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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS18/RW
18 de febrero de 2000

(00-0542)
  Original: inglés

AUSTRALIA MEDIDAS QUE AFECTAN A LA IMPORTACIÓN DE SALMÓN
RECURSO AL PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 21 POR EL CANADÁ




INFORME DEL GRUPO ESPECIAL



(Continuación)



4. Distinciones arbitrarias o injustificables

Canadá

4.227 No existe ninguna explicación defendible de la decisión de Australia de imponer menores restricciones al pescado distinto de los salmónidos y a los peces ornamentales vivos que a los salmónidos importados. Tampoco existe ninguna explicación defendible de los motivos por los que Australia insiste en controlar el pescado importado para prevenir la propagación de enfermedades, pero se abstiene totalmente de esos controles respecto de sus productos nacionales de la pesca a pesar de graves enfermedades de difusión limitada o regional.

4.228 Las observaciones del Dr. McVicar en el sentido de que las medidas de cuarentena aplicadas por Australia a los peces ornamentales vivos "no detectarán ni eliminarán necesariamente los peces infectados en forma no manifiesta" con el A. salmonicida atípico constituyen un reconocimiento importante. Las medidas de Australia no parecen imponer ningún control posterior a la cuarentena sobre la forma en que se manipulan los peces ornamentales vivos. Esos peces tienen probabilidades de entrar en contacto directo con otros peces mientras están en poder de los mayoristas, los minoristas y los consumidores, y bien puede ocurrir que se liberen directamente en el medio ambiente.

4.229 En el caso del pescado para cebo y para piensos, incluso en el Informe [provisional] de 1999 se reconoce que el pescado importado para emplearlo como cebo y en la alimentación de animales acuáticos presenta obviamente una probabilidad mayor de introducir agentes patógenos en el medio acuático (si se encuentran en el pescado) que los productos importados destinados al consumo humano.80

4.230 Como señaló el Grupo Especial que entendió inicialmente en este asunto respecto de los arenques utilizados como cebo y los peces ornamentales vivos, los riesgos planteados por las importaciones de salmón eviscerado para el consumo humano no pueden considerarse mayores que los planteados por las importaciones de sardinas. Por el contrario, todos los elementos de juicio indican que las importaciones de sardinas generan un riesgo mayor de entrada, radicación o propagación de enfermedades exóticas. El volumen de las importaciones de sardinas es mucho mayor que el de cualquier importación prevista de salmón; las sardinas no son objeto de ninguna medida que se aproxime a la rigurosa inspección y clasificación del salmón para consumo humano; no está eviscerada, y se deposita directamente en el medio acuático.

4.231 Australia, frente al conocimiento de que en peces distintos de los salmónidos, entre ellos pescado para cebo y para piensos, se encuentran agentes patógenos importantes, incluidos los mismos que utilizó para justificar restricciones impuestas a los salmónidos, mantiene sin embargo medidas menos restrictivas respecto de los primeros.

4.232 La única explicación parcial que ofrece Australia de esta distinción en sus niveles adecuados de protección es que existen antecedentes establecidos de importación en Australia de pescado marino distinto de los salmónidos y no existen datos comprobados que indiquen la radicación de enfermedades como consecuencia de esa práctica. Para ello se apoya en un informe de un consejo empresarial de uno de sus Estados que determinó, sobre esta base, que el riesgo de introducir enfermedades exóticas capaces de provocar una mortandad de peces en gran escala es muy bajo o no existe en absoluto.81

4.233 Durante todo el procedimiento seguido ante el Grupo Especial que entendió inicialmente en este asunto, Australia sostuvo en forma inflexible que la circunstancia de que algo no hubiera ocurrido no representaba prueba de que no pudiera ocurrir ni de que fuera improbable que sucediera. De este modo, el hecho de que nunca hubiera habido ningún caso documentado de transmisión de enfermedad por la vía de las importaciones de pescado eviscerado no tenía importancia alguna a juicio de Australia.82 Ahora, Australia utiliza el mismo tipo de datos como prueba de que los riesgos planteados por las importaciones de pescado para cebo son extremadamente bajos.

4.234 Si el hecho de que no se hayan transmitido enfermedades en relación con algunos miles de toneladas de productos de unas pocas especies en una zona reducida es pertinente para indicar que un riesgo es muy bajo o que no existe, entonces se desprende por lógica que la falta de transmisión de enfermedades en relación con miles de millones de toneladas de pescado eviscerado de todas las especies que se desplazan por todo el mundo durante decenios constituye una prueba aún más firme de que los riesgos de tales productos son ínfimos. Por otra parte, como se reconoció en el Informe provisional de 1995, hasta 1975 y durante muchos años Australia importó miles de toneladas de productos de salmón sin cocer.83 La Dra. Wooldridge considera que la afirmación hecha por el Canadá es lógica ante la falta de pruebas aceptables de lo contrario. Australia no ha presentado tales pruebas.

4.235 El tipo de datos en que se apoya Australia para desdeñar los riesgos planteados por las importaciones de pescado para cebo no hace más que reafirmar el carácter arbitrario e injustificable de las restricciones que aplica a las importaciones de salmónidos eviscerados.

Australia

4.236 En el supuesto de que el Grupo Especial constatara que Australia ha adoptado distinciones en los niveles de protección para diferentes situaciones, esos niveles de protección no presentarían distinciones arbitrarias ni injustificables. Las pruebas que sirvieron de base a las constataciones del Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto han dejado de existir. El Grupo Especial tiene ante sí ahora medidas diferentes y testimonios científicos amplios consistentes en evaluaciones de los riesgos.

4.237 La argumentación del Canadá se basa en la afirmación de que "el tipo de datos en que se apoya Australia para desdeñar los riesgos planteados por las importaciones de pescado para cebo no hace más que reafirmar el carácter arbitrario e injustificable de las restricciones que aplica a las importaciones de salmónidos eviscerados". Esto se contradice con los hechos. En la evaluación de riesgos de los IRA de 1999 el Canadá no podrá señalar ningún punto en que Australia haya "desdeñado" los riesgos que podrían atribuirse a las importaciones de pescado para cebo. Respecto de la SHV, la evaluación del riesgo demuestra precisamente lo contrario. El Canadá no presenta ninguna prueba referente a los peces ornamentales vivos. Tampoco examina las conclusiones pertinentes basadas en las evaluaciones y los testimonios científicos no controvertidas de los IRA de 1999. El Dr. McVicar no estuvo de acuerdo en que el riesgo de transmisión al salmón de una enfermedad común con el pescado utilizado como cebo fuese mayor siempre que el planteado por el salmón destinado al consumo humano. Aunque la transmisión entre distintas especies no es imposible, el riesgo de transmisión generalmente es mayor dentro de una misma especie. El Dr. McVicar indicó que debían tomarse en consideración las diferentes variedades de una enfermedad, por ejemplo, la SHV. Si se alimenta al rodaballo con bacalao, el riesgo de transmisión es muy bajo. Lo mismo ocurre con la trucha arco iris.

