ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS18/RW
18 de febrero de 2000
(00-0542) |
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Original: inglés |
AUSTRALIA MEDIDAS QUE AFECTAN A LA IMPORTACIÓN DE SALMÓN
RECURSO AL PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 21 POR EL CANADÁ
INFORME DEL GRUPO ESPECIAL
(Continuación)
2. Medidas sanitarias basadas en una evaluación del riesgo
7.72 En relación con el requisito establecido en el párrafo 1 del artículo 5 de
que las medidas sanitarias se basen en una evaluación de los riesgos, el Órgano
de Apelación declaró lo siguiente en CE - Hormonas:
"Creemos que el párrafo 1 del artículo 5, cuando se lee dentro del contexto como
debe ser, conjuntamente con el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF e
inspirado por él, exige que los resultados de la evaluación del riesgo
justifiquen suficientemente -es decir, apoyen razonablemente- la medida
sanitaria o fitosanitaria que está en juego. El requisito de que una medida
sanitaria o fitosanitaria "se base en" una evaluación del riesgo es un requisito
sustantivo de que exista una relación racional entre la medida y la evaluación
del riesgo" (las cursivas son nuestras).192
7.73 Como se ha indicado antes, en tanto que la definición de la evaluación del
riesgo en sí misma no requiere, a nuestro parecer, un examen de la relación
entre la evaluación del riesgo y la medida sanitaria finalmente elegida193 la
obligación de basar las medidas sanitarias en una evaluación de los riesgos
requiere que haya una relación racional entre la evaluación del riesgo y las
medidas elegidas.
7.74 El Canadá alega que no cabe sostener que las nuevas medidas aplicables a
los salmónidos establecidas en el AQPM 1999/51 de 19 de julio de 1999 y en el
AQPM 1999/69 de 20 de octubre de 1999 se basen en el IRA de 1999, en primer
lugar, porque el IRA de 1999 no se publicó en su forma final hasta el 12 de
noviembre de 1999, después de que se hubieran publicado las nuevas medidas.
7.75 En respuesta a la pretensión de Australia de que no se tomara en cuenta el
Informe provisional de 1995 debido a que se trataba solamente de un proyecto de
evaluación del riesgo que no representaba la política oficial del Gobierno,
indicamos en el informe inicial lo siguiente:
"en la medida en que [los informes] presentan información científica disponible
pertinente presentada al Grupo, consideramos nuestro deber tomarlos en cuenta.
Estimamos que a los efectos de nuestro examen lo que importa es el contenido
científico y técnico de esos informes y estudios, y no su condición
administrativa (es decir, si son informes gubernamentales oficiales o no lo
son)".194
7.76 Mantenemos idéntica opinión con respecto al IRA de 1999, publicado en julio
de 1999. Observamos que el texto final del IRA de 1999, aunque no se editó y
publicó en forma de libro hasta el 12 de noviembre de 1999, tiene fecha de julio
de 1999, y que, según el AQPM 1999/80 -titulado "Publicación del informe final
de los análisis de los riesgos de la importación de salmónidos no viables y
peces marinos distintos de los salmónidos, no viables"- y la tabla de
concordancia que en él figura, las modificaciones introducidas en el IRA final
de 1999 "no alteran el contenido o las conclusiones del informe que se han hecho
públicos el 19 de julio".
