ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS18/RW
18 de febrero de 2000
(00-0542) |
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Original: inglés |
AUSTRALIA MEDIDAS QUE AFECTAN A LA IMPORTACI�N DE SALM�N
RECURSO AL P�RRAFO 5 DEL ART�CULO 21 POR EL CANAD�
INFORME DEL GRUPO ESPECIAL
(Continuaci�n)
2. Medidas sanitarias basadas en una evaluaci�n del riesgo
7.72 En relaci�n con el requisito establecido en el p�rrafo 1 del art�culo 5 de
que las medidas sanitarias se basen en una evaluaci�n de los riesgos, el �rgano
de Apelaci�n declar� lo siguiente en CE - Hormonas:
"Creemos que el p�rrafo 1 del art�culo 5, cuando se lee dentro del contexto como
debe ser, conjuntamente con el p�rrafo 2 del art�culo 2 del Acuerdo MSF e
inspirado por �l, exige que los resultados de la evaluaci�n del riesgo
justifiquen suficientemente -es decir, apoyen razonablemente- la medida
sanitaria o fitosanitaria que est� en juego. El requisito de que una medida
sanitaria o fitosanitaria "se base en" una evaluaci�n del riesgo es un requisito
sustantivo de que exista una relaci�n racional entre la medida y la evaluaci�n
del riesgo" (las cursivas son nuestras).192
7.73 Como se ha indicado antes, en tanto que la definici�n de la evaluaci�n del
riesgo en s� misma no requiere, a nuestro parecer, un examen de la relaci�n
entre la evaluaci�n del riesgo y la medida sanitaria finalmente elegida193 la
obligaci�n de basar las medidas sanitarias en una evaluaci�n de los riesgos
requiere que haya una relaci�n racional entre la evaluaci�n del riesgo y las
medidas elegidas.
7.74 El Canad� alega que no cabe sostener que las nuevas medidas aplicables a
los salm�nidos establecidas en el AQPM 1999/51 de 19 de julio de 1999 y en el
AQPM 1999/69 de 20 de octubre de 1999 se basen en el IRA de 1999, en primer
lugar, porque el IRA de 1999 no se public� en su forma final hasta el 12 de
noviembre de 1999, despu�s de que se hubieran publicado las nuevas medidas.
7.75 En respuesta a la pretensi�n de Australia de que no se tomara en cuenta el
Informe provisional de 1995 debido a que se trataba solamente de un proyecto de
evaluaci�n del riesgo que no representaba la pol�tica oficial del Gobierno,
indicamos en el informe inicial lo siguiente:
"en la medida en que [los informes] presentan informaci�n cient�fica disponible
pertinente presentada al Grupo, consideramos nuestro deber tomarlos en cuenta.
Estimamos que a los efectos de nuestro examen lo que importa es el contenido
cient�fico y t�cnico de esos informes y estudios, y no su condici�n
administrativa (es decir, si son informes gubernamentales oficiales o no lo
son)".194
7.76 Mantenemos id�ntica opini�n con respecto al IRA de 1999, publicado en julio
de 1999. Observamos que el texto final del IRA de 1999, aunque no se edit� y
public� en forma de libro hasta el 12 de noviembre de 1999, tiene fecha de julio
de 1999, y que, seg�n el AQPM 1999/80 -titulado "Publicaci�n del informe final
de los an�lisis de los riesgos de la importaci�n de salm�nidos no viables y
peces marinos distintos de los salm�nidos, no viables"- y la tabla de
concordancia que en �l figura, las modificaciones introducidas en el IRA final
de 1999 "no alteran el contenido o las conclusiones del informe que se han hecho
p�blicos el 19 de julio".
7.77 Por esas razones, constatamos que el hecho de que el IRA de 1999 no se
publicara en su forma final hasta despu�s de la fecha en que se adoptaron las
nuevas medidas sanitarias, no impide, en este caso, que las medidas se basen en
el IRA de 1999. Todos los elementos sustantivos de la evaluaci�n del riesgo que
hemos analizado antes estaban ya incluidos en el proyecto de IRA de 1999 de
julio de 1999, fecha anterior a la de la adopci�n de las nuevas medidas.195
7.78 El Canad� alega, adem�s, que no hay ninguna relaci�n racional entre el IRA
de 1999 y las prescripciones de Australia conforme a las cuales s�lo pueden
quedar libres de cuarentena los salm�nidos que se presenten en forma de
productos "preparados para el consumo". El AQPM 1999/69 aclara que, conforme al
nuevo r�gimen de Australia
"se entiende por productos preparados para el consumo los productos preparados
para ser cocinados/consumidos inmediatamente en el hogar, incluidos:
- rajas -con el hueso central y la piel externa, pero sin aletas- de menos de
450 g de peso;
- filetes sin piel, de cualquier peso -excluidos el filete abdominal y todos los
huesos, excepto las espinas;
- filetes con piel de menos de 450 g de peso -excluidos el filete abdominal y
todos los huesos, excepto las espinas;
- peces enteros "de raci�n" eviscerados, sin cabeza y de menos de 450 g de peso;
y
- productos que hayan sido objeto de un proceso de elaboraci�n mayor que el
descrito.
