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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS18/RW
18 de febrero de 2000

(00-0542)
  Original: inglés

AUSTRALIA MEDIDAS QUE AFECTAN A LA IMPORTACI�N DE SALM�N
RECURSO AL P�RRAFO 5 DEL ART�CULO 21 POR EL CANAD�




INFORME DEL GRUPO ESPECIAL



(Continuaci�n)



4. Distinciones arbitrarias o injustificables

Canad�

4.227 No existe ninguna explicaci�n defendible de la decisi�n de Australia de imponer menores restricciones al pescado distinto de los salm�nidos y a los peces ornamentales vivos que a los salm�nidos importados. Tampoco existe ninguna explicaci�n defendible de los motivos por los que Australia insiste en controlar el pescado importado para prevenir la propagaci�n de enfermedades, pero se abstiene totalmente de esos controles respecto de sus productos nacionales de la pesca a pesar de graves enfermedades de difusi�n limitada o regional.

4.228 Las observaciones del Dr. McVicar en el sentido de que las medidas de cuarentena aplicadas por Australia a los peces ornamentales vivos "no detectar�n ni eliminar�n necesariamente los peces infectados en forma no manifiesta" con el A. salmonicida at�pico constituyen un reconocimiento importante. Las medidas de Australia no parecen imponer ning�n control posterior a la cuarentena sobre la forma en que se manipulan los peces ornamentales vivos. Esos peces tienen probabilidades de entrar en contacto directo con otros peces mientras est�n en poder de los mayoristas, los minoristas y los consumidores, y bien puede ocurrir que se liberen directamente en el medio ambiente.

4.229 En el caso del pescado para cebo y para piensos, incluso en el Informe [provisional] de 1999 se reconoce que el pescado importado para emplearlo como cebo y en la alimentaci�n de animales acu�ticos presenta obviamente una probabilidad mayor de introducir agentes pat�genos en el medio acu�tico (si se encuentran en el pescado) que los productos importados destinados al consumo humano.80

4.230 Como se�al� el Grupo Especial que entendi� inicialmente en este asunto respecto de los arenques utilizados como cebo y los peces ornamentales vivos, los riesgos planteados por las importaciones de salm�n eviscerado para el consumo humano no pueden considerarse mayores que los planteados por las importaciones de sardinas. Por el contrario, todos los elementos de juicio indican que las importaciones de sardinas generan un riesgo mayor de entrada, radicaci�n o propagaci�n de enfermedades ex�ticas. El volumen de las importaciones de sardinas es mucho mayor que el de cualquier importaci�n prevista de salm�n; las sardinas no son objeto de ninguna medida que se aproxime a la rigurosa inspecci�n y clasificaci�n del salm�n para consumo humano; no est� eviscerada, y se deposita directamente en el medio acu�tico.

4.231 Australia, frente al conocimiento de que en peces distintos de los salm�nidos, entre ellos pescado para cebo y para piensos, se encuentran agentes pat�genos importantes, incluidos los mismos que utiliz� para justificar restricciones impuestas a los salm�nidos, mantiene sin embargo medidas menos restrictivas respecto de los primeros.

4.232 La �nica explicaci�n parcial que ofrece Australia de esta distinci�n en sus niveles adecuados de protecci�n es que existen antecedentes establecidos de importaci�n en Australia de pescado marino distinto de los salm�nidos y no existen datos comprobados que indiquen la radicaci�n de enfermedades como consecuencia de esa pr�ctica. Para ello se apoya en un informe de un consejo empresarial de uno de sus Estados que determin�, sobre esta base, que el riesgo de introducir enfermedades ex�ticas capaces de provocar una mortandad de peces en gran escala es muy bajo o no existe en absoluto.81

4.233 Durante todo el procedimiento seguido ante el Grupo Especial que entendi� inicialmente en este asunto, Australia sostuvo en forma inflexible que la circunstancia de que algo no hubiera ocurrido no representaba prueba de que no pudiera ocurrir ni de que fuera improbable que sucediera. De este modo, el hecho de que nunca hubiera habido ning�n caso documentado de transmisi�n de enfermedad por la v�a de las importaciones de pescado eviscerado no ten�a importancia alguna a juicio de Australia.82 Ahora, Australia utiliza el mismo tipo de datos como prueba de que los riesgos planteados por las importaciones de pescado para cebo son extremadamente bajos.

4.234 Si el hecho de que no se hayan transmitido enfermedades en relaci�n con algunos miles de toneladas de productos de unas pocas especies en una zona reducida es pertinente para indicar que un riesgo es muy bajo o que no existe, entonces se desprende por l�gica que la falta de transmisi�n de enfermedades en relaci�n con miles de millones de toneladas de pescado eviscerado de todas las especies que se desplazan por todo el mundo durante decenios constituye una prueba a�n m�s firme de que los riesgos de tales productos son �nfimos. Por otra parte, como se reconoci� en el Informe provisional de 1995, hasta 1975 y durante muchos a�os Australia import� miles de toneladas de productos de salm�n sin cocer.83 La Dra. Wooldridge considera que la afirmaci�n hecha por el Canad� es l�gica ante la falta de pruebas aceptables de lo contrario. Australia no ha presentado tales pruebas.

4.235 El tipo de datos en que se apoya Australia para desde�ar los riesgos planteados por las importaciones de pescado para cebo no hace m�s que reafirmar el car�cter arbitrario e injustificable de las restricciones que aplica a las importaciones de salm�nidos eviscerados.

Australia

4.236 En el supuesto de que el Grupo Especial constatara que Australia ha adoptado distinciones en los niveles de protecci�n para diferentes situaciones, esos niveles de protecci�n no presentar�an distinciones arbitrarias ni injustificables. Las pruebas que sirvieron de base a las constataciones del Grupo Especial que entendi� inicialmente en el asunto han dejado de existir. El Grupo Especial tiene ante s� ahora medidas diferentes y testimonios cient�ficos amplios consistentes en evaluaciones de los riesgos.

4.237 La argumentaci�n del Canad� se basa en la afirmaci�n de que "el tipo de datos en que se apoya Australia para desde�ar los riesgos planteados por las importaciones de pescado para cebo no hace m�s que reafirmar el car�cter arbitrario e injustificable de las restricciones que aplica a las importaciones de salm�nidos eviscerados". Esto se contradice con los hechos. En la evaluaci�n de riesgos de los IRA de 1999 el Canad� no podr� se�alar ning�n punto en que Australia haya "desde�ado" los riesgos que podr�an atribuirse a las importaciones de pescado para cebo. Respecto de la SHV, la evaluaci�n del riesgo demuestra precisamente lo contrario. El Canad� no presenta ninguna prueba referente a los peces ornamentales vivos. Tampoco examina las conclusiones pertinentes basadas en las evaluaciones y los testimonios cient�ficos no controvertidas de los IRA de 1999. El Dr. McVicar no estuvo de acuerdo en que el riesgo de transmisi�n al salm�n de una enfermedad com�n con el pescado utilizado como cebo fuese mayor siempre que el planteado por el salm�n destinado al consumo humano. Aunque la transmisi�n entre distintas especies no es imposible, el riesgo de transmisi�n generalmente es mayor dentro de una misma especie. El Dr. McVicar indic� que deb�an tomarse en consideraci�n las diferentes variedades de una enfermedad, por ejemplo, la SHV. Si se alimenta al rodaballo con bacalao, el riesgo de transmisi�n es muy bajo. Lo mismo ocurre con la trucha arco iris.

