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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS243/R
20 de junio de 2003

(03-3200)

Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - NORMAS DE ORIGEN
APLICABLES A LOS TEXTILES Y
LAS PRENDAS DE VESTIR

Informe del Grupo Especial

(Continuaci�n)


ANEXO A-6

RESPUESTAS DE LA INDIA A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR
LOS ESTADOS UNIDOS DESPU�S DE LA SEGUNDA REUNI�N

�Podr�a aclarar la India qu� "ventaja comparativa", distinta de la ausencia de contingentes, har�a que las exportaciones indias de tejidos crudos se realizaran a Sri Lanka, donde ser�an "convertidas" en ropa de cama? (Respuesta de la India a la pregunta 17 c) del Grupo Especial) �Puede la India aclarar exactamente qu� actividades se llevan a cabo en Sri Lanka para "convertir" el tejido en ropa de cama?

Respuesta

Sri Lanka se ha convertido en un importante centro de conversi�n para producir art�culos confeccionados y prendas de vestir. A diferencia de la India, Sri Lanka cuenta con una reducida base de tejidos y depende principalmente de las importaciones de tejidos procedentes de distintos pa�ses productores de tejidos, entre ellos la India, para producir art�culos confeccionados de algod�n de valor a�adido, como s�banas, fundas de almohadas, toallas para uso p�blico, etc. Estudios que comparan los costos de producci�n entre pa�ses competidores como la India, Sri Lanka, China, Indonesia y el Pakist�n muestran que Sri Lanka tiene las siguientes ventajas que la sit�an en una posici�n de ventaja con respecto a otros pa�ses proveedores de Asia:

i) El costo de la energ�a.

ii) El costo del vapor.

iii) El costo de los salarios.

Teniendo en cuenta las ventajas indicadas supra, y no por la ausencia de contingentes, Sri Lanka se ha convertido en un importante centro de fabricaci�n de art�culos confeccionados y prendas de vestir y en un importante mercado para la exportaci�n de tejidos crudos procedentes de la India.

En cuanto a la "ausencia de contingentes", la India se�ala que es necesario aclarar que los Estados Unidos imponen "contingentes" a las importaciones de "fundas de almohada" (Cat. 360) procedentes de Sri Lanka que los Estados Unidos adeudaron a los contingentes de la India con arreglo a la norma de la "elaboraci�n del tejido".

Con referencia a la afirmaci�n que hace la India en el p�rrafo 52 de su Segunda comunicaci�n, de que la "mera adopci�n" de cambios tiene una inmediata repercusi�n en los productores, �podr�a explicar la India en qu� difiere ese criterio del criterio de que los cambios, de por s�, son incompatibles con el apartado c) del art�culo 2?

Respuesta

La "mera adopci�n" de cambios en las normas de origen se diferencia de la norma per se de la siguiente manera. La "mera adopci�n" de la norma connota un aspecto temporal seg�n el cual tan pronto como la norma de origen entra en vigor puede influir en los planes comerciales. La India ha explicado este enfoque como el "enfoque basado en el comportamiento". Por ejemplo, en el p�rrafo 52 de su Segunda comunicaci�n la India ha aclarado que la repercusi�n de un enfoque "basado en el comportamiento" podr�a ser examinado en funci�n de "los incentivos y desincentivos para productores y comerciantes y, en consecuencia, sus planes de inversi�n y otros planes comerciales". La norma per se exige un examen de las propias normas. El elemento com�n con la norma per se es que no es necesario demostrar los efectos negativos reales mediante estad�sticas comerciales.

En la situaci�n que nos ocupa, la India se�ala que las normas de origen estadounidenses tienen efectos de restricci�n, distorsi�n o perturbaci�n en el comercio internacional por las razones siguientes:

i) El art�culo 334 produjo el doble efecto de trasladar el origen de los tejidos te�idos, estampados y acabados al pa�s en el que se teji� el tejido y de hacer que productos como las s�banas y los edredones sometidos a operaciones DP2 de corte y cosido en Sri Lanka a partir de tejidos crudos procedentes de la India quedaran sometidos a contingentes cuando anteriormente nunca lo hab�an estado.

ii) Los importadores tienen que recurrir a nuevos proveedores porque los tradicionales perdieron su acceso al mercado de los Estados Unidos debido a las nuevas normas, distorsionando as� la estructura del comercio anterior.

iii) Las nuevas normas menoscaban el cumplimiento informado de los productores extranjeros, exacerbando con ello los efectos de perturbaci�n ya que el mismo producto que es sometido a las mismas operaciones de producci�n en Sri Lanka puede ser un producto de este pa�s o de la India seg�n el contenido de fibra que tenga.

iv) Como adujo China en su respuesta a la pregunta 41 d), "Si la estructura del comercio -la 'forma' de la relaci�n comercial entre los pa�ses afectados para los productos en cuesti�n- ha resultado 'alterada' como consecuencia de las modificaciones en las propias normas de origen", la mera adopci�n de una norma de origen puede ser un ejemplo de los graves efectos de restricci�n o distorsi�n del comercio internacional.

�Podr�a aclarar la India si en el p�rrafo 43 de su Segunda comunicaci�n dice que es una "condici�[n] indebidamente estricta[ ]" la que exige ajustarse a las clasificaciones del Arancel de Aduanas Armonizado para el algod�n, la lana o la seda?

Respuesta

La India no da a entender en el p�rrafo 43 que sea una "condici�n indebidamente estricta" ajustarse a las clasificaciones del Arancel de Aduanas Armonizado para el algod�n, la lana y la seda. Lo que alega es que es completamente arbitrario y gravoso para los productores y comerciantes que los criterios para determinar el origen var�en con estas clasificaciones del Arancel.

