ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS18/RW
18 de febrero de 2000
(00-0542) |
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Original: inglés |
AUSTRALIA MEDIDAS QUE AFECTAN A LA IMPORTACIÓN DE SALMÓN
RECURSO AL PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 21 POR EL CANADÁ
INFORME DEL GRUPO ESPECIAL
(Continuación)
4. Distinciones arbitrarias o injustificables
Canadá
4.227 No existe ninguna explicación defendible de la decisión de Australia de
imponer menores restricciones al pescado distinto de los salmónidos y a los
peces ornamentales vivos que a los salmónidos importados. Tampoco existe ninguna
explicación defendible de los motivos por los que Australia insiste en controlar
el pescado importado para prevenir la propagación de enfermedades, pero se
abstiene totalmente de esos controles respecto de sus productos nacionales de la
pesca a pesar de graves enfermedades de difusión limitada o regional.
4.228 Las observaciones del Dr. McVicar en el sentido de que las medidas de
cuarentena aplicadas por Australia a los peces ornamentales vivos "no detectarán
ni eliminarán necesariamente los peces infectados en forma no manifiesta" con el
A. salmonicida atípico constituyen un reconocimiento importante. Las medidas de
Australia no parecen imponer ningún control posterior a la cuarentena sobre la
forma en que se manipulan los peces ornamentales vivos. Esos peces tienen
probabilidades de entrar en contacto directo con otros peces mientras están en
poder de los mayoristas, los minoristas y los consumidores, y bien puede ocurrir
que se liberen directamente en el medio ambiente.
4.229 En el caso del pescado para cebo y para piensos, incluso en el Informe
[provisional] de 1999 se reconoce que el pescado importado para emplearlo como
cebo y en la alimentación de animales acuáticos presenta obviamente una
probabilidad mayor de introducir agentes patógenos en el medio acuático (si se
encuentran en el pescado) que los productos importados destinados al consumo
humano.80
4.230 Como señaló el Grupo Especial que entendió inicialmente en este asunto
respecto de los arenques utilizados como cebo y los peces ornamentales vivos,
los riesgos planteados por las importaciones de salmón eviscerado para el
consumo humano no pueden considerarse mayores que los planteados por las
importaciones de sardinas. Por el contrario, todos los elementos de juicio
indican que las importaciones de sardinas generan un riesgo mayor de entrada,
radicación o propagación de enfermedades exóticas. El volumen de las
importaciones de sardinas es mucho mayor que el de cualquier importación
prevista de salmón; las sardinas no son objeto de ninguna medida que se aproxime
a la rigurosa inspección y clasificación del salmón para consumo humano; no está
eviscerada, y se deposita directamente en el medio acuático.
4.231 Australia, frente al conocimiento de que en peces distintos de los
salmónidos, entre ellos pescado para cebo y para piensos, se encuentran agentes
patógenos importantes, incluidos los mismos que utilizó para justificar
restricciones impuestas a los salmónidos, mantiene sin embargo medidas menos
restrictivas respecto de los primeros.
4.232 La única explicación parcial que ofrece Australia de esta distinción en
sus niveles adecuados de protección es que existen antecedentes establecidos de
importación en Australia de pescado marino distinto de los salmónidos y no
existen datos comprobados que indiquen la radicación de enfermedades como
consecuencia de esa práctica. Para ello se apoya en un informe de un consejo
empresarial de uno de sus Estados que determinó, sobre esta base, que el riesgo
de introducir enfermedades exóticas capaces de provocar una mortandad de peces
en gran escala es muy bajo o no existe en absoluto.81
4.233 Durante todo el procedimiento seguido ante el Grupo Especial que entendió
inicialmente en este asunto, Australia sostuvo en forma inflexible que la
circunstancia de que algo no hubiera ocurrido no representaba prueba de que no
pudiera ocurrir ni de que fuera improbable que sucediera. De este modo, el hecho
de que nunca hubiera habido ningún caso documentado de transmisión de enfermedad
por la vía de las importaciones de pescado eviscerado no tenía importancia
alguna a juicio de Australia.82 Ahora, Australia utiliza el mismo tipo de datos
como prueba de que los riesgos planteados por las importaciones de pescado para
cebo son extremadamente bajos.
4.234 Si el hecho de que no se hayan transmitido enfermedades en relación con
algunos miles de toneladas de productos de unas pocas especies en una zona
reducida es pertinente para indicar que un riesgo es muy bajo o que no existe,
entonces se desprende por lógica que la falta de transmisión de enfermedades en
relación con miles de millones de toneladas de pescado eviscerado de todas las
especies que se desplazan por todo el mundo durante decenios constituye una
prueba aún más firme de que los riesgos de tales productos son ínfimos. Por otra
parte, como se reconoció en el Informe provisional de 1995, hasta 1975 y durante
muchos años Australia importó miles de toneladas de productos de salmón sin
cocer.83 La Dra. Wooldridge considera que la afirmación hecha por el Canadá es
lógica ante la falta de pruebas aceptables de lo contrario. Australia no ha
presentado tales pruebas.
4.235 El tipo de datos en que se apoya Australia para desdeñar los riesgos
planteados por las importaciones de pescado para cebo no hace más que reafirmar
el carácter arbitrario e injustificable de las restricciones que aplica a las
importaciones de salmónidos eviscerados.
Australia
4.236 En el supuesto de que el Grupo Especial constatara que Australia ha
adoptado distinciones en los niveles de protección para diferentes situaciones,
esos niveles de protección no presentarían distinciones arbitrarias ni
injustificables. Las pruebas que sirvieron de base a las constataciones del
Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto han dejado de existir. El
Grupo Especial tiene ante sí ahora medidas diferentes y testimonios científicos
amplios consistentes en evaluaciones de los riesgos.
4.237 La argumentación del Canadá se basa en la afirmación de que "el tipo de
datos en que se apoya Australia para desdeñar los riesgos planteados por las
importaciones de pescado para cebo no hace más que reafirmar el carácter
arbitrario e injustificable de las restricciones que aplica a las importaciones
de salmónidos eviscerados". Esto se contradice con los hechos. En la evaluación
de riesgos de los IRA de 1999 el Canadá no podrá señalar ningún punto en que
Australia haya "desdeñado" los riesgos que podrían atribuirse a las
importaciones de pescado para cebo. Respecto de la SHV, la evaluación del riesgo
demuestra precisamente lo contrario. El Canadá no presenta ninguna prueba
referente a los peces ornamentales vivos. Tampoco examina las conclusiones
pertinentes basadas en las evaluaciones y los testimonios científicos no
controvertidas de los IRA de 1999. El Dr. McVicar no estuvo de acuerdo en que el
riesgo de transmisión al salmón de una enfermedad común con el pescado utilizado
como cebo fuese mayor siempre que el planteado por el salmón destinado al
consumo humano. Aunque la transmisión entre distintas especies no es imposible,
el riesgo de transmisión generalmente es mayor dentro de una misma especie. El
Dr. McVicar indicó que debían tomarse en consideración las diferentes variedades
de una enfermedad, por ejemplo, la SHV. Si se alimenta al rodaballo con bacalao,
el riesgo de transmisión es muy bajo. Lo mismo ocurre con la trucha arco iris.
