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ORGANIZACI�N MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS217/ARB/CHL
31 de agosto de 2004

(04-3520)

  Original: ingl�s

ESTADOS UNIDOS - LEY DE COMPENSACI�N
POR CONTINUACI�N DEL DUMPING
O MANTENIMIENTO DE LAS
SUBVENCIONES DE 2000

(RECLAMACI�N INICIAL DE CHILE)

Recurso de los Estados Unidos al arbitraje previsto
en el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD

DECISI�N DEL �RBITRO

(Continuaci�n)


3. An�lisis del �rbitro

a) Comparaci�n de los modelos

3.101 Se�alamos en primer lugar que los sistemas seguidos por las partes para formular un modelo difieren en lo que respecta tanto a su nivel de agregaci�n como a su especificaci�n.

3.102 El modelo propuesto por las partes solicitantes es un modelo agregado y contiene dos t�rminos adem�s del nivel de los desembolsos. En �l no se tienen en cuenta algunos elementos conocidos del programa de la CDSOA, como la distribuci�n por sectores de los pagos, as� como el hecho de que una de las variables de su c�mputo, el coeficiente de penetraci�n de las importaciones, puede variar significativamente de uno a otro sector.

3.103 Se�alamos tambi�n que las partes solicitantes no han aclarado en qu� se basan para elegir el m�ximo valor para la elasticidad de sustituci�n.

3.104 El modelo propuesto por los Estados Unidos, aunque cualitativamente es similar al de las partes solicitantes, es ligeramente m�s complejo. El efecto de un desembolso en el marco de la CDSOA depende de varios par�metros distintos de la elasticidad de sustituci�n entre los productos nacionales e importados. En particular, influye en la determinaci�n del efecto global sobre el comercio la respuesta de las empresas nacionales y extranjeras a las variaciones de los precios en el mercado interno.

3.105 El nivel de complejidad y las considerables necesidades de datos de este modelo impidieron a los Estados Unidos aplicarlo con el nivel de detalle deseado. Se�alamos que de las 66 observaciones pa�s-producto-a�o, los Estados Unidos aplicaron su modelo a 2198, lo que indica, en t�rminos generales, que s�lo era posible una estimaci�n de los desembolsos en el marco de la CDSOA respecto de una tercera parte aproximadamente de los casos. En relaci�n con el resto ser�a necesario utilizar datos indirectos. En nuestra opini�n, la necesidad de basarse en un grado tan considerable en datos indirectos pondr�a en duda la fiabilidad del modelo. Adem�s, nos parece que la utilizaci�n de los datos indirectos se presta a las mismas cr�ticas que los Estados Unidos han hecho con respecto al modelo de las partes solicitantes en relaci�n con su grado de agregaci�n.

3.106 A pesar de las diferencias existentes entre las partes en cuanto al modelo que es procedente utilizar, los dos modelos propuestos tienen caracter�sticas similares desde el punto de vista cualitativo. En ambos se multiplica un nivel supuesto de desembolsos por un factor o coeficiente para obtener el efecto total sobre el comercio. En el caso de las partes solicitantes, ese factor es 1,54. En el caso de los Estados Unidos, ese factor ser�a un factor espec�fico para cada producto e importador en cada a�o, como se refleja en el cuadro 2. La gama de coeficientes estimados por los Estados Unidos para los siete productos para los que disponen de datos oscila entre 0,27 y 1,41.

3.107 El cuadro 2 aclara que, con datos correspondientes a productos espec�ficos, el coeficiente agregado de efecto sobre el comercio podr�a ser superior a 1. Al mismo tiempo, pone tambi�n de relieve que pueden obtenerse efectos diferentes a niveles diferentes de desagregaci�n.

Cuadro 2: Coeficiente agregado de efecto sobre el comercio por producto
estimado por los Estados Unidos

Producto

Exportador

A�o

Coeficiente agregado de efecto sobre el comercio

Magnesio aleado Canad�

2001

1,24
Rodamientos de bolas CE, Jap�n

2001

0,77
Rodamientos de bolas CE, Jap�n

2002

0,74

Rodamientos de bolas CE, Jap�n

2003

0,70

Pasta CE, Jap�n

2001

0,27

Setas en conserva India

2002

0,82

Setas en conserva India

2003

0,86

Silicio-metal Brasil

2002

1,24

Silicio-metal Brasil

2003

1,24

Accesorios de acero inoxidable para soldadura a tope CE, Jap�n, Rep�blica de Corea

2002

0,67

Accesorios de acero inoxidable para soldadura a tope CE, Jap�n, Rep�blica de Corea

2003

0,91

Utensilios de cocina de acero inoxidable para usar sobre el fuego Rep�blica de Corea

2001

1,39

Utensilios de cocina de acero inoxidable para usar sobre el fuego Rep�blica de Corea

2002

1,40

Utensilios de cocina de acero inoxidable para usar sobre el fuego Rep�blica de Corea

2003

1,41

Fuente : Estimaciones con datos facilitados por los Estados Unidos. El coeficiente se calcula respecto de cada producto, exportador y a�o dividiendo la reducci�n total estimada del comercio por el valor del desembolso. El numerador es la suma de las p�rdidas de importaciones procedentes de exportadores sujetos a �rdenes en vigor y de los no sujetos a �rdenes en vigor.

3.108 Al examinar el modelo propuesto por los Estados Unidos, observamos que en realidad el coeficiente es espec�fico para cada rama de producci�n e independiente del nivel del desembolso. En consecuencia, los efectos agregados sobre el comercio para las Comunidades Europeas y el Jap�n en el caso de la industria de rodamientos de bolas son id�nticos (cuadro 2). La magnitud absoluta del efecto sobre el comercio var�a en funci�n de la proporci�n que les corresponde respectivamente de las exportaciones realizadas a los Estados Unidos en ese sector.

3.109 As� pues, las diferencias de modelizaci�n est�n relacionadas en mayor medida con las diferencias en los supuestos acerca de los valores de elasticidad y de traspaso utilizados que con el propio modelo o con el nivel de agregaci�n. Por ejemplo, como aclaran las partes solicitantes, la duplicaci�n ceteris paribus de la elasticidad de sustituci�n puede tener una repercusi�n sustantiva en el efecto global sobre el comercio. De forma an�loga, si se supone que s�lo el 50 por ciento de un determinado desembolso efectuado en el marco de la CDSOA tiene una repercusi�n sobre el producto, la estimaci�n del efecto sobre el comercio se reducir� forzosamente en un 50 por ciento.

b) Elecci�n de un modelo adecuado

3.110 En las secciones anteriores se han expuesto los planteamientos relativos a la elaboraci�n de un modelo econ�mico expuestos por las partes y algunas deficiencias que hemos identificado en relaci�n con uno y otro planteamiento. En general, consideramos que el planteamiento de las partes solicitantes es demasiado agregado, y por consiguiente no es suficientemente espec�fico para el presente asunto. Aunque el modelo propuesto por los Estados Unidos es desagregado y tiene un elevado grado de especificidad, hemos llegado a la conclusi�n que no disponemos de datos suficientes para aplicarlo con un cierto grado de precisi�n.

3.111 Habr�amos preferido utilizar un modelo aprobado por todas las partes y hemos dado a �stas amplia oportunidad para que llegasen a un entendimiento sobre la cuesti�n. En su defecto, habr�amos preferido el modelo desagregado propuesto por los Estados Unidos. No obstante, como hemos indicado, los Estados Unidos no han facilitado datos suficientes para utilizarlo, a pesar de que les interesaba hacerlo. Adem�s, los Estados Unidos decidieron aplicar un umbral de minimis para los efectos evaluados sobre el comercio, con lo que no era posible aplicar independientemente el modelo de los Estados Unidos y s�lo nos quedaba la posibilidad de aceptar o rechazar en su integridad ese modelo. Hemos decidido rechazar el modelo de los Estados Unidos para adoptar una versi�n modificada del modelo propuesto por las partes solicitantes.

3.112 Hemos adoptado esta decisi�n principalmente por dos razones. La primera es la falta de datos disponibles para aplicar el modelo de los Estados Unidos. Como hemos indicado antes, s�lo se dispon�a de datos pertinentes para una tercera parte de las muestras propuestas por los Estados Unidos, y los Estados Unidos no facilitaron ninguna indicaci�n acerca de si podr�amos disponer o no de datos adicionales. La segunda raz�n es que las �nicas objeciones formuladas por los Estados Unidos con respecto al modelo de las partes solicitantes se refer�an al valor de los par�metros utilizados en el modelo y al nivel de agregaci�n. Compartimos la idea de las partes solicitantes acerca de la opini�n de los Estados Unidos sobre su modelo, seg�n la cual los Estados Unidos "no critican la teor�a econ�mica en que se basa el modelo, sino que sostienen que los valores de los par�metros utilizados en �l no son apropiados"99, de lo que se deduce que si se tiene debidamente en cuenta la preocupaci�n leg�tima de ambas partes acerca de la varianza de los valores de los par�metros, el modelo de las partes solicitantes podr�a utilizarse para estimar el efecto sobre el comercio de la medida de que se trata.

3.113 Puede considerarse que el modelo econ�mico b�sico para obtener un coeficiente aplicable a los efectos sobre el comercio de los desembolsos que funcionan como subvenciones es producto de cuatro variables: el valor de la subvenci�n, la medida de la reducci�n ad valorem de los precios provocada por los desembolsos en el marco de la CDSOA ("traspaso"), la elasticidad de sustituci�n de las importaciones y la penetraci�n de las importaciones. La relaci�n b�sica del efecto sobre el comercio puede expresarse con la siguiente f�rmula:

Efecto sobre el comercio = (valor de los desembolsos)*[(traspaso)*(penetraci�n de las importaciones)*(elasticidad de sustituci�n)]

3.114 El t�rmino que figura entre corchetes puede definirse como coeficiente de efecto sobre el comercio. Para un determinado gasto en desembolsos en el marco de la CDSOA que se considera que afecta al comercio, el producto de ese gasto y el coeficiente es el efecto global sobre el comercio.

3.115 La f�rmula que se reproduce supra coincide con el modelo propuesto por las partes solicitantes que se presenta en la ecuaci�n (5).100 S�lo se diferencia de ella en la adici�n de un t�rmino multiplicador distinto que refleja el efecto de traspaso de los desembolsos en la producci�n. En el modelo de las partes solicitantes se asignaba impl�citamente a ese t�rmino el valor 1. Cabr�a dar a la f�rmula una nueva expresi�n:

en la que a es un par �metro que refleja el valor del efecto de traspaso del desembolso.

3.116 Como se ha indicado antes y han se�alado los Estados Unidos, el nivel de agregaci�n del modelo especificado en la ecuaci�n (5) y de la variante expresada en la ecuaci�n (6) resulta excesivo para tener en cuenta algunos de los aspectos espec�ficos del esquema de la CDSOA. El gr�fico 1 refleja la variaci�n de los pagos entre las ramas de producci�n al nivel de 3 d�gitos de la Clasificaci�n Industrial de los Estados Unidos (NAIC). En t�rminos m�s generales, la cuesti�n estriba en que aunque el programa de la CDSOA est� t�cnicamente abierto a todos los sectores, por lo que tiene efectos potenciales en toda la econom�a, en la pr�ctica el grado de concentraci�n de la aplicaci�n del programa, y, por ende, de los desembolsos, es elevado. Aunque el 67 por ciento de los desembolsos efectuados en el marco de la CDSOA en 2002 correspondieron, seg�n los Estados Unidos, a manufacturas diversas o a productos no clasificables, un examen de las empresas receptoras concretas identificadas nos permite hacer un desglose m�s preciso. En concreto, la mayor�a de los desembolsos correspondientes a "manufacturas diversas" beneficiaron a productores de rodamientos de bolas y rodamientos de rodillos y la mayor�a de los desembolsos identificados por los Estados Unidos como correspondientes a productos "no clasificables" beneficiaron a empresas pertenecientes a los sectores de la electr�nica, la maquinaria y los metales de primera fusi�n y productos met�licos. Adem�s, los Estados Unidos se�alan que otro 21 por ciento de los desembolsos efectuados en 2002 se destin� a la industria de los metales de primera fusi�n y productos met�licos. Las cifras comparables para 2001 son el 66 por ciento correspondiente a "manufacturas diversas y no especificadas en otra parte" (con una distribuci�n similar a la de 2002) y un 20 por ciento correspondiente a metales de primera fusi�n y productos met�licos. El gr�fico 1 pone adem�s de relieve que la distribuci�n intersectorial de los pagos puede variar tambi�n en el curso del tiempo.

Gr�fico 1: Distribuci�n de los desembolsos en el marco de la CDSOA a nivel de 3 d�gitos
de la Clasificaci�n Industrial de Am�rica del Norte, 2001-2003

3.117 Para tener en cuenta la variaci�n de la distribuci�n por sectores de los pagos en el marco de la CDSOA calculamos los efectos sobre el comercio a nivel de cada sector y procedemos a la agregaci�n de los resultados. Este sistema es muy similar al de los Estados Unidos, que consiste en calcular los efectos del comercio a nivel detallado por productos. Aunque se trata de una forma pr�ctica de proceder, no utilizamos el sistema de los Estados Unidos debido a algunas deficiencias en la aplicaci�n del modelo. Los Estados Unidos s�lo identificaban 18 categor�as de productos de las 71 que cumpl�an sus criterios en relaci�n con el efecto de minimis sobre el comercio. S�lo se dispon�a de datos completos con respecto a 7 de esas 18 categor�as. En s�ntesis, los Estados Unidos establecieron otros supuestos adem�s de los necesarios para plasmar en un modelo los efectos del comercio con el fin de obtener un resultado.

3.118 Aunque cabe sostener que, si los Estados Unidos hubieran modelizado la totalidad de esas 71 categor�as sin introducir el umbral de minimis, pudiera haberse obtenido una estimaci�n m�s fiable, ese argumento no nos parece convincente. Si se multiplican las 18 categor�as analizadas por los Estados Unidos por el a�o pertinente y la parte solicitante pertinente, obtenemos 66 observaciones pa�s-a�o-producto, que se analizan. De esas 66 observaciones, s�lo se dispon�a de datos completos para aplicar el modelo plenamente especificado propuesto por los Estados Unidos para 21, lo que implica que el modelo plenamente especificado de los Estados Unidos s�lo pod�a utilizarse para una tercera parte del conjunto de los casos respecto de los que era necesario hacer estimaciones.

