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AUSTRALIA MEDIDAS QUE AFECTAN A LA IMPORTACIÓN DE SALMÓN (Continuación)
G. EL PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 5 Canadá 4.165 Aunque se pusieran en práctica las nuevas medidas de Australia, los tres elementos de una infracción del párrafo 5 del artículo 5 del Acuerdo MSF seguirían estando todos presentes. Australia 4.166 En la diferencia inicial se constató que las medidas aplicadas al salmón fresco, refrigerado o congelado procedente del Canadá eran incompatibles con el párrafo 5 del artículo 5 específicamente en relación con las medidas aplicadas al arenque entero congelado para cebo y a los peces ornamentales vivos. Con el fin de aplicar las recomendaciones del OSD, Australia efectuó evaluaciones de riesgos que se referían a las tres categorías de productos. Los IRA de 1999 se llevaron a cabo en forma paralela y sobre la base de la metodología y las técnicas corrientes en materia de evaluación de los riesgos. El mandato de un Grupo Especial constituido con arreglo al párrafo 5 del artículo 21 se limita al examen de las medidas aplicadas a esas tres categorías de productos. No se extiende a comparaciones con otros productos ni con enfermedades diferentes. 1. Diferentes niveles adecuados de protección en distintas situaciones Canadá 4.167 Según este Grupo Especial y tal como lo ha confirmado el Órgano de Apelación, el párrafo 5 del artículo 5 permite comparar situaciones diferentes si esas situaciones entrañan un riesgo de entrada, radicación o propagación de la misma enfermedad o de una enfermedad similar o de las mismas o similares consecuencias conexas potenciales.56 En el caso presente existen por lo menos dos situaciones comparables de ese tipo. Una se refiere a los niveles de protección reflejados en el régimen de Australia para los salmónidos muertos importados en comparación con su régimen para la importación de pescado de especies distintas de los salmónidos y de peces ornamentales vivos. La otra se refiere a los niveles de protección que se reflejan en el régimen de Australia para la importación de salmónidos muertos en comparación con su régimen para el pescado nacional, ya se trate o no de salmónidos. 4.168 Los mismos o similares agentes patógenos son el VSHV, el herpesvirus de la sardina y otros agentes patógenos bacterianos de los peces.57 Las mismas o similares consecuencias biológicas y económicas y conexas son los efectos de un brote de SHV en peces australianos, incluidos los salmónidos, las consecuencias de otros brotes de enfermedades causadas por la introducción de otros patógenos bacterianos de los peces, y las consecuencias de la introducción de un brote de enfermedad de la sardina australiana, como la enorme mortandad de sardinas asociada a lo que pudo haber sido la introducción de un herpesvirus y que ha devastado la industria nacional australiana de la sardina.58 De este modo, el primero de los elementos de una infracción del párrafo 5 del artículo 5 se encuentra presente. Australia 4.169 Los criterios jurídicos establecidos por el Órgano de Apelación son los siguientes:
Como quedó demostrado en los IRA de 1999, en la respuesta de Australia a la pregunta 26 y en las observaciones de los expertos acerca de la pregunta 10, no cabe presumir:
4.170 Australia ha presentado pruebas que permitirán al Grupo Especial ir más allá de las comparaciones simplificadas de su examen inicial. El Grupo Especial, en consecuencia, está en condiciones de llevar a cabo su examen sobre las siguientes bases:
2. Distinciones en los niveles de protección en diferentes situaciones Canadá 4.171 Según el Grupo Especial, Australia ha establecido que su nivel adecuado de protección es "un nivel de protección sanitaria alto o 'muy conservador' encaminado a reducir el riesgo hasta llegar 'a niveles muy bajos'".62 Surge de las manifestaciones de Australia y de sus medidas que lo que Australia considera "aceptablemente bajo" o "muy conservador" para otros productos no lo considera suficientemente bajo o bastante conservador para los salmónidos importados. 4.172 Existe un consenso científico generalizado en que el pescado para cebo y para piensos y los peces vivos representan un riesgo de cuarentena más importante que el pescado eviscerado. Ello se debe a que esos productos no han sido sometidos a múltiples etapas de reducción de riesgos, como la inspección y la evisceración, de que es objeto el pescado sin vísceras destinado al consumo humano. Además, las vías de transmisión de las enfermedades son directas. El pescado para cebo o para piensos potencialmente infeccioso se deposita directamente en el medio ambiente a fin de que sea consumido por otros peces. Los peces ornamentales vivos también pueden depositarse enteros en el medio acuático.63 En consecuencia, los expertos consultados por el Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto pudieron afirmar que ciertos productos, como el pescado para cebo, representaban un riesgo de cuarentena más importante que los productos del salmón. 