ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS18/RW
18 de febrero de 2000
(00-0542) |
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Original: inglés |
AUSTRALIA MEDIDAS QUE AFECTAN A LA IMPORTACIÓN DE SALMÓN
RECURSO AL PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 21 POR EL CANADÁ
INFORME DEL GRUPO ESPECIAL
(Continuación)
3. Otras medidas significativamente menos restrictivas del comercio
Canadá
4.305 Las otras medidas son significativamente menos restrictivas del comercio.
En primer lugar, aunque Australia llegó a la conclusión de que la evisceración
por sí sola es insuficiente para lograr su nivel adecuado de protección, todo el
salmón exportado para el consumo humano se somete a una elaboración primaria
mucho más amplia que la mera evisceración. Como ya lo ha señalado el Canadá, el
producto se lava cuidadosamente, interior y exteriormente, para eliminar los
residuos de tejidos y del moco de la piel. Además, la ley obliga a que el salmón
sea objeto de inspección y clasificación cuidadosas.
4.306 Las pruebas indican que estos procedimientos permiten esperar
razonablemente una reducción de riesgo mayor que la que se obtiene con la sola
evisceración. Además de la evisceración, el lavado, la inspección y la
clasificación, todo el salmón de criadero canadiense, que incluye todo el salmón
del Atlántico, así como parte del salmón capturado en el mar, se desangra
cuidadosamente al sacrificarlo. Si la extracción de las vísceras que contienen
abundancia de sangre permite una reducción importante del riesgo, la extracción
de la sangre misma permite obtener una reducción de los riesgos aún mayor.
Además, durante la elaboración primaria pueden extraerse la branquias.
4.307 Todas estas otras medidas forman parte de las que Australia impondría con
arreglo a su nueva política. Estas otras medidas incuestionablemente serían
menos gravosas desde el punto de vista administrativo y permitirían la
importación de formas del producto eviscerado que permanecerían prohibidas por
las nuevas medidas dispuestas por Australia. En consecuencia, está claro que son
significativamente menos restrictivas del comercio que las nuevas medidas de
Australia.
4.308 Sobre la base del Informe de 1999, las preocupaciones de Australia en
relación con la cuarentena parecen referirse principalmente, si no
exclusivamente, a una única vía de transmisión: las descargas de residuos no
tratados de las plantas de elaboración de pescado. Si así ocurre efectivamente,
resulta imposible comprender por qué Australia ha optado por restringir la forma
del producto en que el salmón importado puede llegar al comercio minorista y al
sector de los hoteles y restaurantes. Es obvio que sería significativamente
menos restrictivo del comercio, y técnica y económicamente viable, asegurar
simplemente que los productos de salmón importados en cualquier forma para
completar su elaboración se elaborasen únicamente en establecimientos que no
descarguen residuos no tratados.
4.309 Esta alternativa lograría necesariamente el nivel adecuado de protección
de Australia. Si la vía de transmisión por la que no se alcanza su nivel
adecuado de protección se refiere a los residuos no tratados, no existe
fundamento para que Australia prohíba la importación de productos sin descabezar
o en cualquier otra forma destinada a la elaboración siempre que los
elaboradores efectúen el tratamiento de sus desechos. Tampoco existe razón para
negar a los consumidores y al sector de los hoteles y restaurantes el acceso al
producto que no se encuentre en forma "preparada para el consumo", porque el
Informe de 1999 no considera que los desechos generados por esos consumidores y
el sector de los hoteles y restaurantes planteen un riesgo importante.
4.310 En realidad, si verdaderamente preocupan a Australia las concentraciones
importantes de materiales de desecho como la piel resultante de la elaboración
comercial, sus medidas son irracionales. En consecuencia, las medidas que
Australia ha escogido no parecen lograr su nivel adecuado de protección,
mientras que sí lo lograrían las medidas propuestas por el Canadá.
4.311 En segundo lugar, esta alternativa está razonablemente disponible teniendo
en cuenta su viabilidad técnica y económica. Con arreglo a sus medidas actuales,
Australia está dispuesta a establecer un procedimiento de autorizaciones para
ese tipo de plantas de elaboración y, presumiblemente, para imponer sus normas.
No existe razón alguna por la que pudiera ser menos viable, técnica o
económicamente, imponer una prescripción de que los establecimientos de
elaboración comercial del salmón no descarguen residuos no tratados.
4.312 El Canadá supone que Australia ya inspecciona y fiscaliza sus plantas de
elaboración de pescado con diversos fines, entre ellos la higiene y la seguridad
y el cumplimiento de reglamentaciones de protección del medio ambiente. El
Canadá no alcanza a advertir por qué el mismo tipo de inspecciones no podría
asegurar, de manera viable, que sólo se elaboren grandes cantidades de salmón en
establecimientos que efectúen el tratamiento de sus desechos. Esa fiscalización
podría realizarse junto con sanciones por incumplimiento que tuvieran un nivel
disuasivo.
4.313 La alternativa del Canadá también sería significativamente menos
restrictiva del comercio. Australia sostiene que "el Grupo Especial no puede
presumir que el sector de los hoteles y restaurantes habrá de comprar únicamente
salmón entero o que éste será más atractivo para ese sector que el salmón
preparado para el consumo". El Canadá no ha dicho en ningún momento que el
sector de los hoteles y restaurantes "habrá de comprar únicamente salmón
entero". El grado de atractivo de los diversos productos del salmón depende de
los usos a los que se destinen. El Canadá simplemente ha señalado que existe un
mercado para productos en forma distinta de la "preparada para el consumo" y que
el producto canadiense queda excluido de ese mercado por efecto de las medidas
de Australia. El Canadá citó la afirmación de Graham Kerr de que el producto
preferido por el sector de los hoteles y restaurantes es el producto entero, con
o sin cabeza. El Canadá citó, entre otros elementos de prueba, el informe de la
ABARE que indica que alrededor de la mitad del salmón de criadero se vende en
Australia en forma de pescado fresco, sin entrañas ni branquias. El Canadá
indicó que sus principales exportaciones de salmón corresponden a pescado entero
y eviscerado, a menudo con cabeza y branquias. El Canadá también citó, en dos
oportunidades, el reconocimiento por el Sr. Vaile de que las prescripciones del
AQIS podían hacer que las exportaciones del Canadá resultaran inviables y no
competitivas. Australia no ha refutado nada de esto.
4.314 En consecuencia, el Grupo Especial tiene ante sí amplias pruebas de que
Australia continúa prohibiendo formas del producto que cuentan con demanda y en
las que el Canadá comercia. Cualquier medida que permitiera el comercio de esas
formas del producto sería significativamente menos restrictiva del comercio que
las actuales medidas de Australia. La alternativa a la que se refirió el Canadá
en el párrafo 82 de su exposición oral permitiría el comercio de estas formas
del producto y, en consecuencia, sería significativamente menos restrictiva del
comercio que las medidas actuales de Australia.
4.315 Australia pregunta por qué el Canadá ha aceptado las medidas de Nueva
Zelandia, pero no las de Australia. El Canadá no ha aceptado las medidas de
Nueva Zelandia. A la luz de las otras medidas posibles, el Canadá considera que
las prescripciones de Nueva Zelandia en materia de empaquetado entrañarían
todavía un grado de restricción del comercio mayor del requerido, pero aun así
serían significativamente menos restrictivas del comercio que las medidas
actuales de Australia.