Los productos de salm�nidos no preparados para el consumo (peces sin cabeza,
branquias ni v�sceras de m�s de 450 g de peso) deben ser transformados en
productos preparados para el consumo en instalaciones aprobadas por el AQIS para
quedar libres de la cuarentena".196
La misma definici�n de "productos preparados para el consumo" se reproduce
tambi�n al final del IRA de 1999 en relaci�n con los salm�nidos.197
7.79 Ninguno de los expertos que han asesorado al Grupo Especial ha encontrado
en el IRA de 1999 una justificaci�n de esta prescripci�n seg�n la cual los
salm�nidos han de tener la forma de productos "preparados para el consumo" en el
sentido antes definido (a la que en adelante denominaremos "prescripci�n que
impone la forma de productos preparados para el consumo") para quedar libres de
la cuarentena.198
7.80 Observamos que en la evaluaci�n que se hace de los "factores fundamentales
de riesgo" y de las "medidas de gesti�n del riesgo" respecto de cada una de las
siete enfermedades "de mayor prioridad" que no se ajustar�an al nivel adecuado
de protecci�n de Australia, se hace referencia a agentes pat�genos que pueden
encontrarse en las v�sceras, la cabeza, las branquias, el cerebro, el moco de la
piel, la sangre, o los restos del ri��n anterior adheridos al esqueleto. No
obstante, en todas las ocasiones se afirma que la evisceraci�n, la eliminaci�n
de la cabeza y las branquias, y la limpieza y lavado completos de la superficie
interna y externa para eliminar el moco de la piel y los restos de v�sceras,
respectivamente, reducir�an significativamente los riesgos. Al t�rmino de cada
una de las evaluaciones por enfermedades espec�ficas -en la serie de "medidas de
gesti�n del riesgo" propuestas adem�s de la evisceraci�n contra la enfermedad
concreta- se sugiere, por tanto, la eliminaci�n de la cabeza y branquias y el
lavado completo de la superficie exterior y/o interior.
7.81 En cinco de las siete evaluaciones por enfermedades espec�ficas se hace
tambi�n referencia a los riesgos relacionados con la elaboraci�n comercial de
los salm�nidos importados en Australia. Se afirma que ese riesgo est� asociado
fundamentalmente, aunque no exclusivamente, a la eliminaci�n de desechos de las
partes del salm�n que acabamos de mencionar. A pesar de que las "medidas de
gesti�n del riesgo" a que hemos hecho referencia en el p�rrafo anterior (eliminaci�n
de la cabeza y branquias y lavado cuidadoso) parecer�an excluir efectivamente la
importaci�n de esas partes de salm�nidos, en cinco de las siete evaluaciones por
enfermedades espec�ficas se proponen otras
dos "medidas de gesti�n del riesgo" para hacer frente a los riesgos relacionados
con la elaboraci�n comercial y la eliminaci�n de desechos de esas partes de
salm�nidos: en primer lugar, que s�lo se permita a instalaciones autorizadas,
sujetas a medidas de control en relaci�n con la eliminaci�n de desechos, la
elaboraci�n comercial de salm�nidos importados de Australia; y, en segundo lugar,
que s�lo queden libres de cuarentena los productos a los que se denomina "productos
preparados para el consumo", es decir, aquellos productos que no es probable que
sean objeto de una elaboraci�n comercial ulterior. No se da ninguna explicaci�n
acerca de las razones por las que esas prescripciones adicionales resultan
necesarias, habida cuenta de que la mayor�a de las partes del salm�n cuya
elaboraci�n comercial es motivo de preocupaci�n, si no todas, habr�an sido ya
eliminadas a consecuencia de otras "medidas de gesti�n del riesgo", ni se
explica, en ninguna de las evaluaciones por enfermedades espec�ficas, qu�
productos deben considerarse "productos preparados para el consumo", sobre qu�
base y por qu� razones.