4.238 Con respecto a los peces ornamentales, en el Informe de 1999 se establecen las bases para las medidas aplicables a los peces ornamentales vivos y los productos de salm�nidos. Estos productos tienen grandes diferencias en cuanto al riesgo de cuarentena y a su uso final en Australia. En la evaluaci�n de los riesgos se tienen en cuenta, en particular, la probabilidad y las consecuencias de que los agentes pat�genos entren y se radiquen en Australia, examin�ndolo enfermedad por enfermedad.

4.239 Para prevenir los riesgos relacionados con el A. salmonicida en el pez rojo, debe certificarse que los peces provienen de una fuente libre de A. salmonicida y deben someterse a un per�odo de cuarentena de 21 d�as despu�s de su llegada, durante el cual se observa si manifiestan s�ntomas de enfermedad. La aplicaci�n de requisitos similares a los productos de salm�nidos importados interrumpir�a en los hechos su importaci�n, porque el agente pat�geno es end�mico en la mayor�a de las poblaciones de salm�n de inter�s comercial, y la certificaci�n requerida no podr�a obtenerse. La imposici�n de una retenci�n en cuarentena durante 21 despu�s de la llegada entra�ar�a una fuerte restricci�n del comercio, en vista del car�cter perecedero del producto, y no representar�a una contribuci�n importante a la seguridad de la cuarentena.

4.240 Desde el punto de vista de la viabilidad t�cnica y pr�ctica, no puede presumirse que las medidas aplicadas a los peces ornamentales vivos sean igualmente adecuadas a los productos no viables. Por ejemplo, la evisceraci�n y el descabezado no son una alternativa para productos que tienen valor comercial con vida. Del mismo modo, los per�odos de retenci�n en cuarentena no ser�an una medida pr�ctica ni eficaz para los productos no viables. En el caso de los peces ornamentales vivos, los sistemas de certificaci�n y autorizaci�n representan una contribuci�n importante a la gesti�n del riesgo, as� como otras medidas, como los per�odos de retenci�n en cuarentena y la inspecci�n visual. Las comparaciones simplificadas entre las medidas aplicadas a los peces ornamentales vivos y a productos de la pesca no viables no son cient�ficamente v�lidas.

4.241 En conclusi�n, las pruebas presentadas por el Canad� no establecen una presunci�n de infracci�n. Australia ha presentado detallados testimonios cient�ficos y pruebas sobre los hechos, basados en evaluaciones del riesgo cuya validez cient�fica no se controvierte por el Canad�, para probar que no existen distinciones arbitrarias o injustificables en los niveles de protecci�n. Las pruebas que sirvieron de base a las constataciones del Grupo Especial que entendi� inicialmente en el asunto han dejado de existir.

5. Discriminaci�n o restricci�n encubierta del comercio internacional

Canad�

4.242 Las distinciones arbitrarias e injustificables en los niveles adecuados de protecci�n de Australia tienen por resultado una discriminaci�n o una restricci�n encubierta del comercio internacional. En el asunto CE - Hormonas , el �rgano de Apelaci�n se bas� en determinados indicadores de que una distinci�n arbitraria o injustificable en los niveles adecuados de protecci�n establecidos por un Miembro pueden tener por resultado una discriminaci�n o una restricci�n encubierta del comercio internacional. El Grupo Especial que entendi� inicialmente en el asunto adopt� el mismo criterio, que fue confirmado por el �rgano de Apelaci�n.84

4.243 El �nico de esos factores que ha dejado de aplicarse plenamente es el cambio en la conclusi�n, entre el Informe provisional de 1995 y el Informe final de 1996. Sin embargo, subsisten importantes diferencias inexplicables entre las recomendaciones del Informe provisional de 1995 y las medidas establecidas en la AQPM 1999/51. La m�s notable de ellas es que en el Informe provisional de 1995 se habr�a permitido la importaci�n de pescado entero al que se hubieran extra�do las v�sceras, la cabeza, las aletas y la cola, as� como los filetes y lonjas de cualquier peso, con o sin piel. Es decir, en el Informe provisional de 1995 se recomendaba autorizar las importaciones de productos para las actividades de hoteles y restaurantes, as� como lo que Australia denomina ahora productos "preparados para el consumo".

4.244 A pesar de esas conclusiones, las nuevas medidas de Australia excluir�an el pescado entero al que se hubieran extra�do las v�sceras, la cabeza, las aletas y la cola, y excluir�an tambi�n los filetes y lonjas con piel de 450 g o m�s. Esto podr�a comprenderse si existiera alg�n nuevo elemento de juicio de que tales productos generar�an desechos de inter�s a los efectos de la cuarentena. Por el contrario, las pruebas examinadas en el Informe provisional de 1999 confirman que los desechos de esos productos ser�an de un inter�s insignificante a los efectos de la cuarentena.85 Tampoco imponen las nuevas medidas estas limitaciones en cuanto a la forma de los productos cuando se trata de la importaci�n de productos distintos de los salm�nidos. La conclusi�n inevitable es que las nuevas restricciones aplicadas a los salm�nidos tienen prop�sitos ajenos a la cuarentena, como el de hacer que los productos importados resulten menos atractivos en Australia para los consumidores y los compradores de hoteles, detallistas y otros establecimientos.

4.245 En consecuencia, existen amplios factores, nuevos y anteriores, que en conjunto llevan a la conclusi�n de que las distinciones en los niveles adecuados de protecci�n de Australia en diferentes situaciones tienen por resultado una discriminaci�n o una restricci�n encubierta del comercio internacional.

4.246 Las prescripciones de Australia para la sardina ofrecen un ejemplo patente de su r�gimen discriminatorio contra la importaci�n de salm�nidos. Por efecto de la decisi�n adoptada por Australia, las importaciones de sardinas enteras sin eviscerar podr�n ser objeto de permisos sujetos �nicamente a prescripciones superficiales en materia de informaci�n y certificaci�n. Al adoptar esta decisi�n, Australia ha desconocido la preponderancia de las pruebas de que el riesgo planteado por las importaciones de sardinas sin eviscerar es, en todo caso, mayor que el planteado por la importaci�n de salm�nidos eviscerados para consumo humano.