4.173 Sin embargo, Australia seguirá permitiendo la entrada sin restricciones de peces ornamentales vivos y hasta diciembre de 1999 siguió permitiendo la entrada sin restricciones de peces distintos de los salmónidos, incluido el pescado para cebo.64 Durante ese período, Australia controló rigurosamente la entrada de salmónidos muertos y eviscerados destinados al consumo humano. Como lo constataron el Grupo Especial y el Órgano de Apelación, esto indica que persiste una diferencia "bastante sustancial" en el nivel adecuado de protección de Australia para los productos distintos de los salmónidos, como el pescado para cebo y los peces ornamentales vivos, en comparación con los salmónidos muertos y eviscerados.65 4.174 Por otra parte, el volumen del producto importado constituye un aspecto sumamente importante del riesgo.66 Mientras que Australia estima en el Informe provisional de 1999 que podría importar 5.000 toneladas de salmónidos muertos y eviscerados67, en un año importa aproximadamente 10 veces esa cantidad de pescado para cebo.68 Como los riesgos creados por el pescado para cebo son considerablemente mayores que el que generan los productos de salmónido eviscerados, la exposición al riesgo de Australia durante el período de "transición", de hasta cuatro meses, será equivalente a un riesgo considerablemente mayor que el de cuatro años de importaciones de salmónidos. 4.175 Durante el período de "transición" para los peces ornamentales vivos, Australia habrá importado millones de peces vivos. La importación de peces vivos constituye una fuente ampliamente documentada de introducción de enfermedades. Por el contrario, no se ha registrado jamás un caso documentado de introducción de una enfermedad por la importación de salmónidos muertos y eviscerados, o de cualquier otro pescado eviscerado. Es razonable deducir de esto que el riesgo que Australia ha optado por asumir durante el período de "transición" es equivalente a muchos años de importación de salmónidos eviscerados. 4.176 Los "períodos de transición", por lo tanto, indican en primer lugar que Australia no ha adoptado medidas para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD; y, en segundo lugar, que aunque las medidas anunciadas por Australia constituyan de algún modo "nuevas medidas", en virtud de ellas Australia sigue aplicando diferentes niveles adecuados de protección a la importación de peces distintos de los salmónidos y peces ornamentales vivos en comparación con los que aplica a los salmónidos muertos y eviscerados. 4.177 Australia afirma lo siguiente: "El primer elemento del párrafo 5 del artículo 5 no exige que las medidas entren en vigor en la misma fecha."69 Australia no ofrece fundamento alguno para esta afirmación. Sin embargo, en otro lugar de su primera comunicación, Australia aduce que existen factores comerciales y administrativos, como las fechas de embarque, las disposiciones contractuales y la necesidad de modificar la Proclamación de Cuarentena de 1998, que la facultan para aplazar la aplicación de sus nuevas medidas para los peces distintos de los salmónidos y los peces ornamentales vivos.70 Esos factores no tienen tal consecuencia. El árbitro dio plazo a Australia hasta el 6 de julio de 1999 para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD. La obligación de Australia de cumplir en ese plazo incluía la de ajustarse al párrafo 5 del artículo 5. 4.178 El cumplimiento inmediato, con arreglo al párrafo 3 del artículo 21 del ESD, puede no ser factible por razones que Australia plantea ante este Grupo Especial. Sin embargo, en el caso de Australia el plazo sustitutivo y razonable venció hace casi cinco meses. Australia ha desconocido de manera flagrante la decisión del árbitro conforme al párrafo 3 del artículo 21 y se ha otorgado a sí misma, unilateralmente, meses o años de tiempo adicional para adoptar las medidas que, según afirma, la pondrán en cumplimiento de sus obligaciones. 4.179 Además, durante el arbitraje sobre el plazo prudencial para el cumplimiento por Australia, ésta no planteó los factores comerciales que ahora invoca para su demora. Su actual posición, según la cual sus nuevas medidas para los peces distintos de los salmónidos y los peces ornamentales vivos requieren modificaciones de la Proclamación de Cuarentena de 1998, contradice sus declaraciones ante el árbitro en el sentido de que sus medidas podían ponerse en conformidad sin modificar la Proclamación de Cuarentena de 1998.71 4.180 Si Australia consideraba que no estaba en condiciones de cumplir para el 6 de julio de 1999, podía haber entablado negociaciones para indemnizar al Canadá hasta que pudiera aplicar plenamente las disposiciones. En cambio, Australia afirmó simplemente que había cumplido, obligando al Canadá a pedir la constitución de este Grupo Especial. Si el Grupo Especial aceptara la posición de Australia respecto del párrafo 5 del artículo 5 y admitiera los retrasos de Australia, transformaría en letra muerta el párrafo 3 del artículo 21 del ESD y convertiría en una burla el requisito de pronto cumplimiento que figura en el párrafo 1 del artículo 21. 4.181 Si los "períodos de transición" terminan, y cuando ello ocurra, las nuevas medidas de Australia perpetuarán una distinción en sus niveles adecuados de protección. Con arreglo a la AQPM 1999/51, sólo cinco de las ocho prescripciones anteriores a la importación que se aplican a los salmónidos se aplicarán también a los demás peces.72 Además, los salmónidos tendrán que satisfacer todas esas prescripciones, y también tendrán que elaborarse dejándolos preparados para el consumo, mientras que los productos distintos de los salmónidos que cumplen prescripciones anteriores a la importación más limitadas pueden importarse en formas distintas de las "preparadas para el consumo". 