7.82 �nicamente en las conclusiones generales sobre la totalidad de las medidas
que han de aplicarse a las importaciones de salm�nidos se da la definici�n de "productos
preparados para el consumo" que hemos reproducido antes. Esta definici�n se
refiere, por primera vez en el IRA de 1999, a criterios tales como la
eliminaci�n de determinados huesos, de espinas, del filete abdominal y de la
piel exterior para productos de m�s de 450 g de peso. En ning�n lugar del IRA de
1999 se menciona, aclara o analiza ninguno de esos criterios.199 En particular, en
ninguna parte del IRA de 1999 se expone la raz�n de ser de la limitaci�n a 450 g
de peso en el caso del salm�n con piel.
7.83 Por las razones expuestas, constatamos que no hay ninguna relaci�n racional
entre las prescripciones que imponen la forma de productos preparados para el
consumo, de un lado y el IRA de 1999, del otro. Puesto que el IRA de 1999 es la
�nica evaluaci�n del riesgo a la que se remite Australia en apoyo de sus nuevas
medidas, constatamos que las prescripciones citadas no se basan en una
evaluaci�n de los riesgos, en contra de lo dispuesto en el p�rrafo 1 del
art�culo 5.
3. Conclusiones del Grupo Especial en relaci�n con el p�rrafo 1 del art�culo 5
7.84 Sobre la base de las consideraciones y constataciones antes formuladas
hemos llegado a las siguientes conclusiones:
1) el IRA de 1999 cumple los tres requisitos de una evaluaci�n del riesgo en el
sentido del p�rrafo 1 del art�culo 5 y del p�rrafo 4 del Anexo A;
2) el hecho de que el IRA de 1999 no se publicara en su forma final hasta un
momento posterior a la fecha en que se adoptaron las nuevas medidas sanitarias
no impide, en este caso, que las medidas se basen en el IRA de 1999; y
3) los AQPM 1999/51 y 1999/69 -en la medida en que establecen las prescripciones
antes expuestas que imponen la forma de productos preparados para el consumo- no
se basan en una evaluaci�n de los riesgos, en contra de lo dispuesto en el
p�rrafo 1 del art�culo 5.
7.85 Adem�s, constatamos que, Australia, al mantener medidas sanitarias, en este
caso concreto las prescripciones que imponen la forma de productos preparados
para el consumo, con infracci�n del requisito expreso de basar esas medidas en
una evaluaci�n de los riesgos establecido en el p�rrafo 1 del art�culo 5 ha
actuado, por consecuencia, de forma que es incompatible asimismo con la
obligaci�n, m�s general, que le impone el p�rrafo 2 del art�culo 2 de asegurarse
de que "cualquier medida sanitaria [...] s�lo se aplique en cuanto sea necesaria
para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para
preservar los vegetales, de que est� basada en principios cient�ficos y de que
no se mantenga sin testimonios cient�ficos suficientes, a reserva de lo
dispuesto en el p�rrafo 7 del art�culo 5".
E. DISTINCIONES ARBITRARIAS O INJUSTIFICABLES EN LOS NIVELES DE PROTECCI�N
ADECUADOS EN DIFERENTES SITUACIONES, EN EL SENTIDO DEL P�RRAFO 5 DEL ART�CULO 5
DEL ACUERDO MSF
7.86 A continuaci�n examinamos las alegaciones del Canad� en relaci�n con el
p�rrafo 5 del art�culo 5. En nuestro informe inicial declaramos200 y el �rgano de
Apelaci�n confirm�201 que
"se requieren tres elementos para que un Miembro proceda de manera incompatible
con el p�rrafo 5 del art�culo 5:
- que el Miembro de que se trate adopte distintos niveles adecuados de
protecci�n sanitaria en varias 'diferentes situaciones';
- que aquellos niveles de protecci�n demuestren diferencias que son 'arbitrarias
o injustificables'; y
- que la medida que comprenda esas diferencias tenga por resultado una
'discriminaci�n o restricci�n encubierta del comercio internacional'."
7.87 El Canad� establece dos comparaciones de car�cter general en el marco del
p�rrafo 5 del art�culo 5; en primer lugar entre el r�gimen aplicado por
Australia a los salm�nidos muertos importados y el aplicado por ese pa�s a los
peces distintos de los salm�nidos muertos importados y a los peces ornamentales
vivos y, en segundo lugar, entre el r�gimen aplicado por Australia a los
salm�nidos muertos importados y el aplicado a los peces del pa�s muertos,
salm�nidos y no salm�nidos.
