ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS18/RW
18 de febrero de 2000
(00-0542) |
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Original: inglés |
AUSTRALIA MEDIDAS QUE AFECTAN A LA IMPORTACI�N DE SALM�N
RECURSO AL P�RRAFO 5 DEL ART�CULO 21 POR EL CANAD�
INFORME DEL GRUPO ESPECIAL
(Continuaci�n)
3. Otras medidas significativamente menos restrictivas del comercio
Canad�
4.305 Las otras medidas son significativamente menos restrictivas del comercio.
En primer lugar, aunque Australia lleg� a la conclusi�n de que la evisceraci�n
por s� sola es insuficiente para lograr su nivel adecuado de protecci�n, todo el
salm�n exportado para el consumo humano se somete a una elaboraci�n primaria
mucho m�s amplia que la mera evisceraci�n. Como ya lo ha se�alado el Canad�, el
producto se lava cuidadosamente, interior y exteriormente, para eliminar los
residuos de tejidos y del moco de la piel. Adem�s, la ley obliga a que el salm�n
sea objeto de inspecci�n y clasificaci�n cuidadosas.
4.306 Las pruebas indican que estos procedimientos permiten esperar
razonablemente una reducci�n de riesgo mayor que la que se obtiene con la sola
evisceraci�n. Adem�s de la evisceraci�n, el lavado, la inspecci�n y la
clasificaci�n, todo el salm�n de criadero canadiense, que incluye todo el salm�n
del Atl�ntico, as� como parte del salm�n capturado en el mar, se desangra
cuidadosamente al sacrificarlo. Si la extracci�n de las v�sceras que contienen
abundancia de sangre permite una reducci�n importante del riesgo, la extracci�n
de la sangre misma permite obtener una reducci�n de los riesgos a�n mayor.
Adem�s, durante la elaboraci�n primaria pueden extraerse la branquias.
4.307 Todas estas otras medidas forman parte de las que Australia impondr�a con
arreglo a su nueva pol�tica. Estas otras medidas incuestionablemente ser�an
menos gravosas desde el punto de vista administrativo y permitir�an la
importaci�n de formas del producto eviscerado que permanecer�an prohibidas por
las nuevas medidas dispuestas por Australia. En consecuencia, est� claro que son
significativamente menos restrictivas del comercio que las nuevas medidas de
Australia.
4.308 Sobre la base del Informe de 1999, las preocupaciones de Australia en
relaci�n con la cuarentena parecen referirse principalmente, si no
exclusivamente, a una �nica v�a de transmisi�n: las descargas de residuos no
tratados de las plantas de elaboraci�n de pescado. Si as� ocurre efectivamente,
resulta imposible comprender por qu� Australia ha optado por restringir la forma
del producto en que el salm�n importado puede llegar al comercio minorista y al
sector de los hoteles y restaurantes. Es obvio que ser�a significativamente
menos restrictivo del comercio, y t�cnica y econ�micamente viable, asegurar
simplemente que los productos de salm�n importados en cualquier forma para
completar su elaboraci�n se elaborasen �nicamente en establecimientos que no
descarguen residuos no tratados.
4.309 Esta alternativa lograr�a necesariamente el nivel adecuado de protecci�n
de Australia. Si la v�a de transmisi�n por la que no se alcanza su nivel
adecuado de protecci�n se refiere a los residuos no tratados, no existe
fundamento para que Australia proh�ba la importaci�n de productos sin descabezar
o en cualquier otra forma destinada a la elaboraci�n siempre que los
elaboradores efect�en el tratamiento de sus desechos. Tampoco existe raz�n para
negar a los consumidores y al sector de los hoteles y restaurantes el acceso al
producto que no se encuentre en forma "preparada para el consumo", porque el
Informe de 1999 no considera que los desechos generados por esos consumidores y
el sector de los hoteles y restaurantes planteen un riesgo importante.
4.310 En realidad, si verdaderamente preocupan a Australia las concentraciones
importantes de materiales de desecho como la piel resultante de la elaboraci�n
comercial, sus medidas son irracionales. En consecuencia, las medidas que
Australia ha escogido no parecen lograr su nivel adecuado de protecci�n,
mientras que s� lo lograr�an las medidas propuestas por el Canad�.
4.311 En segundo lugar, esta alternativa est� razonablemente disponible teniendo
en cuenta su viabilidad t�cnica y econ�mica. Con arreglo a sus medidas actuales,
Australia est� dispuesta a establecer un procedimiento de autorizaciones para
ese tipo de plantas de elaboraci�n y, presumiblemente, para imponer sus normas.
No existe raz�n alguna por la que pudiera ser menos viable, t�cnica o
econ�micamente, imponer una prescripci�n de que los establecimientos de
elaboraci�n comercial del salm�n no descarguen residuos no tratados.
4.312 El Canad� supone que Australia ya inspecciona y fiscaliza sus plantas de
elaboraci�n de pescado con diversos fines, entre ellos la higiene y la seguridad
y el cumplimiento de reglamentaciones de protecci�n del medio ambiente. El
Canad� no alcanza a advertir por qu� el mismo tipo de inspecciones no podr�a
asegurar, de manera viable, que s�lo se elaboren grandes cantidades de salm�n en
establecimientos que efect�en el tratamiento de sus desechos. Esa fiscalizaci�n
podr�a realizarse junto con sanciones por incumplimiento que tuvieran un nivel
disuasivo.
4.313 La alternativa del Canad� tambi�n ser�a significativamente menos
restrictiva del comercio. Australia sostiene que "el Grupo Especial no puede
presumir que el sector de los hoteles y restaurantes habr� de comprar �nicamente
salm�n entero o que �ste ser� m�s atractivo para ese sector que el salm�n
preparado para el consumo". El Canad� no ha dicho en ning�n momento que el
sector de los hoteles y restaurantes "habr� de comprar �nicamente salm�n
entero". El grado de atractivo de los diversos productos del salm�n depende de
los usos a los que se destinen. El Canad� simplemente ha se�alado que existe un
mercado para productos en forma distinta de la "preparada para el consumo" y que
el producto canadiense queda excluido de ese mercado por efecto de las medidas
de Australia. El Canad� cit� la afirmaci�n de Graham Kerr de que el producto
preferido por el sector de los hoteles y restaurantes es el producto entero, con
o sin cabeza. El Canad� cit�, entre otros elementos de prueba, el informe de la
ABARE que indica que alrededor de la mitad del salm�n de criadero se vende en
Australia en forma de pescado fresco, sin entra�as ni branquias. El Canad�
indic� que sus principales exportaciones de salm�n corresponden a pescado entero
y eviscerado, a menudo con cabeza y branquias. El Canad� tambi�n cit�, en dos
oportunidades, el reconocimiento por el Sr. Vaile de que las prescripciones del
AQIS pod�an hacer que las exportaciones del Canad� resultaran inviables y no
competitivas. Australia no ha refutado nada de esto.
4.314 En consecuencia, el Grupo Especial tiene ante s� amplias pruebas de que
Australia contin�a prohibiendo formas del producto que cuentan con demanda y en
las que el Canad� comercia. Cualquier medida que permitiera el comercio de esas
formas del producto ser�a significativamente menos restrictiva del comercio que
las actuales medidas de Australia. La alternativa a la que se refiri� el Canad�
en el p�rrafo 82 de su exposici�n oral permitir�a el comercio de estas formas
del producto y, en consecuencia, ser�a significativamente menos restrictiva del
comercio que las medidas actuales de Australia.
4.315 Australia pregunta por qu� el Canad� ha aceptado las medidas de Nueva
Zelandia, pero no las de Australia. El Canad� no ha aceptado las medidas de
Nueva Zelandia. A la luz de las otras medidas posibles, el Canad� considera que
las prescripciones de Nueva Zelandia en materia de empaquetado entra�ar�an
todav�a un grado de restricci�n del comercio mayor del requerido, pero aun as�
ser�an significativamente menos restrictivas del comercio que las medidas
actuales de Australia.
