ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
|
WT/DS18/RW
18 de febrero de 2000
(00-0542) |
|
|
Original: inglés |
AUSTRALIA MEDIDAS QUE AFECTAN A LA IMPORTACIÓN DE SALMÓN
RECURSO AL PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 21 POR EL CANADÁ
INFORME DEL GRUPO ESPECIAL
(Continuación)
F. DISCRIMINACIÓN EN EL SENTIDO DE LA PRIMERA FRASE DEL PÁRRAFO 3 DEL
ARTÍCULO 2 DEL ACUERDO MSF
7.109 El Canadá alega que las prescripciones aplicadas por Australia a las
importaciones de salmónidos procedentes del Canadá, por una parte, y la falta de
medidas de control interno sobre los movimientos interiores de peces
australianos muertos, por otra, constituyen una discriminación entre el Canadá y
Australia en el sentido de la primera frase del párrafo 3 del artículo 2.
7.110 La primera frase del párrafo 3 del artículo 2 estipula lo siguiente:
"Los Miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias … no discriminen de
manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones
idénticas o similares, ni entre su propio territorio y el de otros Miembros."
7.111 A nuestro juicio, se requieren tres elementos, de carácter acumulativo,
para que haya infracción de esta disposición:
1) que la medida discrimine entre los territorios de Miembros que no sean el
Miembro que impone la medida, o entre el territorio del Miembro que impone la
medida y el de otro Miembro;
2) que la discriminación sea arbitraria o injustificable; y
3) que prevalezcan condiciones idénticas o similares en el territorio de los
Miembros comparados.
7.112 En lo que concierne al primer elemento sólo hacemos notar lo siguiente:
habida cuenta 1) de la constatación del Grupo Especial y del Órgano de Apelación217
en la diferencia inicial de que una discriminación contraria al párrafo 5 del
artículo 5 implica una discriminación contraria a la primera frase del párrafo 3
del artículo 2; y 2) de que, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 5
pueden compararse diferentes situaciones, con inclusión de diferentes productos218, opinamos que contrariamente a lo que sostiene Australia- una discriminación en
el sentido de la primera frase del párrafo 3 del artículo 2 también puede
incluir la discriminación entre diferentes productos, por ejemplo, no sólo la
discriminación entre el salmón canadiense y el salmón neozelandés, o el salmón
canadiense y el salmón australiano, sino también la discriminación entre el
salmón canadiense y los peces australianos, incluidos peces que no sean
salmónidos, a los que se ha referido el Canadá en este asunto.
7.113 Sin embargo, sobre la base del examen que realizamos supra sobre la
diferencia del trato dado por Australia a las importaciones de salmónidos y a
los peces muertos que se mueven dentro de las fronteras australianas -en cuyo
caso constatamos que el Canadá no nos había persuadido de que esa diferencia de
trato tuviera por resultado distinciones arbitrarias o injustificables en los
niveles adecuados de protección219 - constatamos que el Canadá no ha satisfecho la
carga de demostrar que cualquier discriminación por Australia entre esas dos
categorías de peces es "arbitraria o injustificable" en el sentido del segundo
elemento de la primera frase del párrafo 3 del artículo 2. Por las razones
enumeradas en este caso, también tenemos dudas acerca de si prevalecen "condiciones
idénticas o similares", en el sentido del tercer elemento de la primera frase
del párrafo 3 del artículo 2, en los territorios del Canadá y de Australia
respecto de las situaciones comparadas. Observamos, por ejemplo, la diferencia
sustancial que existe entre el Canadá y Australia en cuanto a incidencia de las
enfermedades.
7.114 Por consiguiente, constatamos que Australia no ha actuado de forma
incompatible con la primera frase del párrafo 3 del artículo 2.
G. LAS MEDIDAS SANITARIAS NO ENTRAÑARÁN "UN GRADO DE RESTRICCIÓN DEL COMERCIO
MAYOR DEL REQUERIDO" EN EL SENTIDO DEL PÁRRAFO 6 DEL ARTÍCULO 5 DEL ACUERDO MSF
7.115 A continuación examinamos la alegación del Canadá de que existen otras
medidas disponibles, que entrañan un grado menor de restricción del comercio, y
en cuyo caso concurren los tres elementos del párrafo 6 del artículo 5. Como
constatamos en la diferencia inicial220, una medida sanitaria entraña "un grado de
restricción del comercio mayor del requerido", en contra de lo dispuesto en el
párrafo 6 del artículo 5, si existe otra medida:
1) "razonablemente disponible teniendo en cuenta su viabilidad técnica y
económica";
2) "con la que se consiga el nivel adecuado de protección sanitaria [de
Australia]"; y
3) que sea "significativamente menos restrictiva del comercio" que la medida
sanitaria impugnada.
7.116 Los tres elementos del párrafo 6 del artículo 5 son de carácter
acumulativo y corresponde al Canadá demostrar que concurren en este caso.