7.88 Recordamos que incumbe al Canad� la carga de probar que en las
comparaciones que hace concurren los tres elementos del p�rrafo 5 del art�culo
5.
1. Primer elemento del p�rrafo 5 del art�culo 5
7.89 Por las razones expuestas en los informes del Grupo Especial y del �rgano
de Apelaci�n en la diferencia inicial, reiteramos que es posible comparar las
distintas categor�as de peces citadas por el Canad� como "diferentes
situaciones" en el sentido del primer elemento del p�rrafo 5 del art�culo 5.202
Australia no niega este extremo. M�s concretamente, no niega que las situaciones
a las que hace referencia el Canad� en relaci�n con el p�rrafo 5 del art�culo 5
-salm�n fresco, refrigerado o congelado, procedente del Canad�, de un lado, e
importaciones de peces distintos de los salm�nidos, peces ornamentales vivos y
peces australianos muertos, de otro- entra�an un riesgo de entrada, radicaci�n o
propagaci�n de la misma enfermedad o de una enfermedad similar, o un riesgo de
que puedan producirse las mismas o similares consecuencias biol�gicas y
econ�micas conexas. En consecuencia, esas situaciones tienen elementos comunes
suficientes para que sea posible establecer una comparaci�n entre ellas de
conformidad con el p�rrafo 5 del art�culo 5. Abordamos la cuesti�n de si
Australia adopta o no distintos niveles adecuados de protecci�n con respecto a
esas "diferentes situaciones" al analizar el segundo elemento del p�rrafo 5 del
art�culo 5.
2. Segundo elemento del p�rrafo 5 del art�culo 5
7.90 Con respecto al segundo elemento del p�rrafo 5 del art�culo 5 -distinciones
arbitrarias o injustificables en los niveles adecuados de protecci�n- observamos
que los argumentos y pruebas presentados por el Canad� tienen car�cter general,
con excepci�n de una comparaci�n concreta, la que establece entre las
importaciones de salm�nidos y las importaciones de sardinas, de la que nos
ocuparemos m�s adelante. El Canad� compara las importaciones de los salm�nidos
de los que se trata en este momento con las de categor�as completas de peces
-importaciones de peces distintos de los salm�nidos, peces ornamentales vivos y
peces australianos muertos- que abarcan no s�lo una amplia gama de peces
diferentes, sino tambi�n de enfermedades distintas. El Canad� se refiere
fundamentalmente a la diferencia en las medidas que Australia aplica a esas
categor�as diferentes de peces y, bas�ndose en esa diferencia, pide que
Australia justifique la diferencia de trato. Aunque este enfoque tal vez fuera
apropiado en la diferencia inicial -en la que exist�an determinadas diferencias
sustanciales sin justificaci�n aparente- en el presente caso las circunstancias
son distintas.
7.91 Recordamos que, a consecuencia de las recomendaciones y resoluciones del
OSD en la diferencia inicial, Australia cuenta ahora, en apoyo de las nuevas
medidas que aplica, con una evaluaci�n, no s�lo de los riesgos relacionados con
los salm�nidos sino tambi�n con los peces distintos de los salm�nidos y los
peces ornamentales vivos.203 Sobre esta base, Australia no s�lo ha establecido un
r�gimen de importaci�n menos restrictivo del comercio para los salm�nidos objeto
de la presente diferencia, sino que tambi�n ha reforzado, o reforzar�, las
restricciones a la importaci�n de peces distintos de los salm�nidos, incluidos
en particular los arenques para cebo204 y los peces ornamentales vivos205 a los que se
hab�a hecho referencia en la diferencia inicial.
