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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS18/RW
18 de febrero de 2000

(00-0542)
  Original: inglés

AUSTRALIA MEDIDAS QUE AFECTAN A LA IMPORTACI�N DE SALM�N
RECURSO AL P�RRAFO 5 DEL ART�CULO 21 POR EL CANAD�




INFORME DEL GRUPO ESPECIAL



(Continuaci�n)


F. DISCRIMINACI�N EN EL SENTIDO DE LA PRIMERA FRASE DEL P�RRAFO 3 DEL ART�CULO 2 DEL ACUERDO MSF

7.109 El Canad� alega que las prescripciones aplicadas por Australia a las importaciones de salm�nidos procedentes del Canad�, por una parte, y la falta de medidas de control interno sobre los movimientos interiores de peces australianos muertos, por otra, constituyen una discriminaci�n entre el Canad� y Australia en el sentido de la primera frase del p�rrafo 3 del art�culo 2.

7.110 La primera frase del p�rrafo 3 del art�culo 2 estipula lo siguiente:

"Los Miembros se asegurar�n de que sus medidas sanitarias � no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones id�nticas o similares, ni entre su propio territorio y el de otros Miembros."

7.111 A nuestro juicio, se requieren tres elementos, de car�cter acumulativo, para que haya infracci�n de esta disposici�n:

1) que la medida discrimine entre los territorios de Miembros que no sean el Miembro que impone la medida, o entre el territorio del Miembro que impone la medida y el de otro Miembro;

2) que la discriminaci�n sea arbitraria o injustificable; y

3) que prevalezcan condiciones id�nticas o similares en el territorio de los Miembros comparados.

7.112 En lo que concierne al primer elemento s�lo hacemos notar lo siguiente: habida cuenta 1) de la constataci�n del Grupo Especial y del �rgano de Apelaci�n217 en la diferencia inicial de que una discriminaci�n contraria al p�rrafo 5 del art�culo 5 implica una discriminaci�n contraria a la primera frase del p�rrafo 3 del art�culo 2; y 2) de que, de conformidad con el p�rrafo 5 del art�culo 5 pueden compararse diferentes situaciones, con inclusi�n de diferentes productos218, opinamos que contrariamente a lo que sostiene Australia- una discriminaci�n en el sentido de la primera frase del p�rrafo 3 del art�culo 2 tambi�n puede incluir la discriminaci�n entre diferentes productos, por ejemplo, no s�lo la discriminaci�n entre el salm�n canadiense y el salm�n neozeland�s, o el salm�n canadiense y el salm�n australiano, sino tambi�n la discriminaci�n entre el salm�n canadiense y los peces australianos, incluidos peces que no sean salm�nidos, a los que se ha referido el Canad� en este asunto.

7.113 Sin embargo, sobre la base del examen que realizamos supra sobre la diferencia del trato dado por Australia a las importaciones de salm�nidos y a los peces muertos que se mueven dentro de las fronteras australianas -en cuyo caso constatamos que el Canad� no nos hab�a persuadido de que esa diferencia de trato tuviera por resultado distinciones arbitrarias o injustificables en los niveles adecuados de protecci�n219 - constatamos que el Canad� no ha satisfecho la carga de demostrar que cualquier discriminaci�n por Australia entre esas dos categor�as de peces es "arbitraria o injustificable" en el sentido del segundo elemento de la primera frase del p�rrafo 3 del art�culo 2. Por las razones enumeradas en este caso, tambi�n tenemos dudas acerca de si prevalecen "condiciones id�nticas o similares", en el sentido del tercer elemento de la primera frase del p�rrafo 3 del art�culo 2, en los territorios del Canad� y de Australia respecto de las situaciones comparadas. Observamos, por ejemplo, la diferencia sustancial que existe entre el Canad� y Australia en cuanto a incidencia de las enfermedades.

7.114 Por consiguiente, constatamos que Australia no ha actuado de forma incompatible con la primera frase del p�rrafo 3 del art�culo 2.

G. LAS MEDIDAS SANITARIAS NO ENTRA�AR�N "UN GRADO DE RESTRICCI�N DEL COMERCIO MAYOR DEL REQUERIDO" EN EL SENTIDO DEL P�RRAFO 6 DEL ART�CULO 5 DEL ACUERDO MSF

7.115 A continuaci�n examinamos la alegaci�n del Canad� de que existen otras medidas disponibles, que entra�an un grado menor de restricci�n del comercio, y en cuyo caso concurren los tres elementos del p�rrafo 6 del art�culo 5. Como constatamos en la diferencia inicial220, una medida sanitaria entra�a "un grado de restricci�n del comercio mayor del requerido", en contra de lo dispuesto en el p�rrafo 6 del art�culo 5, si existe otra medida:

1) "razonablemente disponible teniendo en cuenta su viabilidad t�cnica y econ�mica";

2) "con la que se consiga el nivel adecuado de protecci�n sanitaria [de Australia]"; y

3) que sea "significativamente menos restrictiva del comercio" que la medida sanitaria impugnada.

7.116 Los tres elementos del p�rrafo 6 del art�culo 5 son de car�cter acumulativo y corresponde al Canad� demostrar que concurren en este caso.