4.182 Además, el AQIS ha dejado una importante laguna en sus restricciones aplicables a los peces distintos de los salmónidos. Esos productos, que no cumplen las prescripciones más limitadas sobre elaboración, documentación y certificación y tampoco están "preparados para el consumo", pueden importarse sin embargo mediante un permiso de importación. Es decir: es posible importar en Australia pescado marino distinto de los salmónidos sin eviscerar, con cabeza y con branquias, sin inspección ni clasificación, sin certificación sanitaria y sin elaborarlo dejándolo "preparado para el consumo". 4.183 Las nuevas medidas otorgan facultades discrecionales para otorgar esos permisos a los delegados del Director de Cuarentena si llegan a la conclusión de que "la importación propuesta está en conformidad con el nivel adecuado de protección de Australia (es decir, presenta un nivel de riesgo equivalente al del pescado certificado, inspeccionado, sin cabeza ni vísceras y lavado)".73 Queda totalmente sin explicar sobre qué bases podrían los delegados efectuar semejantes evaluaciones. Por ejemplo, tendrán que evaluar embarques determinados, mientras que el riesgo, como ya se ha analizado, se manifiesta en función del volumen total de las importaciones. De este modo, un embarque de una tonelada de pescado entero y sin eviscerar para cebo puede, efectivamente, plantear un bajo nivel de riesgo, mientras que no ocurriría lo mismo con 40.000 embarques de esa clase, evaluados en conjunto. Por otra parte, estos permisos discrecionales se expedirán con rapidez. Conforme a la AQPM 1999/64, se expedirán normalmente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y el pago de un derecho.74 4.184 Australia afirma que el "Cuadro Comparativo" de medidas de gestión del riesgo adjunto a su primera comunicación demuestra que no ha adoptado niveles adecuados de protección diferentes en distintas situaciones. Es importante observar que Australia emplea la expresión "gestión del riesgo" para referirse a cosas muy distintas según se trate del salmón o de peces distintos de los salmónidos. Para el salmón, la "gestión del riesgo" significa medidas que se añaden a la evisceración. Para los peces distintos de los salmónidos, la "gestión del riesgo" ni siquiera supone necesariamente la evisceración. 4.185 En el caso de los peces ornamentales vivos, después del "período de transición" Australia hará más exigentes sus prescripciones en grado insignificante respecto de algunos peces, pero las atenuará respecto de otros. Por ejemplo, mientras que el plazo mínimo de retención en cuarentena después de la entrada ha sido de 14 días conforme a la AQPM 1999/5175, ese plazo habrá de ser de tres semanas para el pez rojo, pero sólo de una semana para todos los demás peces.76 4.186 En síntesis, no es posible considerar que Australia haya rectificado la distinción entre sus niveles adecuados de protección constatada por el Grupo Especial y el Órgano de Apelación. 4.187 El Dr. McVicar no está convencido de que el distinto régimen de Australia para la importación de salmón y de sardina corresponda siquiera a una distinción en los niveles adecuados de protección. Aduce que el agente patógeno VSHV, común a la sardina y el salmón, se transmite más fácilmente a otras sardinas y puede presumirse más patogénico para otras sardinas que para el salmón. También manifiesta que el VSHV es el único agente patógeno de las sardinas que actualmente preocupa a Australia, mientras que el salmón adulto puede ser portador de otros agentes patógenos. El Dr. McVicar hace hincapié en que Australia tiene una antigua experiencia en la importación de sardinas sin que se hayan introducido enfermedades, aunque debemos presumir que se refiere aquí a la introducción de enfermedades de los salmónidos, puesto que la importación de sardinas, según se sospecha, provocó los recientes casos de mortandad de sardinas en gran escala producidos en Australia. 4.188 Frente a estos factores está el hecho de que las sardinas se importan en cantidades muchísimo mayores que los salmónidos, y que las sardinas se depositan directamente en el medio acuático. El Dr. McVicar ha observado que esta práctica se aplica a menudo en un medio marino, posiblemente alejado de los criaderos de salmónidos. Sin embargo, en el Informe de 1999 se declara también que la sardina es el pescado para cebo que goza de mayor preferencia en la pesca deportiva. En el Informe de 1999 se hace esta afirmación sin distinguir en cuanto al tipo de medio acuático en que se utilizan las sardinas, según se trate de mar abierto o de arroyos trucheros. Además, a todo lo largo de la costa meridional de Australia se utilizan sardinas sin eviscerar como cebo para la pesca del atún con palangres. El Canadá tiene entendido que, cada vez que se instala un palangre, se depositan directamente en el medio acuático hasta 3.000 sardinas sin eviscerar. 