millones de d�lares EE.UU. como consecuencia del
R�gimen Droga y ha dado lugar a la creaci�n de 60.000 oportunidades de empleo.
En consecuencia, se ha ofrecido una fuente alternativa de ingresos a la inmensa
mayor�a de los que podr�an verse tentados por el tr�fico de drogas. A la luz de
lo anterior, el Pakist�n sostiene que su inclusi�n en el R�gimen Droga no tuvo
exclusivamente por fin responder a los objetivos de pol�tica de las Comunidades
Europeas.150
- Panam�
1. Introducci�n
5.85 Panam� afirma que el trato arancelario preferencial otorgado en virtud
del R�gimen Droga debe mantenerse porque es un instrumento vital de apoyo a la
lucha que est� librando actualmente ese pa�s para combatir el tr�fico de drogas.151
5.86 Panam� no est� de acuerdo con la alegaci�n de la India
de que el p�rrafo 1 de la Cl�usula de Habilitaci�n exige que los pa�ses
desarrollados concedan un trato preferencial a todos los pa�ses en
desarrollo de conformidad con el p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994.
Adem�s, Panam� aduce que la Cl�usula de Habilitaci�n permite conceder trato
preferencial a los pa�ses en desarrollo de manera selectiva, a pesar de la
obligaci�n NMF.
2. Las importantes repercusiones de esta diferencia para
Panam�
5.87 Panam� dice que las siguientes caracter�sticas del pa�s
hacen que sea adecuado para el tr�fico de drogas: 1) su posici�n geogr�fica; 2)
su canal interoce�nico; 3) su centro financiero internacional; 4) su
infraestructura aeroportuaria; 5) su eficiencia mar�tima; 6) la libre
circulaci�n del d�lar como moneda de curso legal; y 7) la zona franca comercial
m�s grande del hemisferio.152
5.88 Panam� se�ala que sus autoridades han hecho notables
esfuerzos para limitar el tr�fico de drogas. En consecuencia, en los �ltimos
a�os han aumentado considerablemente las incautaciones de hero�na. Panam� dice
que en 2001 las principales incautaciones de droga fueron las de coca�na,
seguidas por las de hero�na y crack.153
5.89 Panam� declara que entre 2000 y 2003 los principales
destinos de esas drogas fueron Espa�a (39 por ciento), M�xico (34 por ciento) y
los Estados Unidos (21 por ciento).154
5.90 Panam� considera que el R�gimen Droga env�a a Panam� y a
los pa�ses de la regi�n el firme mensaje de los pa�ses desarrollados de que es
posible salir de la pobreza sobre la base del desarrollo de actividades modestas
pero legales.155
5.91 Panam� indica que durante el a�o 2001 sus exportaciones
hacia la Comunidad Europea ascendieron a 162,9 millones de d�lares EE.UU.
Aproximadamente el 20 por ciento de las exportaciones de Panam� se destinan a la
Comunidad Europea. Panam� afirma que las preferencias arancelarias previstas en
el SGP potencian sus exportaciones a la Comunidad Europea e influyen
directamente en su desarrollo.156 Por consiguiente, el R�gimen Droga tambi�n
disminuye el grado de interdependencia entre Panam� y los Estados Unidos, que es
su socio comercial tradicional y hacia el que se dirigen m�s del 50 por ciento
de sus exportaciones.157
3. La Cl�usula de Habilitaci�n est� redactada como un
estatuto separado y distinto de las disposiciones del p�rrafo 1 del art�culo
I del GATT de 1994
5.92 Panam� sostiene que la Cl�usula de Habilitaci�n es la
norma especial que determina la legislaci�n general del GATT de 1994 en los
temas relacionados con el trato diferenciado y m�s favorable de los pa�ses en
desarrollo brindado de conformidad con los esquemas se�alados por el p�rrafo 2.
Panam� subraya que el p�rrafo 1 comienza se�alando que las normas del p�rrafo 1
del art�culo I del GATT de 1994 no influyen en la concesi�n de un trato
diferenciado y m�s favorable a los pa�ses en desarrollo.158
5.93 Panam� aduce que el p�rrafo 2 identifica claramente
cu�les son los esquemas de preferencias que estar�n excluidos de las
disposiciones del p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994. Igualmente, Panam�
afirma que la nota 2 establece claramente una reserva de derechos a los Miembros
cuando se trate de casos distintos a los enumerados por la Cl�usula de
Habilitaci�n. Seg�n Panam�, la interpretaci�n de la India intenta confundir los
casos expl�citamente citados por la Cl�usula de Habilitaci�n con los dem�s
esquemas a los cuales s� se aplica el p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994.159
5.94 Panam� sostiene que el p�rrafo 3 establece sin lugar a
dudas que el "trato diferenciado y m�s favorable" es otorgado de conformidad con
la Cl�usula de Habilitaci�n y enumera taxativamente los requisitos que rigen ese
otorgamiento. Por lo tanto, al afirmar que el trato preferencial es otorgado de
conformidad con la propia Cl�usula [sic] y enumerar sus propias reglas,
los tratos diferenciados y m�s favorables se�alados por el p�rrafo 2 de la
Cl�usula de Habilitaci�n se sustraen claramente del �mbito de aplicaci�n del
p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994.160
5.95 Panam� sostiene que al repudiar la condici�n de la
Cl�usula de Habilitaci�n como estatuto separado y distinto se intenta ignorar su
car�cter singular al subsumirla en la misma normativa de la cual fue excluida.161
4. El R�gimen Droga no viola el p�rrafo 1 del art�culo I
del GATT de 1994 ni el p�rrafo 2 a) de la Cl�usula de Habilitaci�n
5.96 Panam� declara que la Cl�usula de Habilitaci�n permite
conceder un trato preferencial a los pa�ses en desarrollo de manera selectiva, a
pesar del p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994. Panam� no acepta el
argumento de la India de que el principio del trato NMF incondicional que figura
en el p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994 se aplica igualmente a los
esquemas SGP previstos en la Cl�usula de Habilitaci�n. Seg�n Panam�, el
principio del trato NMF ha sido sometido al mecanismo especial de la Cl�usula de
Habilitaci�n.162
5.97 Panam� opina que la discriminaci�n esgrimida por la
India parte de un enfoque errado. La caracter�stica unilateral del SGP da la
posibilidad al otorgante de elegir, usando criterios objetivos, a los
beneficiarios del trato preferencial. Panam� afirma que esos criterios se
definen sobre la base de una valoraci�n global de la gravedad del problema de
las drogas en cada pa�s en desarrollo. La selecci�n por los pa�ses otorgantes de
los beneficiarios de un programa al amparo del p�rrafo 2 a) de la Cl�usula de
Habilitaci�n no debe interpretarse como una discriminaci�n, sino m�s bien como
el ejercicio de la facultad de extender beneficios al caso espec�fico. Panam�
sostiene que alegar, como hace la India, que el trato especial y m�s favorable
cubierto por el p�rrafo 1 de la Cl�usula de Habilitaci�n deber�a ser otorgado a
todos los pa�ses en desarrollo es agregar un calificativo interpretativo no
contemplado en el texto de la Cl�usula de Habilitaci�n.163
5. La Cl�usula de Habilitaci�n autoriza la diferenciaci�n
entre beneficiarios sin establecer discriminaci�n
5.98 Panam� no comparte el argumento de la India de que el
R�gimen Droga discrimina entre pa�ses en desarrollo porque no es extensivo a
todos los pa�ses en desarrollo. Seg�n Panam�, esta interpretaci�n err�nea se
basa en la extensi�n de las normas del p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994
a la Cl�usula de Habilitaci�n, dar�a lugar a incertidumbre jur�dica y frustrar�a
la posibilidad de ofrecer incentivos positivos. Tambi�n ir�a en detrimento de
los objetivos que motivaron la adopci�n misma de la Cl�usula. Panam� tambi�n
sostiene que la interpretaci�n de la India de ampliar las preferencias a todos,
en contraposici�n al principio de generalizaci�n (a varios beneficiarios)
propuesto por la Cl�usula de Habilitaci�n, har�a que los pa�ses donantes
limitaran considerablemente el alcance de sus esquemas SGP, tanto en el n�mero
de programas como en su cobertura y beneficios.164
5.99 Panam� afirma adem�s que no puede compartir la
interpretaci�n de la India a la luz del p�rrafo 3 c) de la Cl�usula de
Habilitaci�n. Seg�n Panam�, las disposiciones del p�rrafo 3 c) jam�s podr�n
cumplirse si se acepta la interpretaci�n propuesta por la India de que todo
beneficio diferenciado constituye autom�ticamente una discriminaci�n. Las
necesidades de los pa�ses en desarrollo var�an ampliamente de una regi�n a otra
o incluso entre pa�ses pertenecientes a una misma regi�n. Panam� alega que si el
p�rrafo 3 c) no ofreciera cierta flexibilidad en la concepci�n de los esquemas
de incentivos, en el futuro s�lo habr�a esquemas r�gidos que podr�an no ofrece
ventajas a los pa�ses a los que los esquemas m�s gen�ricos no aportan ning�n
beneficio. Por otra parte, no habr�a forma de evitar que los pa�ses en
desarrollo m�s adelantados se beneficiaran de los mismos en detrimento de
esquemas dise�ados para beneficiar a pa�ses en desarrollo con escalas,
capacidades e infraestructura infinitamente menores. Por consiguiente, Panam�
considera que el p�rrafo 3 c) de la Cl�usula de Habilitaci�n contempla la
posibilidad de concebir esquemas de preferencias diferenciados, as� como la
posibilidad de modificarlos de conformidad con el cambio de las circunstancias.165
6. El R�gimen Droga responde positivamente a las
necesidades de desarrollo de Panam� y est� respaldado por el p�rrafo 3 c) de
la Cl�usula de Habilitaci�n
5.100 Panam� afirma que uno de los mayores impedimentos para
acelerar el crecimiento econ�mico y el desarrollo de los Estados es la
imposibilidad de competir en condiciones iguales con los mercados de econom�as
desarrolladas. Este impedimento se ve agravado cuando un pa�s tiene que dedicar
importantes recursos humanos y financieros a combatir el tr�fico de drogas y sus
m�ltiples consecuencias nefastas.166
5.101 Tras un exhaustivo an�lisis del R�gimen Droga, Panam�
considera que no viola el p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994 puesto que
est� amparado ampliamente por los p�rrafos 2 a) y 3 c) de la Cl�usula de
Habilitaci�n.167
5.102 Seg�n Panam�, el R�gimen Droga tambi�n fomenta el
desarrollo industrial, que simult�neamente articula una cadena de beneficios
sociales que concluyen con el mejoramiento de la calidad de la vida y motiva el
crecimiento comercial de manera directa. Ello se traduce en el mejoramiento de
la capacidad de producci�n, que debe conducir a un aumento de las superficies
dedicadas a la siembra, el establecimiento de nuevas empresas nacionales
exportadoras, el flujo de capitales para inversi�n, mejores condiciones de
empleo y finalmente la inminente disminuci�n de oportunidades para cometer
delitos.168
5.103 Panam� afirma que los efectos positivos del R�gimen
Droga en el fomento del desarrollo local pueden comprobarse por el hecho de que
la mayor�a de las m�s de 140 empresas dedicadas a la exportaci�n de productos no
tradicionales registradas en Panam� en 2001 est�n situadas en zonas rurales.169
5.104 Panam� dice que las Comunidades Europeas han destinado
este r�gimen especial de est�mulo a pa�ses tradicionalmente sensibilizados por
la problem�tica del narcotr�fico en cualquiera de sus formas delictivas. En
consecuencia, Panam� considera que el R�gimen Droga es compatible con el
esp�ritu del sistema de preferencias arancelarias ya que todo trato adicional
m�s favorable y diferenciado persigue fines de comercio y desarrollo.