4.316 Por otra parte, en virtud de las AQPM 1999/51, 1999/64, 1999/69 y 1999/79,
Australia tambi�n impone restricciones en materia de documentaci�n m�s gravosas
respecto de los salm�nidos que las que impone respecto de los dem�s peces. Con
arreglo al C�digo de la OIE, no se requiere ninguna documentaci�n sanitaria para
las importaciones de pescado eviscerado destinado al consumo humano. El Canad�,
en consecuencia, considera que las amplias y detalladas prescripciones de
Australia en materia de documentaci�n y certificaci�n, en cuanto se relacionan
con la situaci�n sanitaria de los salm�nidos, son gravosas e innecesarias, en
particular porque Australia no ha demostrado en qu� forma se logra a trav�s de
sus prescripciones sobre documentaci�n y certificaci�n su nivel adecuado de
protecci�n.
4.317 Las prescripciones m�s gravosas e innecesarias son las que Australia
impone para los salm�nidos eviscerados destinados al consumo humano, pero que no
impone al pescado distinto de los salm�nidos, incluido el pescado no eviscerado
que se importa para cebo o para piensos. Una medida que no requiere, por
ejemplo, un certificado sanitario, est� "razonablemente disponible" por
definici�n. Tambi�n es menos onerosa, lleva menos tiempo y da menos trabajo, y
en consecuencia es menos restrictiva del comercio.
Australia
4.318 No existe ninguna otra medida razonablemente disponible que sea
significativamente menos restrictiva del comercio teniendo en cuenta su
viabilidad t�cnica y econ�mica. Las pruebas del Canad� se limitan a la mera
afirmaci�n de que "todas estas otras medidas forman parte de la que Australia
impondr�a con arreglo a su nueva pol�tica. Estas otras medidas
incuestionablemente ser�an menos gravosas desde el punto de vista administrativo
y permitir�an la importaci�n de formas del producto eviscerado que permanecer�an
prohibidas por las nuevas medidas dispuestas por Australia".
4.319 Las otras medidas posibles tienen que ser significativamente menos
restrictivas del comercio, y no meramente menos restrictivas del comercio. El
Canad� no ha demostrado de qu� modo las otras medidas son menos restrictivas del
comercio. Tampoco ha demostrado que la diferencia entre el r�gimen de las
medidas del IRA de 1999 y las otras medidas posibles sea significativa. No es lo
mismo "gravosa desde el punto de vista administrativo" que "significativamente
menos restrictiva del comercio".
4.320 El IRA de 1999 tuvo por resultado la aplicaci�n de las medidas m�nimas (es
decir, menos restrictivas del comercio) que pod�an lograr el nivel adecuado de
protecci�n de Australia. S�lo se aplican las medidas que se determin� que eran
necesarias respecto de cada enfermedad para hacer frente a los factores de
riesgo fundamentales.
4.321 En cuanto a los planteos formulados en el p�rrafo 82 de la exposici�n oral
del Canad�, su propuesta supondr�a reemplazar requisitos de cuarentena previos a
la llegada por requisitos de cuarentena posteriores a la llegada que ser�an m�s
gravosos desde el punto de vista administrativo y m�s complejos. La recuperaci�n
de los costos determinar�a que el mayor costo de esos mecanismos repercutiese en
el precio del producto importado, al por mayor y al detalle.
4.322 El Canad� tampoco ha explicado en qu� forma podr�an generar tales
disposiciones una demanda significativamente mayor de salm�n fresco, refrigerado
o congelado procedente del Canad�. No ha demostrado de qu� modo su propuesta es
"significativamente menos restrictiva del comercio". Australia ha presentado
pruebas procedentes de productores comerciales de salm�n de Australia y el
Pac�fico, en forma de listas de productos de las empresas, de que existen buenas
oportunidades de mercado para el producto descabezado. El Canad� ha alegado que
el producto preferido por "el sector de los hoteles y restaurantes, de
importancia comercial, es el producto entero, con o sin cabeza" (p�rrafo 23 de
su primera comunicaci�n). El Canad� no presenta documentaci�n alguna que
acredite esta aseveraci�n.
4.323 Aunque las empresas comerciales generalmente no est�n dispuestas a
suministrar detalles de sus propios estudios de mercado, el asesoramiento
obtenido de comerciantes y usuarios finales en el mercado australiano indica que
el salm�n entero por lo general se utiliza �nicamente como adorno de centro de
mesa. Los comerciantes tambi�n han informado de que el pescado entero que se
vende a nivel mayorista normalmente se corta en rajas y filetes para la venta a
los establecimientos minoristas (incluidos los restaurantes) y los consumidores
privados. En el informe en elaboraci�n de la ABARE se lleg� a la conclusi�n de
que, siempre que el Canad� fuera comercialmente competitivo, podr�a aprovechar
las oportunidades potenciales de crecimiento que ofrece el mercado para el
producto preparado para el consumo.
4.324 En el IRA de 1999 se identificaron factores de riesgo espec�ficos de cada
enfermedad. Para cada uno de los factores de riesgo, el AQIS identific� un
conjunto de medidas de gesti�n del riesgo. Esas medidas se basaban en
procedimientos comerciales normales (por ejemplo, la evisceraci�n y el
descabezado), la actividad de las autoridades competentes y sus relaciones con
las empresas (por ejemplo: supervisi�n, vigilancia e inspecci�n) y los
procedimientos corrientes en el comercio internacional de animales y productos
de origen animal (por ejemplo, certificados veterinarios, tratamientos de
diagn�stico y cuarentena). Al evaluar las medidas que permitir�an lograr el
nivel adecuado de protecci�n de Australia, el AQIS consider� cuestiones tales
como la viabilidad y la facilidad de la puesta en pr�ctica, el costo del
cumplimiento, la relaci�n entre el costo y la eficacia y los efectos en el
comercio, con sujeci�n al requisito primordial de que las medidas contribuyan en
forma convincente a lograr el nivel adecuado de protecci�n de Australia. El AQIS
consult� asiduamente a la asociaci�n de importadores para asegurar la viabilidad
de las actividades comerciales.
4.325 En su respuesta a la pregunta 20, el Dr. McVicar indica lo siguiente: "En
general, Australia parece haber establecido las medidas m�nimas de reducci�n del
riesgo que pueden aplicarse para salvaguardar a las poblaciones de peces locales
contra las enfermedades identificadas como motivo de preocupaci�n".
4.326 En su comunicaci�n como tercero participante, los Estados Unidos afirman
lo siguiente:
"Aunque el acceso al mercado que se nos ha prometido complace a nuestros
exportadores, sigue preocup�ndonos la limitaci�n referente al tama�o, en
particular porque todav�a no se ha habilitado ni otorgado licencia a ning�n
establecimiento de elaboraci�n para que pueda realizar las tareas de elaboraci�n
complementaria requeridas" (p�rrafo 6).
"La limitaci�n de las importaciones del salm�n con piel o con huesos a un m�ximo
de 450 gramos niega a los exportadores de los Estados Unidos la oportunidad de
que disponen en todo el mundo, incluidos la UE y el Jap�n, de vender salm�n
entero a importadores que cortan o elaboran el pescado seg�n las
especificaciones del mercado ..." (p�rrafo 7).
Los Estados Unidos presentan an�lisis destinados a demostrar que su pa�s s�lo
puede atender efectivamente una cuarta parte del mercado australiano de
productos del salm�n en las condiciones establecidas por Australia (p�rrafo 8).
4.327 Las autoridades de Australia est�n en espera de cualquier solicitud de
aprobaci�n de establecimientos de elaboraci�n en el pa�s. Esa aprobaci�n se
considerar� aplicando los criterios que se han dado a conocer. No se ha recibido
todav�a ninguna solicitud.
4.328 El p�rrafo 7 es claramente enga�oso. Los Estados Unidos reconocieron en el
p�rrafo 6 que existen oportunidades para exportar salm�n eviscerado sin cabeza
en las condiciones establecidas por Australia. El p�rrafo 8 es incorrecto. Los
Estados Unidos pueden atender la totalidad del mercado australiano con excepci�n
de la peque�a proporci�n de demanda de pescado entero (es decir, sin
descabezar). Pueden hacerlo exportando productos preparados para el consumo, o
pescado eviscerado, sin cabeza ni branquias, destinado a plantas de elaboraci�n
aprobadas de Australia.