4.189 El salmón, en cambio, se importaría únicamente para el consumo humano, lo que limitaría en gran medida la cantidad del producto que entraría en el medio acuático, independientemente de que fuera o no portador de un agente patógeno. Cualquier salmón importado, además, estaría eviscerado, lo que reduciría considerablemente los riesgos según declara el Dr. McVicar. Cualquier salmón importado sería objeto también de otras numerosas medidas de elaboración primaria que el Canadá ha descrito, como el lavado, la inspección y, en el caso de todos los salmónidos de criadero, que incluye todo el salmón del Atlántico, el desangramiento, lo que reduciría los riesgos más que la simple evisceración. 4.190 Mientras que sobre las importaciones de sardinas pesa la sospecha de que hayan provocado dos brotes de enfermedades en Australia, el comercio de productos del salmón muertos y eviscerados nunca se demostró que hubiera causado, la radicación de ninguna enfermedad ni se sospecha actualmente que la cause. Así ocurre a pesar de que ha habido un comercio mucho más voluminoso de salmón que de sardinas, y el salmón ha sido objeto de comercio en ambientes de todo tipo, incluyendo, hasta 1975, a Australia. El Dr. Winton informó al Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto de que había ejemplos en que peces que potencialmente contenían niveles altos de un agente infeccioso no transmitían la enfermedad una vez eviscerados.77 Como dice el Dr. McVicar, "es preciso hacer gran hincapié en la experiencia histórica, y la inexistencia de casos de enfermedad tiene considerable importancia". 4.191 Australia sostiene que su nivel adecuado de protección es, en todos los casos, "un nivel de protección alto o muy conservador encaminado a reducir el riesgo a niveles muy bajos, si bien no está basado en el enfoque de riesgo cero". Siendo así, resulta imposible comprender cómo puede tolerar Australia la introducción incontrolada de sardinas sin eviscerar directamente en sus diversos medios acuáticos, incluidos los que habitan salmones y truchas. Sin embargo, no puede tolerar la importación de volúmenes mucho menores de salmón destinado al consumo humano que ha sido eviscerado, lavado, inspeccionado y, en el caso de los peces de criadero, desangrado. Australia mantiene distinciones arbitrarias e injustificables en sus niveles adecuados de protección, o bien sus medidas respecto del salmón entrañan un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr su nivel adecuado de protección. 4.192 El Dr. Winton indicó al Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto que el arenque del Pacífico podía contener "una incidencia y prevalencia de infección significativamente y cuantificablemente mayores que el salmón del Pacífico".78 A pesar de la advertencia del Dr. McVicar de que las enfermedades fuertemente patogénicas tienen menores probabilidades de transmisión entre distintas especies, comentó en el Informe de 1999 que el arenque del Atlántico es una fuente posible del VAIS del salmón.79 Según la AQPM de 1999/79, el AQIS está considerando actualmente una solicitud de importación de sardineta canalera entera para cebo o para piensos. 4.193 Aunque esta solicitud, u otras similares, resulte rechazada, la sardineta canalera entera, como especie determinada de pez no perteneciente a la familia de los salmónidos, todavía puede importarse en Australia para completar su elaboración. Una vez en Australia, ese pescado importado puede ser descabezado y eviscerado en plantas comerciales de elaboración. Australia permite esto a pesar de la advertencia del Dr. Winton, a pesar de la sospecha de que el arenque es una fuente de VAIS y a pesar de la preocupación expresada por Australia de que los residuos de las plantas de elaboración son la vía más probable de liberación de patógenos exóticos en el medio ambiente. 4.194 Aplicando los criterios de lo que Australia insiste en afirmar que constituye su nivel adecuado de protección, cuando se trata de la importación de especies distintas de los salmónidos Australia sigue echando suertes. El Dr. McVicar ha observado que las medidas de control debían basarse en casos comprobados y no en riesgos posibles. No existen casos comprobados, ni siquiera casos documentados, de transmisión de enfermedades por salmónidos muertos eviscerados, ni por cualquier otro pescado en esas condiciones. Por el contrario, como lo muestra claramente la prueba documental GG del Canadá, los ictiólogos advierten contra la alimentación de los peces de cualquier especie con pescado marino crudo. Los experimentos en que se basa esta recomendación demostraron que los virus marinos de la SHV son potencialmente patógenos para la trucha arco iris aun cuando provengan de otras especies. 4.195 El Dr. McVicar advierte que deben preferirse las experiencias de la vida real a las pruebas experimentales. Pero no existen demostraciones provenientes de la vida real acerca de la transmisión de enfermedades por salmónidos muertos y eviscerados. Sobre la base del nivel adecuado de protección aducido por Australia, sus manifestaciones de preocupación por las vías de transmisión de enfermedades y los riesgos conocidos y sospechados que plantean los arenques y las sardinas, no existe justificación posible para que Australia permita la elaboración en el país de arenques enteros, pero no salmones, y permita que se utilicen sardinas y arenques como cebo o para piensos. 