7.117 Si nos referimos al informe del Órgano de Apelación en el asunto Japón -
Pruebas por variedad, corresponde al Canadá "acreditar prima facie que existe
una medida alternativa que reúne los tres elementos del párrafo 6 del artículo 5
a fin de establecer una presunción prima facie de incompatibilidad con dicho
párrafo".221 Con arreglo al mismo informe, un grupo especial "está facultado para
recabar información y asesoramiento de expertos y de cualquier otra fuente
pertinente a la que decida recurrir … a fin de facilitar su comprensión y
evaluación de las pruebas presentadas y los argumentos expuestos por las partes,
pero no para abonar las argumentaciones del reclamante".222
7.118 En sus informes sobre Canadá - Aeronaves223 e India - Restricciones
cuantitativas224, el Órgano de Apelación especificó, sin embargo, que
nada impide
recabar el asesoramiento de expertos o examinar las pruebas presentadas por la
parte demandada hasta que la parte reclamante haya establecido una presunción
prima facie. Según se indicó en Canadá - Aeronaves, "[d]e hecho, un grupo
especial puede necesitar la información que trata de obtener para evaluar
pruebas que ya se le han presentado cuando procede a determinar si el Miembro
reclamante o demandado, según los casos, ha acreditado prima facie una alegación
o defensa".225
7.119 En este caso, el Canadá se ha referido a varias opciones en las que, a su
juicio concurren los tres elementos del párrafo 6 del artículo 5.
7.120 En primer lugar, el Canadá aduce que pueden ser suficientes una o varias
de las medidas aplicadas actualmente. El Canadá se refiere a opciones tales como
la evisceración, inspección y clasificación o limitación de las importaciones a
los salmónidos adultos que no estén en período de desove.226 El Canadá sostiene, en
particular, que la evisceración, el lavado cuidadoso de la superficie interna y
externa para eliminar los tejidos residuales y el moco de la piel, el desangrado
cuidadoso del salmón y la eliminación de las branquias, junto con la inspección
y clasificación -según el Canadá, la selección y elaboración primaria realizadas
por el Canadá en el proceso ordinario de elaboración del salmón para consumo
humano- es una opción en la que concurren los tres elementos del párrafo 6 del
artículo 5.227
7.121 En segundo lugar, el Canadá aduce que las medidas recomendadas en el
Informe provisional de 1995, que permite la importación de salmón en condiciones
menos rigurosas que las actuales -por ejemplo, no prohíbe la importación de
pescado entero sin vísceras, cabeza, aletas y cola, ni la importación de filetes
con piel y rajas de 450 g o más de peso- reúnen los tres elementos del párrafo 6
del artículo 5.228
7.122 En tercer lugar, el Canadá se refiere a las medidas que Australia aplica a
nivel nacional respecto del movimiento interno de peces australianos (es decir,
no aplica restricciones salvo a los peces vivos), aduciendo que estas medidas
son opciones válidas con arreglo al párrafo 6 del artículo 5.229
7.123 En cuarto lugar, el Canadá aduce que, en lugar de aplicar las actuales
prescripciones que imponen la forma de productos preparados para el consumo,
sería significativamente menos restrictivo del comercio y sería técnica y
económicamente viable asegurarse de que los productos de salmón importados en
cualquier forma para su ulterior elaboración sólo sean elaborados en
instalaciones que no eliminen desechos no tratados.230 A este respecto, el Canadá
considera que aunque el grado de restricción del comercio que entrañan las
prescripciones de Nueva Zelandia en materia de envasado -que permiten que se
importe sin permiso de importación salmón envasado para la venta al por menor o
la venta a hoteles y restaurantes, con inclusión de salmón entero, eviscerado,
de cualquier tamaño, en envases individuales- sigue siendo mayor del requerido,
es considerablemente menor que el que entrañan las medidas aplicadas actualmente
por Australia.231
7.124 Habida cuenta de los argumentos y pruebas presentados por el Canadá en
relación con las cuatro opciones, en particular la cuarta, relativa a la
necesidad de las prescripciones que imponen la forma de productos preparados
para el consumo, y a la luz del asesoramiento de expertos que hemos recibido,
constatamos que el Canadá ha establecido una presunción prima facie de que hay
otras medidas en las que concurren los tres elementos del párrafo 6 del artículo
5.
7.125 Dada nuestra constatación supra de que las nuevas medidas de Australia se
basan en efecto en una evaluación del riesgo (IRA de 1999), salvo en el caso de
las prescripciones que imponen la forma de productos preparados para el consumo,
nos centraremos en el examen de la cuarta opción que presenta el Canadá.
Concretamente, examinaremos la cuestión de si en la opción de no aplicar
prescripciones que imponen la forma de productos preparados para el consumo o de
imponer una definición diferente de "producto preparado para el consumo"
concurrirían los tres elementos del párrafo 6 del artículo 5.
7.126 Recordamos que Australia no permite que quede libre de cuarentena un
producto que no se presente en forma de producto "preparado para el consumo", y
que este tipo de producto se define así:
"se entiende por productos preparados para el consumo los productos preparados
para ser cocinados/consumidos inmediatamente en el hogar, incluidos:
- rajas -con el hueso central y la piel externa, pero sin aletas- de menos de
450 g de peso;
- filetes sin piel, de cualquier peso -excluidos el filete abdominal y todos los
huesos, excepto las espinas;
- filetes con piel de menos de 450 g de peso -excluidos el filete abdominal y
todos los huesos, excepto las espinas;
- peces enteros "de ración" eviscerados, sin cabeza y de menos de 450 g de peso;
y
- productos que hayan sido objeto de un proceso de elaboración mayor que el
descrito.
Los productos de salmónidos no preparados para el consumo (sin cabeza, branquias
y vísceras de más de 450 g de peso) deben ser transformados en productos
preparados para el consumo en instalaciones aprobadas por el AQIS para quedar
libres de cuarentena".232
7.127 A continuación examinamos los tres elementos del párrafo 6 del artículo 5,
empezando por el más controvertido, es decir, la cuestión de si hay otras
medidas que permitan lograr el nivel adecuado de protección de Australia.
1. ¿Existe otra medida "con la que se consiga el nivel adecuado de protección
sanitaria [de Australia]"?