7.92 Dos de los tres expertos que han asesorado al Grupo Especial opinan que el
r�gimen aplicado por Australia a las importaciones de salm�nidos y el r�gimen
aplicado por ese pa�s a las importaciones de peces distintos de los salm�nidos y
peces ornamentales vivos, contribuyen a lograr los mismos o similares niveles de
protecci�n. Los expertos consideran adem�s que la diferencia del trato dado por
Australia a esas categor�as diferentes de peces est� cient�ficamente
justificada.206
7.93 Aun cuando no se han impuesto medidas de control m�s estrictas al
movimiento interno de peces australianos muertos como consecuencia de la
adopci�n de las recomendaciones del OSD, tomamos nota de la explicaci�n de
Australia seg�n la cual el riesgo asociado al movimiento interno de peces
australianos es diferente, y menor, que el asociado a las importaciones de
salm�nidos. En primer lugar, las enfermedades asociadas al movimiento de peces
dentro de Australia est�n per force ya presentes en Australia (es decir, son
end�micas en ese pa�s). Aun en caso de que determinadas enfermedades s�lo est�n
presentes en algunas partes de Australia, la existencia de v�as fluviales
interiores har�a dif�cil impedir la propagaci�n de esas enfermedades. Dado que,
por el contrario, las enfermedades que son motivo de preocupaci�n en relaci�n
con las importaciones de salm�nidos no est�n presentes en Australia (es decir,
son ex�ticas a ese pa�s), esas enfermedades son per definition diferentes de las
asociadas a los peces australianos y pueden ser -y seg�n Australia son- motivo
de mayor preocupaci�n tanto desde el punto de vista del riesgo de entrada de la
enfermedad como desde el punto de vista de sus posibles repercusiones.207
7.94 As� pues, teniendo en cuenta 1) el car�cter general de los argumentos y
datos presentado por el Canad�; 2) la creciente convergencia de los reg�menes
aplicados por Australia a las distintas categor�as de peces citadas por el
Canad�; y 3) la justificaci�n que parece haber de esta diferencia de trato y que
ha sido expuesta por Australia, constatamos que -con la excepci�n que analizamos
m�s adelante- el Canad� no ha satisfecho la carga de demostrar que en este caso
concurre el segundo elemento del p�rrafo 5 del art�culo 5.
7.95 La �nica comparaci�n establecida por el Canad� que, a nuestro juicio,
merece un examen m�s detenido es la comparaci�n entre las importaciones de los
salm�nidos objeto de nuestro examen en este momento y las importaciones de
sardinas enteras no evisceradas para su utilizaci�n como cebo o en la
elaboraci�n de piensos. Con respecto a ello, el Canad� ha hecho referencia a una
especie concreta de peces y a determinadas enfermedades y ha fundamentado
detenidamente su alegaci�n.
7.96 Dos de los tres expertos que han asesorado al Grupo Especial opinan que la
diferencia entre el r�gimen aplicado por Australia a las importaciones de
salm�nidos y el aplicado por ese pa�s a las importaciones de sardinas est�
cient�ficamente justificada.208
7.97 El Canad� est� en lo cierto cuando se�ala que las restricciones aplicadas a
la importaci�n de salm�nidos para consumo humano son m�s rigurosas que las
aplicadas a las sardinas utilizadas para cebo o la elaboraci�n de piensos209 aun
cuando, en general, cabe esperar que las importaciones de peces enteros que se
introducen directamente en las v�as acu�ticas como cebo o se utilizan para la
elaboraci�n de piensos entra�e m�s riesgos que la importaci�n de salm�nidos
eviscerados para consumo humano. No obstante, si nos centramos en los riesgos
espec�ficos relacionados con las importaciones de sardinas, se pone de
manifiesto que, seg�n el Canad�, s�lo hay dos enfermedades asociadas a las
sardinas: el virus del herpes y el virus de la Septicemia Hemorr�gica Viral
(SHV).
7.98 El virus del herpes no es una enfermedad asociada a los salm�nidos. Adem�s,
seg�n Australia, est� ya presente en todas las aguas marinas de Australia en las
que se encuentran sardinas (es decir, es end�mica en ese pa�s) y es
caracter�stica de las aguas marinas de Australia y Nueva Zelandia.210
7.99 El virus de la SHV, en cambio, est� asociado a las sardinas y a los
salm�nidos y aunque es una de las 15 enfermedades de "mayor prioridad"
identificadas en el IRA de 1999, no es una de
las 7 que, seg�n el IRA de 1999, requieren otras medidas adem�s de la
evisceraci�n para lograr el nivel adecuado de protecci�n de Australia en lo que
respecta a los salm�nidos. Australia sostiene que, puesto que ese virus est�
asociado a temperaturas m�s fr�as, y, normalmente, las sardinas australianas del
Pac�fico proceden de aguas meridionales m�s c�lidas, en las que no se ha
notificado su presencia, el riesgo de septicemia hemorr�gica viral asociado a
las sardinas es menor que el asociado a los salm�nidos.211 Australia indica adem�s
que no hay pruebas de la transmisi�n del VSHV de las sardinas a los salm�nidos.