4.238 Con respecto a los peces ornamentales, en el Informe de 1999 se establecen las bases para las medidas aplicables a los peces ornamentales vivos y los productos de salmónidos. Estos productos tienen grandes diferencias en cuanto al riesgo de cuarentena y a su uso final en Australia. En la evaluación de los riesgos se tienen en cuenta, en particular, la probabilidad y las consecuencias de que los agentes patógenos entren y se radiquen en Australia, examinándolo enfermedad por enfermedad.

4.239 Para prevenir los riesgos relacionados con el A. salmonicida en el pez rojo, debe certificarse que los peces provienen de una fuente libre de A. salmonicida y deben someterse a un período de cuarentena de 21 días después de su llegada, durante el cual se observa si manifiestan síntomas de enfermedad. La aplicación de requisitos similares a los productos de salmónidos importados interrumpiría en los hechos su importación, porque el agente patógeno es endémico en la mayoría de las poblaciones de salmón de interés comercial, y la certificación requerida no podría obtenerse. La imposición de una retención en cuarentena durante 21 después de la llegada entrañaría una fuerte restricción del comercio, en vista del carácter perecedero del producto, y no representaría una contribución importante a la seguridad de la cuarentena.

4.240 Desde el punto de vista de la viabilidad técnica y práctica, no puede presumirse que las medidas aplicadas a los peces ornamentales vivos sean igualmente adecuadas a los productos no viables. Por ejemplo, la evisceración y el descabezado no son una alternativa para productos que tienen valor comercial con vida. Del mismo modo, los períodos de retención en cuarentena no serían una medida práctica ni eficaz para los productos no viables. En el caso de los peces ornamentales vivos, los sistemas de certificación y autorización representan una contribución importante a la gestión del riesgo, así como otras medidas, como los períodos de retención en cuarentena y la inspección visual. Las comparaciones simplificadas entre las medidas aplicadas a los peces ornamentales vivos y a productos de la pesca no viables no son científicamente válidas.

4.241 En conclusión, las pruebas presentadas por el Canadá no establecen una presunción de infracción. Australia ha presentado detallados testimonios científicos y pruebas sobre los hechos, basados en evaluaciones del riesgo cuya validez científica no se controvierte por el Canadá, para probar que no existen distinciones arbitrarias o injustificables en los niveles de protección. Las pruebas que sirvieron de base a las constataciones del Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto han dejado de existir.

5. Discriminación o restricción encubierta del comercio internacional

Canadá

4.242 Las distinciones arbitrarias e injustificables en los niveles adecuados de protección de Australia tienen por resultado una discriminación o una restricción encubierta del comercio internacional. En el asunto CE - Hormonas , el Órgano de Apelación se basó en determinados indicadores de que una distinción arbitraria o injustificable en los niveles adecuados de protección establecidos por un Miembro pueden tener por resultado una discriminación o una restricción encubierta del comercio internacional. El Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto adoptó el mismo criterio, que fue confirmado por el Órgano de Apelación.84

4.243 El único de esos factores que ha dejado de aplicarse plenamente es el cambio en la conclusión, entre el Informe provisional de 1995 y el Informe final de 1996. Sin embargo, subsisten importantes diferencias inexplicables entre las recomendaciones del Informe provisional de 1995 y las medidas establecidas en la AQPM 1999/51. La más notable de ellas es que en el Informe provisional de 1995 se habría permitido la importación de pescado entero al que se hubieran extraído las vísceras, la cabeza, las aletas y la cola, así como los filetes y lonjas de cualquier peso, con o sin piel. Es decir, en el Informe provisional de 1995 se recomendaba autorizar las importaciones de productos para las actividades de hoteles y restaurantes, así como lo que Australia denomina ahora productos "preparados para el consumo".

4.244 A pesar de esas conclusiones, las nuevas medidas de Australia excluirían el pescado entero al que se hubieran extraído las vísceras, la cabeza, las aletas y la cola, y excluirían también los filetes y lonjas con piel de 450 g o más. Esto podría comprenderse si existiera algún nuevo elemento de juicio de que tales productos generarían desechos de interés a los efectos de la cuarentena. Por el contrario, las pruebas examinadas en el Informe provisional de 1999 confirman que los desechos de esos productos serían de un interés insignificante a los efectos de la cuarentena.85 Tampoco imponen las nuevas medidas estas limitaciones en cuanto a la forma de los productos cuando se trata de la importación de productos distintos de los salmónidos. La conclusión inevitable es que las nuevas restricciones aplicadas a los salmónidos tienen propósitos ajenos a la cuarentena, como el de hacer que los productos importados resulten menos atractivos en Australia para los consumidores y los compradores de hoteles, detallistas y otros establecimientos.

4.245 En consecuencia, existen amplios factores, nuevos y anteriores, que en conjunto llevan a la conclusión de que las distinciones en los niveles adecuados de protección de Australia en diferentes situaciones tienen por resultado una discriminación o una restricción encubierta del comercio internacional.

4.246 Las prescripciones de Australia para la sardina ofrecen un ejemplo patente de su régimen discriminatorio contra la importación de salmónidos. Por efecto de la decisión adoptada por Australia, las importaciones de sardinas enteras sin eviscerar podrán ser objeto de permisos sujetos únicamente a prescripciones superficiales en materia de información y certificación. Al adoptar esta decisión, Australia ha desconocido la preponderancia de las pruebas de que el riesgo planteado por las importaciones de sardinas sin eviscerar es, en todo caso, mayor que el planteado por la importación de salmónidos eviscerados para consumo humano.

