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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS18/RW
18 de febrero de 2000

(00-0542)

  Original: inglés

AUSTRALIA MEDIDAS QUE AFECTAN A LA IMPORTACI�N DE SALM�N
- RECURSO AL P�RRAFO 5 DEL ART�CULO 21 POR EL CANAD� -




INFORME DEL GRUPO ESPECIAL

(Continuaci�n)


G. EL P�RRAFO 5 DEL ART�CULO 5

Canad�

4.165 Aunque se pusieran en pr�ctica las nuevas medidas de Australia, los tres elementos de una infracci�n del p�rrafo 5 del art�culo 5 del Acuerdo MSF seguir�an estando todos presentes.

Australia

4.166 En la diferencia inicial se constat� que las medidas aplicadas al salm�n fresco, refrigerado o congelado procedente del Canad� eran incompatibles con el p�rrafo 5 del art�culo 5 espec�ficamente en relaci�n con las medidas aplicadas al arenque entero congelado para cebo y a los peces ornamentales vivos. Con el fin de aplicar las recomendaciones del OSD, Australia efectu� evaluaciones de riesgos que se refer�an a las tres categor�as de productos. Los IRA de 1999 se llevaron a cabo en forma paralela y sobre la base de la metodolog�a y las t�cnicas corrientes en materia de evaluaci�n de los riesgos. El mandato de un Grupo Especial constituido con arreglo al p�rrafo 5 del art�culo 21 se limita al examen de las medidas aplicadas a esas tres categor�as de productos. No se extiende a comparaciones con otros productos ni con enfermedades diferentes.

1. Diferentes niveles adecuados de protecci�n en distintas situaciones

Canad�

4.167 Seg�n este Grupo Especial y tal como lo ha confirmado el �rgano de Apelaci�n, el p�rrafo 5 del art�culo 5 permite comparar situaciones diferentes si esas situaciones entra�an un riesgo de entrada, radicaci�n o propagaci�n de la misma enfermedad o de una enfermedad similar o de las mismas o similares consecuencias conexas potenciales.56 En el caso presente existen por lo menos dos situaciones comparables de ese tipo. Una se refiere a los niveles de protecci�n reflejados en el r�gimen de Australia para los salm�nidos muertos importados en comparaci�n con su r�gimen para la importaci�n de pescado de especies distintas de los salm�nidos y de peces ornamentales vivos. La otra se refiere a los niveles de protecci�n que se reflejan en el r�gimen de Australia para la importaci�n de salm�nidos muertos en comparaci�n con su r�gimen para el pescado nacional, ya se trate o no de salm�nidos.

4.168 Los mismos o similares agentes pat�genos son el VSHV, el herpesvirus de la sardina y otros agentes pat�genos bacterianos de los peces.57 Las mismas o similares consecuencias biol�gicas y econ�micas y conexas son los efectos de un brote de SHV en peces australianos, incluidos los salm�nidos, las consecuencias de otros brotes de enfermedades causadas por la introducci�n de otros pat�genos bacterianos de los peces, y las consecuencias de la introducci�n de un brote de enfermedad de la sardina australiana, como la enorme mortandad de sardinas asociada a lo que pudo haber sido la introducci�n de un herpesvirus y que ha devastado la industria nacional australiana de la sardina.58 De este modo, el primero de los elementos de una infracci�n del p�rrafo 5 del art�culo 5 se encuentra presente.

Australia

4.169 Los criterios jur�dicos establecidos por el �rgano de Apelaci�n son los siguientes:

  • El p�rrafo 5 del art�culo 5 no establece una obligaci�n jur�dica de coherencia de los niveles adecuados de protecci�n; ni tiene por meta una coherencia absoluta o perfecta. Lo que se ha de evitar es �nicamente las incoherencias arbitrarias o injustificables.59
  • Las "situaciones diferentes" s�lo pueden compararse si entra�an, ya sea un riesgo de entrada, radicaci�n o propagaci�n de la misma enfermedad o de una enfermedad similar, o bien un riesgo de posibles consecuencias biol�gicas y econ�micas conexas id�nticas o similares.60
  • Las "situaciones diferentes" s�lo pueden compararse si son comparables; es decir, si presentan algunos elementos comunes que sean suficientes para que resulten comparables.61

Como qued� demostrado en los IRA de 1999, en la respuesta de Australia a la pregunta 26 y en las observaciones de los expertos acerca de la pregunta 10, no cabe presumir:

  • que una sola enfermedad en com�n se traduzca en el mismo riesgo;
  • que la existencia de una sola enfermedad en com�n justifique la misma medida, ya sea respecto de la enfermedad o del producto; ni
  • que puedan efectuarse comparaciones sobre la base de simples gr�ficos en que se enumera la totalidad de las medidas aplicadas respecto de los productos.

4.170 Australia ha presentado pruebas que permitir�n al Grupo Especial ir m�s all� de las comparaciones simplificadas de su examen inicial. El Grupo Especial, en consecuencia, est� en condiciones de llevar a cabo su examen sobre las siguientes bases:

  • las enfermedades en com�n mencionadas por el Canad� en relaci�n con el salm�n, el arenque entero congelado para cebo y los peces ornamentales vivos;
  • los riesgos relativos para los salm�nidos y otros peces de Australia asociados a esas enfermedades, teniendo en cuenta los riesgos asociados a la prevalencia y el uso final, confrontados con el principio general de que la transmisi�n es mayor dentro de una misma especie o grupo de peces;
  • las medidas de gesti�n del riesgo adoptadas individualmente contra esas enfermedades en com�n entre los tres grupos de productos, incluyendo las evaluaciones referentes al riesgo sobre la base del uso final; y
  • como elementos de contraposici�n, las medidas de gesti�n del riesgo establecidas para las enfermedades del salm�n que no son comunes a las otras dos categor�as de productos.