4.247 Seg�n el Informe provisional de 1999:

"La importaci�n de sardinas para su utilizaci�n como pienso en la industria del at�n presenta un caso particular en que los especialistas han planteado preocupaciones por la posibilidad de que pueda radicarse por esa v�a una enfermedad ex�tica (el herpesvirus de la sardina)."86

4.248 En 1995, y una vez m�s en 1998, las poblaciones australianas de sardinas fueron devastadas por brotes de una enfermedad causada, seg�n se piensa, por los herpesvirus. El episodio de 1995 ha sido descrito en un art�culo por cient�ficos australianos y neozelandeses como "la mayor mortandad jam�s registrada en peces de cualquier especie, tanto desde el punto de vista de la cantidad afectada como por su alcance geogr�fico".87 Los mismos cient�ficos llegan a la conclusi�n de que las caracter�sticas del brote de 1995 son coherentes con la teor�a seg�n la cual "se debi� a un agente pat�geno infeccioso que no se encontraba presente antes en las poblaciones de sardinas de Australia".88 Sugieren, adem�s, que la importaci�n de pescado para piensos o carnada pudo ser un mecanismo de introducci�n de esos agentes pat�genos. Se se�ala en el art�culo que Australia importa para la alimentaci�n del at�n m�s de 10.000 toneladas anuales de especies que incluyen la sardina y el arenque, que el arenque congelado para cebo es una fuente potencial de difusi�n del VSHV, y que tambi�n es sabido que hay agentes pat�genos bacterianos capaces de sobrevivir en clupeidos congelados.89

4.249 A la luz del criterio "muy conservador" que expresa Australia, su respuesta ante la sospecha de que las importaciones de sardinas pudieran haber causado semejantes brotes de enfermedad linda con una ceguera deliberada. En el Informe provisional de 1999 se dice que no est� claro si el virus causante de los brotes de 1995 y 1998 es end�mico o ex�tico ni, en caso de que sea ex�tico, en qu� forma fue introducido. Tampoco est� claro, seg�n el Informe, si "el virus parecido al herpesvirus que caus� la mortandad de 1995 es o no el mismo que provoc� el fen�meno de 1998".90

4.250 El criterio de Australia parece ser el siguiente: a) como Australia no aplica controles al virus (o a los virus), no necesita considerar el riesgo derivado de no hacerlo; y b) como ahora se encuentra en Australia alg�n tipo de herpesvirus, posiblemente originado en importaciones de sardinas, no hace falta imponer restricciones de cuarentena a las importaciones de sardina para evitar la introducci�n de otros agentes pat�genos.

4.251 Es poco lo que se sabe sobre las enfermedades de los clupeidos en general, y las enfermedades de las sardinas est�n poco documentadas.91 Lo que se sabe es que sobre las importaciones de sardinas pesa la principal sospecha respecto de dos brotes recientes de enfermedad ocurridos en Australia, uno de los cuales fue el mayor jam�s registrado. En el Informe provisional de 1999 tambi�n se reconoce que las sardinas son portadoras confirmadas del VSHV.92 Aunque el Informe provisional de 1999 no prescribe requisitos complementarios para los salm�nidos a fin de prevenir el VSHV, en otro Memor�ndum sobre Pol�tica del AQIS (AQPM 1999/66, de 23 de septiembre de 1999) se establece un proyecto de medidas revisadas de termotratamiento para productos de salm�nidos como el salm�n ahumado, aparentemente con el fin de prevenir agentes pat�genos, entre ellos el VSHV.93

4.252 No obstante, Australia, seguir� permitiendo la importaci�n de sardinas sin eviscerar, que se depositar�n directamente en el medio acu�tico. Las importaciones de Australia de una sola especie, Sardinops sagax, que se sit�an en 10.000 toneladas, ya duplican la estimaci�n hecha por Australia misma del volumen m�ximo posible de salm�nidos eviscerados para el consumo humano.94 Por a�adidura, Australia prev� un aumento de los vol�menes de importaci�n de sardinas porque la disminuci�n de la captura en el pa�s, por efecto de la mortandad registrada, ha creado una fuerte demanda de sardinas importadas para mantener el funcionamiento de las industrias nacionales.95

4.253 El desenfado con que act�a Australia en la importaci�n de sardinas contrasta frontalmente con su actitud "altamente conservadora" respecto de la importaci�n de salm�nidos eviscerados para consumo humano. La deducci�n inevitable es que Australia aplica su criterio "altamente conservador" en materia de cuarentena a los productos que compiten con su industria nacional, pero no a los productos que su industria nacional necesita. Las sospechas del Canad� a este respecto se vieron confirmadas en un reciente testimonio prestado ante el Senado de Australia por el Sr. Brian Jeffriess, Presidente de la Asociaci�n de Propietarios de Barcos Atuneros de Australia. El Sr. Jeffriess declar� que Australia, por l�gica, deber�a prohibir las importaciones de pescado para cebo debido a las mismas preocupaciones referentes a las mismas enfermedades, pero que la industria de los criaderos de at�n, cuyo volumen triplica el de la industria del salm�n, depende en un 90 por ciento del cebo importado. Por consiguiente, la discriminaci�n o restricci�n encubierta del comercio internacional que as� resulta puede deducirse de la aplicaci�n por Australia de un criterio "altamente conservador" en materia de cuarentena a los productos importados que compiten con sus productos nacionales, pero no a los productos importados de los que su industria nacional depende.96

4.254 La categ�rica afirmaci�n de Australia de que "en el IRA de 1999 se se�al� que el herpesvirus de la sardina era end�mico en las sardinas australianas" se contradice con el Informe de 1999, en el que se da cuenta de que la presidencia del Grupo de Trabajo Cient�fico Mixto sobre la Sardina informaba de que ese Grupo de Trabajo estaba coordinando todav�a un programa de investigaci�n sobre la mortandad de las sardinas para determinar si el virus es end�mico o ex�tico y, en caso de que fuese ex�tico, cu�l era su origen.97 Parece, en consecuencia, que los expertos del Grupo Especial no son los �nicos que no est�n convencidos que el virus sea end�mico.

4.255 Sin embargo, el Informe de 1999 parece desconocer el dictamen de la presidencia del Grupo de Trabajo Cient�fico Mixto sobre la Sardina. Se afirma all� que el virus "se considera end�mico en Australia, y no existen elementos de juicio que indiquen la existencia en el mar de variedades ex�ticas del virus. En consecuencia, no se justifica la aplicaci�n de medidas de cuarentena contra este agente".98

4.256 La conclusi�n de Australia sugiere que si el virus fuera ex�tico en Australia -como bien puede ocurrir- se justificar�a la aplicaci�n de medidas de cuarentena. Teniendo en cuenta las incertidumbres cient�ficas que rodean el virus, su comprobada capacidad de causar estragos en la pesca nacional de la sardina, de importancia comercial para Australia, y el nivel adecuado de protecci�n "alto o muy conservador" que se aduce, cabr�a esperar que Australia adoptara medidas provisionales, como las previstas en el p�rrafo 7 del art�culo 5 del Acuerdo MSF, mientras contin�a reuniendo la informaci�n complementaria que necesita para una evaluaci�n m�s objetiva del riesgo. Dadas las circunstancias, un "nivel adecuado de protecci�n alto o muy conservador" resulta antit�tico con el hecho de que Australia deseche o desestime las opiniones del Grupo de Trabajo Cient�fico Mixto sobre la Sardina y declare injustificadas las medidas de cuarentena.

4.257 Al comparar los actos, o las omisiones, de Australia a este respecto con su actitud fuertemente restrictiva del comercio respecto del salm�n eviscerado para consumo humano -un producto que jam�s ha tenido que ver con la introducci�n de enfermedades en ninguna parte- resulta evidente que Australia mantiene distinciones arbitrarias o injustificables en sus niveles adecuados de protecci�n en diferentes situaciones, con el resultado de una discriminaci�n o una restricci�n encubierta del comercio internacional.