4.247 Según el Informe provisional de 1999:

"La importación de sardinas para su utilización como pienso en la industria del atún presenta un caso particular en que los especialistas han planteado preocupaciones por la posibilidad de que pueda radicarse por esa vía una enfermedad exótica (el herpesvirus de la sardina)."86

4.248 En 1995, y una vez más en 1998, las poblaciones australianas de sardinas fueron devastadas por brotes de una enfermedad causada, según se piensa, por los herpesvirus. El episodio de 1995 ha sido descrito en un artículo por científicos australianos y neozelandeses como "la mayor mortandad jamás registrada en peces de cualquier especie, tanto desde el punto de vista de la cantidad afectada como por su alcance geográfico".87 Los mismos científicos llegan a la conclusión de que las características del brote de 1995 son coherentes con la teoría según la cual "se debió a un agente patógeno infeccioso que no se encontraba presente antes en las poblaciones de sardinas de Australia".88 Sugieren, además, que la importación de pescado para piensos o carnada pudo ser un mecanismo de introducción de esos agentes patógenos. Se señala en el artículo que Australia importa para la alimentación del atún más de 10.000 toneladas anuales de especies que incluyen la sardina y el arenque, que el arenque congelado para cebo es una fuente potencial de difusión del VSHV, y que también es sabido que hay agentes patógenos bacterianos capaces de sobrevivir en clupeidos congelados.89

4.249 A la luz del criterio "muy conservador" que expresa Australia, su respuesta ante la sospecha de que las importaciones de sardinas pudieran haber causado semejantes brotes de enfermedad linda con una ceguera deliberada. En el Informe provisional de 1999 se dice que no está claro si el virus causante de los brotes de 1995 y 1998 es endémico o exótico ni, en caso de que sea exótico, en qué forma fue introducido. Tampoco está claro, según el Informe, si "el virus parecido al herpesvirus que causó la mortandad de 1995 es o no el mismo que provocó el fenómeno de 1998".90

4.250 El criterio de Australia parece ser el siguiente: a) como Australia no aplica controles al virus (o a los virus), no necesita considerar el riesgo derivado de no hacerlo; y b) como ahora se encuentra en Australia algún tipo de herpesvirus, posiblemente originado en importaciones de sardinas, no hace falta imponer restricciones de cuarentena a las importaciones de sardina para evitar la introducción de otros agentes patógenos.

4.251 Es poco lo que se sabe sobre las enfermedades de los clupeidos en general, y las enfermedades de las sardinas están poco documentadas.91 Lo que se sabe es que sobre las importaciones de sardinas pesa la principal sospecha respecto de dos brotes recientes de enfermedad ocurridos en Australia, uno de los cuales fue el mayor jamás registrado. En el Informe provisional de 1999 también se reconoce que las sardinas son portadoras confirmadas del VSHV.92 Aunque el Informe provisional de 1999 no prescribe requisitos complementarios para los salmónidos a fin de prevenir el VSHV, en otro Memorándum sobre Política del AQIS (AQPM 1999/66, de 23 de septiembre de 1999) se establece un proyecto de medidas revisadas de termotratamiento para productos de salmónidos como el salmón ahumado, aparentemente con el fin de prevenir agentes patógenos, entre ellos el VSHV.93

4.252 No obstante, Australia, seguirá permitiendo la importación de sardinas sin eviscerar, que se depositarán directamente en el medio acuático. Las importaciones de Australia de una sola especie, Sardinops sagax, que se sitúan en 10.000 toneladas, ya duplican la estimación hecha por Australia misma del volumen máximo posible de salmónidos eviscerados para el consumo humano.94 Por añadidura, Australia prevé un aumento de los volúmenes de importación de sardinas porque la disminución de la captura en el país, por efecto de la mortandad registrada, ha creado una fuerte demanda de sardinas importadas para mantener el funcionamiento de las industrias nacionales.95

4.253 El desenfado con que actúa Australia en la importación de sardinas contrasta frontalmente con su actitud "altamente conservadora" respecto de la importación de salmónidos eviscerados para consumo humano. La deducción inevitable es que Australia aplica su criterio "altamente conservador" en materia de cuarentena a los productos que compiten con su industria nacional, pero no a los productos que su industria nacional necesita. Las sospechas del Canadá a este respecto se vieron confirmadas en un reciente testimonio prestado ante el Senado de Australia por el Sr. Brian Jeffriess, Presidente de la Asociación de Propietarios de Barcos Atuneros de Australia. El Sr. Jeffriess declaró que Australia, por lógica, debería prohibir las importaciones de pescado para cebo debido a las mismas preocupaciones referentes a las mismas enfermedades, pero que la industria de los criaderos de atún, cuyo volumen triplica el de la industria del salmón, depende en un 90 por ciento del cebo importado. Por consiguiente, la discriminación o restricción encubierta del comercio internacional que así resulta puede deducirse de la aplicación por Australia de un criterio "altamente conservador" en materia de cuarentena a los productos importados que compiten con sus productos nacionales, pero no a los productos importados de los que su industria nacional depende.96

4.254 La categórica afirmación de Australia de que "en el IRA de 1999 se señaló que el herpesvirus de la sardina era endémico en las sardinas australianas" se contradice con el Informe de 1999, en el que se da cuenta de que la presidencia del Grupo de Trabajo Científico Mixto sobre la Sardina informaba de que ese Grupo de Trabajo estaba coordinando todavía un programa de investigación sobre la mortandad de las sardinas para determinar si el virus es endémico o exótico y, en caso de que fuese exótico, cuál era su origen.97 Parece, en consecuencia, que los expertos del Grupo Especial no son los únicos que no están convencidos que el virus sea endémico.

4.255 Sin embargo, el Informe de 1999 parece desconocer el dictamen de la presidencia del Grupo de Trabajo Científico Mixto sobre la Sardina. Se afirma allí que el virus "se considera endémico en Australia, y no existen elementos de juicio que indiquen la existencia en el mar de variedades exóticas del virus. En consecuencia, no se justifica la aplicación de medidas de cuarentena contra este agente".98

4.256 La conclusión de Australia sugiere que si el virus fuera exótico en Australia -como bien puede ocurrir- se justificaría la aplicación de medidas de cuarentena. Teniendo en cuenta las incertidumbres científicas que rodean el virus, su comprobada capacidad de causar estragos en la pesca nacional de la sardina, de importancia comercial para Australia, y el nivel adecuado de protección "alto o muy conservador" que se aduce, cabría esperar que Australia adoptara medidas provisionales, como las previstas en el párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo MSF, mientras continúa reuniendo la información complementaria que necesita para una evaluación más objetiva del riesgo. Dadas las circunstancias, un "nivel adecuado de protección alto o muy conservador" resulta antitético con el hecho de que Australia deseche o desestime las opiniones del Grupo de Trabajo Científico Mixto sobre la Sardina y declare injustificadas las medidas de cuarentena.

