Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 

ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS18/RW
18 de febrero de 2000

(00-0542)
  Original: inglés

AUSTRALIA MEDIDAS QUE AFECTAN A LA IMPORTACI�N DE SALM�N
RECURSO AL P�RRAFO 5 DEL ART�CULO 21 POR EL CANAD�




INFORME DEL GRUPO ESPECIAL



(Continuaci�n)



3. Otras medidas significativamente menos restrictivas del comercio

Canad�

4.305 Las otras medidas son significativamente menos restrictivas del comercio. En primer lugar, aunque Australia lleg� a la conclusi�n de que la evisceraci�n por s� sola es insuficiente para lograr su nivel adecuado de protecci�n, todo el salm�n exportado para el consumo humano se somete a una elaboraci�n primaria mucho m�s amplia que la mera evisceraci�n. Como ya lo ha se�alado el Canad�, el producto se lava cuidadosamente, interior y exteriormente, para eliminar los residuos de tejidos y del moco de la piel. Adem�s, la ley obliga a que el salm�n sea objeto de inspecci�n y clasificaci�n cuidadosas.

4.306 Las pruebas indican que estos procedimientos permiten esperar razonablemente una reducci�n de riesgo mayor que la que se obtiene con la sola evisceraci�n. Adem�s de la evisceraci�n, el lavado, la inspecci�n y la clasificaci�n, todo el salm�n de criadero canadiense, que incluye todo el salm�n del Atl�ntico, as� como parte del salm�n capturado en el mar, se desangra cuidadosamente al sacrificarlo. Si la extracci�n de las v�sceras que contienen abundancia de sangre permite una reducci�n importante del riesgo, la extracci�n de la sangre misma permite obtener una reducci�n de los riesgos a�n mayor. Adem�s, durante la elaboraci�n primaria pueden extraerse la branquias.

4.307 Todas estas otras medidas forman parte de las que Australia impondr�a con arreglo a su nueva pol�tica. Estas otras medidas incuestionablemente ser�an menos gravosas desde el punto de vista administrativo y permitir�an la importaci�n de formas del producto eviscerado que permanecer�an prohibidas por las nuevas medidas dispuestas por Australia. En consecuencia, est� claro que son significativamente menos restrictivas del comercio que las nuevas medidas de Australia.

4.308 Sobre la base del Informe de 1999, las preocupaciones de Australia en relaci�n con la cuarentena parecen referirse principalmente, si no exclusivamente, a una �nica v�a de transmisi�n: las descargas de residuos no tratados de las plantas de elaboraci�n de pescado. Si as� ocurre efectivamente, resulta imposible comprender por qu� Australia ha optado por restringir la forma del producto en que el salm�n importado puede llegar al comercio minorista y al sector de los hoteles y restaurantes. Es obvio que ser�a significativamente menos restrictivo del comercio, y t�cnica y econ�micamente viable, asegurar simplemente que los productos de salm�n importados en cualquier forma para completar su elaboraci�n se elaborasen �nicamente en establecimientos que no descarguen residuos no tratados.

4.309 Esta alternativa lograr�a necesariamente el nivel adecuado de protecci�n de Australia. Si la v�a de transmisi�n por la que no se alcanza su nivel adecuado de protecci�n se refiere a los residuos no tratados, no existe fundamento para que Australia proh�ba la importaci�n de productos sin descabezar o en cualquier otra forma destinada a la elaboraci�n siempre que los elaboradores efect�en el tratamiento de sus desechos. Tampoco existe raz�n para negar a los consumidores y al sector de los hoteles y restaurantes el acceso al producto que no se encuentre en forma "preparada para el consumo", porque el Informe de 1999 no considera que los desechos generados por esos consumidores y el sector de los hoteles y restaurantes planteen un riesgo importante.

4.310 En realidad, si verdaderamente preocupan a Australia las concentraciones importantes de materiales de desecho como la piel resultante de la elaboraci�n comercial, sus medidas son irracionales. En consecuencia, las medidas que Australia ha escogido no parecen lograr su nivel adecuado de protecci�n, mientras que s� lo lograr�an las medidas propuestas por el Canad�.

4.311 En segundo lugar, esta alternativa est� razonablemente disponible teniendo en cuenta su viabilidad t�cnica y econ�mica. Con arreglo a sus medidas actuales, Australia est� dispuesta a establecer un procedimiento de autorizaciones para ese tipo de plantas de elaboraci�n y, presumiblemente, para imponer sus normas. No existe raz�n alguna por la que pudiera ser menos viable, t�cnica o econ�micamente, imponer una prescripci�n de que los establecimientos de elaboraci�n comercial del salm�n no descarguen residuos no tratados.

4.312 El Canad� supone que Australia ya inspecciona y fiscaliza sus plantas de elaboraci�n de pescado con diversos fines, entre ellos la higiene y la seguridad y el cumplimiento de reglamentaciones de protecci�n del medio ambiente. El Canad� no alcanza a advertir por qu� el mismo tipo de inspecciones no podr�a asegurar, de manera viable, que s�lo se elaboren grandes cantidades de salm�n en establecimientos que efect�en el tratamiento de sus desechos. Esa fiscalizaci�n podr�a realizarse junto con sanciones por incumplimiento que tuvieran un nivel disuasivo.

4.313 La alternativa del Canad� tambi�n ser�a significativamente menos restrictiva del comercio. Australia sostiene que "el Grupo Especial no puede presumir que el sector de los hoteles y restaurantes habr� de comprar �nicamente salm�n entero o que �ste ser� m�s atractivo para ese sector que el salm�n preparado para el consumo". El Canad� no ha dicho en ning�n momento que el sector de los hoteles y restaurantes "habr� de comprar �nicamente salm�n entero". El grado de atractivo de los diversos productos del salm�n depende de los usos a los que se destinen. El Canad� simplemente ha se�alado que existe un mercado para productos en forma distinta de la "preparada para el consumo" y que el producto canadiense queda excluido de ese mercado por efecto de las medidas de Australia. El Canad� cit� la afirmaci�n de Graham Kerr de que el producto preferido por el sector de los hoteles y restaurantes es el producto entero, con o sin cabeza. El Canad� cit�, entre otros elementos de prueba, el informe de la ABARE que indica que alrededor de la mitad del salm�n de criadero se vende en Australia en forma de pescado fresco, sin entra�as ni branquias. El Canad� indic� que sus principales exportaciones de salm�n corresponden a pescado entero y eviscerado, a menudo con cabeza y branquias. El Canad� tambi�n cit�, en dos oportunidades, el reconocimiento por el Sr. Vaile de que las prescripciones del AQIS pod�an hacer que las exportaciones del Canad� resultaran inviables y no competitivas. Australia no ha refutado nada de esto.

4.314 En consecuencia, el Grupo Especial tiene ante s� amplias pruebas de que Australia contin�a prohibiendo formas del producto que cuentan con demanda y en las que el Canad� comercia. Cualquier medida que permitiera el comercio de esas formas del producto ser�a significativamente menos restrictiva del comercio que las actuales medidas de Australia. La alternativa a la que se refiri� el Canad� en el p�rrafo 82 de su exposici�n oral permitir�a el comercio de estas formas del producto y, en consecuencia, ser�a significativamente menos restrictiva del comercio que las medidas actuales de Australia.

4.315 Australia pregunta por qu� el Canad� ha aceptado las medidas de Nueva Zelandia, pero no las de Australia. El Canad� no ha aceptado las medidas de Nueva Zelandia. A la luz de las otras medidas posibles, el Canad� considera que las prescripciones de Nueva Zelandia en materia de empaquetado entra�ar�an todav�a un grado de restricci�n del comercio mayor del requerido, pero aun as� ser�an significativamente menos restrictivas del comercio que las medidas actuales de Australia.