Con respecto a la situaci�n descrita en la respuesta de la India a la pregunta 5 formulada por el Grupo Especial, �dispone la India de pruebas documentales, tales como contratos, facturas, conocimientos de embarque, etc. que indiquen que a) la India export� tejido crudo a Portugal o b) que el tejido qued� sujeto a la norma "DP2" en Portugal?

Respuesta

La India considera que no est� obligada a facilitar esa informaci�n. No obstante, la India ha presentado los conocimientos de embarque adjuntos (India - Prueba documental 21). Adem�s, la India se�ala lo siguiente: Portugal es un mercado importante para la exportaci�n de tejido crudo de la India. Las exportaciones de tejidos crudos de la India a Portugal son como sigue:

 

A�o Cantidad (en toneladas) Valor
 (en millones de $EE.UU.)
1994 773 4,07
1995 726 4,27
1996 504 2,52
1997 667 3,81
1998 850 3,97
1999 982 3,55
2000 998 3,38
2001 1.159 3,58
2002 1.022 3,34

Con respecto a la pregunta de si estos tejidos quedaron sujetos a la norma DP2 en Portugal, es un principio bien conocido en la fabricaci�n de textiles que los tejidos crudos importados en cualquier pa�s, incluido Portugal, tienen que ser sometidos a m�s operaciones de elaboraci�n, inclusive quedar sujetos a DP2, ya que es infrecuente desviar simplemente el tejido a un tercer pa�s.

�Puede la India facilitar una estimaci�n general del porcentaje del comercio mundial de tejidos que est� sujeto en la actualidad a la norma "DP2"? S�rvanse facilitar tambi�n una estimaci�n del comercio mundial de s�banas sujeto en la actualidad a la norma "DP2".

Respuesta

El Sistema Armonizado de clasificaci�n establece partidas arancelarias independientes para los tejidos blanqueados, te�idos y estampados. Aproximadamente el 70 por ciento de los tejidos del mundo se comercian bajo la forma de DP2. En cuanto al comercio mundial de s�banas, se calcula que en 1999 el comercio mundial de ropa de cama fue aproximadamente de 3.200 millones de d�lares EE.UU. De este comercio alrededor del 70 por ciento est� sujeto a la norma DP2. No obstante, la India pone de relieve que estas estad�sticas comerciales no tienen inter�s para determinar si las normas de origen estadounidenses son incompatibles con las normas de la OMC.

�Podr�a la India dar ejemplos de productos de lana que en la actualidad est�n sujetos a la norma DP2? �Podr�a tambi�n calcular en dichos ejemplos el volumen del comercio de esos art�culos?

Respuesta

La India se�ala que la lana se hila y se teje para convertirla en tejido crudo que posteriormente es sometido a operaciones DP2. Los pa�uelos de cuello, chales, bufandas, mantillas, velos y art�culos similares de lana se confeccionan con tejidos crudos despu�s de las operaciones DP2. La India observa que, con respecto a los productos de lana, aunque generalmente se ti�e el hilado, tambi�n se ti�en las piezas (por ejemplo, se ti�en despu�s de tejidas). Los productos de lana se estampan en casos muy excepcionales.

Adem�s de los pa�uelos de seda y la ropa de cama de algod�n/fibras sint�ticas o artificiales, �puede la India facilitar ejemplos de otros productos planos sujetos a la norma DP2?

Respuesta

Hay muchos ejemplos de productos planos sujetos a la norma DP2 adem�s de los pa�uelos de seda y la ropa de cama de algod�n/fibras sint�ticas o artificiales. Entre ellos cabe mencionar la ropa de mesa, de ba�o, cortinas y visillos y otros art�culos de tapicer�a, como fundas de cojines, fundas de edred�n, etc.

ANEXO A-7

OBSERVACIONES DE LA INDIA SOBRE LAS RESPUESTAS DE LOS
ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL
GRUPO ESPECIAL DESPU�S DE LA SEGUNDA REUNI�N

46. �Podr�an indicar las partes si los cuadros adjuntos reflejan con exactitud las normas de origen estadounidenses objeto de la presente diferencia?

1. Los Estados Unidos han modificado los cuadros del Grupo Especial y las modificaciones se indican con doble subrayado y negritas. Tambi�n han adjuntado una explicaci�n de sus modificaciones.

OBSERVACI�N: La India ha adjuntado un cuadro en el que expone su versi�n del alcance y �mbito de los art�culos 334 y 405. No hemos incluido el Reglamento de Aduanas 102.21 porque est� subordinado a las disposiciones legales. La India tambi�n ha hecho comentarios, que figuran en sombreado, acerca de las observaciones de los Estados Unidos sobre los cuadros del Grupo Especial.

48. Los apartados b), c) y d) del art�culo 2 del Acuerdo sobre Normas de Origen se refieren a las "normas de origen" en plural. �Est�n las partes de acuerdo en que, a pesar de que se utilice el plural, las disposiciones en cuesti�n conciernen a las normas de origen individuales dado que se aplican a productos individuales, y no al sistema de normas de origen de un Miembro?

No. Como indica la utilizaci�n del plural "normas", los apartados b), c) y d) del art�culo 2 se refieren al sistema de normas de origen (sus m�todos) de un Miembro. El an�lisis del cumplimiento de este art�culo obliga a examinar el sistema de normas de origen de un Miembro y su administraci�n. Los redactores optaron por ocuparse del sistema de normas en estas disposiciones en lugar de centrarse en normas individuales.

