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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS204/7
S/L/161
2 de junio de 2004

(04-2366)

  Original: inglés/
español

MÉXICO - MEDIDAS QUE AFECTAN A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES


 

Notificación de un acuerdo

Las siguientes comunicaciones, de fecha 1º de junio de 2004, se distribuyen a petición de las Misiones Permanentes de México y de los Estados Unidos.

_______________

1º de junio de 2004

Excma. Srta. Linnet F. Deily
Embajadora
Representante Permanente
Misión Permanente de Estados Unidos ante
la Organización Mundial del Comercio
Route de Pregny 11
1292 Chambesy
Suiza

Estimada Embajadora Deily:

Durante los pasados días, las delegaciones de México y Estados Unidos (las "Partes") han venido conversando sobre una solución mutuamente convenida en relación con la diferencia México - Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones (WT/DS204/R). No obstante que México no coincide con la interpretación de sus compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (la "OMC"), tal como se dispone en las constataciones del Grupo Especial, México no ejercerá su derecho de apelar con fundamento en el artículo 16 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (el "ESD"), en virtud del siguiente acuerdo alcanzado por las Partes para cumplir con las recomendaciones del Grupo Especial.

1. Las Partes acuerdan que trece (13) meses constituye el plazo prudencial para cumplir con las recomendaciones del Informe, tal como se dispone en los párrafos 2 a 6 de esta carta.

2. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la adopción del Informe, México pondrá en vigor una versión modificada de Reglas para Prestar el Servicio de Larga Distancia Internacional (las "Reglas LDI"). México eliminará completamente aquellos aspectos de las Reglas LDI vigentes que establecen el sistema de "tarifa de liquidación uniforme", el sistema de "retorno proporcional", y el requisito de que el operador con la mayor proporción de tráfico de salida a un país negocie la tarifa de liquidación en representación de todos los operadores mexicanos para dicho país. Por lo tanto, las nuevas Reglas LDI permitirán una negociación comercial competitiva de las tarifas de liquidación internacional.

3. Dentro de los trece (13) meses siguientes a la adopción del Informe, México pondrá en vigor Reglamentos que autoricen la emisión de permisos para la reventa de servicios conmutados de telecomunicaciones de larga distancia internacional. Dichos Reglamentos regularán a las comercializadoras establecidas en México y les permitirán comprar y revender dichos servicios de telecomunicaciones mediante el uso de capacidad de los concesionarios, dentro de los límites establecidos en los artículos 52 y 61 de la Ley Federal de Telecomunicaciones de México.

4. Las Partes anticipan que la negociación comercial competitiva de las tarifas de liquidación internacional, producto de la modificación de las Reglas de LDI descrita en el párrafo 2, resultarán en tarifas razonables y orientadas a costos.

5. Estados Unidos reconoce que México continuará prohibiendo la Reventa Internacional Simple (RIS).

6. Una vez que México cumpla con las obligaciones establecidas en los párrafos 2 y 3, así como sujeto a que las tarifas de liquidación internacional ofrecidas no se incrementen por encima de las tarifas acordadas en mayo de 2004 como resultado de las negociaciones comerciales concluidas entre los operadores estadounidenses y el operador mexicano autorizado conforme a las Reglas de LDI vigentes, las Partes notificarán al Órgano de Solución de Diferencias, que han alcanzado una solución mutuamente convenida de esta diferencia. Sujeto a que México haya cumplido con este acuerdo, Estados Unidos no interpondrá el recurso previsto en el artículo 21.5 del ESD, en relación con cualquier constatación o recomendación del Informe del Grupo Especial.

Las Partes consultarán periódicamente en relación con la implementación del presente acuerdo.

Tengo el honor de proponer que esta carta hecha en idiomas español e inglés, siendo cada texto igualmente auténtico, y su carta de confirmación en respuesta, constituirán un acuerdo entre nuestros dos gobiernos, efectivo a partir de la fecha de la carta de respuesta.