170
- Paraguay
1. Introducci�n
5.105 El Paraguay dice que tiene un inter�s sustancial en
este asunto desde dos puntos de vista distintos. En primer lugar, el asunto
sometido al Grupo Especial afecta a cuestiones sist�micas que influyen de manera
importante en la interpretaci�n y aplicaci�n de principios fundamentales del
sistema multilateral de comercio, especialmente la obligaci�n del trato de
naci�n m�s favorecida (NMF) y la aplicaci�n correcta de las disposiciones
relativas al trato especial y diferenciado a los pa�ses en desarrollo. El
Paraguay est� interesado en que el Grupo Especial no cree excepciones al
principio NMF que no han sido negociadas entre los Miembros y preserve los
derechos y obligaciones de los Miembros como se estipula en el p�rrafo 2 del
art�culo 3 del ESD.
5.106 De manera m�s concreta, el Paraguay declara que tiene
un inter�s particular en la presente diferencia ya que es uno de los pa�ses en
desarrollo Miembros perjudicados por el R�gimen Droga. Las preferencias
arancelarias otorgadas a algunos pa�ses en desarrollo afectan negativamente a
las exportaciones de todos los pa�ses en desarrollo excluidos de las
preferencias arancelarias. En esa medida, el "costo" de las preferencias
concedidas a un grupo limitado de pa�ses en desarrollo lo soportan los pa�ses en
desarrollo excluidos del R�gimen Droga, entre ellos el Paraguay.
5.107 El Paraguay dice que ha sufrido y sigue sufriendo
perjuicios como consecuencia del trato discriminatorio concedido por las
Comunidades Europeas. El Paraguay ha sostenido constantemente en diversos foros
de la OMC que las preferencias arancelarias concedidas a pa�ses en desarrollo en
el marco de la Cl�usula de Habilitaci�n deben, de conformidad con sus t�rminos,
formularse y aplicarse de manera "generalizada, sin reciprocidad ni
discriminaci�n".
2. La cuesti�n preliminar de la representaci�n conjunta
5.108 En cuanto a la cuesti�n preliminar de la representaci�n
conjunta planteada por las Comunidades Europeas durante la primera reuni�n del
Grupo Especial, el Paraguay y la India presentaron una declaraci�n conjunta al
Grupo Especial el 14 de mayo en la que confirmaron que tanto la India como el
Paraguay hab�an accedido a ser representados simult�neamente por el Centro de
Asesor�a Legal en Asuntos de la OMC en la presente diferencia.
5.109 En una comunicaci�n relativa a esta cuesti�n preliminar
dirigida al Grupo Especial de fecha 28 de mayo de 2003171, el Paraguay manifest�
que teniendo en cuenta que ambos son pa�ses en desarrollo, la India y el
Paraguay tienen derecho a recibir el apoyo del Centro, ya sea como partes o
terceros. El Paraguay recuerda asimismo la declaraci�n del �rgano de Apelaci�n
en el asunto CE - Banano III de que "no hay ninguna disposici�n del �
Acuerdo sobre la OMC, del ESD o de los Procedimientos de trabajo, ni
ninguna norma de derecho internacional consuetudinario o regla de la pr�ctica de
los tribunales internacionales que impida a un Miembro de la OMC decidir cu�l
debe ser la composici�n de su delegaci�n en los procedimientos del �rgano de
Apelaci�n". El Paraguay sostiene que la misma observaci�n es igualmente
aplicable a la composici�n de la delegaci�n en los procedimientos de los grupos
especiales.
5.110 El Paraguay afirma que el procedimiento de soluci�n de
diferencias de la OMC establece normas �ticas para los integrantes de los grupos
especiales y los miembros del �rgano de Apelaci�n, pero no para los abogados que
representan a los Miembros de la OMC, ya se trate de abogados del servicio
jur�dico de un Miembro o de abogados contratados para una diferencia
determinada. El Paraguay considera que normalmente los conflictos de intereses
deber�an preocupar en primer lugar a los diferentes Miembros afectados. Por
estas razones, el Paraguay opina que la solicitud de las Comunidades Europeas
para que el Grupo Especial se pronuncie sobre la cuesti�n de la �tica jur�dica
carece de fundamento y debe ser desestimada.
3. Preocupaciones sist�micas
a) La eliminaci�n de la discriminaci�n es un objetivo
primordial del sistema multilateral de comercio
5.111 El Paraguay afirma que uno de los objetivos
primordiales del Acuerdo sobre la OMC, como se indica en su pre�mbulo, es "la
eliminaci�n del trato discriminatorio en las relaciones comerciales
internacionales".
5.112 El Paraguay aduce que la eliminaci�n del trato
discriminatorio es un elemento fundamental de las normas del sistema
multilateral de comercio. El int�rprete del Acuerdo sobre la OMC debe por lo
tanto suponer que el principio de no discriminaci�n es aplicable salvo que los
Miembros de la OMC hayan acordado expresa y claramente lo contrario. Toda
desviaci�n respecto del principio NMF entra�a beneficios comerciales para
algunos y p�rdidas comerciales para otros y, de ese modo, modifica el equilibrio
negociado de derechos y obligaciones. Por consiguiente, toda desviaci�n de este
principio s�lo puede ser resultado de negociaciones entre los Miembros. Los
Miembros de la OMC nunca han convenido en que los pa�ses desarrollados puedan
conceder preferencias arancelarias a un grupo determinado de pa�ses en
desarrollo. Las Comunidades Europeas han tratado de conseguir el acuerdo
necesario solicitando una exenci�n pero no la han obtenido. El R�gimen Droga ha
seguido as� siendo unilateral y, por consiguiente, es una desviaci�n respecto
del principio NMF incompatible con las normas de la OMC.
5.113 El Paraguay se�ala tambi�n que los pa�ses en desarrollo
nunca dieron su consentimiento para que los pa�ses desarrollados discriminaran
entre pa�ses en desarrollo, a excepci�n de la discriminaci�n a favor de los
pa�ses menos adelantados.172 El Paraguay dice que, seg�n recuerda, durante las
negociaciones de la Ronda Uruguay ning�n pa�s desarrollado tom� nunca la postura
de que los pa�ses desarrollados pudieran hacer diferencias entre pa�ses en
desarrollo en el contexto del SGP. En consecuencia, el Paraguay afirma que en el
transcurso de las negociaciones de la Ronda Uruguay pudo haber habido
violaciones de la Cl�usula de Habilitaci�n pero los Miembros decidieron en aquel
entonces tolerar esas violaciones.173
b) La cuesti�n de la discriminaci�n con base en
"criterios objetivos" no se ha sometido al Grupo Especial
5.114 Las Comunidades Europeas y la India coinciden en que,
de conformidad con la Cl�usula de Habilitaci�n, el trato arancelario
preferencial en el marco del SGP debe ser "no discriminatorio", pero difieren en
la interpretaci�n de estas palabras. Las Comunidades Europeas alegan que la
Cl�usula de Habilitaci�n permite que los pa�ses desarrollados traten de manera
diferente a los "pa�ses en desarrollo que, de acuerdo con criterios objetivos,
tienen diferentes necesidades de desarrollo".174
5.115 Seg�n el Paraguay, este argumento no tiene relaci�n con
las medidas que la India decidi� someter al Grupo Especial.
5.116 El Paraguay afirma que la medida en litigio es el
R�gimen Droga establecido en el Reglamento. A diferencia de las normas que rigen
los Reg�menes Especiales de est�mulo para la protecci�n de los derechos
laborales o la protecci�n del medio ambiente, las disposiciones del Reglamento
por el que se establece el R�gimen Droga no fijan: i) ning�n "criterio objetivo"
para la inclusi�n de pa�ses en desarrollo en el R�gimen Droga; ni ii) ning�n
procedimiento ni criterios para su inclusi�n. En las disposiciones simplemente
se indica que un grupo de pa�ses enumerados tienen derecho a preferencias
especiales. El Paraguay no forma parte de ese grupo y en ninguna parte del
Reglamento se indican los "criterios objetivos" que tendr�a que satisfacer el
Paraguay para formar parte de ese grupo. El Paraguay sostiene que lo que sucede
realmente es que los incentivos previstos en el R�gimen Droga est�n limitados a
beneficiarios espec�ficos designados previamente por las Comunidades Europeas y
no a pa�ses que satisfagan determinados criterios.
5.117 El Paraguay aduce que, por lo tanto, las medidas en
litigio discriminan en favor de pa�ses determinados, y no en favor de pa�ses que
cumplan criterios definidos. La cuesti�n de si la Cl�usula de Habilitaci�n
permite a las Comunidades Europeas adoptar esquemas SGP que discriminan entre
pa�ses en desarrollo sobre la base de criterios objetivos es, en consecuencia,
una cuesti�n que no se ha sometido al Grupo Especial a los efectos del art�culo
11 del ESD. En todo caso, como se explica seguidamente, la Cl�usula de
Habilitaci�n no autoriza un trato diferente entre pa�ses en desarrollo.