4.316 Por otra parte, en virtud de las AQPM 1999/51, 1999/64, 1999/69 y 1999/79,
Australia también impone restricciones en materia de documentación más gravosas
respecto de los salmónidos que las que impone respecto de los demás peces. Con
arreglo al Código de la OIE, no se requiere ninguna documentación sanitaria para
las importaciones de pescado eviscerado destinado al consumo humano. El Canadá,
en consecuencia, considera que las amplias y detalladas prescripciones de
Australia en materia de documentación y certificación, en cuanto se relacionan
con la situación sanitaria de los salmónidos, son gravosas e innecesarias, en
particular porque Australia no ha demostrado en qué forma se logra a través de
sus prescripciones sobre documentación y certificación su nivel adecuado de
protección.
4.317 Las prescripciones más gravosas e innecesarias son las que Australia
impone para los salmónidos eviscerados destinados al consumo humano, pero que no
impone al pescado distinto de los salmónidos, incluido el pescado no eviscerado
que se importa para cebo o para piensos. Una medida que no requiere, por
ejemplo, un certificado sanitario, está "razonablemente disponible" por
definición. También es menos onerosa, lleva menos tiempo y da menos trabajo, y
en consecuencia es menos restrictiva del comercio.
Australia
4.318 No existe ninguna otra medida razonablemente disponible que sea
significativamente menos restrictiva del comercio teniendo en cuenta su
viabilidad técnica y económica. Las pruebas del Canadá se limitan a la mera
afirmación de que "todas estas otras medidas forman parte de la que Australia
impondría con arreglo a su nueva política. Estas otras medidas
incuestionablemente serían menos gravosas desde el punto de vista administrativo
y permitirían la importación de formas del producto eviscerado que permanecerían
prohibidas por las nuevas medidas dispuestas por Australia".
4.319 Las otras medidas posibles tienen que ser significativamente menos
restrictivas del comercio, y no meramente menos restrictivas del comercio. El
Canadá no ha demostrado de qué modo las otras medidas son menos restrictivas del
comercio. Tampoco ha demostrado que la diferencia entre el régimen de las
medidas del IRA de 1999 y las otras medidas posibles sea significativa. No es lo
mismo "gravosa desde el punto de vista administrativo" que "significativamente
menos restrictiva del comercio".
4.320 El IRA de 1999 tuvo por resultado la aplicación de las medidas mínimas (es
decir, menos restrictivas del comercio) que podían lograr el nivel adecuado de
protección de Australia. Sólo se aplican las medidas que se determinó que eran
necesarias respecto de cada enfermedad para hacer frente a los factores de
riesgo fundamentales.
4.321 En cuanto a los planteos formulados en el párrafo 82 de la exposición oral
del Canadá, su propuesta supondría reemplazar requisitos de cuarentena previos a
la llegada por requisitos de cuarentena posteriores a la llegada que serían más
gravosos desde el punto de vista administrativo y más complejos. La recuperación
de los costos determinaría que el mayor costo de esos mecanismos repercutiese en
el precio del producto importado, al por mayor y al detalle.
4.322 El Canadá tampoco ha explicado en qué forma podrían generar tales
disposiciones una demanda significativamente mayor de salmón fresco, refrigerado
o congelado procedente del Canadá. No ha demostrado de qué modo su propuesta es
"significativamente menos restrictiva del comercio". Australia ha presentado
pruebas procedentes de productores comerciales de salmón de Australia y el
Pacífico, en forma de listas de productos de las empresas, de que existen buenas
oportunidades de mercado para el producto descabezado. El Canadá ha alegado que
el producto preferido por "el sector de los hoteles y restaurantes, de
importancia comercial, es el producto entero, con o sin cabeza" (párrafo 23 de
su primera comunicación). El Canadá no presenta documentación alguna que
acredite esta aseveración.
4.323 Aunque las empresas comerciales generalmente no están dispuestas a
suministrar detalles de sus propios estudios de mercado, el asesoramiento
obtenido de comerciantes y usuarios finales en el mercado australiano indica que
el salmón entero por lo general se utiliza únicamente como adorno de centro de
mesa. Los comerciantes también han informado de que el pescado entero que se
vende a nivel mayorista normalmente se corta en rajas y filetes para la venta a
los establecimientos minoristas (incluidos los restaurantes) y los consumidores
privados. En el informe en elaboración de la ABARE se llegó a la conclusión de
que, siempre que el Canadá fuera comercialmente competitivo, podría aprovechar
las oportunidades potenciales de crecimiento que ofrece el mercado para el
producto preparado para el consumo.
4.324 En el IRA de 1999 se identificaron factores de riesgo específicos de cada
enfermedad. Para cada uno de los factores de riesgo, el AQIS identificó un
conjunto de medidas de gestión del riesgo. Esas medidas se basaban en
procedimientos comerciales normales (por ejemplo, la evisceración y el
descabezado), la actividad de las autoridades competentes y sus relaciones con
las empresas (por ejemplo: supervisión, vigilancia e inspección) y los
procedimientos corrientes en el comercio internacional de animales y productos
de origen animal (por ejemplo, certificados veterinarios, tratamientos de
diagnóstico y cuarentena). Al evaluar las medidas que permitirían lograr el
nivel adecuado de protección de Australia, el AQIS consideró cuestiones tales
como la viabilidad y la facilidad de la puesta en práctica, el costo del
cumplimiento, la relación entre el costo y la eficacia y los efectos en el
comercio, con sujeción al requisito primordial de que las medidas contribuyan en
forma convincente a lograr el nivel adecuado de protección de Australia. El AQIS
consultó asiduamente a la asociación de importadores para asegurar la viabilidad
de las actividades comerciales.
4.325 En su respuesta a la pregunta 20, el Dr. McVicar indica lo siguiente: "En
general, Australia parece haber establecido las medidas mínimas de reducción del
riesgo que pueden aplicarse para salvaguardar a las poblaciones de peces locales
contra las enfermedades identificadas como motivo de preocupación".
4.326 En su comunicación como tercero participante, los Estados Unidos afirman
lo siguiente:
"Aunque el acceso al mercado que se nos ha prometido complace a nuestros
exportadores, sigue preocupándonos la limitación referente al tamaño, en
particular porque todavía no se ha habilitado ni otorgado licencia a ningún
establecimiento de elaboración para que pueda realizar las tareas de elaboración
complementaria requeridas" (párrafo 6).
"La limitación de las importaciones del salmón con piel o con huesos a un máximo
de 450 gramos niega a los exportadores de los Estados Unidos la oportunidad de
que disponen en todo el mundo, incluidos la UE y el Japón, de vender salmón
entero a importadores que cortan o elaboran el pescado según las
especificaciones del mercado ..." (párrafo 7).
Los Estados Unidos presentan análisis destinados a demostrar que su país sólo
puede atender efectivamente una cuarta parte del mercado australiano de
productos del salmón en las condiciones establecidas por Australia (párrafo 8).
4.327 Las autoridades de Australia están en espera de cualquier solicitud de
aprobación de establecimientos de elaboración en el país. Esa aprobación se
considerará aplicando los criterios que se han dado a conocer. No se ha recibido
todavía ninguna solicitud.
4.328 El párrafo 7 es claramente engañoso. Los Estados Unidos reconocieron en el
párrafo 6 que existen oportunidades para exportar salmón eviscerado sin cabeza
en las condiciones establecidas por Australia. El párrafo 8 es incorrecto. Los
Estados Unidos pueden atender la totalidad del mercado australiano con excepción
de la pequeña proporción de demanda de pescado entero (es decir, sin
descabezar). Pueden hacerlo exportando productos preparados para el consumo, o
pescado eviscerado, sin cabeza ni branquias, destinado a plantas de elaboración
aprobadas de Australia.
I. EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 2
Canadá
4.329 Australia discrimina de manera arbitraria o injustificable entre Australia
y el Canadá, en forma contraria a la primera frase del párrafo 3 del artículo 2
del Acuerdo MSF. Al imponer condiciones rigurosas al pescado importado,
supuestamente para prevenir la propagación de enfermedades, mientras que no
impone restricción de clase alguna a la circulación de pescado dentro del país,
la medida de Australia discrimina de manera arbitraria o injustificable entre
Australia y el Canadá en perjuicio del Canadá.
4.330 Como ya se analizó, existen diversas enfermedades de las que Australia
califica como "enfermedades importantes de los peces" que tienen una difusión
limitada o regional en Australia. En todos los casos, las únicas restricciones
internas que Australia aplica para impedir la propagación de esas enfermedades
rigen para los peces vivos y su material genético. Actualmente no se aplica
ninguna restricción legislativa referente a la propagación de enfermedades de
los peces a la circulación, dentro de Australia, de pescado para consumo humano.114
4.331 Entre las enfermedades para las cuales Australia no aplica ninguna
restricción a la circulación de pescado dentro del país figuran la EUPR, el VNHE
(enfermedad de declaración obligatoria según la OIE) y el VERV y el SUE (ambas
clasificadas por la OIE como "otras enfermedades importantes").115
4.332 Según el Informe provisional de 1999, el VERV "causa una enfermedad
epizoótica caracterizada por altas tasas de mortalidad en las larvas y los peces
jóvenes de varias especies marinas".116 Incluyen el rodaballo, el lucio, el mero,
el halibut, la perca y la perca gigante. En realidad, el VERV se conoce también
con el nombre de "nodavirus de la perca gigante". Sin embargo, Australia no
impone ninguna restricción a la circulación dentro del país de especies
susceptibles, incluida la perca gigante no viable y sus productos.117
4.333 Según el Informe provisional de 1999, el VNHE es un iridovirus que causa
brotes estacionales de enfermedad, en particular, algunas veces, en la trucha
arco iris. El Informe provisional de 1999 guarda silencio acerca de los efectos
del VNHE sobre las especies de criadero118, pero sí indica que los iridovirus, en
general, "pueden causar importantes efectos patológicos en los peces de
criadero".119 También se indica en el Informe que la radicación de los iridovirus
puede tener efectos en el atún de criadero; que pueden limitar las perspectivas
de desarrollo de las industrias de maricultura; y que muchas de las especies que
podrían ser susceptibles a los iridovirus tienen importancia económica para las
pesquerías comerciales y deportivas de Australia.120
4.334 Según el Informe provisional de 1999, el SUE es "una enfermedad grave de
los peces en libertad y de criadero", que afecta a más de 100 especies de agua
dulce y a varias especies de agua salobre.121
4.335 De este modo, Australia no impone controles de ninguna clase sobre el
pescado nacional para luchar contra la propagación en el país de enfermedades
graves de probada patogenicidad para especies de importancia comercial. Esta
falta de controles se extiende incluso a especies susceptibles, como la perca
gigante y la trucha arco iris.
4.336 Sin embargo, con arreglo a su nueva política, Australia impondrá controles
sobre el pescado importado con carácter general, aplicará controles más
rigurosos sobre las percas gigantes importadas y otras especies determinadas122, y
ya mantiene controles particularmente restrictivos sobre las importaciones de
salmónidos. En el caso de los peces distintos de los salmónidos, los controles
se aplicarán con independencia que se conozca o no que las especies importadas
son portadoras de enfermedades importantes para las especies de peces en
libertad o de criadero de Australia.
4.337 Al imponer estos controles a productos de la pesca importados no viables
sin imponer controles equivalentes -ni, en realidad, controles de clase alguna-
a productos nacionales de la pesca no viables de reconocida susceptibilidad a
enfermedades comercialmente importantes, las medidas de Australia discriminan de
manera arbitraria e injustificable contra otros Miembros, entre ellos el Canadá,
en forma contraria a la primera frase del párrafo 3 del artículo 2 del Acuerdo
MSF.
4.338 El Dr. McVicar ha indicado su incertidumbre acerca de si correspondería o
no que Australia restringiera la circulación de pescado dentro del país al no
contar con "un conocimiento detallado de la vulnerabilidad de las poblaciones de
peces de distintas partes de Australia a las enfermedades enumeradas en la
pregunta". Sin embargo, cabe suponer que Australia considera que sus poblaciones
de peces de distintas partes del país son vulnerables a las enfermedades
enumeradas, porque ha impuesto restricciones a la circulación de peces vivos
dentro del país.123
4.339 En consecuencia, resulta evidente que la preocupación expresada por
Australia sobre el riesgo de cuarentena planteado por el pescado o los productos
de la pesca sólo se extiende al pescado importado. Australia no parece
considerar que sus propios peces, una vez muertos, representen un riesgo
significativo de transmisión de enfermedades, ni siquiera cuando pueden ser
portadores de enfermedades importantes que pueden plantear graves peligros de
patologías para poblaciones de peces que se sabe que son susceptibles y tienen
importancia comercial.
Australia
4.340 El Órgano de Apelación ha declarado lo siguiente: "En el contexto de un
examen de la primera frase del párrafo 3 del artículo 2, sería necesario
determinar en primer lugar el riesgo resultante para la población de salmónidos
de Australia de enfermedades que, como la NHE, son endémicas en algunas partes
de Australia y no afectan a otras".124 El mandato del Grupo Especial se limita a
las medidas adoptadas para el cumplimiento, es decir, a las medidas aplicadas al
salmón fresco, refrigerado o congelado. No corresponde al Grupo Especial reabrir
las cuestiones resueltas en las constataciones iniciales acerca de los hechos y
las pruebas existentes en su momento. El Canadá no ha aducido ningún nuevo hecho
ni prueba respecto del VNHE, que es la única enfermedad asociada con los
salmónidos.
4.341 Las "condiciones idénticas o similares" que deben compararse son el riesgo
para los salmónidos y otros peces derivado del salmón fresco, refrigerado o
congelado importado del Canadá, y el riesgo para los salmónidos y otros peces
derivado de enfermedades endémicas (con difusión limitada o regional) de los
peces no viables de origen nacional.
4.342 No existen "condiciones idénticas o similares" entre el Canadá y Australia
en lo que respecta a las medidas adoptadas para el cumplimiento. El Canadá
señala las siguientes enfermedades que son endémicas en Australia: la EUPR, el
VNHE, el VERV, el SUE y el herpesvirus. Sólo una de estas enfermedades está
asociada con salmónidos (el VNHE, en la trucha arco iris). El planteo del Canadá
no está basado en una comparación de riesgos, sino en una "equivalencia" sobre
la base de medidas, es decir, en que Australia no aplica controles a la
circulación en el país de peces no viables que sean "equivalentes" a las medidas
aplicadas a los peces importados identificados con enfermedades exóticas.
4.343 Las comparaciones que presenta el Canadá también van más allá del mandato
del Grupo Especial, que se refiere a las medidas aplicadas al salmón fresco,
refrigerado o congelado procedente del Canadá. Esas comparaciones se refieren,
en cambio, al "pescado importado".