4.238 Con respecto a los peces ornamentales, en el Informe de 1999 se establecen
las bases para las medidas aplicables a los peces ornamentales vivos y los
productos de salmónidos. Estos productos tienen grandes diferencias en cuanto al
riesgo de cuarentena y a su uso final en Australia. En la evaluación de los
riesgos se tienen en cuenta, en particular, la probabilidad y las consecuencias
de que los agentes patógenos entren y se radiquen en Australia, examinándolo
enfermedad por enfermedad.
4.239 Para prevenir los riesgos relacionados con el A. salmonicida en el pez
rojo, debe certificarse que los peces provienen de una fuente libre de A.
salmonicida y deben someterse a un período de cuarentena de 21 días después de
su llegada, durante el cual se observa si manifiestan síntomas de enfermedad. La
aplicación de requisitos similares a los productos de salmónidos importados
interrumpiría en los hechos su importación, porque el agente patógeno es
endémico en la mayoría de las poblaciones de salmón de interés comercial, y la
certificación requerida no podría obtenerse. La imposición de una retención en
cuarentena durante 21 después de la llegada entrañaría una fuerte restricción
del comercio, en vista del carácter perecedero del producto, y no representaría
una contribución importante a la seguridad de la cuarentena.
4.240 Desde el punto de vista de la viabilidad técnica y práctica, no puede
presumirse que las medidas aplicadas a los peces ornamentales vivos sean
igualmente adecuadas a los productos no viables. Por ejemplo, la evisceración y
el descabezado no son una alternativa para productos que tienen valor comercial
con vida. Del mismo modo, los períodos de retención en cuarentena no serían una
medida práctica ni eficaz para los productos no viables. En el caso de los peces
ornamentales vivos, los sistemas de certificación y autorización representan una
contribución importante a la gestión del riesgo, así como otras medidas, como
los períodos de retención en cuarentena y la inspección visual. Las
comparaciones simplificadas entre las medidas aplicadas a los peces ornamentales
vivos y a productos de la pesca no viables no son científicamente válidas.
4.241 En conclusión, las pruebas presentadas por el Canadá no establecen una
presunción de infracción. Australia ha presentado detallados testimonios
científicos y pruebas sobre los hechos, basados en evaluaciones del riesgo cuya
validez científica no se controvierte por el Canadá, para probar que no existen
distinciones arbitrarias o injustificables en los niveles de protección. Las
pruebas que sirvieron de base a las constataciones del Grupo Especial que
entendió inicialmente en el asunto han dejado de existir.
5. Discriminación o restricción encubierta del comercio internacional
Canadá
4.242 Las distinciones arbitrarias e injustificables en los niveles adecuados de
protección de Australia tienen por resultado una discriminación o una
restricción encubierta del comercio internacional. En el asunto CE - Hormonas ,
el Órgano de Apelación se basó en determinados indicadores de que una distinción
arbitraria o injustificable en los niveles adecuados de protección establecidos
por un Miembro pueden tener por resultado una discriminación o una restricción
encubierta del comercio internacional. El Grupo Especial que entendió
inicialmente en el asunto adoptó el mismo criterio, que fue confirmado por el
Órgano de Apelación.84
4.243 El único de esos factores que ha dejado de aplicarse plenamente es el
cambio en la conclusión, entre el Informe provisional de 1995 y el Informe final
de 1996. Sin embargo, subsisten importantes diferencias inexplicables entre las
recomendaciones del Informe provisional de 1995 y las medidas establecidas en la
AQPM 1999/51. La más notable de ellas es que en el Informe provisional de 1995
se habría permitido la importación de pescado entero al que se hubieran extraído
las vísceras, la cabeza, las aletas y la cola, así como los filetes y lonjas de
cualquier peso, con o sin piel. Es decir, en el Informe provisional de 1995 se
recomendaba autorizar las importaciones de productos para las actividades de
hoteles y restaurantes, así como lo que Australia denomina ahora productos
"preparados para el consumo".
4.244 A pesar de esas conclusiones, las nuevas medidas de Australia excluirían
el pescado entero al que se hubieran extraído las vísceras, la cabeza, las
aletas y la cola, y excluirían también los filetes y lonjas con piel de 450 g o
más. Esto podría comprenderse si existiera algún nuevo elemento de juicio de que
tales productos generarían desechos de interés a los efectos de la cuarentena.
Por el contrario, las pruebas examinadas en el Informe provisional de 1999
confirman que los desechos de esos productos serían de un interés insignificante
a los efectos de la cuarentena.85 Tampoco imponen las nuevas medidas estas
limitaciones en cuanto a la forma de los productos cuando se trata de la
importación de productos distintos de los salmónidos. La conclusión inevitable
es que las nuevas restricciones aplicadas a los salmónidos tienen propósitos
ajenos a la cuarentena, como el de hacer que los productos importados resulten
menos atractivos en Australia para los consumidores y los compradores de
hoteles, detallistas y otros establecimientos.
4.245 En consecuencia, existen amplios factores, nuevos y anteriores, que en
conjunto llevan a la conclusión de que las distinciones en los niveles adecuados
de protección de Australia en diferentes situaciones tienen por resultado una
discriminación o una restricción encubierta del comercio internacional.
4.246 Las prescripciones de Australia para la sardina ofrecen un ejemplo patente
de su régimen discriminatorio contra la importación de salmónidos. Por efecto de
la decisión adoptada por Australia, las importaciones de sardinas enteras sin
eviscerar podrán ser objeto de permisos sujetos únicamente a prescripciones
superficiales en materia de información y certificación. Al adoptar esta
decisión, Australia ha desconocido la preponderancia de las pruebas de que el
riesgo planteado por las importaciones de sardinas sin eviscerar es, en todo
caso, mayor que el planteado por la importación de salmónidos eviscerados para
consumo humano.
