|
Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA Temas Comerciales |
English - français - português |
Búsqueda
|
MÉXICO - MEDIDAS QUE AFECTAN A LOS SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES
Notificación de un acuerdo
Las siguientes comunicaciones, de fecha 1º de junio de 2004,
se distribuyen a petición de las Misiones Permanentes de México y de los Estados
Unidos.
_______________
1º de junio de 2004
Excma. Srta. Linnet F. Deily
Estimada Embajadora Deily:
Durante los pasados días, las delegaciones de México y
Estados Unidos (las "Partes") han venido conversando sobre una solución
mutuamente convenida en relación con la diferencia México - Medidas que
afectan a los servicios de telecomunicaciones (WT/DS204/R). No
obstante que México no coincide con la interpretación de sus compromisos
contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (la "OMC"), tal
como se dispone en las constataciones del Grupo Especial, México no ejercerá su
derecho de apelar con fundamento en el artículo 16 del Entendimiento relativo a
las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (el
"ESD"), en virtud del siguiente acuerdo alcanzado por las Partes para cumplir
con las recomendaciones del Grupo Especial.
1. Las Partes acuerdan que trece (13) meses
constituye el plazo prudencial para cumplir con las recomendaciones del
Informe, tal como se dispone en los párrafos 2 a 6 de esta carta.
2. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la
adopción del Informe, México pondrá en vigor una versión modificada de
Reglas para Prestar el Servicio de Larga Distancia Internacional (las
"Reglas LDI"). México eliminará completamente aquellos aspectos de las
Reglas LDI vigentes que establecen el sistema de "tarifa de liquidación
uniforme", el sistema de "retorno proporcional", y el requisito de que
el operador con la mayor proporción de tráfico de salida a un país
negocie la tarifa de liquidación en representación de todos los
operadores mexicanos para dicho país. Por lo tanto, las nuevas Reglas
LDI permitirán una negociación comercial competitiva de las tarifas de
liquidación internacional.
3. Dentro de los trece (13) meses siguientes a la
adopción del Informe, México pondrá en vigor Reglamentos que autoricen
la emisión de permisos para la reventa de servicios conmutados de
telecomunicaciones de larga distancia internacional. Dichos Reglamentos
regularán a las comercializadoras establecidas en México y les
permitirán comprar y revender dichos servicios de telecomunicaciones
mediante el uso de capacidad de los concesionarios, dentro de los
límites establecidos en los artículos 52 y 61 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones de México.
4. Las Partes anticipan que la negociación comercial
competitiva de las tarifas de liquidación internacional, producto de la
modificación de las Reglas de LDI descrita en el párrafo 2, resultarán
en tarifas razonables y orientadas a costos.
5. Estados Unidos reconoce que México continuará
prohibiendo la Reventa Internacional Simple (RIS).
6. Una vez que México cumpla con las obligaciones
establecidas en los párrafos 2 y 3, así como sujeto a que las tarifas de
liquidación internacional ofrecidas no se incrementen por encima de las
tarifas acordadas en mayo de 2004 como resultado de las negociaciones
comerciales concluidas entre los operadores estadounidenses y el
operador mexicano autorizado conforme a las Reglas de LDI vigentes, las
Partes notificarán al Órgano de Solución de Diferencias, que han
alcanzado una solución mutuamente convenida de esta diferencia. Sujeto a
que México haya cumplido con este acuerdo, Estados Unidos no interpondrá
el recurso previsto en el artículo 21.5 del ESD, en relación con
cualquier constatación o recomendación del Informe del Grupo Especial.
Las Partes consultarán periódicamente en relación con la
implementación del presente acuerdo.
Tengo el honor de proponer que esta carta hecha en idiomas
español e inglés, siendo cada texto igualmente auténtico, y su carta de
confirmación en respuesta, constituirán un acuerdo entre nuestros dos gobiernos,
efectivo a partir de la fecha de la carta de respuesta.