4.344 Las pruebas presentadas por el Canadá se contradicen con los datos
científicos y con los hechos. Australia no aplica medidas de gestión del riesgo
a los productos importados respecto de las enfermedades identificadas por el
Canadá. El pescado para consumo humano se comercializa, como mínimo, en forma
eviscerada para mantener su tiempo de conservación. Australia no tiene
poblaciones de muchas de las especies enumeradas por el Canadá como huéspedes de
enfermedades. No existe ninguna actividad comercial con algunas de las especies
portadoras en forma no viable: por ejemplo, no existe ningún comercio de peces
rojos muertos. Algunas especies portadoras tienen poblaciones con distribución
limitada o corresponden precisamente a determinada difusión de la enfermedad.
Algunas de las enfermedades son muy específicas de determinadas especies.
Algunas de las enfermedades sólo se han detectado raras veces fuera de las
larvas y los peces jóvenes que, por lo general, no se comercializan para el
consumo humano. Australia ha desarrollado y aplicado programas de control
técnicamente viables.
4.345 Australia llega a la conclusión de que las comparaciones presentadas por
el Canadá se encuentran fuera del mandato del Grupo Especial. Las comparaciones
tampoco son válidas jurídicamente en relación con la primera frase del párrafo 3
del artículo 2. El Canadá no ha demostrado que existan "condiciones idénticas o
similares". Gran parte de sus pruebas no van más allá del ámbito de las
aseveraciones, incorrectas en relación con los hechos o carentes de toda base
científica. Los testimonios científicos y las pruebas sobre los hechos que
Australia ha presentado refutan cualquier presunción de infracción alegada por
el Canadá.
4.346 Aun cuando el Grupo Especial constatase que existen "condiciones idénticas
o similares", no hay ninguna prueba de que las medidas adoptadas para el
cumplimiento discriminen de manera arbitraria o injustificable entre el Canadá y
Australia. El Canadá no intenta tener en cuenta el segundo elemento. El único
fundamento de su planteo es que debe existir una equivalencia absoluta entre las
medidas de gestión del riesgo de todas las enfermedades exóticas de los peces y
enfermedades endémicas que no se han difundido.
4.347 Este criterio está rechazado en las secciones sobre evaluación del riesgo
de los IRA de 1999, así como por la declaración del Órgano de Apelación en el
asunto CE - Hormonas125, y por la respuesta dada a la pregunta 10 por los
expertos, incluida la Dra. Wooldridge. En la medida en que era pertinente esa
"equivalencia", los IRA de 1999 la tuvieron en cuenta en la supervisión de las
enfermedades por los países de exportación y en el reconocimiento de la difusión
regional de las enfermedades dentro de los países de exportación.
4.348 Pesa sobre el Canadá de probar una presunción de que, por efecto de
medidas diferentes, se discrimina de manera arbitraria o injustificable entre
Australia y el Canadá a través de las medidas adoptadas para el cumplimiento. El
Canadá no ha presentado ninguna prueba a ese respecto. La primera frase del
párrafo 3 del artículo 2 no impone un requisito de equivalencia de las medidas.
Las pruebas de Australia refutan cualquier presunción de que las medidas
adoptadas para el cumplimiento no tienen en cuenta una "equivalencia"
pertinente. Las medidas adoptadas para el cumplimiento no discriminan de manera
arbitraria ni injustificable entre Australia y el Canadá en ninguna situación
idéntica o similar.
J. EL ARTÍCULO 8 Y EL ANEXO C
Canadá
4.349 Las medidas de Australia imponen requisitos en materia de información que
no se limitan a lo requerido para un adecuado procedimiento de control,
inspección y aprobación, en forma contraria al artículo 8 y al apartado c) del
párrafo 1 del Anexo C del Acuerdo MSF. La prescripción de Australia en materia
de certificación forma parte de un procedimiento para comprobar y asegurar el
cumplimiento de medidas sanitarias en el sentido del Anexo C. Más precisamente,
está comprendida en el apartado c) del párrafo 1 del Anexo C como procedimiento
de control, inspección y aprobación. La prescripción de que las consignaciones
de productos de salmónidos deben ir acompañadas de un certificado oficial que
confirme que el pescado exportado cumple plenamente las condiciones de
importación de Australia constituye un procedimiento para asegurar el
cumplimiento de las medidas sanitarias de Australia, en el sentido del párrafo 1
del Anexo C.
4.350 En la medida en que las informaciones requeridas en el certificado se
refieran al cumplimiento de determinadas condiciones, esas condiciones pueden
ser en sí mismas medidas o partes de medidas. Sin embargo, la información que
debe suministrarse acerca del cumplimiento de esas condiciones o medidas también
puede estar comprendida en el artículo 8 y el apartado c) del párrafo 1 del
Anexo C. El requisito de un certificado oficial para los salmónidos impone, a su
vez, ciertas prescripciones en materia de información. Las prescripciones de
Australia en materia de información no se limitan a lo necesario para los
procedimientos de control, inspección y aprobación apropiados, contrariamente a
lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 1 del Anexo C) y, por extensión, en
el artículo 8 del Acuerdo MSF.
4.351 Esto se debe a tres razones. En primer lugar, las consignaciones de
pescado de especies distintas de los salmónidos que no está en forma "preparada
para el consumo" no tienen que cumplir ninguna de las tres prescripciones en
materia de información. Además, cuando esas consignaciones están en forma
"preparada para el consumo", no tienen que cumplir absolutamente ninguna
prescripción en materia de información o certificación. No existe ningún
fundamento racional para esta distinción. Por ejemplo, como ha demostrado el
Canadá, la determinación por Australia de que las importaciones de peces
distintos de los salmónidos plantean un riesgo aceptable del agente patógeno
VERV se basa en la premisa de que esas importaciones no corresponden a peces
jóvenes. Sin embargo, Australia no requiere información de que las importaciones
de peces distintos de los salmónidos no corresponden a peces jóvenes.
4.352 En segundo lugar, esas prescripciones en materia de información no
encuentran apoyo alguno en normas internacionales, según resulta del Código de
la OIE. La sección 1.3.2 del Informe provisional de 1999 deja la impresión de
que los países de exportación deben estar en condiciones de suministrar a los
países importadores información del tipo requerido por la AQPM 1999/51 en
conformidad con el Código de la OIE. El Informe omite explicar que el Código de
la OIE recomienda el suministro de esa información únicamente para las
exportaciones de peces vivos o sus gametos. El Código de la OIE también contiene
un modelo de certificado zoosanitario internacional para pescados no
eviscerados.126 En cambio, el Código de la OIE no prescribe ninguna documentación
ni certificación respecto de los productos de la pesca eviscerados, porque se
considera que tales productos plantean un riesgo mínimo de radicación de
enfermedades.127
4.353 En tercer lugar, las prescripciones en materia de certificación e
información sobre los salmónidos que figuran en la AQPM 1999/51 forman parte de
medidas que en sí mismas son incompatibles con los párrafos 2 y 3 del artículo 2
y los párrafos 1, 5 y 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF. Las prescripciones en
materia de certificación e información, por lo tanto, no pueden considerarse
necesarias para los procedimientos de control, inspección y aprobación
apropiados.
4.354 Australia parece dar por supuesto, en su escrito de réplica, que las
obligaciones establecidas en el apartado c) del párrafo 1 del Anexo C se limitan
a las prescripciones en materia de información sobre los aditivos y los
contaminantes en los productos alimenticios, bebidas o piensos.128 La redacción del
apartado c) es claramente ilustrativa y no exhaustiva. Exige que los requisitos
de información se limiten a lo necesario, "incluidos" los relativos a la
aprobación del uso de aditivos o al establecimiento de tolerancias de
contaminantes. Carece de todo fundamento la afirmación de Australia de que el
apartado c) no se aplica a los procedimientos de aprobación en el caso presente.