3.119 El sistema que adoptamos, aunque su nivel de agregaci�n es inferior al de las partes solicitantes, y superior al de los Estados Unidos, requiere menos datos. En lugar de utilizar datos detallados a nivel de productos, adoptamos para nuestro modelo la Clasificaci�n Industrial de Am�rica del Norte a nivel de 3 d�gitos. En consecuencia, cada uno de los par�metros del modelo requiere datos a ese nivel, y ambas partes pod�an proporcionar todos los datos necesarios para aplicar el modelo. Por consiguiente, se ha aplicado la f�rmula del efecto sobre el comercio a nivel de cada uno de los sectores por cada a�o para estimar el efecto sobre el comercio de cada sector. La suma de esos efectos sobre el comercio se ha dividido despu�s por los desembolsos anuales totales correspondientes al a�o para obtener un coeficiente de efecto sobre el comercio para ese a�o. Ese coeficiente es, por definici�n, un promedio ponderado de los pagos efectuados en el marco de la CDSOA.

3.120 Al adoptar este sistema hemos tenido tambi�n en cuenta las reservas de los Estados Unidos. Los Estados Unidos formulan cuatro reservas con respecto al sistema: i) no deben utilizarse los pagos totales; ii) no debe estimarse que la reducci�n total de los precios es equivalente a la magnitud de esos pagos; iii) deben utilizarse datos por sectores espec�ficos; y iv) debe actuarse con mayor prudencia y elegir valores de elasticidad adecuados en lugar del valor m�s elevado. La forma en que se han tenido en cuenta esas reservas se explica m�s adelante en la presente secci�n. En este momento, simplemente deseamos recordar que las reservas de los Estados Unidos no afectan a la especificaci�n del modelo per se, sino a la forma de aplicarlo.

3.121 Nuestro sistema no est� exento de dificultades en lo que respecta a los datos. Coincidimos con las opiniones expuestas por los �rbitros en Estados Unidos - EVE (p�rrafo 6 del art�culo 22 - Estados Unidos) acerca de la fiabilidad de la elaboraci�n de modelos econ�micos cuando manifestaron que eran "conscientes de que la labor de evaluaci�n de los efectos del programa sobre el comercio no se puede realizar con precisi�n matem�tica".101 Su declaraci�n refleja que cabe un debate genuino sobre la necesidad de adoptar un modelo adecuado y sobre los diversos supuestos necesarios para aplicar un modelo concreto. Coincidimos tambi�n con ellos cuando declaran que "la ciencia econ�mica nos permite aceptar con un cierto grado de confianza una gama de posibles efectos comerciales".102 Desear�amos aclarar que hacemos nuestras tambi�n las reservas expuestas por las partes en el presente arbitraje acerca del grado de precisi�n que puede atribuirse a los resultados de la elaboraci�n de modelos econ�micos. En la pr�xima secci�n se abordan algunas de esas preocupaciones y se exponen los diversos par�metros que hemos de tener en cuenta.

3.122 No obstante, antes de seguir adelante, deseamos reiterar que, en nuestra calidad de �rbitro, nos hemos visto obligados a aceptar las dificultades vinculadas intr�nsecamente a la utilizaci�n de un modelo econ�mico. Sin embargo, no hay que confundir esas dificultades con las derivadas del hecho de que las partes no hayan facilitado datos en aquellos �mbitos en los que generalmente esas partes son la fuente de la informaci�n pertinente. En tanto que el primer tipo de dificultades (las intr�nsecamente vinculadas a la utilizaci�n de un modelo econ�mico) constituye uno de los elementos que los �rbitros deben tener en cuenta al decidir si conviene o no aplicar un modelo econ�mico, el segundo (las derivadas del hecho de que las partes no han facilitado datos) no debe tomarse en consideraci�n. En consecuencia, seguimos estando convencidos de que resulta apropiado basarse en la informaci�n disponible cuando el �rbitro considera que la formulaci�n de un modelo econ�mico ser�a la forma m�s eficaz de calcular el nivel de anulaci�n o menoscabo y una o varias partes no cooperan plenamente con el �rbitro facilit�ndole datos ni exponen razones convincentes para no hacerlo. Dicho de otro modo, consideramos que se nos exige que obtengamos, como m�nimo, un resultado s�lido como m�nimo com�n denominador, pero que constituya al mismo tiempo, en nuestra opini�n, una valoraci�n equitativa del nivel de anulaci�n o menoscabo.

4. Cuestiones relativas a los datos

a) Introducci�n

3.123 En el anexo B se adjunta una explicaci�n completa del sistema que hemos adoptado. En la presente secci�n se analizan las cuestiones concernientes a los datos relacionadas con la formulaci�n de un modelo econ�mico en el presente caso. Se analiza el valor de los pagos, el efecto de traspaso y la elasticidad de sustituci�n. No se analiza en cambio la penetraci�n de las importaciones, puesto que s�lo hay una fuente para los datos correspondientes, el Gobierno de los Estados Unidos. En consecuencia, utilizamos las cifras relativas a la penetraci�n de las importaciones facilitadas por los Estados Unidos.

3.124 Otra cuesti�n que es preciso abordar antes de establecer los par�metros del modelo es el mercado pertinente que ha de examinarse. Las partes solicitantes alegan que los desembolsos en el marco de la CDSOA tienen repercusiones no s�lo en sus exportaciones a los Estados Unidos sino tambi�n en sus exportaciones a otros mercados103, por lo que, a su juicio, un an�lisis de los efectos sobre el comercio debe tener en cuenta los efectos sobre el comercio en el mercado mundial.

3.125 Consideramos que ni el sistema propugnado por las partes solicitantes ni el modelo que proponen nos permitir�an evaluar la repercusi�n en el comercio de los desembolsos en el marco de la CDSOA en mercados distintos al de los Estados Unidos. A nuestro parecer, la cuantificaci�n de este efecto habr�a de basarse en gran medida en especulaciones, y recordamos que las partes coinciden en que no debemos analizar efectos demasiado distantes o demasiado especulativos. Consideramos adem�s que, teniendo presente la naturaleza de la medida en litigio, es m�s probable que el efecto sobre el comercio de cualquier desembolso a empresas estadounidenses que hayan apoyado una investigaci�n antidumping o en materia de medidas compensatorias contra importaciones efectuadas en los Estados Unidos se produzca en el mercado estadounidense que en los mercados extranjeros. En consecuencia, limitamos nuestro an�lisis a las importaciones en los Estados Unidos desplazadas a consecuencia de los desembolsos en el marco de la CDSOA.

b) Valor de los pagos

3.126 Las partes solicitantes han alegado que al reducir a un modelo los efectos sobre el comercio de los desembolsos, debe utilizarse el valor total de todos los desembolsos. Por el contrario, los Estados Unidos alegan que deben efectuarse determinadas deducciones antes de determinar el valor pertinente de los desembolsos a efectos de la elaboraci�n del modelo.

3.127 A nuestro juicio, no es necesario adoptar una decisi�n sobre esta cuesti�n a efectos de la elaboraci�n del modelo. La raz�n de ello es la diferencia que hay entre el efecto absoluto sobre el comercio y el efecto relativo sobre el comercio de un desembolso en el marco de la CDSOA. No cabe duda de que a la utilizaci�n de un valor m�s alto de los desembolsos para reflejar en el modelo el efecto sobre el comercio corresponde un valor absoluto m�s alto del efecto sobre el comercio. No obstante, el modelo que proponemos se basa en un coeficiente de efecto sobre el comercio (entre corchetes en nuestra f�rmula)104 que es independiente del valor del desembolso.

3.128 De hecho, el modelo propuesto por los Estados Unidos, el denominado modelo de Armington, es similar a este respecto. Como hemos indicado antes, los Estados Unidos s�lo han proporcionado al �rbitro un modelo plenamente especificado para siete categor�as de productos. No obstante, en los casos en que el modelo se aplica en el mismo sector a diferentes Miembros de la OMC, el efecto relativo sobre el comercio es siempre el mismo y s�lo var�a el efecto absoluto sobre el comercio. Por ejemplo, consideremos la repercusi�n de los pagos en el marco de la CDSOA en las importaciones de rodamientos de bolas procedentes de las Comunidades Europeas y del Jap�n en el a�o 2001. En ambos casos el efecto agregado sobre el comercio, con arreglo al modelo de los Estados Unidos, es 0,77.105 De forma an�loga, para los a�os 2002 y 2003, los efectos agregados sobre el comercio son, respectivamente, 0,74 y 0,7. As� pues, a pesar de que los pagos atribuibles a las Comunidades Europeas y al Jap�n son diferentes, el efecto total sobre el comercio en t�rminos relativos es el mismo.

3.129 Recordamos los argumentos de los Estados Unidos de que es preciso ajustar el valor de los desembolsos para tener en cuenta los errores administrativos, los reembolsos y las �rdenes de establecimiento de derechos antidumping o compensatorios revocadas. Consideramos que, por razones de transparencia, debemos basarnos en las cifras publicadas por las autoridades estadounidenses cuando se trata de establecer el valor de los desembolsos en el marco de la CDSOA. Por lo tanto, despreciaremos los errores administrativos que no hayan sido rectificados en el momento de la publicaci�n de las cifras correspondientes.106 Del mismo modo, no vemos ning�n motivo para ajustar las cifras publicadas por las autoridades estadounidenses por haberse solicitado reembolsos en los casos en los que no se hayan resuelto finalmente las peticiones.107

3.130 Con respecto al argumento de los Estados Unidos de que deben deducirse los desembolsos relativos a �rdenes revocadas, se�alamos que, con arreglo a la CDSOA, los pagos efectuados, por ejemplo, en 2004, corresponden en realidad a ingresos percibidos en 2003. El hecho de que en 2004 se revoque una orden que afecta a las importaciones procedentes de una parte solicitante determinada no afecta en absoluto al hecho de que los pagos de compensaci�n de 2003 correspond�an a derechos percibidos en el momento en que la orden estaba en vigor. En tales circunstancias, no vemos ning�n motivo para excluir los pagos efectuados en un a�o determinado aun cuando en ese a�o no se haya percibido ning�n derecho debido a la revocaci�n de una orden, si los pagos se basan en derechos percibidos cuando estaba en vigor. Consideramos que esta interpretaci�n es coherente con las constataciones formuladas por el Grupo Especial y por el �rgano de Apelaci�n en el presente caso.

3.131 Por consiguiente, decidimos utilizar la cuant�a de los desembolsos publicada por los Estados Unidos, sin ning�n ajuste.

3.132 Los Estados Unidos han planteado tambi�n la cuesti�n de las deducciones de minimis. Carecemos de una orientaci�n jur�dica en cuanto a las razones por las que deber�an hacerse deducciones de esa naturaleza en el presente procedimiento. Al efectuar las deducciones, los Estados Unidos se han remitido a dos disposiciones del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC que no consideramos pertinentes a un arbitraje de conformidad con el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD. Adem�s, no encontramos ninguna justificaci�n para efectuar las deducciones por razones econ�micas. La finalidad de un modelo econ�mico es estimar el efecto sobre el comercio de la medida. Cualquier resultado derivado de ese modelo debe evaluarse a continuaci�n desde el punto de vista de su pertinencia. Una metodolog�a que excluya a priori determinados sectores implicar� autom�ticamente una tergiversaci�n del resultado final. En todo caso, suponiendo que el resultado final de un modelo econ�mico sea que el efecto total sobre el comercio es el 1 por ciento del valor del desembolso en el marco de la CDSOA, no encontramos ning�n motivo, jur�dico o econ�mico, para redondear a la baja ese valor a cero y dictar un laudo en el que se declaren que el efecto es "cero".

c) Elasticidad de sustituci�n

3.133 Las opiniones de las partes difieren tambi�n en cuanto al valor adecuado de la elasticidad de sustituci�n que ha de utilizarse en la elaboraci�n del modelo, aunque todas coinciden en que es posible calcular valores a nivel de 3 d�gitos de la NAIC.108 Las partes solicitantes han propuesto una serie de elasticidades a ese nivel. Los Estados Unidos no han facilitado esas elasticidades cuando se les pidi� que lo hicieran y no han impugnado de forma convincente la validez de los valores propuestos por las partes solicitantes. Por lo tanto, hemos utilizado en nuestro modelo los valores propuestos por las partes solicitantes.

3.134 Reconociendo la existencia de diferentes metodolog�as de agregaci�n, hemos decidido modificar en un 20 por ciento los valores de elasticidad propuestos por las partes solicitantes. En consecuencia, se han realizado tres series distintas de simulaciones; la primera utilizando las elasticidades propuestas y las otras dos utilizando valores inferiores y superiores en un 20 por ciento a ellas, respectivamente.

d) Traspaso

3.135 Aunque en general los economistas se refieren con el concepto de traspaso a la medida en que las variaciones de los tipos de cambio afectan a los precios internos, en el presente caso utilizamos ese concepto de forma similar a como lo utiliz� el �rbitro en Estados Unidos - EVE (p�rrafo 6 del art�culo 22 - Estados Unidos). En ese asunto, los �rbitros se�alaron, en el contexto de una subvenci�n a las exportaciones, lo siguiente:

"[El] traspaso se refiere al grado en que una empresa utiliza una subvenci�n que recibe para reducir el precio de los productos que exporta. En un extremo, la empresa puede optar por aplicar la cuant�a total de la subvenci�n al precio de sus productos, reduciendo as� sus precios. En el otro, puede optar por no reducir el precio del producto".109

3.136 En consecuencia, el traspaso, en el contexto del asunto que nos ha sido sometido, se refiere al grado en el que un desembolso en el marco de la CDSOA es utilizado para reducir los precios de los productos de una empresa beneficiaria. Con arreglo a la hip�tesis de un traspaso del 100 por ciento, se destina a ello la cuant�a total, en tanto que la hip�tesis de un traspaso cero implica que ninguna parte de esa cantidad se aplica a ese fin.

3.137 La posici�n de los Estados Unidos de que el factor de traspaso es cero es muy poco realista. Un factor cero implicar�a que ning�n receptor de un pago en el marco de la CDSOA utilizar�a nunca los fondos en una forma que pudiera tener efectos sobre los precios. Aunque ello pueda ocurrir en el caso de algunas empresas, parece imposible que ocurra siempre e inevitablemente en el caso de todas, ya que, con arreglo a un principio b�sico de la econom�a, es previsible que las empresas utilicen de forma eficiente el dinero de que disponen, y algunas de ellas al menos lo utilizar�n para reducir sus precios.