7.128 Hacemos notar que nuestro examen de la cuestión de si hay otras medidas
con las que se logre el nivel adecuado de protección de Australia en el sentido
del párrafo 6 del artículo 5 se ve dificultado en dos aspectos.
7.129 En primer lugar, aunque según el Órgano de Apelación233, Australia determinó
su nivel adecuado de protección con la precisión suficiente para que pudiera
aplicarse el párrafo 6 del artículo 5, nos parece bastante difícil determinar si
alguna de las opciones que se nos han presentado también permitirían conseguir
lo que Australia ha determinado de forma algo vaga como "un nivel
de protección alto o muy conservador encaminado a reducir el riesgo a niveles
muy bajos, si bien
no está basado en el enfoque de riesgo cero.234 Sin embargo, opinamos que esto no
debería impedirnos cumplir nuestro cometido. Según observa el Órgano de
Apelación, "[d]e lo contrario, el incumplimiento por un Miembro de la obligación
tácita de determinar -con precisión suficiente- su nivel adecuado de protección
le permitiría eludir las obligaciones que le impone este Acuerdo, y,
especialmente, las que le imponen los párrafos 5 y 6 de su artículo 5".235
Observamos, a modo de explicación, que una expresión más explícita y, en
particular, cuantitativa del nivel adecuado de protección de un Miembro
facilitaría en gran medida el examen del cumplimiento no sólo del párrafo 6 del
artículo 5 sino también de otras disposiciones del Acuerdo MSF.
7.130 En segundo lugar, recordamos que el IRA de 1999 sólo da la definición de
"producto preparado para el consumo", citada supra, en la conclusión general
sobre la totalidad de las medidas que se han de imponer a las importaciones de
salmónidos. Según se indicó anteriormente, esta definición se refiere, por
primera vez en el IRA de 1999, a criterios tales como la eliminación de ciertos
huesos, las aletas, filete abdominal y la piel en el caso de los productos de
más de 450 g de peso. Sin embargo, el IRA de 1999 no indica la razón de ser de
estos criterios ni los explica o evalúa. Observamos que, además, el IRA de 1999
no identifica ni evalúa ninguna otra posible definición de "producto preparado
para el consumo".
7.131 Por una parte, esta falta de evaluación y de pruebas en el IRA de 1999
indica que las prescripciones que imponen la forma de productos preparados para
el consumo tal vez carezcan de justificación científica o de otra justificación
objetiva y que, en realidad, tal vez no reduzcan más el riesgo. Por otra parte,
esta falta de evaluación y de pruebas también significa que el IRA de 1999 no es
particularmente útil para decidir si otras definiciones de "producto preparado
para el consumo" se ajustarían al nivel adecuado de protección de Australia. No
obstante, sobre la base de otros elementos fácticos que nos han facilitado las
partes y los expertos que han asesorado al Grupo Especial, hemos podido
finalizar nuestro examen relativo al párrafo 6 del artículo 5 de conformidad con
el criterio de objetividad establecido en el artículo 11 del ESD.
a) No aplicación de prescripciones en materia de productos preparados para el
consumo
7.132 Examinamos en primer lugar si el actual régimen sin la aplicación de
prescripciones que imponen la forma de productos preparados para el consumo
también permitiría conseguir el nivel adecuado de protección de Australia que es
"un nivel de protección alto o muy conservador encaminado a reducir el riesgo a
niveles muy bajos, si bien no está basado en el enfoque de riesgo cero".
7.133 Según Australia, el motivo principal por el que se aplican prescripciones
que imponen la forma de productos preparados para el consumo es "el riesgo de
plagas/enfermedades que entraña la concentración sustancial de material de
desecho (piel, aletas, huesos, etc.) generada por la elaboración comercial del
salmón importado".236 En respuesta a la pregunta 20 del Grupo Especial, Australia
da también la siguiente explicación de por qué se aplican prescripciones que
imponen la forma de productos preparados para el consumo:
"Para controlar el riesgo asociado a la elaboración comercial, el AQIS aplica
controles de las plantas comerciales que elaboran productos de salmónidos
importados respecto de la ubicación, la eliminación de residuos y cuestiones
conexas. Para asegurar que no se haya efectuado una elaboración comercial de
salmónidos importados en plantas no autorizadas, sólo se permitirá la salida de
cuarentena de productos en forma preparada para el consumo." (Cursivas
añadidas.)
7.134 Observamos que -según sostiene el Canadá en relación con la primera opción
a que se hace referencia supra237 - -la evisceración, el lavado cuidadoso de la
superficie interna y externa para eliminar los tejidos residuales y el moco de
la piel, el desangrado cuidadoso del salmón y la eliminación de las branquias,
junto con la inspección y clasificación- sin las prescripciones adicionales que
imponen la forma de productos preparados para el consumo -reducirían ya
considerablemente el riesgo. Según se indicó anteriormente, el IRA de 1999 se
refiere únicamente a los agentes patógenos que se encuentran en las vísceras, la
cabeza, las branquias, el cerebro, el moco de la piel, la sangre, y los restos
del riñón anterior adheridos al esqueleto. En efecto, en relación con cada
enfermedad, se indica en el propio IRA de 1999 que la evisceración, la supresión
de la cabeza y las branquias, y la limpieza y lavado cuidadosos de la superficie
externa e interna para eliminar el moco de la piel y los restos de vísceras,
respectivamente, reducirían significativamente los riesgos.