4.316 Por otra parte, en virtud de las AQPM 1999/51, 1999/64, 1999/69 y 1999/79, Australia tambi�n impone restricciones en materia de documentaci�n m�s gravosas respecto de los salm�nidos que las que impone respecto de los dem�s peces. Con arreglo al C�digo de la OIE, no se requiere ninguna documentaci�n sanitaria para las importaciones de pescado eviscerado destinado al consumo humano. El Canad�, en consecuencia, considera que las amplias y detalladas prescripciones de Australia en materia de documentaci�n y certificaci�n, en cuanto se relacionan con la situaci�n sanitaria de los salm�nidos, son gravosas e innecesarias, en particular porque Australia no ha demostrado en qu� forma se logra a trav�s de sus prescripciones sobre documentaci�n y certificaci�n su nivel adecuado de protecci�n.

4.317 Las prescripciones m�s gravosas e innecesarias son las que Australia impone para los salm�nidos eviscerados destinados al consumo humano, pero que no impone al pescado distinto de los salm�nidos, incluido el pescado no eviscerado que se importa para cebo o para piensos. Una medida que no requiere, por ejemplo, un certificado sanitario, est� "razonablemente disponible" por definici�n. Tambi�n es menos onerosa, lleva menos tiempo y da menos trabajo, y en consecuencia es menos restrictiva del comercio.

Australia

4.318 No existe ninguna otra medida razonablemente disponible que sea significativamente menos restrictiva del comercio teniendo en cuenta su viabilidad t�cnica y econ�mica. Las pruebas del Canad� se limitan a la mera afirmaci�n de que "todas estas otras medidas forman parte de la que Australia impondr�a con arreglo a su nueva pol�tica. Estas otras medidas incuestionablemente ser�an menos gravosas desde el punto de vista administrativo y permitir�an la importaci�n de formas del producto eviscerado que permanecer�an prohibidas por las nuevas medidas dispuestas por Australia".

4.319 Las otras medidas posibles tienen que ser significativamente menos restrictivas del comercio, y no meramente menos restrictivas del comercio. El Canad� no ha demostrado de qu� modo las otras medidas son menos restrictivas del comercio. Tampoco ha demostrado que la diferencia entre el r�gimen de las medidas del IRA de 1999 y las otras medidas posibles sea significativa. No es lo mismo "gravosa desde el punto de vista administrativo" que "significativamente menos restrictiva del comercio".

4.320 El IRA de 1999 tuvo por resultado la aplicaci�n de las medidas m�nimas (es decir, menos restrictivas del comercio) que pod�an lograr el nivel adecuado de protecci�n de Australia. S�lo se aplican las medidas que se determin� que eran necesarias respecto de cada enfermedad para hacer frente a los factores de riesgo fundamentales.

4.321 En cuanto a los planteos formulados en el p�rrafo 82 de la exposici�n oral del Canad�, su propuesta supondr�a reemplazar requisitos de cuarentena previos a la llegada por requisitos de cuarentena posteriores a la llegada que ser�an m�s gravosos desde el punto de vista administrativo y m�s complejos. La recuperaci�n de los costos determinar�a que el mayor costo de esos mecanismos repercutiese en el precio del producto importado, al por mayor y al detalle.

4.322 El Canad� tampoco ha explicado en qu� forma podr�an generar tales disposiciones una demanda significativamente mayor de salm�n fresco, refrigerado o congelado procedente del Canad�. No ha demostrado de qu� modo su propuesta es "significativamente menos restrictiva del comercio". Australia ha presentado pruebas procedentes de productores comerciales de salm�n de Australia y el Pac�fico, en forma de listas de productos de las empresas, de que existen buenas oportunidades de mercado para el producto descabezado. El Canad� ha alegado que el producto preferido por "el sector de los hoteles y restaurantes, de importancia comercial, es el producto entero, con o sin cabeza" (p�rrafo 23 de su primera comunicaci�n). El Canad� no presenta documentaci�n alguna que acredite esta aseveraci�n.

4.323 Aunque las empresas comerciales generalmente no est�n dispuestas a suministrar detalles de sus propios estudios de mercado, el asesoramiento obtenido de comerciantes y usuarios finales en el mercado australiano indica que el salm�n entero por lo general se utiliza �nicamente como adorno de centro de mesa. Los comerciantes tambi�n han informado de que el pescado entero que se vende a nivel mayorista normalmente se corta en rajas y filetes para la venta a los establecimientos minoristas (incluidos los restaurantes) y los consumidores privados. En el informe en elaboraci�n de la ABARE se lleg� a la conclusi�n de que, siempre que el Canad� fuera comercialmente competitivo, podr�a aprovechar las oportunidades potenciales de crecimiento que ofrece el mercado para el producto preparado para el consumo.

4.324 En el IRA de 1999 se identificaron factores de riesgo espec�ficos de cada enfermedad. Para cada uno de los factores de riesgo, el AQIS identific� un conjunto de medidas de gesti�n del riesgo. Esas medidas se basaban en procedimientos comerciales normales (por ejemplo, la evisceraci�n y el descabezado), la actividad de las autoridades competentes y sus relaciones con las empresas (por ejemplo: supervisi�n, vigilancia e inspecci�n) y los procedimientos corrientes en el comercio internacional de animales y productos de origen animal (por ejemplo, certificados veterinarios, tratamientos de diagn�stico y cuarentena). Al evaluar las medidas que permitir�an lograr el nivel adecuado de protecci�n de Australia, el AQIS consider� cuestiones tales como la viabilidad y la facilidad de la puesta en pr�ctica, el costo del cumplimiento, la relaci�n entre el costo y la eficacia y los efectos en el comercio, con sujeci�n al requisito primordial de que las medidas contribuyan en forma convincente a lograr el nivel adecuado de protecci�n de Australia. El AQIS consult� asiduamente a la asociaci�n de importadores para asegurar la viabilidad de las actividades comerciales.

4.325 En su respuesta a la pregunta 20, el Dr. McVicar indica lo siguiente: "En general, Australia parece haber establecido las medidas m�nimas de reducci�n del riesgo que pueden aplicarse para salvaguardar a las poblaciones de peces locales contra las enfermedades identificadas como motivo de preocupaci�n".

4.326 En su comunicaci�n como tercero participante, los Estados Unidos afirman lo siguiente:

"Aunque el acceso al mercado que se nos ha prometido complace a nuestros exportadores, sigue preocup�ndonos la limitaci�n referente al tama�o, en particular porque todav�a no se ha habilitado ni otorgado licencia a ning�n establecimiento de elaboraci�n para que pueda realizar las tareas de elaboraci�n complementaria requeridas" (p�rrafo 6).

"La limitaci�n de las importaciones del salm�n con piel o con huesos a un m�ximo de 450 gramos niega a los exportadores de los Estados Unidos la oportunidad de que disponen en todo el mundo, incluidos la UE y el Jap�n, de vender salm�n entero a importadores que cortan o elaboran el pescado seg�n las especificaciones del mercado ..." (p�rrafo 7).

Los Estados Unidos presentan an�lisis destinados a demostrar que su pa�s s�lo puede atender efectivamente una cuarta parte del mercado australiano de productos del salm�n en las condiciones establecidas por Australia (p�rrafo 8).

4.327 Las autoridades de Australia est�n en espera de cualquier solicitud de aprobaci�n de establecimientos de elaboraci�n en el pa�s. Esa aprobaci�n se considerar� aplicando los criterios que se han dado a conocer. No se ha recibido todav�a ninguna solicitud.

4.328 El p�rrafo 7 es claramente enga�oso. Los Estados Unidos reconocieron en el p�rrafo 6 que existen oportunidades para exportar salm�n eviscerado sin cabeza en las condiciones establecidas por Australia. El p�rrafo 8 es incorrecto. Los Estados Unidos pueden atender la totalidad del mercado australiano con excepci�n de la peque�a proporci�n de demanda de pescado entero (es decir, sin descabezar). Pueden hacerlo exportando productos preparados para el consumo, o pescado eviscerado, sin cabeza ni branquias, destinado a plantas de elaboraci�n aprobadas de Australia.