5.118 El Paraguay sostiene que la interpretaci�n de las
Comunidades Europeas de la no discriminaci�n basada en criterios de "objetivos
leg�timos" y "medios razonables" es demasiado abierta y, por ello, no ofrece
ninguna garant�a de que no habr� abusos o de que los posibles abusos podr�n ser
sancionados por grupos especiales de una manera coherente.175
c) En cualquier caso, la Cl�usula de Habilitaci�n no
permite hacer diferencias de trato entre pa�ses en desarrollo en el contexto
de esquemas SGP
5.119 El Paraguay dice que todos los pa�ses en desarrollo
tienen necesidades de desarrollo diferentes. La Cl�usula de Habilitaci�n no
permite a los pa�ses desarrollados otorgar trato diferenciado a algunos pa�ses
en desarrollo bas�ndose en que tienen "necesidades de desarrollo diferentes". Si
as� fuera, no habr�a sido necesario incluir expresamente el p�rrafo 2 d) de la
Cl�usula de Habilitaci�n, que autoriza espec�ficamente "el trato especial
de los pa�ses en desarrollo menos adelantados en el contexto de toda
medida general o espec�fica en favor de los pa�ses en desarrollo". As� pues, la
discriminaci�n entre pa�ses en desarrollo est� prevista �nicamente para los
pa�ses menos adelantados, no para alg�n grupo de pa�ses en desarrollo que tengan
"necesidades de desarrollo diferentes", ya sean pa�ses menos adelantados o no.
No basta que las Comunidades Europeas afirmen que su criterio de diferenciaci�n
est� "justificado"; tambi�n deben demostrar que el criterio de diferenciaci�n
que utilizan est� previsto expresamente en la Cl�usula de Habilitaci�n. El
Paraguay afirma que evidentemente no lo han hecho en este caso.
5.120 El Paraguay sostiene que la interpretaci�n de las
Comunidades Europeas no s�lo est� en contradicci�n con el p�rrafo 2 d) de la
Cl�usula de Habilitaci�n sino que tambi�n es contraria al acuerdo logrado entre
los pa�ses en desarrollo y los desarrollados en el contexto de la UNCTAD, como
se refleja en el p�rrafo 2 a) de la Cl�usula de Habilitaci�n. El p�rrafo 2 a)
limita el alcance de las desviaciones respecto del p�rrafo 1 del art�culo I del
GATT de 1994 �nicamente al trato arancelario preferencial que est� en
conformidad con el "Sistema Generalizado de Preferencias" tal como lo define la
"Decisi�n de las Partes Contratantes de 25 de junio de 1971" (Decisi�n de 1971
sobre exenciones). Esta �ltima autoriza una exenci�n del cumplimiento del
p�rrafo 1 del art�culo I del GATT para permitir que "las partes contratantes
desarrolladas � puedan conceder � un trato arancelario preferencial a los
productos originarios de pa�ses y territorios en desarrollo, a fin de dar a
estos pa�ses y territorios en general el trato arancelario preferencial
mencionado en el Pre�mbulo de la presente Decisi�n". A su vez el Pre�mbulo
dispone lo siguiente:
"� Recordando que en el Segundo per�odo de
sesiones de la UNCTAD se lleg� a un acuerdo un�nime en favor del pronto
establecimiento de un sistema generalizado de preferencias, sin reciprocidad
ni discriminaci�n, que sea mutuamente aceptable y redunde en beneficio de
los pa�ses en desarrollo, con objeto de aumentar los ingresos de
exportaci�n, favorecer la industrializaci�n y acelerar el ritmo de
crecimiento econ�mico de esos pa�ses;
Considerando que han sido elaboradas en la UNCTAD
disposiciones mutuamente aceptables sobre el establecimiento de un trato
arancelario preferencial generalizado, sin discriminaci�n ni reciprocidad,
en los mercados de los pa�ses desarrollados, para los productos originarios
de pa�ses en desarrollo." (sin subrayar en el original)
5.121 El Paraguay se�ala que las disposiciones mutuamente
aceptables elaboradas en la UNCTAD figuran en las "Conclusiones convenidas de la
Comisi�n Especial de Preferencias"176 (las "Conclusiones convenidas") que fueron
adoptadas por la Junta de Comercio y Desarrollo el 13 de octubre de 1970. La
Conclusiones convenidas son el resultado de negociaciones celebradas durante m�s
de dos a�os de conformidad con la Resoluci�n 21(II) de la Segunda Conferencia,
que tuvo lugar en Nueva Delhi.
5.122 Seg�n el Paraguay, con arreglo a la interpretaci�n de
las Comunidades Europeas, es posible elegir a subgrupos de pa�ses en desarrollo
para que reciban trato preferencial siempre que, "de conformidad con criterios
objetivos tengan necesidades de desarrollo diferentes", lo que implica que los
pa�ses desarrollados Miembros pueden decidir unilateralmente cu�les son esos
criterios. Sin embargo, esa flexibilidad no se previ� en las Conclusiones
convenidas. En ellas simplemente se previ� que los pa�ses desarrollados
pudieran: i) utilizar "mecanismos de salvaguardia"177; y ii) probablemente excluir
por completo a algunos pa�ses de la condici�n de beneficiarios.178 No obstante, el
Paraguay sostiene que no hay absolutamente ninguna referencia a la idea de que
los pa�ses desarrollados puedan distinguir entre los pa�ses que ellos han
reconocido como pa�ses en desarrollo. Esto tambi�n se deduce claramente de la
parte V de las Conclusiones convenidas, que se refiere expresamente a "Medidas
especiales en favor de los pa�ses de menor desarrollo relativo". No se previ�
ninguna otra base sobre la cual hacer un trato diferenciado entre pa�ses en
desarrollo.
5.123 El Paraguay sostiene que, seg�n la interpretaci�n que
hacen las Comunidades Europeas de la Cl�usula de Habilitaci�n, es posible
conceder preferencias arancelarias a un conjunto de pa�ses en desarrollo sin
concederlas a los pa�ses menos adelantados siempre que ese conjunto de pa�ses en
desarrollo tenga necesidades de desarrollo propias. Esto explica la dificultad
que plantea el criterio propuesto por las Comunidades Europeas. Seg�n el
Paraguay, los pa�ses menos adelantados pueden ver su comercio desviado hacia
determinados pa�ses en desarrollo simplemente porque estos pa�ses en desarrollo
favorecidos tienen una "necesidad de desarrollo" que un pa�s desarrollado
considera especialmente apremiante. En el presente caso, se trata de los
problemas que plantean la producci�n y el tr�fico de drogas, pero en otros
podr�an ser, por ejemplo, "la transici�n a partir de un r�gimen militar", "una
tasa de natalidad elevada", "la tasa de alfabetizaci�n", "niveles elevados de
corrupci�n" o "el grado de electrificaci�n rural". Si bien los pa�ses en
desarrollo tienen diversidad de necesidades de desarrollo, la Cl�usula de
Habilitaci�n no permite que los pa�ses desarrollados Miembros elijan libremente
entre esas necesidades al conceder preferencias arancelarias. En vez de ello,
contempla una categor�a indiscutible de diferenciaci�n admisible a favor de los
pa�ses que las Naciones Unidas han decidido que son los m�s necesitados: el
trato especial a favor de los pa�ses menos adelantados. El Paraguay sostiene que
las Comunidades Europeas no explican por qu� los problemas de desarrollo de los
pa�ses que se enfrentan a la producci�n y el tr�fico de drogas son especiales y
m�s apremiantes que los problemas de desarrollo que tienen otros pa�ses en
desarrollo y que son causados por otros m�ltiples factores.
5.124 El Paraguay dice adem�s que, si se acepta la
interpretaci�n que propugnan las Comunidades Europeas de la Cl�usula de
Habilitaci�n, el SGP ser�a un instrumento mediante el cual se podr�a ejercer
influencia indebida sobre pa�ses en desarrollo otorg�ndoles preferencias
arancelarias de manera selectiva. Esto a su vez desnaturalizar�a al SGP, que
dejar�a de ser un instrumento de generosidad de los pa�ses desarrollados y se
convertir�a en un sistema perjudicial para los pa�ses en desarrollo.179
5.125 El Paraguay afirma que la consecuencia del enfoque de
las Comunidades Europeas es que los pa�ses desarrollados podr�an manipular el
SGP para lograr sus propios objetivos pol�ticos y que se socavar�a completamente
el car�cter normativo del sistema multilateral de comercio. A este respecto, el
Paraguay hace hincapi� en que el sistema multilateral de comercio basado en
normas se estableci� precisamente para garantizar condiciones de igualdad en las
que todos los Miembros, independientemente de su nivel de desarrollo econ�mico o
poder pol�tico, mantengan sus relaciones comerciales de conformidad con reglas y
normas establecidas por los propios Miembros que act�an por conducto de la OMC.
El Paraguay sostiene que el planteamiento de las Comunidades Europeas agrava aun
m�s las desventajas intr�nsecas de los pa�ses en desarrollo.
5.126 El Paraguay opina que es evidente que el car�cter
discriminatorio del R�gimen Droga obstaculiza las exportaciones de los pa�ses en
desarrollo discriminados. El R�gimen Droga tiene efectos perniciosos en las
exportaciones actuales y tambi�n impide la creaci�n de futuras oportunidades
comerciales. Toda evaluaci�n de las medidas sometidas al Grupo Especial debe
tener en cuenta la necesidad que tienen los inversores y comerciantes de que
haya normas claras y previsibles que les permitan planificar sus actividades. El
Paraguay afirma que crear la posibilidad de que los pa�ses desarrollados
distingan entre los pa�ses en desarrollo sobre la base de criterios decididos
unilateralmente eliminar�a toda previsibilidad en las relaciones comerciales
entre los pa�ses desarrollados y en desarrollo.