7.135 Recordamos asimismo que ninguno de los expertos que asesoran al Grupo
Especial pueden encontrar en el IRA de 1999 una justificación de estas
prescripciones que imponen la forma de productos preparados para el consumo.238
7.136 En lo que concierne a la prescripción específica de que no puede quedar
libre de cuarentena el producto con piel de más de 450 g de peso, debido al
riesgo asociado a la presencia de cantidades considerables de productos de
desecho, en este caso, piel de salmón, que puede ser el resultado de la ulterior
elaboración comercial de ese producto, hacemos notar la siguiente declaración
del Dr. McVicar:
"El lavado del pescado eviscerado es un requisito para reducir los niveles de
infección en la superficie del producto, y sin duda así se eliminaría una gran
parte de la mucosidad [de la piel] con una infección asociada. Sin embargo, no
se ha cuantificado en qué medida se logra esa reducción en las condiciones
normales de una fábrica. Puesto que la piel de los salmónidos no es un órgano
con sangre abundante y sus verdaderos tejidos no se identifican como lugares
importantes de infección en el caso de las enfermedades motivo de preocupación
para Australia, es poco probable que la piel o las superficies cutáneas lavadas
de los salmónidos sean zonas importantes de riesgo de infección en el pescado
eviscerado.
…
En mi opinión, teniendo en cuenta los conocimientos actuales acerca de las
enfermedades motivo de preocupación para Australia, es poco probable que la
eliminación de la piel del salmón canadiense contribuya de manera importante a
la reducción del riesgo."239
7.137 Así pues, disponemos de pruebas de que los productos de salmón
certificados y elaborados de forma que se cumplan todas las prescripciones de
Australia distintas de las prescripciones que imponen la forma de productos
preparados para el consumo tal vez no supongan un riesgo, o supongan un riesgo
insignificante, aun cuando esos productos sean objeto de elaboración comercial
en Australia. Por consiguiente, puede que, al no aplicar en absoluto
prescripciones en materia de productos preparados para el consumo también se
consiga el nivel adecuado de protección de Australia, que es "un nivel de
protección alto o muy conservador encaminado a reducir el riesgo a niveles muy
bajos, si bien no está basado en el enfoque de riesgo cero". Aunque no hemos
adoptado una posición definitiva sobre esta cuestión concreta, consideramos que
las pruebas a que se hace referencia supra son cruciales para la constatación
que formulamos más adelante, de que existen otras medidas que se ajustarían al
nivel adecuado de protección de Australia.
b) Aplicación de prescripciones diferentes en materia de productos preparados
para el consumo
7.138 Así pues, suponiendo que -contrariamente a las pruebas a que se hace
referencia supra-
la elaboración comercial de las importaciones de salmónidos sí represente un
riesgo que exceda del nivel adecuado de protección de Australia y que ese riesgo
se reduciría debidamente si sólo quedaran libres de cuarentena "productos
preparados para el consumo", será necesario que examinemos a continuación si
alguno de los otros enfoques o definiciones de "productos preparado para el
consumo" a que se remitió el Canadá permitiría lograr el mismo objetivo que se
logra mediante la aplicación del régimen actual.
7.139 En otras palabras, examinamos, en segundo lugar, si la aplicación, en el
régimen en vigor, de prescripciones diferentes de las que se aplican actualmente
en materia de productos preparados para el consumo también se ajustaría al nivel
adecuado de protección de Australia, que es "un nivel de protección alto o muy
conservador encaminado a reducir el riesgo a niveles muy bajos, si bien no está
basado en el enfoque de riesgo cero".
7.140 Observamos que este examen no significa que se ponderarán testimonios
científicos en el sentido estricto. Lo que examinamos esencialmente en este caso
es si existen otras formas de identificar un producto que es probable que se
venda directamente a los consumidores sin ser objeto de una elaboración
comercial ulterior.240 Permitir que quede libre de cuarentena únicamente el
producto con piel de menos de 450 g de peso, como lo hace Australia actualmente,
tal vez sea una manera de asegurarse de que no tenga lugar una elaboración
comercial ulterior de las importaciones. No obstante, tras un detenido examen de
todas las pruebas y argumentos disponibles en relación con las pautas de consumo
de salmón, consideramos que hay otras medidas disponibles, que entrañan un grado
menor de restricción del comercio, para alcanzar el mismo objetivo.
7.141 Se nos ha persuadido efectivamente de que es probable que se consuma
directamente
-sin elaboración comercial ulterior- en los hogares y, en particular, en el
sector de hoteles y restaurantes una proporción considerable del producto con
piel de más de 450 g de peso.241 Al mismo tiempo, nos damos cuenta de que hay otra
proporción del producto que puede ser objeto de elaboración comercial. Sin
embargo, opinamos que existen medios para prescindir de esa proporción o, al
menos, de asegurarse de que sea objeto de una elaboración comercial controlada.
7.142 En primer lugar, como señaló el Canadá con referencia a las actuales
prescripciones de Nueva Zelandia en la cuarta opción expuesta supra242, en lugar
de imponer limitaciones en cuanto al peso, Australia podría restringir la salida
de cuarentena limitándola a los productos de salmón que hayan sido objeto de un
envasado individual y comercial, para que a los elaboradores comerciales no les
resulten atractivos para su elaboración ulterior. A nuestro juicio, es
efectivamente muy poco probable que los elaboradores comerciales prefieran
comprar salmón envasado comercialmente en envases individuales, para abrir luego
los envases y elaborar el salmón, en lugar, por ejemplo, de importar salmón a
granel y someterlo a un proceso de elaboración ulterior ateniéndose a las
prescripciones aplicables en materia de eliminación de desechos.