2. Distinciones en los niveles de protecci�n en diferentes situaciones

Canad�

4.171 Seg�n el Grupo Especial, Australia ha establecido que su nivel adecuado de protecci�n es "un nivel de protecci�n sanitaria alto o 'muy conservador' encaminado a reducir el riesgo hasta llegar 'a niveles muy bajos'".62 Surge de las manifestaciones de Australia y de sus medidas que lo que Australia considera "aceptablemente bajo" o "muy conservador" para otros productos no lo considera suficientemente bajo o bastante conservador para los salm�nidos importados.

4.172 Existe un consenso cient�fico generalizado en que el pescado para cebo y para piensos y los peces vivos representan un riesgo de cuarentena m�s importante que el pescado eviscerado. Ello se debe a que esos productos no han sido sometidos a m�ltiples etapas de reducci�n de riesgos, como la inspecci�n y la evisceraci�n, de que es objeto el pescado sin v�sceras destinado al consumo humano. Adem�s, las v�as de transmisi�n de las enfermedades son directas. El pescado para cebo o para piensos potencialmente infeccioso se deposita directamente en el medio ambiente a fin de que sea consumido por otros peces. Los peces ornamentales vivos tambi�n pueden depositarse enteros en el medio acu�tico.63 En consecuencia, los expertos consultados por el Grupo Especial que entendi� inicialmente en el asunto pudieron afirmar que ciertos productos, como el pescado para cebo, representaban un riesgo de cuarentena m�s importante que los productos del salm�n.

4.173 Sin embargo, Australia seguir� permitiendo la entrada sin restricciones de peces ornamentales vivos y hasta diciembre de 1999 sigui� permitiendo la entrada sin restricciones de peces distintos de los salm�nidos, incluido el pescado para cebo.64 Durante ese per�odo, Australia control� rigurosamente la entrada de salm�nidos muertos y eviscerados destinados al consumo humano. Como lo constataron el Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n, esto indica que persiste una diferencia "bastante sustancial" en el nivel adecuado de protecci�n de Australia para los productos distintos de los salm�nidos, como el pescado para cebo y los peces ornamentales vivos, en comparaci�n con los salm�nidos muertos y eviscerados.65

4.174 Por otra parte, el volumen del producto importado constituye un aspecto sumamente importante del riesgo.66 Mientras que Australia estima en el Informe provisional de 1999 que podr�a importar 5.000 toneladas de salm�nidos muertos y eviscerados67, en un a�o importa aproximadamente 10 veces esa cantidad de pescado para cebo.68 Como los riesgos creados por el pescado para cebo son considerablemente mayores que el que generan los productos de salm�nido eviscerados, la exposici�n al riesgo de Australia durante el per�odo de "transici�n", de hasta cuatro meses, ser� equivalente a un riesgo considerablemente mayor que el de cuatro a�os de importaciones de salm�nidos.

4.175 Durante el per�odo de "transici�n" para los peces ornamentales vivos, Australia habr� importado millones de peces vivos. La importaci�n de peces vivos constituye una fuente ampliamente documentada de introducci�n de enfermedades. Por el contrario, no se ha registrado jam�s un caso documentado de introducci�n de una enfermedad por la importaci�n de salm�nidos muertos y eviscerados, o de cualquier otro pescado eviscerado. Es razonable deducir de esto que el riesgo que Australia ha optado por asumir durante el per�odo de "transici�n" es equivalente a muchos a�os de importaci�n de salm�nidos eviscerados.

4.176 Los "per�odos de transici�n", por lo tanto, indican en primer lugar que Australia no ha adoptado medidas para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD; y, en segundo lugar, que aunque las medidas anunciadas por Australia constituyan de alg�n modo "nuevas medidas", en virtud de ellas Australia sigue aplicando diferentes niveles adecuados de protecci�n a la importaci�n de peces distintos de los salm�nidos y peces ornamentales vivos en comparaci�n con los que aplica a los salm�nidos muertos y eviscerados.

4.177 Australia afirma lo siguiente: "El primer elemento del p�rrafo 5 del art�culo 5 no exige que las medidas entren en vigor en la misma fecha."69 Australia no ofrece fundamento alguno para esta afirmaci�n. Sin embargo, en otro lugar de su primera comunicaci�n, Australia aduce que existen factores comerciales y administrativos, como las fechas de embarque, las disposiciones contractuales y la necesidad de modificar la Proclamaci�n de Cuarentena de 1998, que la facultan para aplazar la aplicaci�n de sus nuevas medidas para los peces distintos de los salm�nidos y los peces ornamentales vivos.70 Esos factores no tienen tal consecuencia. El �rbitro dio plazo a Australia hasta el 6 de julio de 1999 para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD. La obligaci�n de Australia de cumplir en ese plazo inclu�a la de ajustarse al p�rrafo 5 del art�culo 5.

4.178 El cumplimiento inmediato, con arreglo al p�rrafo 3 del art�culo 21 del ESD, puede no ser factible por razones que Australia plantea ante este Grupo Especial. Sin embargo, en el caso de Australia el plazo sustitutivo y razonable venci� hace casi cinco meses. Australia ha desconocido de manera flagrante la decisi�n del �rbitro conforme al p�rrafo 3 del art�culo 21 y se ha otorgado a s� misma, unilateralmente, meses o a�os de tiempo adicional para adoptar las medidas que, seg�n afirma, la pondr�n en cumplimiento de sus obligaciones.

4.179 Adem�s, durante el arbitraje sobre el plazo prudencial para el cumplimiento por Australia, �sta no plante� los factores comerciales que ahora invoca para su demora. Su actual posici�n, seg�n la cual sus nuevas medidas para los peces distintos de los salm�nidos y los peces ornamentales vivos requieren modificaciones de la Proclamaci�n de Cuarentena de 1998, contradice sus declaraciones ante el �rbitro en el sentido de que sus medidas pod�an ponerse en conformidad sin modificar la Proclamaci�n de Cuarentena de 1998.71

4.180 Si Australia consideraba que no estaba en condiciones de cumplir para el 6 de julio de 1999, pod�a haber entablado negociaciones para indemnizar al Canad� hasta que pudiera aplicar plenamente las disposiciones. En cambio, Australia afirm� simplemente que hab�a cumplido, obligando al Canad� a pedir la constituci�n de este Grupo Especial. Si el Grupo Especial aceptara la posici�n de Australia respecto del p�rrafo 5 del art�culo 5 y admitiera los retrasos de Australia, transformar�a en letra muerta el p�rrafo 3 del art�culo 21 del ESD y convertir�a en una burla el requisito de pronto cumplimiento que figura en el p�rrafo 1 del art�culo 21.