7.117 Si nos referimos al informe del �rgano de Apelaci�n en el asunto Jap�n - Pruebas por variedad, corresponde al Canad� "acreditar prima facie que existe una medida alternativa que re�ne los tres elementos del p�rrafo 6 del art�culo 5 a fin de establecer una presunci�n prima facie de incompatibilidad con dicho p�rrafo".221 Con arreglo al mismo informe, un grupo especial "est� facultado para recabar informaci�n y asesoramiento de expertos y de cualquier otra fuente pertinente a la que decida recurrir � a fin de facilitar su comprensi�n y evaluaci�n de las pruebas presentadas y los argumentos expuestos por las partes, pero no para abonar las argumentaciones del reclamante".222

7.118 En sus informes sobre Canad� - Aeronaves223 e India - Restricciones cuantitativas224, el �rgano de Apelaci�n especific�, sin embargo, que nada impide recabar el asesoramiento de expertos o examinar las pruebas presentadas por la parte demandada hasta que la parte reclamante haya establecido una presunci�n prima facie. Seg�n se indic� en Canad� - Aeronaves, "[d]e hecho, un grupo especial puede necesitar la informaci�n que trata de obtener para evaluar pruebas que ya se le han presentado cuando procede a determinar si el Miembro reclamante o demandado, seg�n los casos, ha acreditado prima facie una alegaci�n o defensa".225

7.119 En este caso, el Canad� se ha referido a varias opciones en las que, a su juicio concurren los tres elementos del p�rrafo 6 del art�culo 5.

7.120 En primer lugar, el Canad� aduce que pueden ser suficientes una o varias de las medidas aplicadas actualmente. El Canad� se refiere a opciones tales como la evisceraci�n, inspecci�n y clasificaci�n o limitaci�n de las importaciones a los salm�nidos adultos que no est�n en per�odo de desove.226 El Canad� sostiene, en particular, que la evisceraci�n, el lavado cuidadoso de la superficie interna y externa para eliminar los tejidos residuales y el moco de la piel, el desangrado cuidadoso del salm�n y la eliminaci�n de las branquias, junto con la inspecci�n y clasificaci�n -seg�n el Canad�, la selecci�n y elaboraci�n primaria realizadas por el Canad� en el proceso ordinario de elaboraci�n del salm�n para consumo humano- es una opci�n en la que concurren los tres elementos del p�rrafo 6 del art�culo 5.227

7.121 En segundo lugar, el Canad� aduce que las medidas recomendadas en el Informe provisional de 1995, que permite la importaci�n de salm�n en condiciones menos rigurosas que las actuales -por ejemplo, no proh�be la importaci�n de pescado entero sin v�sceras, cabeza, aletas y cola, ni la importaci�n de filetes con piel y rajas de 450 g o m�s de peso- re�nen los tres elementos del p�rrafo 6 del art�culo 5.228

7.122 En tercer lugar, el Canad� se refiere a las medidas que Australia aplica a nivel nacional respecto del movimiento interno de peces australianos (es decir, no aplica restricciones salvo a los peces vivos), aduciendo que estas medidas son opciones v�lidas con arreglo al p�rrafo 6 del art�culo 5.229

7.123 En cuarto lugar, el Canad� aduce que, en lugar de aplicar las actuales prescripciones que imponen la forma de productos preparados para el consumo, ser�a significativamente menos restrictivo del comercio y ser�a t�cnica y econ�micamente viable asegurarse de que los productos de salm�n importados en cualquier forma para su ulterior elaboraci�n s�lo sean elaborados en instalaciones que no eliminen desechos no tratados.230 A este respecto, el Canad� considera que aunque el grado de restricci�n del comercio que entra�an las prescripciones de Nueva Zelandia en materia de envasado -que permiten que se importe sin permiso de importaci�n salm�n envasado para la venta al por menor o la venta a hoteles y restaurantes, con inclusi�n de salm�n entero, eviscerado, de cualquier tama�o, en envases individuales- sigue siendo mayor del requerido, es considerablemente menor que el que entra�an las medidas aplicadas actualmente por Australia.231

7.124 Habida cuenta de los argumentos y pruebas presentados por el Canad� en relaci�n con las cuatro opciones, en particular la cuarta, relativa a la necesidad de las prescripciones que imponen la forma de productos preparados para el consumo, y a la luz del asesoramiento de expertos que hemos recibido, constatamos que el Canad� ha establecido una presunci�n prima facie de que hay otras medidas en las que concurren los tres elementos del p�rrafo 6 del art�culo 5.

7.125 Dada nuestra constataci�n supra de que las nuevas medidas de Australia se basan en efecto en una evaluaci�n del riesgo (IRA de 1999), salvo en el caso de las prescripciones que imponen la forma de productos preparados para el consumo, nos centraremos en el examen de la cuarta opci�n que presenta el Canad�. Concretamente, examinaremos la cuesti�n de si en la opci�n de no aplicar prescripciones que imponen la forma de productos preparados para el consumo o de imponer una definici�n diferente de "producto preparado para el consumo" concurrir�an los tres elementos del p�rrafo 6 del art�culo 5.

7.126 Recordamos que Australia no permite que quede libre de cuarentena un producto que no se presente en forma de producto "preparado para el consumo", y que este tipo de producto se define as�:

"se entiende por productos preparados para el consumo los productos preparados para ser cocinados/consumidos inmediatamente en el hogar, incluidos:

  • rajas -con el hueso central y la piel externa, pero sin aletas- de menos de 450 g de peso;
  • filetes sin piel, de cualquier peso -excluidos el filete abdominal y todos los huesos, excepto las espinas;
  • filetes con piel de menos de 450 g de peso -excluidos el filete abdominal y todos los huesos, excepto las espinas;
  • peces enteros "de raci�n" eviscerados, sin cabeza y de menos de 450 g de peso; y
  • productos que hayan sido objeto de un proceso de elaboraci�n mayor que el descrito.

Los productos de salm�nidos no preparados para el consumo (sin cabeza, branquias y v�sceras de m�s de 450 g de peso) deben ser transformados en productos preparados para el consumo en instalaciones aprobadas por el AQIS para quedar libres de cuarentena".232

7.127 A continuaci�n examinamos los tres elementos del p�rrafo 6 del art�culo 5, empezando por el m�s controvertido, es decir, la cuesti�n de si hay otras medidas que permitan lograr el nivel adecuado de protecci�n de Australia.

1. �Existe otra medida "con la que se consiga el nivel adecuado de protecci�n sanitaria [de Australia]"?