I. EL P�RRAFO 3 DEL ART�CULO 2
Canad�
4.329 Australia discrimina de manera arbitraria o injustificable entre Australia
y el Canad�, en forma contraria a la primera frase del p�rrafo 3 del art�culo 2
del Acuerdo MSF. Al imponer condiciones rigurosas al pescado importado,
supuestamente para prevenir la propagaci�n de enfermedades, mientras que no
impone restricci�n de clase alguna a la circulaci�n de pescado dentro del pa�s,
la medida de Australia discrimina de manera arbitraria o injustificable entre
Australia y el Canad� en perjuicio del Canad�.
4.330 Como ya se analiz�, existen diversas enfermedades de las que Australia
califica como "enfermedades importantes de los peces" que tienen una difusi�n
limitada o regional en Australia. En todos los casos, las �nicas restricciones
internas que Australia aplica para impedir la propagaci�n de esas enfermedades
rigen para los peces vivos y su material gen�tico. Actualmente no se aplica
ninguna restricci�n legislativa referente a la propagaci�n de enfermedades de
los peces a la circulaci�n, dentro de Australia, de pescado para consumo humano.114
4.331 Entre las enfermedades para las cuales Australia no aplica ninguna
restricci�n a la circulaci�n de pescado dentro del pa�s figuran la EUPR, el VNHE
(enfermedad de declaraci�n obligatoria seg�n la OIE) y el VERV y el SUE (ambas
clasificadas por la OIE como "otras enfermedades importantes").115
4.332 Seg�n el Informe provisional de 1999, el VERV "causa una enfermedad
epizo�tica caracterizada por altas tasas de mortalidad en las larvas y los peces
j�venes de varias especies marinas".116 Incluyen el rodaballo, el lucio, el mero,
el halibut, la perca y la perca gigante. En realidad, el VERV se conoce tambi�n
con el nombre de "nodavirus de la perca gigante". Sin embargo, Australia no
impone ninguna restricci�n a la circulaci�n dentro del pa�s de especies
susceptibles, incluida la perca gigante no viable y sus productos.117
4.333 Seg�n el Informe provisional de 1999, el VNHE es un iridovirus que causa
brotes estacionales de enfermedad, en particular, algunas veces, en la trucha
arco iris. El Informe provisional de 1999 guarda silencio acerca de los efectos
del VNHE sobre las especies de criadero118, pero s� indica que los iridovirus, en
general, "pueden causar importantes efectos patol�gicos en los peces de
criadero".119 Tambi�n se indica en el Informe que la radicaci�n de los iridovirus
puede tener efectos en el at�n de criadero; que pueden limitar las perspectivas
de desarrollo de las industrias de maricultura; y que muchas de las especies que
podr�an ser susceptibles a los iridovirus tienen importancia econ�mica para las
pesquer�as comerciales y deportivas de Australia.120
4.334 Seg�n el Informe provisional de 1999, el SUE es "una enfermedad grave de
los peces en libertad y de criadero", que afecta a m�s de 100 especies de agua
dulce y a varias especies de agua salobre.121
4.335 De este modo, Australia no impone controles de ninguna clase sobre el
pescado nacional para luchar contra la propagaci�n en el pa�s de enfermedades
graves de probada patogenicidad para especies de importancia comercial. Esta
falta de controles se extiende incluso a especies susceptibles, como la perca
gigante y la trucha arco iris.
4.336 Sin embargo, con arreglo a su nueva pol�tica, Australia impondr� controles
sobre el pescado importado con car�cter general, aplicar� controles m�s
rigurosos sobre las percas gigantes importadas y otras especies determinadas122, y
ya mantiene controles particularmente restrictivos sobre las importaciones de
salm�nidos. En el caso de los peces distintos de los salm�nidos, los controles
se aplicar�n con independencia que se conozca o no que las especies importadas
son portadoras de enfermedades importantes para las especies de peces en
libertad o de criadero de Australia.
4.337 Al imponer estos controles a productos de la pesca importados no viables
sin imponer controles equivalentes -ni, en realidad, controles de clase alguna-
a productos nacionales de la pesca no viables de reconocida susceptibilidad a
enfermedades comercialmente importantes, las medidas de Australia discriminan de
manera arbitraria e injustificable contra otros Miembros, entre ellos el Canad�,
en forma contraria a la primera frase del p�rrafo 3 del art�culo 2 del Acuerdo
MSF.
4.338 El Dr. McVicar ha indicado su incertidumbre acerca de si corresponder�a o
no que Australia restringiera la circulaci�n de pescado dentro del pa�s al no
contar con "un conocimiento detallado de la vulnerabilidad de las poblaciones de
peces de distintas partes de Australia a las enfermedades enumeradas en la
pregunta". Sin embargo, cabe suponer que Australia considera que sus poblaciones
de peces de distintas partes del pa�s son vulnerables a las enfermedades
enumeradas, porque ha impuesto restricciones a la circulaci�n de peces vivos
dentro del pa�s.123
4.339 En consecuencia, resulta evidente que la preocupaci�n expresada por
Australia sobre el riesgo de cuarentena planteado por el pescado o los productos
de la pesca s�lo se extiende al pescado importado. Australia no parece
considerar que sus propios peces, una vez muertos, representen un riesgo
significativo de transmisi�n de enfermedades, ni siquiera cuando pueden ser
portadores de enfermedades importantes que pueden plantear graves peligros de
patolog�as para poblaciones de peces que se sabe que son susceptibles y tienen
importancia comercial.
Australia
4.340 El �rgano de Apelaci�n ha declarado lo siguiente: "En el contexto de un
examen de la primera frase del p�rrafo 3 del art�culo 2, ser�a necesario
determinar en primer lugar el riesgo resultante para la poblaci�n de salm�nidos
de Australia de enfermedades que, como la NHE, son end�micas en algunas partes
de Australia y no afectan a otras".124 El mandato del Grupo Especial se limita a
las medidas adoptadas para el cumplimiento, es decir, a las medidas aplicadas al
salm�n fresco, refrigerado o congelado. No corresponde al Grupo Especial reabrir
las cuestiones resueltas en las constataciones iniciales acerca de los hechos y
las pruebas existentes en su momento. El Canad� no ha aducido ning�n nuevo hecho
ni prueba respecto del VNHE, que es la �nica enfermedad asociada con los
salm�nidos.
4.341 Las "condiciones id�nticas o similares" que deben compararse son el riesgo
para los salm�nidos y otros peces derivado del salm�n fresco, refrigerado o
congelado importado del Canad�, y el riesgo para los salm�nidos y otros peces
derivado de enfermedades end�micas (con difusi�n limitada o regional) de los
peces no viables de origen nacional.
4.342 No existen "condiciones id�nticas o similares" entre el Canad� y Australia
en lo que respecta a las medidas adoptadas para el cumplimiento. El Canad�
se�ala las siguientes enfermedades que son end�micas en Australia: la EUPR, el
VNHE, el VERV, el SUE y el herpesvirus. S�lo una de estas enfermedades est�
asociada con salm�nidos (el VNHE, en la trucha arco iris). El planteo del Canad�
no est� basado en una comparaci�n de riesgos, sino en una "equivalencia" sobre
la base de medidas, es decir, en que Australia no aplica controles a la
circulaci�n en el pa�s de peces no viables que sean "equivalentes" a las medidas
aplicadas a los peces importados identificados con enfermedades ex�ticas.
4.343 Las comparaciones que presenta el Canad� tambi�n van m�s all� del mandato
del Grupo Especial, que se refiere a las medidas aplicadas al salm�n fresco,
refrigerado o congelado procedente del Canad�. Esas comparaciones se refieren,
en cambio, al "pescado importado".