4.181 Si los "per�odos de transici�n" terminan, y cuando ello ocurra, las nuevas medidas de Australia perpetuar�n una distinci�n en sus niveles adecuados de protecci�n. Con arreglo a la AQPM 1999/51, s�lo cinco de las ocho prescripciones anteriores a la importaci�n que se aplican a los salm�nidos se aplicar�n tambi�n a los dem�s peces.72 Adem�s, los salm�nidos tendr�n que satisfacer todas esas prescripciones, y tambi�n tendr�n que elaborarse dej�ndolos preparados para el consumo, mientras que los productos distintos de los salm�nidos que cumplen prescripciones anteriores a la importaci�n m�s limitadas pueden importarse en formas distintas de las "preparadas para el consumo".

4.182 Adem�s, el AQIS ha dejado una importante laguna en sus restricciones aplicables a los peces distintos de los salm�nidos. Esos productos, que no cumplen las prescripciones m�s limitadas sobre elaboraci�n, documentaci�n y certificaci�n y tampoco est�n "preparados para el consumo", pueden importarse sin embargo mediante un permiso de importaci�n. Es decir: es posible importar en Australia pescado marino distinto de los salm�nidos sin eviscerar, con cabeza y con branquias, sin inspecci�n ni clasificaci�n, sin certificaci�n sanitaria y sin elaborarlo dej�ndolo "preparado para el consumo".

4.183 Las nuevas medidas otorgan facultades discrecionales para otorgar esos permisos a los delegados del Director de Cuarentena si llegan a la conclusi�n de que "la importaci�n propuesta est� en conformidad con el nivel adecuado de protecci�n de Australia (es decir, presenta un nivel de riesgo equivalente al del pescado certificado, inspeccionado, sin cabeza ni v�sceras y lavado)".73 Queda totalmente sin explicar sobre qu� bases podr�an los delegados efectuar semejantes evaluaciones. Por ejemplo, tendr�n que evaluar embarques determinados, mientras que el riesgo, como ya se ha analizado, se manifiesta en funci�n del volumen total de las importaciones. De este modo, un embarque de una tonelada de pescado entero y sin eviscerar para cebo puede, efectivamente, plantear un bajo nivel de riesgo, mientras que no ocurrir�a lo mismo con 40.000 embarques de esa clase, evaluados en conjunto. Por otra parte, estos permisos discrecionales se expedir�n con rapidez. Conforme a la AQPM 1999/64, se expedir�n normalmente dentro de los 10 d�as h�biles siguientes a la recepci�n de la solicitud y el pago de un derecho.74

4.184 Australia afirma que el "Cuadro Comparativo" de medidas de gesti�n del riesgo adjunto a su primera comunicaci�n demuestra que no ha adoptado niveles adecuados de protecci�n diferentes en distintas situaciones. Es importante observar que Australia emplea la expresi�n "gesti�n del riesgo" para referirse a cosas muy distintas seg�n se trate del salm�n o de peces distintos de los salm�nidos. Para el salm�n, la "gesti�n del riesgo" significa medidas que se a�aden a la evisceraci�n. Para los peces distintos de los salm�nidos, la "gesti�n del riesgo" ni siquiera supone necesariamente la evisceraci�n.

4.185 En el caso de los peces ornamentales vivos, despu�s del "per�odo de transici�n" Australia har� m�s exigentes sus prescripciones en grado insignificante respecto de algunos peces, pero las atenuar� respecto de otros. Por ejemplo, mientras que el plazo m�nimo de retenci�n en cuarentena despu�s de la entrada ha sido de 14 d�as conforme a la AQPM 1999/5175, ese plazo habr� de ser de tres semanas para el pez rojo, pero s�lo de una semana para todos los dem�s peces.76

4.186 En s�ntesis, no es posible considerar que Australia haya rectificado la distinci�n entre sus niveles adecuados de protecci�n constatada por el Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n.

4.187 El Dr. McVicar no est� convencido de que el distinto r�gimen de Australia para la importaci�n de salm�n y de sardina corresponda siquiera a una distinci�n en los niveles adecuados de protecci�n. Aduce que el agente pat�geno VSHV, com�n a la sardina y el salm�n, se transmite m�s f�cilmente a otras sardinas y puede presumirse m�s patog�nico para otras sardinas que para el salm�n. Tambi�n manifiesta que el VSHV es el �nico agente pat�geno de las sardinas que actualmente preocupa a Australia, mientras que el salm�n adulto puede ser portador de otros agentes pat�genos. El Dr. McVicar hace hincapi� en que Australia tiene una antigua experiencia en la importaci�n de sardinas sin que se hayan introducido enfermedades, aunque debemos presumir que se refiere aqu� a la introducci�n de enfermedades de los salm�nidos, puesto que la importaci�n de sardinas, seg�n se sospecha, provoc� los recientes casos de mortandad de sardinas en gran escala producidos en Australia.

4.188 Frente a estos factores est� el hecho de que las sardinas se importan en cantidades much�simo mayores que los salm�nidos, y que las sardinas se depositan directamente en el medio acu�tico. El Dr. McVicar ha observado que esta pr�ctica se aplica a menudo en un medio marino, posiblemente alejado de los criaderos de salm�nidos. Sin embargo, en el Informe de 1999 se declara tambi�n que la sardina es el pescado para cebo que goza de mayor preferencia en la pesca deportiva. En el Informe de 1999 se hace esta afirmaci�n sin distinguir en cuanto al tipo de medio acu�tico en que se utilizan las sardinas, seg�n se trate de mar abierto o de arroyos trucheros. Adem�s, a todo lo largo de la costa meridional de Australia se utilizan sardinas sin eviscerar como cebo para la pesca del at�n con palangres. El Canad� tiene entendido que, cada vez que se instala un palangre, se depositan directamente en el medio acu�tico hasta 3.000 sardinas sin eviscerar.