4.196 Tampoco se refiere el Dr. McVicar a ninguna de las otras enfermedades que preocupan a Australia y que pueden estar presentes en el pescado para cebo: aquabirnavirus, NPI, NHI, iridovirus del besugo, A. salmonicida (típico y atípico) y Photobacterium damsela piscicida. Australia 4.197 El Canadá pretende ampliar el examen que lleva a cabo el Grupo Especial más allá de su mandato. El mandato del Grupo Especial no se extiende a un examen de la coherencia de todas las medidas aplicables a todos los salmónidos no viables; ni a medidas que escapan al alcance de las "medidas destinadas a cumplir". 4.198 Lo esencial de las pruebas presentadas por el Canadá se refiere al arenque para cebo y los peces ornamentales vivos en relación con dos enfermedades que tienen en común: el A. salmonicida (atípico) y la NHI. Actualmente se cuenta con nuevos datos científicos y el Grupo Especial tiene ante sí nuevas medidas. Las pruebas del Canadá no constituyen una identificación de peligros. Tampoco controvierte el Canadá la validez científica de las pruebas de riesgo. 4.199 Respecto de las enfermedades en común con el salmón, en los IRA de 1999 se examinaron los riesgos sobre la base de la metodología corriente según el uso final y la forma en que se importa el producto. En ese examen se dispusieron a continuación medidas de gestión del riesgo, enfermedad por enfermedad, y para determinadas combinaciones de huéspedes y enfermedades cuando procedía. 4.200 El Dr. Brückner informa:
4.201 Las listas de portadores y enfermedades (como la presentada por el Grupo Especial de 1º de noviembre de 1999) deben emplearse con cautela. El Canadá no presentó las listas como prueba al Grupo Especial. Por otra parte, el Dr. McVicar advierte contra el empleo sin reservas de listas publicadas de esa clase, ya que muchos informes sobre la manifestación de enfermedades son consecuencia de situaciones provocadas por la experimentación o derivan de muestras tomadas de poblaciones infecciosas del huésped normal en condiciones no naturales o en asociación estrecha a esas poblaciones (respuesta a la pregunta 10). El Dr. McVicar también informa de que las diferentes variedades de un mismo agente patógeno pueden presentar notables diferencias en su patogenicidad y su eficacia infecciosa y, por consiguiente, en su riesgo. Algunas variedades atípicas del A. salmonicida no son causa significativa de enfermedad en los salmónidos cuando provienen de peces de otras familias. 4.202 El Grupo Especial tiene ante sí mejores testimonios científicos acerca de la fuente de las enfermedades en cuestión y el riesgo asociado a ellas que la que contienen las listas, en la prueba documental A de Australia. Las listas no enumeran las especies de peces que se comercializan para el consumo humano, ni tampoco las especies de peces que Australia importa para el consumo humano. 4.203 Con respecto al A. salmonicida , la posición del Canadá está basada en afirmaciones según las cuales hay 33 especies portadoras del A. salmonicida (atípico) y 35 especies que lo son del A. salmonicida (típico), y que Australia importa todas esas especies para el consumo humano. Estas afirmaciones están contradichas por los hechos. Se ha informado de la presencia del A. salmonicida en salmón canadiense, pero principalmente en la forma típica. No se ha señalado la presencia de la forma típica en el arenque. Entre los peces ornamentales vivos cuya entrada en Australia se autoriza, sólo se ha informado de su presencia en el pez rojo (Carassius auratus y en el Labrus bimaculatus) (brido de mar). 4.204 El A. salmonicida (atípico) es la única enfermedad que los tres grupos de productos tienen en común. El pescado no viable destinado al consumo humano se comercializa eviscerado o con mayor elaboración. Australia adquiere la mayoría de sus importaciones de pescado fresco, refrigerado o congelado para consumo humano en forma de filetes congelados, y principalmente en Nueva Zelandia, donde no existe la enfermedad ni tampoco muchas de las especies citadas por el Canadá. 4.205 Se justificaban medidas de gestión del riesgo respecto del salmón distinto del salmón del Pacífico capturado en el océano y los peces marinos de criadero distintos de los salmónidos. Para el salmón distinto del salmón del Pacífico capturado en el océano, las medidas que se aplican son las siguientes:
Para los peces marinos de criadero distintos de los salmónidos, las medidas figuran en la AQPM 1999/79. Para los peces ornamentales vivos y los peces rojos, las medidas figuran en la AQPM 1999/77. Para el Labrus bimaculatus, las medidas figuran en la AQPM 1999/77. 