Australia
4.355 En la presente diferencia, las prescripciones en materia de información a
los efectos de la certificación no sólo aplican las medidas de gestión del
riesgo identificadas en el IRA de 1999, sino que las reflejan directamente. En
estas circunstancias, el apartado c) del párrafo 1 del Anexo C no añade ningún
otro requisito a las disposiciones sustantivas del Acuerdo. El Canadá debe
acreditar que las medidas de gestión del riesgo en que se basan las
disposiciones no son procedimientos de control, inspección y aprobación
apropiados.
4.356 El Canadá identifica tres "prescripciones en materia de información" que
supuestamente lo preocupan en relación con la certificación: a) que los peces
provienen de una población a cuyo respecto exista un sistema documentado de
vigilancia y supervisión sanitarias; b) que los peces no sean jóvenes ni adultos
sexualmente maduros; y c) que el pescado no provenga de una población
sacrificada en aplicación de una medida oficial de lucha contra las
enfermedades. El Canadá informa de que no exporta salmónidos jóvenes ni
sexualmente maduros para consumo humano; y que no elabora para consumo humano
peces sacrificados con fines de lucha contra las enfermedades. El Canadá, en
consecuencia, no puede afirmar que las condiciones b) y c) imponen ninguna
limitación a sus oportunidades comerciales en el mercado australiano.
4.357 En relación con el requisito a), el Canadá no tropezó con dificultad
alguna en la certificación para su salmón. En el IRA de 1999 también se
establece que, respecto de los países que tienen antecedentes comprobados de
exportación a Australia de animales, pescado y productos de origen animal, el
AQIS reconoce a los organismos oficiales competentes en materia de salud de los
peces (vigilancia y supervisión) y la aprobación y el control de las plantas de
elaboración de pescado (expedición de certificados de exportación).
4.358 Australia, por ser uno de los pocos países miembros de la OIE que tienen
una situación sanitaria excepcional en relación con los peces, tiene motivos
justificados para extender los principios generales de la OIE al mismo tiempo
que cumple sus obligaciones en el marco de la OMC.
V. RESUMEN DE LAS COMUNICACIONES DE TERCEROS
A. COMUNIDADES EUROPEAS
5.1 Las Comunidades Europeas indicaron que limitaban sus observaciones a
cuestiones jurídicas que a su juicio tenían importancia para el sistema en
cuanto a la interpretación y el adecuado funcionamiento del ESD y el Acuerdo
MSF.
Conveniencia del procedimiento previsto en el párrafo 5 del artículo 21
5.2 Las Comunidades Europeas acogieron con satisfacción el hecho de que las
partes hubieran convenido en que esta diferencia sobre el cumplimiento de las
recomendaciones y resoluciones del OSD se resolviera por aplicación del párrafo
5 del artículo 21 del ESD, y no del párrafo 6 de su artículo 22. Las Comunidades
Europeas consideraban que este método representaba la aplicación correcta de las
prescripciones jurídicas establecidas por el ESD.
Mandato y ámbito de competencia del Grupo Especial
5.3 Las Comunidades Europeas consideraban fundados los argumentos de Australia
en el sentido de que el mandato del Grupo Especial estaba limitado a examinar la
existencia de medidas "destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones",
dispuestas por el OSD en este caso, o su compatibilidad con un acuerdo abarcado.
Las Comunidades Europeas estimaban que había importantes razones que afectaban a
todo el sistema129 para limitar el mandato de los grupos especiales
correspondientes al párrafo 5 del artículo 21 al examen de las medidas adoptadas
en asuntos a cuyo respecto el OSD hubiera formulado recomendaciones y
resoluciones, excluyendo cualquier alegación referente a otras medidas.
5.4 Las Comunidades Europeas formularon una distinción, por un lado, entre
los
hechos y pruebas anteriores y nuevos, es decir, ya existentes cuando el Grupo
Especial que entendió inicialmente en el asunto lo resolvió, a diferencia de los
resultantes de las medidas de aplicación; y, por otro lado, entre las
alegaciones y argumentos anteriores y nuevos, es decir, que ya existían (pero no
fueron invocados por el Canadá) cuando el Grupo Especial que entendió
inicialmente en el asunto lo resolvió, a diferencia de los resultantes
directamente de las medidas de aplicación. Las Comunidades Europeas adujeron que
las alegaciones formuladas por el Canadá sobre la base de hechos y pruebas
anteriores debían quedar fuera del ámbito de competencia de este Grupo Especial.
Del mismo modo, las alegaciones anteriores a cuyo respecto ni el Grupo Especial
ni el Órgano de Apelación hubieran formulado constataciones jurídicas en los
procedimientos iniciales también quedaban fuera del ámbito de competencia de
este Grupo Especial. Se deducía de ello que el Canadá sólo podía presentar
alegaciones relacionadas directamente con las medidas adoptadas por Australia
para cumplir las constataciones jurídicas y recomendaciones del OSD en este
asunto.
Derechos de los terceros
5.5 Las Comunidades Europeas observaron que la solicitud de constitución de un
Grupo Especial no había sido precedida por las consultas previstas en el
artículo 4 del ESD. Las CE formularon una advertencia contra el desarrollo de
esta práctica, que no estaba en conformidad con el ESD y que, en ciertos casos,
podría afectar a derechos de defensa y a derechos de terceros interesados.
Naturaleza de las medidas de aplicación
5.6 Las Comunidades Europeas coincidieron con Australia en que el cumplimiento
podía requerir disposiciones jurídicas o medidas administrativas, o ambas cosas,
según las circunstancias de cada caso particular. Las Comunidades Europeas
adujeron que las constataciones de los grupos especiales se referían a medidas
concretas y, por lo tanto, la aplicación de las recomendaciones y resoluciones
debía rectificar los aspectos de esas medidas cuya incompatibilidad se hubiera
constatado. El término "medida" tenía en el Acuerdo MSF un significado amplio.
En consecuencia, las medidas de aplicación deberían decidirse caso por caso
teniendo en cuenta los requisitos constitucionales y legislativos del Miembro
correspondiente. Sin embargo, lo importante desde el punto de vista de la
aplicación y el cumplimiento era que el fundamento de las conclusiones y
recomendaciones del OSD quedase satisfecho desde el punto de vista jurídico. La
forma en que se lograra técnicamente ese objetivo era de competencia del Miembro
obligado a cumplir.
Naturaleza y resultados de la evaluación del riesgo
5.7 Las Comunidades Europeas coincidieron con Australia en que el Canadá no
podía desestimar el método de evaluación del riesgo aplicado por Australia
aduciendo simplemente que otro método, por ejemplo, un método cuantitativo,
habría sido más correcto y jurídicamente aceptable. Además, las Comunidades
Europeas adujeron que el Canadá no podía desestimar la nueva evaluación de
riesgos efectuada por Australia comparando simplemente sus conclusiones con las
de otras evaluaciones de riesgos anteriores (por ejemplo, la de 1995) que habían
sido declaradas incompatibles con el artículo 5. El punto fundamental que debía
tenerse presente era si las alegaciones del Canadá ponían o no en tela de juicio
la validez de los fundamentos científicos de la nueva evaluación de riesgos
efectuada por Australia, o señalaban simplemente otras conclusiones científicas
atendibles que podrían haberse extraído de los mismos testimonios científicos.