5.127 El Paraguay considera que la interpretaci�n de las
Comunidades Europeas del concepto de no discriminaci�n no puede por lo tanto
conciliarse con el p�rrafo 3 a) de la Cl�usula de Habilitaci�n, que dispone que
los esquemas SGP estar�n destinados "a facilitar y fomentar el comercio
de los pa�ses en desarrollo". Tampoco puede conciliarse con los requisitos del
p�rrafo 3 c) de la Cl�usula de Habilitaci�n, que estipula que los esquemas SGP
estar�n concebidos de modo que respondan positivamente a las "necesidades �
comerciales" de los pa�ses en desarrollo.
5.128 El Paraguay rechaza el argumento de las Comunidades
Europeas de que el p�rrafo 3 c) de la Cl�usula de Habilitaci�n les brinda una
base para determinar efectivamente cu�les son las necesidades de desarrollo de
los pa�ses en desarrollo y, por consiguiente, para conceder un trato
diferenciado entre pa�ses en desarrollo con arreglo a ese criterio.180 En
consecuencia, el Paraguay sostiene que, en el asunto CE - Banano III, el
�rgano de Apelaci�n afirm� que las obligaciones de no discriminaci�n del GATT de
1994, como la del p�rrafo 1 del art�culo I del Acuerdo, se aplican a las
importaciones de productos similares, a menos que esas obligaciones est�n
espec�ficamente exceptuadas. Por consiguiente, el Paraguay afirma que el
concepto de "no discriminaci�n" en el marco de la Cl�usula de Habilitaci�n es el
mismo del p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994 puesto que la Cl�usula de
Habilitaci�n es parte del GATT de 1994.181 El Paraguay afirma que el p�rrafo 3 c)
de la Cl�usula de Habilitaci�n se refiere al dise�o de las preferencias
arancelarias (por ejemplo, cobertura de productos y magnitud de las reducciones
arancelarias) y no al principio de trato no discriminatorio en el contexto del
p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994.182
d) El mecanismo de exenci�n asegura la flexibilidad
necesaria
5.129 El Paraguay dice que si los Miembros quieren aplicar
medidas discriminatorias incompatibles con sus obligaciones en el marco del
Acuerdo sobre la OMC, �nicamente pueden hacerlo recurriendo al art�culo IX de
dicho Acuerdo. El art�culo IX del Acuerdo sobre la OMC les brinda la
flexibilidad necesaria para apartarse de sus obligaciones en el marco de la OMC.
El procedimiento de exenci�n da a los Miembros que puedan verse afectados la
oportunidad de remediar los efectos negativos de preferencias que favorecen a un
grupo de pa�ses negociando compromisos compensatorios de acceso a los mercados.
De esta manera, el art�culo IX limita los da�os causados a otros Miembros por
medidas que no son compatibles con las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC.
5.130 El Paraguay dice que en 1976 se vio afectado por el
trato especial y diferenciado concedido �nicamente a los pa�ses ACP al amparo
del Convenio de Lom�. No obstante, las Comunidades Europeas recurrieron al
mecanismo de exenci�n para obtener el consentimiento de los Miembros y reparar
los da�os causados a los pa�ses en desarrollo afectados. Como consecuencia de
ello se dio a otros Miembros, entre ellos al Paraguay, la oportunidad de
solicitar concesiones compensatorias a las Comunidades Europeas.
5.131 El Paraguay declara que la situaci�n actual es
completamente distinta. Al aplicar unilateralmente el R�gimen Droga sin el
beneficio de una exenci�n, las Comunidades Europeas han hecho caso omiso del
car�cter multilateral del sistema de la OMC y han privado al Paraguay y a otros
pa�ses en desarrollo Miembros de la oportunidad de mitigar los da�os ocasionados
por el car�cter discriminatorio del R�gimen Droga.
4. Preocupaciones relacionadas espec�ficamente con la
situaci�n del Paraguay
5.132 El Paraguay dice que muchos pa�ses en desarrollo que se
enfrentan a problemas de drogas est�n excluidos del �mbito del R�gimen Droga.
Las Comunidades Europeas incluso se han referido a algunos de esos pa�ses en el
p�rrafo 140 de su comunicaci�n. El Paraguay, debido a su situaci�n geogr�fica
espec�fica, se enfrenta a graves problemas de tr�fico de drogas. El Paraguay
se�ala que su Gobierno y la sociedad est�n luchando contra este problema. Para
hacerle frente, ha habido que desviar considerables recursos de otros programas
sociales. La situaci�n del Paraguay en lo que respecta al tr�fico de drogas es
comparable a la de algunos de los pa�ses incluidos como beneficiarios en el
R�gimen Droga. No obstante, el Paraguay recuerda que no ha sido incluido en ese
R�gimen, lo que pone en entredicho la alegaci�n de las Comunidades Europeas de
que la designaci�n de los pa�ses beneficiarios del R�gimen Droga "se hace de
conformidad con criterios objetivos y no discriminatorios".183
5.133 El Paraguay afirma que tambi�n est� gravemente afectado
por problemas relacionados con las drogas. Los problemas del Paraguay han sido
reconocidos por otros pa�ses de la regi�n, incluidos algunos de los
beneficiarios, que han firmado distintos acuerdos de cooperaci�n con el Paraguay
en la lucha contra la producci�n y el tr�fico de drogas.184 Sin embargo, a pesar de
sus problemas relacionados con las drogas, el Paraguay no busca el beneficio de
medidas que socavan el derecho de los pa�ses en desarrollo al trato NMF.185 El
Paraguay dice que cree que los intereses de largo plazo de todos los pa�ses en
desarrollo est�n mejor atendidos con un sistema de comercio seguro y previsible
en donde las normas sean aplicadas de manera coherente.186
5.134 El Paraguay sostiene que el R�gimen Droga ha provocado
desviaci�n del comercio desde que empez� a aplicarse en 1990. Antes de 1990,
muchos productos del Paraguay eran productos de exportaci�n competitivos
dirigidos a las Comunidades Europeas. El Paraguay dice que, desde la
introducci�n del R�gimen Droga, las exportaciones de estos productos del
Paraguay a las Comunidades Europeas han disminuido considerablemente. En cambio,
las exportaciones de productos similares procedentes de algunos de los
beneficiarios han aumentado. Por consiguiente, el Paraguay reitera que la
aplicaci�n del R�gimen Droga ha dado lugar a una desviaci�n del comercio a favor
de los pa�ses beneficiarios.
5.135 El Paraguay afirma que sus empresas se encuentran en
desventaja frente a sus competidoras de los pa�ses beneficiarios, no s�lo porque
se les nieguen oportunidades equivalentes de acceso a los mercados, sino tambi�n
porque tienen que soportar los costos de la lucha contra el tr�fico de drogas
(mediante los impuestos internos). Los efectos negativos de las preferencias
arancelarias se dejan sentir incluso dentro del mercado interno del Paraguay.
Mientras que algunos productos del Paraguay no pueden entrar en las Comunidades
Europeas debido a las desventajas de competencia derivadas de las preferencias
arancelarias previstas en el R�gimen Droga, los productores de los pa�ses
beneficiarios pueden aumentar su capacidad de exportaci�n y de ese modo obtener
econom�as de escala en la producci�n. Los productores paraguayos no pueden
conseguir econom�as de escala similares. El Paraguay aduce que, como
consecuencia de ello, los productores de otros pa�ses beneficiarios han mejorado
su posici�n de competencia frente a los productores paraguayos, incluso en el
mercado interno del Paraguay.
5.136 El Paraguay dice que el 90 por ciento de sus
exportaciones son agr�colas y que los obst�culos discriminatorios que afronta el
Paraguay en el mercado de las Comunidades Europeas han tenido un efecto
perjudicial para su econom�a.187
5.137 El Paraguay afirma que no s�lo hay desviaci�n del
comercio en el mercado de las Comunidades Europeas y en el mercado interno del
Paraguay. Como resultado de las preferencias arancelarias discriminatorias
establecidas en el R�gimen Droga, tambi�n se ha producido una "desviaci�n de la
inversi�n". La proximidad entre el Paraguay y algunos de los pa�ses
beneficiarios crea el incentivo de desplazar las inversiones del Paraguay hacia
esos pa�ses. Adem�s, las corrientes de inversiones internacionales en sectores
que se benefician del R�gimen Droga se han desviado hacia fuera del Paraguay. El
Paraguay se�ala que, en una situaci�n concreta, tres industrias principales que
anteriormente hab�an invertido en el Paraguay tuvieron que transferir esas
inversiones a otros pa�ses en desarrollo que disfrutan de trato arancelario
preferencial.188
5.138 El Paraguay alega que los da�os que le ha causado la
aplicaci�n del R�gimen Droga se han visto exacerbados por las particularidades
de su situaci�n geogr�fica. Como pa�s sin litoral, el Paraguay tiene que
soportar costos de transporte m�s elevados para poder exportar sus productos a
las Comunidades Europeas. El desarrollo del Paraguay se ve cr�ticamente afectado
por este factor. En cuanto a la interpretaci�n de la Cl�usula de Habilitaci�n
que hacen las Comunidades Europeas, un SGP que responda realmente a las
necesidades de desarrollo no puede por lo tanto centrarse exclusivamente en los
problemas espec�ficos de un determinado grupo de pa�ses. El Paraguay sostiene
que debe tener en cuenta la enorme diversidad de problemas que afrontan los
pa�ses en desarrollo y por consiguiente crear beneficios para todos ellos.
5. Conclusi�n
5.139 El Paraguay afirma que el R�gimen Droga es incompatible
con los requisitos de la obligaci�n NMF en virtud del p�rrafo 1 del art�culo I
del GATT de 1994 y no est� justificado al amparo de la Cl�usula de Habilitaci�n.
Como consecuencia de ello, el Paraguay ha sufrido da�os por las desviaciones del
comercio y las inversiones.
5.140 El Paraguay pide al Grupo Especial que constate que las
medidas en litigio son incompatibles con las obligaciones de las Comunidades
Europeas dimanantes del Acuerdo sobre la OMC. Al no existir una exenci�n
convenida por los Miembros, el Paraguay solicita respetuosamente al Grupo
Especial que sugiera a las Comunidades Europeas que apliquen las preferencias
arancelarias establecidas en el R�gimen Droga a todos los pa�ses en desarrollo,
como se prev� en la Cl�usula de Habilitaci�n.