I. EL P�RRAFO 3 DEL ART�CULO 2

Canad�

4.329 Australia discrimina de manera arbitraria o injustificable entre Australia y el Canad�, en forma contraria a la primera frase del p�rrafo 3 del art�culo 2 del Acuerdo MSF. Al imponer condiciones rigurosas al pescado importado, supuestamente para prevenir la propagaci�n de enfermedades, mientras que no impone restricci�n de clase alguna a la circulaci�n de pescado dentro del pa�s, la medida de Australia discrimina de manera arbitraria o injustificable entre Australia y el Canad� en perjuicio del Canad�.

4.330 Como ya se analiz�, existen diversas enfermedades de las que Australia califica como "enfermedades importantes de los peces" que tienen una difusi�n limitada o regional en Australia. En todos los casos, las �nicas restricciones internas que Australia aplica para impedir la propagaci�n de esas enfermedades rigen para los peces vivos y su material gen�tico. Actualmente no se aplica ninguna restricci�n legislativa referente a la propagaci�n de enfermedades de los peces a la circulaci�n, dentro de Australia, de pescado para consumo humano.114

4.331 Entre las enfermedades para las cuales Australia no aplica ninguna restricci�n a la circulaci�n de pescado dentro del pa�s figuran la EUPR, el VNHE (enfermedad de declaraci�n obligatoria seg�n la OIE) y el VERV y el SUE (ambas clasificadas por la OIE como "otras enfermedades importantes").115

4.332 Seg�n el Informe provisional de 1999, el VERV "causa una enfermedad epizo�tica caracterizada por altas tasas de mortalidad en las larvas y los peces j�venes de varias especies marinas".116 Incluyen el rodaballo, el lucio, el mero, el halibut, la perca y la perca gigante. En realidad, el VERV se conoce tambi�n con el nombre de "nodavirus de la perca gigante". Sin embargo, Australia no impone ninguna restricci�n a la circulaci�n dentro del pa�s de especies susceptibles, incluida la perca gigante no viable y sus productos.117

4.333 Seg�n el Informe provisional de 1999, el VNHE es un iridovirus que causa brotes estacionales de enfermedad, en particular, algunas veces, en la trucha arco iris. El Informe provisional de 1999 guarda silencio acerca de los efectos del VNHE sobre las especies de criadero118, pero s� indica que los iridovirus, en general, "pueden causar importantes efectos patol�gicos en los peces de criadero".119 Tambi�n se indica en el Informe que la radicaci�n de los iridovirus puede tener efectos en el at�n de criadero; que pueden limitar las perspectivas de desarrollo de las industrias de maricultura; y que muchas de las especies que podr�an ser susceptibles a los iridovirus tienen importancia econ�mica para las pesquer�as comerciales y deportivas de Australia.120

4.334 Seg�n el Informe provisional de 1999, el SUE es "una enfermedad grave de los peces en libertad y de criadero", que afecta a m�s de 100 especies de agua dulce y a varias especies de agua salobre.121

4.335 De este modo, Australia no impone controles de ninguna clase sobre el pescado nacional para luchar contra la propagaci�n en el pa�s de enfermedades graves de probada patogenicidad para especies de importancia comercial. Esta falta de controles se extiende incluso a especies susceptibles, como la perca gigante y la trucha arco iris.

4.336 Sin embargo, con arreglo a su nueva pol�tica, Australia impondr� controles sobre el pescado importado con car�cter general, aplicar� controles m�s rigurosos sobre las percas gigantes importadas y otras especies determinadas122, y ya mantiene controles particularmente restrictivos sobre las importaciones de salm�nidos. En el caso de los peces distintos de los salm�nidos, los controles se aplicar�n con independencia que se conozca o no que las especies importadas son portadoras de enfermedades importantes para las especies de peces en libertad o de criadero de Australia.

4.337 Al imponer estos controles a productos de la pesca importados no viables sin imponer controles equivalentes -ni, en realidad, controles de clase alguna- a productos nacionales de la pesca no viables de reconocida susceptibilidad a enfermedades comercialmente importantes, las medidas de Australia discriminan de manera arbitraria e injustificable contra otros Miembros, entre ellos el Canad�, en forma contraria a la primera frase del p�rrafo 3 del art�culo 2 del Acuerdo MSF.

4.338 El Dr. McVicar ha indicado su incertidumbre acerca de si corresponder�a o no que Australia restringiera la circulaci�n de pescado dentro del pa�s al no contar con "un conocimiento detallado de la vulnerabilidad de las poblaciones de peces de distintas partes de Australia a las enfermedades enumeradas en la pregunta". Sin embargo, cabe suponer que Australia considera que sus poblaciones de peces de distintas partes del pa�s son vulnerables a las enfermedades enumeradas, porque ha impuesto restricciones a la circulaci�n de peces vivos dentro del pa�s.123

4.339 En consecuencia, resulta evidente que la preocupaci�n expresada por Australia sobre el riesgo de cuarentena planteado por el pescado o los productos de la pesca s�lo se extiende al pescado importado. Australia no parece considerar que sus propios peces, una vez muertos, representen un riesgo significativo de transmisi�n de enfermedades, ni siquiera cuando pueden ser portadores de enfermedades importantes que pueden plantear graves peligros de patolog�as para poblaciones de peces que se sabe que son susceptibles y tienen importancia comercial.

Australia

4.340 El �rgano de Apelaci�n ha declarado lo siguiente: "En el contexto de un examen de la primera frase del p�rrafo 3 del art�culo 2, ser�a necesario determinar en primer lugar el riesgo resultante para la poblaci�n de salm�nidos de Australia de enfermedades que, como la NHE, son end�micas en algunas partes de Australia y no afectan a otras".124 El mandato del Grupo Especial se limita a las medidas adoptadas para el cumplimiento, es decir, a las medidas aplicadas al salm�n fresco, refrigerado o congelado. No corresponde al Grupo Especial reabrir las cuestiones resueltas en las constataciones iniciales acerca de los hechos y las pruebas existentes en su momento. El Canad� no ha aducido ning�n nuevo hecho ni prueba respecto del VNHE, que es la �nica enfermedad asociada con los salm�nidos.

4.341 Las "condiciones id�nticas o similares" que deben compararse son el riesgo para los salm�nidos y otros peces derivado del salm�n fresco, refrigerado o congelado importado del Canad�, y el riesgo para los salm�nidos y otros peces derivado de enfermedades end�micas (con difusi�n limitada o regional) de los peces no viables de origen nacional.

4.342 No existen "condiciones id�nticas o similares" entre el Canad� y Australia en lo que respecta a las medidas adoptadas para el cumplimiento. El Canad� se�ala las siguientes enfermedades que son end�micas en Australia: la EUPR, el VNHE, el VERV, el SUE y el herpesvirus. S�lo una de estas enfermedades est� asociada con salm�nidos (el VNHE, en la trucha arco iris). El planteo del Canad� no est� basado en una comparaci�n de riesgos, sino en una "equivalencia" sobre la base de medidas, es decir, en que Australia no aplica controles a la circulaci�n en el pa�s de peces no viables que sean "equivalentes" a las medidas aplicadas a los peces importados identificados con enfermedades ex�ticas.

4.343 Las comparaciones que presenta el Canad� tambi�n van m�s all� del mandato del Grupo Especial, que se refiere a las medidas aplicadas al salm�n fresco, refrigerado o congelado procedente del Canad�. Esas comparaciones se refieren, en cambio, al "pescado importado".