Sinceramente,
(firmado) Eduardo Pérez Motta,
1º de junio de 2004
Excmo. Sr. Eduardo Pérez Motta
Estimado Embajador Pérez Motta:
Tengo el agrado de recibir su carta de fecha de hoy, la cual
se lee como sigue:
"Durante los pasados días, las delegaciones de México y
Estados Unidos (las "Partes") han venido conversando sobre una solución
mutuamente convenida en relación con la diferencia México - Medidas que
afectan a los servicios de telecomunicaciones (WT/DS204/R). No
obstante que México no coincide con la interpretación de sus compromisos
contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (la "OMC"), tal
como se dispone en las constataciones del Grupo Especial, México no ejercerá su
derecho de apelar con fundamento en el artículo 16 del Entendimiento relativo a
las normas y procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias (el
"ESD"), en virtud del siguiente acuerdo alcanzado por las Partes para cumplir
con las recomendaciones del Grupo Especial.
1. Las Partes acuerdan que trece (13) meses
constituye el plazo prudencial para cumplir con las recomendaciones del
Informe, tal como se dispone en los párrafos 2 a 6 de esta carta.
2. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la
adopción del Informe, México pondrá en vigor una versión modificada de
Reglas para Prestar el Servicio de Larga Distancia Internacional (las
"Reglas LDI"). México eliminará completamente aquellos aspectos de las
Reglas LDI vigentes que establecen el sistema de "tarifa de liquidación
uniforme", el sistema de "retorno proporcional", y el requisito de que
el operador con la mayor proporción de tráfico de salida a un país
negocie la tarifa de liquidación en representación de todos los
operadores mexicanos para dicho país. Por lo tanto, las nuevas Reglas
LDI permitirán una negociación comercial competitiva de las tarifas de
liquidación internacional.
3. Dentro de los trece (13) meses siguientes a la
adopción del Informe, México pondrá en vigor Reglamentos que autoricen
la emisión de permisos para la reventa de servicios conmutados de
telecomunicaciones de larga distancia internacional. Dichos Reglamentos
regularán a las comercializadoras establecidas en México y les
permitirán comprar y revender dichos servicios de telecomunicaciones
mediante el uso de capacidad de los concesionarios, dentro de los
límites establecidos en los artículos 52 y 61 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones de México.
4. Las Partes anticipan que la negociación comercial
competitiva de las tarifas de liquidación internacional, producto de la
modificación de las Reglas de LDI descrita en el párrafo 2, resultarán
en tarifas razonables y orientadas a costos.
5. Estados Unidos reconoce que México continuará
prohibiendo la Reventa Internacional Simple (RIS).
6. Una vez que México cumpla con las obligaciones
establecidas en los párrafos 2 y 3, así como sujeto a que las tarifas de
liquidación internacional ofrecidas no se incrementen por encima de las
tarifas acordadas en mayo de 2004 como resultado de las negociaciones
comerciales concluidas entre los operadores estadounidenses y el
operador mexicano autorizado conforme a las Reglas de LDI vigentes, las
Partes notificarán al Órgano de Solución de Diferencias, que han
alcanzado una solución mutuamente convenida de esta diferencia. Sujeto a
que México haya cumplido con este acuerdo, Estados Unidos no interpondrá
el recurso previsto en el artículo 21.5 del ESD, en relación con
cualquier constatación o recomendación del Informe del Grupo Especial.
Las Partes consultarán periódicamente en relación con la
implementación del presente acuerdo.
Tengo el honor de proponer que esta carta hecha en idiomas
español e inglés, siendo cada texto igualmente auténtico, y su carta de
confirmación en respuesta, constituirán un acuerdo entre nuestros dos gobiernos,
efectivo a partir de la fecha de la carta de respuesta."
Tengo el honor de confirmar que mi gobierno comparte el
entendimiento referido en su carta hecha en idiomas español e inglés, siendo
cada texto igualmente auténtico, y que su carta y esta carta en respuesta
constituirán un acuerdo entre nuestros gobiernos, efectivo a partir de la fecha
de esta carta.
Sinceramente,
(firmado) Linnet F. Deily
__________
|
|