3.138 La tesis de las partes solicitantes del traspaso pleno se basa en la presunci�n de que todas las empresas que perciben pagos en el marco de la CDSOA utilizar�n en todos los casos esos pagos en su integridad para financiar reducciones de los precios de los productos sujetos a la orden de establecimiento de derechos antidumping o compensatorios de que se trate, lo que en realidad parece bastante poco probable. En especial, aunque algunas empresas pueden utilizar de esa forma las cantidades percibidas en el marco de la CDSOA, el programa deja a los receptores en libertad para utilizar los fondos como deseen. Adem�s, la mayor�a o muchas de las empresas que producen un producto sujeto a una orden de establecimiento de derechos antidumping o compensatorios producen tambi�n otros (y con frecuencia otros muchos), con lo que es posible que los beneficios de la CDSOA se apliquen a productos que no est�n sujetos a �rdenes. Adem�s, algunas empresas perceptoras pueden utilizar los pagos para capacitar a sus trabajadores, perfeccionar su tecnolog�a o mejorar su maquinaria o para ampliar su capacidad y/o su producci�n. Aunque es evidente que la utilizaci�n de los fondos de esa manera tendr� efectos en la oferta que pueden tener efectos finales incidentales en los precios, esos efectos en los precios tendr�n un car�cter intertemporal. Por �ltimo, cabe la posibilidad de que, como aducen los Estados Unidos, algunas empresas no utilicen los fondos en ninguna forma que tenga efectos sobre los precios.

3.139 Para identificar un valor adecuado del coeficiente de traspaso solicitamos a las partes comunicaciones y orientaciones complementarias.110 De un lado, los Estados Unidos respondieron que un estudio de su programa de sociedades estadounidenses de ventas al extranjero hab�a identificado un traspaso de esa subvenci�n a la exportaci�n del 75 por ciento del pago, pero manifestaron que consideraban que ser�a razonable estimar "un traspaso del 25 por ciento".111 Esta declaraci�n no est� apoyada por ninguna metodolog�a ni se basa en ninguna prueba f�ctica. De otro lado, las partes solicitantes no modificaron su posici�n de que el �nico traspaso fiable es el del 100 por ciento.

3.140 A falta de informaci�n precisa sobre el valor del traspaso, adoptamos el mismo enfoque que hemos adoptado con respecto al valor de la elasticidad de sustituci�n; en lugar de utilizar un valor espec�fico hemos utilizado la gama del 25 al 100 por ciento derivada de las observaciones de las partes. El punto m�s bajo de la gama es el propuesto por los Estados Unidos, en tanto que la hip�tesis del 100 por ciento se basa, como hemos expuesto antes, en el supuesto de que todos los incentivos induzcan a la empresa a utilizar los fondos de una forma comercialmente �til. Reconocemos que un traspaso del 100 por ciento no es, de hecho, realista, por las razones antes indicadas y no deseamos beneficiar a las partes solicitantes por no haber justificado su posici�n de que el traspaso es del 100 por ciento. No obstante, no se nos ha facilitado una informaci�n m�s adecuada que nos permita aplicar otro porcentaje distinto del porcentaje m�s alto de la gama de la que disponemos y nuestra intuici�n nos dice que si el punto m�s alto de la gama no es el 100 por ciento, es muy probable que se cifre en un porcentaje muy cercano.

5. Aplicaci�n del modelo

3.141 Procedemos a continuaci�n a la aplicaci�n del modelo. El cuadro 3 resume los resultados que hemos obtenido para la gama de elasticidades de sustituci�n supuestas y para una gama de valores de traspaso supuestos para los a�os 2001, 2002 y 2003. Para cada a�o tenemos 12 valores, lo que nos da en total 36 valores. Antes de nada observamos que la gama correspondiente a 2003 difiere de la correspondiente a los otros dos a�os, debido a la modificaci�n de las distribuciones por sector en ese a�o (v�ase el gr�fico 1, supra). La modificaci�n anual de la distribuci�n por sectores es tambi�n una de las razones por las que utilizamos un promedio basado en los a�os 2001-2003, a pesar de que hasta el 27 de diciembre de 2003 no se pidi� a los Estados Unidos que pusieran su legislaci�n en conformidad con sus obligaciones en el marco de la OMC.

3.142 Dado que nuestro sistema se basa en la asignaci�n de un valor �nico al coeficiente de efecto sobre el comercio, necesitamos una metodolog�a para reducir las 36 estimaciones a un �nico valor. Habida cuenta de que ni los estudios al respecto ni las comunicaciones de las partes nos brindan ninguna orientaci�n, hemos decidido tomar para cada a�o el promedio de cada una de las dos filas intermedias y el promedio de la columna central, para hallar luego el promedio de los tres valores. De esta forma obtenemos un valor de 0,68 para 2001, 0,78 para 2002 y 0,70 para 2003 y un valor global de 0,72.

Cuadro 3: Resumen de los valores del coeficiente de efecto
sobre el comercio por elasticidad y traspaso, 2001-2003

2001

 

Valores de elasticidad

Traspaso

Bajo

Medio

Alto

25

0,22

0,27

0,33

50

0,43

0,54

0,65

75

0,65

0,81

0,98

100

0,87

1,09

1,30

2002

 

Valores de elasticidad

Traspaso

Bajo

Medio

Alto

25

0,25

0,31

0,37

50

0,50

0,62

0,74

75

0,74

0,93

1,12

100

0,99

1,24

1,49

2003

 

Valores de elasticidad

Traspaso

Bajo

Medio

Alto

25

0,22

0,28

0,34

50

0,45

0,56

0,67

75

0,67

0,84

1,01

100

0,89

1,12

1,34

3.143 Los Estados Unidos ponen en tela de juicio el derecho de las partes solicitantes a "adoptar medidas de retorsi�n en nombre de otros Miembros", y a continuaci�n procedemos a exponer la forma en que hemos tenido en cuenta esa observaci�n al elaborar nuestro modelo. Nuestra justificaci�n b�sica es que puede considerarse que el efecto sobre el comercio de la medida de la CDSOA es la anulaci�n o menoscabo que las partes solicitantes han sufrido a consecuencia de haberse mantenido la medida. Bas�ndonos en el an�lisis que hemos realizado, hemos considerado que puede estimarse que el coeficiente de efecto sobre el comercio de los desembolsos es 0,72. En consecuencia, el efecto total anual sobre el comercio de los desembolsos, con arreglo al promedio de los desembolsos en los a�os 2001-2003, se cifra en 136.943.784 d�lares EE.UU., sobre la base de un desembolso total correspondiente a productos de las partes solicitantes por valor de 190.199.701,02 d�lares EE.UU. La tarea que nos queda por realizar consiste en distribuir ese efecto total sobre el comercio entre las partes solicitantes. Una forma posible de hacerlo consiste en utilizar la participaci�n agregada en las importaciones totales para cada parte solicitante. Esta posibilidad entra�a no obstante un sesgo evidente, debido especialmente a la concentraci�n por sectores de los desembolsos que antes hemos analizado. Datos m�s detallados sobre el comercio tal vez nos permitieran eludir el problema de la concentraci�n por sectores, pero, a nuestro juicio, ello es tambi�n dudoso, debido a que habr�a un sesgo en los datos sobre el comercio, porque esos datos reflejan los valores de importaci�n cuando estaban en vigor los derechos antidumping y compensatorios.

3.144 A nuestro juicio, una cuantificaci�n mejor es la basada en la distribuci�n de los pagos en el marco de la CDSOA, que a su vez se basa en las percepciones agregadas de derechos sobre las importaciones de productos sujetos a �rdenes de establecimiento de derechos antidumping o compensatorios, pero que puede analizarse para determinar la distribuci�n de esas importaciones entre los diversos pa�ses exportadores. Ello nos permite concluir que la participaci�n de un Miembro de la OMC en los desembolsos totales es un indicador mejor que la participaci�n agregada en las importaciones de la proporci�n de las exportaciones de ese Miembro que se perder� a consecuencia del desembolso. En consecuencia, decidimos distribuir el efecto total sobre el comercio entre las partes solicitantes en funci�n de la parte de los desembolsos en el marco de la CDSOA atribuible a derechos percibidos sobre sus respectivas exportaciones. Al proceder de esa forma, se�alamos que el nivel de anulaci�n o menoscabo no ser� superior, para cada parte solicitante, al nivel de anulaci�n o menoscabo que resulta de los desembolsos relativos a las exportaciones de esa parte sujetas a �rdenes de establecimiento de derechos antidumping o compensatorios.

D. CONCLUSI�N: NIVEL DE ANULACI�N O MENOSCABO

3.145 Como se ha indicado antes, la finalidad de la elaboraci�n de un modelo econ�mico en el presente asunto fue establecer un coeficiente por el que se multiplicar�an los desembolsos futuros en el marco de la CDSOA para obtener el valor del efecto sobre el comercio. En consonancia con anteriores arbitrajes, consideramos que este efecto sobre el comercio representa el nivel de anulaci�n o menoscabo sufrido por Chile.

3.146 Observamos que se trata de una soluci�n h�brida, en la medida en que combina un coeficiente fijo calculado sobre la base de la estructura de los desembolsos reales en un determinado per�odo -en este caso tres a�os112-, con cuant�as variables de desembolsos futuros. Reconocemos adem�s que este coeficiente se basa en desembolsos anteriores (2001-2003) que no pueden reflejar ni la cantidad ni la categor�a de productos que estar�n sujetos a �rdenes de establecimiento de derechos antidumping o compensatorios y dar�n lugar en el futuro a desembolsos en el marco de la CDSOA. No obstante, se�alamos que este sistema es coherente con arbitrajes anteriores en los que se utilizaron per�odos representativos para determinar los vol�menes de exportaci�n y los precios de las exportaciones113 con objeto de calcular niveles de anulaci�n o menoscabo y niveles de suspensi�n de una vez por todas. Es asimismo coherente con la pr�ctica establecida de conformidad con el art�culo XIII del GATT de 1947 y 1994 para la asignaci�n de contingentes o contingentes arancelarios.

3.147 En consecuencia, concluimos que: puede considerarse que el nivel de anulaci�n o menoscabo en este caso corresponde, para Chile y para un a�o determinado a:

la cuant�a de los desembolsos efectuados en el marco de la CDSOA en el �ltimo a�o114 respecto del que se disponga de datos y correspondientes a los derechos antidumping o compensatorios pagados sobre las importaciones procedentes de Chile en ese a�o, seg�n los datos publicados por las autoridades estadounidenses

multiplicada por

0,72

IV. EQUIVALENCIA DEL NIVEL DE LA SUSPENSI�N DE CONCESIONES U OTRAS OBLIGACIONES Y EL NIVEL DE ANULACI�N O MENOSCABO

A. CUESTIONES PLANTEADAS POR LOS ESTADOS UNIDOS EN RELACI�N CON EL NIVEL DE LA SUSPENSI�N DE CONCESIONES U OTRAS OBLIGACIONES PROPUESTO POR CHILE

4.1 Los Estados Unidos han aducido, en relaci�n con la petici�n de suspensi�n presentada por Chile115, que Chile no ha especificado el nivel de la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones en una forma que permita al �rbitro determinar la equivalencia. Los Estados Unidos alegan adem�s que otras caracter�sticas de la petici�n de Chile son incompatibles con el art�culo 22 del ESD. Los Estados Unidos consideran que la petici�n de Chile de percibir derechos adicionales basados en los pagos de compensaci�n no establece l�mites al nivel de suspensi�n propuesto. Adem�s, no debe permitirse a Chile que imponga un nivel variable de suspensi�n cada a�o.

4.2 Hemos analizado ya la cuesti�n de si la petici�n de Chile ha sido suficientemente concreta para permitir a los Estados Unidos el ejercicio pleno de los derechos que le reconoce el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD. Nuestras conclusiones al respecto figuran en la secci�n II.B supra.

4.3 En la anterior secci�n, hemos llegado a la conclusi�n de que el ESD no apoyaba el enfoque de Chile basado en la premisa de que una infracci�n es el caso m�s prominente de anulaci�n o menoscabo, lo que justifica contramedidas equivalentes a la cuant�a de los desembolsos efectuados en el marco de la CDSOA. No obstante, eso no invalida ipso facto la suspensi�n propuesta por Chile. La cuesti�n que se nos plantea ahora es en qu� medida la suspensi�n solicitada por Chile sigue siendo equivalente al nivel de anulaci�n o menoscabo tal como hemos decidido determinarlo (es decir, en funci�n del efecto sobre el comercio). Esa cuesti�n se aborda en relaci�n con las siguientes caracter�sticas de la petici�n de Chile, impugnadas por los Estados Unidos:

a) una suspensi�n de concesiones u otras obligaciones expresada en forma de un arancel o derecho adicional sobre una cantidad no determinada de comercio y no como una suspensi�n de concesiones y recargos arancelarios sobre un valor determinado del comercio; y

b) la determinaci�n de un nivel variable de la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones.

4.4 Al hacerlo, tenemos presente que, de conformidad con el p�rrafo 7 del art�culo 22 del ESD, no debemos examinar la naturaleza de las concesiones que se han de suspender.

B. EL NIVEL DE LA SUSPENSI�N DE CONCESIONES U OTRAS OBLIGACIONES DETERMINADO POR EL �RBITRO HA DE SER EQUIVALENTE AL NIVEL DE LA ANULACI�N O MENOSCABO

1. Suspensi�n de concesiones u otras obligaciones expresada como la imposici�n de un derecho sobre una cantidad no determinada de comercio y no como una suspensi�n de concesiones sobre un valor del comercio determinado

a) Argumentos de las partes

i) Estados Unidos

4.5 Los Estados Unidos impugnan el prop�sito de las partes solicitantes de imponer sobre productos originarios de los Estados Unidos derechos de importaci�n adicionales cuyo tipo se establecer� en tal forma que se perciban, en un a�o, derechos adicionales equivalentes a determinados pagos de compensaci�n en el marco de la CDSOA. Los Estados Unidos sostienen que las partes solicitantes no establecen l�mites al volumen del comercio que estar�a abarcado por su petici�n. Dependiendo de la cuant�a del derecho, su repercusi�n sobre las exportaciones estadounidenses podr�a superar varias veces la repercusi�n que la CDSOA pueda tener sobre las exportaciones de las partes solicitantes. La propuesta de suspensi�n de las partes solicitantes contrasta considerablemente con las propuestas que los �rbitros han aprobado en anteriores procedimientos de conformidad con el p�rrafo 6 del art�culo 22.116 Puesto que, a juicio de los Estados Unidos, la equivalencia entre la cuant�a del desembolso y el derecho que las partes solicitantes tratan de percibir no garantiza un nivel de suspensi�n equivalente al nivel de anulaci�n o menoscabo, los Estados Unidos consideran que han establecido una presunci�n prima facie de que el nivel de suspensi�n no es equivalente al nivel de anulaci�n o menoscabo.117

ii) Chile

4.6 Chile est� de acuerdo con los Estados Unidos en que el efecto de la sobretasa arancelaria ser� muy diferente dependiendo de su nivel y del producto sobre el cual se aplica. Ninguna disposici�n del ESD obliga a Chile a precisar esos elementos. Es m�s, en casos anteriores los Miembros solicitantes s�lo han indicado, a modo de informaci�n, un listado muy general y amplio de bienes del cual escoger�an aquellos que estar�n sujetos al arancel adicional que pretenden aplicar. Asimismo, los �rbitros se han abstenido de pronunciarse sobre la naturaleza de las concesiones u obligaciones que una parte solicitante se propon�a suspender.