4.258 Con respecto a la situaci�n zoosanitaria de Nueva Zelandia, no est� claro lo que significa necesariamente la expresi�n usada por Australia cuando le atribuye "en general ... una situaci�n m�s favorable en lo que respecta a las enfermedades de los peces". Aunque en Nueva Zelandia se han encontrado menos agentes pat�genos de los salm�nidos, la situaci�n zoosanitaria de Nueva Zelandia no es necesariamente "m�s favorable" que la del Canad�, teniendo en cuenta que el Myxobolus cerebralis (agente que causa la enfermedad del tambaleo) est� presente en Nueva Zelandia, pero no en el Canad�.

4.259 Por otra parte, el solo hecho de que se hayan detectado determinadas enfermedades en cierto pa�s tiene una importancia limitada cuando es preciso que ocurra una larga y compleja serie de hechos para que un agente pat�geno presente en un pa�s pueda radicarse en otro por la v�a de productos de la pesca importados.

4.260 Cualquiera que sea la "situaci�n respecto de las enfermedades de los peces", existe toda una gama de explicaciones sobre los motivos que podr�a tener Australia para imponer medidas menos restrictivas al salm�n procedente de Nueva Zelandia. Por ejemplo, el Senado de Australia ha recibido el testimonio de autoridades gubernamentales australianas seg�n el cual la industria australiana del salm�n est� interesada en exportar a Nueva Zelandia salm�n entero, es decir, con cabeza y branquias.99 Nueva Zelandia bien puede considerar que la autorizaci�n de entrada de su salm�n en Australia en la misma forma es un quid pro quo.

4.261 Tambi�n puede ocurrir que, como Nueva Zelandia es un productor de salm�n mucho menor que pa�ses como el Canad�, los Estados Unidos o Noruega, Australia considere que el salm�n de Nueva Zelandia no plantea la misma amenaza de competencia que los productos de salm�n procedentes de pa�ses como el Canad�. Adem�s, Nueva Zelandia s�lo produce una �nica especie de salm�n del Pac�fico (el salm�n real) y no produce ning�n salm�n del Atl�ntico.

4.262 De este modo, contrariamente a lo que afirma Australia, su decisi�n de imponer menores requisitos al salm�n de Nueva Zelandia no constituye ninguna "prueba abrumadora" de que sus medidas no tienen por resultado una restricci�n encubierta del comercio. El hecho de que Australia imponga requisitos menos restrictivos a las importaciones de salm�n procedentes de Nueva Zelandia que a las procedentes de pa�ses como el Canad� admite otras explicaciones mucho menos justificativas que la que Australia sugiere.

4.263 Australia tambi�n plantea en su escrito de r�plica que, con respecto al tercero de los elementos del p�rrafo 5 del art�culo 5, en caso de que haya dejado de existir cualquiera de las se�ales de aviso o factores adicionales considerados en su conjunto, el Grupo Especial no podr�a constatar incompatibilidad con el p�rrafo 5 del art�culo 5.100 Este argumento de Australia carece totalmente de fundamento.

4.264 Resulta evidente, en el an�lisis del propio �rgano de Apelaci�n, que la expresi�n "considerados en su conjunto" no pod�a significar de ning�n modo que la ausencia de una se�al de aviso o de un factor adicional eliminar�a los fundamentos para constatar la infracci�n por Australia de sus obligaciones con arreglo al p�rrafo 5 del art�culo 5. Si Australia estuviera en lo cierto, el propio �rgano de Apelaci�n no podr�a haber realizado la constataci�n que formul�, tras haber excluido de su examen uno de los "factores adicionales" en que se hab�a basado el Grupo Especial.

Australia

4.265 En el supuesto de que el Grupo Especial realizara una constataci�n adversa en relaci�n con los dos primeros elementos del p�rrafo 5 del art�culo 5, las medidas aplicadas al salm�n fresco, refrigerado o congelado procedente del Canad� no tienen por resultado una discriminaci�n ni una restricci�n encubierta del comercio internacional. Las constataciones del Grupo Especial que entendi� inicialmente en el asunto, con las modificaciones del �rgano de Apelaci�n, establecieron la conclusi�n de que las medidas entonces en vigor ten�an por resultado una restricci�n encubierta del comercio internacional sobre la base de tres "se�ales de aviso" y dos "factores adicionales", considerados en su conjunto. Si uno o m�s de ellos ha dejado de existir, el Grupo Especial no puede constatar una incompatibilidad con el p�rrafo 5 del art�culo 5. Una "se�al de aviso", en s� misma, no es "prueba" de una restricci�n encubierta del comercio internacional.101

4.266 El Grupo Especial tiene ante s� ahora testimonios cient�ficos y pruebas sobre los hechos sustancialmente diferentes. La arquitectura y estructura de las medidas es completamente distinta. Con respecto a las tres "se�ales de aviso", Australia ha presentado pruebas positivas referentes a riesgos comparativos y ha dictado nuevas medidas apoyadas por evaluaciones del riesgo acerca de los tres grupos de productos.

4.267 Con respecto a los "factores adicionales", el Canad� est� de acuerdo en que el primero de ellos ha dejado de ser aplicable. En relaci�n con el segundo, Australia ha presentado nuevas pruebas referentes al primer elemento del p�rrafo 5 del art�culo 5, estableciendo el car�cter insignificante de cualquier riesgo para el salm�n. El �nico "factor nuevo" en que se basa el Canad� es una deducci�n de que las nuevas restricciones que liberalizan el comercio de salm�nidos tienen prop�sitos ajenos a la cuarentena. Esto se contradice con los hechos, en particular la superioridad cient�fica del IRA de 1999 como evaluaci�n de los riesgos. El Canad� no ha alegado que las recomendaciones provisionales de 1995 se basen en una evaluaci�n del riesgo conforme al p�rrafo 1 del art�culo 5. Nueva Zelandia es el proveedor comercialmente m�s competitivo del mercado australiano, y sin embargo puede importarse de Nueva Zelandia pescado entero eviscerado. Tambi�n deben tenerse en cuenta las importantes cr�ticas internas que siguieron al anuncio de las medidas del 19 de julio.

4.268 En relaci�n con el mercado australiano de salm�n fresco, refrigerado o congelado, Australia presenta las siguientes pruebas. Alrededor del 98 por ciento del salm�n fresco entero del Canad� se exporta al mercado de los Estados Unidos. El pescado descabezado cuenta con buenas oportunidades de mercado; el pescado entero vendido al por mayor normalmente se corta en rajas y filetes para la venta a establecimientos minoristas (incluido el sector de los hoteles y restaurantes) y a consumidores privados. En el informe de la ABARE se estima que el segmento del mercado de valor inferior (incluyendo establecimientos que suministran comidas en gran volumen, como los hoteles y clubes) requerir�a el producto en forma preparada para el consumo. Al evaluar las medidas que permitir�an lograr el nivel adecuado de protecci�n de Australia, el AQIS consider� cuestiones tales como la viabilidad y la facilidad de la puesta en pr�ctica, el costo del cumplimiento, la relaci�n entre el costo y la eficacia y los efectos en el comercio, con sujeci�n al requisito primordial de que las medidas contribuyan en forma convincente a lograr el nivel adecuado de protecci�n de Australia. El AQIS consult� asiduamente a la asociaci�n de importadores para asegurar la viabilidad de las actividades comerciales.