Sinceramente,

(firmado) Eduardo Pérez Motta,
Embajador

   

1º de junio de 2004

Excmo. Sr. Eduardo Pérez Motta
Embajador
Representante Permanente
Misión Permanente de México ante
la Organización Mundial del Comercio
Avenue du Budé 16 (7 piso)
1202 Ginebra
Suiza

Estimado Embajador Pérez Motta:

Tengo el agrado de recibir su carta de fecha de hoy, la cual se lee como sigue:

"Durante los pasados días, las delegaciones de México y Estados Unidos (las "Partes") han venido conversando sobre una solución mutuamente convenida en relación con la diferencia México - Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones (WT/DS204/R). No obstante que México no coincide con la interpretación de sus compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (la "OMC"), tal como se dispone en las constataciones del Grupo Especial, México no ejercerá su derecho de apelar con fundamento en el artículo 16 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias (el "ESD"), en virtud del siguiente acuerdo alcanzado por las Partes para cumplir con las recomendaciones del Grupo Especial.

1. Las Partes acuerdan que trece (13) meses constituye el plazo prudencial para cumplir con las recomendaciones del Informe, tal como se dispone en los párrafos 2 a 6 de esta carta.

2. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la adopción del Informe, México pondrá en vigor una versión modificada de Reglas para Prestar el Servicio de Larga Distancia Internacional (las "Reglas LDI"). México eliminará completamente aquellos aspectos de las Reglas LDI vigentes que establecen el sistema de "tarifa de liquidación uniforme", el sistema de "retorno proporcional", y el requisito de que el operador con la mayor proporción de tráfico de salida a un país negocie la tarifa de liquidación en representación de todos los operadores mexicanos para dicho país. Por lo tanto, las nuevas Reglas LDI permitirán una negociación comercial competitiva de las tarifas de liquidación internacional.

3. Dentro de los trece (13) meses siguientes a la adopción del Informe, México pondrá en vigor Reglamentos que autoricen la emisión de permisos para la reventa de servicios conmutados de telecomunicaciones de larga distancia internacional. Dichos Reglamentos regularán a las comercializadoras establecidas en México y les permitirán comprar y revender dichos servicios de telecomunicaciones mediante el uso de capacidad de los concesionarios, dentro de los límites establecidos en los artículos 52 y 61 de la Ley Federal de Telecomunicaciones de México.

4. Las Partes anticipan que la negociación comercial competitiva de las tarifas de liquidación internacional, producto de la modificación de las Reglas de LDI descrita en el párrafo 2, resultarán en tarifas razonables y orientadas a costos.

5. Estados Unidos reconoce que México continuará prohibiendo la Reventa Internacional Simple (RIS).

6. Una vez que México cumpla con las obligaciones establecidas en los párrafos 2 y 3, así como sujeto a que las tarifas de liquidación internacional ofrecidas no se incrementen por encima de las tarifas acordadas en mayo de 2004 como resultado de las negociaciones comerciales concluidas entre los operadores estadounidenses y el operador mexicano autorizado conforme a las Reglas de LDI vigentes, las Partes notificarán al Órgano de Solución de Diferencias, que han alcanzado una solución mutuamente convenida de esta diferencia. Sujeto a que México haya cumplido con este acuerdo, Estados Unidos no interpondrá el recurso previsto en el artículo 21.5 del ESD, en relación con cualquier constatación o recomendación del Informe del Grupo Especial.

Las Partes consultarán periódicamente en relación con la implementación del presente acuerdo.

Tengo el honor de proponer que esta carta hecha en idiomas español e inglés, siendo cada texto igualmente auténtico, y su carta de confirmación en respuesta, constituirán un acuerdo entre nuestros dos gobiernos, efectivo a partir de la fecha de la carta de respuesta."

Tengo el honor de confirmar que mi gobierno comparte el entendimiento referido en su carta hecha en idiomas español e inglés, siendo cada texto igualmente auténtico, y que su carta y esta carta en respuesta constituirán un acuerdo entre nuestros gobiernos, efectivo a partir de la fecha de esta carta.

Sinceramente,

(firmado) Linnet F. Deily
Embajadora

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