4.344 Las pruebas presentadas por el Canad� se contradicen con los datos
cient�ficos y con los hechos. Australia no aplica medidas de gesti�n del riesgo
a los productos importados respecto de las enfermedades identificadas por el
Canad�. El pescado para consumo humano se comercializa, como m�nimo, en forma
eviscerada para mantener su tiempo de conservaci�n. Australia no tiene
poblaciones de muchas de las especies enumeradas por el Canad� como hu�spedes de
enfermedades. No existe ninguna actividad comercial con algunas de las especies
portadoras en forma no viable: por ejemplo, no existe ning�n comercio de peces
rojos muertos. Algunas especies portadoras tienen poblaciones con distribuci�n
limitada o corresponden precisamente a determinada difusi�n de la enfermedad.
Algunas de las enfermedades son muy espec�ficas de determinadas especies.
Algunas de las enfermedades s�lo se han detectado raras veces fuera de las
larvas y los peces j�venes que, por lo general, no se comercializan para el
consumo humano. Australia ha desarrollado y aplicado programas de control
t�cnicamente viables.
4.345 Australia llega a la conclusi�n de que las comparaciones presentadas por
el Canad� se encuentran fuera del mandato del Grupo Especial. Las comparaciones
tampoco son v�lidas jur�dicamente en relaci�n con la primera frase del p�rrafo 3
del art�culo 2. El Canad� no ha demostrado que existan "condiciones id�nticas o
similares". Gran parte de sus pruebas no van m�s all� del �mbito de las
aseveraciones, incorrectas en relaci�n con los hechos o carentes de toda base
cient�fica. Los testimonios cient�ficos y las pruebas sobre los hechos que
Australia ha presentado refutan cualquier presunci�n de infracci�n alegada por
el Canad�.
4.346 Aun cuando el Grupo Especial constatase que existen "condiciones id�nticas
o similares", no hay ninguna prueba de que las medidas adoptadas para el
cumplimiento discriminen de manera arbitraria o injustificable entre el Canad� y
Australia. El Canad� no intenta tener en cuenta el segundo elemento. El �nico
fundamento de su planteo es que debe existir una equivalencia absoluta entre las
medidas de gesti�n del riesgo de todas las enfermedades ex�ticas de los peces y
enfermedades end�micas que no se han difundido.
4.347 Este criterio est� rechazado en las secciones sobre evaluaci�n del riesgo
de los IRA de 1999, as� como por la declaraci�n del �rgano de Apelaci�n en el
asunto CE - Hormonas125, y por la respuesta dada a la pregunta 10 por los
expertos, incluida la Dra. Wooldridge. En la medida en que era pertinente esa
"equivalencia", los IRA de 1999 la tuvieron en cuenta en la supervisi�n de las
enfermedades por los pa�ses de exportaci�n y en el reconocimiento de la difusi�n
regional de las enfermedades dentro de los pa�ses de exportaci�n.
4.348 Pesa sobre el Canad� de probar una presunci�n de que, por efecto de
medidas diferentes, se discrimina de manera arbitraria o injustificable entre
Australia y el Canad� a trav�s de las medidas adoptadas para el cumplimiento. El
Canad� no ha presentado ninguna prueba a ese respecto. La primera frase del
p�rrafo 3 del art�culo 2 no impone un requisito de equivalencia de las medidas.
Las pruebas de Australia refutan cualquier presunci�n de que las medidas
adoptadas para el cumplimiento no tienen en cuenta una "equivalencia"
pertinente. Las medidas adoptadas para el cumplimiento no discriminan de manera
arbitraria ni injustificable entre Australia y el Canad� en ninguna situaci�n
id�ntica o similar.
J. EL ART�CULO 8 Y EL ANEXO C
Canad�
4.349 Las medidas de Australia imponen requisitos en materia de informaci�n que
no se limitan a lo requerido para un adecuado procedimiento de control,
inspecci�n y aprobaci�n, en forma contraria al art�culo 8 y al apartado c) del
p�rrafo 1 del Anexo C del Acuerdo MSF. La prescripci�n de Australia en materia
de certificaci�n forma parte de un procedimiento para comprobar y asegurar el
cumplimiento de medidas sanitarias en el sentido del Anexo C. M�s precisamente,
est� comprendida en el apartado c) del p�rrafo 1 del Anexo C como procedimiento
de control, inspecci�n y aprobaci�n. La prescripci�n de que las consignaciones
de productos de salm�nidos deben ir acompa�adas de un certificado oficial que
confirme que el pescado exportado cumple plenamente las condiciones de
importaci�n de Australia constituye un procedimiento para asegurar el
cumplimiento de las medidas sanitarias de Australia, en el sentido del p�rrafo 1
del Anexo C.
4.350 En la medida en que las informaciones requeridas en el certificado se
refieran al cumplimiento de determinadas condiciones, esas condiciones pueden
ser en s� mismas medidas o partes de medidas. Sin embargo, la informaci�n que
debe suministrarse acerca del cumplimiento de esas condiciones o medidas tambi�n
puede estar comprendida en el art�culo 8 y el apartado c) del p�rrafo 1 del
Anexo C. El requisito de un certificado oficial para los salm�nidos impone, a su
vez, ciertas prescripciones en materia de informaci�n. Las prescripciones de
Australia en materia de informaci�n no se limitan a lo necesario para los
procedimientos de control, inspecci�n y aprobaci�n apropiados, contrariamente a
lo dispuesto en el apartado c) del p�rrafo 1 del Anexo C) y, por extensi�n, en
el art�culo 8 del Acuerdo MSF.
4.351 Esto se debe a tres razones. En primer lugar, las consignaciones de
pescado de especies distintas de los salm�nidos que no est� en forma "preparada
para el consumo" no tienen que cumplir ninguna de las tres prescripciones en
materia de informaci�n. Adem�s, cuando esas consignaciones est�n en forma
"preparada para el consumo", no tienen que cumplir absolutamente ninguna
prescripci�n en materia de informaci�n o certificaci�n. No existe ning�n
fundamento racional para esta distinci�n. Por ejemplo, como ha demostrado el
Canad�, la determinaci�n por Australia de que las importaciones de peces
distintos de los salm�nidos plantean un riesgo aceptable del agente pat�geno
VERV se basa en la premisa de que esas importaciones no corresponden a peces
j�venes. Sin embargo, Australia no requiere informaci�n de que las importaciones
de peces distintos de los salm�nidos no corresponden a peces j�venes.
4.352 En segundo lugar, esas prescripciones en materia de informaci�n no
encuentran apoyo alguno en normas internacionales, seg�n resulta del C�digo de
la OIE. La secci�n 1.3.2 del Informe provisional de 1999 deja la impresi�n de
que los pa�ses de exportaci�n deben estar en condiciones de suministrar a los
pa�ses importadores informaci�n del tipo requerido por la AQPM 1999/51 en
conformidad con el C�digo de la OIE. El Informe omite explicar que el C�digo de
la OIE recomienda el suministro de esa informaci�n �nicamente para las
exportaciones de peces vivos o sus gametos. El C�digo de la OIE tambi�n contiene
un modelo de certificado zoosanitario internacional para pescados no
eviscerados.126 En cambio, el C�digo de la OIE no prescribe ninguna documentaci�n
ni certificaci�n respecto de los productos de la pesca eviscerados, porque se
considera que tales productos plantean un riesgo m�nimo de radicaci�n de
enfermedades.127
4.353 En tercer lugar, las prescripciones en materia de certificaci�n e
informaci�n sobre los salm�nidos que figuran en la AQPM 1999/51 forman parte de
medidas que en s� mismas son incompatibles con los p�rrafos 2 y 3 del art�culo 2
y los p�rrafos 1, 5 y 6 del art�culo 5 del Acuerdo MSF. Las prescripciones en
materia de certificaci�n e informaci�n, por lo tanto, no pueden considerarse
necesarias para los procedimientos de control, inspecci�n y aprobaci�n
apropiados.
4.354 Australia parece dar por supuesto, en su escrito de r�plica, que las
obligaciones establecidas en el apartado c) del p�rrafo 1 del Anexo C se limitan
a las prescripciones en materia de informaci�n sobre los aditivos y los
contaminantes en los productos alimenticios, bebidas o piensos.128 La redacci�n del
apartado c) es claramente ilustrativa y no exhaustiva. Exige que los requisitos
de informaci�n se limiten a lo necesario, "incluidos" los relativos a la
aprobaci�n del uso de aditivos o al establecimiento de tolerancias de
contaminantes. Carece de todo fundamento la afirmaci�n de Australia de que el
apartado c) no se aplica a los procedimientos de aprobaci�n en el caso presente.