4.189 El salm�n, en cambio, se importar�a �nicamente para el consumo humano, lo que limitar�a en gran medida la cantidad del producto que entrar�a en el medio acu�tico, independientemente de que fuera o no portador de un agente pat�geno. Cualquier salm�n importado, adem�s, estar�a eviscerado, lo que reducir�a considerablemente los riesgos seg�n declara el Dr. McVicar. Cualquier salm�n importado ser�a objeto tambi�n de otras numerosas medidas de elaboraci�n primaria que el Canad� ha descrito, como el lavado, la inspecci�n y, en el caso de todos los salm�nidos de criadero, que incluye todo el salm�n del Atl�ntico, el desangramiento, lo que reducir�a los riesgos m�s que la simple evisceraci�n.

4.190 Mientras que sobre las importaciones de sardinas pesa la sospecha de que hayan provocado dos brotes de enfermedades en Australia, el comercio de productos del salm�n muertos y eviscerados nunca se demostr� que hubiera causado, la radicaci�n de ninguna enfermedad ni se sospecha actualmente que la cause. As� ocurre a pesar de que ha habido un comercio mucho m�s voluminoso de salm�n que de sardinas, y el salm�n ha sido objeto de comercio en ambientes de todo tipo, incluyendo, hasta 1975, a Australia. El Dr. Winton inform� al Grupo Especial que entendi� inicialmente en el asunto de que hab�a ejemplos en que peces que potencialmente conten�an niveles altos de un agente infeccioso no transmit�an la enfermedad una vez eviscerados.77 Como dice el Dr. McVicar, "es preciso hacer gran hincapi� en la experiencia hist�rica, y la inexistencia de casos de enfermedad tiene considerable importancia".

4.191 Australia sostiene que su nivel adecuado de protecci�n es, en todos los casos, "un nivel de protecci�n alto o muy conservador encaminado a reducir el riesgo a niveles muy bajos, si bien no est� basado en el enfoque de riesgo cero". Siendo as�, resulta imposible comprender c�mo puede tolerar Australia la introducci�n incontrolada de sardinas sin eviscerar directamente en sus diversos medios acu�ticos, incluidos los que habitan salmones y truchas. Sin embargo, no puede tolerar la importaci�n de vol�menes mucho menores de salm�n destinado al consumo humano que ha sido eviscerado, lavado, inspeccionado y, en el caso de los peces de criadero, desangrado. Australia mantiene distinciones arbitrarias e injustificables en sus niveles adecuados de protecci�n, o bien sus medidas respecto del salm�n entra�an un grado de restricci�n del comercio mayor del requerido para lograr su nivel adecuado de protecci�n.

4.192 El Dr. Winton indic� al Grupo Especial que entendi� inicialmente en el asunto que el arenque del Pac�fico pod�a contener "una incidencia y prevalencia de infecci�n significativamente y cuantificablemente mayores que el salm�n del Pac�fico".78 A pesar de la advertencia del Dr. McVicar de que las enfermedades fuertemente patog�nicas tienen menores probabilidades de transmisi�n entre distintas especies, coment� en el Informe de 1999 que el arenque del Atl�ntico es una fuente posible del VAIS del salm�n.79 Seg�n la AQPM de 1999/79, el AQIS est� considerando actualmente una solicitud de importaci�n de sardineta canalera entera para cebo o para piensos.

4.193 Aunque esta solicitud, u otras similares, resulte rechazada, la sardineta canalera entera, como especie determinada de pez no perteneciente a la familia de los salm�nidos, todav�a puede importarse en Australia para completar su elaboraci�n. Una vez en Australia, ese pescado importado puede ser descabezado y eviscerado en plantas comerciales de elaboraci�n. Australia permite esto a pesar de la advertencia del Dr. Winton, a pesar de la sospecha de que el arenque es una fuente de VAIS y a pesar de la preocupaci�n expresada por Australia de que los residuos de las plantas de elaboraci�n son la v�a m�s probable de liberaci�n de pat�genos ex�ticos en el medio ambiente.

4.194 Aplicando los criterios de lo que Australia insiste en afirmar que constituye su nivel adecuado de protecci�n, cuando se trata de la importaci�n de especies distintas de los salm�nidos Australia sigue echando suertes. El Dr. McVicar ha observado que las medidas de control deb�an basarse en casos comprobados y no en riesgos posibles. No existen casos comprobados, ni siquiera casos documentados, de transmisi�n de enfermedades por salm�nidos muertos eviscerados, ni por cualquier otro pescado en esas condiciones. Por el contrario, como lo muestra claramente la prueba documental GG del Canad�, los icti�logos advierten contra la alimentaci�n de los peces de cualquier especie con pescado marino crudo. Los experimentos en que se basa esta recomendaci�n demostraron que los virus marinos de la SHV son potencialmente pat�genos para la trucha arco iris aun cuando provengan de otras especies.

4.195 El Dr. McVicar advierte que deben preferirse las experiencias de la vida real a las pruebas experimentales. Pero no existen demostraciones provenientes de la vida real acerca de la transmisi�n de enfermedades por salm�nidos muertos y eviscerados. Sobre la base del nivel adecuado de protecci�n aducido por Australia, sus manifestaciones de preocupaci�n por las v�as de transmisi�n de enfermedades y los riesgos conocidos y sospechados que plantean los arenques y las sardinas, no existe justificaci�n posible para que Australia permita la elaboraci�n en el pa�s de arenques enteros, pero no salmones, y permita que se utilicen sardinas y arenques como cebo o para piensos.