4.206 El VNHI es una de las enfermedades más importantes del salmón, y al salmón con esta enfermedad se le aplica el conjunto completo de las medidas de gestión del riesgo. En cambio, el riesgo de que la NHI se manifieste en el arenque es insignificante, y no se trata de una enfermedad del pez rojo. 4.207 El arenque norteamericano es un portador principal del VSHV. El Canadá no afirma que las sardinas estén relacionadas con la transmisión de la SHV a los salmónidos. La SHV está asociada con temperaturas del agua más bajas. También se ha detectado esta enfermedad en las sardinas en aguas del Canadá como hecho excepcional, en condiciones poco corrientes del medio ambiente. Australia normalmente adquiere sardinas del Pacífico de aguas más calientes, en las que no se ha comprobado la presencia del VSHV. En Australia la temperatura del agua es, en su mayor parte, más alta que en los lugares en que se manifiesta normalmente el VSHV. En el IRA de 1999 se llegó a la conclusión de que el riesgo asociado a los salmónidos eviscerados cumplía el nivel adecuado de protección de Australia. No se justificaban medidas de gestión de los riesgos. Para otros productos de la pesca se aplican ciertas medidas de gestión del riesgo. 3. Las enfermedades de los salmónidos importados y los peces nacionales Canadá 4.208 Como se reconoce tanto en el Informe provisional de 1999 como en el Informe provisional sobre los peces ornamentales, en Australia se encuentran importantes enfermedades de los peces que tienen una difusión limitada o regional. Casi todas esas enfermedades están enumeradas por la OIE. Para prevenir su propagación dentro de Australia, los gobiernos de los Estados y Territorios aplican restricciones a los movimientos interestatales. Curiosamente, sin embargo, Australia admite que esas restricciones sólo se aplican a los peces vivos y a su material genético. Actualmente no se aplica ninguna restricción legislativa relacionada con la propagación de enfermedades de los peces a los movimientos, dentro de Australia, de productos de peces no viables destinados al consumo humano. 4.209 Australia tiene en los hechos un criterio discriminatorio. A menos que tenga niveles adecuados de protección diferentes para sus productos nacionales y para los importados, Australia considera que únicamente el pescado importado es capaz de propagar enfermedades. Australia 4.210 Con respecto a los argumentos del Canadá, Australia observó que eran pertinentes las siguientes cuestiones de hecho. El pescado destinado al consumo humano se comercializa eviscerado como mínimo a fin de prevenir el rápido deterioro del producto. Australia cuenta con una zona de pesca de 9 millones de kilómetros cuadrados y una zona climática sumamente variada; no obstante, aparte de los salmónidos, posee pocas de las especies de peces de clima templado que se encuentran en el Canadá. El VERV y el virus de la necrosis hematopoyética epizoótica (VNHE) han tenido efectos mínimos y, en caso de propagarse, se prevé que no tendrían consecuencias de especial importancia. En la mayoría de los casos citados por el Canadá, las enfermedades están asociadas a un portador determinado y sólo son endémicas en regiones en que existen poblaciones importantes de esos portadores. 4.211 Las diferencias en las medidas aplicadas al salmón importado y a otros productos importados distintos del salmón no constituyen una presunción de infracción en lo relativo al riesgo idéntico o similar. Además, el Grupo Especial no puede examinar la compatibilidad de las medidas aplicadas a la importación de todos los salmónidos no viables. El Canadá no ha demostrado una presunción de infracción. 4.212 La enfermedad ulcerante de los peces rojos (EUPR), la ERV, la NHE, el síndrome ulcerativo epizoótico (SUE) y el herpesvirus no son "nuevas enfermedades". El método de la evaluación de riesgos y el nivel adecuado de protección no justificaría nuevas restricciones. El Canadá no indica una especie determinada en relación con una enfermedad determinada y con determinada región. La "difusión limitada o regional" de una enfermedad no puede servir de base para comparaciones de "consecuencias"; no es menos importante la distribución de la especie portadora. El Canadá procura eludir el examen de sus planteos a la luz del primer elemento del párrafo 5 del artículo 5 relegando sus argumentos basados en comparaciones a la primera frase del párrafo 3 del artículo 2 y el segundo elemento del párrafo 6 del artículo 5. 4.213 Como alternativa, Australia presenta las siguiente pruebas de descargo. La EUPR se encuentra en el pez rojo y la carpa común en Nueva Gales del Sur y en Victoria. Existen controles interestatales de la circulación de productos vivos que se aplican al pez rojo; no existe ningún comercio de peces rojos no viables. La importación de carpas vivas está prohibida; es una especie introducida que se ha establecido en cursos de agua interiores; no se ha producido en criaderos y existen programas tendientes a procurar su eliminación. 4.214 Contrariamente a las aseveraciones del Canadá, no existen en Australia poblaciones de rodaballo, mero, halibut ni lubina de mar, y hay una sola especie de lucio (comercializada como jurel plateado). Sólo se ha informado de la presencia del VERV en Australia en la perca gigante, y sólo raras veces en peces que no fueran larvas o especímenes jóvenes, que normalmente no se capturan para el consumo humano. El VERV de la perca gigante se considera endémico en todos los lugares de Australia en que se encuentran poblaciones naturales de percas gigantes de agua dulce o de especies de estuarios de agua salada. Las prácticas higiénicas y de gestión adecuadas que se han establecido para hacer frente al virus han tenido tal éxito que desde 1990/91 se han manifestado pocos brotes de la enfermedad. 