4.247 Según el Informe provisional de 1999:
"La importación de sardinas para su utilización como pienso en la industria del
atún presenta un caso particular en que los especialistas han planteado
preocupaciones por la posibilidad de que pueda radicarse por esa vía una
enfermedad exótica (el herpesvirus de la sardina)."86
4.248 En 1995, y una vez más en 1998, las poblaciones australianas de sardinas
fueron devastadas por brotes de una enfermedad causada, según se piensa, por los
herpesvirus. El episodio de 1995 ha sido descrito en un artículo por científicos
australianos y neozelandeses como "la mayor mortandad jamás registrada en peces
de cualquier especie, tanto desde el punto de vista de la cantidad afectada como
por su alcance geográfico".87 Los mismos científicos llegan a la conclusión de que
las características del brote de 1995 son coherentes con la teoría según la cual
"se debió a un agente patógeno infeccioso que no se encontraba presente antes en
las poblaciones de sardinas de Australia".88 Sugieren, además, que la importación
de pescado para piensos o carnada pudo ser un mecanismo de introducción de esos
agentes patógenos. Se señala en el artículo que Australia importa para la
alimentación del atún más de 10.000 toneladas anuales de especies que incluyen
la sardina y el arenque, que el arenque congelado para cebo es una fuente
potencial de difusión del VSHV, y que también es sabido que hay agentes
patógenos bacterianos capaces de sobrevivir en clupeidos congelados.89
4.249 A la luz del criterio "muy conservador" que expresa Australia, su
respuesta ante la sospecha de que las importaciones de sardinas pudieran haber
causado semejantes brotes de enfermedad linda con una ceguera deliberada. En el
Informe provisional de 1999 se dice que no está claro si el virus causante de
los brotes de 1995 y 1998 es endémico o exótico ni, en caso de que sea exótico,
en qué forma fue introducido. Tampoco está claro, según el Informe, si "el virus
parecido al herpesvirus que causó la mortandad de 1995 es o no el mismo que
provocó el fenómeno de 1998".90
4.250 El criterio de Australia parece ser el siguiente: a) como Australia no
aplica controles al virus (o a los virus), no necesita considerar el riesgo
derivado de no hacerlo; y b) como ahora se encuentra en Australia algún tipo de
herpesvirus, posiblemente originado en importaciones de sardinas, no hace falta
imponer restricciones de cuarentena a las importaciones de sardina para evitar
la introducción de otros agentes patógenos.
4.251 Es poco lo que se sabe sobre las enfermedades de los clupeidos en general,
y las enfermedades de las sardinas están poco documentadas.91 Lo que se sabe es
que sobre las importaciones de sardinas pesa la principal sospecha respecto de
dos brotes recientes de enfermedad ocurridos en Australia, uno de los cuales fue
el mayor jamás registrado. En el Informe provisional de 1999 también se reconoce
que las sardinas son portadoras confirmadas del VSHV.92 Aunque el Informe
provisional de 1999 no prescribe requisitos complementarios para los salmónidos
a fin de prevenir el VSHV, en otro Memorándum sobre Política del AQIS (AQPM
1999/66, de 23 de septiembre de 1999) se establece un proyecto de medidas
revisadas de termotratamiento para productos de salmónidos como el salmón
ahumado, aparentemente con el fin de prevenir agentes patógenos, entre ellos el
VSHV.93
4.252 No obstante, Australia, seguirá permitiendo la importación de sardinas sin
eviscerar, que se depositarán directamente en el medio acuático. Las
importaciones de Australia de una sola especie, Sardinops sagax, que se sitúan
en 10.000 toneladas, ya duplican la estimación hecha por Australia misma del
volumen máximo posible de salmónidos eviscerados para el consumo humano.94 Por
añadidura, Australia prevé un aumento de los volúmenes de importación de
sardinas porque la disminución de la captura en el país, por efecto de la
mortandad registrada, ha creado una fuerte demanda de sardinas importadas para
mantener el funcionamiento de las industrias nacionales.95
4.253 El desenfado con que actúa Australia en la importación de sardinas
contrasta frontalmente con su actitud "altamente conservadora" respecto de la
importación de salmónidos eviscerados para consumo humano. La deducción
inevitable es que Australia aplica su criterio "altamente conservador" en
materia de cuarentena a los productos que compiten con su industria nacional,
pero no a los productos que su industria nacional necesita. Las sospechas del
Canadá a este respecto se vieron confirmadas en un reciente testimonio prestado
ante el Senado de Australia por el Sr. Brian Jeffriess, Presidente de la
Asociación de Propietarios de Barcos Atuneros de Australia. El Sr. Jeffriess
declaró que Australia, por lógica, debería prohibir las importaciones de pescado
para cebo debido a las mismas preocupaciones referentes a las mismas
enfermedades, pero que la industria de los criaderos de atún, cuyo volumen
triplica el de la industria del salmón, depende en un 90 por ciento del cebo
importado. Por consiguiente, la discriminación o restricción encubierta del
comercio internacional que así resulta puede deducirse de la aplicación por
Australia de un criterio "altamente conservador" en materia de cuarentena a los
productos importados que compiten con sus productos nacionales, pero no a los
productos importados de los que su industria nacional depende.96
4.254 La categórica afirmación de Australia de que "en el IRA de 1999 se señaló
que el herpesvirus de la sardina era endémico en las sardinas australianas" se
contradice con el Informe de 1999, en el que se da cuenta de que la presidencia
del Grupo de Trabajo Científico Mixto sobre la Sardina informaba de que ese
Grupo de Trabajo estaba coordinando todavía un programa de investigación sobre
la mortandad de las sardinas para determinar si el virus es endémico o exótico
y, en caso de que fuese exótico, cuál era su origen.97 Parece, en consecuencia,
que los expertos del Grupo Especial no son los únicos que no están convencidos
que el virus sea endémico.
4.255 Sin embargo, el Informe de 1999 parece desconocer el dictamen de la
presidencia del Grupo de Trabajo Científico Mixto sobre la Sardina. Se afirma
allí que el virus "se considera endémico en Australia, y no existen elementos de
juicio que indiquen la existencia en el mar de variedades exóticas del virus. En
consecuencia, no se justifica la aplicación de medidas de cuarentena contra este
agente".98
4.256 La conclusión de Australia sugiere que si el virus fuera exótico en
Australia -como bien puede ocurrir- se justificaría la aplicación de medidas de
cuarentena. Teniendo en cuenta las incertidumbres científicas que rodean el
virus, su comprobada capacidad de causar estragos en la pesca nacional de la
sardina, de importancia comercial para Australia, y el nivel adecuado de
protección "alto o muy conservador" que se aduce, cabría esperar que Australia
adoptara medidas provisionales, como las previstas en el párrafo 7 del artículo
5 del Acuerdo MSF, mientras continúa reuniendo la información complementaria que
necesita para una evaluación más objetiva del riesgo. Dadas las circunstancias,
un "nivel adecuado de protección alto o muy conservador" resulta antitético con
el hecho de que Australia deseche o desestime las opiniones del Grupo de Trabajo
Científico Mixto sobre la Sardina y declare injustificadas las medidas de
cuarentena.