En opinión de las Comunidades Europeas, el Canadá no había cumplido la carga de
probar la inexistencia de relación racional entre las medidas de aplicación
adoptadas por Australia y los testimonios científicos de su evaluación de los
riesgos.
5.8 Las Comunidades Europeas coincidieron con Australia en que, en principio, el
nivel de protección escogido indicaba la índole de las medidas necesarias, y no
a la inversa. Las Comunidades Europeas también concordaron con ambas partes en
que la fijación de ese nivel de protección constituía una prerrogativa o un
derecho de carácter autónomo. No obstante, en vista de que el nivel de
protección de Australia todavía era un tanto impreciso, las Comunidades Europeas
no estaban seguras de que Australia hubiera demostrado la existencia de relación
racional entre las disposiciones sobre la "forma preparada para el consumo" (en
particular las prescripciones sobre el retiro de la piel y sobre el peso) y la
evaluación del riesgo. No contando con la documentación correspondiente, las
Comunidades Europeas no estaban en condiciones de manifestar una opinión clara y
definitiva, aunque las últimas explicaciones suministradas por Australia
parecían indicar que esa prescripción podía estar justificada desde el punto de
vista científico.
Naturaleza de la medida necesaria para lograr el nivel adecuado de protección
5.9 En opinión de las Comunidades Europeas, este asunto planteaba una importante
cuestión acerca de la relación entre el riesgo, el nivel adecuado de protección
y la naturaleza de una medida que no entrañaba una restricción del comercio
mayor que la requerida. Ambas partes, pero en especial Australia, han analizado
tipos determinados de peces y de enfermedades, pero a continuación han
generalizado sus conclusiones aplicándolas a otros tipos de peces y de
enfermedades, o a todos ellos. Las Comunidades Europeas manifestaron que esto
era poco útil en la tarea de determinar otras medidas menos restrictivas del
comercio, en el sentido del párrafo 6 del artículo 5.
B. NORUEGA
5.10 Según Noruega, la cuestión planteada ante el Grupo Especial consistía en si
Australia había puesto o no su medida en conformidad con sus obligaciones en
virtud del Acuerdo. A juicio de Noruega, la AQPM 1999/51 suponía un gran
progreso en cuanto a la reparación de las incompatibilidades con el Acuerdo MSF,
pero en la práctica constituía un mantenimiento de la discriminación contra el
salmón importado.
Los requisitos de una evaluación del riesgo
5.11 Noruega convino con el Canadá en que Australia empleaba nociones imprecisas
sobre la probabilidad de entrada de diferentes enfermedades, empleando términos
cualitativos como "alta" y "baja". Por otra parte, Australia apenas cuantificaba
los efectos de la introducción de enfermedades y empleaba términos imprecisos
acerca de las medidas que podrían lograr su nivel deseado de protección, los
efectos de esas medidas sobre la introducción de enfermedades y su eficacia
relativa. Esta imprecisión hacía extremadamente difícil juzgar si existía
realmente un riesgo de introducción de enfermedades por la vía del salmón
eviscerado y si alguna de las otras medidas reduciría apreciablemente el riesgo.
5.12 Noruega recordó la declaración del Órgano de Apelación acerca de la
precisión con que debía establecerse un nivel de protección. Los Miembros pueden
emplear términos cualitativos, pero el Órgano de Apelación estableció que ello:
"[...] no quiere decir, no obstante, que un Miembro importador pueda determinar
su nivel de protección en términos tan ambiguos o equívocos, que la aplicación
de las disposiciones pertinentes del Acuerdo MSF, como el párrafo 6 del artículo
5, resulte imposible. Es evidente de que no sería correcto interpretar el
Acuerdo MSF de una forma que privara de eficacia a artículos o párrafos
completos de ese Acuerdo y permitiera a los Miembros eludir las obligaciones que
les imponen."130
5.13 Noruega manifestó que este requisito de precisión se aplicaba también a los
demás elementos del procedimiento de evaluación de los riesgos que los grupos
especiales deben estar en condiciones de juzgar o apreciar a fin de establecer
si un Miembro ha cumplido o no su obligación con arreglo al Acuerdo. Noruega
llegaba a la conclusión de que Australia no había cumplido los requisitos de una
evaluación del riesgo conforme a lo establecido en el párrafo 1 del artículo 5.
5.14 A juicio de Noruega, los estudios científicos realizados en muchos países y
las recomendaciones pertinentes de la OIE mostraban que las medidas de Australia
iban más allá de lo necesario. Además, Noruega consideraba difícil de comprender
que ninguno de esos estudios hubiera permitido a Australia acentuar el carácter
cuantitativo de su evaluación del riesgo.
El requisito de que las medidas se basen en una evaluación de los riesgos, estén
basadas en principios científicos y no se mantengan sin testimonios científicos
suficientes
5.15 Noruega consideró que el párrafo 1 del artículo 5, conforme al cual las
medidas deben basarse en una evaluación de los riesgos, debía interpretarse
junto con la obligación básica del párrafo 2 del artículo 2, en virtud del cual
todas las medidas deben basarse en principios científicos y no deben mantenerse
sin testimonios científicos suficientes. Noruega señaló que todos los documentos
a los que se hacía referencia en la AQPM 1999/51 estaban calificados como
"provisionales". Por lo tanto, el primer elemento de este requisito, que
consiste en que efectivamente exista una evaluación de los riesgos, resultaba un
tanto dudoso.
5.16 Suponiendo la existencia de una evaluación de los riesgos, Noruega no
controvertía que las medidas de Australia estuvieran mencionadas en el IRA de
1999. Sin embargo, el párrafo 1 del artículo 5, interpretado junto con el
párrafo 2 del artículo 2, requiere que exista un fundamento científico para
establecer que determinada medida reduciría el riesgo. La eficacia de las
medidas evaluadas en el IRA de 1999 de Australia sólo se describía en términos
muy generales. Lo mismo ocurría con la evaluación de la eficacia relativa de las
distintas medidas. De este modo, a juicio de Noruega, las bases científicas para
la elección de una combinación de diversas medidas no parecían cumplir este
requisito.
El requisito de que la medida sea necesaria y no entrañe un grado de restricción
del comercio mayor del requerido
5.17 Noruega planteó que el nivel de protección debe satisfacer no sólo el
requisito de tener una precisión suficiente que permita una comparación válida
entre medidas, sino también el requisito básico de que se relacione con un
riesgo determinado. Debía quedar claro que el nivel de protección tiene que
relacionarse con el riesgo de introducción de una enfermedad, ya que es contra
las consecuencias (biológicas y económicas) de la introducción de esa enfermedad
que el país quiere protegerse. Noruega recibía con agrado que Australia hubiera
empleado una evaluación de riesgos y una gestión del riesgo basadas en las
enfermedades. Sin embargo, el nivel de protección de Australia no se aplicaba a
una enfermedad determinada, sino a todo el salmón. Aunque el enfoque teórico de
Australia era correcto -al relacionar el riesgo con la introducción de una
enfermedad- no parecía aplicar ese criterio en la práctica.