7.143 En segundo lugar, Australia podría supeditar la expedición de un permiso
de importación al uso final específico del producto de salmón. Por ejemplo, sólo
se podría expedir un permiso de importación y el producto podría quedar libre de
cuarentena si se demostrara que importa el producto para su venta al por menor y
no para su elaboración ulterior. En cambio, si el producto se importa para su
elaboración ulterior, se podría aplicar el requisito vigente actualmente en
Australia de que esa elaboración ulterior se realice en instalaciones
autorizadas antes de que el producto quede libre de cuarentena. Según ha
indicado el Canadá en relación con la cuarta opción mencionada anteriormente243,
Australia podría garantizar de forma más general que el producto de salmón
importado en cualquier forma para su elaboración ulterior sólo se procesara en
instalaciones que no eliminen desechos no tratados.244
7.144 Anteriormente mencionamos varias opciones sin decidir si alguna de ellas
se ajustaría necesariamente al nivel adecuado de protección de Australia. Sin
embargo, se nos ha persuadido de que hay otras medidas disponibles, es decir,
esas opciones, por separado o combinadas, que se ajustarían al nivel adecuado de
protección de Australia. Dejamos a Australia la posibilidad de elegir esa o esas
otras medidas y de identificar los detalles de las mismas, preferiblemente en
estrecha cooperación con el Canadá y otros interlocutores comerciales.
7.145 Por todos los motivos expuestos anteriormente, constatamos que concurre el
primer elemento del párrafo 6 del artículo 5.
2. ¿Existe otra medida "razonablemente disponible teniendo en cuenta su
viabilidad técnica y económica"?
7.146 Estamos de acuerdo con el Canadá en que, habida cuenta de que puede darse
por supuesto que las actuales prescripciones de Australia están "razonablemente
disponibles teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica", también lo
estaría un régimen sin prescripciones en materia de productos preparados para el
consumo -al que se hace referencia en los párrafos 7.134-7.137 supra. Dado que
ya no sería necesario proceder a una inspección y un control para que quedaran
libres de cuarentena únicamente los productos que cumplieran las prescripciones
que imponen la forma de productos preparados para el consumo, un régimen sin
esas prescripciones estaría aún más "razonablemente disponible" en el sentido
del párrafo 6 del artículo 5.
7.147 Consideramos asimismo que el hecho de exigir un envasado comercial e
individual para que los productos queden libres de cuarentena -según se ha
indicado supra al hablar de prescripciones diferentes en materia de productos
preparados para el consumo245 - también constituiría una medida razonablemente
disponible en el sentido del párrafo 6 del artículo 5. El hecho de que Nueva
Zelandia imponga prescripciones similares es una prueba que sirve de apoyo a
esta tesis.
7.148 El hecho de supeditar los permisos de importación y la salida de
cuarentena al uso final del producto246 podría plantear un problema de control, es
decir, cómo asegurarse de que, una vez que quede libre de cuarentena, el
producto se utilice realmente de la forma especificada en el permiso de
importación. Hacemos notar que la actual prescripción que permite que queden
libres de cuarentena únicamente los productos elaborados en instalaciones
autorizadas puede dar lugar a preocupaciones similares, es decir, cómo
asegurarse de que el producto no se desvíe para ser elaborado en otras
instalaciones, no autorizadas. Además, el supeditar la expedición de permisos de
importación o certificados sanitarios al origen del producto, como hace
Australia, tal vez no sea muy distinto, en términos de control, a supeditar su
expedición al uso final del producto. En todo caso, a fin de evitar la
imposición de medidas de control costosas y que planteen dificultades técnicas
para garantizar plenamente un uso final adecuado del producto, se podría tal vez
aplicar esta medida que, juntamente con otras, permitiría lograr el nivel
adecuado de protección de Australia.
7.149 Por los motivos expuestos anteriormente, constatamos que concurre el
segundo elemento del párrafo 6 del artículo 5. A este respecto, el párrafo 7.143
se aplica mutatis mutandis.
3. ¿Existe otra medida que sea "significativamente menos restrictiva del
comercio"?
7.150 Observamos, en primer lugar, que todas las opciones mencionadas supra
harían que quedara automáticamente libre de cuarentena una cantidad
considerablemente mayor de productos de salmón, por ejemplo, también el salmón
con piel de más de 450 g de peso envasado comercial e individualmente y/o el
salmón que, según lo indicado en el permiso de importación, se haya importado
para su venta directa al por menor. En segundo lugar, sobre la base de los
argumentos y pruebas disponibles, consideramos que en Australia hay demanda de
esos productos, en particular, de salmón con piel de más de 450 g de peso para
su uso en hoteles y restaurantes.247 Consideramos asimismo que en los hogares (en
particular las familias de tres o más personas) tal vez se prefiera comprar un
trozo más grande de salmón o un salmón entero en lugar de trozos individuales de
menos de 450 g de peso.248 El Canadá señaló además que el salmón que exportaba a
otros mercados era principalmente salmón entero y eviscerado.
7.151 Las alternativas expuestas anteriormente permitirían un acceso al mercado
considerablemente mayor, lo que, a nuestro juicio, justifica la búsqueda de
otras medidas por Australia. En efecto, puede ser cierta en parte la afirmación
del Sr. Vaile, Ministro de Comercio de Australia, de 20 de julio de 1999, de
que:
"… puede que, debido a los requisitos que el AQIS impondrá a cualquier producto
importado, [sic] algunos países, como el Canadá, consideren inviable exportar
salmón a Australia, y que las exportaciones de salmón de esos países no sean
competitivas en relación con el producto australiano".249
7.152 Por los motivos expuestos anteriormente, constatamos que también concurre
el tercer elemento del párrafo 6 del artículo 5. A este respecto, el párrafo
7.143 se aplica mutatis mutandis.