7.77 Por esas razones, constatamos que el hecho de que el IRA de 1999 no se
publicara en su forma final hasta después de la fecha en que se adoptaron las
nuevas medidas sanitarias, no impide, en este caso, que las medidas se basen en
el IRA de 1999. Todos los elementos sustantivos de la evaluación del riesgo que
hemos analizado antes estaban ya incluidos en el proyecto de IRA de 1999 de
julio de 1999, fecha anterior a la de la adopción de las nuevas medidas.195
7.78 El Canadá alega, además, que no hay ninguna relación racional entre el IRA
de 1999 y las prescripciones de Australia conforme a las cuales sólo pueden
quedar libres de cuarentena los salmónidos que se presenten en forma de
productos "preparados para el consumo". El AQPM 1999/69 aclara que, conforme al
nuevo régimen de Australia
"se entiende por productos preparados para el consumo los productos preparados
para ser cocinados/consumidos inmediatamente en el hogar, incluidos:
- rajas -con el hueso central y la piel externa, pero sin aletas- de menos de
450 g de peso;
- filetes sin piel, de cualquier peso -excluidos el filete abdominal y todos los
huesos, excepto las espinas;
- filetes con piel de menos de 450 g de peso -excluidos el filete abdominal y
todos los huesos, excepto las espinas;
- peces enteros "de ración" eviscerados, sin cabeza y de menos de 450 g de peso;
y
- productos que hayan sido objeto de un proceso de elaboración mayor que el
descrito.
Los productos de salmónidos no preparados para el consumo (peces sin cabeza,
branquias ni vísceras de más de 450 g de peso) deben ser transformados en
productos preparados para el consumo en instalaciones aprobadas por el AQIS para
quedar libres de la cuarentena".196
La misma definición de "productos preparados para el consumo" se reproduce
también al final del IRA de 1999 en relación con los salmónidos.197
7.79 Ninguno de los expertos que han asesorado al Grupo Especial ha encontrado
en el IRA de 1999 una justificación de esta prescripción según la cual los
salmónidos han de tener la forma de productos "preparados para el consumo" en el
sentido antes definido (a la que en adelante denominaremos "prescripción que
impone la forma de productos preparados para el consumo") para quedar libres de
la cuarentena.198
7.80 Observamos que en la evaluación que se hace de los "factores fundamentales
de riesgo" y de las "medidas de gestión del riesgo" respecto de cada una de las
siete enfermedades "de mayor prioridad" que no se ajustarían al nivel adecuado
de protección de Australia, se hace referencia a agentes patógenos que pueden
encontrarse en las vísceras, la cabeza, las branquias, el cerebro, el moco de la
piel, la sangre, o los restos del riñón anterior adheridos al esqueleto. No
obstante, en todas las ocasiones se afirma que la evisceración, la eliminación
de la cabeza y las branquias, y la limpieza y lavado completos de la superficie
interna y externa para eliminar el moco de la piel y los restos de vísceras,
respectivamente, reducirían significativamente los riesgos. Al término de cada
una de las evaluaciones por enfermedades específicas -en la serie de "medidas de
gestión del riesgo" propuestas además de la evisceración contra la enfermedad
concreta- se sugiere, por tanto, la eliminación de la cabeza y branquias y el
lavado completo de la superficie exterior y/o interior.
7.81 En cinco de las siete evaluaciones por enfermedades específicas se hace
también referencia a los riesgos relacionados con la elaboración comercial de
los salmónidos importados en Australia. Se afirma que ese riesgo está asociado
fundamentalmente, aunque no exclusivamente, a la eliminación de desechos de las
partes del salmón que acabamos de mencionar. A pesar de que las "medidas de
gestión del riesgo" a que hemos hecho referencia en el párrafo anterior (eliminación
de la cabeza y branquias y lavado cuidadoso) parecerían excluir efectivamente la
importación de esas partes de salmónidos, en cinco de las siete evaluaciones por
enfermedades específicas se proponen otras
dos "medidas de gestión del riesgo" para hacer frente a los riesgos relacionados
con la elaboración comercial y la eliminación de desechos de esas partes de
salmónidos: en primer lugar, que sólo se permita a instalaciones autorizadas,
sujetas a medidas de control en relación con la eliminación de desechos, la
elaboración comercial de salmónidos importados de Australia; y, en segundo lugar,
que sólo queden libres de cuarentena los productos a los que se denomina "productos
preparados para el consumo", es decir, aquellos productos que no es probable que
sean objeto de una elaboración comercial ulterior. No se da ninguna explicación
acerca de las razones por las que esas prescripciones adicionales resultan
necesarias, habida cuenta de que la mayoría de las partes del salmón cuya
elaboración comercial es motivo de preocupación, si no todas, habrían sido ya
eliminadas a consecuencia de otras "medidas de gestión del riesgo", ni se
explica, en ninguna de las evaluaciones por enfermedades específicas, qué
productos deben considerarse "productos preparados para el consumo", sobre qué
base y por qué razones.