4.269 Australia ha tenido en cuenta todas las cuestiones indicadas por el Grupo Especial que entendi� inicialmente en este asunto como fundamento de sus constataciones de incompatibilidad con el p�rrafo 5 del art�culo 5. Las pruebas que sirvieron de base a las constataciones de ese Grupo Especial han dejado de existir. El Canad� no ha acreditado el surgimiento de ning�n factor "nuevo". Las medidas adoptadas a los fines de cumplimiento no tienen por resultado ninguna discriminaci�n ni restricci�n encubierta del comercio internacional.

H. EL P�RRAFO 6 DEL ART�CULO 5

Canad�

4.270 Los tres elementos de una infracci�n del p�rrafo 6 del art�culo 5 est�n todos presentes en este caso. Entre las alternativas que entra�an menor restricci�n del comercio figura la de no exigir que el salm�n se procese en forma "preparada para el consumo" para que se lo libere de cuarentena. Esta alternativa estaba razonablemente disponible, no tendr�a efecto alguno (seg�n los expertos) en el nivel adecuado de protecci�n de Australia, y entra�ar�a una restricci�n del comercio significativamente menor en cuanto permitir�a la importaci�n y venta en el mercado australiano de productos del salm�n en formas actualmente prohibidas.

4.271 De modo similar, parecer�a que otras medidas como la evisceraci�n m�s la exclusi�n de los salm�nidos j�venes y en reproducci�n, junto con la inspecci�n, clasificaci�n y lavado, podr�an reducir el riesgo a niveles aceptables para Australia conforme a su matriz. Tales medidas estaban razonablemente disponibles: se adoptan com�nmente por pa�ses que importan salm�n para consumo humano. Tambi�n entra�an una restricci�n significativamente menor del comercio en cuanto permitir�an la importaci�n y venta de formas del producto como el pescado entero, eviscerado y con cabeza, que actualmente est�n prohibidas.

Australia

4.272 Australia se vio enfrentada con dos planteos distintos del Canad�: a) el de su primera comunicaci�n; y b) el del p�rrafo 82 de su exposici�n oral.

4.273 En lo que respecta al nivel adecuado de protecci�n de un Miembro de la OMC, un Grupo Especial o el �rgano de Apelaci�n no puede reemplazar el razonamiento que el Miembro ha expuesto sistem�ticamente por su propio razonamiento al respecto.102 Es el nivel adecuado de protecci�n el que determina la medida sanitaria o fitosanitaria que ha de establecerse o mantenerse, y no la medida sanitaria o fitosanitaria la que determina el nivel adecuado de protecci�n.103 �ste s�lo puede establecerse tomando como base el nivel de protecci�n que refleja la medida sanitaria o fitosanitaria cuando no ha sido determinado por el Miembro, o �ste no lo ha hecho con la precisi�n suficiente.104

1. Otras medidas razonablemente disponibles teniendo en cuenta su viabilidad t�cnica y econ�mica

Canad�

4.274 Existen otras medidas t�cnicas y econ�micamente viables que est�n razonablemente disponibles. Australia sostiene, sin ning�n testimonio cient�fico ni evaluaci�n de probabilidad, que tiene que cumplirse una larga serie de prescripciones restrictivas del comercio, en su totalidad, antes de que puedan entrar en Australia productos del salm�n importados. No resulta claro en absoluto en el Informe de 1999 por qu� raz�n no bastar�a ninguna de estas medidas, como la evisceraci�n, la inspecci�n y la clasificaci�n o la restricci�n de las importaciones a los adultos que no est�n en reproducci�n, ni tampoco varias de ellas. Considerada individualmente, cada una de las medidas prescritas por Australia puede presumirse razonablemente disponible teniendo en cuenta su viabilidad t�cnica y econ�mica.

Australia

4.275 El Canad� no ha acreditado la existencia de otras medidas razonablemente disponibles teniendo en cuenta su viabilidad t�cnica y econ�mica. El planteo del Canad� se basa en la afirmaci�n de que "considerada individualmente, cada una de las medidas prescritas por Australia puede presumirse razonablemente disponible teniendo en cuenta su viabilidad t�cnica y econ�mica". El Canad� no presenta prueba alguna de la razonable disponibilidad ni de la viabilidad t�cnica y econ�mica de otras medidas. Tampoco se refiere a los aspectos cient�ficos de la evaluaci�n de los riesgos en que las medidas se basan.

4.276 La viabilidad de una medida puede depender de la existencia de otra. No cabe presumir que una medida determinada, o un conjunto de medidas, son t�cnica y econ�micamente viables en la pr�ctica. Las medidas no se aplican sobre la base de una presunci�n de que todo el salm�n canadiense es portador potencial de la totalidad de las seis enfermedades que preocupan a Australia y determinan su nivel adecuado de protecci�n. El IRA de 1999 sobre los salm�nidos no viables se llev� a cabo enfermedad por enfermedad en cuanto a la identificaci�n de los peligros, la evaluaci�n del riesgo y la gesti�n del riesgo. Las medidas de gesti�n del riesgo se aplican enfermedad por enfermedad. Los diferentes riesgos asociados a distintos tipos de salm�n (por ejemplo, del Pac�fico, del Atl�ntico, en libertad, de criadero, joven o reproductor) se reflejan directamente en las medidas concretas de gesti�n de riesgo que se aplican. Por ejemplo, las medidas de gesti�n de riesgo correspondientes al A. salmonicida no se aplican al salm�n del Pac�fico capturado en el oc�ano. Las medidas concretas corresponden tambi�n al riesgo de enfermedad en el nivel subregional. El Canad� no presenta ninguna prueba de que existan en realidad otras medidas razonablemente disponibles teniendo en cuenta su viabilidad t�cnica y econ�mica.

4.277 En el p�rrafo 82 de su exposici�n oral, el Canad� parece sugerir que un criterio que entra�ar�a una menor restricci�n del comercio consistir�a en: a) permitir la importaci�n sin restricciones de todos los productos de salm�n en cualquier forma para su ulterior elaboraci�n; y b) asegurar simplemente que todos los productos as� importados sean tratados �nicamente en plantas de elaboraci�n de pescado que no descarguen desechos sin tratar. El Canad� no ha presentado pruebas en apoyo de sus afirmaciones sobre la menor restricci�n del comercio y la viabilidad t�cnica y econ�mica. Tampoco se ha referido al tercer elemento del criterio legal de comprobaci�n establecido por el Grupo Especial que entendi� inicialmente en el asunto (p�rrafo 8.167 del informe del Grupo Especial), de que las medidas consigan el nivel adecuado de protecci�n de Australia, ni ha presentado ninguna prueba documental acerca del comportamiento en el mercado del sector de los hoteles y restaurantes. Tampoco ha refutado el Canad� las pruebas sobre los hechos presentadas por Australia acerca de su mercado de salm�n fresco, refrigerado o congelado.