OBSERVACI�N: La India no comparte esta interpretaci�n, que no est� respaldada por el texto del art�culo 2. En este caso concreto, las normas de origen estadounidenses se aplican a los textiles y las prendas de vestir (que son productos individuales). Los grupos especiales deben poder examinar la compatibilidad con las normas de la OMC de las normas de origen que se aplican a productos individuales. En caso contrario un amplio conjunto de normas de origen que s�lo fueran aplicables a productos individuales podr�a eludir el examen de un grupo especial. Esto ser�a especialmente cierto cuando el sistema general de normas de origen de un Miembro fuera compatible con las normas de la OMC pero las normas de origen que aplica a productos individuales, como los textiles y las prendas de vestir, fueran incompatibles con la normativa de la OMC. Esto no puede ser lo que se propusieron los redactores del Acuerdo sobre Normas de Origen.

De hecho, los propios Estados Unidos han reconocido en la respuesta 28 que el art�culo 2 establece "determinadas disciplinas para los Miembros durante el per�odo de transici�n hasta que se lleve a t�rmino el programa de trabajo que conduzca a la aplicaci�n de normas de origen armonizadas espec�ficas por productos". Es un reconocimiento de que el programa de trabajo de armonizaci�n propiciar� normas de origen espec�ficas por productos. La India se�ala que el art�culo 3 tambi�n se refiere a las "normas de origen" en plural. En consecuencia, la interpretaci�n ofrecida por los Estados Unidos no puede ser correcta.

53. �Por qu� una disposici�n equivalente al apartado d) del art�culo 2 es necesaria despu�s del per�odo de transici�n? (v�ase el apartado c) del art�culo 3 del Acuerdo sobre Normas de Origen)

La disposici�n del art�culo 3 equivalente al apartado d) del art�culo 2 seguir� siendo necesaria porque, como reconoce el Acuerdo sobre Normas de Origen, a pesar de la finalizaci�n y aplicaci�n de los resultados de la armonizaci�n, los Miembros podr�n seguir aplicando normas m�s rigurosas para determinar si un producto es de producci�n nacional que las normas de origen armonizadas aplicadas a las importaciones y exportaciones.

OBSERVACI�N: Como la India ha se�alado anteriormente en su respuesta a esta pregunta, una disposici�n equivalente al apartado d) del art�culo 2 tambi�n es necesaria despu�s del per�odo de transici�n porque un Miembro todav�a puede discriminar a favor de otro.

54. Con referencia a 19 C.F.R. � 102.21, s�rvanse responder a las preguntas siguientes:

a) �Cu�les son, en el marco de la legislaci�n estadounidense, la condici�n y la naturaleza jur�dicas de la reglamentaci�n que figura en 19 C.F.R. � 102.21?

El p�rrafo a) del art�culo 334 encomendaba al Secretario del Tesoro que dictara normas para aplicar los principios enunciados en el art�culo 334 de la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay para determinar el origen de los textiles y las prendas de vestir. La reglamentaci�n que figura en 19 C.F.R. � 102.21 fue dictada en ejercicio de esa potestad y fue promulgada de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de los Estados Unidos y, como tal, tiene fuerza de ley en los Estados Unidos. La reglamentaci�n del art�culo 102.21 contiene modificaciones, adoptadas a t�tulo provisional, con el fin de armonizar el texto reglamentario con las modificaciones legales introducidas en el art�culo 334 de la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay por el art�culo 405 de la Ley de Comercio y Desarrollo de 2000. Dichas modificaciones fueron objeto de debate p�blico y est�n vigentes hasta que se publique la reglamentaci�n definitiva. Por consiguiente, la reglamentaci�n que figura en 19 C.F.R. � 102.21, incluidas las modificaciones provisionales, es jur�dicamente vinculante.

b) �Estar�a el Grupo Especial facultado para constatar que 19 C.F.R. � 102.21, como tal, es incompatible con las obligaciones de los Estados Unidos en el marco de la OMC?

El Grupo Especial est� facultado para constatar que cualquier alegaci�n que est� debidamente comprendida en el mandato de esta diferencia, y respecto a la cual la India haya establecido una presunci�n prima facie que no haya sido refutada por los Estados Unidos, es incompatible con las obligaciones de los Estados Unidos en el marco de la OMC. Sin embargo, la India no ha acreditado prima facie que el art�culo 102.21 infrinja las obligaciones de los Estados Unidos ya que no ha citado ese art�culo en su Primera comunicaci�n ni ha presentado argumentos sustantivos en su Segunda comunicaci�n.

OBSERVACI�N: La India ha citado la reglamentaci�n de aduanas en su solicitud de establecimiento de un grupo especial. La India se ha referido a la reglamentaci�n de aduanas en su Primera comunicaci�n (entre otros en el p�rrafo 7). En la nota 12 de su Primera comunicaci�n la India indic� que "utilizaremos los art�culos 334 y 405 para referirnos a las normas establecidas en las disposiciones legales y en la reglamentaci�n de aduanas por la que se aplican esas disposiciones". Por consiguiente, todas las alegaciones y argumentos que la India formul� en sus comunicaciones y dem�s documentos presentados al Grupo Especial han abarcado tambi�n la reglamentaci�n de aduanas.

c) Si el Grupo Especial constatara que los art�culos 334 y/o 405 son incompatibles con el art�culo 2 del Acuerdo sobre Normas de Origen, �ser�a necesario que el Grupo Especial formulara constataciones adicionales respecto de 19 C.F.R. � 102.21?