7.128 Hacemos notar que nuestro examen de la cuesti�n de si hay otras medidas con las que se logre el nivel adecuado de protecci�n de Australia en el sentido del p�rrafo 6 del art�culo 5 se ve dificultado en dos aspectos.

7.129 En primer lugar, aunque seg�n el �rgano de Apelaci�n233, Australia determin� su nivel adecuado de protecci�n con la precisi�n suficiente para que pudiera aplicarse el p�rrafo 6 del art�culo 5, nos parece bastante dif�cil determinar si alguna de las opciones que se nos han presentado tambi�n permitir�an conseguir lo que Australia ha determinado de forma algo vaga como "un nivel de protecci�n alto o muy conservador encaminado a reducir el riesgo a niveles muy bajos, si bien no est� basado en el enfoque de riesgo cero.234 Sin embargo, opinamos que esto no deber�a impedirnos cumplir nuestro cometido. Seg�n observa el �rgano de Apelaci�n, "[d]e lo contrario, el incumplimiento por un Miembro de la obligaci�n t�cita de determinar -con precisi�n suficiente- su nivel adecuado de protecci�n le permitir�a eludir las obligaciones que le impone este Acuerdo, y, especialmente, las que le imponen los p�rrafos 5 y 6 de su art�culo 5".235 Observamos, a modo de explicaci�n, que una expresi�n m�s expl�cita y, en particular, cuantitativa del nivel adecuado de protecci�n de un Miembro facilitar�a en gran medida el examen del cumplimiento no s�lo del p�rrafo 6 del art�culo 5 sino tambi�n de otras disposiciones del Acuerdo MSF.

7.130 En segundo lugar, recordamos que el IRA de 1999 s�lo da la definici�n de "producto preparado para el consumo", citada supra, en la conclusi�n general sobre la totalidad de las medidas que se han de imponer a las importaciones de salm�nidos. Seg�n se indic� anteriormente, esta definici�n se refiere, por primera vez en el IRA de 1999, a criterios tales como la eliminaci�n de ciertos huesos, las aletas, filete abdominal y la piel en el caso de los productos de m�s de 450 g de peso. Sin embargo, el IRA de 1999 no indica la raz�n de ser de estos criterios ni los explica o eval�a. Observamos que, adem�s, el IRA de 1999 no identifica ni eval�a ninguna otra posible definici�n de "producto preparado para el consumo".

7.131 Por una parte, esta falta de evaluaci�n y de pruebas en el IRA de 1999 indica que las prescripciones que imponen la forma de productos preparados para el consumo tal vez carezcan de justificaci�n cient�fica o de otra justificaci�n objetiva y que, en realidad, tal vez no reduzcan m�s el riesgo. Por otra parte, esta falta de evaluaci�n y de pruebas tambi�n significa que el IRA de 1999 no es particularmente �til para decidir si otras definiciones de "producto preparado para el consumo" se ajustar�an al nivel adecuado de protecci�n de Australia. No obstante, sobre la base de otros elementos f�cticos que nos han facilitado las partes y los expertos que han asesorado al Grupo Especial, hemos podido finalizar nuestro examen relativo al p�rrafo 6 del art�culo 5 de conformidad con el criterio de objetividad establecido en el art�culo 11 del ESD.

a) No aplicaci�n de prescripciones en materia de productos preparados para el consumo

7.132 Examinamos en primer lugar si el actual r�gimen sin la aplicaci�n de prescripciones que imponen la forma de productos preparados para el consumo tambi�n permitir�a conseguir el nivel adecuado de protecci�n de Australia que es "un nivel de protecci�n alto o muy conservador encaminado a reducir el riesgo a niveles muy bajos, si bien no est� basado en el enfoque de riesgo cero".

7.133 Seg�n Australia, el motivo principal por el que se aplican prescripciones que imponen la forma de productos preparados para el consumo es "el riesgo de plagas/enfermedades que entra�a la concentraci�n sustancial de material de desecho (piel, aletas, huesos, etc.) generada por la elaboraci�n comercial del salm�n importado".236 En respuesta a la pregunta 20 del Grupo Especial, Australia da tambi�n la siguiente explicaci�n de por qu� se aplican prescripciones que imponen la forma de productos preparados para el consumo:

"Para controlar el riesgo asociado a la elaboraci�n comercial, el AQIS aplica controles de las plantas comerciales que elaboran productos de salm�nidos importados respecto de la ubicaci�n, la eliminaci�n de residuos y cuestiones conexas. Para asegurar que no se haya efectuado una elaboraci�n comercial de salm�nidos importados en plantas no autorizadas, s�lo se permitir� la salida de cuarentena de productos en forma preparada para el consumo." (Cursivas a�adidas.)

7.134 Observamos que -seg�n sostiene el Canad� en relaci�n con la primera opci�n a que se hace referencia supra237 - -la evisceraci�n, el lavado cuidadoso de la superficie interna y externa para eliminar los tejidos residuales y el moco de la piel, el desangrado cuidadoso del salm�n y la eliminaci�n de las branquias, junto con la inspecci�n y clasificaci�n- sin las prescripciones adicionales que imponen la forma de productos preparados para el consumo -reducir�an ya considerablemente el riesgo. Seg�n se indic� anteriormente, el IRA de 1999 se refiere �nicamente a los agentes pat�genos que se encuentran en las v�sceras, la cabeza, las branquias, el cerebro, el moco de la piel, la sangre, y los restos del ri��n anterior adheridos al esqueleto. En efecto, en relaci�n con cada enfermedad, se indica en el propio IRA de 1999 que la evisceraci�n, la supresi�n de la cabeza y las branquias, y la limpieza y lavado cuidadosos de la superficie externa e interna para eliminar el moco de la piel y los restos de v�sceras, respectivamente, reducir�an significativamente los riesgos.