4.196 Tampoco se refiere el Dr. McVicar a ninguna de las otras enfermedades que preocupan a Australia y que pueden estar presentes en el pescado para cebo: aquabirnavirus, NPI, NHI, iridovirus del besugo, A. salmonicida (t�pico y at�pico) y Photobacterium damsela piscicida.

Australia

4.197 El Canad� pretende ampliar el examen que lleva a cabo el Grupo Especial m�s all� de su mandato. El mandato del Grupo Especial no se extiende a un examen de la coherencia de todas las medidas aplicables a todos los salm�nidos no viables; ni a medidas que escapan al alcance de las "medidas destinadas a cumplir".

4.198 Lo esencial de las pruebas presentadas por el Canad� se refiere al arenque para cebo y los peces ornamentales vivos en relaci�n con dos enfermedades que tienen en com�n: el A. salmonicida (at�pico) y la NHI. Actualmente se cuenta con nuevos datos cient�ficos y el Grupo Especial tiene ante s� nuevas medidas. Las pruebas del Canad� no constituyen una identificaci�n de peligros. Tampoco controvierte el Canad� la validez cient�fica de las pruebas de riesgo.

4.199 Respecto de las enfermedades en com�n con el salm�n, en los IRA de 1999 se examinaron los riesgos sobre la base de la metodolog�a corriente seg�n el uso final y la forma en que se importa el producto. En ese examen se dispusieron a continuaci�n medidas de gesti�n del riesgo, enfermedad por enfermedad, y para determinadas combinaciones de hu�spedes y enfermedades cuando proced�a.

4.200 El Dr. Br�ckner informa:

"El argumento cient�fico es que la enfermedad se manifiesta de distinto modo en diferentes especies y respecto de los productos de esas especies. Se afirma que esta diferencia deber�a tenerse en cuenta al determinar medidas de gesti�n del riesgo. Ninguno de los art�culos mencionados del Acuerdo exige que exista una conformidad general de las medidas destinadas a lograr el nivel adecuado de protecci�n. El procedimiento que se sigui� en el IRA de 1999 apoya el punto de vista de Australia, si bien cabe razonar que este m�todo ofrece tanto ventajas como inconvenientes, sobre todo cuando se eval�a una medida desde el punto de vista de las eventuales restricciones del comercio que podr�a imponer. El m�todo seguido por Australia parece no ser contradictorio con el Acuerdo y, en consecuencia, no corresponde la oposici�n a �l" (respuesta a la pregunta 10).

4.201 Las listas de portadores y enfermedades (como la presentada por el Grupo Especial de 1� de noviembre de 1999) deben emplearse con cautela. El Canad� no present� las listas como prueba al Grupo Especial. Por otra parte, el Dr. McVicar advierte contra el empleo sin reservas de listas publicadas de esa clase, ya que muchos informes sobre la manifestaci�n de enfermedades son consecuencia de situaciones provocadas por la experimentaci�n o derivan de muestras tomadas de poblaciones infecciosas del hu�sped normal en condiciones no naturales o en asociaci�n estrecha a esas poblaciones (respuesta a la pregunta 10). El Dr. McVicar tambi�n informa de que las diferentes variedades de un mismo agente pat�geno pueden presentar notables diferencias en su patogenicidad y su eficacia infecciosa y, por consiguiente, en su riesgo. Algunas variedades at�picas del A. salmonicida no son causa significativa de enfermedad en los salm�nidos cuando provienen de peces de otras familias.

4.202 El Grupo Especial tiene ante s� mejores testimonios cient�ficos acerca de la fuente de las enfermedades en cuesti�n y el riesgo asociado a ellas que la que contienen las listas, en la prueba documental A de Australia. Las listas no enumeran las especies de peces que se comercializan para el consumo humano, ni tampoco las especies de peces que Australia importa para el consumo humano.

4.203 Con respecto al A. salmonicida , la posici�n del Canad� est� basada en afirmaciones seg�n las cuales hay 33 especies portadoras del A. salmonicida (at�pico) y 35 especies que lo son del A. salmonicida (t�pico), y que Australia importa todas esas especies para el consumo humano. Estas afirmaciones est�n contradichas por los hechos. Se ha informado de la presencia del A. salmonicida en salm�n canadiense, pero principalmente en la forma t�pica. No se ha se�alado la presencia de la forma t�pica en el arenque. Entre los peces ornamentales vivos cuya entrada en Australia se autoriza, s�lo se ha informado de su presencia en el pez rojo (Carassius auratus y en el Labrus bimaculatus) (brido de mar).

4.204 El A. salmonicida (at�pico) es la �nica enfermedad que los tres grupos de productos tienen en com�n. El pescado no viable destinado al consumo humano se comercializa eviscerado o con mayor elaboraci�n. Australia adquiere la mayor�a de sus importaciones de pescado fresco, refrigerado o congelado para consumo humano en forma de filetes congelados, y principalmente en Nueva Zelandia, donde no existe la enfermedad ni tampoco muchas de las especies citadas por el Canad�.

4.205 Se justificaban medidas de gesti�n del riesgo respecto del salm�n distinto del salm�n del Pac�fico capturado en el oc�ano y los peces marinos de criadero distintos de los salm�nidos. Para el salm�n distinto del salm�n del Pac�fico capturado en el oc�ano, las medidas que se aplican son las siguientes:

  • el pescado debe provenir de una poblaci�n sometida a vigilancia y supervisi�n sanitarias a cargo de una autoridad competente;
  • el pescado no debe provenir de una poblaci�n sacrificada en aplicaci�n de una medida oficial de lucha contra las enfermedades;
  • no debe tratarse de salm�nidos j�venes ni de reproductores;
  • deben extraerse las branquias y la cabeza, y la superficie externa debe estar cuidadosamente lavada;
  • el pescado debe ser inspeccionado y clasificado bajo la supervisi�n de una autoridad competente;
  • el producto destinado a la exportaci�n debe estar libre de lesiones visibles asociadas con enfermedades infecciosas y debe ser apto para el consumo humano;
  • el pescado debe elaborarse en instalaciones aprobadas por una autoridad competente y sometidas a su control;
  • los env�os deben ir acompa�ados de un certificado oficial;
  • los salm�nidos importados en Australia s�lo pueden elaborarse en instalaciones aprobadas; y
  • s�lo se liberar�n de cuarentena los productos preparados para el consumo.