El Grupo Especial no podr�a llegar a la conclusi�n de que el art�culo 102.21 es incompatible con las obligaciones de los Estados Unidos a menos que la India hubiera establecido una presunci�n prima facie con respecto a cada una de las medidas en litigio en la presente diferencia, y no puede suponerse que una medida sea incompatible con las obligaciones de los Estados Unidos porque se haya constatado que otra lo es. La constataci�n de que 19 C.F.R. � 102.21 es incompatible con las obligaciones de los Estados Unidos en virtud de los apartados b) a e) del art�culo 2 tendr�a que basarse en una presunci�n prima facie de c�mo la reglamentaci�n all� contenida es incompatible con las obligaciones que figuran en cada una de esas disposiciones.

OBSERVACI�N: La India considera que si el Grupo Especial constatara que los art�culos 334 y 405 son incompatibles con las normas de la OMC de ello se deduce que tambi�n habr�a que declarar la incompatibilidad de 19 C.F.R. � 102.21 (que es la reglamentaci�n mediante la que se aplican esos art�culos).

55. Si no hubiera ning�n r�gimen estadounidense de contingentes, �podr�a decirse que i) la norma de la formaci�n del tejido y ii) la norma DP2, por s� mismas:

a) surten efectos de restricci�n, distorsi�n o perturbaci�n del comercio internacional;

No. Como han explicado los Estados Unidos, la norma de la formaci�n del tejido que figura en el art�culo 334 y la norma DP2 prevista en el art�culo 405 fueron promulgadas para reflejar mejor d�nde se forma un producto y para facilitar la armonizaci�n de las normas de origen, adem�s de con el fin de combatir la elusi�n de los contingentes impidiendo la reexpedici�n ilegal. Los dos primeros objetivos son v�lidos con independencia de que exista un r�gimen de contingentes (y, de hecho, tanto el art�culo 334 como el art�culo 405 seguir�n estando en vigor despu�s de que expire el r�gimen del ATV en 2005). Los Estados Unidos no est�n de acuerdo y, lo que es a�n m�s importante, la India no ha demostrado, que la norma de la formaci�n del tejido ni la norma DP2, por s� mismas, hayan surtido efectos de restricci�n, distorsi�n o perturbaci�n del comercio internacional. En realidad, los datos presentados por los Estados Unidos en EE.UU. - Pruebas documentales 8 y 9 refutar�an en�rgicamente esa conclusi�n. (En la segunda reuni�n con el Grupo Especial la delegaci�n de la India dijo respecto a EE.UU. - Prueba documental 9 que para evaluar los efectos comerciales habr�an sido m�s pertinentes los datos sobre el volumen de las importaciones que los datos sobre el valor de las importaciones. En consecuencia, en EE.UU. - Prueba documental 10 adjunta, los Estados Unidos presentan en funci�n del volumen (kilos) las importaciones de los Estados Unidos de ropa de cama, de mesa y de ba�o (tocador) que figuran en las partidas 6302 del Arancel de Aduanas Armonizado. Tanto en volumen como en valor, las importaciones de los Estados Unidos de estos productos del mundo y de la India muestran incrementos anuales constantes e importantes, incluido el per�odo comprendido entre 1995 y 19997, en el que la tasa de incremento de las importaciones procedentes del mundo y de la India, en funci�n del volumen, es comparable a la tasa de incremento en funci�n del valor. Por consiguiente, los datos sobre las importaciones en funci�n del volumen y del valor refutan igualmente la alegaci�n de la India de restricci�n, distorsi�n o perturbaci�n.)

OBSERVACI�N: La India considera que estas estad�sticas comerciales no son pertinentes. Estas estad�sticas comerciales podr�an interpretarse de distinta manera. Como se indica en el p�rrafo 17 de la Declaraci�n oral que formul� la India en la segunda reuni�n, la India sostendr�a que �ste era precisamente el resultado que se pretend�a conseguir con el art�culo 334, es decir, incorporar m�s productos acabados al contingente del pa�s en el que se teji� el tejido crudo.

b) est�n concebidas para perseguir objetivos comerciales?

No. Tanto la norma de la formaci�n del tejido como la norma DP2 facilitan el logro de objetivos comerciales como la transparencia y la previsibilidad. La existencia de normas de origen basadas en principios econ�micamente racionales y que est�n armonizadas con los interlocutores comerciales y la soluci�n de diferencias de una manera mutuamente satisfactoria fomentan los principios del Acuerdo sobre Normas de Origen en lugar de restarles valor.

OBSERVACI�N: A juicio de la India la transparencia y la previsibilidad no son objetivos comerciales sino objetivos de pol�tica general.

57. S�rvanse tener presentes las siguientes partidas y subpartidas del SA 96 correspondientes a ropa de cama:

    "63.02 (ropa de cama, mesa, tocador o cocina)
    6302.10 - ropa de cama, de punto
      - las dem�s ropas de cama, estampadas;
    6302.21 - de algod�n
    6302.22 - de fibras sint�ticas o artificiales
    6302.29 - de las dem�s materias textiles
      - las dem�s ropas de cama:
    6302.31 -- de algod�n
    6302.32 -- de fibras sint�ticas o artificiales
    6302.39 -- de las dem�s materias textiles"

S�rvanse responder a las preguntas siguientes:

a) Sobre la base de las partidas y subpartidas del SA 96 que figuran supra, �es correcto decir que la ropa de cama que se comercializa en mayor medida est� confeccionada con algod�n o con fibras sint�ticas o artificiales?