Australia
4.355 En la presente diferencia, las prescripciones en materia de informaci�n a
los efectos de la certificaci�n no s�lo aplican las medidas de gesti�n del
riesgo identificadas en el IRA de 1999, sino que las reflejan directamente. En
estas circunstancias, el apartado c) del p�rrafo 1 del Anexo C no a�ade ning�n
otro requisito a las disposiciones sustantivas del Acuerdo. El Canad� debe
acreditar que las medidas de gesti�n del riesgo en que se basan las
disposiciones no son procedimientos de control, inspecci�n y aprobaci�n
apropiados.
4.356 El Canad� identifica tres "prescripciones en materia de informaci�n" que
supuestamente lo preocupan en relaci�n con la certificaci�n: a) que los peces
provienen de una poblaci�n a cuyo respecto exista un sistema documentado de
vigilancia y supervisi�n sanitarias; b) que los peces no sean j�venes ni adultos
sexualmente maduros; y c) que el pescado no provenga de una poblaci�n
sacrificada en aplicaci�n de una medida oficial de lucha contra las
enfermedades. El Canad� informa de que no exporta salm�nidos j�venes ni
sexualmente maduros para consumo humano; y que no elabora para consumo humano
peces sacrificados con fines de lucha contra las enfermedades. El Canad�, en
consecuencia, no puede afirmar que las condiciones b) y c) imponen ninguna
limitaci�n a sus oportunidades comerciales en el mercado australiano.
4.357 En relaci�n con el requisito a), el Canad� no tropez� con dificultad
alguna en la certificaci�n para su salm�n. En el IRA de 1999 tambi�n se
establece que, respecto de los pa�ses que tienen antecedentes comprobados de
exportaci�n a Australia de animales, pescado y productos de origen animal, el
AQIS reconoce a los organismos oficiales competentes en materia de salud de los
peces (vigilancia y supervisi�n) y la aprobaci�n y el control de las plantas de
elaboraci�n de pescado (expedici�n de certificados de exportaci�n).
4.358 Australia, por ser uno de los pocos pa�ses miembros de la OIE que tienen
una situaci�n sanitaria excepcional en relaci�n con los peces, tiene motivos
justificados para extender los principios generales de la OIE al mismo tiempo
que cumple sus obligaciones en el marco de la OMC.
V. RESUMEN DE LAS COMUNICACIONES DE TERCEROS
A. COMUNIDADES EUROPEAS
5.1 Las Comunidades Europeas indicaron que limitaban sus observaciones a
cuestiones jur�dicas que a su juicio ten�an importancia para el sistema en
cuanto a la interpretaci�n y el adecuado funcionamiento del ESD y el Acuerdo
MSF.
Conveniencia del procedimiento previsto en el p�rrafo 5 del art�culo 21
5.2 Las Comunidades Europeas acogieron con satisfacci�n el hecho de que las
partes hubieran convenido en que esta diferencia sobre el cumplimiento de las
recomendaciones y resoluciones del OSD se resolviera por aplicaci�n del p�rrafo
5 del art�culo 21 del ESD, y no del p�rrafo 6 de su art�culo 22. Las Comunidades
Europeas consideraban que este m�todo representaba la aplicaci�n correcta de las
prescripciones jur�dicas establecidas por el ESD.
Mandato y �mbito de competencia del Grupo Especial
5.3 Las Comunidades Europeas consideraban fundados los argumentos de Australia
en el sentido de que el mandato del Grupo Especial estaba limitado a examinar la
existencia de medidas "destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones",
dispuestas por el OSD en este caso, o su compatibilidad con un acuerdo abarcado.
Las Comunidades Europeas estimaban que hab�a importantes razones que afectaban a
todo el sistema129 para limitar el mandato de los grupos especiales
correspondientes al p�rrafo 5 del art�culo 21 al examen de las medidas adoptadas
en asuntos a cuyo respecto el OSD hubiera formulado recomendaciones y
resoluciones, excluyendo cualquier alegaci�n referente a otras medidas.
5.4 Las Comunidades Europeas formularon una distinci�n, por un lado, entre
los
hechos y pruebas anteriores y nuevos, es decir, ya existentes cuando el Grupo
Especial que entendi� inicialmente en el asunto lo resolvi�, a diferencia de los
resultantes de las medidas de aplicaci�n; y, por otro lado, entre las
alegaciones y argumentos anteriores y nuevos, es decir, que ya exist�an (pero no
fueron invocados por el Canad�) cuando el Grupo Especial que entendi�
inicialmente en el asunto lo resolvi�, a diferencia de los resultantes
directamente de las medidas de aplicaci�n. Las Comunidades Europeas adujeron que
las alegaciones formuladas por el Canad� sobre la base de hechos y pruebas
anteriores deb�an quedar fuera del �mbito de competencia de este Grupo Especial.
Del mismo modo, las alegaciones anteriores a cuyo respecto ni el Grupo Especial
ni el �rgano de Apelaci�n hubieran formulado constataciones jur�dicas en los
procedimientos iniciales tambi�n quedaban fuera del �mbito de competencia de
este Grupo Especial. Se deduc�a de ello que el Canad� s�lo pod�a presentar
alegaciones relacionadas directamente con las medidas adoptadas por Australia
para cumplir las constataciones jur�dicas y recomendaciones del OSD en este
asunto.
Derechos de los terceros
5.5 Las Comunidades Europeas observaron que la solicitud de constituci�n de un
Grupo Especial no hab�a sido precedida por las consultas previstas en el
art�culo 4 del ESD. Las CE formularon una advertencia contra el desarrollo de
esta pr�ctica, que no estaba en conformidad con el ESD y que, en ciertos casos,
podr�a afectar a derechos de defensa y a derechos de terceros interesados.
Naturaleza de las medidas de aplicaci�n
5.6 Las Comunidades Europeas coincidieron con Australia en que el cumplimiento
pod�a requerir disposiciones jur�dicas o medidas administrativas, o ambas cosas,
seg�n las circunstancias de cada caso particular. Las Comunidades Europeas
adujeron que las constataciones de los grupos especiales se refer�an a medidas
concretas y, por lo tanto, la aplicaci�n de las recomendaciones y resoluciones
deb�a rectificar los aspectos de esas medidas cuya incompatibilidad se hubiera
constatado. El t�rmino "medida" ten�a en el Acuerdo MSF un significado amplio.
En consecuencia, las medidas de aplicaci�n deber�an decidirse caso por caso
teniendo en cuenta los requisitos constitucionales y legislativos del Miembro
correspondiente. Sin embargo, lo importante desde el punto de vista de la
aplicaci�n y el cumplimiento era que el fundamento de las conclusiones y
recomendaciones del OSD quedase satisfecho desde el punto de vista jur�dico. La
forma en que se lograra t�cnicamente ese objetivo era de competencia del Miembro
obligado a cumplir.
Naturaleza y resultados de la evaluaci�n del riesgo
5.7 Las Comunidades Europeas coincidieron con Australia en que el Canad� no
pod�a desestimar el m�todo de evaluaci�n del riesgo aplicado por Australia
aduciendo simplemente que otro m�todo, por ejemplo, un m�todo cuantitativo,
habr�a sido m�s correcto y jur�dicamente aceptable. Adem�s, las Comunidades
Europeas adujeron que el Canad� no pod�a desestimar la nueva evaluaci�n de
riesgos efectuada por Australia comparando simplemente sus conclusiones con las
de otras evaluaciones de riesgos anteriores (por ejemplo, la de 1995) que hab�an
sido declaradas incompatibles con el art�culo 5. El punto fundamental que deb�a
tenerse presente era si las alegaciones del Canad� pon�an o no en tela de juicio
la validez de los fundamentos cient�ficos de la nueva evaluaci�n de riesgos
efectuada por Australia, o se�alaban simplemente otras conclusiones cient�ficas
atendibles que podr�an haberse extra�do de los mismos testimonios cient�ficos.