Observamos adem�s que el IRA de 1999 considera poco importantes las
consecuencias de la radicaci�n de cepas europeas marinas de VSHV y de todas las
cepas de VSHV de Am�rica del Norte, debido fundamentalmente a las limitadas
repercusiones que esas cepas de VSHV tendr�an en los salm�nidos y otras especies
de peces de Australia.212
7.100 Observamos, adem�s, que algunas restricciones a la importaci�n son tambi�n
aplicables a las importaciones de sardinas. Para importar sardinas se requiere
un permiso de importaci�n y un certificado sanitario, aunque las condiciones a
que uno y otro est�n sujetas son menos estrictas que las aplicables en el caso
de las importaciones de salm�nidos.
7.101 Por las razones anteriormente expuestas y tras haber examinado
cuidadosamente todos los argumentos y pruebas que nos han presentado las partes
y los expertos que han asesorado al Grupo Especial, constatamos que el Canad� no
nos ha persuadido de que las diferencias entre los reg�menes aplicados por
Australia a los salm�nidos y a las sardinas -y las posibles diferencias en el
nivel adecuado de protecci�n que puedan resultar de las primeras- sean
"arbitrarias o injustificables" en el sentido del segundo elemento del p�rrafo 5
del art�culo 5.
3. Tercer elemento del p�rrafo 5 del art�culo 5
7.102 Aun cuando constatamos anteriormente que no concurre el segundo elemento
del p�rrafo 5 del art�culo 5 (dado el car�cter acumulativo del p�rrafo 5 del
art�culo 5, no puede constatarse que haya infracci�n de esta disposici�n), con
el fin de completar el an�lisis del p�rrafo 5 del art�culo 5, pasamos ahora a
examinar el tercer elemento de ese p�rrafo. Para que haya una infracci�n del
p�rrafo 5 del art�culo 5, es necesario que una distinci�n arbitraria o
injustificable en el nivel adecuado de protecci�n tenga por resultado "una
discriminaci�n o una restricci�n encubierta del comercio internacional".
7.103 A este respecto, hacemos notar que dos de las tres "se�ales de aviso" y
los dos "factores adicionales" que el �rgano de Apelaci�n tuvo en cuenta en la
diferencia inicial para formular la constataci�n de que concurr�a el tercer
elemento del p�rrafo 5 del art�culo 5, ya no est�n presentes en este caso o al
menos tienen menos importancia. No se nos ha persuadido en este caso de que
Australia mantenga distinciones "arbitrarias o injustificables" en los niveles
adecuados de protecci�n
-la primera se�al de aviso en la diferencia inicial- ni a priori de que tales
distinciones sean "bastante sustanciales" -la segunda se�al de aviso en la
diferencia inicial.
7.104 Adem�s, el primer "factor adicional" -el cambio sustancial pero no
explicado entre las conclusiones del Informe provisional de 1995 (en el que se
recomendaba que se permitiera la importaci�n en determinadas condiciones) y del
Informe final de 1996 (en el que se recomendaba que continuara prohibi�ndose la
importaci�n)- ha perdido casi todo su peso en este caso. La diferencia entre el
Informe provisional de 1995 y el IRA de 1999 -que permit�an la importaci�n en
ciertas condiciones, aunque a veces diferentes- ya no es tan sustancial ni del
todo inexplicada.213 Por �ltimo, tambi�n el segundo "factor adicional" -la falta de
control sobre los movimientos interiores de productos de salm�n en Australia en
contraste con el trato dispensado a las importaciones de salm�n- ha perdido casi
en su totalidad el poco peso que le hab�a dado el �rgano de Apelaci�n.214 Esto se
debe: 1) al hecho de que la prohibici�n de importaci�n de salm�nidos ha sido
sustituida por un r�gimen en el que las importaciones est�n permitidas en
ciertas condiciones; y 2) a nuestra constataci�n supra de que la diferencia de
trato entre el movimiento interior de salm�n y las importaciones de salm�n no
parece ser arbitraria o injustificable.215
7.105 Por consiguiente, s�lo se mantiene la tercera "se�al de aviso" a la que
hicieron referencia el Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n en el asunto
inicial, es decir, el hecho de que algunas de las medidas en litigio en este
caso no se basan en una evaluaci�n del riesgo, lo que constituye una infracci�n
del p�rrafo 1 del art�culo 5 y el p�rrafo 2 del art�culo 2 del Acuerdo MSF. Sin
embargo, opinamos que estas infracciones del p�rrafo 1 del art�culo 5 y el
p�rrafo 2 del art�culo 2 no son en s� suficientes para que constatemos que
concurre el tercer elemento con arreglo a otra disposici�n, el p�rrafo 5 del
art�culo 5.