7.82 Únicamente en las conclusiones generales sobre la totalidad de las medidas
que han de aplicarse a las importaciones de salmónidos se da la definición de "productos
preparados para el consumo" que hemos reproducido antes. Esta definición se
refiere, por primera vez en el IRA de 1999, a criterios tales como la
eliminación de determinados huesos, de espinas, del filete abdominal y de la
piel exterior para productos de más de 450 g de peso. En ningún lugar del IRA de
1999 se menciona, aclara o analiza ninguno de esos criterios.199 En particular, en
ninguna parte del IRA de 1999 se expone la razón de ser de la limitación a 450 g
de peso en el caso del salmón con piel.
7.83 Por las razones expuestas, constatamos que no hay ninguna relación racional
entre las prescripciones que imponen la forma de productos preparados para el
consumo, de un lado y el IRA de 1999, del otro. Puesto que el IRA de 1999 es la
única evaluación del riesgo a la que se remite Australia en apoyo de sus nuevas
medidas, constatamos que las prescripciones citadas no se basan en una
evaluación de los riesgos, en contra de lo dispuesto en el párrafo 1 del
artículo 5.
3. Conclusiones del Grupo Especial en relación con el párrafo 1 del artículo 5
7.84 Sobre la base de las consideraciones y constataciones antes formuladas
hemos llegado a las siguientes conclusiones:
1) el IRA de 1999 cumple los tres requisitos de una evaluación del riesgo en el
sentido del párrafo 1 del artículo 5 y del párrafo 4 del Anexo A;
2) el hecho de que el IRA de 1999 no se publicara en su forma final hasta un
momento posterior a la fecha en que se adoptaron las nuevas medidas sanitarias
no impide, en este caso, que las medidas se basen en el IRA de 1999; y
3) los AQPM 1999/51 y 1999/69 -en la medida en que establecen las prescripciones
antes expuestas que imponen la forma de productos preparados para el consumo- no
se basan en una evaluación de los riesgos, en contra de lo dispuesto en el
párrafo 1 del artículo 5.
7.85 Además, constatamos que, Australia, al mantener medidas sanitarias, en este
caso concreto las prescripciones que imponen la forma de productos preparados
para el consumo, con infracción del requisito expreso de basar esas medidas en
una evaluación de los riesgos establecido en el párrafo 1 del artículo 5 ha
actuado, por consecuencia, de forma que es incompatible asimismo con la
obligación, más general, que le impone el párrafo 2 del artículo 2 de asegurarse
de que "cualquier medida sanitaria [...] sólo se aplique en cuanto sea necesaria
para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para
preservar los vegetales, de que esté basada en principios científicos y de que
no se mantenga sin testimonios científicos suficientes, a reserva de lo
dispuesto en el párrafo 7 del artículo 5".
E. DISTINCIONES ARBITRARIAS O INJUSTIFICABLES EN LOS NIVELES DE PROTECCIÓN
ADECUADOS EN DIFERENTES SITUACIONES, EN EL SENTIDO DEL PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 5
DEL ACUERDO MSF
7.86 A continuación examinamos las alegaciones del Canadá en relación con el
párrafo 5 del artículo 5. En nuestro informe inicial declaramos200 y el Órgano de
Apelación confirmó201 que
"se requieren tres elementos para que un Miembro proceda de manera incompatible
con el párrafo 5 del artículo 5:
- que el Miembro de que se trate adopte distintos niveles adecuados de
protección sanitaria en varias 'diferentes situaciones';
- que aquellos niveles de protección demuestren diferencias que son 'arbitrarias
o injustificables'; y
- que la medida que comprenda esas diferencias tenga por resultado una
'discriminación o restricción encubierta del comercio internacional'."