4.7 Cada a�o, y tan pronto se conozca el monto de los pagos de compensaci�n efectuados en el marco de la CDSOA, Chile notificar� los productos originarios de los Estados Unidos que estar�n sujetos a un arancel superior al aplicado, as� como la tasa de dicho arancel adicional. Este aumento de aranceles puede ser inferior al arancel consolidado en los casos en que el nivel consolidado sea superior a la tasa aplicada y no sea necesario sobrepasar la tasa consolidada para mantener la equivalencia consagrada en el p�rrafo 4 del art�culo 22 del ESD.118

b) An�lisis del �rbitro

4.8 En el sistema que hemos decidido seguir para determinar el nivel de anulaci�n o menoscabo, los desembolsos efectuados en el marco de la CDSOA constitu�an �nicamente el punto de partida para evaluar el efecto sobre el comercio de la CDSOA en el caso de cada una de las partes solicitantes. La cifra obtenida como resultado de la aplicaci�n por el �rbitro de un modelo econ�mico es, por consecuencia, un valor del comercio.

4.9 Comparativamente, la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones propuesta por Chile no se basa en un valor del comercio, sino que pretende igualar, mediante la imposici�n de un derecho especial, la cuant�a desembolsada por los Estados Unidos en el marco de la CDSOA en relaci�n con las importaciones procedentes de Chile.119

4.10 Con la excepci�n de su nexo con la cuant�a de los desembolsos en el marco de la CDSOA, no hay en la propuesta de Chile nada que nos permita llegar en este momento a una conclusi�n acerca de si la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones propuesta por Chile ser� o no equivalente al nivel de anulaci�n o menoscabo desde el punto de vista del comercio afectado determinado de conformidad con la presente Decisi�n. No obstante nos preocupa la posibilidad de que la repercusi�n total en el comercio de un derecho adicional no s�lo sea dif�cil de prever en general, sino que pueda adem�s variar en funci�n del tipo aplicado y de los productos sujetos a dicho derecho adicional.

4.11 En consecuencia, somos de la opini�n de que, para que el nivel de la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones propuesta por Chile sea equivalente al nivel de la anulaci�n o menoscabo determinada por la presente Decisi�n:

a) Chile tendr� que adoptar medidas adecuadas para garantizar que el valor total del comercio estadounidense sujeto al arancel adicional propuesto no exceda del valor total del comercio que se ha determinado que constituye el nivel de anulaci�n o menoscabo, o

b) cuando presente, en su caso, una petici�n revisada de autorizaci�n para suspender concesiones u otras obligaciones al OSD con posterioridad al presente arbitraje, Chile tendr� que proponer otras formas de suspensi�n de las concesiones u obligaciones que sea menos probable que tengan sobre el comercio efectos que excedan del nivel identificado de anulaci�n o menoscabo desde el punto de vista del valor de las exportaciones estadounidenses a Chile.

4.12 Excede de nuestro mandato la posibilidad de recomendar la suspensi�n de obligaciones espec�ficas o la adopci�n de medidas espec�ficas por Chile.120 Por consiguiente, nos abstenemos de adoptar una decisi�n a este respecto. No obstante se�alamos que la imposici�n de un derecho ad valorem del 100 por ciento sobre las importaciones de determinados productos procedentes de los Estados Unidos, como han propuesto las partes solicitantes en otros arbitrajes, ser�a una forma relativamente transparente de atender la preocupaci�n antes expuesta.

2. Determinaci�n de un nivel variable de suspensi�n de concesiones u otras obligaciones

a) Principales argumentos de las partes

i) Estados Unidos

4.13 Los Estados Unidos consideran que el �rbitro debe establecer un �nico nivel de suspensi�n para cada parte solicitante y que el ESD no permite a una parte solicitante modificar en el futuro el nivel de la suspensi�n. Opinan que en el presente caso ser�a imposible establecer una f�rmula que equiparara los niveles admisibles de suspensi�n en el futuro a diversos niveles de anulaci�n o menoscabo. Se aduce que el nivel de anulaci�n o menoscabo debe determinarse en el momento en que se somete la cuesti�n a arbitraje de conformidad con el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD. Los art�culos 22 y 23 se refieren �nicamente al "nivel", que es una �nica cuant�a definida. No hay en el ESD ninguna base para "niveles" m�ltiples, variables e indefinidos de suspensi�n. Todas las partes solicitantes en arbitrajes anteriores han solicitado una cuant�a �nica. Los p�rrafos 6 y 7 del art�culo 22 establecen adem�s una �nica oportunidad de resolver la cuesti�n de la equivalencia entre el nivel de la anulaci�n o menoscabo y el nivel de la suspensi�n. Los Estados Unidos se�alan que en Estados Unidos - Ley de 1916 (CE) (p�rrafo 6 del art�culo 22 - Estados Unidos), el �rbitro constat� que el derecho de las Comunidades Europeas no deb�a quedar congelado en el tiempo en la fecha en que las Comunidades Europeas formularon su solicitud al amparo del p�rrafo 2 del art�culo 22. Se�alan tambi�n que el �rbitro no cit� otro precedente que el de Canad� - Cr�ditos y garant�as para las aeronaves (p�rrafo 6 del art�culo 22 - Canad�), asunto en el que el �rbitro se abstuvo de tomar en consideraci�n las futuras aplicaciones de la subvenci�n ilegal. Una de las diferencias entre el arbitraje Estados Unidos - Ley de 1916 (CE) (p�rrafo 6 del art�culo 22 - Estados Unidos) y el presente asunto es que, en la fecha de la petici�n al amparo del p�rrafo 2 del art�culo 22 en Estados Unidos - Ley de 1916 (CE) (p�rrafo 6 del art�culo 22 - Estados Unidos) no hab�a ning�n nivel cuantificable de anulaci�n o menoscabo, lo que no ocurre en el presente procedimiento. La diferencia entre la impugnaci�n de una medida "en s� misma" y la impugnaci�n de una medida "en su aplicaci�n" no justifica modificaciones anuales del nivel de la suspensi�n. El establecimiento de un �nico nivel anual no modificable de suspensi�n es coherente con el texto del ESD y con la pr�ctica anterior.121

4.14 Aun cuando el ESD permitiera un nivel modificable, en el presente caso no ser�a apropiada ninguna modificaci�n. En primer lugar, la impugnaci�n se refiere a la CDSOA "en s� misma" y no a los pagos efectuados en el marco de la CDSOA. Los Estados Unidos consideran que no es posible especificar de antemano el efecto sobre el comercio de la CDSOA en el futuro. Ni siquiera es posible especificar el nivel de los pagos en el marco de la CDSOA dadas las incertidumbres que conlleva su c�lculo. Los Estados Unidos concluyen que si se permitiera a las partes volver a cuantificar y revisar su propio nivel de suspensi�n anualmente, estos arbitrajes generar�an diferencias entre las partes en lugar de resolverlas.122

ii) Chile

4.15 Chile aduce que, siempre que se mantenga la equivalencia, el nivel de suspensi�n puede variar. El texto del ESD no proh�be variaciones en tanto se respete este requisito. El ESD no fija tampoco un per�odo de tiempo a partir del cual se deba determinar el nivel de anulaci�n o menoscabo. En los casos sobre medidas que restringen el acceso a los mercados, el nivel de suspensi�n qued� fijado mediante una determinaci�n del nivel de anulaci�n o menoscabo en la fecha de expiraci�n del plazo prudencial para el cumplimiento. Los �rbitros aplicaron una hip�tesis en que comparaban la situaci�n existente con la que habr�a existido si el cumplimiento hubiera tenido lugar al expirar el plazo prudencial. Por ende, se determin� un nivel �nico de anulaci�n o menoscabo y consecuentemente de suspensi�n.

4.16 Chile considera, sin embargo, que la anulaci�n o menoscabo en el caso de medidas sobre normas puede ir variando dependiendo de las caracter�sticas de la medida. Como constat� el �rbitro en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916 (CE) (p�rrafo 6 del art�culo 22 - Estados Unidos) con respecto a la Ley Antidumping de 1916, cada aplicaci�n de la CDSOA -en otras palabras, cada pago a las empresas estadounidenses- acrecienta el nivel de anulaci�n o menoscabo.

4.17 Chile impugna la interpretaci�n restrictiva que los Estados Unidos hacen del t�rmino "nivel". De hecho, incluso la propia definici�n propuesta por los Estados Unidos da a entender que �ste es un t�rmino relativo -a cierta altura, monto o valor- y no un monto �nico y definitivo como alegan los Estados Unidos.123

4.18 Chile agrega que aun cuando nunca el nivel de suspensi�n puede exceder del nivel de anulaci�n o menoscabo, el primero puede variar por diferentes circunstancias. En este caso, la definici�n cuantitativa del nivel de anulaci�n o menoscabo y consecuentemente del nivel de suspensi�n, est� sujeta a criterios transparentes que se conocen anualmente por informaci�n que entregan los Estados Unidos. Si los Estados Unidos estiman que el nivel de suspensi�n excede del nivel de anulaci�n o menoscabo siempre pueden recurrir al procedimiento de soluci�n de diferencias apropiado, tal como lo record� el �rbitro en la decisi�n que adopt� en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916 (CE) (p�rrafo 6 del art�culo 22 - Estados Unidos).

4.19 Chile se�ala tambi�n que los pagos efectuados en el marco de la CDSOA var�an anualmente dependiendo de los derechos antidumping y compensatorios. Por �ltimo, Chile expresa su sorpresa por la posici�n adoptada por los Estados Unidos de que en el ESD existe una obligaci�n de precisar los productos y niveles arancelarios y una prohibici�n de variar el nivel de suspensi�n de concesiones u otras obligaciones.124

b) An�lisis del �rbitro

4.20 Analizamos en primer lugar los argumentos relativos al texto. Aunque observamos que el p�rrafo 4 del art�culo 22 se refiere al "nivel" (en singular) de la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones, no estamos convencidos de que esos t�rminos establezcan la obligaci�n de identificar un nivel �nico y permanente de anulaci�n o menoscabo. Lo que exige el p�rrafo 4 del art�culo 22 es simplemente que los dos niveles sean equivalentes. En la medida en que los dos niveles sean equivalentes, no vemos que haya ninguna raz�n por la que esos niveles no puedan ajustarse peri�dicamente, siempre que los ajustes est�n justificados y no aumente la imprevisibilidad como resultado de ellos. De hecho, no vemos que haya en el ESD ninguna limitaci�n a la posibilidad de establecer un nivel variable de suspensi�n si el nivel de anulaci�n o menoscabo var�a tambi�n.

4.21 La mayor�a de los arbitrajes anteriores han establecido un �nico nivel de anulaci�n o menoscabo, correspondiente al nivel que exist�a al final del plazo prudencial concedido a la parte demandada para poner en conformidad su legislaci�n.125 No negamos que este enfoque sea, en la gran mayor�a de los casos, el m�s adecuado. No obstante, no consideramos que haya en el art�culo 22 del ESD ninguna disposici�n que nos impida seguir una v�a distinta si las circunstancias del presente caso as� lo exigen claramente.

4.22 El an�lisis econ�mico que hemos realizado antes indica que el valor y la distribuci�n por sectores de la repercusi�n en el comercio de la CDSOA podr�an variar ampliamente de un a�o al siguiente, debido a los numerosos factores que afectan a las cantidades que pueden desembolsarse, a la naturaleza de los receptores y a la forma en que es probable que cada categor�a de receptores utilice las cantidades monetarias que �stos hayan percibido en el marco de la CDSOA. Esta variabilidad es, a nuestro juicio, muy diferente en naturaleza y grado de la evoluci�n, m�s constante, de las exportaciones registradas en otros casos en los que se aplicaron supuestos hipot�ticos126, como CE - Banano III (Estados Unidos) (p�rrafo 6 del art�culo 22 - CE) o CE - Hormonas (Estados Unidos) (p�rrafo 6 del art�culo 22 - CE). En esos casos, la p�rdida de comercio identificada sobre la base de una situaci�n hipot�tica se estableci� artificialmente de una vez por todas. En el presente caso, hay una justificaci�n econ�mica para permitir el establecimiento de un nivel variable de anulaci�n o menoscabo y, correlativamente, de un nivel variable de suspensi�n de concesiones u otras obligaciones.

4.23 Aunque tenemos presentes los argumentos de los Estados Unidos de que la posibilidad de variar el nivel de suspensiones podr�a hacer imprevisible el nivel de las contramedidas aplicadas de un a�o al siguiente, y de que no podr�a establecerse ninguna f�rmula para introducir un grado suficiente de previsibilidad, estos argumentos no nos parecen concluyentes. De hecho, el nivel de la anulaci�n o menoscabo en relaci�n con el efecto sobre el comercio que hemos calculado antes se basa en la CDSOA, una ley concebida y adoptada por las autoridades estadounidenses, cuyos desembolsos son determinados tambi�n por las autoridades de los Estados Unidos. Debe resultar sencillo a las autoridades estadounidenses aplicar la f�rmula elaborada en la presente Decisi�n para constatar el volumen del comercio de los Estados Unidos que puede quedar sujeto a la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones en cada uno de los a�os siguientes. En consecuencia, el grado de imprevisibilidad ser�a m�nimo.

4.24 Adem�s, en el presente caso, los Estados Unidos controlar�an los instrumentos para reducir el nivel efectivo de la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones. De hecho, en otros arbitrajes en los que se estableci� de una vez por todas el nivel de anulaci�n o menoscabo, la parte demandada no pod�a influir en el nivel de las contramedidas aplicadas a su comercio, salvo que la parte solicitante aceptara modificarlo. En el presente caso, el nivel de la suspensi�n de concesiones depender� autom�ticamente de la cuant�a de los desembolsos efectuados en el marco de la CDSOA en un determinado a�o. Si esa cuant�a disminuye, disminuir� el nivel de la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones que las partes solicitantes tienen derecho a imponer. Si no se efect�an desembolsos, el nivel de la suspensi�n habr� de ser "cero".