- Estados Unidos
1. Introducci�n
5.141 Los Estados Unidos dicen que participan en la presente
diferencia debido a la importancia sist�mica de las cuestiones planteadas y las
posibles repercusiones de las recomendaciones y resoluciones del OSD. Los
Estados Unidos afirman que no se pronuncian sobre la cuesti�n de si el R�gimen
Droga es compatible con las obligaciones de las Comunidades Europeas en el marco
de la OMC. Los Estados Unidos instan al Grupo Especial a que, al resolver esta
diferencia, adopte un enfoque cauteloso y prudente, que se circunscriba a los
hechos espec�ficos de este asunto y que procure no ir m�s all� de las
circunstancias particulares de la presente diferencia.189
5.142 Los Estados Unidos consideran que la Cl�usula de
Habilitaci�n no es una defensa afirmativa, sino m�s bien una norma positiva que
autoriza a los Miembros a conceder preferencias comerciales a los pa�ses en
desarrollo en circunstancias determinadas.190 Los Estados Unidos no est�n de
acuerdo con la India en que el texto del p�rrafo 1 de la Cl�usula de
Habilitaci�n obligue a los pa�ses desarrollados a hacer extensiva a todos los
pa�ses en desarrollo cualquier ventaja concedida en virtud de un esquema SGP.191
Los Estados Unidos tampoco comparten la interpretaci�n de la India de la
expresi�n "sin discriminaci�n" usada en la Cl�usula de Habilitaci�n.192 Adem�s, los
Estados Unidos analizan diversas cuestiones relativas al art�culo XX del GATT de
1994193, as� como la cuesti�n preliminar de la representaci�n legal que plantearon
las Comunidades Europeas durante la primera reuni�n sustantiva del Grupo
Especial.194
2. La cuesti�n preliminar de la representaci�n legal
5.143 Los Estados Unidos observan que la cuesti�n preliminar
planteada por las Comunidades Europeas se refiere a la representaci�n legal
com�n de una parte en la diferencia y de un tercero. Los Estados Unidos indican
que estar�an de acuerdo con las Comunidades Europeas si su argumento fuera que,
en t�rminos generales, los terceros no pueden utilizar la representaci�n com�n
como medio de ampliar sus derechos, su papel o su condici�n en una diferencia.
No obstante, los Estados Unidos ponen de relieve que no hay indicaci�n alguna de
que ello sea as� en la presente diferencia. Para tener en cuenta esta
preocupaci�n, deber� quedar claro cu�ndo el Centro de Asesor�a Legal en Asuntos
de la OMC interviene en nombre de la India y cu�ndo lo hace en nombre de otras
delegaciones. Los Estados Unidos afirman que no consideran que haya, en
principio, nada que impida que el Centro represente a m�s de una parte en esta
diferencia concreta. Los Estados Unidos se�alan que normalmente los conflictos
de intereses deber�an preocupar en primer lugar a los diferentes Miembros
interesados. Los Estados Unidos dicen tambi�n que, habida cuenta de la decisi�n
relativa a los derechos ampliados de los de terceros, no es evidente que surjan
cuestiones de confidencialidad en el presente caso.195
3. La Cl�usula de Habilitaci�n excluye la aplicaci�n del
p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994
5.144 Los Estados Unidos coinciden con las Comunidades
Europeas en que la Cl�usula de Habilitaci�n no es una defensa afirmativa que
justifique una infracci�n del p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994. Seg�n
los Estados Unidos, la Cl�usula de Habilitaci�n forma parte del GATT de 1994
como una de las "dem�s decisiones" previstas en el p�rrafo 1 b) iv) del GATT de
1994. Por consiguiente, la Cl�usula de Habilitaci�n tiene el mismo rango que el
GATT de 1947 (que es parte del GATT de 1994 de conformidad con el p�rrafo 1 a)
de este �ltimo)). En este sentido, la Cl�usula de Habilitaci�n es parte del
equilibrio general de derechos y obligaciones convenido en el GATT de 1994 y el
Acuerdo sobre la OMC y no es simplemente una "defensa afirmativa" al p�rrafo 1
del art�culo I del GATT de 1947.196
5.145 Los Estados Unidos se�alan que la frase "[n]o
obstante las disposiciones del art�culo I del Acuerdo General" excluye la
aplicaci�n del p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994. Los Estados Unidos
indican que la definici�n que da el diccionario de "notwithstanding" ("no
obstante") es "in spite of "
("a pesar de"), lo que a su vez denota que los Miembros pueden conceder un trato
preferencial en virtud de la Cl�usula de Habilitaci�n "a pesar de" la obligaci�n
de conceder el trato NMF de manera incondicional.197
5.146 Los Estados Unidos afirman que, a diferencia de la
Decisi�n de 1971 sobre exenciones, la Cl�usula de Habilitaci�n contempla una
autorizaci�n general, permanente e independiente que est� disponible "no
obstante" el p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994. A este respecto, no es
necesario determinar si una medida es incompatible con dicho p�rrafo antes de
aplicar la Cl�usula de Habilitaci�n. La Cl�usula de Habilitaci�n es una norma
positiva que prev� una autorizaci�n y establece obligaciones por s� misma.198
5.147 Los Estados Unidos equiparan la situaci�n planteada en
esta diferencia con la de Estados Unidos - Camisas y blusas, donde el
�rgano de Apelaci�n sostuvo que una disposici�n descrita por una parte como
"excepci�n" no era una defensa afirmativa, sino m�s bien "una parte integrante"
del r�gimen establecido en el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido que
"responde a un equilibrio de derechos y obligaciones entre los Miembros cuyo
establecimiento ha requerido a su vez un proceso minucioso".199
5.148 Seg�n los Estados Unidos, no s�lo es incorrecta la
posici�n jur�dica de la India sino que las consecuencias de su interpretaci�n
ser�an lamentables. En este sentido, los Estados Unidos afirman que imponer a
los pa�ses desarrollados la carga de defender medidas que benefician a pa�ses en
desarrollo crear�a un desincentivo para que los pa�ses desarrollados concedan
voluntariamente trato preferencial al amparo de la Cl�usula de Habilitaci�n.
Adem�s, producir�a el efecto lamentable de que el trato fuera m�s dif�cil de
defender. En consecuencia, lo que la India lograr�a es que el Grupo Especial
llegue a la conclusi�n de que debe presumirse que el trato arancelario
preferencial no est� amparado por la Cl�usula de Habilitaci�n y que
corresponde al pa�s desarrollado demostrar lo contrario.200
5.149 Los Estados Unidos sostienen que el razonamiento de la
India tambi�n adolece de contradicciones internas. Por una parte, en cuanto a la
alegaci�n relativa a la "defensa afirmativa", la India aduce que el p�rrafo 2 a)
no impone obligaciones ni normas positivas que establezcan obligaciones por s�
mismas, mientras que por otra parte alega que el trato arancelario preferencial
debe ser no discriminatorio y declara que "no se discute que se trata de un
requisito obligatorio".201 Seg�n los Estados Unidos, la India no puede tener raz�n
en ambos casos, viendo requisitos legales en el texto cuando benefician a la
India y al mismo tiempo negando la existencia de obligaciones cuando quiere que
la carga de la prueba recaiga sobre las Comunidades Europeas.202
5.150 Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, los
Estados Unidos rechazan la alegaci�n de la India de que recae sobre las
Comunidades Europeas la carga de demostrar que el R�gimen Droga es compatible
con la Cl�usula de Habilitaci�n porque se trata de una "defensa afirmativa". Los
Estados Unidos opinan que el argumento de la India de que el R�gimen Droga es
incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994 no es pertinente,
salvo que la India pueda demostrar primero que dicho R�gimen es incompatible con
la Cl�usula de Habilitaci�n.203
4. "Todos" los pa�ses en desarrollo
5.151 Los Estados Unidos no est�n de acuerdo con la India en
que el texto del p�rrafo 1 de la Cl�usula de Habilitaci�n obligue a los pa�ses
desarrollados a hacer extensiva a todos los pa�ses en desarrollo cualquier
ventaja concedida en virtud de un esquema SGP. El texto de la Cl�usula de
Habilitaci�n conduce a la conclusi�n contraria.204
5.152 Seg�n los Estados Unidos, el argumento de la India
seg�n el cual la expresi�n "los pa�ses en desarrollo" del p�rrafo 1 ha de
entenderse como si se hubiera intercalado la palabra "todos" antes de "los
pa�ses en desarrollo" es infundada porque la Cl�usula de Habilitaci�n se refiere
siempre a "pa�ses en desarrollo" o a "los pa�ses en desarrollo", pero nunca hace
referencia a "todos los pa�ses en desarrollo". Adem�s, la interpretaci�n
de la India no se adapta a otras partes de la Cl�usula de Habilitaci�n. Los
Estados Unidos aducen que indudablemente la India no apoyar�a el argumento
paralelo de que la utilizaci�n de la palabra "partes" en la expresi�n "partes
contratantes desarrolladas" del p�rrafo 2 a) significa que "todos los pa�ses
desarrollados" deben conceder trato arancelario preferencial para que cualquier
pa�s en desarrollo pueda beneficiarse de �l.205
5.153 Los Estados Unidos est�n de acuerdo con el an�lisis de
las Comunidades Europeas y otros terceros seg�n el cual la menci�n en el p�rrafo
1 de la Cl�usula de Habilitaci�n de "las otras partes contratantes" no se puede
limitar a "las otras partes contratantes desarrolladas", como sostiene la
India. Seg�n los Estados Unidos, la Cl�usula de Habilitaci�n permite a la India
y a otros pa�ses en desarrollo conceder trato diferenciado y m�s favorable a
otros pa�ses en desarrollo. La Cl�usula de Habilitaci�n prev� expresamente que
los pa�ses en desarrollo otorguen trato preferencial a otros pa�ses en
desarrollo, como indica el p�rrafo 2 c).206
5.154 Los Estados Unidos dicen que, si la interpretaci�n del
p�rrafo 1 que propugna la India fuera correcta, esa interpretaci�n dejar�a nulo
el p�rrafo 2 c), ya que los pa�ses menos adelantados que hubieran concertado un
acuerdo al amparo del p�rrafo 2 c) deber�an hacer extensivo el trato