Seg�n datos sobre las importaciones estadounidenses recopilados por la Comisi�n de Comercio Internacional de los Estados Unidos, la ropa de cama de algod�n es la que m�s se comercializa, seguida de la de fibras sint�ticas o artificiales y "las dem�s". En el a�o civil 2001, el algod�n representaba el 85,4 por ciento del valor de las importaciones de los Estados Unidos comprendidas en estas subpartidas del SA 96. Las fibras sint�ticas o artificiales representaban el 13,4 por ciento y "las dem�s" el 1,2 por ciento.

b) Habida cuenta de que la ropa de cama de algod�n es normalmente blanqueada o te�ida de blanco, pero no te�ida y estampada, �resulta la norma DP2 adecuada?

Los Estados Unidos se�alan que la ropa de cama de algod�n, adem�s de blanqueada y te�ida de blanco, tambi�n puede ser estampada, pero como tambi�n hemos indicado, normalmente no es te�ida y estampada (de la misma manera que la lana no se utiliza normalmente para s�banas y fundas de almohada). Por lo tanto, la norma DP2 no ser�a "adecuada" ni estar�a justificada para estos productos. Como estos productos normalmente se cortan a medida y se les hace dobladillo, la aplicaci�n de la norma de la "formaci�n del tejido" prevista en los art�culos 334 y 405 da como resultado el mismo origen que la aplicaci�n de 19 C.F.R. 12.130.

OBSERVACI�N: La India no est� de acuerdo con esta opini�n. En la medida en que haya alguna ropa de cama de algod�n que es te�ida y estampada ser�a adecuada la norma DP2.

A los Estados Unidos:

73. Con referencia a la segunda frase del apartado c) del art�culo 2, si se establece la existencia de "condiciones indebidamente estrictas", por ejemplo, �es necesario en su opini�n demostrar que esas condiciones surt�an efectos reales en el comercio internacional?

S�, habr�a que demostrar que la existencia de los elementos del apartado c) del art�culo 2 surti� efectos reales en el comercio internacional. La segunda frase del apartado c) del art�culo 2 no est� aislada sino que act�a para enunciar claramente el tipo de normas de origen que "por s� mismas" podr�an satisfacer la condici�n de la primera frase, a diferencia de una situaci�n en la que los "efectos reales en el comercio internacional" son creados simplemente por la puesta en pr�ctica de una medida mediante la aplicaci�n de una determinada norma de origen. El apartado c) del art�culo 2 no proh�be las "condiciones", las "condiciones estrictas" ni las "condiciones indebidamente estrictas". Como se analiza en la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 74, el apartado c) del art�culo 2 proh�be las "condiciones indebidamente estrictas � como requisito previo para la determinaci�n del pa�s de origen". Los Estados Unidos consideran que, para determinar si tal condici�n es "indebidamente estricta", es preciso examinar los efectos reales en el comercio internacional. Si esa condici�n tuvo una repercusi�n significativa en el comercio internacional, respaldar�a la alegaci�n de un Miembro de que la condici�n es "indebidamente estricta". An�logamente, si no hubo repercusiones comerciales, avalar�a la posici�n de un Miembro de que dicha condici�n no es "indebidamente estricta". Por otra parte, como se examina m�s adelante en la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 74, existen algunas condiciones que por sus propios t�rminos, en opini�n de los Estados Unidos, ser�an calificadas correctamente como "indebidamente estrictas" aunque no hubiera efectos comerciales. Sin embargo, aunque una medida pueda ser calificada como "indebidamente estricta" cuando no existan efectos comerciales, s�lo ser�a incompatible con el apartado c) del art�culo 2 si el Miembro reclamante demostrara que la medida surti� efectos reales en el comercio internacional con infracci�n de lo dispuesto en la primera frase del apartado c) del art�culo 2.

Cuando se aplica en la ejecuci�n de una determinada medida, cualquier norma de origen -y con toda seguridad cualquier modificaci�n en una norma de origen- posiblemente pueda considerarse que tiene un efecto en el comercio internacional. No obstante, en una situaci�n as�, la aplicaci�n de una norma de origen no preferencial que sea simplemente "estricta" (por ejemplo, un criterio del 60 por ciento ad valorem) muy posiblemente no ser�a considerada como una norma de origen que por s� misma surte "efectos de restricci�n, distorsi�n o perturbaci�n del comercio internacional". Por el contrario, una norma de origen no preferencial que, por ejemplo, entra�e un criterio ad valorem incluso mayor, junto con la imposici�n de una determinada tecnolog�a para la fabricaci�n, puede ser considerada "indebidamente estricta" y, si es as�, podr�a llevar a la conclusi�n de que dicha norma de origen por s� misma, surte "efectos de restricci�n, distorsi�n o perturbaci�n del comercio internacional", suponiendo que tambi�n se haya demostrado esta �ltima situaci�n.

OBSERVACI�N: V�anse las observaciones de la India sobre la pregunta 73 formulada por el Grupo Especial a los Estados Unidos. Se reproduce seguidamente para facilitar la consulta.

Respuesta 73

La India considera que los Estados Unidos ya se han explicado con claridad sobre este aspecto. La India ha presentado una presunci�n prima facie de infracci�n de la primera frase del apartado c) del art�culo 2 del Acuerdo sobre Normas de Origen sobre la base de una interpretaci�n de esta disposici�n basada en el comportamiento. La India ha demostrado que esta interpretaci�n est� respaldada por el texto del apartado c) del art�culo 2 y su contexto y por el objeto y fin del Acuerdo sobre Normas de Origen. Como indic� la India en su respuesta 26 e) a las preguntas del Grupo Especial, la segunda frase del apartado c) del art�culo 2 es una explicaci�n de la primera frase. Los Estados Unidos han estado de acuerdo con este enfoque en sus respuestas a las preguntas del Grupo Especial.357 As� pues reconocieron que, de conformidad con la segunda frase, la imposici�n de condiciones indebidamente estrictas y no relacionadas con la fabricaci�n o elaboraci�n por s� misma es incompatible con el apartado c) del art�culo 2, con independencia de los efectos comerciales reales.