4.25 Por �ltimo, aunque hemos expuesto algunas reservas acerca de la noci�n de "inducci�n al cumplimiento", observamos que niveles variables podr�an lograr este objetivo sin afectar al requisito de "equivalencia" entre el nivel de anulaci�n o menoscabo y el nivel de la suspensi�n de conformidad con el p�rrafo 4 del art�culo 22 del ESD. Se nos han presentado pruebas convincentes de que, si la CDSOA sigue en vigor, es probable que la cuant�a de los desembolsos aumente en los pr�ximos a�os. Somos conscientes de que es posible que la intensificaci�n de las contramedidas tal vez no induzca realmente al cumplimiento en todos los casos. No obstante, si hemos de adoptar una decisi�n sobre un nivel de suspensi�n fijado de una vez por todas sobre la base de los primeros a�os de aplicaci�n de la CDSOA, es posible que en el curso del tiempo ese nivel de la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones llegue a ser considerablemente inferior al nivel real de anulaci�n o menoscabo resultante de la continuaci�n de la aplicaci�n de la CDSOA. Dicho de otra forma, el costo de la infracci�n para los Estados Unidos podr�a disminuir. En tal caso, seguramente disminuir�an tambi�n los incentivos para el cumplimiento. Consideramos que en el presente caso ese riesgo existe y justifica que determinemos un nivel variable de anulaci�n y menoscabo y, en consecuencia, un nivel variable de la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones.

4.26 Consideramos tambi�n que este enfoque es coherente con el principio de pronta y eficaz soluci�n de las diferencias recogido en los p�rrafos 3 y 4 del art�culo 3 del ESD.127

4.27 Por �ltimo, al igual que los �rbitros en CE - Hormonas (Estados Unidos) (p�rrafo 6 del art�culo 2 - CE)128 y Estados Unidos - Ley de 1916 (CE) (p�rrafo 6 del art�culo 22 - Estados Unidos)129, observamos que los Estados Unidos pueden recurrir a los procedimientos adecuados de soluci�n de diferencias en caso de que consideren que la aplicaci�n de la suspensi�n por Chile supera, en un per�odo determinado, el nivel de la anulaci�n o menoscabo que Chile ha sufrido a consecuencia de la infracci�n de las obligaciones de los Estados Unidos por la CDSOA, conforme se ha calculado utilizando la f�rmula establecida antes.130

V. LAUDO DEL �RBITRO

5.1 Por las razones expuestas, determinamos que, en el asunto Estados Unidos - Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 (Reclamaci�n inicial de Chile), puede considerarse que el nivel de anulaci�n o menoscabo que ha sufrido Chile en un a�o determinado equivale al total de los desembolsos efectuados en el marco de la CDSOA el a�o anterior relativos a derechos antidumping o compensatorios pagados sobre las importaciones procedentes de Chile, multiplicado por el coeficiente indicado en la secci�n III.D supra.

5.2 En consecuencia, decidimos que la suspensi�n por Chile de concesiones u otras obligaciones en forma de imposici�n de un arancel adicional a productos originarios de los Estados Unidos que abarque, anualmente, un valor total del comercio que no sea superior, en d�lares de los Estados Unidos, al importe resultante de la siguiente ecuaci�n:

cuant�a de los desembolsos efectuados en el marco de la CDSOA el �ltimo a�o respecto del cual se disponga de datos correspondientes a los derechos antidumping o compensatorios pagados sobre las importaciones procedentes de Chile en ese a�o, seg�n los datos publicados por las autoridades estadounidenses.

multiplicada por:

0,72

ser�a compatible con el p�rrafo 4 del art�culo 22 del ESD.

5.3 A este respecto, se�alamos que Chile, cada a�o, y tan pronto se conozca el monto de los pagos de compensaci�n efectuados, notificar� al OSD los productos sujetos al arancel adicional, as� como la tasa de dicho arancel adicional.

5.4 En ese contexto, sugerimos que Chile tambi�n notifique al OSD, cada a�o, el volumen de comercio que estar� sujeto a la medida mencionada supra.

5.5 Por �ltimo, recordamos que el p�rrafo 8 del art�culo 22 del ESD establece lo siguiente:

"La suspensi�n de concesiones u otras obligaciones ser� temporal y s�lo se aplicar� hasta que se haya suprimido la medida declarada incompatible con un acuerdo abarcado, hasta que el Miembro que deba cumplir las recomendaciones o resoluciones ofrezca una soluci�n a la anulaci�n o menoscabo de ventajas, o hasta que se llegue a una soluci�n mutuamente satisfactoria [...]".

VI. OBSERVACIONES FINALES

6.1 Algunas de las cuestiones que se han planteado en el presente procedimiento nos inducen a formular las siguientes observaciones con miras a un an�lisis m�s amplio.

6.2 Como se ha indicado antes, el ESD no aclara expresamente la finalidad a que responde la autorizaci�n de la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones. De un lado, de la obligaci�n general de cumplir las recomendaciones y resoluciones de la OSD parece desprenderse que la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones tiene por fin inducir al cumplimiento, como ha sido reconocido por �rbitros anteriores.131 No obstante, es probable que lo que puede inducir exactamente al cumplimiento sea distinto en cada caso, en funci�n de diversos factores, entre ellos, pero no s�lo, el nivel de la suspensi�n de obligaciones autorizado.132

6.3 De otro lado, el requisito de que el nivel de esas suspensiones sea equivalente al nivel de la anulaci�n o menoscabo que ha sufrido la parte reclamante parece indicar que la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones es �nicamente un medio para obtener alguna forma de compensaci�n temporal, aun en caso de que haya fracasado la negociaci�n de compensaciones.

6.4 Dicho de otra forma, no resulta enteramente claro cu�l es la funci�n que desempe�a la suspensi�n de obligaciones en el ESD, y una gran parte del debate conceptual que ha tenido lugar en el presente procedimiento podr�a haberse evitado si se hubieran identificado un "objeto y fin" claros.

6.5 El sistema de soluci�n de diferencias de la OMC permite a los Miembros impugnar una ley en s� misma, es decir, con independencia de que haya sido aplicada o no. Cabe la posibilidad de que el planteamiento "cl�sico", basado en la evaluaci�n del efecto sobre el comercio de una medida determinada no siempre contribuya a identificar el nivel real de anulaci�n o menoscabo, especialmente en un momento en el que a�n no haya habido casos de aplicaci�n. Ello puede deberse a que el efecto sobre el comercio de una medida puede resultar dif�cil de evaluar por la falta de cifras verificables. Consideramos que, aunque todas las partes tienen obligaci�n de colaborar con el �rbitro en el establecimiento de los hechos, no hay a priori motivo para penalizar a la parte solicitante o a la parte demandada en los casos en que resulta dif�cil o imposible encontrar cifras justificativas. Consideramos que se trata de una situaci�n que es preciso abordar para llegar a una decisi�n sobre lo que en tales casos puede obtenerse mediante el recurso a la suspensi�n de obligaciones.

6.6 En el presente arbitraje, hemos interpretado el concepto de anulaci�n o menoscabo bas�ndonos, entre otros elementos, en el texto del art�culo XXIII del GATT de 1994 y del p�rrafo 8 del art�culo 3 del ESD. No obstante, consideramos, a partir del amplio debate que las partes han llevado a cabo sobre este concepto, que el sentido real de esta disposici�n no es claro y que es preciso analizarlo en el foro adecuado.

6.7 Por �ltimo, observamos que una cuesti�n que se plantea a consecuencia de la aplicaci�n del enfoque con arreglo al cual se otorgar�a a cada parte el derecho de suspender obligaciones exclusivamente en relaci�n con sus propias exportaciones es que habr� desembolsos en el marco de la CDSOA correspondientes a productos procedentes de otros Miembros y no Miembros de la OMC respecto de los cuales no se ha autorizado ninguna suspensi�n de concesiones u otras obligaciones.

ANEXO A

PROCEDIMIENTO DE TRABAJO DEL �RBITRO
 

El �rbitro seguir� los procedimientos normales de trabajo del ESD en lo pertinente y adaptados a las circunstancias de estas actuaciones, de conformidad con el calendario que ha adoptado. A este respecto:

a) el �rbitro se reunir� a puerta cerrada;

b) las deliberaciones del �rbitro y los documentos que se hayan sometido a su consideraci�n tendr�n car�cter confidencial, sin perjuicio de que las partes hagan p�blicas sus posiciones, de conformidad con el p�rrafo 2 del art�culo 18 del ESD;

c) en las reuniones sustantivas que se celebren con las partes, el �rbitro pedir� a los Estados Unidos en primer lugar y a continuaci�n a la(s) parte(s) que haya(n) pedido autorizaci�n para suspender concesiones u otras obligaciones que expongan oralmente sus puntos de vista;

d) cada una de las partes presentar� al �rbitro todas las pruebas f�cticas a m�s tardar en la primera comunicaci�n escrita dirigida a �l, excepto en lo que respecta a las pruebas necesarias en el curso de la audiencia o a efectos de las respuestas a las preguntas formuladas. Podr�n establecerse excepciones a este procedimiento cuando haya justificaci�n suficiente, en cuyo caso se dar� a la(s) otra(s) parte(s) un plazo para formular observaciones, seg�n proceda;

e) las partes presentar�n un ejemplar en versi�n electr�nica (en un formato inform�tico compatible con los programas de la Secretar�a) junto con la versi�n impresa (en seis ejemplares) de sus comunicaciones, incluido el documento sobre la metodolog�a, en la fecha prevista al efecto. Todos esos ejemplares deber�n presentarse al Encargado del Registro de Soluci�n de Diferencias [...]. Los ejemplares en versi�n electr�nica podr�n enviarse por correo electr�nico a [...]. Las partes facilitar�n seis ejemplares y una versi�n electr�nica de sus declaraciones orales en el curso de toda reuni�n que celebren con el �rbitro o a m�s tardar al mediod�a del d�a siguiente al de la reuni�n;

f) salvo que se indique otra cosa en el calendario, las comunicaciones deber�n presentarse a m�s tardar a las 17.00 h del d�a en que venza el plazo para hacerlo, de modo que sea posible remitirlos ese d�a al �rbitro. Como es habitual, cada parte se ocupar� de distribuir sus comunicaciones a la(s) otra(s) parte(s);

g) en caso necesario, y en cualquier momento de las actuaciones, el �rbitro podr� formular a cualquiera de las partes preguntas para aclarar cualquier punto que no est� claro. Cuando proceda, se conceder� a la(s) otra(s) parte(s) derecho a formular observaciones sobre las respuestas;

h) los documentos que se presenten ser�n concisos y se ce�ir�n a las cuestiones pertinentes en este procedimiento;

i) las partes tienen derecho a establecer la composici�n de sus delegaciones. Podr�n figurar en las delegaciones, como representantes del gobierno de que se trate, consejeros y asesores privados. Las partes ser�n responsables por todos los miembros de sus delegaciones y asegurar�n que la actuaci�n de todos ellos se ajuste a las normas del ESD y al presente Procedimiento de trabajo, en particular en lo que respecta al car�cter confidencial de las actuaciones. Las partes presentar�n una lista de los integrantes de su delegaci�n antes de cualquier reuni�n con el �rbitro, o al comienzo de ella;

j) para facilitar la constituci�n del expediente del arbitraje y dar la m�xima claridad posible a las comunicaciones y dem�s documentos, en particular las referencias a las pruebas documentales presentadas por las partes, �stas numerar�n consecutivamente sus pruebas documentales durante todo el desarrollo del arbitraje.

ANEXO B

METODOLOG�A PARA CALCULAR EL EFECTO SOBRE EL COMERCIO
DE LOS DESEMBOLSOS EN EL MARCO DE LA CDSOA
 

A. INTRODUCCI�N

1. En la secci�n III.C.2 de la presente Decisi�n se exponen los sistemas propuestos por las partes para estimar el descenso de las importaciones derivado del desembolso de fondos en el marco de la Ley de compensaci�n por continuaci�n del dumping o mantenimiento de las subvenciones. La finalidad del presente anexo es explicar la metodolog�a utilizada para calcular los valores del cuadro 3 del texto principal. En la secci�n B se describe esa metodolog�a. A continuaci�n se explican, en la secci�n C, las modificaciones introducidas en el modelo de las partes solicitantes por el �rbitro al aplicarlo. La secci�n D analiza la cuesti�n de los valores que han de asignarse a los diversos par�metros. En la �ltima secci�n se presentan los resultados globales.

B. METODOLOG�A

2. En la decisi�n del arbitraje Estados Unidos - EVE (p�rrafo 6 del art�culo 22 - Estados Unidos) se analiza detenidamente la funci�n de la formulaci�n de un modelo econ�mico de los efectos sobre el comercio.133 En ese caso, el �rbitro se enfrent� a un problema an�logo al que nos enfrentamos, la elecci�n de un modelo apropiado, pero su enfoque difiere del que hemos adoptado, puesto que decidi� utilizar, en todos sus aspectos, el modelo propuesto por una de las partes. En apoyo de su decisi�n, el �rbitro que examin� ese asunto destac� que el modelo que utiliz�, aunque hab�a sido propuesto por las Comunidades Europeas, hab�a sido elaborado en realidad por el Gobierno de los Estados Unidos para explicar al Congreso de ese pa�s los efectos sobre el comercio del programa EVE. Por ello, el �rbitro lleg� a la conclusi�n de que si era adecuado para el Congreso de los Estados Unidos, el modelo ser�a tambi�n adecuado para el arbitraje.134

3. En el presente caso, en respuesta a la petici�n que hicimos a todas las partes de presentar modelos adecuados, a su juicio, para simular las repercusiones en el comercio de los desembolsos en el marco de la CDSOA, se nos presentaron dos modelos. No obstante, como se explica en la secci�n III.C.2, los modelos propuestos por las partes solicitantes y por los Estados Unidos, a pesar de ser bastante similares, difer�an en su nivel de agregaci�n y, en cierta medida, en los diversos par�metros que sirven para estimar la disminuci�n hipot�tica del valor de las importaciones derivada de los pagos en el marco de la CDSOA.135 El modelo de las partes solicitantes se basaba en cifras agregadas para cada uno de los tres par�metros, en tanto que el de los Estados Unidos calculaba resultados a nivel de productos respecto de cada Miembro de la OMC afectado. La estimaci�n agregada se obten�a en ese sistema sumando las estimaciones correspondientes a los diversos productos.

4. A pesar de las ventajas relativas de los modelos propuestos, en la forma en que se presentaron en las presentes actuaciones, cada uno de ellos adolec�a de deficiencias fundamentales que le hac�an inviable para el presente caso. El modelo de las partes solicitantes requer�a valores a nivel del conjunto de la econom�a. En consecuencia, se utilizaba un �nico par�metro de elasticidad para reflejar la sustituibilidad entre los productos nacionales y los productos importados. De forma an�loga, en ese modelo se supon�a que el valor de la penetraci�n de las importaciones era el promedio correspondiente a toda la econom�a. La dificultad que entra�a ese sistema es que prescinde de la considerable diferencia existente entre los sectores en lo que respecta al grado en el que se benefician de los desembolsos efectuados en el marco de la CDSOA. Intuitivamente, cabr�a esperar que los valores de la elasticidad de sustituci�n y de la penetraci�n de las importaciones correspondientes a sectores que absorben una proporci�n relativamente mayor de los desembolsos efectuados en el marco de la CDSOA tuvieran mayor peso en la cifra global.