Para los peces marinos de criadero distintos de los salm�nidos, las medidas figuran en la AQPM 1999/79. Para los peces ornamentales vivos y los peces rojos, las medidas figuran en la AQPM 1999/77. Para el Labrus bimaculatus, las medidas figuran en la AQPM 1999/77.

4.206 El VNHI es una de las enfermedades m�s importantes del salm�n, y al salm�n con esta enfermedad se le aplica el conjunto completo de las medidas de gesti�n del riesgo. En cambio, el riesgo de que la NHI se manifieste en el arenque es insignificante, y no se trata de una enfermedad del pez rojo.

4.207 El arenque norteamericano es un portador principal del VSHV. El Canad� no afirma que las sardinas est�n relacionadas con la transmisi�n de la SHV a los salm�nidos. La SHV est� asociada con temperaturas del agua m�s bajas. Tambi�n se ha detectado esta enfermedad en las sardinas en aguas del Canad� como hecho excepcional, en condiciones poco corrientes del medio ambiente. Australia normalmente adquiere sardinas del Pac�fico de aguas m�s calientes, en las que no se ha comprobado la presencia del VSHV. En Australia la temperatura del agua es, en su mayor parte, m�s alta que en los lugares en que se manifiesta normalmente el VSHV. En el IRA de 1999 se lleg� a la conclusi�n de que el riesgo asociado a los salm�nidos eviscerados cumpl�a el nivel adecuado de protecci�n de Australia. No se justificaban medidas de gesti�n de los riesgos. Para otros productos de la pesca se aplican ciertas medidas de gesti�n del riesgo.

3. Las enfermedades de los salm�nidos importados y los peces nacionales

Canad�

4.208 Como se reconoce tanto en el Informe provisional de 1999 como en el Informe provisional sobre los peces ornamentales, en Australia se encuentran importantes enfermedades de los peces que tienen una difusi�n limitada o regional. Casi todas esas enfermedades est�n enumeradas por la OIE. Para prevenir su propagaci�n dentro de Australia, los gobiernos de los Estados y Territorios aplican restricciones a los movimientos interestatales. Curiosamente, sin embargo, Australia admite que esas restricciones s�lo se aplican a los peces vivos y a su material gen�tico. Actualmente no se aplica ninguna restricci�n legislativa relacionada con la propagaci�n de enfermedades de los peces a los movimientos, dentro de Australia, de productos de peces no viables destinados al consumo humano.

4.209 Australia tiene en los hechos un criterio discriminatorio. A menos que tenga niveles adecuados de protecci�n diferentes para sus productos nacionales y para los importados, Australia considera que �nicamente el pescado importado es capaz de propagar enfermedades.

Australia

4.210 Con respecto a los argumentos del Canad�, Australia observ� que eran pertinentes las siguientes cuestiones de hecho. El pescado destinado al consumo humano se comercializa eviscerado como m�nimo a fin de prevenir el r�pido deterioro del producto. Australia cuenta con una zona de pesca de 9 millones de kil�metros cuadrados y una zona clim�tica sumamente variada; no obstante, aparte de los salm�nidos, posee pocas de las especies de peces de clima templado que se encuentran en el Canad�. El VERV y el virus de la necrosis hematopoy�tica epizo�tica (VNHE) han tenido efectos m�nimos y, en caso de propagarse, se prev� que no tendr�an consecuencias de especial importancia. En la mayor�a de los casos citados por el Canad�, las enfermedades est�n asociadas a un portador determinado y s�lo son end�micas en regiones en que existen poblaciones importantes de esos portadores.

4.211 Las diferencias en las medidas aplicadas al salm�n importado y a otros productos importados distintos del salm�n no constituyen una presunci�n de infracci�n en lo relativo al riesgo id�ntico o similar. Adem�s, el Grupo Especial no puede examinar la compatibilidad de las medidas aplicadas a la importaci�n de todos los salm�nidos no viables. El Canad� no ha demostrado una presunci�n de infracci�n.

4.212 La enfermedad ulcerante de los peces rojos (EUPR), la ERV, la NHE, el s�ndrome ulcerativo epizo�tico (SUE) y el herpesvirus no son "nuevas enfermedades". El m�todo de la evaluaci�n de riesgos y el nivel adecuado de protecci�n no justificar�a nuevas restricciones. El Canad� no indica una especie determinada en relaci�n con una enfermedad determinada y con determinada regi�n. La "difusi�n limitada o regional" de una enfermedad no puede servir de base para comparaciones de "consecuencias"; no es menos importante la distribuci�n de la especie portadora. El Canad� procura eludir el examen de sus planteos a la luz del primer elemento del p�rrafo 5 del art�culo 5 relegando sus argumentos basados en comparaciones a la primera frase del p�rrafo 3 del art�culo 2 y el segundo elemento del p�rrafo 6 del art�culo 5.

4.213 Como alternativa, Australia presenta las siguiente pruebas de descargo. La EUPR se encuentra en el pez rojo y la carpa com�n en Nueva Gales del Sur y en Victoria. Existen controles interestatales de la circulaci�n de productos vivos que se aplican al pez rojo; no existe ning�n comercio de peces rojos no viables. La importaci�n de carpas vivas est� prohibida; es una especie introducida que se ha establecido en cursos de agua interiores; no se ha producido en criaderos y existen programas tendientes a procurar su eliminaci�n.