4.344 Las pruebas presentadas por el Canad� se contradicen con los datos cient�ficos y con los hechos. Australia no aplica medidas de gesti�n del riesgo a los productos importados respecto de las enfermedades identificadas por el Canad�. El pescado para consumo humano se comercializa, como m�nimo, en forma eviscerada para mantener su tiempo de conservaci�n. Australia no tiene poblaciones de muchas de las especies enumeradas por el Canad� como hu�spedes de enfermedades. No existe ninguna actividad comercial con algunas de las especies portadoras en forma no viable: por ejemplo, no existe ning�n comercio de peces rojos muertos. Algunas especies portadoras tienen poblaciones con distribuci�n limitada o corresponden precisamente a determinada difusi�n de la enfermedad. Algunas de las enfermedades son muy espec�ficas de determinadas especies. Algunas de las enfermedades s�lo se han detectado raras veces fuera de las larvas y los peces j�venes que, por lo general, no se comercializan para el consumo humano. Australia ha desarrollado y aplicado programas de control t�cnicamente viables.

4.345 Australia llega a la conclusi�n de que las comparaciones presentadas por el Canad� se encuentran fuera del mandato del Grupo Especial. Las comparaciones tampoco son v�lidas jur�dicamente en relaci�n con la primera frase del p�rrafo 3 del art�culo 2. El Canad� no ha demostrado que existan "condiciones id�nticas o similares". Gran parte de sus pruebas no van m�s all� del �mbito de las aseveraciones, incorrectas en relaci�n con los hechos o carentes de toda base cient�fica. Los testimonios cient�ficos y las pruebas sobre los hechos que Australia ha presentado refutan cualquier presunci�n de infracci�n alegada por el Canad�.

4.346 Aun cuando el Grupo Especial constatase que existen "condiciones id�nticas o similares", no hay ninguna prueba de que las medidas adoptadas para el cumplimiento discriminen de manera arbitraria o injustificable entre el Canad� y Australia. El Canad� no intenta tener en cuenta el segundo elemento. El �nico fundamento de su planteo es que debe existir una equivalencia absoluta entre las medidas de gesti�n del riesgo de todas las enfermedades ex�ticas de los peces y enfermedades end�micas que no se han difundido.

4.347 Este criterio est� rechazado en las secciones sobre evaluaci�n del riesgo de los IRA de 1999, as� como por la declaraci�n del �rgano de Apelaci�n en el asunto CE - Hormonas125, y por la respuesta dada a la pregunta 10 por los expertos, incluida la Dra. Wooldridge. En la medida en que era pertinente esa "equivalencia", los IRA de 1999 la tuvieron en cuenta en la supervisi�n de las enfermedades por los pa�ses de exportaci�n y en el reconocimiento de la difusi�n regional de las enfermedades dentro de los pa�ses de exportaci�n.

4.348 Pesa sobre el Canad� de probar una presunci�n de que, por efecto de medidas diferentes, se discrimina de manera arbitraria o injustificable entre Australia y el Canad� a trav�s de las medidas adoptadas para el cumplimiento. El Canad� no ha presentado ninguna prueba a ese respecto. La primera frase del p�rrafo 3 del art�culo 2 no impone un requisito de equivalencia de las medidas. Las pruebas de Australia refutan cualquier presunci�n de que las medidas adoptadas para el cumplimiento no tienen en cuenta una "equivalencia" pertinente. Las medidas adoptadas para el cumplimiento no discriminan de manera arbitraria ni injustificable entre Australia y el Canad� en ninguna situaci�n id�ntica o similar.

J. EL ART�CULO 8 Y EL ANEXO C

Canad�

4.349 Las medidas de Australia imponen requisitos en materia de informaci�n que no se limitan a lo requerido para un adecuado procedimiento de control, inspecci�n y aprobaci�n, en forma contraria al art�culo 8 y al apartado c) del p�rrafo 1 del Anexo C del Acuerdo MSF. La prescripci�n de Australia en materia de certificaci�n forma parte de un procedimiento para comprobar y asegurar el cumplimiento de medidas sanitarias en el sentido del Anexo C. M�s precisamente, est� comprendida en el apartado c) del p�rrafo 1 del Anexo C como procedimiento de control, inspecci�n y aprobaci�n. La prescripci�n de que las consignaciones de productos de salm�nidos deben ir acompa�adas de un certificado oficial que confirme que el pescado exportado cumple plenamente las condiciones de importaci�n de Australia constituye un procedimiento para asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias de Australia, en el sentido del p�rrafo 1 del Anexo C.

4.350 En la medida en que las informaciones requeridas en el certificado se refieran al cumplimiento de determinadas condiciones, esas condiciones pueden ser en s� mismas medidas o partes de medidas. Sin embargo, la informaci�n que debe suministrarse acerca del cumplimiento de esas condiciones o medidas tambi�n puede estar comprendida en el art�culo 8 y el apartado c) del p�rrafo 1 del Anexo C. El requisito de un certificado oficial para los salm�nidos impone, a su vez, ciertas prescripciones en materia de informaci�n. Las prescripciones de Australia en materia de informaci�n no se limitan a lo necesario para los procedimientos de control, inspecci�n y aprobaci�n apropiados, contrariamente a lo dispuesto en el apartado c) del p�rrafo 1 del Anexo C) y, por extensi�n, en el art�culo 8 del Acuerdo MSF.

4.351 Esto se debe a tres razones. En primer lugar, las consignaciones de pescado de especies distintas de los salm�nidos que no est� en forma "preparada para el consumo" no tienen que cumplir ninguna de las tres prescripciones en materia de informaci�n. Adem�s, cuando esas consignaciones est�n en forma "preparada para el consumo", no tienen que cumplir absolutamente ninguna prescripci�n en materia de informaci�n o certificaci�n. No existe ning�n fundamento racional para esta distinci�n. Por ejemplo, como ha demostrado el Canad�, la determinaci�n por Australia de que las importaciones de peces distintos de los salm�nidos plantean un riesgo aceptable del agente pat�geno VERV se basa en la premisa de que esas importaciones no corresponden a peces j�venes. Sin embargo, Australia no requiere informaci�n de que las importaciones de peces distintos de los salm�nidos no corresponden a peces j�venes.

4.352 En segundo lugar, esas prescripciones en materia de informaci�n no encuentran apoyo alguno en normas internacionales, seg�n resulta del C�digo de la OIE. La secci�n 1.3.2 del Informe provisional de 1999 deja la impresi�n de que los pa�ses de exportaci�n deben estar en condiciones de suministrar a los pa�ses importadores informaci�n del tipo requerido por la AQPM 1999/51 en conformidad con el C�digo de la OIE. El Informe omite explicar que el C�digo de la OIE recomienda el suministro de esa informaci�n �nicamente para las exportaciones de peces vivos o sus gametos. El C�digo de la OIE tambi�n contiene un modelo de certificado zoosanitario internacional para pescados no eviscerados.126 En cambio, el C�digo de la OIE no prescribe ninguna documentaci�n ni certificaci�n respecto de los productos de la pesca eviscerados, porque se considera que tales productos plantean un riesgo m�nimo de radicaci�n de enfermedades.127

4.353 En tercer lugar, las prescripciones en materia de certificaci�n e informaci�n sobre los salm�nidos que figuran en la AQPM 1999/51 forman parte de medidas que en s� mismas son incompatibles con los p�rrafos 2 y 3 del art�culo 2 y los p�rrafos 1, 5 y 6 del art�culo 5 del Acuerdo MSF. Las prescripciones en materia de certificaci�n e informaci�n, por lo tanto, no pueden considerarse necesarias para los procedimientos de control, inspecci�n y aprobaci�n apropiados.

4.354 Australia parece dar por supuesto, en su escrito de r�plica, que las obligaciones establecidas en el apartado c) del p�rrafo 1 del Anexo C se limitan a las prescripciones en materia de informaci�n sobre los aditivos y los contaminantes en los productos alimenticios, bebidas o piensos.128 La redacci�n del apartado c) es claramente ilustrativa y no exhaustiva. Exige que los requisitos de informaci�n se limiten a lo necesario, "incluidos" los relativos a la aprobaci�n del uso de aditivos o al establecimiento de tolerancias de contaminantes. Carece de todo fundamento la afirmaci�n de Australia de que el apartado c) no se aplica a los procedimientos de aprobaci�n en el caso presente.