5.18 Noruega manifestó que no estaba clara la necesidad de diferentes medidas
contra peces importados, en particular para consumo humano, que contenían las
mismas enfermedades que los salmónidos. Tomando el ejemplo del A. salmonicida ,
las pautas de la introducción de la enfermedad a través de salmónidos no viables
y otros peces no viables consistirían, en ambos casos, en la vía de los desechos
introducidos en el medio acuático. Las consecuencias para los criadores de
salmón australianos serían idénticas cualquiera que fuese el lugar de
procedencia de las bacterias. La probabilidad de la presencia de esas bacterias
en el pescado importado no parecía presentar diferencias radicales entre el
salmón y otras especies, que también se importaban en cantidades mucho mayores
sin evisceración y que, en consecuencia, representaban un riesgo mucho mayor.
Según Noruega, Australia no había acreditado que la probabilidad de propagación
de enfermedades fuese diferente entre los residuos de uno y otro tipo de
pescado, una vez que contuvieran la bacteria. Por el contrario, en el IRA de
1999 se señalaba expresamente que la infección podía transmitirse
horizontalmente. A pesar de ello, las conclusiones del IRA de 1999 eran
radicalmente diferentes para el pescado de uno y otro tipo, y las medidas
escogidas eran mucho más gravosas para el salmón. Existiera o no el propósito de
proteger a los criadores australianos de salmón contra la competencia, ése era
claramente el efecto resultante.
5.19 Noruega destacó un elemento de la medida adoptada por Australia que parecía
no estar relacionado con la reducción de riesgos que Australia decía procurar. A
Noruega le resultaba difícil advertir de qué modo podía tener una relación
pertinente con el riesgo la prescripción de que el pescado y los filetes fueran
de "no más de 450 g" y "de ración", y consideraba que Australia no había dado
ninguna explicación racional de ello en el IRA de 1999. Como los restaurantes y
hoteles normalmente requerían pescado y filetes de mayor tamaño, Noruega
manifestó que esta prescripción servía únicamente para proteger el mercado
correspondiente en beneficio de los productos australianos, y en consecuencia
incurría en infracción del párrafo 2 del artículo 2 y del párrafo 6 del artículo
5.
5.20 Respondiendo a una pregunta de Australia acerca de las alternativas que
podrían reemplazar la prescripción de los 450 g, Noruega manifestó que la
elaboración complementaria en Australia presumiblemente incluiría el ahumado o
el enlatado. Con respecto al ahumado, el problema de los desechos no se
planteaba necesariamente, pues el salmón ahumado entero cortado en lonjas suele
comercializarse con piel. Además, si Australia exigiera que todo el salmón
ahumado en el país cumpliera los mismos requisitos que el salmón ahumado
importado, el problema podría no plantearse (aunque Noruega no propugnaba tales
restricciones respecto del ahumado). Australia no había acreditado que los
desechos del pescado eviscerado comercializado normalmente (como la piel, los
huesos y las branquias) representaran un riesgo de cuarentena que exigiera tal
restricción. Además, si las plantas de elaboración constituían un problema, el
control riguroso de esas instalaciones podía lograr iguales resultados con menor
restricción del comercio.
5.21 Noruega señaló que la preparación de comidas en los restaurantes -que
siempre procuraban filetes grandes de más de 450 g- no podía considerarse una
elaboración complementaria. Una porción normal de filete de pescado con piel
para una persona pesaba entre 250 y 300 g. Conforme a la prescripción
establecida por Australia, para una familia de dos o más personas resultaba
imposible preparar una cena de salmón sin comprar varias porciones en lugar de
un solo trozo de mayor tamaño. La prescripción relativa a los 450 g, por lo
tanto, parecía irracional y sólo podía considerarse totalmente arbitraria.
C. ESTADOS UNIDOS
5.22 Los Estados Unidos se refirieron en primer lugar a la cuestión procesal de
la relación entre el párrafo 5 del artículo 21 y el artículo 22 del ESD. Los
Estados Unidos manifestaron que el Grupo Especial no necesitaba ni debía
pronunciarse sobre este punto porque su decisión se había dejado librada al
proceso de negociaciones en curso en conformidad con el párrafo 2 del artículo 3
del ESD.
5.23 Una segunda cuestión de procedimiento se refería al criterio amplio y
extensivo adoptado por el Grupo Especial para definir el alcance de los
procedimientos, con el cual los Estados Unidos estaban de acuerdo. Los Estados
Unidos consideraban que el criterio adoptado por el Grupo Especial era el único
coherente con el propósito del sistema de solución de diferencias de la OMC, tal
como se refleja en los artículos 3 y 21 del ESD: la rápida solución de las
diferencias.
5.24 Los Estados Unidos veían con satisfacción los adelantos en la aplicación de
las resoluciones y recomendaciones del OSD que había realizado Australia desde
julio de 1999, que permitían la importación de filetes o rajas de salmón
"preparados para el consumo". Los Estados Unidos informaron de que Australia y
los Estados Unidos habían convenido en noviembre de 1999 en las condiciones para
la certificación de productos de salmónidos de los Estados Unidos destinados a
la exportación a Australia. Sin embargo, esa certificación todavía no permitía
la exportación de salmón fresco o congelado con piel o con huesos en porciones
mayores de 450 g a menos que fueran objeto de elaboración complementaria en
cuarentena en una planta de elaboración australiana autorizada, hasta darle
forma preparada para el consumo. Esta limitación de tamaño seguía preocupando a
los Estados Unidos, en particular porque todavía no se había autorizado a
ninguna planta de elaboración para llevar a cabo la elaboración complementaria
que se requería.
5.25 La limitación a 450 g impuesta por Australia negaba a los exportadores de
los Estados Unidos la oportunidad de que disponían en otros lugares en todo el
mundo, de vender salmón entero a importadores que a continuación lo cortaban o
elaboraban según las especificaciones del mercado. El salmón del Pacífico y del
Atlántico, de criadero o capturado en el mar, sin cabeza, vísceras ni branquias,
pesaba entre 2 y 20 kg, con promedios que se situaban generalmente entre los 2 y
los 10 kg. Los filetes de pescado sin hueso de tamaño medio oscilaban entre 800
y 4.000 g. Según el informe de la ABARE titulado "Salmon Imports into Australia"
(Importaciones de salmón en Australia) (Prueba documental U de Australia), el
pescado fresco entero sin branquias ni vísceras constituía la mitad del mercado
australiano del salmón, mientras que el salmón para ahumar, que también empleaba
pescado entero, constituía entre el 20 y el 25 por ciento de la producción
nacional. El resto -aproximadamente una cuarta parte del mercado- se vendía
principalmente en filetes y lonjas (incluso en paquetes), y constituía el
segmento inferior del mercado. De este modo, las exportaciones de salmón de los
Estados Unidos quedaban relegadas a atender menos de una cuarta parte del
mercado; y aun allí no podía competir con los filetes o lonjas nacionales de más
de 450 g.
5.26 Los Estados Unidos estaban de acuerdo con el Canadá en que no había
fundamento científico que justificara esta importante restricción del comercio.
Los Estados Unidos adujeron que una reglamentación de julio de 1999 no podía
basarse en un análisis del riesgo que sólo se había completado en noviembre del
mismo año (las versiones anteriores del IRA de 1999 se calificaban como
"provisionales"). No podía esperarse que las limitaciones impuestas por las
autoridades al tamaño del producto importado modificaran el riesgo general de
introducción de patógenos, si existía tal riesgo.