4.214 Contrariamente a las aseveraciones del Canad�, no existen en Australia poblaciones de rodaballo, mero, halibut ni lubina de mar, y hay una sola especie de lucio (comercializada como jurel plateado). S�lo se ha informado de la presencia del VERV en Australia en la perca gigante, y s�lo raras veces en peces que no fueran larvas o espec�menes j�venes, que normalmente no se capturan para el consumo humano. El VERV de la perca gigante se considera end�mico en todos los lugares de Australia en que se encuentran poblaciones naturales de percas gigantes de agua dulce o de especies de estuarios de agua salada. Las pr�cticas higi�nicas y de gesti�n adecuadas que se han establecido para hacer frente al virus han tenido tal �xito que desde 1990/91 se han manifestado pocos brotes de la enfermedad.

4.215 Las poblaciones de perca gigante est�n distribuidas en el norte de Australia desde una latitud levemente mayor a la del Tr�pico de Capricornio. Se ha sugerido que un grupo de virus relacionado con el VERV podr�a ser end�mico en todo el Pac�fico y las masas de agua relacionadas con �l. Existen diversos agentes virales que pueden provocar el trastorno conocido como VERV, que podr�an estar vinculados serol�gicamente sin ser id�nticos. No se ha detectado el VERV en el jurel plateado.

4.216 El Grupo Especial que entendi� inicialmente en este asunto detall� las pruebas referentes a los portadores del VNHE y la propagaci�n del VNHE en diversas partes de Australia. El hu�sped primario es la perca, un pez que se desarrolla en libertad y se utiliza en la pesca deportiva, que se encuentra en la mayor�a de las regiones en que se sit�an salm�nidos, incluida Tasmania. En una reciente evaluaci�n de riesgos efectuada por Nueva Zelandia sobre los salm�nidos procedentes de Australia se lleg� a la conclusi�n de que la infecci�n de la perca representaba la hip�tesis m�s probable de radicaci�n del VNHE en Nueva Zelandia, ya que la trucha arco iris es relativamente resistente a la infecci�n. El VNHE no ha sido detectado en el salm�n.

4.217 Con respecto a la EUPR, el Canad� no indica las especies ni la difusi�n regional de la enfermedad en Australia. En Australia, la EUPR afecta principalmente a peces en libertad como la lisa, la brema y la Sillaginodes punctata; se la encuentra en Nueva Gales del Sur, Queensland, el Territorio del Norte y Australia Occidental.

4.218 El herpesvirus tiene por hu�sped muy espec�fico a la sardina (un pez oce�nico); no est� asociado a salm�nidos. Es end�mico en todas las aguas de mar de Australia en que se encuentran sardinas y parece exclusivo de Australia y Nueva Zelandia. El AQIS no conoce ning�n caso de herpesvirus en sardinas en ning�n lugar del mundo fuera de Australia y Nueva Zelandia.

4.219 En el Informe de 1999 se se�ala que existe informaci�n limitada y son escasas las investigaciones acerca de las enfermedades de especies de peces "de valor inferior", como el arenque. Las poblaciones naturales de peces de menor valor, como el arenque, normalmente no son objeto de vigilancia y supervisi�n sanitarias intensas; la informaci�n sobre las enfermedades de esas poblaciones se obtiene m�s bien, por lo general, pasivamente durante la investigaci�n de determinados fen�menos epizo�ticos. En el an�lisis de riesgos de 1999, el Dr. McVicar inform� lo siguiente: "... s�lo en unos pocos casos excepcionales se han detectado epizootias de enfermedades agudas en poblaciones naturales de peces marinos" (p�gina 26). En el informe de 1999 se se�ala tambi�n que "adem�s de la falta general de vigilancia respecto de las enfermedades en las poblaciones naturales de peces, la exactitud de las informaciones sobre la prevalencia de los agentes pat�genos resulta a�n m�s confusa por las incertidumbres sobre la medida en que las poblaciones se mezclan o superponen en determinadas regiones geogr�ficas" (p�gina 26).

4.220 El agente pat�geno mejor estudiado es el virus de la septicemia hemorr�gica viral (VSHV), que se considera end�mico y que ha provocado importantes casos de mortandad en poblaciones naturales de arenques. En el Informe de 1999 se lleg� a la conclusi�n de que la SHV era la �nica enfermedad del arenque que justificaba medidas concretas de gesti�n del riesgo. Esta conclusi�n est� basada en la escasez de los testimonios cient�ficos sobre agentes pat�genos importantes en las poblaciones naturales de arenques y en el conocimiento de que el VSHV es end�mico, a veces con elevada prevalencia, en las poblaciones naturales de arenques del mundo.

4.221 Australia observa que la �nica recomendaci�n pr�ctica de la OIE en relaci�n con los productos del arenque consiste en la evisceraci�n para atender los riesgos asociados al VSHV. Australia tiene entendido que la mayor�a de los pa�ses no podr�an satisfacer la recomendaci�n alternativa de la OIE, consistente en la obtenci�n de un certificado que acredite que el pa�s o la zona est� libre de la SHV. Al considerar la gesti�n del riesgo, en el Informe de 1999 se observa lo siguiente: "... como el VSHV se localiza habitualmente en las v�sceras, la evisceraci�n reducir�a considerablemente los riesgos". En consecuencia, las medidas fundamentales de gesti�n del riesgo respecto del arenque y en relaci�n con el SHV comprenden la eliminaci�n de las v�sceras, la cabeza y las branquias, la inspecci�n y la elaboraci�n en locales aprobados y la certificaci�n de que el producto est� libre de lesiones visibles asociadas a enfermedades infecciosas (p�gina 367).

4.222 El Informe de 1999 indica a continuaci�n:

"El AQIS no ha logrado identificar medidas de gesti�n del riesgo previas a la exportaci�n que pudieran reducir el riesgo de radicaci�n en el grado necesario para alcanzar el nivel adecuado de protecci�n de Australia. Por consiguiente, no se permitir� en general la importaci�n de pescado entero de especies susceptibles."