7.87 El Canadá establece dos comparaciones de carácter general en el marco del
párrafo 5 del artículo 5; en primer lugar entre el régimen aplicado por
Australia a los salmónidos muertos importados y el aplicado por ese país a los
peces distintos de los salmónidos muertos importados y a los peces ornamentales
vivos y, en segundo lugar, entre el régimen aplicado por Australia a los
salmónidos muertos importados y el aplicado a los peces del país muertos,
salmónidos y no salmónidos.
7.88 Recordamos que incumbe al Canadá la carga de probar que en las
comparaciones que hace concurren los tres elementos del párrafo 5 del artículo
5.
1. Primer elemento del párrafo 5 del artículo 5
7.89 Por las razones expuestas en los informes del Grupo Especial y del Órgano
de Apelación en la diferencia inicial, reiteramos que es posible comparar las
distintas categorías de peces citadas por el Canadá como "diferentes
situaciones" en el sentido del primer elemento del párrafo 5 del artículo 5.202
Australia no niega este extremo. Más concretamente, no niega que las situaciones
a las que hace referencia el Canadá en relación con el párrafo 5 del artículo 5
-salmón fresco, refrigerado o congelado, procedente del Canadá, de un lado, e
importaciones de peces distintos de los salmónidos, peces ornamentales vivos y
peces australianos muertos, de otro- entrañan un riesgo de entrada, radicación o
propagación de la misma enfermedad o de una enfermedad similar, o un riesgo de
que puedan producirse las mismas o similares consecuencias biológicas y
económicas conexas. En consecuencia, esas situaciones tienen elementos comunes
suficientes para que sea posible establecer una comparación entre ellas de
conformidad con el párrafo 5 del artículo 5. Abordamos la cuestión de si
Australia adopta o no distintos niveles adecuados de protección con respecto a
esas "diferentes situaciones" al analizar el segundo elemento del párrafo 5 del
artículo 5.
2. Segundo elemento del párrafo 5 del artículo 5
7.90 Con respecto al segundo elemento del párrafo 5 del artículo 5 -distinciones
arbitrarias o injustificables en los niveles adecuados de protección- observamos
que los argumentos y pruebas presentados por el Canadá tienen carácter general,
con excepción de una comparación concreta, la que establece entre las
importaciones de salmónidos y las importaciones de sardinas, de la que nos
ocuparemos más adelante. El Canadá compara las importaciones de los salmónidos
de los que se trata en este momento con las de categorías completas de peces
-importaciones de peces distintos de los salmónidos, peces ornamentales vivos y
peces australianos muertos- que abarcan no sólo una amplia gama de peces
diferentes, sino también de enfermedades distintas. El Canadá se refiere
fundamentalmente a la diferencia en las medidas que Australia aplica a esas
categorías diferentes de peces y, basándose en esa diferencia, pide que
Australia justifique la diferencia de trato. Aunque este enfoque tal vez fuera
apropiado en la diferencia inicial -en la que existían determinadas diferencias
sustanciales sin justificación aparente- en el presente caso las circunstancias
son distintas.
7.91 Recordamos que, a consecuencia de las recomendaciones y resoluciones del
OSD en la diferencia inicial, Australia cuenta ahora, en apoyo de las nuevas
medidas que aplica, con una evaluación, no sólo de los riesgos relacionados con
los salmónidos sino también con los peces distintos de los salmónidos y los
peces ornamentales vivos.203 Sobre esta base, Australia no sólo ha establecido un
régimen de importación menos restrictivo del comercio para los salmónidos objeto
de la presente diferencia, sino que también ha reforzado, o reforzará, las
restricciones a la importación de peces distintos de los salmónidos, incluidos
en particular los arenques para cebo204 y los peces ornamentales vivos205 a los que se
había hecho referencia en la diferencia inicial.