7.135 Recordamos asimismo que ninguno de los expertos que asesoran al Grupo Especial pueden encontrar en el IRA de 1999 una justificaci�n de estas prescripciones que imponen la forma de productos preparados para el consumo.238

7.136 En lo que concierne a la prescripci�n espec�fica de que no puede quedar libre de cuarentena el producto con piel de m�s de 450 g de peso, debido al riesgo asociado a la presencia de cantidades considerables de productos de desecho, en este caso, piel de salm�n, que puede ser el resultado de la ulterior elaboraci�n comercial de ese producto, hacemos notar la siguiente declaraci�n del Dr. McVicar:

"El lavado del pescado eviscerado es un requisito para reducir los niveles de infecci�n en la superficie del producto, y sin duda as� se eliminar�a una gran parte de la mucosidad [de la piel] con una infecci�n asociada. Sin embargo, no se ha cuantificado en qu� medida se logra esa reducci�n en las condiciones normales de una f�brica. Puesto que la piel de los salm�nidos no es un �rgano con sangre abundante y sus verdaderos tejidos no se identifican como lugares importantes de infecci�n en el caso de las enfermedades motivo de preocupaci�n para Australia, es poco probable que la piel o las superficies cut�neas lavadas de los salm�nidos sean zonas importantes de riesgo de infecci�n en el pescado eviscerado.

En mi opini�n, teniendo en cuenta los conocimientos actuales acerca de las enfermedades motivo de preocupaci�n para Australia, es poco probable que la eliminaci�n de la piel del salm�n canadiense contribuya de manera importante a la reducci�n del riesgo."239

7.137 As� pues, disponemos de pruebas de que los productos de salm�n certificados y elaborados de forma que se cumplan todas las prescripciones de Australia distintas de las prescripciones que imponen la forma de productos preparados para el consumo tal vez no supongan un riesgo, o supongan un riesgo insignificante, aun cuando esos productos sean objeto de elaboraci�n comercial en Australia. Por consiguiente, puede que, al no aplicar en absoluto prescripciones en materia de productos preparados para el consumo tambi�n se consiga el nivel adecuado de protecci�n de Australia, que es "un nivel de protecci�n alto o muy conservador encaminado a reducir el riesgo a niveles muy bajos, si bien no est� basado en el enfoque de riesgo cero". Aunque no hemos adoptado una posici�n definitiva sobre esta cuesti�n concreta, consideramos que las pruebas a que se hace referencia supra son cruciales para la constataci�n que formulamos m�s adelante, de que existen otras medidas que se ajustar�an al nivel adecuado de protecci�n de Australia.

b) Aplicaci�n de prescripciones diferentes en materia de productos preparados para el consumo

7.138 As� pues, suponiendo que -contrariamente a las pruebas a que se hace referencia supra- la elaboraci�n comercial de las importaciones de salm�nidos s� represente un riesgo que exceda del nivel adecuado de protecci�n de Australia y que ese riesgo se reducir�a debidamente si s�lo quedaran libres de cuarentena "productos preparados para el consumo", ser� necesario que examinemos a continuaci�n si alguno de los otros enfoques o definiciones de "productos preparado para el consumo" a que se remiti� el Canad� permitir�a lograr el mismo objetivo que se logra mediante la aplicaci�n del r�gimen actual.

7.139 En otras palabras, examinamos, en segundo lugar, si la aplicaci�n, en el r�gimen en vigor, de prescripciones diferentes de las que se aplican actualmente en materia de productos preparados para el consumo tambi�n se ajustar�a al nivel adecuado de protecci�n de Australia, que es "un nivel de protecci�n alto o muy conservador encaminado a reducir el riesgo a niveles muy bajos, si bien no est� basado en el enfoque de riesgo cero".

7.140 Observamos que este examen no significa que se ponderar�n testimonios cient�ficos en el sentido estricto. Lo que examinamos esencialmente en este caso es si existen otras formas de identificar un producto que es probable que se venda directamente a los consumidores sin ser objeto de una elaboraci�n comercial ulterior.240 Permitir que quede libre de cuarentena �nicamente el producto con piel de menos de 450 g de peso, como lo hace Australia actualmente, tal vez sea una manera de asegurarse de que no tenga lugar una elaboraci�n comercial ulterior de las importaciones. No obstante, tras un detenido examen de todas las pruebas y argumentos disponibles en relaci�n con las pautas de consumo de salm�n, consideramos que hay otras medidas disponibles, que entra�an un grado menor de restricci�n del comercio, para alcanzar el mismo objetivo.

7.141 Se nos ha persuadido efectivamente de que es probable que se consuma directamente -sin elaboraci�n comercial ulterior- en los hogares y, en particular, en el sector de hoteles y restaurantes una proporci�n considerable del producto con piel de m�s de 450 g de peso.241 Al mismo tiempo, nos damos cuenta de que hay otra proporci�n del producto que puede ser objeto de elaboraci�n comercial. Sin embargo, opinamos que existen medios para prescindir de esa proporci�n o, al menos, de asegurarse de que sea objeto de una elaboraci�n comercial controlada.

7.142 En primer lugar, como se�al� el Canad� con referencia a las actuales prescripciones de Nueva Zelandia en la cuarta opci�n expuesta supra242, en lugar de imponer limitaciones en cuanto al peso, Australia podr�a restringir la salida de cuarentena limit�ndola a los productos de salm�n que hayan sido objeto de un envasado individual y comercial, para que a los elaboradores comerciales no les resulten atractivos para su elaboraci�n ulterior. A nuestro juicio, es efectivamente muy poco probable que los elaboradores comerciales prefieran comprar salm�n envasado comercialmente en envases individuales, para abrir luego los envases y elaborar el salm�n, en lugar, por ejemplo, de importar salm�n a granel y someterlo a un proceso de elaboraci�n ulterior ateni�ndose a las prescripciones aplicables en materia de eliminaci�n de desechos.