78. Con referencia al p�rrafo 73 de la Segunda comunicaci�n de la India �est�n de acuerdo los Estados Unidos en que "las exenciones establecidas en el art�culo 405 no guardan ninguna relaci�n con los criterios de determinaci�n del origen enunciados en el apartado a) del art�culo 2"?

No. En primer lugar ponemos de relieve que la India no aleg� en su solicitud de establecimiento de un grupo especial que el art�culo 405 fuera incompatible con ninguna parte del apartado a) del art�culo 2. Como los Estados Unidos han explicado con claridad en sus comunicaciones y respuestas a las preguntas, las exenciones previstas en el art�culo 405 est�n en conformidad con todas las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre Normas de Origen. La disposici�n pertinente del apartado a) del art�culo 2 es el inciso iii). En la medida en que los Estados Unidos entienden el argumento de la India recogido en el p�rrafo 73 con respecto a los "productos acabados" y el apartado a) iii) del art�culo 2, estos argumentos parecen fundarse en el deseo de la India de volver a una situaci�n anterior al art�culo 334. La cuesti�n que se plantea en la presente diferencia no tiene que ver con los productos acabados sino con el deseo de la India de contar con normas espec�ficas o vagas, o no contar con normas, que den lugar a la determinaci�n de origen que la India prefiere para determinados productos acabados. El apartado a) iii) del art�culo 2 prescribe que cuando las operaciones de fabricaci�n o elaboraci�n determinen el origen, esas operaciones deber�n especificarse con precisi�n. Las determinaciones de origen de los tejidos o productos previstas en el art�culo 405 no podr�an estar especificadas con m�s precisi�n. En realidad son esas especificaciones precisas las que la India no aprecia.

OBSERVACI�N: La India formul� este argumento -que el art�culo 405 no guardaba ninguna relaci�n con los criterios de determinaci�n del origen enunciados en el apartado a) del art�culo 2- en respuesta al argumento que presentaron los Estados Unidos en su Primera comunicaci�n de que sus normas de origen fueron promulgadas de conformidad con los criterios enunciados en el apartado a) del art�culo 2. Por ese motivo no se incluy� esta alegaci�n en la solicitud de establecimiento del grupo especial.

79. Por un lado, los Estados Unidos dicen que el prop�sito del art�culo 405 era solucionar una diferencia surgida con las Comunidades Europeas en el marco de la OMC. Por otro lado, los Estados Unidos dicen que "A ra�z de consultas amplias con las Comunidades Europeas, as� como con representantes de la industria textil estadounidense, los Estados Unidos aceptaron que, al menos en el caso de los productos de seda, determinadas mezclas de fibras de algod�n y tejidos de fibras artificiales y sint�ticas y fibras vegetales (espec�ficamente, pa�uelos de seda para el cuello y productos planos, como la ropa de cama y mesa), el te�ido y el estampado, acompa�ados de dos o varias operaciones de acabado, se consideraran suficientemente significativos para conferir origen." �Podr�an explicar los Estados Unidos la relaci�n entre estas dos afirmaciones?

14. Estas afirmaciones constituyen el fundamento del art�culo 405 y no hay contradicci�n entre ellas. El prop�sito del art�culo 405 era solucionar la diferencia con las Comunidades Europeas. Los t�rminos en que se logr� la soluci�n, y que en �ltima instancia constituyeron el fundamento del texto del art�culo 405, fueron resultado de las consultas celebradas con las Comunidades Europeas durante las cuales, por ejemplo, se convenci� a los Estados Unidos de que ser�a adecuado modificar el art�culo 334 y volver a la norma DP2 para los productos citados.

OBSERVACI�N GENERAL: La India se�ala que en la lista refundida de pruebas documentales de los Estados Unidos (que se distribuy� en la segunda reuni�n de las partes), los Estados Unidos se refirieron a EE.UU. - Prueba documental 7bis como USITC Pub. N� 1695 (1985). No obstante, los Estados Unidos adjuntaron el informe de la USITC correspondiente a 1987 como EE.UU. - Prueba documental 7bis. No indicaron que estaban distribuyendo el informe de 1987 como una actualizaci�n del informe de 1985 que hab�an distribuido anteriormente como EE.UU. - Prueba documental 7. (La India hace notar que los Estados Unidos adjuntaron el informe de 1985 de la USITC como Prueba documental 7 en su Segunda comunicaci�n.) No resulta claro si la omisi�n del documento correcto en la lista refundida de los Estados Unidos significa que el informe de 1985 no ha sido debidamente presentado ante el Grupo Especial. Para evitar cualquier duda al respecto, la India ha presentado el informe de 1985 como India - Prueba documental 20.

ORIGEN DE LOS TEJIDOS
 

PROCESO QUE
CONFIERE ORIGEN

FABRICACI�N (TRICOTADO,
TEJIDO, ETC.)
ESTAMPADO Y TE�IDO
DEL TEJIDO Y DOS O M�S OPERACIONES DE ACABADO ESPECIFICADAS
Tejidos de lana S�
(art�culo 334(b)2))

S�, pero es el art�culo 334(b)(1)(C)
ya que se trata de tejido
NO
Los dem�s tejidos (seda, algod�n, fibras sint�ticas y artificiales y fibras vegetales) S�
(Art�culo 334(b)(2), salvo que posteriormente est�n sometidos a la norma DP2 prevista en el art�culo 405)
Estamos de acuerdo con la clasificaci�n inicial del Grupo Especial. En todo caso, no es �nicamente el art�culo 334(b)(2)
el que trata de los productos acabados que no son tejidos.
S�
(art�culo 405(a)(3)(B))

Nota: Debe entenderse que en las casillas en blanco figura "no", es decir, los correspondientes procesos no confieren origen a los art�culos en cuesti�n.