4.278 El m�todo propuesto por el Canad� supondr�a que los productos importados ser�an tratados en alguna de estas dos formas: a) identificaci�n en la frontera de los productos destinados a la elaboraci�n, asegurando que no sean desviados a plantas en que no se utilicen m�todos aprobados de gesti�n de los desechos. Esto requerir�a un sistema complementario de vigilancia con importantes costos administrativos adicionales; o bien b) el requisito de que todas las plantas de Australia que concebiblemente pudieran elaborar productos importados utilizaran m�todos aprobados de gesti�n de los desechos. Para Australia no resultar�a viable una vigilancia de todos los lugares posibles de elaboraci�n para asegurar que no se realice ninguna elaboraci�n no aprobada.

2. Otras medidas que lograr�an el nivel adecuado de protecci�n de Australia

Canad�

4.279 Seg�n afirma Australia, su nivel adecuado de protecci�n respecto de los salm�nidos es "un nivel de protecci�n alto o muy conservador encaminado a reducir el riesgo hasta llegar a niveles muy bajos, si bien no est� basado en el enfoque de riesgo cero". Australia ha llegado a la conclusi�n de que la evisceraci�n por s� sola no lograr�a ese nivel adecuado de protecci�n y de que todas las dem�s medidas que impone a las importaciones del salm�n, que entra�an un grado mayor de restricci�n del comercio, son necesarias para lograr su nivel adecuado de protecci�n. Sin embargo, Australia no tiene fundamento alguno para esta aseveraci�n, puesto que en el Informe de 1999 no evalu� las probabilidades de entrada, radicaci�n o propagaci�n de los agentes pat�genos que la preocupan seg�n las medidas que pudiera aplicar o las que aplica.

4.280 Es posible extraer cierta noci�n del nivel adecuado de protecci�n "muy conservador" de Australia a partir del Informe provisional de 1995, de la "matriz de evaluaci�n de los riesgos" de la secci�n 1.2.4 del Informe provisional de 1999 y de las medidas que Australia aplica para prevenir la transmisi�n en el pa�s de las enfermedades de los peces.

4.281 Seg�n el Informe provisional de 1995, la imposici�n de determinadas condiciones a la importaci�n establecidas en el anexo 6 logr� el nivel adecuado de protecci�n de Australia.105 Durante los procedimientos del Grupo Especial que entendi� inicialmente en este asunto, Australia confirm� que su nivel adecuado de protecci�n no hab�a cambiado desde la publicaci�n del Informe provisional de 1995.106 Australia no ha dado indicaci�n alguna de que su nivel adecuado de protecci�n para los salm�nidos haya cambiando desde los procedimientos de ese Grupo Especial.

4.282 Seg�n el Informe provisional de 1995, Australia logr� su nivel adecuado de protecci�n sin varias de las prescripciones en materia de documentaci�n impuestas por sus nuevas medidas, sin prohibir la importaci�n de pescado entero sin v�sceras, cabeza, aletas ni cola, y sin prohibir la importaci�n de filetes y lonjas con piel de 450 g o m�s. No existiendo ninguna nueva prueba de riesgo, resulta claro, en consecuencia, que el nivel adecuado de protecci�n de Australia puede lograrse sin otras condiciones que las establecidas en el Informe provisional de 1995.

4.283 Tambi�n es posible que, aun cuando las condiciones del Informe provisional de 1995 logren el nivel adecuado de protecci�n de Australia, tambi�n ellas entra�en una restricci�n del comercio mayor que la requerida. Por ejemplo, Australia ha sostenido que, en la importaci�n de pescado distinto de los salm�nidos, la exclusi�n de los espec�menes j�venes basta para reducir a un nivel insignificante la probabilidad de que el VERV pueda siquiera entrar a trav�s de la importaci�n de 56.000 toneladas de ese pescado para consumo humano.107 En consecuencia, cabr�a esperar razonablemente una restricci�n aplicada a los espec�menes j�venes y los adultos en reproducci�n destinada a reducir la probabilidad de radicaci�n de pat�genos como el A. salmonicida , el R. salmoninarum y el VNHI a niveles similarmente bajos a trav�s de la importaci�n de salm�nidos eviscerados, cuyo volumen es s�lo una fracci�n del mencionado. Aun cuando tal medida no lograra un riesgo "insignificante" de radicaci�n de la enfermedad, al lograr un riesgo "extremadamente bajo", con arreglo a la "matriz de evaluaci�n de los riesgos" de Australia, la exclusi�n de los espec�menes j�venes y en reproducci�n lograr�a el nivel adecuado de protecci�n de Australia respecto de todas las enfermedades de los salm�nidos que la preocupan.

4.284 De modo similar, Australia no ha tomado en consideraci�n los efectos de la congelaci�n sobre los niveles de cualquier agente pat�geno presente en los salm�nidos destinados al consumo humano. Existen datos cuantitativos que indican que la congelaci�n reduce la carga de muchos de los agentes pat�genos de los salm�nidos que preocupan a Australia, entre ellos el A. salmonicida , el R. salmoninarum y el VNHI. Por ejemplo, el Informe de 1999 indica que un �nico ciclo de congelaci�n y fusi�n redujo la dosificaci�n del VNHI en cuatro �rdenes de magnitud (es decir, 10.000 veces).108 En el Informe de 1999 se indica que la congelaci�n reduce la dosificaci�n del A. salmonicida en un 99 por ciento.109 El IRA provisional de 1995 indica que la congelaci�n reduce la viabilidad en el R. salmoninarum en un 77,5 por ciento.110 Australia no ha presentado explicaci�n alguna de las razones por las que no tuvo en cuenta esta informaci�n ni aplic� medidas menos rigurosas a los productos de salm�nidos congelados que a los productos frescos o refrigerados.

4.285 Otra forma de evaluar qu� otras soluciones podr�an lograr el nivel adecuado de protecci�n de Australia consiste en considerar, en el contexto de su "matriz de evaluaci�n de los riesgos", las medidas que aplica internamente. Como ha reconocido Australia, las medidas que aplica internamente para lograr el objetivo de prevenir la propagaci�n de enfermedades regionales dentro del pa�s se limitan a restricciones aplicadas a los peces vivos. Las enfermedades a las que Australia da este r�gimen incluyen el VNHE, que es una enfermedad de declaraci�n obligatoria seg�n la OIE, as� como el VERV y el SUE, que son, ambas, "otras enfermedades importantes" seg�n la OIE.111 Australia no tiene absolutamente ninguna restricci�n legislativa de los desplazamientos dentro del pa�s de cualquier pescado, eviscerado o no, salm�nido o de otras familias, en relaci�n con ninguna enfermedad.

4.286 Teniendo en cuenta la clasificaci�n de estas enfermedades por la OIE y el hecho de que Australia misma las califica como "importantes"112, cabe suponer razonablemente que estas enfermedades habr�an de tener como m�nimo consecuencias de grado "bajo" a "moderado", en la escala empleada en la matriz de Australia. Seg�n la matriz esto significa que, incluso sin medidas de gesti�n del riesgo, Australia considera que el riesgo de radicaci�n de enfermedades derivado de los movimientos de productos de pescado sin eviscerar, que incluyen productos de los que se sabe que son portadores de estas tres enfermedades de la OIE, no pasa de ser "bajo" a "muy bajo", ya que de lo contrario se requerir�an medidas adicionales de gesti�n del riesgo.