Australia

4.355 En la presente diferencia, las prescripciones en materia de informaci�n a los efectos de la certificaci�n no s�lo aplican las medidas de gesti�n del riesgo identificadas en el IRA de 1999, sino que las reflejan directamente. En estas circunstancias, el apartado c) del p�rrafo 1 del Anexo C no a�ade ning�n otro requisito a las disposiciones sustantivas del Acuerdo. El Canad� debe acreditar que las medidas de gesti�n del riesgo en que se basan las disposiciones no son procedimientos de control, inspecci�n y aprobaci�n apropiados.

4.356 El Canad� identifica tres "prescripciones en materia de informaci�n" que supuestamente lo preocupan en relaci�n con la certificaci�n: a) que los peces provienen de una poblaci�n a cuyo respecto exista un sistema documentado de vigilancia y supervisi�n sanitarias; b) que los peces no sean j�venes ni adultos sexualmente maduros; y c) que el pescado no provenga de una poblaci�n sacrificada en aplicaci�n de una medida oficial de lucha contra las enfermedades. El Canad� informa de que no exporta salm�nidos j�venes ni sexualmente maduros para consumo humano; y que no elabora para consumo humano peces sacrificados con fines de lucha contra las enfermedades. El Canad�, en consecuencia, no puede afirmar que las condiciones b) y c) imponen ninguna limitaci�n a sus oportunidades comerciales en el mercado australiano.

4.357 En relaci�n con el requisito a), el Canad� no tropez� con dificultad alguna en la certificaci�n para su salm�n. En el IRA de 1999 tambi�n se establece que, respecto de los pa�ses que tienen antecedentes comprobados de exportaci�n a Australia de animales, pescado y productos de origen animal, el AQIS reconoce a los organismos oficiales competentes en materia de salud de los peces (vigilancia y supervisi�n) y la aprobaci�n y el control de las plantas de elaboraci�n de pescado (expedici�n de certificados de exportaci�n).

4.358 Australia, por ser uno de los pocos pa�ses miembros de la OIE que tienen una situaci�n sanitaria excepcional en relaci�n con los peces, tiene motivos justificados para extender los principios generales de la OIE al mismo tiempo que cumple sus obligaciones en el marco de la OMC.

V. RESUMEN DE LAS COMUNICACIONES DE TERCEROS

A. COMUNIDADES EUROPEAS

5.1 Las Comunidades Europeas indicaron que limitaban sus observaciones a cuestiones jur�dicas que a su juicio ten�an importancia para el sistema en cuanto a la interpretaci�n y el adecuado funcionamiento del ESD y el Acuerdo MSF.

Conveniencia del procedimiento previsto en el p�rrafo 5 del art�culo 21

5.2 Las Comunidades Europeas acogieron con satisfacci�n el hecho de que las partes hubieran convenido en que esta diferencia sobre el cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del OSD se resolviera por aplicaci�n del p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD, y no del p�rrafo 6 de su art�culo 22. Las Comunidades Europeas consideraban que este m�todo representaba la aplicaci�n correcta de las prescripciones jur�dicas establecidas por el ESD.

Mandato y �mbito de competencia del Grupo Especial

5.3 Las Comunidades Europeas consideraban fundados los argumentos de Australia en el sentido de que el mandato del Grupo Especial estaba limitado a examinar la existencia de medidas "destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones", dispuestas por el OSD en este caso, o su compatibilidad con un acuerdo abarcado. Las Comunidades Europeas estimaban que hab�a importantes razones que afectaban a todo el sistema129 para limitar el mandato de los grupos especiales correspondientes al p�rrafo 5 del art�culo 21 al examen de las medidas adoptadas en asuntos a cuyo respecto el OSD hubiera formulado recomendaciones y resoluciones, excluyendo cualquier alegaci�n referente a otras medidas.

5.4 Las Comunidades Europeas formularon una distinci�n, por un lado, entre los hechos y pruebas anteriores y nuevos, es decir, ya existentes cuando el Grupo Especial que entendi� inicialmente en el asunto lo resolvi�, a diferencia de los resultantes de las medidas de aplicaci�n; y, por otro lado, entre las alegaciones y argumentos anteriores y nuevos, es decir, que ya exist�an (pero no fueron invocados por el Canad�) cuando el Grupo Especial que entendi� inicialmente en el asunto lo resolvi�, a diferencia de los resultantes directamente de las medidas de aplicaci�n. Las Comunidades Europeas adujeron que las alegaciones formuladas por el Canad� sobre la base de hechos y pruebas anteriores deb�an quedar fuera del �mbito de competencia de este Grupo Especial. Del mismo modo, las alegaciones anteriores a cuyo respecto ni el Grupo Especial ni el �rgano de Apelaci�n hubieran formulado constataciones jur�dicas en los procedimientos iniciales tambi�n quedaban fuera del �mbito de competencia de este Grupo Especial. Se deduc�a de ello que el Canad� s�lo pod�a presentar alegaciones relacionadas directamente con las medidas adoptadas por Australia para cumplir las constataciones jur�dicas y recomendaciones del OSD en este asunto.

Derechos de los terceros

5.5 Las Comunidades Europeas observaron que la solicitud de constituci�n de un Grupo Especial no hab�a sido precedida por las consultas previstas en el art�culo 4 del ESD. Las CE formularon una advertencia contra el desarrollo de esta pr�ctica, que no estaba en conformidad con el ESD y que, en ciertos casos, podr�a afectar a derechos de defensa y a derechos de terceros interesados.

Naturaleza de las medidas de aplicaci�n

5.6 Las Comunidades Europeas coincidieron con Australia en que el cumplimiento pod�a requerir disposiciones jur�dicas o medidas administrativas, o ambas cosas, seg�n las circunstancias de cada caso particular. Las Comunidades Europeas adujeron que las constataciones de los grupos especiales se refer�an a medidas concretas y, por lo tanto, la aplicaci�n de las recomendaciones y resoluciones deb�a rectificar los aspectos de esas medidas cuya incompatibilidad se hubiera constatado. El t�rmino "medida" ten�a en el Acuerdo MSF un significado amplio. En consecuencia, las medidas de aplicaci�n deber�an decidirse caso por caso teniendo en cuenta los requisitos constitucionales y legislativos del Miembro correspondiente. Sin embargo, lo importante desde el punto de vista de la aplicaci�n y el cumplimiento era que el fundamento de las conclusiones y recomendaciones del OSD quedase satisfecho desde el punto de vista jur�dico. La forma en que se lograra t�cnicamente ese objetivo era de competencia del Miembro obligado a cumplir.

Naturaleza y resultados de la evaluaci�n del riesgo

5.7 Las Comunidades Europeas coincidieron con Australia en que el Canad� no pod�a desestimar el m�todo de evaluaci�n del riesgo aplicado por Australia aduciendo simplemente que otro m�todo, por ejemplo, un m�todo cuantitativo, habr�a sido m�s correcto y jur�dicamente aceptable. Adem�s, las Comunidades Europeas adujeron que el Canad� no pod�a desestimar la nueva evaluaci�n de riesgos efectuada por Australia comparando simplemente sus conclusiones con las de otras evaluaciones de riesgos anteriores (por ejemplo, la de 1995) que hab�an sido declaradas incompatibles con el art�culo 5. El punto fundamental que deb�a tenerse presente era si las alegaciones del Canad� pon�an o no en tela de juicio la validez de los fundamentos cient�ficos de la nueva evaluaci�n de riesgos efectuada por Australia, o se�alaban simplemente otras conclusiones cient�ficas atendibles que podr�an haberse extra�do de los mismos testimonios cient�ficos. En opini�n de las Comunidades Europeas, el Canad� no hab�a cumplido la carga de probar la inexistencia de relaci�n racional entre las medidas de aplicaci�n adoptadas por Australia y los testimonios cient�ficos de su evaluaci�n de los riesgos.