7.143 En segundo lugar, Australia podr�a supeditar la expedici�n de un permiso de importaci�n al uso final espec�fico del producto de salm�n. Por ejemplo, s�lo se podr�a expedir un permiso de importaci�n y el producto podr�a quedar libre de cuarentena si se demostrara que importa el producto para su venta al por menor y no para su elaboraci�n ulterior. En cambio, si el producto se importa para su elaboraci�n ulterior, se podr�a aplicar el requisito vigente actualmente en Australia de que esa elaboraci�n ulterior se realice en instalaciones autorizadas antes de que el producto quede libre de cuarentena. Seg�n ha indicado el Canad� en relaci�n con la cuarta opci�n mencionada anteriormente243, Australia podr�a garantizar de forma m�s general que el producto de salm�n importado en cualquier forma para su elaboraci�n ulterior s�lo se procesara en instalaciones que no eliminen desechos no tratados.244

7.144 Anteriormente mencionamos varias opciones sin decidir si alguna de ellas se ajustar�a necesariamente al nivel adecuado de protecci�n de Australia. Sin embargo, se nos ha persuadido de que hay otras medidas disponibles, es decir, esas opciones, por separado o combinadas, que se ajustar�an al nivel adecuado de protecci�n de Australia. Dejamos a Australia la posibilidad de elegir esa o esas otras medidas y de identificar los detalles de las mismas, preferiblemente en estrecha cooperaci�n con el Canad� y otros interlocutores comerciales.

7.145 Por todos los motivos expuestos anteriormente, constatamos que concurre el primer elemento del p�rrafo 6 del art�culo 5.

2. �Existe otra medida "razonablemente disponible teniendo en cuenta su viabilidad t�cnica y econ�mica"?

7.146 Estamos de acuerdo con el Canad� en que, habida cuenta de que puede darse por supuesto que las actuales prescripciones de Australia est�n "razonablemente disponibles teniendo en cuenta su viabilidad t�cnica y econ�mica", tambi�n lo estar�a un r�gimen sin prescripciones en materia de productos preparados para el consumo -al que se hace referencia en los p�rrafos 7.134-7.137 supra. Dado que ya no ser�a necesario proceder a una inspecci�n y un control para que quedaran libres de cuarentena �nicamente los productos que cumplieran las prescripciones que imponen la forma de productos preparados para el consumo, un r�gimen sin esas prescripciones estar�a a�n m�s "razonablemente disponible" en el sentido del p�rrafo 6 del art�culo 5.

7.147 Consideramos asimismo que el hecho de exigir un envasado comercial e individual para que los productos queden libres de cuarentena -seg�n se ha indicado supra al hablar de prescripciones diferentes en materia de productos preparados para el consumo245 - tambi�n constituir�a una medida razonablemente disponible en el sentido del p�rrafo 6 del art�culo 5. El hecho de que Nueva Zelandia imponga prescripciones similares es una prueba que sirve de apoyo a esta tesis.

7.148 El hecho de supeditar los permisos de importaci�n y la salida de cuarentena al uso final del producto246 podr�a plantear un problema de control, es decir, c�mo asegurarse de que, una vez que quede libre de cuarentena, el producto se utilice realmente de la forma especificada en el permiso de importaci�n. Hacemos notar que la actual prescripci�n que permite que queden libres de cuarentena �nicamente los productos elaborados en instalaciones autorizadas puede dar lugar a preocupaciones similares, es decir, c�mo asegurarse de que el producto no se desv�e para ser elaborado en otras instalaciones, no autorizadas. Adem�s, el supeditar la expedici�n de permisos de importaci�n o certificados sanitarios al origen del producto, como hace Australia, tal vez no sea muy distinto, en t�rminos de control, a supeditar su expedici�n al uso final del producto. En todo caso, a fin de evitar la imposici�n de medidas de control costosas y que planteen dificultades t�cnicas para garantizar plenamente un uso final adecuado del producto, se podr�a tal vez aplicar esta medida que, juntamente con otras, permitir�a lograr el nivel adecuado de protecci�n de Australia.

7.149 Por los motivos expuestos anteriormente, constatamos que concurre el segundo elemento del p�rrafo 6 del art�culo 5. A este respecto, el p�rrafo 7.143 se aplica mutatis mutandis.

3. �Existe otra medida que sea "significativamente menos restrictiva del comercio"?

7.150 Observamos, en primer lugar, que todas las opciones mencionadas supra har�an que quedara autom�ticamente libre de cuarentena una cantidad considerablemente mayor de productos de salm�n, por ejemplo, tambi�n el salm�n con piel de m�s de 450 g de peso envasado comercial e individualmente y/o el salm�n que, seg�n lo indicado en el permiso de importaci�n, se haya importado para su venta directa al por menor. En segundo lugar, sobre la base de los argumentos y pruebas disponibles, consideramos que en Australia hay demanda de esos productos, en particular, de salm�n con piel de m�s de 450 g de peso para su uso en hoteles y restaurantes.247 Consideramos asimismo que en los hogares (en particular las familias de tres o m�s personas) tal vez se prefiera comprar un trozo m�s grande de salm�n o un salm�n entero en lugar de trozos individuales de menos de 450 g de peso.248 El Canad� se�al� adem�s que el salm�n que exportaba a otros mercados era principalmente salm�n entero y eviscerado.

7.151 Las alternativas expuestas anteriormente permitir�an un acceso al mercado considerablemente mayor, lo que, a nuestro juicio, justifica la b�squeda de otras medidas por Australia. En efecto, puede ser cierta en parte la afirmaci�n del Sr. Vaile, Ministro de Comercio de Australia, de 20 de julio de 1999, de que:

"� puede que, debido a los requisitos que el AQIS impondr� a cualquier producto importado, [sic] algunos pa�ses, como el Canad�, consideren inviable exportar salm�n a Australia, y que las exportaciones de salm�n de esos pa�ses no sean competitivas en relaci�n con el producto australiano".249

7.152 Por los motivos expuestos anteriormente, constatamos que tambi�n concurre el tercer elemento del p�rrafo 6 del art�culo 5. A este respecto, el p�rrafo 7.143 se aplica mutatis mutandis.