4.257 Al comparar los actos, o las omisiones, de Australia a este respecto con
su actitud fuertemente restrictiva del comercio respecto del salmón eviscerado
para consumo humano -un producto que jamás ha tenido que ver con la introducción
de enfermedades en ninguna parte- resulta evidente que Australia mantiene
distinciones arbitrarias o injustificables en sus niveles adecuados de
protección en diferentes situaciones, con el resultado de una discriminación o
una restricción encubierta del comercio internacional.
4.258 Con respecto a la situación zoosanitaria de Nueva Zelandia, no está claro
lo que significa necesariamente la expresión usada por Australia cuando le
atribuye "en general ... una situación más favorable en lo que respecta a las
enfermedades de los peces". Aunque en Nueva Zelandia se han encontrado menos
agentes patógenos de los salmónidos, la situación zoosanitaria de Nueva Zelandia
no es necesariamente "más favorable" que la del Canadá, teniendo en cuenta que
el Myxobolus cerebralis (agente que causa la enfermedad del tambaleo) está
presente en Nueva Zelandia, pero no en el Canadá.
4.259 Por otra parte, el solo hecho de que se hayan detectado determinadas
enfermedades en cierto país tiene una importancia limitada cuando es preciso que
ocurra una larga y compleja serie de hechos para que un agente patógeno presente
en un país pueda radicarse en otro por la vía de productos de la pesca
importados.
4.260 Cualquiera que sea la "situación respecto de las enfermedades de los
peces", existe toda una gama de explicaciones sobre los motivos que podría tener
Australia para imponer medidas menos restrictivas al salmón procedente de Nueva
Zelandia. Por ejemplo, el Senado de Australia ha recibido el testimonio de
autoridades gubernamentales australianas según el cual la industria australiana
del salmón está interesada en exportar a Nueva Zelandia salmón entero, es decir,
con cabeza y branquias.99 Nueva Zelandia bien puede considerar que la autorización
de entrada de su salmón en Australia en la misma forma es un quid pro quo.
4.261 También puede ocurrir que, como Nueva Zelandia es un productor de salmón
mucho menor que países como el Canadá, los Estados Unidos o Noruega, Australia
considere que el salmón de Nueva Zelandia no plantea la misma amenaza de
competencia que los productos de salmón procedentes de países como el Canadá.
Además, Nueva Zelandia sólo produce una única especie de salmón del Pacífico (el
salmón real) y no produce ningún salmón del Atlántico.
4.262 De este modo, contrariamente a lo que afirma Australia, su decisión de
imponer menores requisitos al salmón de Nueva Zelandia no constituye ninguna
"prueba abrumadora" de que sus medidas no tienen por resultado una restricción
encubierta del comercio. El hecho de que Australia imponga requisitos menos
restrictivos a las importaciones de salmón procedentes de Nueva Zelandia que a
las procedentes de países como el Canadá admite otras explicaciones mucho menos
justificativas que la que Australia sugiere.
4.263 Australia también plantea en su escrito de réplica que, con respecto al
tercero de los elementos del párrafo 5 del artículo 5, en caso de que haya
dejado de existir cualquiera de las señales de aviso o factores adicionales
considerados en su conjunto, el Grupo Especial no podría constatar
incompatibilidad con el párrafo 5 del artículo 5.100 Este argumento de Australia
carece totalmente de fundamento.
4.264 Resulta evidente, en el análisis del propio Órgano de Apelación, que la
expresión "considerados en su conjunto" no podía significar de ningún modo que
la ausencia de una señal de aviso o de un factor adicional eliminaría los
fundamentos para constatar la infracción por Australia de sus obligaciones con
arreglo al párrafo 5 del artículo 5. Si Australia estuviera en lo cierto, el
propio Órgano de Apelación no podría haber realizado la constatación que
formuló, tras haber excluido de su examen uno de los "factores adicionales" en
que se había basado el Grupo Especial.
Australia
4.265 En el supuesto de que el Grupo Especial realizara una constatación adversa
en relación con los dos primeros elementos del párrafo 5 del artículo 5, las
medidas aplicadas al salmón fresco, refrigerado o congelado procedente del
Canadá no tienen por resultado una discriminación ni una restricción encubierta
del comercio internacional. Las constataciones del Grupo Especial que entendió
inicialmente en el asunto, con las modificaciones del Órgano de Apelación,
establecieron la conclusión de que las medidas entonces en vigor tenían por
resultado una restricción encubierta del comercio internacional sobre la base de
tres "señales de aviso" y dos "factores adicionales", considerados en su
conjunto. Si uno o más de ellos ha dejado de existir, el Grupo Especial no puede
constatar una incompatibilidad con el párrafo 5 del artículo 5. Una "señal de
aviso", en sí misma, no es "prueba" de una restricción encubierta del comercio
internacional.101
4.266 El Grupo Especial tiene ante sí ahora testimonios científicos y pruebas
sobre los hechos sustancialmente diferentes. La arquitectura y estructura de las
medidas es completamente distinta. Con respecto a las tres "señales de aviso",
Australia ha presentado pruebas positivas referentes a riesgos comparativos y ha
dictado nuevas medidas apoyadas por evaluaciones del riesgo acerca de los tres
grupos de productos.
4.267 Con respecto a los "factores adicionales", el Canadá está de acuerdo en
que el primero de ellos ha dejado de ser aplicable. En relación con el segundo,
Australia ha presentado nuevas pruebas referentes al primer elemento del párrafo
5 del artículo 5, estableciendo el carácter insignificante de cualquier riesgo
para el salmón. El único "factor nuevo" en que se basa el Canadá es una
deducción de que las nuevas restricciones que liberalizan el comercio de
salmónidos tienen propósitos ajenos a la cuarentena. Esto se contradice con los
hechos, en particular la superioridad científica del IRA de 1999 como evaluación
de los riesgos. El Canadá no ha alegado que las recomendaciones provisionales de
1995 se basen en una evaluación del riesgo conforme al párrafo 1 del artículo 5.
Nueva Zelandia es el proveedor comercialmente más competitivo del mercado
australiano, y sin embargo puede importarse de Nueva Zelandia pescado entero
eviscerado. También deben tenerse en cuenta las importantes críticas internas
que siguieron al anuncio de las medidas del 19 de julio.