5. El modelo de los Estados Unidos, aunque ampliamente aceptado por los autores, no pod�a aplicarse a todos los productos respecto de los cuales hay desembolsos en el marco de la CDSOA por lo que, respecto de esos productos era preciso establecer una presunci�n para obtener por aproximaci�n el efecto sobre el comercio, lo que planteaba la cuesti�n de si la mayor complejidad de ese modelo estaba o no justificada dado que, en �ltimo t�rmino, era necesario tambi�n establecer presunciones ad hoc en relaci�n con par�metros fundamentales.

6. Adem�s, no se dispon�a de estimaciones precisas para cada uno de los par�metros de elasticidad, por lo que habr�a sido necesaria una serie de valores para la elasticidad con respecto a los precios de la demanda, la elasticidad de sustituci�n y las elasticidades de la oferta de los productores nacionales y extranjeros, lo que, como manifestaron las partes solicitantes, genera "mayores deficiencias en relaci�n con los par�metros que el modelo propuesto por las partes solicitantes".136

7. Dado que, t�cnicamente, resulta dif�cil aplicar de forma independiente el modelo de los Estados Unidos, hemos optado por una versi�n modificada del modelo propuesto por las partes solicitantes. En concreto, hemos realizado en �l ajustes para tener en cuenta las preocupaciones t�cnicas expuestas por los Estados Unidos. Aunque el motivo principal para utilizar el modelo de las partes solicitantes es la facilidad con la que puede ser empleado, tomamos tambi�n nota de que los Estados Unidos no han criticado la especificaci�n del modelo de las partes solicitantes. Las cr�ticas se han centrado predominantemente en los valores asignados a los diversos par�metros.137

8. El modelo b�sico de las partes solicitantes se expresa a continuaci�n mediante la ecuaci�n (A1). Esta ecuaci�n es id�ntica a la ecuaci�n (5) del texto principal:

Reducci�n de las importaciones derivada de los desembolsos
en el marco de la CDSOA

f�rmula en la cual138,

  • h es la elasticidad de sustituci�n  

  • S es el valor total de los pagos como margen de la reducci�n de precios en la producci�n nacional financiada por los pagos, que puede expresarse de la siguiente forma:

  • R es la relaci�n entre el valor de las importaciones y el valor de los env�os internos en los mercados de que se trata, y puede expresarse como

9. Analizamos en primer lugar la especificaci�n del modelo y las preocupaciones acerca de su solidez. En primer lugar, compartimos la opini�n de los Estados Unidos de que no se puede tener la absoluta certeza de que el desembolso total del que se ha beneficiado una empresa se destinar� a la reducci�n de las importaciones. Aunque el principio econ�mico que apoya un traspaso del 100 por ciento es firme, es preciso ajustar la especificaci�n del modelo para tener en cuenta los casos en los que el efecto de traspaso es inferior al 100 por ciento. En consecuencia, podemos incluir en la ecuaci�n A1 un cuarto multiplicador para tener en cuenta el traspaso inferior al 100 por ciento y reformular la ecuaci�n A1 como ecuaci�n A2 (ecuaci�n (6) del texto principal):

f�rmula en la que h es el coeficiente de traspaso y tiene el valor: 0 < a < 1.  

10. La atribuci�n a a de un valor cero implica que ninguna parte del gasto se utiliza para reducir los precios, por lo que el efecto estimado sobre el comercio ser �a cero. Tal es la tesis expuesta por los Estados Unidos. La tesis contraria, expuesta por las partes solicitantes, es que tiene un valor de 1, lo que representa un traspaso del 100 por ciento.

11. El objeto principal de nuestro sistema para analizar el efecto sobre el comercio es determinar un coeficiente de efecto sobre el comercio, que puede definirse como la cifra que multiplicada por el nivel de desembolsos aplicable nos permite estimar el efecto total sobre el comercio. Al centrarnos en el coeficiente como base de nuestro laudo resulta m�s sencillo simplificar y salvar las diferencias en los modelos propuestos. En la f�rmula A2 supra, el coeficiente puede definirse como el producto de a, h y R. As � pues, la ecuaci�n A2 puede reducirse a A3:

f�rmula en la que b es el coeficiente de efecto sobre el comercio y puede tener un valor superior o igual a cero. Es importante tambi �n se�alar que ese coeficiente no asigna valores espec�ficos a la elasticidad de sustituci�n o al traspaso. Para determinar un �nico valor para β pueden utilizarse diferentes combinaciones de los valores de esas variables.

12. La segunda cuesti�n que se plantea es el nivel al que ha de aplicarse el modelo. Desde el punto de vista t�cnico, el modelo puede aplicarse a nivel de productos, como proponen los Estados Unidos, o a nivel nacional, o agregado, como proponen las partes solicitantes.

13. Para la tarea que hemos de llevar a cabo, no cabe duda de que ser�a preferible un enfoque desagregado. Con arreglo al programa de la CDSOA, se perciben derechos a nivel de productos y se efect�an desembolsos a empresas peticionarias. No obstante, como han se�alado los Estados Unidos, en el caso de algunos productos no se dispone de datos relativos a la producci�n, elemento fundamental para aplicar cualquier modelo econ�mico. Con un grado mayor de agregaci�n, aumenta la probabilidad de disponer de datos, aunque en detrimento de una mayor precisi�n.

14. Para examinar la viabilidad de la aplicaci�n de un modelo a un nivel de agregaci�n superior al nivel de los productos e inferior al nivel nacional, solicitamos a los Estados Unidos que nos facilitaran datos respecto de cada uno de los par�metros de la ecuaci�n A2.139 Aunque la petici�n se hizo con respecto al nivel de 2 d�gitos de la Clasificaci�n Industrial Internacional Uniforme, los Estados Unidos facilitaron los datos necesarios a nivel de 3 d�gitos de la Clasificaci�n Industrial de Am�rica del Norte ("NAIC"), lo que resulta m�s apropiado.

15. En una serie posterior de preguntas, pedimos a cada una de las partes que presentara los datos adicionales necesarios para aplicar un modelo econ�mico a nivel de 3 d�gitos de la NAIC.140 En respuesta a esas preguntas, tanto las partes solicitantes como los Estados Unidos manifestaron preocupaciones en relaci�n con la realizaci�n de un an�lisis hipot�tico de los efectos sobre el comercio a nivel de 3 d�gitos de la NAIC. En consecuencia, antes de seguir adelante hemos de exponer y analizar esas preocupaciones.

16. En opini�n de las partes solicitantes:

"Los niveles de 3 d�gitos de la NAIC no pueden representar de forma exacta las elasticidades de sustituci�n de los productos que se benefician de pagos en el marco de la CDSOA. Ese nivel no es suficientemente desagregado y abarca una serie demasiado amplia de productos. De hecho, la mayor�a de los productos objeto de �rdenes antidumping se especifican a un nivel muy desagregado. La utilizaci�n de estimaciones agregadas de elasticidades de sustituci�n para productos desagregados provocar�a una distorsi�n de los resultados de los efectos calculados sobre el comercio."141

17. Las partes solicitantes a�adieron que era probable que esa distorsi�n fuera una distorsi�n a la baja, ya que es probable que las elasticidades referidas a productos espec�ficos sean mayores que las elasticidades agregadas.142 En apoyo de esa afirmaci�n se cit� el ejemplo de la pasta. Este producto se agrupar�a con los cereales para desayuno y las golosinas en barras, que suelen ser productos de marca. Las partes solicitantes pusieron tambi�n de relieve un problema similar en relaci�n con las diversas clases de rodamientos, haciendo notar la diferencia entre los rodamientos de gran precisi�n utilizados en las aeronaves y los utilizados en la industria del autom�vil y en los aparatos electrodom�sticos.

18. Los Estados Unidos opinaban, al igual que las partes solicitantes, que un an�lisis a nivel de 3 d�gitos llevar�a aparejada forzosamente una distorsi�n de los resultados. Los Estados Unidos declararon que "todas las partes coinciden en que un modelo basado en datos a nivel de 3 d�gitos de la Clasificaci�n Industrial de Am�rica del Norte o del Proyecto de an�lisis del comercio mundial (GTAP) dar�a lugar a una estimaci�n relativamente imprecisa del efecto que la CDSOA tiene sobre el comercio de las partes solicitantes".143

19. Las partes nos han colocado en una dif�cil posici�n en lo que respecta a la elecci�n de un nivel adecuado de agregaci�n. Coincidimos con los Estados Unidos en que una metodolog�a m�s centrada en productos espec�ficos es preferible a una metodolog�a agregada. No obstante, al no disponer de los datos apropiados para esa metodolog�a, no entendemos c�mo puede una metodolog�a desagregada ser m�s exacta que una metodolog�a agregada. Adem�s, se�alamos que la soluci�n de los Estados Unidos para los casos en que no se dispone de los datos necesarios consist�a en suponer la aplicaci�n de los resultados de su an�lisis con datos disponibles a los productos respecto de los que no se dispon�a de datos.144 En efecto, los Estados Unidos suponen que el an�lisis aplicado a una serie de productos podr�a aplicarse autom�ticamente a otra serie de productos, suposici�n que lleva aparejada impl�citamente los mismos tipos de distorsiones e inexactitudes que los Estados Unidos han criticado.

20. Aun reiterando que la formulaci�n de modelos econ�micos no es siempre precisa, consideramos que la cuesti�n estriba en si los par�metros generales de un producto obtenido mediante un an�lisis de los efectos sobre el comercio son o no "razonables".145 A este respecto, consideramos que un an�lisis a nivel de 3 d�gitos salva efectivamente los problemas que entra�an un modelo excesivamente agregado que suponga un �nico valor para cada variable y un an�lisis desagregado, para el que no se dispone de todos los datos necesarios.

21. En consecuencia, el sistema que hemos adoptado consiste en estimar el efecto sobre el comercio, para un a�o determinado, a nivel de 3 d�gitos y sumar despu�s los valores correspondientes para obtener el efecto total sobre el comercio.146 Ese efecto total sobre el comercio se divide posteriormente por el nivel de los desembolsos para obtener el coeficiente de ef ecto sobre el comercio (b en la ecuaci�n A3). La misma operaci�n se realiza respecto de cada uno de los a�os comprendidos entre 2001 y 2003. A continuaci�n se halla el promedio simple de esas tres cifras para obtener el valor final del coeficiente. Los resultados obtenidos mediante la aplicaci�n de este sistema se exponen y presentan en la �ltima secci�n del presente anexo.

C. VALORES ASIGNADOS A LOS PAR�METROS

1. Traspaso

22. Las partes adoptan posiciones radicalmente opuestas en relaci�n con el traspaso. Los Estados Unidos afirman que su valor es cero y las partes solicitantes que es el 100 por ciento. En la secci�n III.4 d) se exponen la justificaci�n de las posiciones de las partes y nuestras opiniones acerca de los valores adecuados. En s�ntesis, hemos optado por una gama de valores de traspaso que va del 25 al 100 por ciento. No nos convence el argumento de los Estados Unidos de que debe considerarse que el valor del traspaso es cero. Aunque los Estados Unidos han citado algunos casos en los que las empresas que se beneficiaron de desembolsos en el marco de la CDSOA no utilizaron los fondos, no han demostrado de forma convincente que pueda decirse lo mismo respecto de cada d�lar desembolsado en el marco del programa CDSOA.147

23. De forma an�loga, el hecho de que los Estados Unidos pudieran citar al menos una empresa que no utiliz� los fondos para desviar las importaciones indica que no ser�a realista suponer un traspaso del 100 por ciento. No obstante, el problema con el que nos enfrentamos es que no hay ning�n dato que indique cu�l podr�a ser el l�mite superior de no ser �ste el 100 por ciento. La teor�a econ�mica y las presiones comerciales apuntan al 100 por ciento, pero no a otro porcentaje espec�fico. Como hemos manifestado en el p�rrafo 3.140, nuestra intuici�n nos dice que si el punto m�s alto de la gama no es el 100 por ciento, es probable que se sit�e en un porcentaje muy cercano.

2. Elasticidades

24. Como han se�alado las partes, hay un intenso debate acerca de los valores adecuados que han de asignarse a las diversas elasticidades utilizadas en la elaboraci�n de un modelo. No s�lo hay diferencias a nivel de productos espec�ficos sino que, como han indicado los Estados Unidos, habr�a diferencias acerca de la metodolog�a pertinente de agregaci�n que debe emplearse si los c�lculos no se efect�an a nivel de productos.

25. El modelo de las partes solicitantes se basa en un �nico valor de elasticidad, el de la elasticidad de sustituci�n. Por el contrario, en el modelo de los Estados Unidos se utilizan tres valores adem�s del valor de la elasticidad de sustituci�n. Coincidimos con las partes solicitantes en que deben explorarse todas las v�as para reducir al m�nimo la varianza entre valores. A este respecto, el modelo de las partes solicitantes reduce el debate sobre los valores de elasticidad pertinentes a la elasticidad de sustituci�n.

26. Las mismas partes solicitantes reconocen las dificultades para obtener estimaciones precisas. Como prueba de los valores que pod�an utilizarse para modelizar el efecto sobre el comercio se presentaron dos series de elasticidades. La primera serie estaba tomada del Proyecto de an�lisis del comercio mundial (GTAP) y se basaba en los sectores de su modelo b�sico. La segunda serie presentada para los mismos sectores se hab�a obtenido de investigaciones realizadas para la Comisi�n de Comercio Internacional de los Estados Unidos ("USITC"). Hab�a considerables diferencias entre una y otra serie (cuadro 1 del anexo). La serie est�ndar del GTAP tiene una media menor (2,7) que la de las estimaciones de la USITC (3,1) y un intervalo menor (4 en comparaci�n con 3,4) pero ambas series tienen la misma mediana (2,8). En la serie de la USITC hay valores m�s altos en 22 de las categor�as y el mismo valor en 8.

27. En un intento de establecer un marco viable para la elaboraci�n de un modelo, se pidi� a las partes que facilitaran las elasticidades de sustituci�n a nivel de 3 d�gitos de la NAIC.148 Las partes solicitantes, aunque expusieron algunas reservas, respondieron de forma positiva a esta petici�n y facilitaron los datos solicitados. Los Estados Unidos no lo hicieron, pero expusieron muchas de las dificultades a las que se enfrentaba una metodolog�a para concordar los datos de una y otra clasificaci�n. Los Estados Unidos se ofrecieron tambi�n a dar una respuesta positiva a la petici�n, pero �nicamente en un momento posterior.149 En consecuencia, no tuvimos otra opci�n que utilizar las estimaciones de elasticidad facilitadas por las partes solicitantes. No obstante, antes de hacerlo, examinamos las estimaciones presentadas por los Estados Unidos conforme a las categor�as de productos respecto de los que se efectuaron desembolsos en el marco de la CDSOA. En el cuadro 1 del anexo figuran datos estad�sticos resumidos para cada una de las cuatro series de valores de elasticidad: GTAP, estimaciones del GTAP de la USITC, elasticidades presentadas por los Estados Unidos (baja, alta y media) por categor�as de productos en relaci�n con la CDSOA y categor�as por sectores de 3 d�gitos de la NAIC conforme a los datos presentados por las partes solicitantes.