4.257 Al comparar los actos, o las omisiones, de Australia a este respecto con su actitud fuertemente restrictiva del comercio respecto del salmón eviscerado para consumo humano -un producto que jamás ha tenido que ver con la introducción de enfermedades en ninguna parte- resulta evidente que Australia mantiene distinciones arbitrarias o injustificables en sus niveles adecuados de protección en diferentes situaciones, con el resultado de una discriminación o una restricción encubierta del comercio internacional.

4.258 Con respecto a la situación zoosanitaria de Nueva Zelandia, no está claro lo que significa necesariamente la expresión usada por Australia cuando le atribuye "en general ... una situación más favorable en lo que respecta a las enfermedades de los peces". Aunque en Nueva Zelandia se han encontrado menos agentes patógenos de los salmónidos, la situación zoosanitaria de Nueva Zelandia no es necesariamente "más favorable" que la del Canadá, teniendo en cuenta que el Myxobolus cerebralis (agente que causa la enfermedad del tambaleo) está presente en Nueva Zelandia, pero no en el Canadá.

4.259 Por otra parte, el solo hecho de que se hayan detectado determinadas enfermedades en cierto país tiene una importancia limitada cuando es preciso que ocurra una larga y compleja serie de hechos para que un agente patógeno presente en un país pueda radicarse en otro por la vía de productos de la pesca importados.

4.260 Cualquiera que sea la "situación respecto de las enfermedades de los peces", existe toda una gama de explicaciones sobre los motivos que podría tener Australia para imponer medidas menos restrictivas al salmón procedente de Nueva Zelandia. Por ejemplo, el Senado de Australia ha recibido el testimonio de autoridades gubernamentales australianas según el cual la industria australiana del salmón está interesada en exportar a Nueva Zelandia salmón entero, es decir, con cabeza y branquias.99 Nueva Zelandia bien puede considerar que la autorización de entrada de su salmón en Australia en la misma forma es un quid pro quo.

4.261 También puede ocurrir que, como Nueva Zelandia es un productor de salmón mucho menor que países como el Canadá, los Estados Unidos o Noruega, Australia considere que el salmón de Nueva Zelandia no plantea la misma amenaza de competencia que los productos de salmón procedentes de países como el Canadá. Además, Nueva Zelandia sólo produce una única especie de salmón del Pacífico (el salmón real) y no produce ningún salmón del Atlántico.

4.262 De este modo, contrariamente a lo que afirma Australia, su decisión de imponer menores requisitos al salmón de Nueva Zelandia no constituye ninguna "prueba abrumadora" de que sus medidas no tienen por resultado una restricción encubierta del comercio. El hecho de que Australia imponga requisitos menos restrictivos a las importaciones de salmón procedentes de Nueva Zelandia que a las procedentes de países como el Canadá admite otras explicaciones mucho menos justificativas que la que Australia sugiere.

4.263 Australia también plantea en su escrito de réplica que, con respecto al tercero de los elementos del párrafo 5 del artículo 5, en caso de que haya dejado de existir cualquiera de las señales de aviso o factores adicionales considerados en su conjunto, el Grupo Especial no podría constatar incompatibilidad con el párrafo 5 del artículo 5.100 Este argumento de Australia carece totalmente de fundamento.

4.264 Resulta evidente, en el análisis del propio Órgano de Apelación, que la expresión "considerados en su conjunto" no podía significar de ningún modo que la ausencia de una señal de aviso o de un factor adicional eliminaría los fundamentos para constatar la infracción por Australia de sus obligaciones con arreglo al párrafo 5 del artículo 5. Si Australia estuviera en lo cierto, el propio Órgano de Apelación no podría haber realizado la constatación que formuló, tras haber excluido de su examen uno de los "factores adicionales" en que se había basado el Grupo Especial.

Australia

4.265 En el supuesto de que el Grupo Especial realizara una constatación adversa en relación con los dos primeros elementos del párrafo 5 del artículo 5, las medidas aplicadas al salmón fresco, refrigerado o congelado procedente del Canadá no tienen por resultado una discriminación ni una restricción encubierta del comercio internacional. Las constataciones del Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto, con las modificaciones del Órgano de Apelación, establecieron la conclusión de que las medidas entonces en vigor tenían por resultado una restricción encubierta del comercio internacional sobre la base de tres "señales de aviso" y dos "factores adicionales", considerados en su conjunto. Si uno o más de ellos ha dejado de existir, el Grupo Especial no puede constatar una incompatibilidad con el párrafo 5 del artículo 5. Una "señal de aviso", en sí misma, no es "prueba" de una restricción encubierta del comercio internacional.101

4.266 El Grupo Especial tiene ante sí ahora testimonios científicos y pruebas sobre los hechos sustancialmente diferentes. La arquitectura y estructura de las medidas es completamente distinta. Con respecto a las tres "señales de aviso", Australia ha presentado pruebas positivas referentes a riesgos comparativos y ha dictado nuevas medidas apoyadas por evaluaciones del riesgo acerca de los tres grupos de productos.

4.267 Con respecto a los "factores adicionales", el Canadá está de acuerdo en que el primero de ellos ha dejado de ser aplicable. En relación con el segundo, Australia ha presentado nuevas pruebas referentes al primer elemento del párrafo 5 del artículo 5, estableciendo el carácter insignificante de cualquier riesgo para el salmón. El único "factor nuevo" en que se basa el Canadá es una deducción de que las nuevas restricciones que liberalizan el comercio de salmónidos tienen propósitos ajenos a la cuarentena. Esto se contradice con los hechos, en particular la superioridad científica del IRA de 1999 como evaluación de los riesgos. El Canadá no ha alegado que las recomendaciones provisionales de 1995 se basen en una evaluación del riesgo conforme al párrafo 1 del artículo 5. Nueva Zelandia es el proveedor comercialmente más competitivo del mercado australiano, y sin embargo puede importarse de Nueva Zelandia pescado entero eviscerado. También deben tenerse en cuenta las importantes críticas internas que siguieron al anuncio de las medidas del 19 de julio.