preferencial a todos los pa�ses en desarrollo, incluidos los que no hubieran
concertado dicho acuerdo. Adem�s, los Estados Unidos sostienen que el p�rrafo 2
d) de la Cl�usula de Habilitaci�n tambi�n est� directamente en contradicci�n con
el argumento de la India de que todos los pa�ses en desarrollo deben ser
tratados del mismo modo. Por �ltimo, los Estados Unidos est�n de acuerdo con el
an�lisis de otras partes en la presente diferencia seg�n el cual los p�rrafos 3
c) y 7 de la Cl�usula de Habilitaci�n demuestran que el criterio de la India de
"aplicar un mismo rasero para todos" es incompatible con la Cl�usula de
Habilitaci�n.207
5. La expresi�n "sin discriminaci�n" en la Cl�usula de
Habilitaci�n
5.155 Los Estados Unidos observan que el p�rrafo a) de la
Decisi�n de 1971 permite a las partes contratantes desarrolladas conceder un
trato arancelario preferencial a los productos originarios de pa�ses y
territorios en desarrollo "a fin de dar a estos pa�ses y territorios en general
el trato arancelario preferencial mencionado en el Pre�mbulo de la presente
Decisi�n". La Decisi�n de 1971 no da m�s explicaciones sobre el significado de
la expresi�n "a fin de", limit�ndose simplemente a exigir que el trato sea el
mencionado en el Pre�mbulo. El Pre�mbulo se�ala el acuerdo un�nime logrado en la
UNCTAD sobre el establecimiento de: 1) un sistema mutuamente aceptable, 2)
generalizado de preferencias, 3) sin reciprocidad y 4) ni discriminaci�n que
redunde en beneficio de los pa�ses en desarrollo.208 Los Estados Unidos sostienen
que los argumentos de la India ignoran todas esas condiciones, excepto la no
discriminaci�n.209
5.156 Los Estados Unidos no comparten el argumento de la
India seg�n el cual, en el contexto de la Cl�usula de Habilitaci�n, "sin
discriminaci�n" significa "incondicionalmente", tal y como este t�rmino se
utiliza en el p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994. Los Estados Unidos
observan, al igual que otras partes que intervienen en esta diferencia, que la
palabra "incondicionalmente" sencillamente no figura en el texto de la Cl�usula
de Habilitaci�n. Como se ha mencionado antes, los Estados Unidos afirman que la
Cl�usula de Habilitaci�n excluye por completo la aplicaci�n del p�rrafo 1 del
art�culo I, incluido el requisito de "incondicionalidad" de dicho p�rrafo del
GATT de 1994. En vista de que la Cl�usula de Habilitaci�n excluye la aplicaci�n
del p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994 y de que no incluye un requisito
de "incondicionalidad", los Estados Unidos sostienen que no es necesario que el
Grupo Especial aborde los extensos argumentos de las Comunidades Europeas sobre
el significado del t�rmino "incondicionalmente".210
5.157 Los Estados Unidos dicen que la India, as� como procura
introducir en la Cl�usula de Habilitaci�n el requisito de "incondicionalidad"
del p�rrafo 1 del art�culo I del GATT de 1994, tambi�n trata de introducir en la
expresi�n "sin discriminaci�n" un criterio de "condiciones de competencia"
an�logo al que se aplica en virtud de algunas, pero no todas, las disposiciones
de los art�culos I y III del GATT de 1994. Sin embargo, los Estados Unidos
sostienen que, a diferencia de los art�culos I y III del GATT de 1994, la
Decisi�n de 1971 se limita a utilizar la expresi�n "sin discriminaci�n" y no hay
indicaci�n alguna de que el an�lisis de esta disposici�n pretenda ser el mismo
que se realiza con respecto a la similitud de los productos. Los Estados Unidos
afirman que el �rgano de Apelaci�n ha reconocido que por "discriminaci�n" no
debe entenderse lo mismo que por el criterio de "trato nacional" del art�culo
III del GATT de 1994.211
5.158 Los Estados Unidos est�n de acuerdo en general con las
Comunidades Europeas en que un esquema SGP puede calificarse de "no
discriminatorio" si hace una distinci�n entre situaciones desiguales. Como se
mencion� anteriormente, los p�rrafos 3 c) y 7 de la Cl�usula de Habilitaci�n
parecen prever expresamente que el trato preferencial no necesita otorgarse con
arreglo al criterio de "un mismo rasero para todos" y que espec�ficamente se
prev�n distinciones entre pa�ses en desarrollo adaptadas a sus necesidades de
desarrollo, financieras y comerciales. Seg�n los Estados Unidos, la
interpretaci�n que da la India a la expresi�n "sin discriminaci�n" parece hacer
innecesario o privar de sentido el t�rmino "generalizado" ya que este t�rmino
significa "menos que todos".212
5.159 Los Estados Unidos no discrepan de las Comunidades
Europeas en cuanto a que un esquema SGP puede calificarse de "no
discriminatorio" si se basa en criterios objetivos y en una evaluaci�n general
de todas las circunstancias pertinentes. Los Estados Unidos afirman que, seg�n
la interpretaci�n de la India, todo SGP deber�a ser administrado en funci�n del
"m�nimo com�n denominador". En este sentido, un esquema SGP s�lo podr�a
aplicarse en la medida en que atendiera necesidades que fueran id�nticas entre
los pa�ses en desarrollo y no podr�a adaptarse a las necesidades particulares de
subgrupos de pa�ses en desarrollo. Los Estados Unidos observan que la Decisi�n
de 1971 pide un sistema de preferencias "que sea mutuamente aceptable" y prev�
que un Miembro tiene el derecho, no la obligaci�n, de conceder trato
preferencial. Por consiguiente, los Estados Unidos recalcan que, si bien una
obligaci�n de otorgar preferencias a todos los pa�ses en desarrollo "aplicando
un mismo rasero" puede ser aceptable para la India a los efectos de la presente
diferencia, es dudoso que tal obligaci�n sea aceptable para otros pa�ses
beneficiarios o para los pa�ses donantes en el marco del SGP, o incluso para la
India en una diferencia distinta.213
5.160 Los Estados Unidos se suman a los muchos pa�ses en
desarrollo que intervienen en calidad de terceros en la presente diferencia y
que han se�alado la dificultad pr�ctica de incluir en la Cl�usula de
Habilitaci�n obligaciones jur�dicas que no figuran en el texto. Los Estados
Unidos afirman que la India pide al Grupo Especial que incluya en la Cl�usula de
Habilitaci�n una obligaci�n que no tiene respaldo jur�dico en el texto y que, en
lo que a pol�tica comercial ata�e, crear�a, contrariamente al objetivo de la
Cl�usula de Habilitaci�n, un desincentivo para los Miembros que deseen
conceder preferencias arancelarias a los pa�ses en desarrollo.214
6. El art�culo XX del GATT de 1994
5.161 Los Estados Unidos afirman que no adoptan una posici�n
sobre la cuesti�n de si las medidas de las Comunidades Europeas son
incompatibles con el art�culo XX del GATT de 1994. Seg�n los Estados Unidos, no
es necesario que el Grupo Especial examine esta cuesti�n, ya que la diferencia
debe decidirse tomando como base la Cl�usula de Habilitaci�n.215 No obstante, los
Estados Unidos dicen que tanto las Comunidades Europeas como la India incurren
en error cuando utilizan la frase "medida menos restrictiva del comercio" al
analizar si el R�gimen Droga es "necesario" de conformidad con el apartado b)
del art�culo XX del GATT de 1994.216
5.162 Los Estados Unidos sostienen que no hay nada en el
sentido corriente del t�rmino "necesario" que incluya el significado de "menos
restrictivo del comercio" y que la palabra "necesario" no adopta el sentido de
"menos restrictivo del comercio" del contexto del art�culo XX ni del objeto y
fin del GATT de 1994. Los Estados Unidos observan que el concepto de que "no
entra�en un grado de restricci�n del comercio mayor" figura en el Acuerdo sobre
Obst�culos T�cnicos al Comercio y en el Acuerdo sobre la Aplicaci�n de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias. Por consiguiente, el hecho de que los redactores de
la OMC no utilizaran esta frase en el GATT de 1994 demuestra, seg�n los Estados
Unidos, que no quer�an incluir este concepto en el apartado b) del art�culo XX.217
5.163 Los Estados Unidos se�alan que el �rgano de Apelaci�n
analiz� el criterio aplicable para determinar si una medida era "necesaria" de
conformidad con el apartado b) del art�culo XX del GATT de 1994 en el asunto
CE - Amianto y no utiliz� el criterio de "menos restrictiva del comercio".
La cuesti�n sometida al �rgano de Apelaci�n era si se dispon�a razonablemente de
una medida alternativa que "no fuera incompatible" con otras disposiciones del
GATT o, si no se dispon�a razonablemente de una medida alternativa, si la medida
elegida "supon[�a] el menor grado de incompatibilidad con las otras
disposiciones del Acuerdo General". Los Estados Unidos sostienen que la
expresi�n "menos incompatible" exigir�a examinar el grado de incompatibilidad
con el Acuerdo, mientras que la expresi�n "menos restrictiva del comercio"
exigir�a examinar la magnitud de los efectos comerciales de una medida.218
48 Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Derecho de
usuario de la aduana, e informe del Grupo Especial, Estados Unidos -
Trato NMF con respecto al calzado; v�ase la Segunda comunicaci�n escrita de
la India, p�rrafo 56.
49 Ibid., p�rrafo 48.
50 Respuestas de las Comunidades Europeas a las preguntas
formuladas por el Grupo Especial a ambas partes y a los terceros, p�rrafo 167.
51 Segunda comunicaci�n escrita de las Comunidades Europeas,
p�rrafos 51 y 52.
52 Respuesta de la India a la pregunta 15 formulada por el Grupo
Especial a ambas partes. Las Comunidades Europeas citan las respuestas de la
India a las preguntas 16 y 17 formuladas por el Grupo Especial a ambas partes en
las que no se hace ninguna admisi�n en este sentido.
53 Respuestas de las Comunidades Europeas a las preguntas
formuladas por el Grupo Especial a ambas partes y a los terceros, p�rrafo 57.
54 Primera comunicaci�n escrita de las Comunidades Europeas,
p�rrafo 84.
55 Ibid., p�rrafo 116.
56 Respuestas de las Comunidades Europeas a las preguntas
formuladas por la India, p�rrafo 5.