5.8 Las Comunidades Europeas coincidieron con Australia en que, en principio, el nivel de protecci�n escogido indicaba la �ndole de las medidas necesarias, y no a la inversa. Las Comunidades Europeas tambi�n concordaron con ambas partes en que la fijaci�n de ese nivel de protecci�n constitu�a una prerrogativa o un derecho de car�cter aut�nomo. No obstante, en vista de que el nivel de protecci�n de Australia todav�a era un tanto impreciso, las Comunidades Europeas no estaban seguras de que Australia hubiera demostrado la existencia de relaci�n racional entre las disposiciones sobre la "forma preparada para el consumo" (en particular las prescripciones sobre el retiro de la piel y sobre el peso) y la evaluaci�n del riesgo. No contando con la documentaci�n correspondiente, las Comunidades Europeas no estaban en condiciones de manifestar una opini�n clara y definitiva, aunque las �ltimas explicaciones suministradas por Australia parec�an indicar que esa prescripci�n pod�a estar justificada desde el punto de vista cient�fico.

Naturaleza de la medida necesaria para lograr el nivel adecuado de protecci�n

5.9 En opini�n de las Comunidades Europeas, este asunto planteaba una importante cuesti�n acerca de la relaci�n entre el riesgo, el nivel adecuado de protecci�n y la naturaleza de una medida que no entra�aba una restricci�n del comercio mayor que la requerida. Ambas partes, pero en especial Australia, han analizado tipos determinados de peces y de enfermedades, pero a continuaci�n han generalizado sus conclusiones aplic�ndolas a otros tipos de peces y de enfermedades, o a todos ellos. Las Comunidades Europeas manifestaron que esto era poco �til en la tarea de determinar otras medidas menos restrictivas del comercio, en el sentido del p�rrafo 6 del art�culo 5.

B. NORUEGA

5.10 Seg�n Noruega, la cuesti�n planteada ante el Grupo Especial consist�a en si Australia hab�a puesto o no su medida en conformidad con sus obligaciones en virtud del Acuerdo. A juicio de Noruega, la AQPM 1999/51 supon�a un gran progreso en cuanto a la reparaci�n de las incompatibilidades con el Acuerdo MSF, pero en la pr�ctica constitu�a un mantenimiento de la discriminaci�n contra el salm�n importado.

Los requisitos de una evaluaci�n del riesgo

5.11 Noruega convino con el Canad� en que Australia empleaba nociones imprecisas sobre la probabilidad de entrada de diferentes enfermedades, empleando t�rminos cualitativos como "alta" y "baja". Por otra parte, Australia apenas cuantificaba los efectos de la introducci�n de enfermedades y empleaba t�rminos imprecisos acerca de las medidas que podr�an lograr su nivel deseado de protecci�n, los efectos de esas medidas sobre la introducci�n de enfermedades y su eficacia relativa. Esta imprecisi�n hac�a extremadamente dif�cil juzgar si exist�a realmente un riesgo de introducci�n de enfermedades por la v�a del salm�n eviscerado y si alguna de las otras medidas reducir�a apreciablemente el riesgo.

5.12 Noruega record� la declaraci�n del �rgano de Apelaci�n acerca de la precisi�n con que deb�a establecerse un nivel de protecci�n. Los Miembros pueden emplear t�rminos cualitativos, pero el �rgano de Apelaci�n estableci� que ello:

"[...] no quiere decir, no obstante, que un Miembro importador pueda determinar su nivel de protecci�n en t�rminos tan ambiguos o equ�vocos, que la aplicaci�n de las disposiciones pertinentes del Acuerdo MSF, como el p�rrafo 6 del art�culo 5, resulte imposible. Es evidente de que no ser�a correcto interpretar el Acuerdo MSF de una forma que privara de eficacia a art�culos o p�rrafos completos de ese Acuerdo y permitiera a los Miembros eludir las obligaciones que les imponen."130

5.13 Noruega manifest� que este requisito de precisi�n se aplicaba tambi�n a los dem�s elementos del procedimiento de evaluaci�n de los riesgos que los grupos especiales deben estar en condiciones de juzgar o apreciar a fin de establecer si un Miembro ha cumplido o no su obligaci�n con arreglo al Acuerdo. Noruega llegaba a la conclusi�n de que Australia no hab�a cumplido los requisitos de una evaluaci�n del riesgo conforme a lo establecido en el p�rrafo 1 del art�culo 5.

5.14 A juicio de Noruega, los estudios cient�ficos realizados en muchos pa�ses y las recomendaciones pertinentes de la OIE mostraban que las medidas de Australia iban m�s all� de lo necesario. Adem�s, Noruega consideraba dif�cil de comprender que ninguno de esos estudios hubiera permitido a Australia acentuar el car�cter cuantitativo de su evaluaci�n del riesgo.

El requisito de que las medidas se basen en una evaluaci�n de los riesgos, est�n basadas en principios cient�ficos y no se mantengan sin testimonios cient�ficos suficientes

5.15 Noruega consider� que el p�rrafo 1 del art�culo 5, conforme al cual las medidas deben basarse en una evaluaci�n de los riesgos, deb�a interpretarse junto con la obligaci�n b�sica del p�rrafo 2 del art�culo 2, en virtud del cual todas las medidas deben basarse en principios cient�ficos y no deben mantenerse sin testimonios cient�ficos suficientes. Noruega se�al� que todos los documentos a los que se hac�a referencia en la AQPM 1999/51 estaban calificados como "provisionales". Por lo tanto, el primer elemento de este requisito, que consiste en que efectivamente exista una evaluaci�n de los riesgos, resultaba un tanto dudoso.

5.16 Suponiendo la existencia de una evaluaci�n de los riesgos, Noruega no controvert�a que las medidas de Australia estuvieran mencionadas en el IRA de 1999. Sin embargo, el p�rrafo 1 del art�culo 5, interpretado junto con el p�rrafo 2 del art�culo 2, requiere que exista un fundamento cient�fico para establecer que determinada medida reducir�a el riesgo. La eficacia de las medidas evaluadas en el IRA de 1999 de Australia s�lo se describ�a en t�rminos muy generales. Lo mismo ocurr�a con la evaluaci�n de la eficacia relativa de las distintas medidas. De este modo, a juicio de Noruega, las bases cient�ficas para la elecci�n de una combinaci�n de diversas medidas no parec�an cumplir este requisito.

El requisito de que la medida sea necesaria y no entra�e un grado de restricci�n del comercio mayor del requerido

5.17 Noruega plante� que el nivel de protecci�n debe satisfacer no s�lo el requisito de tener una precisi�n suficiente que permita una comparaci�n v�lida entre medidas, sino tambi�n el requisito b�sico de que se relacione con un riesgo determinado. Deb�a quedar claro que el nivel de protecci�n tiene que relacionarse con el riesgo de introducci�n de una enfermedad, ya que es contra las consecuencias (biol�gicas y econ�micas) de la introducci�n de esa enfermedad que el pa�s quiere protegerse. Noruega recib�a con agrado que Australia hubiera empleado una evaluaci�n de riesgos y una gesti�n del riesgo basadas en las enfermedades. Sin embargo, el nivel de protecci�n de Australia no se aplicaba a una enfermedad determinada, sino a todo el salm�n. Aunque el enfoque te�rico de Australia era correcto -al relacionar el riesgo con la introducci�n de una enfermedad- no parec�a aplicar ese criterio en la pr�ctica.