4.268 En relación con el mercado australiano de salmón fresco, refrigerado o congelado, Australia presenta las siguientes pruebas. Alrededor del 98 por ciento del salmón fresco entero del Canadá se exporta al mercado de los Estados Unidos. El pescado descabezado cuenta con buenas oportunidades de mercado; el pescado entero vendido al por mayor normalmente se corta en rajas y filetes para la venta a establecimientos minoristas (incluido el sector de los hoteles y restaurantes) y a consumidores privados. En el informe de la ABARE se estima que el segmento del mercado de valor inferior (incluyendo establecimientos que suministran comidas en gran volumen, como los hoteles y clubes) requeriría el producto en forma preparada para el consumo. Al evaluar las medidas que permitirían lograr el nivel adecuado de protección de Australia, el AQIS consideró cuestiones tales como la viabilidad y la facilidad de la puesta en práctica, el costo del cumplimiento, la relación entre el costo y la eficacia y los efectos en el comercio, con sujeción al requisito primordial de que las medidas contribuyan en forma convincente a lograr el nivel adecuado de protección de Australia. El AQIS consultó asiduamente a la asociación de importadores para asegurar la viabilidad de las actividades comerciales.

4.269 Australia ha tenido en cuenta todas las cuestiones indicadas por el Grupo Especial que entendió inicialmente en este asunto como fundamento de sus constataciones de incompatibilidad con el párrafo 5 del artículo 5. Las pruebas que sirvieron de base a las constataciones de ese Grupo Especial han dejado de existir. El Canadá no ha acreditado el surgimiento de ningún factor "nuevo". Las medidas adoptadas a los fines de cumplimiento no tienen por resultado ninguna discriminación ni restricción encubierta del comercio internacional.

H. EL PÁRRAFO 6 DEL ARTÍCULO 5

Canadá

4.270 Los tres elementos de una infracción del párrafo 6 del artículo 5 están todos presentes en este caso. Entre las alternativas que entrañan menor restricción del comercio figura la de no exigir que el salmón se procese en forma "preparada para el consumo" para que se lo libere de cuarentena. Esta alternativa estaba razonablemente disponible, no tendría efecto alguno (según los expertos) en el nivel adecuado de protección de Australia, y entrañaría una restricción del comercio significativamente menor en cuanto permitiría la importación y venta en el mercado australiano de productos del salmón en formas actualmente prohibidas.

4.271 De modo similar, parecería que otras medidas como la evisceración más la exclusión de los salmónidos jóvenes y en reproducción, junto con la inspección, clasificación y lavado, podrían reducir el riesgo a niveles aceptables para Australia conforme a su matriz. Tales medidas estaban razonablemente disponibles: se adoptan comúnmente por países que importan salmón para consumo humano. También entrañan una restricción significativamente menor del comercio en cuanto permitirían la importación y venta de formas del producto como el pescado entero, eviscerado y con cabeza, que actualmente están prohibidas.

Australia

4.272 Australia se vio enfrentada con dos planteos distintos del Canadá: a) el de su primera comunicación; y b) el del párrafo 82 de su exposición oral.

4.273 En lo que respecta al nivel adecuado de protección de un Miembro de la OMC, un Grupo Especial o el Órgano de Apelación no puede reemplazar el razonamiento que el Miembro ha expuesto sistemáticamente por su propio razonamiento al respecto.102 Es el nivel adecuado de protección el que determina la medida sanitaria o fitosanitaria que ha de establecerse o mantenerse, y no la medida sanitaria o fitosanitaria la que determina el nivel adecuado de protección.103 Éste sólo puede establecerse tomando como base el nivel de protección que refleja la medida sanitaria o fitosanitaria cuando no ha sido determinado por el Miembro, o éste no lo ha hecho con la precisión suficiente.104

1. Otras medidas razonablemente disponibles teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica

Canadá

4.274 Existen otras medidas técnicas y económicamente viables que están razonablemente disponibles. Australia sostiene, sin ningún testimonio científico ni evaluación de probabilidad, que tiene que cumplirse una larga serie de prescripciones restrictivas del comercio, en su totalidad, antes de que puedan entrar en Australia productos del salmón importados. No resulta claro en absoluto en el Informe de 1999 por qué razón no bastaría ninguna de estas medidas, como la evisceración, la inspección y la clasificación o la restricción de las importaciones a los adultos que no están en reproducción, ni tampoco varias de ellas. Considerada individualmente, cada una de las medidas prescritas por Australia puede presumirse razonablemente disponible teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica.

Australia

4.275 El Canadá no ha acreditado la existencia de otras medidas razonablemente disponibles teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica. El planteo del Canadá se basa en la afirmación de que "considerada individualmente, cada una de las medidas prescritas por Australia puede presumirse razonablemente disponible teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica". El Canadá no presenta prueba alguna de la razonable disponibilidad ni de la viabilidad técnica y económica de otras medidas. Tampoco se refiere a los aspectos científicos de la evaluación de los riesgos en que las medidas se basan.

4.276 La viabilidad de una medida puede depender de la existencia de otra. No cabe presumir que una medida determinada, o un conjunto de medidas, son técnica y económicamente viables en la práctica. Las medidas no se aplican sobre la base de una presunción de que todo el salmón canadiense es portador potencial de la totalidad de las seis enfermedades que preocupan a Australia y determinan su nivel adecuado de protección. El IRA de 1999 sobre los salmónidos no viables se llevó a cabo enfermedad por enfermedad en cuanto a la identificación de los peligros, la evaluación del riesgo y la gestión del riesgo. Las medidas de gestión del riesgo se aplican enfermedad por enfermedad. Los diferentes riesgos asociados a distintos tipos de salmón (por ejemplo, del Pacífico, del Atlántico, en libertad, de criadero, joven o reproductor) se reflejan directamente en las medidas concretas de gestión de riesgo que se aplican. Por ejemplo, las medidas de gestión de riesgo correspondientes al A. salmonicida no se aplican al salmón del Pacífico capturado en el océano. Las medidas concretas corresponden también al riesgo de enfermedad en el nivel subregional. El Canadá no presenta ninguna prueba de que existan en realidad otras medidas razonablemente disponibles teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica.

4.277 En el párrafo 82 de su exposición oral, el Canadá parece sugerir que un criterio que entrañaría una menor restricción del comercio consistiría en: a) permitir la importación sin restricciones de todos los productos de salmón en cualquier forma para su ulterior elaboración; y b) asegurar simplemente que todos los productos así importados sean tratados únicamente en plantas de elaboración de pescado que no descarguen desechos sin tratar. El Canadá no ha presentado pruebas en apoyo de sus afirmaciones sobre la menor restricción del comercio y la viabilidad técnica y económica. Tampoco se ha referido al tercer elemento del criterio legal de comprobación establecido por el Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto (párrafo 8.167 del informe del Grupo Especial), de que las medidas consigan el nivel adecuado de protección de Australia, ni ha presentado ninguna prueba documental acerca del comportamiento en el mercado del sector de los hoteles y restaurantes. Tampoco ha refutado el Canadá las pruebas sobre los hechos presentadas por Australia acerca de su mercado de salmón fresco, refrigerado o congelado.