4. Conclusión del Grupo Especial en relación con el párrafo 6 del artículo 5
7.153 Sobre la base de las constataciones formuladas anteriormente, hemos
concluido que Australia ha actuado de forma incompatible con el párrafo 6 del
artículo 5. Recordamos que, al hacerlo, no imponemos ninguna opción concreta a
Australia. Sin embargo, se nos ha persuadido de que existen otras medidas
razonablemente disponibles y significativamente menos restrictivas del comercio,
es decir, las opciones supra, por separado o combinadas, que se ajustarían al
nivel adecuado de protección de Australia. Dejamos a Australia la posibilidad de
elegir esa o esas otras medidas y de identificar los detalles de las mismas,
preferiblemente en estrecha cooperación con el Canadá y otros interlocutores
comerciales.
H. REQUISITOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN CONTRARIOS A LO DISPUESTO EN EL
PÁRRAFO 1 C) DEL ANEXO C DEL ACUERDO MSF
7.154 A continuación, el Canadá invoca el artículo 8, que estipula que los
Miembros "observarán las disposiciones del Anexo C al aplicar procedimientos de
control, inspección y aprobación". Se refiere, en particular, al párrafo 1 c)
del Anexo C. Esta disposición dispone lo siguiente:
"Con respecto a todos los procedimientos para verificar y asegurar el
cumplimiento de las medidas sanitarias … los Miembros se asegurarán:
…
c) de que no se exija más información de la necesaria a efectos de los
procedimientos de control, inspección y aprobación apropiados."
7.155 Los requisitos en materia de información supuestamente innecesarios a que
se ha referido el Canadá son los que exigen que se demuestre que: 1) los peces
pertenecen a una población respecto
de la que hay un sistema documentado de vigilancia y supervisión sanitaria; 2)
los peces no son salmones jóvenes o adultos sexualmente maduros; y 3) los peces
no proceden de una población sacrificada a consecuencia de una medida oficial de
lucha contra la enfermedad.
7.156 Sin embargo, a nuestro juicio, estas tres prescripciones de Australia son
medidas sanitarias sustantivas por su propia naturaleza, es decir, medidas de
reducción del riesgo supuestamente necesarias para lograr el nivel adecuado de
protección de Australia, y no procedimientos o requisitos en materia de
información destinados a "verificar y asegurar el cumplimiento de las medidas
sanitarias" sujetos a lo dispuesto en el párrafo 1 c) del Anexo C. El Canadá no
alega que ninguno de estos tres requisitos sea incompatible con ninguna otra
disposición del Acuerdo MSF.
7.157 Así pues, constatamos que Australia no ha actuado de forma incompatible
con el párrafo 1 c) del Anexo C ni con el artículo 8.
I. LA MEDIDA DE TASMANIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1999
7.158 Recordamos que la medida de Tasmania que decidimos examinar en este caso a
raíz de nuestras resoluciones preliminares de 6 de diciembre de 1999250 y de
nuestro análisis supra251 consiste en que se ha declarado una parte importante de
Tasmania "zona protegida" en la que sólo puede entrar salmón fresco, refrigerado
o congelado si el Veterinario Jefe se ha cerciorado de que el salmón procede de
una zona libre de seis enfermedades especificadas. El Canadá reconoce que no es
un
país libre de todas las enfermedades especificadas, de modo que la importación
de salmón fresco, refrigerado o congelado procedente del Canadá está
efectivamente prohibida en las zonas pertinentes de Tasmania.
7.159 El Canadá alega que esta medida de Tasmania anula las medidas federales
adoptadas por Australia para cumplir las recomendaciones del OSD en el sentido
de que restringe la importación, en la mayor parte de Tasmania, incluso de la
limitada gama de productos de salmón que pueden importarse con arreglo al
régimen federal. El Canadá alega que la medida de Tasmania es incompatible con
el párrafo 1 del artículo 5, el párrafo 2 del artículo 2, el párrafo 6 del
artículo 5 y el artículo 8 del Acuerdo MSF.
7.160 La medida de Tasmania ha sido impuesta, según sus propios términos, "con
el fin de prevenir la introducción en la zona [protegida]" de seis enfermedades
específicas. Las seis enfermedades a que se hace referencia son todas
enfermedades "muy prioritarias", respecto de las cuales las importaciones de
salmónidos eviscerados no se ajustan, según el IRA de 1999, al nivel adecuado de
protección de Australia. No obstante, el IRA de 1999 concluye que el riesgo
relacionado con estas enfermedades puede reducirse a un nivel que se ajuste al
nivel adecuado de protección de Australia si se permite la importación de
salmónidos -procedentes incluso de zonas en las que se ha notificado la
presencia de estas enfermedades- a condición de que se cumplan ciertas
prescripciones en materia de certificación y prescripciones relacionadas con los
productos. En cambio, la medida de Tasmania prohíbe la importación de todo tipo
de salmón fresco, refrigerado o congelado (incluido el salmón que puede
importarse al amparo de las conclusiones del IRA de 1999) a menos que proceda de
zonas libres de las seis enfermedades en cuestión.