5.18 Noruega manifest� que no estaba clara la necesidad de diferentes medidas contra peces importados, en particular para consumo humano, que conten�an las mismas enfermedades que los salm�nidos. Tomando el ejemplo del A. salmonicida , las pautas de la introducci�n de la enfermedad a trav�s de salm�nidos no viables y otros peces no viables consistir�an, en ambos casos, en la v�a de los desechos introducidos en el medio acu�tico. Las consecuencias para los criadores de salm�n australianos ser�an id�nticas cualquiera que fuese el lugar de procedencia de las bacterias. La probabilidad de la presencia de esas bacterias en el pescado importado no parec�a presentar diferencias radicales entre el salm�n y otras especies, que tambi�n se importaban en cantidades mucho mayores sin evisceraci�n y que, en consecuencia, representaban un riesgo mucho mayor. Seg�n Noruega, Australia no hab�a acreditado que la probabilidad de propagaci�n de enfermedades fuese diferente entre los residuos de uno y otro tipo de pescado, una vez que contuvieran la bacteria. Por el contrario, en el IRA de 1999 se se�alaba expresamente que la infecci�n pod�a transmitirse horizontalmente. A pesar de ello, las conclusiones del IRA de 1999 eran radicalmente diferentes para el pescado de uno y otro tipo, y las medidas escogidas eran mucho m�s gravosas para el salm�n. Existiera o no el prop�sito de proteger a los criadores australianos de salm�n contra la competencia, �se era claramente el efecto resultante.

5.19 Noruega destac� un elemento de la medida adoptada por Australia que parec�a no estar relacionado con la reducci�n de riesgos que Australia dec�a procurar. A Noruega le resultaba dif�cil advertir de qu� modo pod�a tener una relaci�n pertinente con el riesgo la prescripci�n de que el pescado y los filetes fueran de "no m�s de 450 g" y "de raci�n", y consideraba que Australia no hab�a dado ninguna explicaci�n racional de ello en el IRA de 1999. Como los restaurantes y hoteles normalmente requer�an pescado y filetes de mayor tama�o, Noruega manifest� que esta prescripci�n serv�a �nicamente para proteger el mercado correspondiente en beneficio de los productos australianos, y en consecuencia incurr�a en infracci�n del p�rrafo 2 del art�culo 2 y del p�rrafo 6 del art�culo 5.

5.20 Respondiendo a una pregunta de Australia acerca de las alternativas que podr�an reemplazar la prescripci�n de los 450 g, Noruega manifest� que la elaboraci�n complementaria en Australia presumiblemente incluir�a el ahumado o el enlatado. Con respecto al ahumado, el problema de los desechos no se planteaba necesariamente, pues el salm�n ahumado entero cortado en lonjas suele comercializarse con piel. Adem�s, si Australia exigiera que todo el salm�n ahumado en el pa�s cumpliera los mismos requisitos que el salm�n ahumado importado, el problema podr�a no plantearse (aunque Noruega no propugnaba tales restricciones respecto del ahumado). Australia no hab�a acreditado que los desechos del pescado eviscerado comercializado normalmente (como la piel, los huesos y las branquias) representaran un riesgo de cuarentena que exigiera tal restricci�n. Adem�s, si las plantas de elaboraci�n constitu�an un problema, el control riguroso de esas instalaciones pod�a lograr iguales resultados con menor restricci�n del comercio.

5.21 Noruega se�al� que la preparaci�n de comidas en los restaurantes -que siempre procuraban filetes grandes de m�s de 450 g- no pod�a considerarse una elaboraci�n complementaria. Una porci�n normal de filete de pescado con piel para una persona pesaba entre 250 y 300 g. Conforme a la prescripci�n establecida por Australia, para una familia de dos o m�s personas resultaba imposible preparar una cena de salm�n sin comprar varias porciones en lugar de un solo trozo de mayor tama�o. La prescripci�n relativa a los 450 g, por lo tanto, parec�a irracional y s�lo pod�a considerarse totalmente arbitraria.

C. ESTADOS UNIDOS

5.22 Los Estados Unidos se refirieron en primer lugar a la cuesti�n procesal de la relaci�n entre el p�rrafo 5 del art�culo 21 y el art�culo 22 del ESD. Los Estados Unidos manifestaron que el Grupo Especial no necesitaba ni deb�a pronunciarse sobre este punto porque su decisi�n se hab�a dejado librada al proceso de negociaciones en curso en conformidad con el p�rrafo 2 del art�culo 3 del ESD.

5.23 Una segunda cuesti�n de procedimiento se refer�a al criterio amplio y extensivo adoptado por el Grupo Especial para definir el alcance de los procedimientos, con el cual los Estados Unidos estaban de acuerdo. Los Estados Unidos consideraban que el criterio adoptado por el Grupo Especial era el �nico coherente con el prop�sito del sistema de soluci�n de diferencias de la OMC, tal como se refleja en los art�culos 3 y 21 del ESD: la r�pida soluci�n de las diferencias.

5.24 Los Estados Unidos ve�an con satisfacci�n los adelantos en la aplicaci�n de las resoluciones y recomendaciones del OSD que hab�a realizado Australia desde julio de 1999, que permit�an la importaci�n de filetes o rajas de salm�n "preparados para el consumo". Los Estados Unidos informaron de que Australia y los Estados Unidos hab�an convenido en noviembre de 1999 en las condiciones para la certificaci�n de productos de salm�nidos de los Estados Unidos destinados a la exportaci�n a Australia. Sin embargo, esa certificaci�n todav�a no permit�a la exportaci�n de salm�n fresco o congelado con piel o con huesos en porciones mayores de 450 g a menos que fueran objeto de elaboraci�n complementaria en cuarentena en una planta de elaboraci�n australiana autorizada, hasta darle forma preparada para el consumo. Esta limitaci�n de tama�o segu�a preocupando a los Estados Unidos, en particular porque todav�a no se hab�a autorizado a ninguna planta de elaboraci�n para llevar a cabo la elaboraci�n complementaria que se requer�a.

5.25 La limitaci�n a 450 g impuesta por Australia negaba a los exportadores de los Estados Unidos la oportunidad de que dispon�an en otros lugares en todo el mundo, de vender salm�n entero a importadores que a continuaci�n lo cortaban o elaboraban seg�n las especificaciones del mercado. El salm�n del Pac�fico y del Atl�ntico, de criadero o capturado en el mar, sin cabeza, v�sceras ni branquias, pesaba entre 2 y 20 kg, con promedios que se situaban generalmente entre los 2 y los 10 kg. Los filetes de pescado sin hueso de tama�o medio oscilaban entre 800 y 4.000 g. Seg�n el informe de la ABARE titulado "Salmon Imports into Australia" (Importaciones de salm�n en Australia) (Prueba documental U de Australia), el pescado fresco entero sin branquias ni v�sceras constitu�a la mitad del mercado australiano del salm�n, mientras que el salm�n para ahumar, que tambi�n empleaba pescado entero, constitu�a entre el 20 y el 25 por ciento de la producci�n nacional. El resto -aproximadamente una cuarta parte del mercado- se vend�a principalmente en filetes y lonjas (incluso en paquetes), y constitu�a el segmento inferior del mercado. De este modo, las exportaciones de salm�n de los Estados Unidos quedaban relegadas a atender menos de una cuarta parte del mercado; y aun all� no pod�a competir con los filetes o lonjas nacionales de m�s de 450 g.

5.26 Los Estados Unidos estaban de acuerdo con el Canad� en que no hab�a fundamento cient�fico que justificara esta importante restricci�n del comercio. Los Estados Unidos adujeron que una reglamentaci�n de julio de 1999 no pod�a basarse en un an�lisis del riesgo que s�lo se hab�a completado en noviembre del mismo a�o (las versiones anteriores del IRA de 1999 se calificaban como "provisionales"). No pod�a esperarse que las limitaciones impuestas por las autoridades al tama�o del producto importado modificaran el riesgo general de introducci�n de pat�genos, si exist�a tal riesgo.