4.268 En relación con el mercado australiano de salmón fresco, refrigerado o
congelado, Australia presenta las siguientes pruebas. Alrededor del 98 por
ciento del salmón fresco entero del Canadá se exporta al mercado de los Estados
Unidos. El pescado descabezado cuenta con buenas oportunidades de mercado; el
pescado entero vendido al por mayor normalmente se corta en rajas y filetes para
la venta a establecimientos minoristas (incluido el sector de los hoteles y
restaurantes) y a consumidores privados. En el informe de la ABARE se estima que
el segmento del mercado de valor inferior (incluyendo establecimientos que
suministran comidas en gran volumen, como los hoteles y clubes) requeriría el
producto en forma preparada para el consumo. Al evaluar las medidas que
permitirían lograr el nivel adecuado de protección de Australia, el AQIS
consideró cuestiones tales como la viabilidad y la facilidad de la puesta en
práctica, el costo del cumplimiento, la relación entre el costo y la eficacia y
los efectos en el comercio, con sujeción al requisito primordial de que las
medidas contribuyan en forma convincente a lograr el nivel adecuado de
protección de Australia. El AQIS consultó asiduamente a la asociación de
importadores para asegurar la viabilidad de las actividades comerciales.
4.269 Australia ha tenido en cuenta todas las cuestiones indicadas por el Grupo
Especial que entendió inicialmente en este asunto como fundamento de sus
constataciones de incompatibilidad con el párrafo 5 del artículo 5. Las pruebas
que sirvieron de base a las constataciones de ese Grupo Especial han dejado de
existir. El Canadá no ha acreditado el surgimiento de ningún factor "nuevo". Las
medidas adoptadas a los fines de cumplimiento no tienen por resultado ninguna
discriminación ni restricción encubierta del comercio internacional.
H. EL PÁRRAFO 6 DEL ARTÍCULO 5
Canadá
4.270 Los tres elementos de una infracción del párrafo 6 del artículo 5 están
todos presentes en este caso. Entre las alternativas que entrañan menor
restricción del comercio figura la de no exigir que el salmón se procese en
forma "preparada para el consumo" para que se lo libere de cuarentena. Esta
alternativa estaba razonablemente disponible, no tendría efecto alguno (según
los expertos) en el nivel adecuado de protección de Australia, y entrañaría una
restricción del comercio significativamente menor en cuanto permitiría la
importación y venta en el mercado australiano de productos del salmón en formas
actualmente prohibidas.
4.271 De modo similar, parecería que otras medidas como la evisceración más la
exclusión de los salmónidos jóvenes y en reproducción, junto con la inspección,
clasificación y lavado, podrían reducir el riesgo a niveles aceptables para
Australia conforme a su matriz. Tales medidas estaban razonablemente
disponibles: se adoptan comúnmente por países que importan salmón para consumo
humano. También entrañan una restricción significativamente menor del comercio
en cuanto permitirían la importación y venta de formas del producto como el
pescado entero, eviscerado y con cabeza, que actualmente están prohibidas.
Australia
4.272 Australia se vio enfrentada con dos planteos distintos del Canadá: a) el
de su primera comunicación; y b) el del párrafo 82 de su exposición oral.
4.273 En lo que respecta al nivel adecuado de protección de un Miembro de la
OMC, un Grupo Especial o el Órgano de Apelación no puede reemplazar el
razonamiento que el Miembro ha expuesto sistemáticamente por su propio
razonamiento al respecto.102 Es el nivel adecuado de protección el que determina la
medida sanitaria o fitosanitaria que ha de establecerse o mantenerse, y no la
medida sanitaria o fitosanitaria la que determina el nivel adecuado de
protección.103 Éste sólo puede establecerse tomando como base el nivel de
protección que refleja la medida sanitaria o fitosanitaria cuando no ha sido
determinado por el Miembro, o éste no lo ha hecho con la precisión suficiente.104
1. Otras medidas razonablemente disponibles teniendo en cuenta su viabilidad
técnica y económica
Canadá
4.274 Existen otras medidas técnicas y económicamente viables que están
razonablemente disponibles. Australia sostiene, sin ningún testimonio científico
ni evaluación de probabilidad, que tiene que cumplirse una larga serie de
prescripciones restrictivas del comercio, en su totalidad, antes de que puedan
entrar en Australia productos del salmón importados. No resulta claro en
absoluto en el Informe de 1999 por qué razón no bastaría ninguna de estas
medidas, como la evisceración, la inspección y la clasificación o la restricción
de las importaciones a los adultos que no están en reproducción, ni tampoco
varias de ellas. Considerada individualmente, cada una de las medidas prescritas
por Australia puede presumirse razonablemente disponible teniendo en cuenta su
viabilidad técnica y económica.
Australia
4.275 El Canadá no ha acreditado la existencia de otras medidas razonablemente
disponibles teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica. El planteo del
Canadá se basa en la afirmación de que "considerada individualmente, cada una de
las medidas prescritas por Australia puede presumirse razonablemente disponible
teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica". El Canadá no presenta
prueba alguna de la razonable disponibilidad ni de la viabilidad técnica y
económica de otras medidas. Tampoco se refiere a los aspectos científicos de la
evaluación de los riesgos en que las medidas se basan.
4.276 La viabilidad de una medida puede depender de la existencia de otra. No
cabe presumir que una medida determinada, o un conjunto de medidas, son técnica
y económicamente viables en la práctica. Las medidas no se aplican sobre la base
de una presunción de que todo el salmón canadiense es portador potencial de la
totalidad de las seis enfermedades que preocupan a Australia y determinan su
nivel adecuado de protección. El IRA de 1999 sobre los salmónidos no viables se
llevó a cabo enfermedad por enfermedad en cuanto a la identificación de los
peligros, la evaluación del riesgo y la gestión del riesgo. Las medidas de
gestión del riesgo se aplican enfermedad por enfermedad. Los diferentes riesgos
asociados a distintos tipos de salmón (por ejemplo, del Pacífico, del Atlántico,
en libertad, de criadero, joven o reproductor) se reflejan directamente en las
medidas concretas de gestión de riesgo que se aplican. Por ejemplo, las medidas
de gestión de riesgo correspondientes al A. salmonicida no se aplican al salmón
del Pacífico capturado en el océano. Las medidas concretas corresponden también
al riesgo de enfermedad en el nivel subregional. El Canadá no presenta ninguna
prueba de que existan en realidad otras medidas razonablemente disponibles
teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica.
4.277 En el párrafo 82 de su exposición oral, el Canadá parece sugerir que un
criterio que entrañaría una menor restricción del comercio consistiría en: a)
permitir la importación sin restricciones de todos los productos de salmón en
cualquier forma para su ulterior elaboración; y b) asegurar simplemente que
todos los productos así importados sean tratados únicamente en plantas de
elaboración de pescado que no descarguen desechos sin tratar. El Canadá no ha
presentado pruebas en apoyo de sus afirmaciones sobre la menor restricción del
comercio y la viabilidad técnica y económica. Tampoco se ha referido al tercer
elemento del criterio legal de comprobación establecido por el Grupo Especial
que entendió inicialmente en el asunto (párrafo 8.167 del informe del Grupo
Especial), de que las medidas consigan el nivel adecuado de protección de
Australia, ni ha presentado ninguna prueba documental acerca del comportamiento
en el mercado del sector de los hoteles y restaurantes. Tampoco ha refutado el
Canadá las pruebas sobre los hechos presentadas por Australia acerca de su
mercado de salmón fresco, refrigerado o congelado.