7.161 Australia no se refiere a ninguna evaluación del riesgo o testimonio
científico que no sea el IRA de 1999 para apoyar las medidas sanitarias que se
examinan en este caso. Dado que la medida de Tasmania -que impone un régimen
mucho más estricto que el que exige el IRA de 1999- carece de apoyo racional en
el IRA de 1999, no se basa en una evaluación del riesgo, lo cual está en
contradicción con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5. No disponemos de
ningún otro testimonio científico que justifique la medida de Tasmania. Por
consiguiente, esa medida se mantiene sin testimonios científicos suficientes, lo
que es contrario a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2.252
7.162 Dadas estas dos constataciones de violación, no examinamos ninguna otra
alegación del Canadá a este respecto. Estamos de acuerdo con Australia en que el
Canadá no ha fundamentado una alegación relacionada con el artículo 13 del
Acuerdo MSF, que obliga a los Miembros a elaborar y aplicar "medidas y
mecanismos positivos que favorezcan la observancia de las disposiciones del
presente Acuerdo por las instituciones que no sean del Gobierno central". Por
consiguiente, no hemos decidido en este caso si Australia ha cumplido esa
obligación, lo que no nos impide referirnos al artículo 13 para apoyar nuestra
constatación supra de que la medida de Tasmania está sujeta al Acuerdo MSF y es
responsabilidad de Australia.253
7.163 En resumen, constatamos que la medida de Tasmania de 24 de noviembre de
1999 es incompatible con el párrafo 1 del artículo 5 y el párrafo 2 del artículo
2 del Acuerdo MSF.
VIII. CONCLUSIONES
8.1 A la luz de las constataciones formuladas anteriormente, hemos llegado a las
siguientes conclusiones:
i) debido a los retrasos en la entrada en vigor de varias medidas de aplicación
-que van más allá de la expiración del plazo prudencial previsto para que
Australia proceda a la aplicación (6 de julio de 1999)- no "existieron" medidas
destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones en el sentido del
párrafo 5 del artículo 21 del ESD: 1) del 6 de julio de 1999 al 20 de octubre de
1999, respecto del salmón fresco, refrigerado o congelado procedente del Canadá;
2) del 6 de julio de 1999 al 1º de diciembre de 1999, respecto del arenque para
cebo; y 3) del 6 de julio de 1999 hasta este momento (y, a menos que ocurra
algún cambio, hasta el 1º de mayo de 2000), respecto de los peces ornamentales
vivos; como resultado de ello, durante esos períodos, Australia no puso su
medida en conformidad con el Acuerdo MSF, según se pedía en las recomendaciones
y resoluciones del OSD adoptadas en la diferencia inicial, en el sentido del
párrafo 6 del artículo 22 del ESD;
ii) aun cuando el Análisis de los riesgos de las importaciones de 1999, al que
se remitió Australia en apoyo de sus medidas de aplicación, cumple los
requisitos de una evaluación del riesgo establecidos en el Acuerdo MSF,
Australia, al prescribir que únicamente los productos de salmón "preparados para
el consumo", según se han definido expresamente, pueden importarse en Australia
y quedar libres de cuarentena, mantiene medidas sanitarias que no están basadas
en una evaluación del riesgo, es decir, el Análisis de los riesgos de las
importaciones de 1999, en contra de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5
del Acuerdo MSF y, por ese motivo, también actúa de forma incompatible con el
párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF;
iii) Australia no ha actuado de forma incompatible con las obligaciones que le
corresponden en virtud del párrafo 5 del artículo 5 del Acuerdo MSF;
iv) Australia no ha actuado de forma incompatible con las obligaciones que le
corresponden en virtud de la primera frase del párrafo 3 del artículo 2 del
Acuerdo MSF;
v) Australia, al prescribir que únicamente los productos de salmón "preparados
para el consumo", según se han definido expresamente, pueden importarse en
Australia y quedar libres de cuarentena, mantiene medidas sanitarias que
entrañan un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr el
nivel adecuado de protección sanitaria de Australia, en contra de lo dispuesto
en el párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF;
vi) Australia no ha actuado de forma incompatible con las obligaciones que le
corresponden en virtud del párrafo 1 c) del Anexo C o el artículo 8 del Acuerdo
MSF;
vii) Australia, mediante una medida promulgada por uno de sus gobiernos
regionales, el Gobierno de Tasmania, que prohíbe efectivamente la importación de
salmón fresco, refrigerado o congelado procedente del Canadá en la mayor parte
de Tasmania, sin que esa prohibición esté basada en una evaluación de los
riesgos y sin testimonios científicos suficientes, actúa de forma incompatible
con las obligaciones que le corresponden en virtud del párrafo 1 del artículo 5
y el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF.
8.2 Dado que el párrafo 8 del artículo 3 del ESD dispone que "[e]n los casos de
incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de un acuerdo abarcado,
se presume que la medida constituye un caso de anulación o menoscabo", hemos
llegado a la conclusión de que, en la medida en que Australia ha actuado de
forma incompatible con el ESD y con el Acuerdo MSF, ha anulado o menoscabado las
ventajas resultantes para el Canadá de esos acuerdos.
8.3 Habida cuenta de las conclusiones que hemos formulado anteriormente -y sin
perjuicio de los derechos del Canadá en virtud del párrafo 6 del artículo 22 del
ESD- alentamos a las partes a que reanuden sus esfuerzos por llegar a una
solución mutuamente aceptable que sea compatible con el Acuerdo MSF y con el
ESD, con el fin de resolver prontamente esta diferencia.
8.4 Recomendamos que el Órgano de Solución de Diferencias pida a Australia que
ponga sus medidas en conformidad con las obligaciones que le corresponden en
virtud del ESD y del Acuerdo MSF.
217 Informe del Grupo Especial, op. cit., párrafos 8.109 y
8.160, e informe del Órgano de Apelación, op. cit., párrafos 178 y 252.