4. Conclusi�n del Grupo Especial en relaci�n con el p�rrafo 6 del art�culo 5

7.153 Sobre la base de las constataciones formuladas anteriormente, hemos concluido que Australia ha actuado de forma incompatible con el p�rrafo 6 del art�culo 5. Recordamos que, al hacerlo, no imponemos ninguna opci�n concreta a Australia. Sin embargo, se nos ha persuadido de que existen otras medidas razonablemente disponibles y significativamente menos restrictivas del comercio, es decir, las opciones supra, por separado o combinadas, que se ajustar�an al nivel adecuado de protecci�n de Australia. Dejamos a Australia la posibilidad de elegir esa o esas otras medidas y de identificar los detalles de las mismas, preferiblemente en estrecha cooperaci�n con el Canad� y otros interlocutores comerciales.

H. REQUISITOS EN MATERIA DE INFORMACI�N CONTRARIOS A LO DISPUESTO EN EL P�RRAFO 1 C) DEL ANEXO C DEL ACUERDO MSF

7.154 A continuaci�n, el Canad� invoca el art�culo 8, que estipula que los Miembros "observar�n las disposiciones del Anexo C al aplicar procedimientos de control, inspecci�n y aprobaci�n". Se refiere, en particular, al p�rrafo 1 c) del Anexo C. Esta disposici�n dispone lo siguiente:

"Con respecto a todos los procedimientos para verificar y asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias � los Miembros se asegurar�n:

c) de que no se exija m�s informaci�n de la necesaria a efectos de los procedimientos de control, inspecci�n y aprobaci�n apropiados."

7.155 Los requisitos en materia de informaci�n supuestamente innecesarios a que se ha referido el Canad� son los que exigen que se demuestre que: 1) los peces pertenecen a una poblaci�n respecto de la que hay un sistema documentado de vigilancia y supervisi�n sanitaria; 2) los peces no son salmones j�venes o adultos sexualmente maduros; y 3) los peces no proceden de una poblaci�n sacrificada a consecuencia de una medida oficial de lucha contra la enfermedad.

7.156 Sin embargo, a nuestro juicio, estas tres prescripciones de Australia son medidas sanitarias sustantivas por su propia naturaleza, es decir, medidas de reducci�n del riesgo supuestamente necesarias para lograr el nivel adecuado de protecci�n de Australia, y no procedimientos o requisitos en materia de informaci�n destinados a "verificar y asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias" sujetos a lo dispuesto en el p�rrafo 1 c) del Anexo C. El Canad� no alega que ninguno de estos tres requisitos sea incompatible con ninguna otra disposici�n del Acuerdo MSF.

7.157 As� pues, constatamos que Australia no ha actuado de forma incompatible con el p�rrafo 1 c) del Anexo C ni con el art�culo 8.

I. LA MEDIDA DE TASMANIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1999

7.158 Recordamos que la medida de Tasmania que decidimos examinar en este caso a ra�z de nuestras resoluciones preliminares de 6 de diciembre de 1999250 y de nuestro an�lisis supra251 consiste en que se ha declarado una parte importante de Tasmania "zona protegida" en la que s�lo puede entrar salm�n fresco, refrigerado o congelado si el Veterinario Jefe se ha cerciorado de que el salm�n procede de una zona libre de seis enfermedades especificadas. El Canad� reconoce que no es un pa�s libre de todas las enfermedades especificadas, de modo que la importaci�n de salm�n fresco, refrigerado o congelado procedente del Canad� est� efectivamente prohibida en las zonas pertinentes de Tasmania.

7.159 El Canad� alega que esta medida de Tasmania anula las medidas federales adoptadas por Australia para cumplir las recomendaciones del OSD en el sentido de que restringe la importaci�n, en la mayor parte de Tasmania, incluso de la limitada gama de productos de salm�n que pueden importarse con arreglo al r�gimen federal. El Canad� alega que la medida de Tasmania es incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 5, el p�rrafo 2 del art�culo 2, el p�rrafo 6 del art�culo 5 y el art�culo 8 del Acuerdo MSF.

7.160 La medida de Tasmania ha sido impuesta, seg�n sus propios t�rminos, "con el fin de prevenir la introducci�n en la zona [protegida]" de seis enfermedades espec�ficas. Las seis enfermedades a que se hace referencia son todas enfermedades "muy prioritarias", respecto de las cuales las importaciones de salm�nidos eviscerados no se ajustan, seg�n el IRA de 1999, al nivel adecuado de protecci�n de Australia. No obstante, el IRA de 1999 concluye que el riesgo relacionado con estas enfermedades puede reducirse a un nivel que se ajuste al nivel adecuado de protecci�n de Australia si se permite la importaci�n de salm�nidos -procedentes incluso de zonas en las que se ha notificado la presencia de estas enfermedades- a condici�n de que se cumplan ciertas prescripciones en materia de certificaci�n y prescripciones relacionadas con los productos. En cambio, la medida de Tasmania proh�be la importaci�n de todo tipo de salm�n fresco, refrigerado o congelado (incluido el salm�n que puede importarse al amparo de las conclusiones del IRA de 1999) a menos que proceda de zonas libres de las seis enfermedades en cuesti�n.