4.278 El método propuesto por el Canadá supondría que los productos importados serían tratados en alguna de estas dos formas: a) identificación en la frontera de los productos destinados a la elaboración, asegurando que no sean desviados a plantas en que no se utilicen métodos aprobados de gestión de los desechos. Esto requeriría un sistema complementario de vigilancia con importantes costos administrativos adicionales; o bien b) el requisito de que todas las plantas de Australia que concebiblemente pudieran elaborar productos importados utilizaran métodos aprobados de gestión de los desechos. Para Australia no resultaría viable una vigilancia de todos los lugares posibles de elaboración para asegurar que no se realice ninguna elaboración no aprobada.

2. Otras medidas que lograrían el nivel adecuado de protección de Australia

Canadá

4.279 Según afirma Australia, su nivel adecuado de protección respecto de los salmónidos es "un nivel de protección alto o muy conservador encaminado a reducir el riesgo hasta llegar a niveles muy bajos, si bien no está basado en el enfoque de riesgo cero". Australia ha llegado a la conclusión de que la evisceración por sí sola no lograría ese nivel adecuado de protección y de que todas las demás medidas que impone a las importaciones del salmón, que entrañan un grado mayor de restricción del comercio, son necesarias para lograr su nivel adecuado de protección. Sin embargo, Australia no tiene fundamento alguno para esta aseveración, puesto que en el Informe de 1999 no evaluó las probabilidades de entrada, radicación o propagación de los agentes patógenos que la preocupan según las medidas que pudiera aplicar o las que aplica.

4.280 Es posible extraer cierta noción del nivel adecuado de protección "muy conservador" de Australia a partir del Informe provisional de 1995, de la "matriz de evaluación de los riesgos" de la sección 1.2.4 del Informe provisional de 1999 y de las medidas que Australia aplica para prevenir la transmisión en el país de las enfermedades de los peces.

4.281 Según el Informe provisional de 1995, la imposición de determinadas condiciones a la importación establecidas en el anexo 6 logró el nivel adecuado de protección de Australia.105 Durante los procedimientos del Grupo Especial que entendió inicialmente en este asunto, Australia confirmó que su nivel adecuado de protección no había cambiado desde la publicación del Informe provisional de 1995.106 Australia no ha dado indicación alguna de que su nivel adecuado de protección para los salmónidos haya cambiando desde los procedimientos de ese Grupo Especial.

4.282 Según el Informe provisional de 1995, Australia logró su nivel adecuado de protección sin varias de las prescripciones en materia de documentación impuestas por sus nuevas medidas, sin prohibir la importación de pescado entero sin vísceras, cabeza, aletas ni cola, y sin prohibir la importación de filetes y lonjas con piel de 450 g o más. No existiendo ninguna nueva prueba de riesgo, resulta claro, en consecuencia, que el nivel adecuado de protección de Australia puede lograrse sin otras condiciones que las establecidas en el Informe provisional de 1995.

4.283 También es posible que, aun cuando las condiciones del Informe provisional de 1995 logren el nivel adecuado de protección de Australia, también ellas entrañen una restricción del comercio mayor que la requerida. Por ejemplo, Australia ha sostenido que, en la importación de pescado distinto de los salmónidos, la exclusión de los especímenes jóvenes basta para reducir a un nivel insignificante la probabilidad de que el VERV pueda siquiera entrar a través de la importación de 56.000 toneladas de ese pescado para consumo humano.107 En consecuencia, cabría esperar razonablemente una restricción aplicada a los especímenes jóvenes y los adultos en reproducción destinada a reducir la probabilidad de radicación de patógenos como el A. salmonicida , el R. salmoninarum y el VNHI a niveles similarmente bajos a través de la importación de salmónidos eviscerados, cuyo volumen es sólo una fracción del mencionado. Aun cuando tal medida no lograra un riesgo "insignificante" de radicación de la enfermedad, al lograr un riesgo "extremadamente bajo", con arreglo a la "matriz de evaluación de los riesgos" de Australia, la exclusión de los especímenes jóvenes y en reproducción lograría el nivel adecuado de protección de Australia respecto de todas las enfermedades de los salmónidos que la preocupan.

4.284 De modo similar, Australia no ha tomado en consideración los efectos de la congelación sobre los niveles de cualquier agente patógeno presente en los salmónidos destinados al consumo humano. Existen datos cuantitativos que indican que la congelación reduce la carga de muchos de los agentes patógenos de los salmónidos que preocupan a Australia, entre ellos el A. salmonicida , el R. salmoninarum y el VNHI. Por ejemplo, el Informe de 1999 indica que un único ciclo de congelación y fusión redujo la dosificación del VNHI en cuatro órdenes de magnitud (es decir, 10.000 veces).108 En el Informe de 1999 se indica que la congelación reduce la dosificación del A. salmonicida en un 99 por ciento.109 El IRA provisional de 1995 indica que la congelación reduce la viabilidad en el R. salmoninarum en un 77,5 por ciento.110 Australia no ha presentado explicación alguna de las razones por las que no tuvo en cuenta esta información ni aplicó medidas menos rigurosas a los productos de salmónidos congelados que a los productos frescos o refrigerados.

4.285 Otra forma de evaluar qué otras soluciones podrían lograr el nivel adecuado de protección de Australia consiste en considerar, en el contexto de su "matriz de evaluación de los riesgos", las medidas que aplica internamente. Como ha reconocido Australia, las medidas que aplica internamente para lograr el objetivo de prevenir la propagación de enfermedades regionales dentro del país se limitan a restricciones aplicadas a los peces vivos. Las enfermedades a las que Australia da este régimen incluyen el VNHE, que es una enfermedad de declaración obligatoria según la OIE, así como el VERV y el SUE, que son, ambas, "otras enfermedades importantes" según la OIE.111 Australia no tiene absolutamente ninguna restricción legislativa de los desplazamientos dentro del país de cualquier pescado, eviscerado o no, salmónido o de otras familias, en relación con ninguna enfermedad.

4.286 Teniendo en cuenta la clasificación de estas enfermedades por la OIE y el hecho de que Australia misma las califica como "importantes"112, cabe suponer razonablemente que estas enfermedades habrían de tener como mínimo consecuencias de grado "bajo" a "moderado", en la escala empleada en la matriz de Australia. Según la matriz esto significa que, incluso sin medidas de gestión del riesgo, Australia considera que el riesgo de radicación de enfermedades derivado de los movimientos de productos de pescado sin eviscerar, que incluyen productos de los que se sabe que son portadores de estas tres enfermedades de la OIE, no pasa de ser "bajo" a "muy bajo", ya que de lo contrario se requerirían medidas adicionales de gestión del riesgo.