7.92 Dos de los tres expertos que han asesorado al Grupo Especial opinan que el
régimen aplicado por Australia a las importaciones de salmónidos y el régimen
aplicado por ese país a las importaciones de peces distintos de los salmónidos y
peces ornamentales vivos, contribuyen a lograr los mismos o similares niveles de
protección. Los expertos consideran además que la diferencia del trato dado por
Australia a esas categorías diferentes de peces está científicamente
justificada.206
7.93 Aun cuando no se han impuesto medidas de control más estrictas al
movimiento interno de peces australianos muertos como consecuencia de la
adopción de las recomendaciones del OSD, tomamos nota de la explicación de
Australia según la cual el riesgo asociado al movimiento interno de peces
australianos es diferente, y menor, que el asociado a las importaciones de
salmónidos. En primer lugar, las enfermedades asociadas al movimiento de peces
dentro de Australia están per force ya presentes en Australia (es decir, son
endémicas en ese país). Aun en caso de que determinadas enfermedades sólo estén
presentes en algunas partes de Australia, la existencia de vías fluviales
interiores haría difícil impedir la propagación de esas enfermedades. Dado que,
por el contrario, las enfermedades que son motivo de preocupación en relación
con las importaciones de salmónidos no están presentes en Australia (es decir,
son exóticas a ese país), esas enfermedades son per definition diferentes de las
asociadas a los peces australianos y pueden ser -y según Australia son- motivo
de mayor preocupación tanto desde el punto de vista del riesgo de entrada de la
enfermedad como desde el punto de vista de sus posibles repercusiones.207
7.94 Así pues, teniendo en cuenta 1) el carácter general de los argumentos y
datos presentado por el Canadá; 2) la creciente convergencia de los regímenes
aplicados por Australia a las distintas categorías de peces citadas por el
Canadá; y 3) la justificación que parece haber de esta diferencia de trato y que
ha sido expuesta por Australia, constatamos que -con la excepción que analizamos
más adelante- el Canadá no ha satisfecho la carga de demostrar que en este caso
concurre el segundo elemento del párrafo 5 del artículo 5.
7.95 La única comparación establecida por el Canadá que, a nuestro juicio,
merece un examen más detenido es la comparación entre las importaciones de los
salmónidos objeto de nuestro examen en este momento y las importaciones de
sardinas enteras no evisceradas para su utilización como cebo o en la
elaboración de piensos. Con respecto a ello, el Canadá ha hecho referencia a una
especie concreta de peces y a determinadas enfermedades y ha fundamentado
detenidamente su alegación.
7.96 Dos de los tres expertos que han asesorado al Grupo Especial opinan que la
diferencia entre el régimen aplicado por Australia a las importaciones de
salmónidos y el aplicado por ese país a las importaciones de sardinas está
científicamente justificada.208
7.97 El Canadá está en lo cierto cuando señala que las restricciones aplicadas a
la importación de salmónidos para consumo humano son más rigurosas que las
aplicadas a las sardinas utilizadas para cebo o la elaboración de piensos209 aun
cuando, en general, cabe esperar que las importaciones de peces enteros que se
introducen directamente en las vías acuáticas como cebo o se utilizan para la
elaboración de piensos entrañe más riesgos que la importación de salmónidos
eviscerados para consumo humano. No obstante, si nos centramos en los riesgos
específicos relacionados con las importaciones de sardinas, se pone de
manifiesto que, según el Canadá, sólo hay dos enfermedades asociadas a las
sardinas: el virus del herpes y el virus de la Septicemia Hemorrágica Viral
(SHV).