ORIGEN DE LOS ART�CULOS CONFECCIONADOS ENSAMBLADOS EN
UN SOLO PA�S A PARTIR DE TEJIDO(S) DE UN SOLO PA�S
 

PROCESO QUE
CONFIERE ORIGEN
FABRICACI�N (TRICOTADO, TEJIDO, ETC.) ESTAMPADO Y TE�IDO DEL
TEJIDO Y DOS O
M�S OPERACIONES DE ACABADO ESPECIFICADAS
"TOTALMENTE ENSAMBLADO"
Art�culos (pa�uelos, ropa de cama, etc.) especificados en el art�culo 334(b)(2)(A) y en el art�culo 405(a)(3)(C) y que sean de:      
  - Lana S�
(art�culo 405(a)(3)(C) Art�culo 334(b)(2)(A)
La India considera que la clasificaci�n inicial del Grupo Especial era correcta. El origen de la lana, el algod�n y las mezclas de fibras con m�s del 16% de algod�n se determina de conformidad con el art�culo 405(a)(3)(C)
NO NO
  - Algod�n S�
(art�culo 405(a)(3)(C)) Art�culo 334(b)(2)(A)

V�ase la observaci�n de la India supra
NO NO
  - Mezclas de algod�n (m�s del 16% en peso de algod�n) S�
(art�culo 405(a)(3)(C)) Art�culo 334(b)(2)(A) V�ase la observaci�n de la India supra
NO NO
  - Los dem�s (seda, fibras sint�ticas y artificiales, fibras vegetales) S�
Art�culo 334(b)(2)(A), excepto DP2)
S�
(art�culo 334(b)(2)(A) y art�culo 405(a)(3)(C))
NO
Art�culos que son "tricotados con forma" (por ejemplo, medias) S�
(art�culo 334(b)(2)(B) (No se considera fabricaci�n sino elaboraci�n de un componente o un art�culo)
NO NO
Los dem�s art�culos (incluidas las prendas de vestir) NO NO S�
(art�culo 334(b)(1)(D))

Resumen de las modificaciones realizadas por los Estados Unidos en los cuadros del Grupo Especial:

- Intercalaron la palabra "no" en las casillas pertinentes con fines de claridad.

Origen de los tejidos:

- En los dem�s tejidos (seda, etc.) � se indic� "s�" salvo que posteriormente est�n sometidos a la norma DP2 prevista en el art�culo 405.

Origen de los productos confeccionados ensamblados en un solo pa�s a partir de tejido(s) de un solo pa�s:

- Se agregaron al t�tulo las palabras "a partir de tejido(s) de un solo pa�s" para reflejar mejor las conclusiones.

- Para los dem�s art�culos (seda, etc.) especificados en el art�culo 334(b)(2)(A) indicamos "s�", la fabricaci�n conferir� el origen.

- Para los art�culos "tricotados con forma" aclaramos que el proceso de "tricotar con forma" no es un proceso de fabricaci�n. El proceso de "tricotar con forma" entra�a la elaboraci�n de un componente o un art�culo sin la formaci�n de un tejido.

  

ANEXO A-8

OBSERVACIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS SOBRE LAS RESPUESTAS
DE LA INDIA A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO
ESPECIAL Y A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LOS
ESTADOS UNIDOS DESPU�S DE LA SEGUNDA REUNI�N

Respuesta a la pregunta 57 b) del Grupo Especial

1. Los Estados Unidos ponen de relieve que la respuesta de la India es en cierto modo equ�voca. El Sistema Armonizado establece una clasificaci�n independiente de la ropa de cama estampada, pero eso no significa necesariamente que la ropa de cama tambi�n est� te�ida y sometida a dos o m�s operaciones de acabado. Por lo tanto, no todo aquello que quedar�a clasificado en la subpartida correspondiente a la ropa de cama estampada podr�a acogerse a la norma DP2.

Respuesta a la pregunta 61 del Grupo Especial

2. La declaraci�n de la India de que "Antes de la adopci�n de las normas del art�culo 334 s�lo los productos comprendidos en 1) habr�an sido reconocidos como productos del pa�s A" es equ�voca. Por ejemplo, las toallas podr�an estar comprendidas en la descripci�n de 3) pero generalmente se consideraba que eran originarias del pa�s en el que fueron tejidas salvo que estuvieran sometidas a operaciones de te�ido y estampado y a dos o m�s operaciones de acabado. Antes del art�culo 334, dado que la mayor�a de las toallas no se ti�en ni se estampan, las toallas eran normalmente originarias del pa�s en el que se formaban. Lo mismo cabe decir de los tejidos.