4.215 Las poblaciones de perca gigante están distribuidas en el norte de Australia desde una latitud levemente mayor a la del Trópico de Capricornio. Se ha sugerido que un grupo de virus relacionado con el VERV podría ser endémico en todo el Pacífico y las masas de agua relacionadas con él. Existen diversos agentes virales que pueden provocar el trastorno conocido como VERV, que podrían estar vinculados serológicamente sin ser idénticos. No se ha detectado el VERV en el jurel plateado. 4.216 El Grupo Especial que entendió inicialmente en este asunto detalló las pruebas referentes a los portadores del VNHE y la propagación del VNHE en diversas partes de Australia. El huésped primario es la perca, un pez que se desarrolla en libertad y se utiliza en la pesca deportiva, que se encuentra en la mayoría de las regiones en que se sitúan salmónidos, incluida Tasmania. En una reciente evaluación de riesgos efectuada por Nueva Zelandia sobre los salmónidos procedentes de Australia se llegó a la conclusión de que la infección de la perca representaba la hipótesis más probable de radicación del VNHE en Nueva Zelandia, ya que la trucha arco iris es relativamente resistente a la infección. El VNHE no ha sido detectado en el salmón. 4.217 Con respecto a la EUPR, el Canadá no indica las especies ni la difusión regional de la enfermedad en Australia. En Australia, la EUPR afecta principalmente a peces en libertad como la lisa, la brema y la Sillaginodes punctata; se la encuentra en Nueva Gales del Sur, Queensland, el Territorio del Norte y Australia Occidental. 4.218 El herpesvirus tiene por huésped muy específico a la sardina (un pez oceánico); no está asociado a salmónidos. Es endémico en todas las aguas de mar de Australia en que se encuentran sardinas y parece exclusivo de Australia y Nueva Zelandia. El AQIS no conoce ningún caso de herpesvirus en sardinas en ningún lugar del mundo fuera de Australia y Nueva Zelandia. 4.219 En el Informe de 1999 se señala que existe información limitada y son escasas las investigaciones acerca de las enfermedades de especies de peces "de valor inferior", como el arenque. Las poblaciones naturales de peces de menor valor, como el arenque, normalmente no son objeto de vigilancia y supervisión sanitarias intensas; la información sobre las enfermedades de esas poblaciones se obtiene más bien, por lo general, pasivamente durante la investigación de determinados fenómenos epizoóticos. En el análisis de riesgos de 1999, el Dr. McVicar informó lo siguiente: "... sólo en unos pocos casos excepcionales se han detectado epizootias de enfermedades agudas en poblaciones naturales de peces marinos" (página 26). En el informe de 1999 se señala también que "además de la falta general de vigilancia respecto de las enfermedades en las poblaciones naturales de peces, la exactitud de las informaciones sobre la prevalencia de los agentes patógenos resulta aún más confusa por las incertidumbres sobre la medida en que las poblaciones se mezclan o superponen en determinadas regiones geográficas" (página 26). 4.220 El agente patógeno mejor estudiado es el virus de la septicemia hemorrágica viral (VSHV), que se considera endémico y que ha provocado importantes casos de mortandad en poblaciones naturales de arenques. En el Informe de 1999 se llegó a la conclusión de que la SHV era la única enfermedad del arenque que justificaba medidas concretas de gestión del riesgo. Esta conclusión está basada en la escasez de los testimonios científicos sobre agentes patógenos importantes en las poblaciones naturales de arenques y en el conocimiento de que el VSHV es endémico, a veces con elevada prevalencia, en las poblaciones naturales de arenques del mundo. 4.221 Australia observa que la única recomendación práctica de la OIE en relación con los productos del arenque consiste en la evisceración para atender los riesgos asociados al VSHV. Australia tiene entendido que la mayoría de los países no podrían satisfacer la recomendación alternativa de la OIE, consistente en la obtención de un certificado que acredite que el país o la zona está libre de la SHV. Al considerar la gestión del riesgo, en el Informe de 1999 se observa lo siguiente: "... como el VSHV se localiza habitualmente en las vísceras, la evisceración reduciría considerablemente los riesgos". En consecuencia, las medidas fundamentales de gestión del riesgo respecto del arenque y en relación con el SHV comprenden la eliminación de las vísceras, la cabeza y las branquias, la inspección y la elaboración en locales aprobados y la certificación de que el producto está libre de lesiones visibles asociadas a enfermedades infecciosas (página 367). 4.222 El Informe de 1999 indica a continuación:
4.223 Al señalar que no se permitirá en general la utilización en Australia, como cebo, de arenques importados, el Informe de 1999 reconoce que esas propuestas se examinarán caso por caso, teniendo en cuenta las circunstancias particulares, para asegurar una probabilidad aceptablemente baja de radicación de la SHV en Australia. Entre esas circunstancias podría figurar, por ejemplo, el otorgamiento por un país de exportación de una declaración oficial que certificase que determinadas poblaciones están libres del VSHV. En conformidad con las disposiciones referentes a los salmónidos, Australia requeriría que tal certificación estuviese apoyada por un adecuado sistema de vigilancia y supervisión sanitarias de las poblaciones naturales de arenques. 4.224 En el Informe de 1999 se llega a la conclusión de que los riesgos de cuarentena asociados a la importación de salmón se refieren primordialmente a seis enfermedades graves del salmón, cinco de las cuales son endémicas en los salmónidos canadienses. Cualquiera de las cinco podría tener graves consecuencias en caso de radicarse en Australia. La mayoría de las poblaciones comerciales de salmónidos son objeto de intensa vigilancia y supervisión respecto de los agentes patógenos importantes, cuya manifestación sería objeto normalmente de notificación oficial. Sobre la base del análisis de la información científica pertinente, el Informe de 1999 llega a la conclusión de que para los productos de salmónidos eviscerados se justifican ciertas medidas de gestión de los riesgos, basadas en la vigilancia y supervisión sanitarias oficiales de los salmónidos. 4.225 Con respecto al arenque, el Informe de 1999 llega a la conclusión de que sólo existe un agente patógeno en relación con el cual se justifica una gestión de riesgo específica, y ese agente es endémico en las principales poblaciones de arenques del mundo. La mayoría de los países no ejercen una vigilancia y supervisión sanitarias intensas de las poblaciones naturales de peces "de menor valor", entre ellos el arenque. Las medidas de gestión del riesgo adecuadas para la combinación de esta especie y este agente patógeno se basan en la elaboración y certificación del producto (en forma comparable con las medidas aplicadas a los productos de salmónidos). En vista del requisito de adoptar las condiciones que entrañen menor restricción del comercio y reconociendo que la vigilancia y supervisión sanitarias oficiales del arenque no reducirían en grado considerable el riesgo de cuarentena, en el Informe de 1999 no se estableció la necesidad de medidas apoyadas por vigilancia y supervisión sanitarias oficiales. 4.226 Las medidas aplicadas -o cuya aplicación está prevista- al salmón fresco, refrigerado y congelado y al pescado importado que tiene enfermedades en común con el salmón -o al pescado importado y al nacional que no tienen enfermedades en común- no presentan diferencias en los niveles de protección. Están plenamente justificadas por la evaluación científica del riesgo. Las medidas aplicadas a partir del 1º de diciembre de 1999 a los peces no viables distintos de los salmónidos, y las que se están introduciendo gradualmente a partir del 1º de diciembre de 1999 para los peces ornamentales, eliminarán cualquier diferencia en los niveles de protección. El Canadá no ha explicado en qué forma podrían aplicarse las nuevas disposiciones más rápidamente en la práctica, habida cuenta de que no es posible aplicarlas retroactivamente (por ejemplo, la prescripción de que los países lleven un registro de las pruebas sanitarias durante un plazo de dos años para el pez rojo). Las distintas situaciones aplicadas al salmón importado y al pescado nacional que tiene enfermedades diferentes no son racionalmente comparables.
56 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Australia - Salmón, párrafo 8.117; informe del Órgano de Apelación sobre el asunto Australia - Salmón, párrafo 146. 57 Primera comunicación complementaria del Canadá, párrafos 18 y 19. 58 Véase ibíd., párrafo 23, y "Salmon producers demand disease guarantee", ABC News Online, martes 20 de julio de 1999 a las 18.10 horas, en el sitio Web http://ac.net.au/pm/s37811htm (Prueba documental A del Canadá). 59 Informe del Órgano de Apelación sobre el asunto CE - Hormonas, párrafo 213. 60 Informe del Órgano de Apelación sobre el asunto Australia - Salmón, párrafo 146. 61 Informe del Órgano de Apelación sobre el asunto CE - Hormonas, párrafo 217. 62 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Australia - Salmón, párrafo 8.107. 63 Ibid., nota de pie de página 387. 64 AQPM 1999/64. 65 Informe del Órgano de Apelación sobre el asunto Australia - Salmón, párrafo 164. 66 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Australia - Salmón, párrafo 4.141. 67 Informe provisional de 1999, sección 1.6.2.2 b). 68 Según el AQPM 1999/51 (página 2), en 1997-98 Australia importó unas 47.000 toneladas de pescado "con otros fines, particularmente para cebo". Además, importó 6,5 millones de peces ornamentales vivos y 56.000 toneladas de pescado comestible distinto de los salmónidos. Por otra parte, la estimación de las importaciones de salmónidos en 5.000 toneladas está, probablemente, exagerada en grado considerable. 69 Primera comunicación de Australia, párrafo 129. 70 Ibid., párrafos 52-55. 71 Laudo arbitral en el asunto Australia - Salmón, párrafo 6. 72 Véase la primera comunicación del Canadá, cuadro 1. 73 AQPM 1999/51, Anexo 2. 74 AQPM 1999/64, página 2. 75 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Australia - Salmón, párrafo 8.128. 76 AQPM 1999/51, Anexo 3. 77 Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Australia - Salmón, párrafo 6.110. 78 Ibid., Anexo 2, párrafo 283. 79 Informe de 1999, Apéndice 8, página 512.
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