7.106 Por �ltimo, hacemos notar que Australia presenta algunas pruebas positivas
que indican que su nuevo r�gimen de importaci�n de salm�nidos no tiene por
resultado una discriminaci�n o una restricci�n encubierta del comercio
internacional destinada a impedir la competencia de las importaciones, sino que
se trata m�s bien de una medida de cuarentena para proteger a Australia de las
enfermedades. Se considera en general que el salm�n procedente de Nueva Zelandia
es uno de los m�s competitivos en el mercado australiano. Sin embargo, dado que
la baja incidencia de enfermedades en Nueva Zelandia es similar a la de
Australia, las importaciones de salm�nidos procedentes de Nueva Zelandia est�n
sujetas a menos restricciones que las de cualquier otra procedencia. Somos
conscientes de que, como aduce el Canad�, tal vez haya tambi�n otros motivos que
expliquen el mayor acceso que se concede al salm�n de Nueva Zelandia.216 No
obstante, sin pronunciarnos sobre la pertinencia de estos otros motivos, y
bas�ndonos en las pruebas de que se dispone, nos parece crucial la baja
incidencia de enfermedades en Nueva Zelandia -que en este caso prevalece sobre
la competitividad del salm�n neozeland�s.
7.107 Por los motivos expuestos supra constatamos que el Canad� no ha satisfecho
la carga de demostrar que en este caso concurre el tercer elemento del p�rrafo 5
del art�culo 5.
4. Conclusi�n del Grupo Especial en relaci�n con el p�rrafo 5 del art�culo 5
7.108 Sobre la base de las constataciones antes formuladas, hemos llegado a la
conclusi�n de que el Canad� no ha satisfecho la carga de demostrar que concurre
ni el segundo ni el tercer elemento del p�rrafo 5 del art�culo 5. As� pues,
constatamos que Australia no ha actuado de forma incompatible con el p�rrafo 5
del art�culo 5.
192 Informe del �rgano de Apelaci�n en CE - Hormonas,
op. cit., p�rrafo 193.
193 V�anse los p�rrafos 7.67 y 7.68.
194 Op. cit., p�rrafo 8.136.
195 Como hemos indicado en la nota 162 de pie de p�gina, al citar
en el presente informe el IRA de 1999 nos referimos a la versi�n de julio de
1999 anexa como Prueba documental A a la primera comunicaci�n de Australia, y no
al IRA de 1999 publicado en forma de libro el 12 de noviembre de 1999 y que no
nos fue facilitado hasta el 10 de diciembre de 1999.
196 AQPM 1999/69, anexo 1, p�ginas 1 y 2.
197 IRA de 1999, p�ginas. 230 y 231.
198 Respuestas de los expertos a las preguntas 7, 8 y 17 del
Grupo Especial y declaraciones de los Dres. Br�ckner, McVicar y Wooldridge en la
reuni�n con los expertos, Transcripci�n, p�rrafos 21, 140 y 137, respectivamente.
Analizaremos la explicaci�n que ha dado Australia en las comunicaciones que ha
presentado a este Grupo Especial -que no se encuentra en el IRA de 1999- cuando
examinemos las alegaciones del Canad� en relaci�n con el p�rrafo 6 del art�culo
5. A los efectos que nos interesan en este momento, la relaci�n que hemos de
examinar es la que existe entre las prescripciones que imponen la forma de
productos preparados para el consumo y el IRA de 1999.
199 Nos remitimos, adem�s, al examen que realizamos en conexi�n
con el p�rrafo 6 del art�culo 5 (p�rrafos. 7.115 y siguientes) de la explicaci�n
dada por Australia en las comunicaciones que ha presentado a este Grupo Especial
-que no se encuentra en el IRA de 1999- y que justificar�a las prescripciones
que imponen la forma de productos preparados para el consumo, as� como a nuestra
conclusi�n de que esas prescripciones entra�an un grado de restricci�n del
comercio mayor del requerido para lograr el nivel adecuado de protecci�n de
Australia, en contra de lo dispuesto en el p�rrafo 6 del art�culo 5.
200 Op. cit., p�rrafo 8.108.
201 Op. cit., p�rrafo 140.
202 Informe del Grupo Especial, p�rrafos 8.115 a 8.122,
confirmados en el informe del �rgano de Apelaci�n, p�rrafos 143 a 153.
203 Con nuestra referencia a las evaluaciones australianas del
riesgo distintas de la relativa a los salm�nidos no pretendemos en modo alguno
resolver la cuesti�n de si esas �ltimas evaluaciones del riesgo son o no
compatibles con el Acuerdo MSF o justifican, desde el punto de vista de las
obligaciones de Australia en virtud del Acuerdo MSF, las medidas finalmente
elegidas respecto de esas categor�as de peces distintos del salm�n. Esa cuesti�n
excede de nuestro mandato.