7.98 El virus del herpes no es una enfermedad asociada a los salmónidos. Además,
según Australia, está ya presente en todas las aguas marinas de Australia en las
que se encuentran sardinas (es decir, es endémica en ese país) y es
característica de las aguas marinas de Australia y Nueva Zelandia.210
7.99 El virus de la SHV, en cambio, está asociado a las sardinas y a los
salmónidos y aunque es una de las 15 enfermedades de "mayor prioridad"
identificadas en el IRA de 1999, no es una de
las 7 que, según el IRA de 1999, requieren otras medidas además de la
evisceración para lograr el nivel adecuado de protección de Australia en lo que
respecta a los salmónidos. Australia sostiene que, puesto que ese virus está
asociado a temperaturas más frías, y, normalmente, las sardinas australianas del
Pacífico proceden de aguas meridionales más cálidas, en las que no se ha
notificado su presencia, el riesgo de septicemia hemorrágica viral asociado a
las sardinas es menor que el asociado a los salmónidos.211 Australia indica además
que no hay pruebas de la transmisión del VSHV de las sardinas a los salmónidos.
Observamos además que el IRA de 1999 considera poco importantes las
consecuencias de la radicación de cepas europeas marinas de VSHV y de todas las
cepas de VSHV de América del Norte, debido fundamentalmente a las limitadas
repercusiones que esas cepas de VSHV tendrían en los salmónidos y otras especies
de peces de Australia.212
7.100 Observamos, además, que algunas restricciones a la importación son también
aplicables a las importaciones de sardinas. Para importar sardinas se requiere
un permiso de importación y un certificado sanitario, aunque las condiciones a
que uno y otro estén sujetas son menos estrictas que las aplicables en el caso
de las importaciones de salmónidos.
7.101 Por las razones anteriormente expuestas y tras haber examinado
cuidadosamente todos los argumentos y pruebas que nos han presentado las partes
y los expertos que han asesorado al Grupo Especial, constatamos que el Canadá no
nos ha persuadido de que las diferencias entre los regímenes aplicados por
Australia a los salmónidos y a las sardinas -y las posibles diferencias en el
nivel adecuado de protección que puedan resultar de las primeras- sean
"arbitrarias o injustificables" en el sentido del segundo elemento del párrafo 5
del artículo 5.
3. Tercer elemento del párrafo 5 del artículo 5
7.102 Aun cuando constatamos anteriormente que no concurre el segundo elemento
del párrafo 5 del artículo 5 (dado el carácter acumulativo del párrafo 5 del
artículo 5, no puede constatarse que haya infracción de esta disposición), con
el fin de completar el análisis del párrafo 5 del artículo 5, pasamos ahora a
examinar el tercer elemento de ese párrafo. Para que haya una infracción del
párrafo 5 del artículo 5, es necesario que una distinción arbitraria o
injustificable en el nivel adecuado de protección tenga por resultado "una
discriminación o una restricción encubierta del comercio internacional".
7.103 A este respecto, hacemos notar que dos de las tres "señales de aviso" y
los dos "factores adicionales" que el Órgano de Apelación tuvo en cuenta en la
diferencia inicial para formular la constatación de que concurría el tercer
elemento del párrafo 5 del artículo 5, ya no están presentes en este caso o al
menos tienen menos importancia. No se nos ha persuadido en este caso de que
Australia mantenga distinciones "arbitrarias o injustificables" en los niveles
adecuados de protección
-la primera señal de aviso en la diferencia inicial- ni a priori de que tales
distinciones sean "bastante sustanciales" -la segunda señal de aviso en la
diferencia inicial.