57 Respuestas de las Comunidades Europeas a las preguntas
formuladas por el Grupo Especial a ambas partes y a los terceros, p�rrafo 136.
58 Respuestas de las Comunidades Europeas a las preguntas
formuladas por la India, p�rrafo 12.
59 Respuestas de las Comunidades Europeas a las preguntas
formuladas por el Grupo Especial a ambas partes y a los terceros, p�rrafo 144.
60 Respuestas de las Comunidades Europeas a las preguntas
formuladas por la India, p�rrafo 21.
61 Respuestas de las Comunidades Europeas a las preguntas
formuladas por el Grupo Especial a ambas partes y a los terceros, p�rrafo 145.
62 Comunicaci�n conjunta en calidad de terceros de Bolivia,
Colombia, el Ecuador, el Per� y Venezuela, p�rrafo 5, donde en la nota 3 se
remite a los p�rrafos 126 a 131 de la Primera comunicaci�n escrita de las
Comunidades Europeas.
63 [las cursivas figuran en el original] Comunicaci�n conjunta
en calidad de terceros de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Per� y Venezuela,
p�rrafo 7, donde en la nota 4 se remite al p�rrafo 316 de la Primera
comunicaci�n escrita de las Comunidades Europeas y al informe anual de 2002 de
la Junta Internacional de Fiscalizaci�n de Estupefacientes que se adjunta a la
misma como Prueba documental (CE-5).
64 Comunicaci�n conjunta en calidad de terceros de Bolivia,
Colombia, el Ecuador, el Per� y Venezuela, p�rrafo 11, donde en la nota 5 se
remite a la Prueba documental (CE-7) que se adjunta como anexo a la Primera
comunicaci�n escrita de las Comunidades Europeas.
65 Comunicaci�n conjunta en calidad de terceros de Bolivia,
Colombia, el Ecuador, el Per� y Venezuela, p�rrafo 15, donde en la nota 9 se
cita la resoluci�n de la Asamblea General de las Naciones Unidas, A/RES/56/124,
de 19 de diciembre de 2001.
66 Comunicaci�n conjunta en calidad de terceros de Bolivia,
Colombia, el Ecuador, el Per� y Venezuela, p�rrafo 12, donde en la nota 6 se
remite al pre�mbulo del Reglamento del Consejo 3835/90 de 20 de diciembre de
1990 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) N� 3831/90, (CEE) N� 3832/90
y (CEE) N� 3833/90 en relaci�n con el sistema de preferencias generalizadas
aplicadas a ciertos productos, DO L 370/126.
67 Comunicaci�n conjunta en calidad de terceros de Bolivia,
Colombia, el Ecuador, el Per� y Venezuela, p�rrafo 13, donde en la nota 7 se
cita el documento SG/di 416, 6 de junio de 2002; Comunidad Andina: Las ventajas
del r�gimen especial SGP.
68 Ibid.
69 Declaraci�n oral de Bolivia, p�rrafos 12, 13 y 15.
70 Ibid., p�rrafos 14 y 17.
71 Declaraci�n oral de Colombia, p�rrafos 5, 7 y 12.
72 Ibid., p�rrafos 9, 10, 13 y 15.
73 Declaraci�n oral del Ecuador, p�ginas 1 y 2.
74 Ibid., p�ginas 2 y 3.
75 Declaraci�n oral del Per�, p�rrafos 5, 9 y 12.
76 Declaraci�n oral de Venezuela, p�ginas 1, 2 y 3.
77 Ibid., p�gina 3.
78 Comunicaci�n conjunta en calidad de terceros de Bolivia,
Colombia, el Ecuador, el Per� y Venezuela, p�rrafo 24, donde en la nota 15 se
cita la Resoluci�n 21(II), "Entrada preferencial o libre de las manufacturas y
semimanufacturas exportadas por los pa�ses en desarrollo a los pa�ses
desarrollados", adoptada en el segundo per�odo de sesiones de la UNCTAD 1968,
reimpresa en H.D. Shourie, UNCTAD II - A Step Forward, Nueva Delhi,
(1968), 343-344.
79 Comunicaci�n conjunta en calidad de terceros de Bolivia,
Colombia, el Ecuador, el Per� y Venezuela, p�rrafo 24, donde en la nota 16 se
remite a las declaraciones formuladas en el GATT, Acta de la reuni�n del
Consejo, C/M/69, 28 de mayo de 1971.
80 Comunicaci�n conjunta en calidad de terceros de Bolivia,
Colombia, el Ecuador, el Per� y Venezuela, p�rrafo 125, donde en la nota 17 se
cita la Decisi�n de las Partes Contratantes de 25 de junio de 1971 (IBDD
S18/26).
81 Comunicaci�n conjunta en calidad de terceros de Bolivia,
Colombia, el Ecuador, el Per� y Venezuela, p�rrafo 30, donde en la nota 19 se
cita la Conferencia Ministerial de la OMC de Doha de 2001: Declaraci�n
Ministerial de 20 de noviembre de 2001, WT/MIN(01)/DEC/1, p�rrafo 2.
82 Comunicaci�n conjunta en calidad de terceros de Bolivia,
Colombia, el Ecuador, el Per� y Venezuela, p�rrafo 32, donde en la nota 21 se
remite a la reafirmaci�n de la Cl�usula de Habilitaci�n en la Decisi�n de Doha
relativa a la aplicaci�n, � 12.2.
83 [las cursivas figuran en el original] Comunicaci�n conjunta
en calidad de terceros de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Per� y Venezuela,
p�rrafo 37, donde en la nota 24 se cita The Concise Oxford Dictionary of
Current English, s�ptima edici�n.
84 Primera declaraci�n oral en nombre de Bolivia, Colombia, el
Ecuador, el Per� y Venezuela, p�rrafo 3.
85 Comunicaci�n conjunta en calidad de terceros de Bolivia,
Colombia, el Ecuador, el Per� y Venezuela, p�rrafo 41.
86 Comunicaci�n conjunta en calidad de terceros de Bolivia,
Colombia, el Ecuador, el Per� y Venezuela, p�rrafo 51, donde en la nota 31 se
cita GATT, Acta de la reuni�n del Consejo, C/M/69, 28 de mayo de 1971.
87 Por la Asamblea General de las Naciones Unidas, como se
menciona supra. V�ase asimismo el informe anual correspondiente a 2002 de
la Junta Internacional de Fiscalizaci�n de Estupefacientes, que destaca
espec�ficamente la gravedad del problema de las drogas en Am�rica del Sur.
88 Comunicaci�n conjunta en calidad de terceros de Bolivia,
Colombia, el Ecuador, el Per� y Venezuela, p�rrafo 63, donde en la nota 37 se
remite al p�rrafo 112 de la Primera comunicaci�n escrita de las Comunidades
Europeas.
89 Primera declaraci�n oral de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el
Per� y Venezuela, p�rrafo 4.
90 Ibid., p�rrafos 8 y 9.
91 Comunicaci�n conjunta en calidad de terceros de Bolivia,
Colombia, el Ecuador, el Per� y Venezuela, p�rrafo 6, donde en la nota 2 se cita
el p�rrafo 9 de la comunicaci�n del Paraguay en calidad de tercero.
92 Comunicaci�n de Costa Rica en calidad de tercero, p�rrafo 1.
93 Ibid., p�rrafo 13.
94 Ibid., p�rrafos 1 y 2.
95 Ibid., p�rrafo 9.
96 Ibid., p�rrafos 7 y 11.
97 Ibid., p�rrafo 9.
98 Ibid.
99 Ibid., p�rrafo 16; Declaraci�n oral de Costa Rica,
p�rrafos 6 y 9.
100 Declaraci�n oral de Costa Rica, p�rrafo 3.
101 Comunicaci�n de Costa Rica en calidad de tercero, p�rrafo 18.
102 Declaraci�n oral de Costa Rica, p�rrafo 4.
103 Ibid., p�rrafo 5.
104 Comunicaci�n de Costa Rica en calidad de tercero, p�rrafo 19.
105 Declaraci�n oral de Costa Rica, p�rrafo 9.
106 Comunicaci�n de Costa Rica en calidad de tercero, p�rrafo 20,
donde en la nota 15 Costa Rica afirma: "La Decisi�n de 1971 todav�a posee fuerza
jur�dica, aunque limitada. Est� incorporada a la Cl�usula de Habilitaci�n por
remisi�n directa. Define y establece los par�metros del SGP conforme a los
cuales los pa�ses desarrollados podr�n conceder trato arancelario preferencial a
los pa�ses en desarrollo no obstante las disposiciones del art�culo I del GATT."
107 [las cursivas figuran en el original] V�ase la comunicaci�n
de Costa Rica en calidad de tercero, p�rrafo 20, donde en la nota 16 Costa Rica
cita: Consejo del GATT, Acta de la reuni�n celebrada en el Palais des Nations,
Ginebra, el 25 de mayo de 1971, C/M/69, 28 de mayo de 1971 (Prueba documental
CR-1).
108 Comunicaci�n de Costa Rica en calidad de tercero, p�rrafo 20.
109 Declaraci�n oral de Costa Rica, p�rrafo 14.
110 Ibid., p�rrafo 17.
111 Comunicaci�n de Costa Rica en calidad de tercero, p�rrafo 22.
112 Declaraci�n oral de Costa Rica, p�rrafo 20.
113 Comunicaci�n de Costa Rica en calidad de tercero, p�rrafo 21.
114 Ibid., p�rrafo 25.
115 Ibid., p�rrafo 24.
116 Ibid., p�rrafo 25.
117 Ibid., p�rrafo 26.
118 Ibid., p�rrafo 23.
119 Ibid., p�rrafo 27.
120 Declaraci�n oral de Costa Rica, p�rrafo 20.
121 Comunicaci�n de Costa Rica en calidad de tercero, p�rrafo 28,
donde en las notas 19, 20 y 21 Costa Rica cita y se remite a los p�rrafos 28, 61
y 75, respectivamente, de la Primera comunicaci�n escrita de las Comunidades
Europeas.
122 Declaraci�n oral de Costa Rica, p�rrafo 29.
123 Comunicaci�n de Costa Rica en calidad de tercero, p�rrafos 30
y 31, donde Costa Rica se remite a las "Conclusiones convenidas de la Comisi�n
Especial de Preferencias", UNCTAD, documento TD/B/330, p�gina 9, p�rrafo 2 ii)
b) de la parte IX (Prueba documental CR-2).