5.27 Los Estados Unidos citaron la evaluaci�n cuantitativa del riesgo preparada por Nueva Zelandia (Stone y otros, 1997), en la que se estim� que el riesgo de introducci�n en Nueva Zelandia del Aeromonas salmonicida a trav�s del pescado entero eviscerado, con un margen de seguridad de 99 por ciento, tendr�a una probabilidad, estimada con criterio prudente, no mayor de uno en 1 mill�n por tonelada de pescado importado. Esta evaluaci�n se bas� en la importaci�n de salm�nidos de criadero o capturados en el mar procedentes de cualquier lugar del mundo. Si se tomara en consideraci�n �nicamente el salm�n del Pac�fico en libertad, las probabilidades de introducci�n del Aeromonas salmonicida con un margen de seguridad del 95 por ciento se estimaban en 100 veces menos, es decir, uno en 1.000 millones por tonelada importada. La evaluaci�n cuantitativa del riesgo llevada a cabo por Nueva Zelandia, y los datos cl�nicos obtenidos por investigadores de los Estados Unidos y el Canad�, indicaban que las bacterias y los virus que preocupaban a Australia ten�an muy baja probabilidad de ser introducidos a trav�s de productos de salm�n eviscerado, sin cabeza ni branquias, de cualquier tama�o.

5.28 Los controles de agentes pat�genos realizados por investigadores de los Estados Unidos y el Canad� se basaban en el pescado entero, y la evaluaci�n cuantitativa efectuada por Nueva Zelandia se bas� en pescado eviscerado con cabeza; una y otra forma presentaban una probabilidad mayor de albergar agentes pat�genos que los filetes en cuesti�n. En consecuencia, la probabilidad de importar agentes pat�genos en un filete con piel de cualquier peso era a�n menor que la establecida por las estad�sticas de Nueva Zelandia para el pescado en los estudios antes mencionados, de uno en 1.000 millones por tonelada importada. Teniendo en cuenta los vol�menes relativamente menores de la importaci�n proyectada (puesto que la totalidad del mercado australiano es inferior a 10.000 toneladas), el riesgo de introducir agentes pat�genos de salm�nidos en Australia se aproximaba a cero desde cualquier punto de vista pr�ctico.

5.29 Seg�n los Estados Unidos, esta conclusi�n se acentuaba a�n m�s por el hecho de que todos los estudios mencionados se llevaron a cabo en pescado que no hab�a sido congelado. El riesgo de introducci�n de agentes pat�genos ex�ticos en Australia se minimizar�a a�n m�s por la congelaci�n del salm�n o sus productos antes de la exportaci�n. La mayor parte de los agentes pat�genos se reduc�an considerablemente por efecto de la congelaci�n, mientras que la cocci�n eliminar�a todos los agentes pat�genos.

5.30 Respondiendo a una pregunta de Australia acerca de si la evaluaci�n del riesgo efectuada por Nueva Zelandia constitu�a o no una base para la evaluaci�n del riesgo por Australia, los Estados Unidos explicaron que hab�an hecho referencia a la evaluaci�n del riesgo de Nueva Zelandia en relaci�n con su apoyo a los investigadores de los Estados Unidos y el Canad� que hab�an observado la similitud de las comprobaciones sobre la inexistencia de pat�genos en el pescado entero. Los Estados Unidos estaban de acuerdo con el Canad� en que, aunque las prescripciones de Nueva Zelandia en materia de empaquetado eran innecesarias y restrictivas del comercio, entra�aban una restricci�n del comercio menor que las reglamentaciones aplicadas por Australia.

5.31 En respuesta a una segunda pregunta de Australia acerca de las soluciones sustitutivas de la limitaci�n a 450 g, los Estados Unidos observaron que reca�a en la parte demandante la carga de la prueba en cuanto a se�alar una medida que satisficiera las exigencias del p�rrafo 6 del art�culo 5, y cualquier alternativa indicada por los Estados Unidos no ser�a pertinente a los efectos de las constataciones del Grupo Especial. Teniendo en cuenta que una parte del salm�n mayor de 450 g no ser�a objeto de otra elaboraci�n en Australia, sino que se consumir�a por el usuario final, la medida aplicada por Australia entra�aba un grado de restricci�n del comercio mayor que el requerido, pues restring�a el comercio de un producto que no planteaba el riesgo alegado.

5.32 Los Estados Unidos explicaron que procuraban la oportunidad de vender salm�n que no estuviera �nicamente en forma de filetes, sino tambi�n el salm�n sin cabeza, branquias ni entra�as. Incluso en el caso de los filetes era preferible desde el punto de vista comercial venderlos con piel, ya que �sta contribu�a a mantener la integridad f�sica del salm�n, a reducir la p�rdida de humedad y a prolongar la duraci�n del producto. Los filetes de salm�n producidos en los Estados Unidos sol�an pesar entre 800 y 1.500 g, aunque los filetes de salm�n real pod�an pesar hasta 4.000 g. Los pedidos europeos caracter�sticos eran de filetes de entre 800 y 1.200 g y de entre 1.200 y 1.600 g. Por otra parte, los filetes adquiridos por el consumidor ser�an cocidos con piel, lo que eliminar�a los pat�genos presentes en la superficie o el interior de la piel. El producto sin cabeza ni entra�as tambi�n ser�a cocido a menudo en esa forma, lo que eliminar�a cualquier agente pat�geno que estuviera presente.

5.33 Con respecto a las preocupaciones expresadas por Australia acerca de los residuos comerciales, los Estados Unidos estaban de acuerdo con el Canad� en que las plantas de elaboraci�n, en un entorno con un nivel de protecci�n prudente, exigir�an el tratamiento de los desechos de cualquier producto de la pesca.

5.34 Los Estados Unidos plantearon que una medida menos restrictiva del comercio permitir�a la importaci�n directa de cualquier producto del salm�n con independencia del peso, directamente para los consumidores y para su adquisici�n por el sector minorista, los distribuidores y los establecimientos usuarios. Con respecto al salm�n destinado a elaboraci�n complementaria, los Estados Unidos no consideraban que existiera riesgo alguno derivado de la importaci�n del producto sin cabeza ni entra�as ni de los residuos resultantes de la elaboraci�n del pescado en vol�menes comerciales. Sin embargo, la soluci�n frente a cualquier presunto riesgo derivado de la elaboraci�n no deb�a buscarse a trav�s de restricciones de tama�o o de volumen en el producto importado, sino imponiendo a las plantas de elaboraci�n la eliminaci�n de sus desechos a trav�s del sistema de alcantarillado o por el termotratamiento de los residuos en una planta de procesamiento.



114 Informe provisional de 1999, secci�n 1.4.4; Informe provisional sobre los peces ornamentales, secci�n 1.4.4.

115 Informe provisional de 1999, secci�n 1.3.2.

116 Ibid., secci�n 6.2.1.

117 Ibid., secci�n 8.3.2.

118 Ibid., secci�n 7.4.2.2.

119 Ibid., secci�n 7.4.2.1.

120 Ibid.

121 Ibid., secci�n 6.2.3.

122 AQPM 1999/64.

123 Informe de 1999, p�ginas 87, 257 y 470.

124 Informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Australia - Salm�n, p�rrafo 255.

125 Informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto CE - Hormonas, p�rrafo 78.

126 Ibid., p�gina 179.

127 El C�digo de la OIE ofrece modelos de certificados zoosanitarios internacionales para peces vivos y sus gametos, para pescado no eviscerado, para moluscos vivos y para crust�ceos vivos, pero no contiene ning�n modelo para el pescado eviscerado (C�digo de la OIE, p�ginas 175-183 y 187).

128 Escrito de r�plica de Australia, p�rrafo 267.

129 Las razones de esa �ndole incluyen la naturaleza acelerada de los procedimientos, que restringe varios derechos procesales, el debido proceso y el examen adecuado de los testimonios cient�ficos, la falta de un plazo razonable para cumplir las nuevas constataciones jur�dicas, etc.

130 Informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Australia - Salm�n, p�rrafo 206.


Continuaci�n: VI. CONSULTA DEL GRUPO ESPECIAL CON LOS EXPERTOS CIENT�FICOS

Regresar al �ndice