4.223 Al se�alar que no se permitir� en general la utilizaci�n en Australia, como cebo, de arenques importados, el Informe de 1999 reconoce que esas propuestas se examinar�n caso por caso, teniendo en cuenta las circunstancias particulares, para asegurar una probabilidad aceptablemente baja de radicaci�n de la SHV en Australia. Entre esas circunstancias podr�a figurar, por ejemplo, el otorgamiento por un pa�s de exportaci�n de una declaraci�n oficial que certificase que determinadas poblaciones est�n libres del VSHV. En conformidad con las disposiciones referentes a los salm�nidos, Australia requerir�a que tal certificaci�n estuviese apoyada por un adecuado sistema de vigilancia y supervisi�n sanitarias de las poblaciones naturales de arenques.

4.224 En el Informe de 1999 se llega a la conclusi�n de que los riesgos de cuarentena asociados a la importaci�n de salm�n se refieren primordialmente a seis enfermedades graves del salm�n, cinco de las cuales son end�micas en los salm�nidos canadienses. Cualquiera de las cinco podr�a tener graves consecuencias en caso de radicarse en Australia. La mayor�a de las poblaciones comerciales de salm�nidos son objeto de intensa vigilancia y supervisi�n respecto de los agentes pat�genos importantes, cuya manifestaci�n ser�a objeto normalmente de notificaci�n oficial. Sobre la base del an�lisis de la informaci�n cient�fica pertinente, el Informe de 1999 llega a la conclusi�n de que para los productos de salm�nidos eviscerados se justifican ciertas medidas de gesti�n de los riesgos, basadas en la vigilancia y supervisi�n sanitarias oficiales de los salm�nidos.

4.225 Con respecto al arenque, el Informe de 1999 llega a la conclusi�n de que s�lo existe un agente pat�geno en relaci�n con el cual se justifica una gesti�n de riesgo espec�fica, y ese agente es end�mico en las principales poblaciones de arenques del mundo. La mayor�a de los pa�ses no ejercen una vigilancia y supervisi�n sanitarias intensas de las poblaciones naturales de peces "de menor valor", entre ellos el arenque. Las medidas de gesti�n del riesgo adecuadas para la combinaci�n de esta especie y este agente pat�geno se basan en la elaboraci�n y certificaci�n del producto (en forma comparable con las medidas aplicadas a los productos de salm�nidos). En vista del requisito de adoptar las condiciones que entra�en menor restricci�n del comercio y reconociendo que la vigilancia y supervisi�n sanitarias oficiales del arenque no reducir�an en grado considerable el riesgo de cuarentena, en el Informe de 1999 no se estableci� la necesidad de medidas apoyadas por vigilancia y supervisi�n sanitarias oficiales.

4.226 Las medidas aplicadas -o cuya aplicaci�n est� prevista- al salm�n fresco, refrigerado y congelado y al pescado importado que tiene enfermedades en com�n con el salm�n -o al pescado importado y al nacional que no tienen enfermedades en com�n- no presentan diferencias en los niveles de protecci�n. Est�n plenamente justificadas por la evaluaci�n cient�fica del riesgo. Las medidas aplicadas a partir del 1� de diciembre de 1999 a los peces no viables distintos de los salm�nidos, y las que se est�n introduciendo gradualmente a partir del 1� de diciembre de 1999 para los peces ornamentales, eliminar�n cualquier diferencia en los niveles de protecci�n. El Canad� no ha explicado en qu� forma podr�an aplicarse las nuevas disposiciones m�s r�pidamente en la pr�ctica, habida cuenta de que no es posible aplicarlas retroactivamente (por ejemplo, la prescripci�n de que los pa�ses lleven un registro de las pruebas sanitarias durante un plazo de dos a�os para el pez rojo). Las distintas situaciones aplicadas al salm�n importado y al pescado nacional que tiene enfermedades diferentes no son racionalmente comparables.



56 Informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto Australia - Salm�n, p�rrafo 8.117; informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Australia - Salm�n, p�rrafo 146.

57 Primera comunicaci�n complementaria del Canad�, p�rrafos 18 y 19.

58 V�ase ib�d., p�rrafo 23, y "Salmon producers demand disease guarantee", ABC News Online, martes 20 de julio de 1999 a las 18.10 horas, en el sitio Web http://ac.net.au/pm/s37811htm (Prueba documental A del Canad�).

59 Informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto CE - Hormonas, p�rrafo 213.

60 Informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Australia - Salm�n, p�rrafo 146.

61 Informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto CE - Hormonas, p�rrafo 217.

62 Informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto Australia - Salm�n, p�rrafo 8.107.

63 Ibid., nota de pie de p�gina 387.

64 AQPM 1999/64.

65 Informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Australia - Salm�n, p�rrafo 164.

66 Informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto Australia - Salm�n, p�rrafo 4.141.

67 Informe provisional de 1999, secci�n 1.6.2.2 b).

68 Seg�n el AQPM 1999/51 (p�gina 2), en 1997-98 Australia import� unas 47.000 toneladas de pescado "con otros fines, particularmente para cebo". Adem�s, import� 6,5 millones de peces ornamentales vivos y 56.000 toneladas de pescado comestible distinto de los salm�nidos. Por otra parte, la estimaci�n de las importaciones de salm�nidos en 5.000 toneladas est�, probablemente, exagerada en grado considerable.

69 Primera comunicaci�n de Australia, p�rrafo 129.

70 Ibid., p�rrafos 52-55.

71 Laudo arbitral en el asunto Australia - Salm�n, p�rrafo 6.

72 V�ase la primera comunicaci�n del Canad�, cuadro 1.

73 AQPM 1999/51, Anexo 2.

74 AQPM 1999/64, p�gina 2.

75 Informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto Australia - Salm�n, p�rrafo 8.128.

76 AQPM 1999/51, Anexo 3.

77 Informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto Australia - Salm�n, p�rrafo 6.110.

78 Ibid., Anexo 2, p�rrafo 283.

79 Informe de 1999, Ap�ndice 8, p�gina 512.


Continuaci�n: 4. Distinciones arbitrarias o injustificables

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