4.287 El corolario insoslayable es que el riesgo de radicaci�n de enfermedades derivado de los movimientos de productos eviscerados ser�a a�n menor. Una medida que exigiera la evisceraci�n y excluyera los espec�menes j�venes y sexualmente maduros reducir�a el riesgo de radicaci�n de las enfermedades a un nivel a�n m�s bajo. Estas dos medidas, sumadas a la inspecci�n y la clasificaci�n, reducir�an el riesgo de radicaci�n de la enfermedad a un nivel m�s bajo todav�a.

4.288 Si estas tres prescripciones simplemente redujeran el riesgo en un solo grado de la matriz, de "muy bajo" a "extremadamente bajo" con arreglo a la matriz, con ello se lograr�a el nivel adecuado de protecci�n de Australia respecto de todas las enfermedades de los salm�nidos que la preocupan. Recordando el estudio citado por Australia, elaborado por un consejo empresarial de uno de sus Estados, la falta de casos documentados de radicaci�n de enfermedades como consecuencia de la importaci�n de miles de toneladas de pescado para cebo en Australia occidental indica que el riesgo derivado de tales importaciones se sit�a entre el nivel muy bajo y el inexistente.113 Esto parecer�a confirmar que el riesgo generado por el producto eviscerado es, como m�nimo, extremadamente bajo si se tiene en cuenta la falta de datos documentados de radicaci�n de la enfermedad debidos a los movimientos de miles de millones de toneladas de pescado eviscerado en todo el mundo.

Australia

4.289 Teniendo en cuenta la viabilidad t�cnica y econ�mica, no existen otras medidas que se hayan indicado y que logren el nivel adecuado de protecci�n de Australia. El Canad� no puede reemplazar por sus propios razonamientos acerca del nivel adecuado de protecci�n de Australia el que �sta ha expresado sistem�ticamente calific�ndolo como alto o muy conservador y encaminado a reducir el riesgo a niveles muy bajos, aunque no basado en un criterio de riesgo cero.

4.290 El Canad� no ha alegado que el Informe provisional de 1995 constituya una adecuada evaluaci�n del riesgo. Tampoco se ha referido el Canad� al nivel adecuado de protecci�n de Australia en relaci�n con el limitado alcance de los productos abarcados por el Informe provisional de 1995: salm�n del Pac�fico adulto, capturado en el oc�ano, fresco, refrigerado o congelado y procedente del Canad� y los Estados Unidos.

4.291 La matriz de evaluaci�n de los riesgos forma parte de la evaluaci�n del riesgo. No fue elaborada como mecanismo destinado a expresar el nivel adecuado de protecci�n de Australia. El Canad� procura deducir una incoherencia en el nivel adecuado de protecci�n de Australia en relaci�n con el riesgo insignificante asociado a la entrada del VERV a trav�s de peces marinos adultos distintos de los salm�nidos. El VERV es una enfermedad end�mica de esos peces. Se encuentra fuera del �mbito de aplicaci�n de la evaluaci�n de las enfermedades de los peces distintos de los salm�nidos que forma parte de la evaluaci�n del riesgo.

4.292 El nivel adecuado de protecci�n de Australia no puede deducirse de las medidas que se aplican para prevenir la propagaci�n de enfermedades end�micas a nivel regional asociada a los movimientos dentro del pa�s de pescado nacional. El pescado para consumo humano se eviscera en el lugar de captura, y en la pr�ctica comercial no se capturan peces j�venes. El mejor modo de abordar la cuesti�n del riesgo de transmisi�n de enfermedades asociado a las poblaciones de peces en reproducci�n dentro de Australia es a trav�s de los peces vivos. Existe fundamento cient�fico para aplicar un conjunto de medidas diferente a distintos productos importados en Australia.

4.293 El Canad� afirma que la evisceraci�n, la inspecci�n y la clasificaci�n, junto con la restricci�n de las importaciones a los adultos que no est�n en reproducci�n, lograr�an el nivel adecuado de protecci�n de Australia. Esas medidas, en realidad, reflejan las pr�cticas de producci�n comercial del Canad�. El IRA de 1999 demuestra que esas pr�cticas comerciales, consideradas individualmente o en combinaciones, no lograr�an el nivel adecuado de protecci�n de Australia.

4.294 En el IRA de 1999 se identifican las enfermedades que requieren una gesti�n del riesgo para lograr el nivel adecuado de protecci�n de Australia respecto del salm�n. Las medidas de gesti�n del riesgo necesarias para lograr ese nivel de protecci�n est�n determinadas enfermedad por enfermedad (cap�tulo 5). Respecto de cada uno de los agentes pat�genos que requieren una gesti�n del riesgo especial, el AQIS resumi� los factores de riesgo fundamentales asociados con ese agente pat�geno.

4.295 El AQIS evalu� a continuaci�n cada una de las medidas de gesti�n del riesgo para determinar el grado en que habr�a de atender los principales factores de riesgo. A partir de ese an�lisis se determin� una medida, o una combinaci�n de medidas, como necesaria para reducir el riesgo planteado por ese agente pat�geno a fin de lograr el nivel adecuado de protecci�n de Australia. S�lo se incluyeron aquellas medidas cuya necesidad se estableci� en cada caso para hacer frente a los principales factores de riesgo. Se lleg� a la conclusi�n de que una �nica medida no bastaba para reducir el riesgo al nivel adecuado de protecci�n de Australia en el caso de ninguno de esos agentes pat�genos. En los cap�tulos 4 y 5 del IRA de 1999 se lleg� a la conclusi�n de que, para determinadas enfermedades, la aplicaci�n de una �nica medida reducir�a el riesgo, pero no en el grado necesario para lograr el nivel adecuado de protecci�n de Australia. Por consiguiente, se aplicaron combinaciones de medidas (no id�nticas en todos los casos, sino basadas en los factores de riesgo de cada agente pat�geno) en forma que permitiera lograr el nivel adecuado de protecci�n de Australia.

4.296 Las medidas deben atender todos los factores de riesgo de todas las enfermedades de las que es portador el salm�n canadiense. Teniendo en cuenta las conclusiones del IRA de 1999, no tiene validez cient�fica suponer que una o m�s de las medidas, pero no todas, lograr�an el nivel adecuado de protecci�n de Australia respecto de las enfermedades del salm�n que suscitan preocupaci�n.

4.297 Con respecto a lo que se aduce en el p�rrafo 82 de la exposici�n oral del Canad�, en el p�rrafo 5.2.2 del IRA de 1999 se describen los riesgos de enfermedad asociados a la elaboraci�n comercial. La elaboraci�n comercial de los salm�nidos importados podr�a generar un volumen importante de residuos s�lidos o l�quidos en el punto de descarga de la planta de elaboraci�n. La liberaci�n permanente durante largo tiempo de residuos no tratados podr�a provocar una acumulaci�n de materiales infecciosos en el medio acu�tico hasta niveles biol�gicamente significativos.