204 V�ase el AQPM 1999/79, que identifica el arenque (Culpea
ssp.) como una "especie concreta de peces" cuya importaci�n estar� en
general prohibida, salvo en forma de productos preparados para el consumo (con
arreglo a la parte A) o de peces eviscerados y sin cabeza correspondientes a un
env�o acompa�ado de un certificado sanitario oficial (con arreglo a la parte C)
o de peces sin cabeza, branquias ni v�sceras que hayan sido objeto de mayor
elaboraci�n o est�n destinados a su elaboraci�n ulterior en instalaciones
designadas a tal fin en Australia antes de la distribuci�n del producto (con
arreglo a la parte D).
205 V�ase el AQPM 1999/77.
206 V�anse las respuestas del Dr. Br�ckner y, en especial, del
Dr. McVicar a las preguntas 10, 11 y 15 del Grupo Especial. La Dra. Wooldridge,
tras reconocer que no es ictiopat�loga, manifiesta (en respuesta a la pregunta
10 del Grupo Especial) que puede haber diferencias reales en el riesgo general
de radicaci�n de enfermedades asociado a diferentes especies de peces (que
requieren distintas medidas de salvaguardia) aun en caso de que las v�as de
exposici�n sean las mismas. No obstante, en respuesta a la pregunta que hizo el
Grupo Especial, manifiesta que en este caso est� muy lejos de ser clara la
necesidad de medidas diferentes o de cualquier medida espec�fica (p�rrafo
6.108).
207 Como testimonio de un apoyo a esa posici�n, v�ase la
respuesta del Dr. McVicar a la pregunta 22 del Grupo Especial. El Dr. McVicar ha
sido el �nico de los tres expertos que ha asesorado al Grupo Especial en
relaci�n con la cuesti�n de las medidas internas de lucha contra las
enfermedades en comparaci�n con las medidas de control en frontera.
208 V�anse las respuestas de los Dres. Br�ckner y McVicar a las
preguntas 18 y 19 del Grupo Especial y sus declaraciones en la reuni�n con los
expertos, Transcripci�n, p�rrafos 59 y 56 y 95, respectivamente. En cambio, la
Dra. Wooldridge, en su respuesta a la pregunta 18 del Grupo Especial, expuso la
opini�n de que la comunicaci�n del Canad� indicaba que hab�a una diferencia
sustancial en los niveles de protecci�n sanitaria en el caso de los productos
examinados, para la que no parec�a haber una justificaci�n cient�fica. En la
reuni�n con los expertos, la Dra. Wooldridge aclar� que no pretend�a decir que
no hubiera una justificaci�n cient�fica, sino s�lo que no estaba convencida de
que la hubiera (Transcripci�n, p�rrafo 83).
209 V�ase el APQM 1999/79, parte D, especies de peces no
especificadas.
210 Sigue plante�ndose, no obstante, la cuesti�n de si el virus
ha sido introducido localmente o debido a las importaciones. A este respecto
v�ase tambi�n la respuesta de las partes a la pregunta 29 del Grupo Especial y
la declaraci�n del Dr. McVicar en la reuni�n con los expertos, Transcripci�n,
p�rrafo 56.
211 Escrito de r�plica de Australia, p�rrafo 84. En las p�ginas
133-134 del IRA de 1999 se hace tambi�n referencia al hecho de que el VSHV est�
asociado a temperaturas m�s fr�as del agua. No se nos han presentado pruebas
documentales que apoyen la afirmaci�n de Australia de que normalmente las
sardinas australianas del Pac�fico proceden de aguas m�s c�lidas, en las que no
se ha informado de la presencia de ese virus. No obstante, el Canad� no pone en
duda esa afirmaci�n.
212 IRA de 1999, p�gina 137.
213 V�anse, sin embargo, nuestras constataciones de infracci�n de
los p�rrafos 1 y 6 del art�culo 5.
214 Informe del �rgano de Apelaci�n, op. cit., p�rrafo
177.
215 V�anse los p�rrafos 7.92 y 7.93.
216 El Canad� sostiene, por ejemplo, que la industria del salm�n
de Australia est� interesada en exportar salm�n entero a Nueva Zelandia y que
Nueva Zelandia puede considerar que el hecho de que su salm�n sea admitido en
Australia en la misma forma constituye un quid pro quo.
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