4.287 El corolario insoslayable es que el riesgo de radicación de enfermedades derivado de los movimientos de productos eviscerados sería aún menor. Una medida que exigiera la evisceración y excluyera los especímenes jóvenes y sexualmente maduros reduciría el riesgo de radicación de las enfermedades a un nivel aún más bajo. Estas dos medidas, sumadas a la inspección y la clasificación, reducirían el riesgo de radicación de la enfermedad a un nivel más bajo todavía.

4.288 Si estas tres prescripciones simplemente redujeran el riesgo en un solo grado de la matriz, de "muy bajo" a "extremadamente bajo" con arreglo a la matriz, con ello se lograría el nivel adecuado de protección de Australia respecto de todas las enfermedades de los salmónidos que la preocupan. Recordando el estudio citado por Australia, elaborado por un consejo empresarial de uno de sus Estados, la falta de casos documentados de radicación de enfermedades como consecuencia de la importación de miles de toneladas de pescado para cebo en Australia occidental indica que el riesgo derivado de tales importaciones se sitúa entre el nivel muy bajo y el inexistente.113 Esto parecería confirmar que el riesgo generado por el producto eviscerado es, como mínimo, extremadamente bajo si se tiene en cuenta la falta de datos documentados de radicación de la enfermedad debidos a los movimientos de miles de millones de toneladas de pescado eviscerado en todo el mundo.

Australia

4.289 Teniendo en cuenta la viabilidad técnica y económica, no existen otras medidas que se hayan indicado y que logren el nivel adecuado de protección de Australia. El Canadá no puede reemplazar por sus propios razonamientos acerca del nivel adecuado de protección de Australia el que ésta ha expresado sistemáticamente calificándolo como alto o muy conservador y encaminado a reducir el riesgo a niveles muy bajos, aunque no basado en un criterio de riesgo cero.

4.290 El Canadá no ha alegado que el Informe provisional de 1995 constituya una adecuada evaluación del riesgo. Tampoco se ha referido el Canadá al nivel adecuado de protección de Australia en relación con el limitado alcance de los productos abarcados por el Informe provisional de 1995: salmón del Pacífico adulto, capturado en el océano, fresco, refrigerado o congelado y procedente del Canadá y los Estados Unidos.

4.291 La matriz de evaluación de los riesgos forma parte de la evaluación del riesgo. No fue elaborada como mecanismo destinado a expresar el nivel adecuado de protección de Australia. El Canadá procura deducir una incoherencia en el nivel adecuado de protección de Australia en relación con el riesgo insignificante asociado a la entrada del VERV a través de peces marinos adultos distintos de los salmónidos. El VERV es una enfermedad endémica de esos peces. Se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la evaluación de las enfermedades de los peces distintos de los salmónidos que forma parte de la evaluación del riesgo.

4.292 El nivel adecuado de protección de Australia no puede deducirse de las medidas que se aplican para prevenir la propagación de enfermedades endémicas a nivel regional asociada a los movimientos dentro del país de pescado nacional. El pescado para consumo humano se eviscera en el lugar de captura, y en la práctica comercial no se capturan peces jóvenes. El mejor modo de abordar la cuestión del riesgo de transmisión de enfermedades asociado a las poblaciones de peces en reproducción dentro de Australia es a través de los peces vivos. Existe fundamento científico para aplicar un conjunto de medidas diferente a distintos productos importados en Australia.

4.293 El Canadá afirma que la evisceración, la inspección y la clasificación, junto con la restricción de las importaciones a los adultos que no están en reproducción, lograrían el nivel adecuado de protección de Australia. Esas medidas, en realidad, reflejan las prácticas de producción comercial del Canadá. El IRA de 1999 demuestra que esas prácticas comerciales, consideradas individualmente o en combinaciones, no lograrían el nivel adecuado de protección de Australia.

4.294 En el IRA de 1999 se identifican las enfermedades que requieren una gestión del riesgo para lograr el nivel adecuado de protección de Australia respecto del salmón. Las medidas de gestión del riesgo necesarias para lograr ese nivel de protección están determinadas enfermedad por enfermedad (capítulo 5). Respecto de cada uno de los agentes patógenos que requieren una gestión del riesgo especial, el AQIS resumió los factores de riesgo fundamentales asociados con ese agente patógeno.

4.295 El AQIS evaluó a continuación cada una de las medidas de gestión del riesgo para determinar el grado en que habría de atender los principales factores de riesgo. A partir de ese análisis se determinó una medida, o una combinación de medidas, como necesaria para reducir el riesgo planteado por ese agente patógeno a fin de lograr el nivel adecuado de protección de Australia. Sólo se incluyeron aquellas medidas cuya necesidad se estableció en cada caso para hacer frente a los principales factores de riesgo. Se llegó a la conclusión de que una única medida no bastaba para reducir el riesgo al nivel adecuado de protección de Australia en el caso de ninguno de esos agentes patógenos. En los capítulos 4 y 5 del IRA de 1999 se llegó a la conclusión de que, para determinadas enfermedades, la aplicación de una única medida reduciría el riesgo, pero no en el grado necesario para lograr el nivel adecuado de protección de Australia. Por consiguiente, se aplicaron combinaciones de medidas (no idénticas en todos los casos, sino basadas en los factores de riesgo de cada agente patógeno) en forma que permitiera lograr el nivel adecuado de protección de Australia.

4.296 Las medidas deben atender todos los factores de riesgo de todas las enfermedades de las que es portador el salmón canadiense. Teniendo en cuenta las conclusiones del IRA de 1999, no tiene validez científica suponer que una o más de las medidas, pero no todas, lograrían el nivel adecuado de protección de Australia respecto de las enfermedades del salmón que suscitan preocupación.

4.297 Con respecto a lo que se aduce en el párrafo 82 de la exposición oral del Canadá, en el párrafo 5.2.2 del IRA de 1999 se describen los riesgos de enfermedad asociados a la elaboración comercial. La elaboración comercial de los salmónidos importados podría generar un volumen importante de residuos sólidos o líquidos en el punto de descarga de la planta de elaboración. La liberación permanente durante largo tiempo de residuos no tratados podría provocar una acumulación de materiales infecciosos en el medio acuático hasta niveles biológicamente significativos.