218 Se pueden comparar diferentes productos con arreglo a
lo previsto en el párrafo 5 del artículo 5, siempre que entrañen un riesgo de
entrada, radicación o propagación de la misma enfermedad o de una enfermedad
similar, o un riesgo de que puedan producirse las mismas o similares
consecuencias biológicas y económicas conexas. Véase el párrafo 7.89 supra.
219 Véanse los párrafos 7.92-7.93 y 7.103.
220 Informe del Grupo Especial, op. cit., párrafo 8.167 e
informe del Órgano de Apelación, op. cit., párrafo 179.
221 Op. cit., párrafo 126.
222 Ibid., párrafo 129.
223 Informe del Órgano de Apelación en Canadá - Medidas que
afectan a la exportación de aeronaves civiles, adoptado el 20 de agosto de
1999, WT/DS70/AB/R, párrafos 192-194.
224 Informe del Órgano de Apelación en India - Restricciones
cuantitativas a la importación de productos agrícolas, textiles e industriales,
adoptado el 22 de septiembre de 1999, párrafos 149-151.
225 Op. cit., párrafo 192.
226 Primera comunicación del Canadá, párrafo 124.
227 Declaración oral del Canadá, párrafos 78-81, y observaciones
del Canadá sobre la respuesta de Australia a la pregunta del Grupo Especial
relativa al párrafo 82 de la declaración oral del Canadá, párrafo 19.
228 Primera comunicación del Canadá, párrafos 126-128.
229 Primera comunicación del Canadá, párrafos 129-132.
230 Declaración oral del Canadá, párrafos 82 y 83, y
observaciones del Canadá sobre la respuesta de Australia a la pregunta del Grupo
Especial relativa al párrafo 82 de la declaración oral del Canadá, párrafo 20.
231 Respuesta del Canadá a la pregunta 1 del Grupo Especial.
232 AQPM 1999/69, Anexo 1, páginas 1 y 2.
233 Op. cit., párrafo 207.
234 Primera comunicación de Australia, párrafo 147, con
referencia al AQPM 1999/26.
235 Op. cit., párrafo 207.
236 Respuesta de Australia a las preguntas del Grupo Especial en
la audiencia (segundas cursivas añadidas). Véase asimismo el párrafo 7.80
supra.
237 Véase el párrafo 7.119.
238 Véase el párrafo 7.79 y la nota de pie de página 198.
239 Respuesta del Dr. McVicar a la pregunta 7 del Grupo Especial.
Véase asimismo su declaración en la reunión con los expertos, Transcripción,
párrafos 115 y 116.
240 Como reconoce Australia, la definición de "producto preparado
para el consumo" en este contexto es un "asunto comercial" (Transcripción de la
reunión con los expertos, párrafo 147).
241 Según se indica en el Informe de la ABARE en curso sobre las
importaciones de salmón de Australia: penetración potencial en el mercado,
página 8: "Cerca de la mitad del salmón de criadero producido se vende entero y
fresco, sin vísceras ni branquias. El resto se vende en forma de productos con
valor añadido, tales como salmón ahumado y paquetes de filetes y rajas". En la
reunión celebrada con los expertos, el
Dr. McVicar dijo también que la mayor parte del pescado se comercializa entero y
no en trozos (Transcripción, párrafo 65).
242 Véase el párrafo 7.122.
243 Ibid.
244 Es discutible que esto permita lograr un nivel de protección
adecuada superior al que se consigue con las medidas actuales, ya que en el
régimen actual es posible, por lo menos teóricamente, que un producto que se
ajuste a las prescripciones en materia de productos preparados para el consumo
de Australia sea objeto de elaboración comercial en ese país sin que se apliquen
restricciones en materia de control de los desechos, por cuanto esas
restricciones sólo se aplican a los productos no preparados para el consumo.
245 Véase el párrafo 7.141.
246 Véase el párrafo 7.142.
247 Véanse el párrafo 7.140 y la nota 241 de este informe, y los
párrafos 29 y 30 de la carta del Canadá de 16 de diciembre de 1999.
248 A este respecto, hacemos notar la declaración de Noruega,
tercero en este procedimiento, de que "una persona normal necesitaría, para una
comida normal, entre 250 y 300 g de filete con piel. Al aplicarse la
prescripción de Australia, no hay forma de que dos personas o una familia normal
puedan comer si no compran muchas porciones diferentes, en lugar de comprar un
trozo más grande, como en el resto del mundo" (respuesta de Noruega a la
pregunta 2 de Australia; véase asimismo el párrafo 5.219 de la parte expositiva
de nuestro informe).
249 Los productores de salmón exigen una garantía en cuanto a las
enfermedades, ABC News Online, PM - martes 20 de julio de 1999, página 2, prueba
documental A de la primera comunicación del Canadá.
250 Véase el párrafo 7.10.
251 Véanse los párrafos 7.13-7.20.
252 A este respecto, observamos que ni siquiera Australia apoya
la medida de Tasmania. En su carta de 9 de diciembre de 1999 dirigida al Grupo
Especial, Australia dijo: "No puede inferirse de modo alguno que Australia apoye
la medida de Tasmania, en su forma anterior o en la recientemente adoptada.
Australia no ha exigido ni fomentado la adopción de esa medida por el Gobierno
de Tasmania. Consta públicamente que los Ministros del Commonwealth de Australia
se oponen a la medida".
253 Véanse los párrafos 7.12 y 7.13 supra, así como la
nota de pie de página 147. Es evidente que el hecho de que la propia Australia
se oponga a la medida de Tasmania no puede significar que esa medida ya no esté
sujeta a las disposiciones del Acuerdo MSF.
|