Respuesta a la pregunta 71 del Grupo Especial

3. Los Estados Unidos est�n desconcertados por las manifestaciones de la India en esta respuesta. En primer lugar, los Estados Unidos presentaron como EE.UU. - Prueba documental 7 el documento de 1985 (India - Prueba documental 20) que el Grupo Especial pidi� el 15 de enero de 2003. Se remiti� a la India una copia del documento, pese a que inform� a la Misi�n de los Estados Unidos en Ginebra de que ya dispon�a de una copia del documento. En la segunda reuni�n con el Grupo Especial celebrada el 23 de enero, los Estados Unidos presentaron EE.UU. - Prueba documental 7bis, el documento de 1987, e indicaron que ambos documentos, el de 1985 y el de 1987, deb�an ser considerados EE.UU. - Prueba documental 7bis. En cuanto a las observaciones m�s espec�ficas de la India, la diferencia CE - Productos av�colas como m�nimo establece claramente que es posible que un reclamante presente, y los grupos especiales analicen, datos econ�micos para evaluar los efectos comerciales.

Respuesta a la pregunta 4 de los Estados Unidos

4. La India ha presentado una factura de 2002 (India - Prueba documental 21) que indica un solo env�o de tejido de "dril" a Portugal, que responde a la primera parte de la pregunta de los Estados Unidos, pero no ha aportado ninguna prueba documental para responder a la segunda parte de la pregunta de los Estados Unidos (que era si la India pod�a justificar su afirmaci�n de que el tejido crudo de la India estaba sometido a la norma DP2 en Portugal).

5. Adem�s, el tipo de tejido a que se refiere la factura de la India es, seg�n expertos de la industria, uno de los �ltimos tejidos que alguien tratar�a de te�ir y estampar y muy distinto de los pa�uelos de seda tipo Hermes que fueron objeto de la soluci�n convenida con la Uni�n Europea. El Fairchild's Dictionary of Textiles define el tejido de "dril" como:

A strong, warp-faced, twilled, cotton fabric, medium to heavy weight generally made with coarse carded yarns in a two up, one down left-hand twill, in a dense construction. Resembles denim. � A variety of uses, e.g., work clothes, pocketings, shoe linings, uniforms, book bindings, corsets, backing for coated fabric, industrial fabric, ticking, etc.358 (Un tejido de algod�n fuerte, de urdimbre alabeada, cruzado, de peso mediano a pesado, confeccionado generalmente con hilados cardados ordinarios tejidos en diagonal, de construcci�n densa. Se parece al tejido de mezclilla (denim). � Diversidad de utilizaciones, por ejemplo, ropa de trabajo, refuerzos de bolsillos, forros de zapatos, uniformes, encuadernaciones, cors�s, refuerzo para tejidos revestidos, tejidos industriales, cut� para colchones, etc.)

6. La operaci�n de estampado (sola) normalmente no se realiza en el tejido de "dril" porque es pesado y la estructura de la sarga hace que sea muy dif�cil conseguir un dibujo o dise�o uniforme. Adem�s, si un tejido as� hubiera sido sometido a operaciones DP2 en Portugal y despu�s se hubiera exportado a los Estados Unidos, habr�a sido clasificado en la partida 5209.52.0020 del Arancel de Aduanas Armonizado. Seg�n estad�sticas que est�n disponibles en el sitio Web de la Oficina de Textiles y Prendas de Vestir del Departamento de Comercio, en 2002 no hubo importaciones estadounidenses de tejidos procedentes de Portugal comprendidos en la partida 5209.52.0020 del Arancel de Aduanas Armonizado.

7. Por consiguiente, el ejemplo que dio la India en su respuesta a la pregunta 5 del Grupo Especial de 6 de enero de 2003 sigue estando sin justificar, y la India no ha presentado todav�a ninguna prueba para demostrar que el art�culo 334 ni el art�culo 405 dieran lugar efectivamente a que los productos se imputaran a los contingentes de la India ni que el comercio de la India resultara restringido, distorsionado o perturbado por la introducci�n de esos art�culos.

Respuesta a la pregunta 5 de los Estados Unidos

8. La afirmaci�n de la India de que el Sistema Armonizado establece clasificaciones independientes para los tejidos blanqueados, te�idos y estampados es parcialmente correcta, pero los c�lculos que da la India de la cantidad del comercio mundial de tejidos y s�banas que est� sujeta a la norma DP2 son muy exagerados. Seg�n el Sistema Armonizado, los tejidos y la ropa de cama que est�n sometidos a la norma DP2 quedar�an comprendidos en las clasificaciones correspondientes a los tejidos estampados y ropa de cama estampada, respectivamente.

9. Utilizando como representativas las estad�sticas oficiales correspondientes a las importaciones de los Estados Unidos, puesto que este pa�s es el mayor mercado de importaci�n del mundo, constatamos que el 5,3 por ciento de nuestras importaciones de tejidos eran de estampados y el 41,2 por ciento de las importaciones de ropa de cama eran estampadas (en cantidad). Estos porcentajes incluir�an todas las importaciones de tejidos y ropa de cama que estaban estampados o sometidos a la norma DP2 y ni siquiera se aproximan al c�lculo del 70 por ciento (para cada uno) ofrecido por la India. Las operaciones DP2 son caras y no se realizan con frecuencia. Si bien podemos demostrar que los tejidos y la ropa de cama sometidos a la norma DP2 no pueden haber sido superiores al 5,3 y al 41,2 por ciento de las importaciones totales de los Estados Unidos de tejidos y ropa de cama, expertos de aduanas est�n firmemente convencidos de que las proporciones de tejidos y ropa de cama que realmente han sido sometidos a la norma DP2 son considerablemente inferiores.


Continuaci�n: Anexo B

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357Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas del Grupo Especial, 6 de enero de 2003, p�rrafo 16.

358Wingate, Dr. Isabel B. (ed.), Fairchild's Dictionary of Textiles, Fairchild's Publications, Inc., New York, 1970, p�gina 197 (sin cursivas en el original).