124 Comunicaci�n de Costa Rica en calidad de tercero, p�rrafo 32.
125 Comunicaci�n conjunta en calidad de terceros de El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua, p�rrafo 2.
126 Declaraci�n oral conjunta de El Salvador, Guatemala, Honduras
y Nicaragua, p�gina 1.
127 Comunicaci�n conjunta en calidad de terceros de El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua, p�rrafos 8 y 9, donde se cita el informe de la
Junta Internacional de Fiscalizaci�n de Estupefacientes de 2001 que indica que
casi la mitad de la coca�na que llega a los Estados Unidos cada a�o lo hace a
trav�s de Am�rica Central y M�xico.
128 Comunicaci�n conjunta en calidad de terceros de El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua, p�rrafo 10.
129 Ibid., p�rrafos 11 a 15.
130 Comunicaci�n conjunta en calidad de terceros de El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua, p�rrafo 16, donde en la nota 4 se facilitan las
cifras sobre pobreza y analfabetismo para cada uno de los cuatro pa�ses que
figuran a continuaci�n: En El Salvador, el 39 por ciento de la poblaci�n vive en
la pobreza y el 16 por ciento en extrema pobreza. En cuanto a la educaci�n, la
tasa de analfabetismo de la poblaci�n mayor de 15 a�os es del 15 por ciento
(datos para 2001). En Guatemala, el 79,9 por ciento de la poblaci�n y el 75,5
por ciento de los hogares viven en condiciones de pobreza; el 59,3 por ciento de
ellos viven en condiciones de extrema pobreza. En cuanto a la educaci�n, se ha
registrado una tasa de analfabetismo del 32,7 por ciento en la poblaci�n mayor
de 15 a�os. En Honduras el 64 por ciento, de los hogares est� en estado de
pobreza. En cuanto a la educaci�n, para el a�o 2001, se ha registrado una tasa
de analfabetismo de 20 por ciento en la poblaci�n mayor de 15 a�os. En
Nicaragua, el 75 por ciento de la poblaci�n vive en condiciones de pobreza,
seg�n el �ndice de necesidades b�sicas insatisfechas. Casi un tercio (31,2 por
ciento) vive en alg�n grado de pobreza, el resto de los hogares se encuentra en
pobreza extrema (43,6 por ciento) porque carecen de dos a cuatro necesidades
b�sicas. Solamente la cuarta parte de los hogares (25 por ciento) no
corresponden a la categor�a de pobres. El 60 por ciento de la poblaci�n es
urbana, y el 40 por ciento rural; sin embargo, el 75 por ciento de los pobres se
encuentran en �reas rurales. En cuanto a la educaci�n, la tasa de escolaridad
urbana es del 79 por ciento, en tanto que la rural es del 69 por ciento.
131 Comunicaci�n conjunta en calidad de terceros de El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua, p�rrafo 6.
132 Ibid., p�rrafo 7.
133 Ibid., p�rrafo 21.
134 Declaraci�n oral conjunta de El Salvador, Guatemala, Honduras
y Nicaragua, p�gina 2.
135 Comunicaci�n conjunta en calidad de terceros de El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua, p�rrafo 22.
136 Ibid., p�rrafos 23 a 27.
137 Ibid., p�rrafo 28.
138 Declaraci�n oral conjunta de El Salvador, Guatemala, Honduras
y Nicaragua, p�gina 2.
139 Comunicaci�n de Mauricio en calidad de tercero, p�gina 1.
140 Ibid., p�gina 1.
141 Ibid., p�ginas 1 y 2.
142 Ibid., p�gina 3.
143 Ibid., p�ginas 4 y 5.
144 Ibid., p�ginas 5 y 6.
145 Ibid., p�gina 6.
146 [subrayado en el original] Declaraci�n oral del Pakist�n,
p�rrafo 2.
147 Ibid., p�rrafo 3.
148 Declaraci�n oral del Pakist�n, p�rrafo 4.
149 Ibid., p�rrafos 4 y 5.
150 Ibid., p�rrafos 6 a 8.
151 Primera declaraci�n oral de Panam�, p�gina 3.
152 Comunicaci�n de Panam� en calidad de tercero, p�gina 8.
153 Ibid., p�gina 8, donde Panam� facilita los siguientes
datos: en 2001 las incautaciones de coca�na, hero�na y crack fueron de
2.655.984,49; 87.231,32 y 4.434,55 gramos, respectivamente.
154 Comunicaci�n de Panam� en calidad de tercero, p�gina 9.
155 Primera declaraci�n oral de Panam�, p�gina 3.
156 Comunicaci�n de Panam� en calidad de tercero, p�gina 7.
157 Primera declaraci�n oral de Panam�, p�gina 2.
158 Comunicaci�n de Panam� en calidad de tercero, p�gina 2.
159 Ibid.
160 Ibid., p�ginas 2 y 3.
161 Primera declaraci�n oral de Panam�, p�gina 1.
162 Comunicaci�n de Panam� en calidad de tercero, p�gina 3.
163 Ibid., p�gina 4.
164 Ibid., p�ginas 4 y 5.
165 Ibid., p�gina 5.
166 Ibid.
167 Ibid., p�gina 6.
168 Ibid.
169 Ibid., y nota 8 donde se indica lo siguiente: Los
rubros fundamentales de exportaci�n de estas empresas fueron melones, sand�as,
cuero, etc. Las exportaciones paname�as del a�o 2001 ascendieron a B/173,7
millones en productos del reino vegetal. De esta cifra el 85,5 por ciento
(B/139,4 millones) tuvieron como destino final la Uni�n Europea, de lo cual se
debe inferir que el surgimiento de tales empresas se ha debido a la evoluci�n de
las relaciones de Panam� con dicho mercado.
170 Comunicaci�n de Panam� en calidad de tercero, p�gina 7.
171 Carta de 28 de mayo de 2003 dirigida al Grupo Especial por la
Misi�n Permanente del Paraguay en relaci�n con la funci�n del Centro de Asesor�a
Legal en Asuntos de la OMC como representante tanto de la India y como del
Paraguay.
172 Segunda declaraci�n oral del Paraguay, p�rrafo 6.
173 Ibid., p�rrafo 7.
174 Primera comunicaci�n escrita de las Comunidades Europeas,
p�rrafo 84.
175 Segunda declaraci�n oral del Paraguay, p�rrafo 17.
176 Informe de la Comisi�n Especial de Preferencias sobre la
segunda parte de su cuarto per�odo de sesiones, 21 de septiembre a 12 de octubre
de 1970 (TD/B/329/Rev.1).
177 Parte III de las Conclusiones convenidas.
178 Parte IV de las Conclusiones convenidas.
179 Primera declaraci�n oral del Paraguay, p�rrafo 9.
180 Ibid., p�rrafo 16.
181 Ibid., p�rrafo 18.
182 Ibid., p�rrafo 19.
183 Primera comunicaci�n escrita de las Comunidades Europeas,
p�rrafo 116.
184 Primera declaraci�n oral del Paraguay, p�rrafo 19.
185 Ibid., p�rrafo 20.
186 Ibid., p�rrafo 21.
187 Ibid., p�rrafo 26.
188 Ibid., p�rrafo 24.
189 Comunicaci�n de los Estados Unidos en calidad de tercero,
p�rrafo 2; Primera declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 14.
190 Comunicaci�n de los Estados Unidos en calidad de tercero,
p�rrafos 4 a 9; Segunda declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafos 2 a 4.
191 Primera declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafos 2 a
6.
192 Ibid., p�rrafos 7 a 14.
193 Comunicaci�n de los Estados Unidos en calidad de tercero,
p�rrafo 10; Segunda declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafos 6 a 8.
194 Primera declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 15.
195 Ibid.
196 Comunicaci�n de los Estados Unidos en calidad de tercero,
p�rrafos 4 y 5.
197 [las cursivas figuran en el original] Comunicaci�n de los
Estados Unidos en calidad de tercero, p�rrafo 6.
198 Comunicaci�n de los Estados Unidos en calidad de terceros,
p�rrafo 7.
199 Comunicaci�n de los Estados Unidos en calidad de tercero,
p�rrafo 8, donde en la nota 5 se cita Estados Unidos - Camisas y blusas,
DSR 1997:1, 323, p�gina 337.
200 [las cursivas figuran en el original] Segunda declaraci�n
oral de los Estados Unidos, p�rrafo 3.
201 Segunda declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 4,
donde en la nota 4 se remite al p�rrafo 79 de la Segunda comunicaci�n de la
India.
202 Segunda declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 4.
203 Comunicaci�n de los Estados Unidos en calidad de tercero,
p�rrafo 9.
204 Primera declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 3.
205 [las cursivas figuran en el original] Primera declaraci�n
oral de los Estados Unidos, p�rrafo 4.
206 Ibid., p�rrafo 5.
207 Ibid., p�rrafo 6.
208 Primera declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 8.
209 Ibid., p�rrafo 9.
210 Ibid., p�rrafo 10.
211 Ibid., p�rrafo 11 y nota 12, donde se cita el informe
del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Estados Unidos - Gasolina, p�gina
23.
212 Ibid., p�rrafo 12 y nota 14, donde se cita The New
Shorter Oxford Dictionary, cuarta edici�n, p�gina 1074 (que define "generalize"
("generalizar") como "Bring into general use; make common, familiar, or
generally known; spread or extend; apply more generally; become extended in
application.") ("Dar uso general; hacer com�n, familiar o generalmente
conocido; difundir o extender; aplicar de manera m�s general; llegar a ser de
aplicaci�n extensa.").
213 [las comillas y las cursivas figuran en el original] Primera
declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 13.
214 [las cursivas figuran en el original] Primera declaraci�n
oral de los Estados Unidos, p�rrafo 14.
215 Comunicaci�n de los Estados Unidos en calidad de tercero,
p�rrafo 10; Segunda declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 6.
216 Segunda declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafo 6.
217 Ibid., p�rrafo 7.
218 Ibid., p�rrafo 8 y nota 7, donde se cita el informe
del �rgano de Apelaci�n sobre la diferencia CE - Amianto, p�rrafos 170 y
171.