Cuadro 1 del anexo: Datos estad�sticos resumidos de las series de elasticidades de sustituci�n

 

GTAP

USITC GTAP

Partes solicitantes NAIC

Estados Unidos-Productos Baja*


Estados Unidos-Productos Media*

Estados Unidos-Productos Alta*

Media

2,68

3,09

2,67

2,83

3,99

5,17

Mediana

2,8

2,8

2,8

3

4

5

Desviaci�n t�pica

0,8

1,18

0,79

0,87

0,92

1,12

M�nimo

1,8

1

1,8

1

2

3

M�ximo

5,2

5

5,2

5

6,5

8

N�mero total

41

41

31

65

65

65

* No se incluyen valores para los tubos sin soldadura y el az�car, puesto que no se facilitaron valores espec�ficos para esos productos, sino que s�lo se indic�, respectivamente, "alta" y "perfecta".

28. El cuadro confirma la opini�n de las partes solicitantes de que las elasticidades agregadas tienden a ser menores. Las tres primeras columnas reflejan los valores de la clasificaci�n del GTAP, incluida la clasificaci�n concordada en la categor�a de la NAIC. La mediana de esas tres series es 2,8 y la media oscila entre 2,67 y 3,09. En cambio, la media de los valores medios de las estimaciones de la elasticidad por producto de los Estados Unidos es 3,99 y el valor de la mediana, 4. El valor m�ximo para esta categor�a es 6,5, en tanto que el m�ximo para los valores agregados es 6,2. En general, las estad�sticas descriptivas de la categor�a correspondiente a los valores bajos propuesta por los Estados Unidos corresponden a las estad�sticas de las primeras tres columnas.

29. El cuadro confirma adem�s que la cuesti�n de los valores que han de asignarse a las diversas elasticidades de sustituci�n que puede utilizar quien elabora un modelo est� lejos de estar resuelta. Nuestro problema se complica debido a que, a pesar de haber recabado espec�ficamente los valores que pod�amos utilizar, s�lo disponemos de una serie de valores para el nivel de 3 d�gitos de la NAIC. Para tener en cuenta el error de medida y, naturalmente, la distorsi�n producida por la agregaci�n, nos proponemos utilizar las series de estimaciones de elasticidad de las partes solicitantes, pero modificadas en un 20 por ciento para obtener una gama de efectos. As� pues, se llevar�n a cabo los c�lculos utilizando valores de elasticidad superiores e inferiores en un 20 por ciento a las elasticidades propuestas. Ese porcentaje del 20 por ciento se eligi� como cifra de ajuste prudente, habida cuenta de que la diferencia entre las medias de los valores bajos y medios de los Estados Unidos y de los valores medios y altos de los Estados Unidos es aproximadamente un 25 por ciento.

3. Penetraci�n de las importaciones

30. Los valores de penetraci�n de las importaciones se calcularon utilizando datos facilitados por los Estados Unidos. Seg�n las partes solicitantes esos valores reflejan la "relaci�n entre las importaciones y los env�os internos". Estos �ltimos se definen como los env�os totales menos las exportaciones.

31. Las cifras recogidas en el cuadro corresponden a lo que cabr�a esperar intuitivamente, con excepci�n de la cifra, muy elevada, correspondiente al pescado y los productos de la pesca. Las cifras de producci�n notificadas para los a�os 2000 a 2002 son 3.550 millones de d�lares EE.UU., 3.230 millones de d�lares EE.UU. y 3.090 millones de d�lares EE.UU., respectivamente. Las cifras de las exportaciones para esos a�os fueron 2.660 millones de d�lares EE.UU., 2.850 y 2.800 millones de d�lares EE.UU. Si se combinan esas cifras con las cifras de importaci�n de 8.120, 7.710 y 7.800 millones de d�lares EE.UU. para los a�os correspondientes, las cifras de penetraci�n de las importaciones resultantes son muy altas en comparaci�n con las calculadas para los dem�s sectores.150

Cuadro 2 del anexo: Coeficiente de penetraci�n de las importaciones
por categor�as de 3 d�gitos de la NAIC, 2001-2003

Sector

C�digo de la NAIC

2001

2002

2003

Productos agropecuarios

111

0,16

0,16

0,17

Ganader�a y productos de ganader�a

112

0,03

0,04

0,03

Productos de la pesca frescos, refrigerados o congelados y otros productos marinos

114

20,60

26,89

23,79*

Productos de las industrias alimenticias

311

0,05

0,05

0,05

Bebidas y productos del tabaco

312

0,08

0,09

0,11

Textiles y tejidos

313

0,16

0,19

0,21

Art�culos textiles confeccionados

314

0,25

0,27

0,30

Prendas de vestir y accesorios

315

1,30

1,29

1,38

Productos de cuero y similares

316

3,34

2,64

2,55

Productos de madera

321

0,18

0,19

0,19

Papel

322

0,13

0,13

0,13

Productos de imprenta y editoriales y similares

323

0,04

0,05

0,05

Productos de petr�leo y de carb�n

324

0,17

0,16

0,17

Productos qu�micos

325

0,22

0,25

0,28

Caucho y productos de pl�stico

326

0,11

0,11

0,12

Productos minerales no met�licos

327

0,15

0,16

0,18

Metales de primera fusi�n

331

0,30

0,28

0,30

Productos met�licos, n.e.p.

332

0,11

0,12

0,13

Maquinar�a, excepto la el�ctrica

333

0,38

0,37

0,42

Productos inform�ticos y electr�nicos

334

0,69

0,75

0,70

Equipo, aparatos y componentes el�ctricos

335

0,43

0,48

0,52

Material de transporte

336

0,44

0,44

0,45

Muebles y accesorios

337

0,22

0,26

0,29

Productos manufacturados diversos

339

0,59

0,61

0,60

Fuente: Cifras calculadas a partir de datos facilitados por los Estados Unidos. S�lo se incluyen aquellos sectores respecto de los cuales hay un pago en el marco de la CDSOA superior a cero en cualquier a�o entre 2001 y 2003.

* Promedio de 2001 y 2002.

4. Valor de los desembolsos

32. Los datos relativos a la magnitud de los desembolsos en el marco de la CDSOA a nivel de 3 d�gitos de la NAIC fueron facilitados por los Estados Unidos en respuesta a una petici�n de que facilitaran esa informaci�n. Al facilitarlos, los Estados Unidos indicaron que no pod�an clasificar 17 productos. El total de esos desembolsos no clasificados no es despreciable y plantea un problema con respecto a la estimaci�n del efecto total. Al examinar esos desembolsos, parece que algunos de los pagos podr�an clasificarse en las categor�as pertinentes. No obstante, dado que los Estados Unidos optan por no clasificarlos, no nos cabe sino suponer que no disponemos de informaci�n pertinente a su clasificaci�n. En consecuencia, esos pagos figurar�n como "no clasificados en otra parte" y sin un c�digo de la NAIC.

33. Los datos correspondientes a los desembolsos no clasificados generan un problema de asignaci�n de los valores de las elasticidades y del valor de la penetraci�n de las importaciones. La soluci�n que hemos dado a ese problema, en este caso, consiste en suponer una elasticidad de sustituci�n de 2,8, que es el valor de la mediana, y un valor de penetraci�n de las importaciones que corresponde al promedio de las categor�as pertinentes de la NAIC para el a�o de que se trata.151 Al calcular ese �ltimo valor, excluimos el pescado y los productos de la pesca, por cuanto de los datos presentados por los Estados Unidos se desprende claramente que ninguno de los productos de la pesca no clasificados corresponder�a a esta categor�a. Adem�s, destacamos que los valores resultantes para cada uno de los a�os no se alejan demasiado del valor global de 0,295 presentado por las partes solicitantes, que podr�a utilizarse tambi�n como aproximaci�n.

D. APLICACI�N DEL MODELO

34. Tras habernos ocupado de la especificaci�n y de los diversos par�metros del modelo, nos ocupamos ahora de su aplicaci�n. La metodolog�a de agregaci�n adoptada para los resultados a nivel de sectores de 3 d�gitos es similar a la de los Estados Unidos. Se suman las diversas estimaciones hipot�ticas del comercio perdido a consecuencia de los desembolsos en el marco de la CDSOA a nivel de sectores de 3 d�gitos para obtener el efecto total sobre el comercio. Ese efecto total sobre el comercio se divide despu�s por el total de los desembolsos efectuados en el marco de la CDSOA en el a�o de que se trate para obtener el valor del coeficiente de efecto sobre el comercio. Ese valor, por definici�n, corresponde espec�ficamente a las presunciones relativas a los valores de las elasticidades de sustituci�n y del efecto de traspaso. La modificaci�n de las presunciones relativas a esas variables modificar� forzosamente el resultado final. Como hemos explicado antes, el sistema seguido con respecto al valor de las elasticidades de sustituci�n consiste en modificar en un 20 por ciento en m�s y en menos los valores propuestos.

35. Este proceso se repite para cada uno de los a�os comprendidos entre 2001 y 2003, suponiendo un valor de traspaso del 100 por ciento. En los cuadros 3 a 5 figuran los resultados de esas simulaciones. En esos cuadros figuran en primer lugar el sector y el c�digo pertinentes de la NAIC. A continuaci�n se indica el desembolso en el marco de la CDSOA para el sector, conforme a los datos presentados por los Estados Unidos. La cuarta columna corresponde a la elasticidad de sustituci�n, seguida por la variable relativa a la penetraci�n en el mercado. Como se ha indicado antes, se utilizan tres valores de elasticidad. El efecto sobre el comercio resultante de cada una de esas presunciones figura en las �ltimas tres columnas como reducci�n baja, media y alta.

36. La pen�ltima fila de los cuadros, titulada "totales" es la suma, cuando resulta pertinente, de todas las filas anteriores. En consecuencia, las reducciones simuladas figuran en "reducci�n de las importaciones". En la �ltima fila, titulada "coeficiente de efecto sobre el comercio" figura el valor que se obtiene dividiendo el efecto total sobre el comercio (de la fila anterior) por los desembolsos totales en el marco de la CDSOA. Con respecto a 2001, esos valores (que figuran en el cuadro 3 del anexo) son 1,09 para la gama de valores medios, 0,87 para la de valores bajos y 1,30 para la de valores altos. De forma an�loga, los resultados correspondientes a 2002 y 2003 se recogen en los cuadros 4 y 5 del anexo, respectivamente.

37. Con objeto de ajustar los resultados de la simulaci�n para las diversas presunciones de traspaso, conforme a lo propuesto por los Estados Unidos, procedemos simplemente a reducir el valor de los desembolsos. Por ejemplo, en el caso de una presunci�n de un traspaso del 25 por ciento, s�lo se utiliza el 25 por ciento de los desembolsos correspondientes para calcular el efecto sobre el comercio, lo que, en relaci�n con la ecuaci�n A3, implicar�a suponer que el val or de α es 0,25. El cuadro 6 del anexo, que es tambi �n el cuadro 3 del texto principal, presenta los diversos resultados correspondientes a los distintos valores presuntos de la elasticidad de sustituci�n y el traspaso.

38. Queda �nicamente por calcular el coeficiente final de efecto sobre el comercio. Al hacerlo hemos decidido tomar el promedio simple de los coeficientes correspondientes a los tres a�os (2001‑2003). La raz�n para ello es la variaci�n de los valores y de la distribuci�n de los pagos. Un per�odo m�s amplio refleja mejor el valor y el tipo de distribuci�n que cabe esperar del funcionamiento del programa en el curso del tiempo. Como hemos indicado en el p�rrafo 3.142, tomamos para cada a�o las dos filas intermedias y la columna central y hallamos el promedio de esos tres valores. De esa forma obtenemos 0,68 para 2001, 0,78 para 2002 y 0,70 para 2003. El promedio simple de esos tres valores es 0,72. En consecuencia, el valor de B en la ecuaci�n A3, o coeficiente de efecto sobre el comercio, es 0,72.

Cuadro 3 del anexo: Efecto hipot�tico sobre el comercio de los desembolsos en el marco de la CDSOA,
suponiendo un traspaso del 100 por ciento a nivel de 3 d�gitos de la NAIC, 2001

         

Reducci�n de las importaciones ($EE.UU.)

C�digo de
la NAIC

Sector

Desembolsos
($EE.UU.)

Elasticidad

Penetraci�n en el mercado

Baja

Media

Alta

111

Agricultura

25251,96

2,2

0,16

7111

8889

10666

114

Productos de la pesca

63576,45

2,8

20,60

2933672

3667090

4400508

311

Productos alimenticios

22086937,38

2,2

0,05

1943650

2429563

2915476

313

Textiles y tejidos

0

2,2

0,18

0

0

0

314

Art�culos textiles confeccionados

21673,08

2,2

0,25

9536

11920

14304

321

Productos de madera

0

2,8

0,18

0

0

0

322

Papel

413729,38

1,8

0,13

77450

96813

116175

325

Productos qu�micos

5444564,42

1,9

0,22

1820662

2275828

2730994

326

Caucho y productos de pl�stico

694385,83

1,9

0,11

116101

145127

174152

327

Minerales no met�licos

3253894,67

2,8

0,15

1093309

1366636

1639963

331

Metales de primera fusi�n

31938114,29

2,8

0,30

21462413

26828016

32193619

332

Productos met�licos

13801060,19

2,8

0,11

3400581

4250727

5100872

333

Maquinaria, excepto la el�ctrica

27551,75

2,8

0,38

23452

29315

35178

336

Material de transporte

714537,7

5,2

0,44

1307890

1634862

1961835

337

Muebles y accesorios

0

2,8

0,22

0

0

0

339

Manufacturas diversas

108862859,3

2,8

0,59

143873155

179841444

215809732

  Productos no clasificados en otra parte

43853754,39

2,8

0,23

22724431

28405539

34086646

 

Totales

231201890,8

   

200793413

250991767

301190120

  Coeficiente de efecto sobre el comercio      

0,87

1,09

1,30

  Cuadro 4 del anexo: Efecto hipot�tico sobre el comercio de los desembolsos en el marco de la CDSOA,
suponiendo un traspaso del 100 por ciento a nivel de 3 d�gitos de la NAIC, 2002

         

Reducci�n de las importaciones ($EE.UU.)