En opini�n de las Comunidades Europeas, el Canad� no hab�a cumplido la carga de
probar la inexistencia de relaci�n racional entre las medidas de aplicaci�n
adoptadas por Australia y los testimonios cient�ficos de su evaluaci�n de los
riesgos.
5.8 Las Comunidades Europeas coincidieron con Australia en que, en principio, el
nivel de protecci�n escogido indicaba la �ndole de las medidas necesarias, y no
a la inversa. Las Comunidades Europeas tambi�n concordaron con ambas partes en
que la fijaci�n de ese nivel de protecci�n constitu�a una prerrogativa o un
derecho de car�cter aut�nomo. No obstante, en vista de que el nivel de
protecci�n de Australia todav�a era un tanto impreciso, las Comunidades Europeas
no estaban seguras de que Australia hubiera demostrado la existencia de relaci�n
racional entre las disposiciones sobre la "forma preparada para el consumo" (en
particular las prescripciones sobre el retiro de la piel y sobre el peso) y la
evaluaci�n del riesgo. No contando con la documentaci�n correspondiente, las
Comunidades Europeas no estaban en condiciones de manifestar una opini�n clara y
definitiva, aunque las �ltimas explicaciones suministradas por Australia
parec�an indicar que esa prescripci�n pod�a estar justificada desde el punto de
vista cient�fico.
Naturaleza de la medida necesaria para lograr el nivel adecuado de protecci�n
5.9 En opini�n de las Comunidades Europeas, este asunto planteaba una importante
cuesti�n acerca de la relaci�n entre el riesgo, el nivel adecuado de protecci�n
y la naturaleza de una medida que no entra�aba una restricci�n del comercio
mayor que la requerida. Ambas partes, pero en especial Australia, han analizado
tipos determinados de peces y de enfermedades, pero a continuaci�n han
generalizado sus conclusiones aplic�ndolas a otros tipos de peces y de
enfermedades, o a todos ellos. Las Comunidades Europeas manifestaron que esto
era poco �til en la tarea de determinar otras medidas menos restrictivas del
comercio, en el sentido del p�rrafo 6 del art�culo 5.
B. NORUEGA
5.10 Seg�n Noruega, la cuesti�n planteada ante el Grupo Especial consist�a en si
Australia hab�a puesto o no su medida en conformidad con sus obligaciones en
virtud del Acuerdo. A juicio de Noruega, la AQPM 1999/51 supon�a un gran
progreso en cuanto a la reparaci�n de las incompatibilidades con el Acuerdo MSF,
pero en la pr�ctica constitu�a un mantenimiento de la discriminaci�n contra el
salm�n importado.
Los requisitos de una evaluaci�n del riesgo
5.11 Noruega convino con el Canad� en que Australia empleaba nociones imprecisas
sobre la probabilidad de entrada de diferentes enfermedades, empleando t�rminos
cualitativos como "alta" y "baja". Por otra parte, Australia apenas cuantificaba
los efectos de la introducci�n de enfermedades y empleaba t�rminos imprecisos
acerca de las medidas que podr�an lograr su nivel deseado de protecci�n, los
efectos de esas medidas sobre la introducci�n de enfermedades y su eficacia
relativa. Esta imprecisi�n hac�a extremadamente dif�cil juzgar si exist�a
realmente un riesgo de introducci�n de enfermedades por la v�a del salm�n
eviscerado y si alguna de las otras medidas reducir�a apreciablemente el riesgo.
5.12 Noruega record� la declaraci�n del �rgano de Apelaci�n acerca de la
precisi�n con que deb�a establecerse un nivel de protecci�n. Los Miembros pueden
emplear t�rminos cualitativos, pero el �rgano de Apelaci�n estableci� que ello:
"[...] no quiere decir, no obstante, que un Miembro importador pueda determinar
su nivel de protecci�n en t�rminos tan ambiguos o equ�vocos, que la aplicaci�n
de las disposiciones pertinentes del Acuerdo MSF, como el p�rrafo 6 del art�culo
5, resulte imposible. Es evidente de que no ser�a correcto interpretar el
Acuerdo MSF de una forma que privara de eficacia a art�culos o p�rrafos
completos de ese Acuerdo y permitiera a los Miembros eludir las obligaciones que
les imponen."130
5.13 Noruega manifest� que este requisito de precisi�n se aplicaba tambi�n a los
dem�s elementos del procedimiento de evaluaci�n de los riesgos que los grupos
especiales deben estar en condiciones de juzgar o apreciar a fin de establecer
si un Miembro ha cumplido o no su obligaci�n con arreglo al Acuerdo. Noruega
llegaba a la conclusi�n de que Australia no hab�a cumplido los requisitos de una
evaluaci�n del riesgo conforme a lo establecido en el p�rrafo 1 del art�culo 5.
5.14 A juicio de Noruega, los estudios cient�ficos realizados en muchos pa�ses y
las recomendaciones pertinentes de la OIE mostraban que las medidas de Australia
iban m�s all� de lo necesario. Adem�s, Noruega consideraba dif�cil de comprender
que ninguno de esos estudios hubiera permitido a Australia acentuar el car�cter
cuantitativo de su evaluaci�n del riesgo.
El requisito de que las medidas se basen en una evaluaci�n de los riesgos, est�n
basadas en principios cient�ficos y no se mantengan sin testimonios cient�ficos
suficientes
5.15 Noruega consider� que el p�rrafo 1 del art�culo 5, conforme al cual las
medidas deben basarse en una evaluaci�n de los riesgos, deb�a interpretarse
junto con la obligaci�n b�sica del p�rrafo 2 del art�culo 2, en virtud del cual
todas las medidas deben basarse en principios cient�ficos y no deben mantenerse
sin testimonios cient�ficos suficientes. Noruega se�al� que todos los documentos
a los que se hac�a referencia en la AQPM 1999/51 estaban calificados como
"provisionales". Por lo tanto, el primer elemento de este requisito, que
consiste en que efectivamente exista una evaluaci�n de los riesgos, resultaba un
tanto dudoso.
5.16 Suponiendo la existencia de una evaluaci�n de los riesgos, Noruega no
controvert�a que las medidas de Australia estuvieran mencionadas en el IRA de
1999. Sin embargo, el p�rrafo 1 del art�culo 5, interpretado junto con el
p�rrafo 2 del art�culo 2, requiere que exista un fundamento cient�fico para
establecer que determinada medida reducir�a el riesgo. La eficacia de las
medidas evaluadas en el IRA de 1999 de Australia s�lo se describ�a en t�rminos
muy generales. Lo mismo ocurr�a con la evaluaci�n de la eficacia relativa de las
distintas medidas. De este modo, a juicio de Noruega, las bases cient�ficas para
la elecci�n de una combinaci�n de diversas medidas no parec�an cumplir este
requisito.
El requisito de que la medida sea necesaria y no entra�e un grado de restricci�n
del comercio mayor del requerido
5.17 Noruega plante� que el nivel de protecci�n debe satisfacer no s�lo el
requisito de tener una precisi�n suficiente que permita una comparaci�n v�lida
entre medidas, sino tambi�n el requisito b�sico de que se relacione con un
riesgo determinado. Deb�a quedar claro que el nivel de protecci�n tiene que
relacionarse con el riesgo de introducci�n de una enfermedad, ya que es contra
las consecuencias (biol�gicas y econ�micas) de la introducci�n de esa enfermedad
que el pa�s quiere protegerse. Noruega recib�a con agrado que Australia hubiera
empleado una evaluaci�n de riesgos y una gesti�n del riesgo basadas en las
enfermedades. Sin embargo, el nivel de protecci�n de Australia no se aplicaba a
una enfermedad determinada, sino a todo el salm�n. Aunque el enfoque te�rico de
Australia era correcto -al relacionar el riesgo con la introducci�n de una
enfermedad- no parec�a aplicar ese criterio en la pr�ctica.