4.278 El método propuesto por el Canadá supondría que los productos importados
serían tratados en alguna de estas dos formas: a) identificación en la frontera
de los productos destinados a la elaboración, asegurando que no sean desviados a
plantas en que no se utilicen métodos aprobados de gestión de los desechos. Esto
requeriría un sistema complementario de vigilancia con importantes costos
administrativos adicionales; o bien b) el requisito de que todas las plantas de
Australia que concebiblemente pudieran elaborar productos importados utilizaran
métodos aprobados de gestión de los desechos. Para Australia no resultaría
viable una vigilancia de todos los lugares posibles de elaboración para asegurar
que no se realice ninguna elaboración no aprobada.
2. Otras medidas que lograrían el nivel adecuado de protección de Australia
Canadá
4.279 Según afirma Australia, su nivel adecuado de protección respecto de los
salmónidos es "un nivel de protección alto o muy conservador encaminado a
reducir el riesgo hasta llegar a niveles muy bajos, si bien no está basado en el
enfoque de riesgo cero". Australia ha llegado a la conclusión de que la
evisceración por sí sola no lograría ese nivel adecuado de protección y de que
todas las demás medidas que impone a las importaciones del salmón, que entrañan
un grado mayor de restricción del comercio, son necesarias para lograr su nivel
adecuado de protección. Sin embargo, Australia no tiene fundamento alguno para
esta aseveración, puesto que en el Informe de 1999 no evaluó las probabilidades
de entrada, radicación o propagación de los agentes patógenos que la preocupan
según las medidas que pudiera aplicar o las que aplica.
4.280 Es posible extraer cierta noción del nivel adecuado de protección "muy
conservador" de Australia a partir del Informe provisional de 1995, de la
"matriz de evaluación de los riesgos" de la sección 1.2.4 del Informe
provisional de 1999 y de las medidas que Australia aplica para prevenir la
transmisión en el país de las enfermedades de los peces.
4.281 Según el Informe provisional de 1995, la imposición de determinadas
condiciones a la importación establecidas en el anexo 6 logró el nivel adecuado
de protección de Australia.105 Durante los procedimientos del Grupo Especial que
entendió inicialmente en este asunto, Australia confirmó que su nivel adecuado
de protección no había cambiado desde la publicación del Informe provisional de
1995.106 Australia no ha dado indicación alguna de que su nivel adecuado de
protección para los salmónidos haya cambiando desde los procedimientos de ese
Grupo Especial.
4.282 Según el Informe provisional de 1995, Australia logró su nivel adecuado de
protección sin varias de las prescripciones en materia de documentación
impuestas por sus nuevas medidas, sin prohibir la importación de pescado entero
sin vísceras, cabeza, aletas ni cola, y sin prohibir la importación de filetes y
lonjas con piel de 450 g o más. No existiendo ninguna nueva prueba de riesgo,
resulta claro, en consecuencia, que el nivel adecuado de protección de Australia
puede lograrse sin otras condiciones que las establecidas en el Informe
provisional de 1995.
4.283 También es posible que, aun cuando las condiciones del Informe provisional
de 1995 logren el nivel adecuado de protección de Australia, también ellas
entrañen una restricción del comercio mayor que la requerida. Por ejemplo,
Australia ha sostenido que, en la importación de pescado distinto de los
salmónidos, la exclusión de los especímenes jóvenes basta para reducir a un
nivel insignificante la probabilidad de que el VERV pueda siquiera entrar a
través de la importación de 56.000 toneladas de ese pescado para consumo humano.107
En consecuencia, cabría esperar razonablemente una restricción aplicada a los
especímenes jóvenes y los adultos en reproducción destinada a reducir la
probabilidad de radicación de patógenos como el A. salmonicida , el
R.
salmoninarum y el VNHI a niveles similarmente bajos a través de la importación
de salmónidos eviscerados, cuyo volumen es sólo una fracción del mencionado. Aun
cuando tal medida no lograra un riesgo "insignificante" de radicación de la
enfermedad, al lograr un riesgo "extremadamente bajo", con arreglo a la "matriz
de evaluación de los riesgos" de Australia, la exclusión de los especímenes
jóvenes y en reproducción lograría el nivel adecuado de protección de Australia
respecto de todas las enfermedades de los salmónidos que la preocupan.
4.284 De modo similar, Australia no ha tomado en consideración los efectos de la
congelación sobre los niveles de cualquier agente patógeno presente en los
salmónidos destinados al consumo humano. Existen datos cuantitativos que indican
que la congelación reduce la carga de muchos de los agentes patógenos de los
salmónidos que preocupan a Australia, entre ellos el A. salmonicida , el R.
salmoninarum y el VNHI. Por ejemplo, el Informe de 1999 indica que un único
ciclo de congelación y fusión redujo la dosificación del VNHI en cuatro órdenes
de magnitud (es decir, 10.000 veces).108 En el Informe de 1999 se indica que la
congelación reduce la dosificación del A. salmonicida en un 99 por ciento.109 El
IRA provisional de 1995 indica que la congelación reduce la viabilidad en el R.
salmoninarum en un 77,5 por ciento.110 Australia no ha presentado explicación
alguna de las razones por las que no tuvo en cuenta esta información ni aplicó
medidas menos rigurosas a los productos de salmónidos congelados que a los
productos frescos o refrigerados.
4.285 Otra forma de evaluar qué otras soluciones podrían lograr el nivel
adecuado de protección de Australia consiste en considerar, en el contexto de su
"matriz de evaluación de los riesgos", las medidas que aplica internamente. Como
ha reconocido Australia, las medidas que aplica internamente para lograr el
objetivo de prevenir la propagación de enfermedades regionales dentro del país
se limitan a restricciones aplicadas a los peces vivos. Las enfermedades a las
que Australia da este régimen incluyen el VNHE, que es una enfermedad de
declaración obligatoria según la OIE, así como el VERV y el SUE, que son, ambas,
"otras enfermedades importantes" según la OIE.111 Australia no tiene absolutamente
ninguna restricción legislativa de los desplazamientos dentro del país de
cualquier pescado, eviscerado o no, salmónido o de otras familias, en relación
con ninguna enfermedad.
4.286 Teniendo en cuenta la clasificación de estas enfermedades por la OIE y el
hecho de que Australia misma las califica como "importantes"112, cabe suponer
razonablemente que estas enfermedades habrían de tener como mínimo consecuencias
de grado "bajo" a "moderado", en la escala empleada en la matriz de Australia.