4.298 Para controlar el riesgo asociado a la elaboraci�n comercial, el AQIS aplica controles de las plantas comerciales que elaboran productos de salm�nidos importados respecto de la ubicaci�n, la eliminaci�n de residuos y cuestiones conexas. Para asegurar que no se haya efectuado una elaboraci�n comercial de salm�nidos importados en plantas no autorizadas, s�lo se permitir� la salida de cuarentena de productos en forma preparada para el consumo. Los productos preparados para el consumo son los que est�n prontos para su uso o consumo por el usuario final, o productos que, en caso de ulterior elaboraci�n, no generan cantidades significativas de desechos que sean de inter�s a los efectos de la cuarentena.

4.299 En el IRA de 1999 se determin� que ciertos agentes pat�genos est�n asociados con la piel. En el caso de los filetes sin piel, la elaboraci�n comercial para la venta al consumidor generar�a residuos en cantidad m�nima. Los filetes sin piel de cualquier peso estar�an "preparados para el consumo". En el caso de los filetes con piel de m�s de 450 g, la elaboraci�n comercial generar�a cantidades significativas de residuos, por ejemplo, como consecuencia de la elaboraci�n para convertirlos en filetes sin piel.

4.300 La condici�n de la "preparaci�n para el consumo" se refiere a dos cuestiones diferentes: el fundamento cient�fico de la gesti�n del riesgo, y la eficacia pr�ctica de la medida. No puede examinarse con independencia de las medidas de gesti�n del riesgo aplicadas a la elaboraci�n.

4.301 En s�ntesis, el IRA de 1999 identific� como principal motivo de preocupaci�n la liberaci�n en el medio acu�tico de desechos de la elaboraci�n comercial del producto importado (piel, aletas, huesos, etc.). Los productos con piel en trozos mayores que una porci�n preparada para el consumo est�n probablemente destinados a completar su elaboraci�n comercial en Australia. Esto producir�a importantes concentraciones y vol�menes de materiales de desecho que plantear�an un riesgo inaceptable de que se liberasen en el medio acu�tico cantidades biol�gicamente significativas de organismos susceptibles de provocar enfermedades en el salm�n. La elaboraci�n comercial tiene que llevarse a cabo en establecimientos autorizados, que est�n obligados a eliminar sus residuos en forma biol�gicamente segura.

4.302 Para Australia no ser�a factible impedir "en cualquier forma" que los productos importados se desviaran a la elaboraci�n comercial en establecimientos no autorizados. En consecuencia, el peso l�mite de 450 g no se determin� de ning�n modo arbitrario, sino a la luz del asesoramiento de fuentes comerciales acerca del tama�o de las porciones de salm�n que tienden a elaborarse comercialmente. �ste es el m�todo de gesti�n de los riesgos generados por el tratamiento de los residuos que entra�a menor restricci�n del comercio.

4.303 Los expertos que asesoraron al Grupo Especial aceptaron que esta explicaci�n era atendible y no encontraron elementos de juicio para desecharla. Estuvieron de acuerdo en que la medida aplicada por Australia pod�a relacionarse l�gicamente con factores de riesgo derivados de la adecuada consideraci�n de las v�as de exposici�n. El Canad� no ha presentado testimonios cient�ficos que contradigan la afirmaci�n de Australia de que el requisito de la preparaci�n para el consumo se basa en aut�nticas preocupaciones sanitarias. La propuesta del Canad� acrecentar�a considerablemente el volumen de los residuos que, en el an�lisis de los riesgos, se determin� que generar�an un riesgo de enfermedad m�s importante. Esa propuesta no permitir�a lograr el nivel adecuado de protecci�n de Australia. Tampoco ninguno de los terceros participantes ha propuesto otra medida que pudiera resolver los riesgos derivados del tratamiento de los residuos. Las Comunidades Europeas, en realidad, estuvieron de acuerdo en que la medida referente a los 450 g era justificable.

4.304 La adopci�n de la definici�n de "preparado para el consumo" de Nueva Zelandia no ser�a adecuada para Australia y no lograr�a su nivel adecuado de protecci�n. Este punto se explica en la respuesta de Australia a la pregunta 32 del Grupo Especial.



80 Informe provisional de 1999, secci�n 8.1.2.

81 Ibid., citando el informe del Consejo de la Industria Pesquera de Australia Occidental (WAFIC).

82 Informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto Australia - Salm�n, p�rrafos 4.45 y 4.80.

83 Informe, p�gina i. V�ase tambi�n el Ap�ndice 5, p�gina 269.

84 Informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto Australia - Salm�n, p�rrafo 8.159; informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Australia - Salm�n, p�rrafo 177.

85 Informe provisional de 1999, secci�n 5.2.2.3.

86 Ibid., secci�n 8.1.2.

87 R. J. Whittington y otros, "Epizootic mortality in the pilchard Sardinops sagax neopilchardus in Australia and New Zealand in 1995. I. Pathology and epizootiology" (1997), en 28 Diseases of Aquatic Organisms, 1 (denominado en adelante "Whittington"), p�gina 2.

88 Ibid., p�gina 14.

89 Ibid., p�ginas 14 y 15.

90 Informe provisional de 1999, secci�n 8.1.2.

91 Whittington, p�gina 12.

92 Informe provisional de 1999, secci�n. 6.2.1.

93 AQPM 1999/66, p�gina 5.

94 Informe provisional de 1999, secci�n 1.6.2.2 b).

95 Ibid., secci�n 8.1.2.

96 Primera comunicaci�n complementaria del Canad�, p�rrafo 24.

97 Informe de 1999, secci�n 8.1, p�ginas 347 y 348.

98 Ibid., p�gina 348.

99 Comisi�n de Legislaci�n sobre Asuntos Rurales y Regionales y Transportes del Senado de Australia, Proof Committee Hansard, Reference: Importation of salmon products into Australia (11 de noviembre de 1999), p�gina 358 (testimonio de Stephen Deady, Secretario Adjunto de la Dependencia de la OMC del Departamento de Asuntos Exteriores y Comercio).

100 Escrito de r�plica de Australia, p�rrafo 133.

101 Informe del �rgano de Apelaci�n en el asunto Australia - Salm�n, p�rrafo 162.

102 Ibid., p�rrafo 199.

103 Ibid., p�rrafo 203.

104 Ibid., p�rrafo 207.

105 Informe provisional de 1995, p�gina 223.

106 Informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto Australia - Salm�n, p�rrafo 4.175.

107 Informe provisional de 1999, secciones 8.1 y 8.3.2.

108 Informe de 1999, secci�n 4.2.1, p�gina 100.

109 Ibid., ap�ndice 7, p�gina 505.

110 Informe provisional de 1995, secci�n 4.2.7, p�gina 73.

111 Informe provisional sobre los peces ornamentales, secci�n 2.2.1.

112 Informe provisional de 1999, secci�n 1.4.4; Informe provisional sobre los peces ornamentales, secci�n 1.4.4.

113 Ibid., secci�n 8.1.2, donde se cita el informe del WAFIC.


Continuaci�n: 3. Otras medidas significativamente menos restrictivas del comercio

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