7.161 Australia no se refiere a ninguna evaluaci�n del riesgo o testimonio cient�fico que no sea el IRA de 1999 para apoyar las medidas sanitarias que se examinan en este caso. Dado que la medida de Tasmania -que impone un r�gimen mucho m�s estricto que el que exige el IRA de 1999- carece de apoyo racional en el IRA de 1999, no se basa en una evaluaci�n del riesgo, lo cual est� en contradicci�n con lo dispuesto en el p�rrafo 1 del art�culo 5. No disponemos de ning�n otro testimonio cient�fico que justifique la medida de Tasmania. Por consiguiente, esa medida se mantiene sin testimonios cient�ficos suficientes, lo que es contrario a lo dispuesto en el p�rrafo 2 del art�culo 2.252

7.162 Dadas estas dos constataciones de violaci�n, no examinamos ninguna otra alegaci�n del Canad� a este respecto. Estamos de acuerdo con Australia en que el Canad� no ha fundamentado una alegaci�n relacionada con el art�culo 13 del Acuerdo MSF, que obliga a los Miembros a elaborar y aplicar "medidas y mecanismos positivos que favorezcan la observancia de las disposiciones del presente Acuerdo por las instituciones que no sean del Gobierno central". Por consiguiente, no hemos decidido en este caso si Australia ha cumplido esa obligaci�n, lo que no nos impide referirnos al art�culo 13 para apoyar nuestra constataci�n supra de que la medida de Tasmania est� sujeta al Acuerdo MSF y es responsabilidad de Australia.253

7.163 En resumen, constatamos que la medida de Tasmania de 24 de noviembre de 1999 es incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 5 y el p�rrafo 2 del art�culo 2 del Acuerdo MSF.

VIII. CONCLUSIONES

8.1 A la luz de las constataciones formuladas anteriormente, hemos llegado a las siguientes conclusiones:

i) debido a los retrasos en la entrada en vigor de varias medidas de aplicaci�n -que van m�s all� de la expiraci�n del plazo prudencial previsto para que Australia proceda a la aplicaci�n (6 de julio de 1999)- no "existieron" medidas destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones en el sentido del p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD: 1) del 6 de julio de 1999 al 20 de octubre de 1999, respecto del salm�n fresco, refrigerado o congelado procedente del Canad�; 2) del 6 de julio de 1999 al 1� de diciembre de 1999, respecto del arenque para cebo; y 3) del 6 de julio de 1999 hasta este momento (y, a menos que ocurra alg�n cambio, hasta el 1� de mayo de 2000), respecto de los peces ornamentales vivos; como resultado de ello, durante esos per�odos, Australia no puso su medida en conformidad con el Acuerdo MSF, seg�n se ped�a en las recomendaciones y resoluciones del OSD adoptadas en la diferencia inicial, en el sentido del p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD;

ii) aun cuando el An�lisis de los riesgos de las importaciones de 1999, al que se remiti� Australia en apoyo de sus medidas de aplicaci�n, cumple los requisitos de una evaluaci�n del riesgo establecidos en el Acuerdo MSF, Australia, al prescribir que �nicamente los productos de salm�n "preparados para el consumo", seg�n se han definido expresamente, pueden importarse en Australia y quedar libres de cuarentena, mantiene medidas sanitarias que no est�n basadas en una evaluaci�n del riesgo, es decir, el An�lisis de los riesgos de las importaciones de 1999, en contra de lo dispuesto en el p�rrafo 1 del art�culo 5 del Acuerdo MSF y, por ese motivo, tambi�n act�a de forma incompatible con el p�rrafo 2 del art�culo 2 del Acuerdo MSF;

iii) Australia no ha actuado de forma incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del p�rrafo 5 del art�culo 5 del Acuerdo MSF;

iv) Australia no ha actuado de forma incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud de la primera frase del p�rrafo 3 del art�culo 2 del Acuerdo MSF;

v) Australia, al prescribir que �nicamente los productos de salm�n "preparados para el consumo", seg�n se han definido expresamente, pueden importarse en Australia y quedar libres de cuarentena, mantiene medidas sanitarias que entra�an un grado de restricci�n del comercio mayor del requerido para lograr el nivel adecuado de protecci�n sanitaria de Australia, en contra de lo dispuesto en el p�rrafo 6 del art�culo 5 del Acuerdo MSF;

vi) Australia no ha actuado de forma incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del p�rrafo 1 c) del Anexo C o el art�culo 8 del Acuerdo MSF;

vii) Australia, mediante una medida promulgada por uno de sus gobiernos regionales, el Gobierno de Tasmania, que proh�be efectivamente la importaci�n de salm�n fresco, refrigerado o congelado procedente del Canad� en la mayor parte de Tasmania, sin que esa prohibici�n est� basada en una evaluaci�n de los riesgos y sin testimonios cient�ficos suficientes, act�a de forma incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del p�rrafo 1 del art�culo 5 y el p�rrafo 2 del art�culo 2 del Acuerdo MSF.

8.2 Dado que el p�rrafo 8 del art�culo 3 del ESD dispone que "[e]n los casos de incumplimiento de las obligaciones contra�das en virtud de un acuerdo abarcado, se presume que la medida constituye un caso de anulaci�n o menoscabo", hemos llegado a la conclusi�n de que, en la medida en que Australia ha actuado de forma incompatible con el ESD y con el Acuerdo MSF, ha anulado o menoscabado las ventajas resultantes para el Canad� de esos acuerdos.

8.3 Habida cuenta de las conclusiones que hemos formulado anteriormente -y sin perjuicio de los derechos del Canad� en virtud del p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD- alentamos a las partes a que reanuden sus esfuerzos por llegar a una soluci�n mutuamente aceptable que sea compatible con el Acuerdo MSF y con el ESD, con el fin de resolver prontamente esta diferencia.

8.4 Recomendamos que el �rgano de Soluci�n de Diferencias pida a Australia que ponga sus medidas en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del ESD y del Acuerdo MSF.



217 Informe del Grupo Especial, op. cit., p�rrafos 8.109 y 8.160, e informe del �rgano de Apelaci�n, op. cit., p�rrafos 178 y 252.

218 Se pueden comparar diferentes productos con arreglo a lo previsto en el p�rrafo 5 del art�culo 5, siempre que entra�en un riesgo de entrada, radicaci�n o propagaci�n de la misma enfermedad o de una enfermedad similar, o un riesgo de que puedan producirse las mismas o similares consecuencias biol�gicas y econ�micas conexas. V�ase el p�rrafo 7.89 supra.