5.18 Noruega manifest� que no estaba clara la necesidad de diferentes medidas
contra peces importados, en particular para consumo humano, que conten�an las
mismas enfermedades que los salm�nidos. Tomando el ejemplo del A. salmonicida ,
las pautas de la introducci�n de la enfermedad a trav�s de salm�nidos no viables
y otros peces no viables consistir�an, en ambos casos, en la v�a de los desechos
introducidos en el medio acu�tico. Las consecuencias para los criadores de
salm�n australianos ser�an id�nticas cualquiera que fuese el lugar de
procedencia de las bacterias. La probabilidad de la presencia de esas bacterias
en el pescado importado no parec�a presentar diferencias radicales entre el
salm�n y otras especies, que tambi�n se importaban en cantidades mucho mayores
sin evisceraci�n y que, en consecuencia, representaban un riesgo mucho mayor.
Seg�n Noruega, Australia no hab�a acreditado que la probabilidad de propagaci�n
de enfermedades fuese diferente entre los residuos de uno y otro tipo de
pescado, una vez que contuvieran la bacteria. Por el contrario, en el IRA de
1999 se se�alaba expresamente que la infecci�n pod�a transmitirse
horizontalmente. A pesar de ello, las conclusiones del IRA de 1999 eran
radicalmente diferentes para el pescado de uno y otro tipo, y las medidas
escogidas eran mucho m�s gravosas para el salm�n. Existiera o no el prop�sito de
proteger a los criadores australianos de salm�n contra la competencia, �se era
claramente el efecto resultante.
5.19 Noruega destac� un elemento de la medida adoptada por Australia que parec�a
no estar relacionado con la reducci�n de riesgos que Australia dec�a procurar. A
Noruega le resultaba dif�cil advertir de qu� modo pod�a tener una relaci�n
pertinente con el riesgo la prescripci�n de que el pescado y los filetes fueran
de "no m�s de 450 g" y "de raci�n", y consideraba que Australia no hab�a dado
ninguna explicaci�n racional de ello en el IRA de 1999. Como los restaurantes y
hoteles normalmente requer�an pescado y filetes de mayor tama�o, Noruega
manifest� que esta prescripci�n serv�a �nicamente para proteger el mercado
correspondiente en beneficio de los productos australianos, y en consecuencia
incurr�a en infracci�n del p�rrafo 2 del art�culo 2 y del p�rrafo 6 del art�culo
5.
5.20 Respondiendo a una pregunta de Australia acerca de las alternativas que
podr�an reemplazar la prescripci�n de los 450 g, Noruega manifest� que la
elaboraci�n complementaria en Australia presumiblemente incluir�a el ahumado o
el enlatado. Con respecto al ahumado, el problema de los desechos no se
planteaba necesariamente, pues el salm�n ahumado entero cortado en lonjas suele
comercializarse con piel. Adem�s, si Australia exigiera que todo el salm�n
ahumado en el pa�s cumpliera los mismos requisitos que el salm�n ahumado
importado, el problema podr�a no plantearse (aunque Noruega no propugnaba tales
restricciones respecto del ahumado). Australia no hab�a acreditado que los
desechos del pescado eviscerado comercializado normalmente (como la piel, los
huesos y las branquias) representaran un riesgo de cuarentena que exigiera tal
restricci�n. Adem�s, si las plantas de elaboraci�n constitu�an un problema, el
control riguroso de esas instalaciones pod�a lograr iguales resultados con menor
restricci�n del comercio.
5.21 Noruega se�al� que la preparaci�n de comidas en los restaurantes -que
siempre procuraban filetes grandes de m�s de 450 g- no pod�a considerarse una
elaboraci�n complementaria. Una porci�n normal de filete de pescado con piel
para una persona pesaba entre 250 y 300 g. Conforme a la prescripci�n
establecida por Australia, para una familia de dos o m�s personas resultaba
imposible preparar una cena de salm�n sin comprar varias porciones en lugar de
un solo trozo de mayor tama�o. La prescripci�n relativa a los 450 g, por lo
tanto, parec�a irracional y s�lo pod�a considerarse totalmente arbitraria.
C. ESTADOS UNIDOS
5.22 Los Estados Unidos se refirieron en primer lugar a la cuesti�n procesal de
la relaci�n entre el p�rrafo 5 del art�culo 21 y el art�culo 22 del ESD. Los
Estados Unidos manifestaron que el Grupo Especial no necesitaba ni deb�a
pronunciarse sobre este punto porque su decisi�n se hab�a dejado librada al
proceso de negociaciones en curso en conformidad con el p�rrafo 2 del art�culo 3
del ESD.
5.23 Una segunda cuesti�n de procedimiento se refer�a al criterio amplio y
extensivo adoptado por el Grupo Especial para definir el alcance de los
procedimientos, con el cual los Estados Unidos estaban de acuerdo. Los Estados
Unidos consideraban que el criterio adoptado por el Grupo Especial era el �nico
coherente con el prop�sito del sistema de soluci�n de diferencias de la OMC, tal
como se refleja en los art�culos 3 y 21 del ESD: la r�pida soluci�n de las
diferencias.
5.24 Los Estados Unidos ve�an con satisfacci�n los adelantos en la aplicaci�n de
las resoluciones y recomendaciones del OSD que hab�a realizado Australia desde
julio de 1999, que permit�an la importaci�n de filetes o rajas de salm�n
"preparados para el consumo". Los Estados Unidos informaron de que Australia y
los Estados Unidos hab�an convenido en noviembre de 1999 en las condiciones para
la certificaci�n de productos de salm�nidos de los Estados Unidos destinados a
la exportaci�n a Australia. Sin embargo, esa certificaci�n todav�a no permit�a
la exportaci�n de salm�n fresco o congelado con piel o con huesos en porciones
mayores de 450 g a menos que fueran objeto de elaboraci�n complementaria en
cuarentena en una planta de elaboraci�n australiana autorizada, hasta darle
forma preparada para el consumo. Esta limitaci�n de tama�o segu�a preocupando a
los Estados Unidos, en particular porque todav�a no se hab�a autorizado a
ninguna planta de elaboraci�n para llevar a cabo la elaboraci�n complementaria
que se requer�a.
5.25 La limitaci�n a 450 g impuesta por Australia negaba a los exportadores de
los Estados Unidos la oportunidad de que dispon�an en otros lugares en todo el
mundo, de vender salm�n entero a importadores que a continuaci�n lo cortaban o
elaboraban seg�n las especificaciones del mercado. El salm�n del Pac�fico y del
Atl�ntico, de criadero o capturado en el mar, sin cabeza, v�sceras ni branquias,
pesaba entre 2 y 20 kg, con promedios que se situaban generalmente entre los 2 y
los 10 kg. Los filetes de pescado sin hueso de tama�o medio oscilaban entre 800
y 4.000 g. Seg�n el informe de la ABARE titulado "Salmon Imports into Australia"
(Importaciones de salm�n en Australia) (Prueba documental U de Australia), el
pescado fresco entero sin branquias ni v�sceras constitu�a la mitad del mercado
australiano del salm�n, mientras que el salm�n para ahumar, que tambi�n empleaba
pescado entero, constitu�a entre el 20 y el 25 por ciento de la producci�n
nacional. El resto -aproximadamente una cuarta parte del mercado- se vend�a
principalmente en filetes y lonjas (incluso en paquetes), y constitu�a el
segmento inferior del mercado. De este modo, las exportaciones de salm�n de los
Estados Unidos quedaban relegadas a atender menos de una cuarta parte del
mercado; y aun all� no pod�a competir con los filetes o lonjas nacionales de m�s
de 450 g.
5.26 Los Estados Unidos estaban de acuerdo con el Canad� en que no hab�a
fundamento cient�fico que justificara esta importante restricci�n del comercio.
Los Estados Unidos adujeron que una reglamentaci�n de julio de 1999 no pod�a
basarse en un an�lisis del riesgo que s�lo se hab�a completado en noviembre del
mismo a�o (las versiones anteriores del IRA de 1999 se calificaban como
"provisionales"). No pod�a esperarse que las limitaciones impuestas por las
autoridades al tama�o del producto importado modificaran el riesgo general de
introducci�n de pat�genos, si exist�a tal riesgo.