5.27 Los Estados Unidos citaron la evaluación cuantitativa del riesgo preparada
por Nueva Zelandia (Stone y otros, 1997), en la que se estimó que el riesgo de
introducción en Nueva Zelandia del Aeromonas salmonicida a través del pescado
entero eviscerado, con un margen de seguridad de 99 por ciento, tendría una
probabilidad, estimada con criterio prudente, no mayor de uno en 1 millón por
tonelada de pescado importado. Esta evaluación se basó en la importación de
salmónidos de criadero o capturados en el mar procedentes de cualquier lugar del
mundo. Si se tomara en consideración únicamente el salmón del Pacífico en
libertad, las probabilidades de introducción del Aeromonas salmonicida con un
margen de seguridad del 95 por ciento se estimaban en 100 veces menos, es decir,
uno en 1.000 millones por tonelada importada. La evaluación cuantitativa del
riesgo llevada a cabo por Nueva Zelandia, y los datos clínicos obtenidos por
investigadores de los Estados Unidos y el Canadá, indicaban que las bacterias y
los virus que preocupaban a Australia tenían muy baja probabilidad de ser
introducidos a través de productos de salmón eviscerado, sin cabeza ni
branquias, de cualquier tamaño.
5.28 Los controles de agentes patógenos realizados por investigadores de los
Estados Unidos y el Canadá se basaban en el pescado entero, y la evaluación
cuantitativa efectuada por Nueva Zelandia se basó en pescado eviscerado con
cabeza; una y otra forma presentaban una probabilidad mayor de albergar agentes
patógenos que los filetes en cuestión. En consecuencia, la probabilidad de
importar agentes patógenos en un filete con piel de cualquier peso era aún menor
que la establecida por las estadísticas de Nueva Zelandia para el pescado en los
estudios antes mencionados, de uno en 1.000 millones por tonelada importada.
Teniendo en cuenta los volúmenes relativamente menores de la importación
proyectada (puesto que la totalidad del mercado australiano es inferior a 10.000
toneladas), el riesgo de introducir agentes patógenos de salmónidos en Australia
se aproximaba a cero desde cualquier punto de vista práctico.
5.29 Según los Estados Unidos, esta conclusión se acentuaba aún más por el hecho
de que todos los estudios mencionados se llevaron a cabo en pescado que no había
sido congelado. El riesgo de introducción de agentes patógenos exóticos en
Australia se minimizaría aún más por la congelación del salmón o sus productos
antes de la exportación. La mayor parte de los agentes patógenos se reducían
considerablemente por efecto de la congelación, mientras que la cocción
eliminaría todos los agentes patógenos.
5.30 Respondiendo a una pregunta de Australia acerca de si la evaluación del
riesgo efectuada por Nueva Zelandia constituía o no una base para la evaluación
del riesgo por Australia, los Estados Unidos explicaron que habían hecho
referencia a la evaluación del riesgo de Nueva Zelandia en relación con su apoyo
a los investigadores de los Estados Unidos y el Canadá que habían observado la
similitud de las comprobaciones sobre la inexistencia de patógenos en el pescado
entero. Los Estados Unidos estaban de acuerdo con el Canadá en que, aunque las
prescripciones de Nueva Zelandia en materia de empaquetado eran innecesarias y
restrictivas del comercio, entrañaban una restricción del comercio menor que las
reglamentaciones aplicadas por Australia.
5.31 En respuesta a una segunda pregunta de Australia acerca de las soluciones
sustitutivas de la limitación a 450 g, los Estados Unidos observaron que recaía
en la parte demandante la carga de la prueba en cuanto a señalar una medida que
satisficiera las exigencias del párrafo 6 del artículo 5, y cualquier
alternativa indicada por los Estados Unidos no sería pertinente a los efectos de
las constataciones del Grupo Especial. Teniendo en cuenta que una parte del
salmón mayor de 450 g no sería objeto de otra elaboración en Australia, sino que
se consumiría por el usuario final, la medida aplicada por Australia entrañaba
un grado de restricción del comercio mayor que el requerido, pues restringía el
comercio de un producto que no planteaba el riesgo alegado.
5.32 Los Estados Unidos explicaron que procuraban la oportunidad de vender
salmón que no estuviera únicamente en forma de filetes, sino también el salmón
sin cabeza, branquias ni entrañas. Incluso en el caso de los filetes era
preferible desde el punto de vista comercial venderlos con piel, ya que ésta
contribuía a mantener la integridad física del salmón, a reducir la pérdida de
humedad y a prolongar la duración del producto. Los filetes de salmón producidos
en los Estados Unidos solían pesar entre 800 y 1.500 g, aunque los filetes de
salmón real podían pesar hasta 4.000 g. Los pedidos europeos característicos
eran de filetes de entre 800 y 1.200 g y de entre 1.200 y 1.600 g. Por otra
parte, los filetes adquiridos por el consumidor serían cocidos con piel, lo que
eliminaría los patógenos presentes en la superficie o el interior de la piel. El
producto sin cabeza ni entrañas también sería cocido a menudo en esa forma, lo
que eliminaría cualquier agente patógeno que estuviera presente.
5.33 Con respecto a las preocupaciones expresadas por Australia acerca de los
residuos comerciales, los Estados Unidos estaban de acuerdo con el Canadá en que
las plantas de elaboración, en un entorno con un nivel de protección prudente,
exigirían el tratamiento de los desechos de cualquier producto de la pesca.
5.34 Los Estados Unidos plantearon que una medida menos restrictiva del comercio
permitiría la importación directa de cualquier producto del salmón con
independencia del peso, directamente para los consumidores y para su adquisición
por el sector minorista, los distribuidores y los establecimientos usuarios. Con
respecto al salmón destinado a elaboración complementaria, los Estados Unidos no
consideraban que existiera riesgo alguno derivado de la importación del producto
sin cabeza ni entrañas ni de los residuos resultantes de la elaboración del
pescado en volúmenes comerciales. Sin embargo, la solución frente a cualquier
presunto riesgo derivado de la elaboración no debía buscarse a través de
restricciones de tamaño o de volumen en el producto importado, sino imponiendo a
las plantas de elaboración la eliminación de sus desechos a través del sistema
de alcantarillado o por el termotratamiento de los residuos en una planta de
procesamiento.
114 Informe provisional de 1999, sección 1.4.4; Informe
provisional sobre los peces ornamentales, sección 1.4.4.
115 Informe provisional de 1999, sección 1.3.2.
116 Ibid., sección 6.2.1.
117 Ibid., sección 8.3.2.
118 Ibid., sección 7.4.2.2.
119 Ibid., sección 7.4.2.1.
120 Ibid.
121 Ibid., sección 6.2.3.
122 AQPM 1999/64.
123 Informe de 1999, páginas 87, 257 y 470.
124 Informe del Órgano de Apelación sobre el asunto Australia
- Salmón, párrafo 255.
125 Informe del Órgano de Apelación sobre el asunto CE -
Hormonas, párrafo 78.
126 Ibid., página 179.
127 El Código de la OIE ofrece modelos de certificados
zoosanitarios internacionales para peces vivos y sus gametos, para pescado no
eviscerado, para moluscos vivos y para crustáceos vivos, pero no contiene ningún
modelo para el pescado eviscerado (Código de la OIE, páginas 175-183 y 187).
128 Escrito de réplica de Australia, párrafo 267.
129 Las razones de esa índole incluyen la naturaleza acelerada de
los procedimientos, que restringe varios derechos procesales, el debido proceso
y el examen adecuado de los testimonios científicos, la falta de un plazo
razonable para cumplir las nuevas constataciones jurídicas, etc.
130 Informe del Órgano de Apelación sobre el asunto Australia
- Salmón, párrafo 206.
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