C�digo de
la NAIC

Sector

Desembolsos
($EE.UU.)

Elasticidad

Penetraci�n en
el mercado

Baja

Media

Alta

111

Agricultura

535685,42

2,2

0,16

150849

188561

226274

114

Productos de la pesca

261675,49

2,8

26,89

15761657

19702071

23642485

311

Productos alimenticios

18886033,44

2,2

0,05

1661971

2077464

2492956

313

Textiles y tejidos

0

2,2

0,19

0

0

0

314

Art�culos textiles confeccionados

6734180,07

2,2

0,27

3200082

4000103

4800124

321

Productos de madera

0

2,8

0,19

0

0

0

322

Papel

128975,29

1,8

0,13

24144

30180

36216

325

Productos qu�micos

5463401,14

1,9

0,25

2076092

2595116

3114139

326

Caucho y productos de pl�stico

1091701,37

1,9

0,11

182532

228166

273799

327

Minerales no met�licos

3564,22

2,8

0,16

1277

1597

1916

331

Metales de primera fusi�n

36423770,47

2,8

0,28

22844989

28556236

34267483

332

Productos met�licos

27606835,88

2,8

0,12

7420717

9275897

11131076

333

Maquinaria, excepto la el�ctrica

1970105,76

2,8

0,37

1632824

2041030

2449235

336

Material de transporte

2094362,23

5,2

0,44

3833521

4791901

5750281

337

Muebles y accesorios

0

2,8

0,26

0

0

0

339

Manufacturas diversas

168327408

2,8

0,60

226232036

282790045

339348055

  Productos no clasificados en otra parte

37935918,13

2,8

0,24

20281048

25351310

30421571

 

Totales

307463616,9

   

305303740

381629675

457955610

 

Coeficiente de efecto sobre el comercio

     

0,99

1,24

1,49

Cuadro 5 del anexo: Efecto hipot�tico sobre el comercio de los desembolsos en el marco de la CDSOA,
suponiendo un traspaso del 100 por ciento a nivel de 3 d�gitos de la NAIC, 2003

         

Reducci�n estimada de las importaciones ($EE.UU.)

C�digo de
la NAIC

 

Desembolsos
($EE.UU.)

Elasticidad

Penetraci�n en
el mercado

Baja

Media

Alta

111

Agricultura

417142,63

2,2

0,17

124809,1

156011

187214

114

Productos de la pesca

668638,52

2,8

23,75

35571569,3

44464462

53357354

311

Productos alimenticios

19378335,76

2,2

0,05

1705293,5

2131617

2557940

313

Textiles y tejidos

92126,35

2,2

0,21

34049,9

42562

51075

314

Art�culos textiles confeccionados

4153133,37

2,2

0,30

2192854,4

2741068

3289282

321

Productos de madera

71164,16

2,8

0,19

30287,5

37859

45431

322

Papel

354593,19

1,8

0,13

66379,8

82975

99570

325

Productos qu�micos

1185138,69

1,9

0,25

450352,7

562941

675529

326

Caucho y productos de pl�stico

17779,87

1,9

0,12

3243,0

4054

4865

327

Minerales no met�licos

160876,92

2,8

0,18

64865,6

81082

97298

331

Metales de primera fusi�n

37658237,68

2,8

0,30

25306335,7

31632920

37959504

332

Productos met�licos

58308377,14

2,8

0,13

16979399,4

21224249

25469099

333

Maquinaria, excepto la el�ctrica

303535,69

2,8

0,42

285566,4

356958

428350

336

Material de transporte

47777,55

5,2

0,45

89439,6

111799

134159

337

Muebles y accesorios

347,89

2,8

0,29

226,0

282

339

339

Manufacturas diversas

63033167,58

2,8

0,60

84716577,2

105895722

127074866

  Productos no clasificados en otra parte

4397052,27

2,8

0,25

2488614,3

3110768

3732921

 

Totales

190247425,3

   

170109863,5

212637329

255164795

 

Coeficiente de efecto sobre el comercio

     

0,89

1,12

1,34

Cuadro 6 del anexo: Resumen de los resultados correspondientes a distintos
valores de elasticidad de sustituci�n y de traspaso, 2001-2003

2001

 

Bajo

Medio

Alto

25 por ciento

0,22

0,27

0,33

50 por ciento

0,43

0,54

0,65

75 por ciento

0,65

0,81

0,98

100 por ciento

0,87

1,09

1,30

       

2002

 

Bajo

Medio

Alto

25 por ciento

0,25

0,31

0,37

50 por ciento

0,50

0,62

0,74

75 por ciento

0,74

0,93

1,12

100 por ciento

0,99

1,24

1,49

       

2003

 

Bajo

Medio

Alto

25 por ciento

0,22

0,28

0,34

50 por ciento

0,45

0,56

0,67

75 por ciento

0,67

0,84

1,01

100 por ciento

0,89

1,12

1,34

       

__________


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98 Se considera una observaci�n la estimaci�n para un producto determinado, en un a�o determinado y para un exportador determinado. A pesar de haber un n�mero considerablemente mayor de per�odos de observaciones, los Estados Unidos optaron por no presentar los datos correspondientes a esas observaciones que no se ajustaban a su supuesto en relaci�n con el efecto de minimis.

99 Observaciones de las partes solicitantes (excepto Chile) de 14 de junio de 2004 sobre las respuestas de los Estados Unidos a la segunda serie de preguntas del �rbitro, p�rrafo 21.

100 V�ase el recuadro 1 de las respuestas conjuntas de las partes solicitantes (excepto Chile) a las preguntas del �rbitro, de fecha 28 de abril de 2004.

101 Estados Unidos - EVE (p�rrafo 6 del art�culo 22 - Estados Unidos), p�rrafo 6.49.

102 Ibid.

103 Respuestas conjuntas de las partes solicitantes a la segunda serie de preguntas escritas del �rbitro, 7 de junio de 2004, p�rrafos 13 y 14.

104 V�ase el p�rrafo 3.113, supra.

105 Los efectos agregados sobre el comercio se definen como la reducci�n total de las importaciones a consecuencia de los desembolsos en el marco de la CDSOA.

106 Destacamos tambi�n la posibilidad de que la rectificaci�n en cuesti�n se refleje en las cifras publicadas posteriormente.

107 V�ase comunicaci�n escrita de los Estados Unidos, p�rrafo 13.

108 Prueba documental 15 (respuestas conjuntas).

109 Estados Unidos - EVE (p�rrafo 6 del art�culo 22 - Estados Unidos), nota 97.

110 Segunda serie de preguntas del �rbitro, de fecha 28 de mayo de 2004.

111 Respuesta de los Estados Unidos a la segunda serie de preguntas del �rbitro, p�rrafo 13.

112 Las razones para utilizar un per�odo de tres a�os se explican m�s detalladamente en el anexo B, p�rrafo 38.

113 CE - Hormonas (Canad�) (p�rrafo 6 del art�culo 22 - CE), p�rrafos 57-61.

114 Partimos del supuesto de que los Estados Unidos seguir�n haciendo p�blica la cuant�a de los desembolsos efectuados en el marco de la CDSOA anualmente.

115 La petici�n de Chile se describe en los p�rrafos 1.4 y 1.5, supra.

116 Comunicaci�n escrita de los Estados Unidos, p�rrafos 28-30.

117 Declaraci�n oral de los Estados Unidos, p�rrafos 16 y 17.

118 Comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafos 17 y 63-69.

119 V�ase el p�rrafo 1.5 supra.

120 V�ase, por ejemplo, CE - Hormonas (p�rrafo 6 del art�culo 22 - CE), p�rrafo 19. Se�alamos a este respecto que no se ha formulado ninguna alegaci�n en relaci�n con el p�rrafo 3 del art�culo 22 del ESD.

121 Comunicaci�n escrita de los Estados Unidos, p�rrafos 80-90.

122 Comunicaci�n escrita de los Estados Unidos, p�rrafo 91.

123 Comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafos 70-74.

124 Comunicaci�n escrita de Chile, p�rrafos 75-79.

125 V�anse, por ejemplo, CE - Hormonas (Canad�) (p�rrafo 6 del art�culo 22 - CE), p�rrafo 37; Brasil - Aeronaves (p�rrafo 6 del art�culo 22 - Brasil), p�rrafos 3.63-3.65; Estados Unidos - EVE (p�rrafo 6 del art�culo 22 - Estados Unidos), p�rrafos 2.12-2.15; Canad� - Cr�ditos y garant�as para las aeronaves (p�rrafo 6 del art�culo 22 - Canad�), p�rrafos 3.67-3.73.

126 V�ase en la nota 32 supra una definici�n de "situaci�n hipot�tica".

127 V�ase CE - Hormonas (Canad�) (p�rrafo 6 del art�culo 2 - CE), p�rrafo 38.

128 V�ase el p�rrafo 82.

129 V�ase el p�rrafo 9.2.

130 V�anse tambi�n los informes del Grupo Especial y del �rgano de Apelaci�n en Estados Unidos
- Determinados productos procedentes de la CE
.

131 CE - Banano III (Estados Unidos) (p�rrafo 6 del art�culo 22 - CE), p�rrafo 6.3.

132 Aunque el valor de la suspensi�n de concesiones u otras obligaciones acude inmediatamente a la mente como factor pertinente para inducir al cumplimiento, es preciso reconocer tambi�n que la funci�n real del valor de esa suspensi�n con respecto al logro o no del cumplimiento puede variar de un caso a otro. Es posible que en algunos casos, incluso un nivel muy alto de contramedidas no pueda lograr el cumplimiento, y que en otros un nivel limitado permita lograrlo.

133 Secci�n VI.B del documento WT/DS108/ARB.

134 Sobre este punto el �rbitro que examin� el asunto Estados Unidos - EVE (p�rrafo 6 del art�culo 22 - Estados Unidos) declara lo siguiente: "A este respecto, el simple hecho de que el informe del Tesoro fuera sometido al Congreso tiene, en nuestra opini�n, un peso considerable. En ese informe se sugiere que quiz�s los resultados est�n algo sobrevalorados. De hecho, no pueden ser absolutamente exactos. No obstante, el Tesoro de los Estados Unidos lleg� evidentemente a la conclusi�n de que, si se quer�a presentar los efectos del programa EVE al Congreso (que, se�alamos, era el autor de la legislaci�n en cuesti�n), el informe, incluidas las presunciones en que se basaba el modelo, ten�a la suficiente credibilidad como para ofrecer un reflejo fiable del impacto del programa, cuando se plante� la cuesti�n de informar al Congreso de los Estados Unidos sobre sus operaciones y efectos. Cabe presumir que esa decisi�n no se adopt� a la ligera y, cuando menos, que no se consideraba que indujera manifiestamente a error." P�rrafo 6.48.

135 El modelo de los Estados Unidos, aunque est� basado en el mismo marco econ�mico fundamental que el propuesto por las partes solicitantes, tiene una especificaci�n diferente, ya que incluye par�metros independientes para la elasticidad de la oferta y la elasticidad con respecto al precio de la demanda. Ese modelo se basa en Francois y Hall (1997), "Partial Equilibrium Modelling" en Francois, J. y Rennert, K. (eds.), Applied Methods for Trade Policy Analysis: A Handbook, Cambridge: Cambridge University Press. Al hablar de un marco similar nos referimos a que el mecanismo mediante el cual se considera que los desembolsos en el marco de la CDSOA afectan a las importaciones es el mismo. El desplazamiento de las importaciones es debido al aumento de su precio en comparaci�n con el de los productos nacionales vendidos por las empresas estadounidenses beneficiarias de los desembolsos efectuados en el marco de la CDSOA.

136 Observaciones de las partes solicitantes a las preguntas adicionales del �rbitro, p�rrafo 23.

137 "Los Estados Unidos no critican la teor�a econ�mica en que se basa el modelo, sino que sostienen que los valores de los par�metros utilizados en �l no son apropiados", Observaciones de las partes solicitantes a las preguntas adicionales del �rbitro, p�rrafo 21.

138 En el p�rrafo 3.96 se explican todas las variables.

139Pregunta 16 de la primera serie de preguntas del �rbitro.

140 Pregunta 1 de la segunda serie de preguntas del �rbitro.

141 Respuesta de las partes solicitantes a la segunda serie de preguntas del �rbitro.

142 Respuesta de las partes solicitantes a la segunda serie de preguntas del �rbitro, p�rrafo 6.

143 Observaciones de los Estados Unidos sobre las respuestas de las partes solicitantes a la segunda serie de preguntas del �rbitro, p�rrafo 1.

144 V�ase la nota 6 de pie de p�gina de la prueba documental 18 de los Estados Unidos. Los Estados Unidos adoptan el mismo enfoque que nosotros, que consiste en suponer un coeficiente de efecto sobre el comercio. El nivel para los productos respecto de los que no se dispone de informaci�n se define mediante el producto de los pagos de compensaci�n y la relaci�n entre el impacto sobre el comercio conforme al modelo para todas las partes reclamantes en el a�o de que se trata y los pagos totales de compensaci�n conforme al modelo para todas las partes reclamantes en ese a�o.

145 V�ase Estados Unidos - EVE (p�rrafo 6 del art�culo 22 - Estados Unidos), p�rrafo 6.49.

146 No hay que confundir la agregaci�n de los diversos sectores para obtener el valor total con el an�lisis de los efectos en el mercado de los Estados Unidos conforme a un an�lisis de equilibrio general. Cada estimaci�n individual se realiza suponiendo que no hay cambios en ninguno de los dem�s sectores.

147 Los Estados Unidos facilitaron datos anecd�ticos de algunas empresas que no utilizaron los fondos para ampliar la producci�n en las p�ginas 30 a 34 de su comunicaci�n escrita. Cuando les pedimos (pregunta 13 del �rbitro) que facilitaran pruebas adicionales, los Estados Unidos respondieron que no hab�an "podido determinar la forma en que los productores nacionales interesados utilizaron los pagos en el marco de la CDSOA, con excepci�n de la informaci�n facilitada en las p�ginas 30 a 34 de su comunicaci�n escrita".

148 Pregunta 1 de la serie adicional de preguntas del �rbitro.

149 "Si los �rbitros lo piden, los Estados Unidos podr�an calcular esas estimaciones concordadas de elasticidad, utilizando en caso necesario promedios simples o promedios ponderados en funci�n del comercio." Respuesta de los Estados Unidos a las preguntas adicionales del �rbitro, p�rrafo 2.

150 Resultado de dividir las importaciones por el resto de la producci�n menos las exportaciones.

151 Son categor�as pertinentes a este respecto las categor�as de la NAIC respecto de las cuales hubo una cifra positiva de desembolsos en el marco de la CDSOA en uno de los a�os 2001, 2002 � 2003.