5.27 Los Estados Unidos citaron la evaluaci�n cuantitativa del riesgo preparada
por Nueva Zelandia (Stone y otros, 1997), en la que se estim� que el riesgo de
introducci�n en Nueva Zelandia del Aeromonas salmonicida a trav�s del pescado
entero eviscerado, con un margen de seguridad de 99 por ciento, tendr�a una
probabilidad, estimada con criterio prudente, no mayor de uno en 1 mill�n por
tonelada de pescado importado. Esta evaluaci�n se bas� en la importaci�n de
salm�nidos de criadero o capturados en el mar procedentes de cualquier lugar del
mundo. Si se tomara en consideraci�n �nicamente el salm�n del Pac�fico en
libertad, las probabilidades de introducci�n del Aeromonas salmonicida con un
margen de seguridad del 95 por ciento se estimaban en 100 veces menos, es decir,
uno en 1.000 millones por tonelada importada. La evaluaci�n cuantitativa del
riesgo llevada a cabo por Nueva Zelandia, y los datos cl�nicos obtenidos por
investigadores de los Estados Unidos y el Canad�, indicaban que las bacterias y
los virus que preocupaban a Australia ten�an muy baja probabilidad de ser
introducidos a trav�s de productos de salm�n eviscerado, sin cabeza ni
branquias, de cualquier tama�o.
5.28 Los controles de agentes pat�genos realizados por investigadores de los
Estados Unidos y el Canad� se basaban en el pescado entero, y la evaluaci�n
cuantitativa efectuada por Nueva Zelandia se bas� en pescado eviscerado con
cabeza; una y otra forma presentaban una probabilidad mayor de albergar agentes
pat�genos que los filetes en cuesti�n. En consecuencia, la probabilidad de
importar agentes pat�genos en un filete con piel de cualquier peso era a�n menor
que la establecida por las estad�sticas de Nueva Zelandia para el pescado en los
estudios antes mencionados, de uno en 1.000 millones por tonelada importada.
Teniendo en cuenta los vol�menes relativamente menores de la importaci�n
proyectada (puesto que la totalidad del mercado australiano es inferior a 10.000
toneladas), el riesgo de introducir agentes pat�genos de salm�nidos en Australia
se aproximaba a cero desde cualquier punto de vista pr�ctico.
5.29 Seg�n los Estados Unidos, esta conclusi�n se acentuaba a�n m�s por el hecho
de que todos los estudios mencionados se llevaron a cabo en pescado que no hab�a
sido congelado. El riesgo de introducci�n de agentes pat�genos ex�ticos en
Australia se minimizar�a a�n m�s por la congelaci�n del salm�n o sus productos
antes de la exportaci�n. La mayor parte de los agentes pat�genos se reduc�an
considerablemente por efecto de la congelaci�n, mientras que la cocci�n
eliminar�a todos los agentes pat�genos.
5.30 Respondiendo a una pregunta de Australia acerca de si la evaluaci�n del
riesgo efectuada por Nueva Zelandia constitu�a o no una base para la evaluaci�n
del riesgo por Australia, los Estados Unidos explicaron que hab�an hecho
referencia a la evaluaci�n del riesgo de Nueva Zelandia en relaci�n con su apoyo
a los investigadores de los Estados Unidos y el Canad� que hab�an observado la
similitud de las comprobaciones sobre la inexistencia de pat�genos en el pescado
entero. Los Estados Unidos estaban de acuerdo con el Canad� en que, aunque las
prescripciones de Nueva Zelandia en materia de empaquetado eran innecesarias y
restrictivas del comercio, entra�aban una restricci�n del comercio menor que las
reglamentaciones aplicadas por Australia.
5.31 En respuesta a una segunda pregunta de Australia acerca de las soluciones
sustitutivas de la limitaci�n a 450 g, los Estados Unidos observaron que reca�a
en la parte demandante la carga de la prueba en cuanto a se�alar una medida que
satisficiera las exigencias del p�rrafo 6 del art�culo 5, y cualquier
alternativa indicada por los Estados Unidos no ser�a pertinente a los efectos de
las constataciones del Grupo Especial. Teniendo en cuenta que una parte del
salm�n mayor de 450 g no ser�a objeto de otra elaboraci�n en Australia, sino que
se consumir�a por el usuario final, la medida aplicada por Australia entra�aba
un grado de restricci�n del comercio mayor que el requerido, pues restring�a el
comercio de un producto que no planteaba el riesgo alegado.
5.32 Los Estados Unidos explicaron que procuraban la oportunidad de vender
salm�n que no estuviera �nicamente en forma de filetes, sino tambi�n el salm�n
sin cabeza, branquias ni entra�as. Incluso en el caso de los filetes era
preferible desde el punto de vista comercial venderlos con piel, ya que �sta
contribu�a a mantener la integridad f�sica del salm�n, a reducir la p�rdida de
humedad y a prolongar la duraci�n del producto. Los filetes de salm�n producidos
en los Estados Unidos sol�an pesar entre 800 y 1.500 g, aunque los filetes de
salm�n real pod�an pesar hasta 4.000 g. Los pedidos europeos caracter�sticos
eran de filetes de entre 800 y 1.200 g y de entre 1.200 y 1.600 g. Por otra
parte, los filetes adquiridos por el consumidor ser�an cocidos con piel, lo que
eliminar�a los pat�genos presentes en la superficie o el interior de la piel. El
producto sin cabeza ni entra�as tambi�n ser�a cocido a menudo en esa forma, lo
que eliminar�a cualquier agente pat�geno que estuviera presente.
5.33 Con respecto a las preocupaciones expresadas por Australia acerca de los
residuos comerciales, los Estados Unidos estaban de acuerdo con el Canad� en que
las plantas de elaboraci�n, en un entorno con un nivel de protecci�n prudente,
exigir�an el tratamiento de los desechos de cualquier producto de la pesca.
5.34 Los Estados Unidos plantearon que una medida menos restrictiva del comercio
permitir�a la importaci�n directa de cualquier producto del salm�n con
independencia del peso, directamente para los consumidores y para su adquisici�n
por el sector minorista, los distribuidores y los establecimientos usuarios. Con
respecto al salm�n destinado a elaboraci�n complementaria, los Estados Unidos no
consideraban que existiera riesgo alguno derivado de la importaci�n del producto
sin cabeza ni entra�as ni de los residuos resultantes de la elaboraci�n del
pescado en vol�menes comerciales. Sin embargo, la soluci�n frente a cualquier
presunto riesgo derivado de la elaboraci�n no deb�a buscarse a trav�s de
restricciones de tama�o o de volumen en el producto importado, sino imponiendo a
las plantas de elaboraci�n la eliminaci�n de sus desechos a trav�s del sistema
de alcantarillado o por el termotratamiento de los residuos en una planta de
procesamiento.
114 Informe provisional de 1999, secci�n 1.4.4; Informe
provisional sobre los peces ornamentales, secci�n 1.4.4.
115 Informe provisional de 1999, secci�n 1.3.2.
116 Ibid., secci�n 6.2.1.
117 Ibid., secci�n 8.3.2.
118 Ibid., secci�n 7.4.2.2.
119 Ibid., secci�n 7.4.2.1.
120 Ibid.
121 Ibid., secci�n 6.2.3.
122 AQPM 1999/64.
123 Informe de 1999, p�ginas 87, 257 y 470.
124 Informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Australia
- Salm�n, p�rrafo 255.
125 Informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto CE -
Hormonas, p�rrafo 78.
126 Ibid., p�gina 179.
127 El C�digo de la OIE ofrece modelos de certificados
zoosanitarios internacionales para peces vivos y sus gametos, para pescado no
eviscerado, para moluscos vivos y para crust�ceos vivos, pero no contiene ning�n
modelo para el pescado eviscerado (C�digo de la OIE, p�ginas 175-183 y 187).
128 Escrito de r�plica de Australia, p�rrafo 267.
129 Las razones de esa �ndole incluyen la naturaleza acelerada de
los procedimientos, que restringe varios derechos procesales, el debido proceso
y el examen adecuado de los testimonios cient�ficos, la falta de un plazo
razonable para cumplir las nuevas constataciones jur�dicas, etc.
130 Informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Australia
- Salm�n, p�rrafo 206.
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