7.104 Además, el primer "factor adicional" -el cambio sustancial pero no
explicado entre las conclusiones del Informe provisional de 1995 (en el que se
recomendaba que se permitiera la importación en determinadas condiciones) y del
Informe final de 1996 (en el que se recomendaba que continuara prohibiéndose la
importación)- ha perdido casi todo su peso en este caso. La diferencia entre el
Informe provisional de 1995 y el IRA de 1999 -que permitían la importación en
ciertas condiciones, aunque a veces diferentes- ya no es tan sustancial ni del
todo inexplicada.213 Por último, también el segundo "factor adicional" -la falta de
control sobre los movimientos interiores de productos de salmón en Australia en
contraste con el trato dispensado a las importaciones de salmón- ha perdido casi
en su totalidad el poco peso que le había dado el Órgano de Apelación.214 Esto se
debe: 1) al hecho de que la prohibición de importación de salmónidos ha sido
sustituida por un régimen en el que las importaciones están permitidas en
ciertas condiciones; y 2) a nuestra constatación supra de que la diferencia de
trato entre el movimiento interior de salmón y las importaciones de salmón no
parece ser arbitraria o injustificable.215
7.105 Por consiguiente, sólo se mantiene la tercera "señal de aviso" a la que
hicieron referencia el Grupo Especial y el Órgano de Apelación en el asunto
inicial, es decir, el hecho de que algunas de las medidas en litigio en este
caso no se basan en una evaluación del riesgo, lo que constituye una infracción
del párrafo 1 del artículo 5 y el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF. Sin
embargo, opinamos que estas infracciones del párrafo 1 del artículo 5 y el
párrafo 2 del artículo 2 no son en sí suficientes para que constatemos que
concurre el tercer elemento con arreglo a otra disposición, el párrafo 5 del
artículo 5.
7.106 Por último, hacemos notar que Australia presenta algunas pruebas positivas
que indican que su nuevo régimen de importación de salmónidos no tiene por
resultado una discriminación o una restricción encubierta del comercio
internacional destinada a impedir la competencia de las importaciones, sino que
se trata más bien de una medida de cuarentena para proteger a Australia de las
enfermedades. Se considera en general que el salmón procedente de Nueva Zelandia
es uno de los más competitivos en el mercado australiano. Sin embargo, dado que
la baja incidencia de enfermedades en Nueva Zelandia es similar a la de
Australia, las importaciones de salmónidos procedentes de Nueva Zelandia están
sujetas a menos restricciones que las de cualquier otra procedencia. Somos
conscientes de que, como aduce el Canadá, tal vez haya también otros motivos que
expliquen el mayor acceso que se concede al salmón de Nueva Zelandia.216 No
obstante, sin pronunciarnos sobre la pertinencia de estos otros motivos, y
basándonos en las pruebas de que se dispone, nos parece crucial la baja
incidencia de enfermedades en Nueva Zelandia -que en este caso prevalece sobre
la competitividad del salmón neozelandés.
7.107 Por los motivos expuestos supra constatamos que el Canadá no ha satisfecho
la carga de demostrar que en este caso concurre el tercer elemento del párrafo 5
del artículo 5.
4. Conclusión del Grupo Especial en relación con el párrafo 5 del artículo 5
7.108 Sobre la base de las constataciones antes formuladas, hemos llegado a la
conclusión de que el Canadá no ha satisfecho la carga de demostrar que concurre
ni el segundo ni el tercer elemento del párrafo 5 del artículo 5. Así pues,
constatamos que Australia no ha actuado de forma incompatible con el párrafo 5
del artículo 5.
192 Informe del Órgano de Apelación en CE - Hormonas,
op. cit., párrafo 193.
193 Véanse los párrafos 7.67 y 7.68.
194 Op. cit., párrafo 8.136.
195 Como hemos indicado en la nota 162 de pie de página, al citar
en el presente informe el IRA de 1999 nos referimos a la versión de julio de
1999 anexa como Prueba documental A a la primera comunicación de Australia, y no
al IRA de 1999 publicado en forma de libro el 12 de noviembre de 1999 y que no
nos fue facilitado hasta el 10 de diciembre de 1999.
196 AQPM 1999/69, anexo 1, páginas 1 y 2.
197 IRA de 1999, páginas. 230 y 231.
198 Respuestas de los expertos a las preguntas 7, 8 y 17 del
Grupo Especial y declaraciones de los Dres. Brückner, McVicar y Wooldridge en la
reunión con los expertos, Transcripción, párrafos 21, 140 y 137, respectivamente.
Analizaremos la explicación que ha dado Australia en las comunicaciones que ha
presentado a este Grupo Especial -que no se encuentra en el IRA de 1999- cuando
examinemos las alegaciones del Canadá en relación con el párrafo 6 del artículo
5. A los efectos que nos interesan en este momento, la relación que hemos de
examinar es la que existe entre las prescripciones que imponen la forma de
productos preparados para el consumo y el IRA de 1999.