Según la matriz esto significa que, incluso sin medidas de gestión del riesgo,
Australia considera que el riesgo de radicación de enfermedades derivado de los
movimientos de productos de pescado sin eviscerar, que incluyen productos de los
que se sabe que son portadores de estas tres enfermedades de la OIE, no pasa de
ser "bajo" a "muy bajo", ya que de lo contrario se requerirían medidas
adicionales de gestión del riesgo.
4.287 El corolario insoslayable es que el riesgo de radicación de enfermedades
derivado de los movimientos de productos eviscerados sería aún menor. Una medida
que exigiera la evisceración y excluyera los especímenes jóvenes y sexualmente
maduros reduciría el riesgo de radicación de las enfermedades a un nivel aún más
bajo. Estas dos medidas, sumadas a la inspección y la clasificación, reducirían
el riesgo de radicación de la enfermedad a un nivel más bajo todavía.
4.288 Si estas tres prescripciones simplemente redujeran el riesgo en un solo
grado de la matriz, de "muy bajo" a "extremadamente bajo" con arreglo a la
matriz, con ello se lograría el nivel adecuado de protección de Australia
respecto de todas las enfermedades de los salmónidos que la preocupan.
Recordando el estudio citado por Australia, elaborado por un consejo empresarial
de uno de sus Estados, la falta de casos documentados de radicación de
enfermedades como consecuencia de la importación de miles de toneladas de
pescado para cebo en Australia occidental indica que el riesgo derivado de tales
importaciones se sitúa entre el nivel muy bajo y el inexistente.113 Esto parecería
confirmar que el riesgo generado por el producto eviscerado es, como mínimo,
extremadamente bajo si se tiene en cuenta la falta de datos documentados de
radicación de la enfermedad debidos a los movimientos de miles de millones de
toneladas de pescado eviscerado en todo el mundo.
Australia
4.289 Teniendo en cuenta la viabilidad técnica y económica, no existen otras
medidas que se hayan indicado y que logren el nivel adecuado de protección de
Australia. El Canadá no puede reemplazar por sus propios razonamientos acerca
del nivel adecuado de protección de Australia el que ésta ha expresado
sistemáticamente calificándolo como alto o muy conservador y encaminado a
reducir el riesgo a niveles muy bajos, aunque no basado en un criterio de riesgo
cero.
4.290 El Canadá no ha alegado que el Informe provisional de 1995 constituya una
adecuada evaluación del riesgo. Tampoco se ha referido el Canadá al nivel
adecuado de protección de Australia en relación con el limitado alcance de los
productos abarcados por el Informe provisional de 1995: salmón del Pacífico
adulto, capturado en el océano, fresco, refrigerado o congelado y procedente del
Canadá y los Estados Unidos.
4.291 La matriz de evaluación de los riesgos forma parte de la evaluación del
riesgo. No fue elaborada como mecanismo destinado a expresar el nivel adecuado
de protección de Australia. El Canadá procura deducir una incoherencia en el
nivel adecuado de protección de Australia en relación con el riesgo
insignificante asociado a la entrada del VERV a través de peces marinos adultos
distintos de los salmónidos. El VERV es una enfermedad endémica de esos peces.
Se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la evaluación de las enfermedades
de los peces distintos de los salmónidos que forma parte de la evaluación del
riesgo.
4.292 El nivel adecuado de protección de Australia no puede deducirse de las
medidas que se aplican para prevenir la propagación de enfermedades endémicas a
nivel regional asociada a los movimientos dentro del país de pescado nacional.
El pescado para consumo humano se eviscera en el lugar de captura, y en la
práctica comercial no se capturan peces jóvenes. El mejor modo de abordar la
cuestión del riesgo de transmisión de enfermedades asociado a las poblaciones de
peces en reproducción dentro de Australia es a través de los peces vivos. Existe
fundamento científico para aplicar un conjunto de medidas diferente a distintos
productos importados en Australia.
4.293 El Canadá afirma que la evisceración, la inspección y la clasificación,
junto con la restricción de las importaciones a los adultos que no están en
reproducción, lograrían el nivel adecuado de protección de Australia. Esas
medidas, en realidad, reflejan las prácticas de producción comercial del Canadá.
El IRA de 1999 demuestra que esas prácticas comerciales, consideradas
individualmente o en combinaciones, no lograrían el nivel adecuado de protección
de Australia.
4.294 En el IRA de 1999 se identifican las enfermedades que requieren una
gestión del riesgo para lograr el nivel adecuado de protección de Australia
respecto del salmón. Las medidas de gestión del riesgo necesarias para lograr
ese nivel de protección están determinadas enfermedad por enfermedad (capítulo
5). Respecto de cada uno de los agentes patógenos que requieren una gestión del
riesgo especial, el AQIS resumió los factores de riesgo fundamentales asociados
con ese agente patógeno.
4.295 El AQIS evaluó a continuación cada una de las medidas de gestión del
riesgo para determinar el grado en que habría de atender los principales
factores de riesgo. A partir de ese análisis se determinó una medida, o una
combinación de medidas, como necesaria para reducir el riesgo planteado por ese
agente patógeno a fin de lograr el nivel adecuado de protección de Australia.
Sólo se incluyeron aquellas medidas cuya necesidad se estableció en cada caso
para hacer frente a los principales factores de riesgo. Se llegó a la conclusión
de que una única medida no bastaba para reducir el riesgo al nivel adecuado de
protección de Australia en el caso de ninguno de esos agentes patógenos. En los
capítulos 4 y 5 del IRA de 1999 se llegó a la conclusión de que, para
determinadas enfermedades, la aplicación de una única medida reduciría el
riesgo, pero no en el grado necesario para lograr el nivel adecuado de
protección de Australia. Por consiguiente, se aplicaron combinaciones de medidas
(no idénticas en todos los casos, sino basadas en los factores de riesgo de cada
agente patógeno) en forma que permitiera lograr el nivel adecuado de protección
de Australia.
4.296 Las medidas deben atender todos los factores de riesgo de todas las
enfermedades de las que es portador el salmón canadiense. Teniendo en cuenta las
conclusiones del IRA de 1999, no tiene validez científica suponer que una o más
de las medidas, pero no todas, lograrían el nivel adecuado de protección de
Australia respecto de las enfermedades del salmón que suscitan preocupación.
4.297 Con respecto a lo que se aduce en el párrafo 82 de la exposición oral del
Canadá, en el párrafo 5.2.2 del IRA de 1999 se describen los riesgos de
enfermedad asociados a la elaboración comercial. La elaboración comercial de los
salmónidos importados podría generar un volumen importante de residuos sólidos o
líquidos en el punto de descarga de la planta de elaboración. La liberación
permanente durante largo tiempo de residuos no tratados podría provocar una
acumulación de materiales infecciosos en el medio acuático hasta niveles
biológicamente significativos.