219 V�anse los p�rrafos 7.92-7.93 y 7.103.

220 Informe del Grupo Especial, op. cit., p�rrafo 8.167 e informe del �rgano de Apelaci�n, op. cit., p�rrafo 179.

221 Op. cit., p�rrafo 126.

222 Ibid., p�rrafo 129.

223 Informe del �rgano de Apelaci�n en Canad� - Medidas que afectan a la exportaci�n de aeronaves civiles, adoptado el 20 de agosto de 1999, WT/DS70/AB/R, p�rrafos 192-194.

224 Informe del �rgano de Apelaci�n en India - Restricciones cuantitativas a la importaci�n de productos agr�colas, textiles e industriales, adoptado el 22 de septiembre de 1999, p�rrafos 149-151.

225 Op. cit., p�rrafo 192.

226 Primera comunicaci�n del Canad�, p�rrafo 124.

227 Declaraci�n oral del Canad�, p�rrafos 78-81, y observaciones del Canad� sobre la respuesta de Australia a la pregunta del Grupo Especial relativa al p�rrafo 82 de la declaraci�n oral del Canad�, p�rrafo 19.

228 Primera comunicaci�n del Canad�, p�rrafos 126-128.

229 Primera comunicaci�n del Canad�, p�rrafos 129-132.

230 Declaraci�n oral del Canad�, p�rrafos 82 y 83, y observaciones del Canad� sobre la respuesta de Australia a la pregunta del Grupo Especial relativa al p�rrafo 82 de la declaraci�n oral del Canad�, p�rrafo 20.

231 Respuesta del Canad� a la pregunta 1 del Grupo Especial.

232 AQPM 1999/69, Anexo 1, p�ginas 1 y 2.

233 Op. cit., p�rrafo 207.

234 Primera comunicaci�n de Australia, p�rrafo 147, con referencia al AQPM 1999/26.

235 Op. cit., p�rrafo 207.

236 Respuesta de Australia a las preguntas del Grupo Especial en la audiencia (segundas cursivas a�adidas). V�ase asimismo el p�rrafo 7.80 supra.

237 V�ase el p�rrafo 7.119.

238 V�ase el p�rrafo 7.79 y la nota de pie de p�gina 198.

239 Respuesta del Dr. McVicar a la pregunta 7 del Grupo Especial. V�ase asimismo su declaraci�n en la reuni�n con los expertos, Transcripci�n, p�rrafos 115 y 116.

240 Como reconoce Australia, la definici�n de "producto preparado para el consumo" en este contexto es un "asunto comercial" (Transcripci�n de la reuni�n con los expertos, p�rrafo 147).

241 Seg�n se indica en el Informe de la ABARE en curso sobre las importaciones de salm�n de Australia: penetraci�n potencial en el mercado, p�gina 8: "Cerca de la mitad del salm�n de criadero producido se vende entero y fresco, sin v�sceras ni branquias. El resto se vende en forma de productos con valor a�adido, tales como salm�n ahumado y paquetes de filetes y rajas". En la reuni�n celebrada con los expertos, el
Dr. McVicar dijo tambi�n que la mayor parte del pescado se comercializa entero y no en trozos (Transcripci�n, p�rrafo 65).

242 V�ase el p�rrafo 7.122.

243 Ibid.

244 Es discutible que esto permita lograr un nivel de protecci�n adecuada superior al que se consigue con las medidas actuales, ya que en el r�gimen actual es posible, por lo menos te�ricamente, que un producto que se ajuste a las prescripciones en materia de productos preparados para el consumo de Australia sea objeto de elaboraci�n comercial en ese pa�s sin que se apliquen restricciones en materia de control de los desechos, por cuanto esas restricciones s�lo se aplican a los productos no preparados para el consumo.

245 V�ase el p�rrafo 7.141.

246 V�ase el p�rrafo 7.142.

247 V�anse el p�rrafo 7.140 y la nota 241 de este informe, y los p�rrafos 29 y 30 de la carta del Canad� de 16 de diciembre de 1999.

248 A este respecto, hacemos notar la declaraci�n de Noruega, tercero en este procedimiento, de que "una persona normal necesitar�a, para una comida normal, entre 250 y 300 g de filete con piel. Al aplicarse la prescripci�n de Australia, no hay forma de que dos personas o una familia normal puedan comer si no compran muchas porciones diferentes, en lugar de comprar un trozo m�s grande, como en el resto del mundo" (respuesta de Noruega a la pregunta 2 de Australia; v�ase asimismo el p�rrafo 5.219 de la parte expositiva de nuestro informe).

249 Los productores de salm�n exigen una garant�a en cuanto a las enfermedades, ABC News Online, PM - martes 20 de julio de 1999, p�gina 2, prueba documental A de la primera comunicaci�n del Canad�.

250 V�ase el p�rrafo 7.10.

251 V�anse los p�rrafos 7.13-7.20.

252 A este respecto, observamos que ni siquiera Australia apoya la medida de Tasmania. En su carta de 9 de diciembre de 1999 dirigida al Grupo Especial, Australia dijo: "No puede inferirse de modo alguno que Australia apoye la medida de Tasmania, en su forma anterior o en la recientemente adoptada. Australia no ha exigido ni fomentado la adopci�n de esa medida por el Gobierno de Tasmania. Consta p�blicamente que los Ministros del Commonwealth de Australia se oponen a la medida".

253 V�anse los p�rrafos 7.12 y 7.13 supra, as� como la nota de pie de p�gina 147. Es evidente que el hecho de que la propia Australia se oponga a la medida de Tasmania no puede significar que esa medida ya no est� sujeta a las disposiciones del Acuerdo MSF.


Continuaci�n Anexo 1

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