4.298 Para controlar el riesgo asociado a la elaboración comercial, el AQIS aplica controles de las plantas comerciales que elaboran productos de salmónidos importados respecto de la ubicación, la eliminación de residuos y cuestiones conexas. Para asegurar que no se haya efectuado una elaboración comercial de salmónidos importados en plantas no autorizadas, sólo se permitirá la salida de cuarentena de productos en forma preparada para el consumo. Los productos preparados para el consumo son los que están prontos para su uso o consumo por el usuario final, o productos que, en caso de ulterior elaboración, no generan cantidades significativas de desechos que sean de interés a los efectos de la cuarentena.

4.299 En el IRA de 1999 se determinó que ciertos agentes patógenos están asociados con la piel. En el caso de los filetes sin piel, la elaboración comercial para la venta al consumidor generaría residuos en cantidad mínima. Los filetes sin piel de cualquier peso estarían "preparados para el consumo". En el caso de los filetes con piel de más de 450 g, la elaboración comercial generaría cantidades significativas de residuos, por ejemplo, como consecuencia de la elaboración para convertirlos en filetes sin piel.

4.300 La condición de la "preparación para el consumo" se refiere a dos cuestiones diferentes: el fundamento científico de la gestión del riesgo, y la eficacia práctica de la medida. No puede examinarse con independencia de las medidas de gestión del riesgo aplicadas a la elaboración.

4.301 En síntesis, el IRA de 1999 identificó como principal motivo de preocupación la liberación en el medio acuático de desechos de la elaboración comercial del producto importado (piel, aletas, huesos, etc.). Los productos con piel en trozos mayores que una porción preparada para el consumo están probablemente destinados a completar su elaboración comercial en Australia. Esto produciría importantes concentraciones y volúmenes de materiales de desecho que plantearían un riesgo inaceptable de que se liberasen en el medio acuático cantidades biológicamente significativas de organismos susceptibles de provocar enfermedades en el salmón. La elaboración comercial tiene que llevarse a cabo en establecimientos autorizados, que están obligados a eliminar sus residuos en forma biológicamente segura.

4.302 Para Australia no sería factible impedir "en cualquier forma" que los productos importados se desviaran a la elaboración comercial en establecimientos no autorizados. En consecuencia, el peso límite de 450 g no se determinó de ningún modo arbitrario, sino a la luz del asesoramiento de fuentes comerciales acerca del tamaño de las porciones de salmón que tienden a elaborarse comercialmente. Éste es el método de gestión de los riesgos generados por el tratamiento de los residuos que entraña menor restricción del comercio.

4.303 Los expertos que asesoraron al Grupo Especial aceptaron que esta explicación era atendible y no encontraron elementos de juicio para desecharla. Estuvieron de acuerdo en que la medida aplicada por Australia podía relacionarse lógicamente con factores de riesgo derivados de la adecuada consideración de las vías de exposición. El Canadá no ha presentado testimonios científicos que contradigan la afirmación de Australia de que el requisito de la preparación para el consumo se basa en auténticas preocupaciones sanitarias. La propuesta del Canadá acrecentaría considerablemente el volumen de los residuos que, en el análisis de los riesgos, se determinó que generarían un riesgo de enfermedad más importante. Esa propuesta no permitiría lograr el nivel adecuado de protección de Australia. Tampoco ninguno de los terceros participantes ha propuesto otra medida que pudiera resolver los riesgos derivados del tratamiento de los residuos. Las Comunidades Europeas, en realidad, estuvieron de acuerdo en que la medida referente a los 450 g era justificable.

4.304 La adopción de la definición de "preparado para el consumo" de Nueva Zelandia no sería adecuada para Australia y no lograría su nivel adecuado de protección. Este punto se explica en la respuesta de Australia a la pregunta 32 del Grupo Especial.



80 Informe provisional de 1999, sección 8.1.2.

81 Ibid., citando el informe del Consejo de la Industria Pesquera de Australia Occidental (WAFIC).

82 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Australia - Salmón, párrafos 4.45 y 4.80.

83 Informe, página i. Véase también el Apéndice 5, página 269.

84 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Australia - Salmón, párrafo 8.159; informe del Órgano de Apelación sobre el asunto Australia - Salmón, párrafo 177.

85 Informe provisional de 1999, sección 5.2.2.3.

86 Ibid., sección 8.1.2.

87 R. J. Whittington y otros, "Epizootic mortality in the pilchard Sardinops sagax neopilchardus in Australia and New Zealand in 1995. I. Pathology and epizootiology" (1997), en 28 Diseases of Aquatic Organisms, 1 (denominado en adelante "Whittington"), página 2.

88 Ibid., página 14.

89 Ibid., páginas 14 y 15.

90 Informe provisional de 1999, sección 8.1.2.

91 Whittington, página 12.

92 Informe provisional de 1999, sección. 6.2.1.

93 AQPM 1999/66, página 5.

94 Informe provisional de 1999, sección 1.6.2.2 b).

95 Ibid., sección 8.1.2.

96 Primera comunicación complementaria del Canadá, párrafo 24.

97 Informe de 1999, sección 8.1, páginas 347 y 348.

98 Ibid., página 348.

99 Comisión de Legislación sobre Asuntos Rurales y Regionales y Transportes del Senado de Australia, Proof Committee Hansard, Reference: Importation of salmon products into Australia (11 de noviembre de 1999), página 358 (testimonio de Stephen Deady, Secretario Adjunto de la Dependencia de la OMC del Departamento de Asuntos Exteriores y Comercio).

100 Escrito de réplica de Australia, párrafo 133.

101 Informe del Órgano de Apelación en el asunto Australia - Salmón, párrafo 162.

102 Ibid., párrafo 199.

103 Ibid., párrafo 203.

104 Ibid., párrafo 207.

105 Informe provisional de 1995, página 223.

106 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Australia - Salmón, párrafo 4.175.

107 Informe provisional de 1999, secciones 8.1 y 8.3.2.

108 Informe de 1999, sección 4.2.1, página 100.

109 Ibid., apéndice 7, página 505.

110 Informe provisional de 1995, sección 4.2.7, página 73.

111 Informe provisional sobre los peces ornamentales, sección 2.2.1.

112 Informe provisional de 1999, sección 1.4.4; Informe provisional sobre los peces ornamentales, sección 1.4.4.

113 Ibid., sección 8.1.2, donde se cita el informe del WAFIC.


Continuación: 3. Otras medidas significativamente menos restrictivas del comercio

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