4.298 Para controlar el riesgo asociado a la elaboración comercial, el AQIS
aplica controles de las plantas comerciales que elaboran productos de salmónidos
importados respecto de la ubicación, la eliminación de residuos y cuestiones
conexas. Para asegurar que no se haya efectuado una elaboración comercial de
salmónidos importados en plantas no autorizadas, sólo se permitirá la salida de
cuarentena de productos en forma preparada para el consumo. Los productos
preparados para el consumo son los que están prontos para su uso o consumo por
el usuario final, o productos que, en caso de ulterior elaboración, no generan
cantidades significativas de desechos que sean de interés a los efectos de la
cuarentena.
4.299 En el IRA de 1999 se determinó que ciertos agentes patógenos están
asociados con la piel. En el caso de los filetes sin piel, la elaboración
comercial para la venta al consumidor generaría residuos en cantidad mínima. Los
filetes sin piel de cualquier peso estarían "preparados para el consumo". En el
caso de los filetes con piel de más de 450 g, la elaboración comercial generaría
cantidades significativas de residuos, por ejemplo, como consecuencia de la
elaboración para convertirlos en filetes sin piel.
4.300 La condición de la "preparación para el consumo" se refiere a dos
cuestiones diferentes: el fundamento científico de la gestión del riesgo, y la
eficacia práctica de la medida. No puede examinarse con independencia de las
medidas de gestión del riesgo aplicadas a la elaboración.
4.301 En síntesis, el IRA de 1999 identificó como principal motivo de
preocupación la liberación en el medio acuático de desechos de la elaboración
comercial del producto importado (piel, aletas, huesos, etc.). Los productos con
piel en trozos mayores que una porción preparada para el consumo están
probablemente destinados a completar su elaboración comercial en Australia. Esto
produciría importantes concentraciones y volúmenes de materiales de desecho que
plantearían un riesgo inaceptable de que se liberasen en el medio acuático
cantidades biológicamente significativas de organismos susceptibles de provocar
enfermedades en el salmón. La elaboración comercial tiene que llevarse a cabo en
establecimientos autorizados, que están obligados a eliminar sus residuos en
forma biológicamente segura.
4.302 Para Australia no sería factible impedir "en cualquier forma" que los
productos importados se desviaran a la elaboración comercial en establecimientos
no autorizados. En consecuencia, el peso límite de 450 g no se determinó de
ningún modo arbitrario, sino a la luz del asesoramiento de fuentes comerciales
acerca del tamaño de las porciones de salmón que tienden a elaborarse
comercialmente. Éste es el método de gestión de los riesgos generados por el
tratamiento de los residuos que entraña menor restricción del comercio.
4.303 Los expertos que asesoraron al Grupo Especial aceptaron que esta
explicación era atendible y no encontraron elementos de juicio para desecharla.
Estuvieron de acuerdo en que la medida aplicada por Australia podía relacionarse
lógicamente con factores de riesgo derivados de la adecuada consideración de las
vías de exposición. El Canadá no ha presentado testimonios científicos que
contradigan la afirmación de Australia de que el requisito de la preparación
para el consumo se basa en auténticas preocupaciones sanitarias. La propuesta
del Canadá acrecentaría considerablemente el volumen de los residuos que, en el
análisis de los riesgos, se determinó que generarían un riesgo de enfermedad más
importante. Esa propuesta no permitiría lograr el nivel adecuado de protección
de Australia. Tampoco ninguno de los terceros participantes ha propuesto otra
medida que pudiera resolver los riesgos derivados del tratamiento de los
residuos. Las Comunidades Europeas, en realidad, estuvieron de acuerdo en que la
medida referente a los 450 g era justificable.
4.304 La adopción de la definición de "preparado para el consumo" de Nueva
Zelandia no sería adecuada para Australia y no lograría su nivel adecuado de
protección. Este punto se explica en la respuesta de Australia a la pregunta 32
del Grupo Especial.
80 Informe provisional de 1999, sección 8.1.2.
81 Ibid., citando el informe del Consejo de la Industria
Pesquera de Australia Occidental (WAFIC).
82 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto
Australia - Salmón, párrafos 4.45 y 4.80.
83 Informe, página i. Véase también el Apéndice 5, página 269.
84 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto
Australia - Salmón, párrafo 8.159; informe del Órgano de Apelación sobre el
asunto Australia - Salmón, párrafo 177.
85 Informe provisional de 1999, sección 5.2.2.3.
86 Ibid., sección 8.1.2.
87 R. J. Whittington y otros, "Epizootic mortality in the
pilchard Sardinops sagax neopilchardus in Australia and New Zealand in
1995. I. Pathology and epizootiology" (1997), en 28 Diseases of Aquatic
Organisms, 1 (denominado en adelante "Whittington"), página 2.
88 Ibid., página 14.
89 Ibid., páginas 14 y 15.
90 Informe provisional de 1999, sección 8.1.2.
91 Whittington, página 12.
92 Informe provisional de 1999, sección. 6.2.1.
93 AQPM 1999/66, página 5.
94 Informe provisional de 1999, sección 1.6.2.2 b).
95 Ibid., sección 8.1.2.
96 Primera comunicación complementaria del Canadá, párrafo 24.
97 Informe de 1999, sección 8.1, páginas 347 y 348.
98 Ibid., página 348.
99 Comisión de Legislación sobre Asuntos Rurales y Regionales y
Transportes del Senado de Australia, Proof Committee Hansard, Reference:
Importation of salmon products into Australia (11 de noviembre de 1999),
página 358 (testimonio de Stephen Deady, Secretario Adjunto de la Dependencia de
la OMC del Departamento de Asuntos Exteriores y Comercio).
100 Escrito de réplica de Australia, párrafo 133.
101 Informe del Órgano de Apelación en el asunto Australia -
Salmón, párrafo 162.
102 Ibid., párrafo 199.
103
Ibid., párrafo 203.
104
Ibid., párrafo 207.
105 Informe provisional de 1995, página 223.
106 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto
Australia - Salmón, párrafo 4.175.
107 Informe provisional de 1999, secciones 8.1 y 8.3.2.
108 Informe de 1999, sección 4.2.1, página 100.
109 Ibid., apéndice 7, página 505.
110 Informe provisional de 1995, sección 4.2.7, página 73.
111 Informe provisional sobre los peces ornamentales, sección
2.2.1.
112 Informe provisional de 1999, sección 1.4.4; Informe
provisional sobre los peces ornamentales, sección 1.4.4.
113 Ibid., sección 8.1.2, donde se cita el informe del
WAFIC.
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