199 Nos remitimos, además, al examen que realizamos en conexión
con el párrafo 6 del artículo 5 (párrafos. 7.115 y siguientes) de la explicación
dada por Australia en las comunicaciones que ha presentado a este Grupo Especial
-que no se encuentra en el IRA de 1999- y que justificaría las prescripciones
que imponen la forma de productos preparados para el consumo, así como a nuestra
conclusión de que esas prescripciones entrañan un grado de restricción del
comercio mayor del requerido para lograr el nivel adecuado de protección de
Australia, en contra de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 5.
200 Op. cit., párrafo 8.108.
201 Op. cit., párrafo 140.
202 Informe del Grupo Especial, párrafos 8.115 a 8.122,
confirmados en el informe del Órgano de Apelación, párrafos 143 a 153.
203 Con nuestra referencia a las evaluaciones australianas del
riesgo distintas de la relativa a los salmónidos no pretendemos en modo alguno
resolver la cuestión de si esas últimas evaluaciones del riesgo son o no
compatibles con el Acuerdo MSF o justifican, desde el punto de vista de las
obligaciones de Australia en virtud del Acuerdo MSF, las medidas finalmente
elegidas respecto de esas categorías de peces distintos del salmón. Esa cuestión
excede de nuestro mandato.
204 Véase el AQPM 1999/79, que identifica el arenque (Culpea
ssp.) como una "especie concreta de peces" cuya importación estará en
general prohibida, salvo en forma de productos preparados para el consumo (con
arreglo a la parte A) o de peces eviscerados y sin cabeza correspondientes a un
envío acompañado de un certificado sanitario oficial (con arreglo a la parte C)
o de peces sin cabeza, branquias ni vísceras que hayan sido objeto de mayor
elaboración o estén destinados a su elaboración ulterior en instalaciones
designadas a tal fin en Australia antes de la distribución del producto (con
arreglo a la parte D).
205 Véase el AQPM 1999/77.
206 Véanse las respuestas del Dr. Brückner y, en especial, del
Dr. McVicar a las preguntas 10, 11 y 15 del Grupo Especial. La Dra. Wooldridge,
tras reconocer que no es ictiopatóloga, manifiesta (en respuesta a la pregunta
10 del Grupo Especial) que puede haber diferencias reales en el riesgo general
de radicación de enfermedades asociado a diferentes especies de peces (que
requieren distintas medidas de salvaguardia) aun en caso de que las vías de
exposición sean las mismas. No obstante, en respuesta a la pregunta que hizo el
Grupo Especial, manifiesta que en este caso está muy lejos de ser clara la
necesidad de medidas diferentes o de cualquier medida específica (párrafo
6.108).
207 Como testimonio de un apoyo a esa posición, véase la
respuesta del Dr. McVicar a la pregunta 22 del Grupo Especial. El Dr. McVicar ha
sido el único de los tres expertos que ha asesorado al Grupo Especial en
relación con la cuestión de las medidas internas de lucha contra las
enfermedades en comparación con las medidas de control en frontera.
208 Véanse las respuestas de los Dres. Brückner y McVicar a las
preguntas 18 y 19 del Grupo Especial y sus declaraciones en la reunión con los
expertos, Transcripción, párrafos 59 y 56 y 95, respectivamente. En cambio, la
Dra. Wooldridge, en su respuesta a la pregunta 18 del Grupo Especial, expuso la
opinión de que la comunicación del Canadá indicaba que había una diferencia
sustancial en los niveles de protección sanitaria en el caso de los productos
examinados, para la que no parecía haber una justificación científica. En la
reunión con los expertos, la Dra. Wooldridge aclaró que no pretendía decir que
no hubiera una justificación científica, sino sólo que no estaba convencida de
que la hubiera (Transcripción, párrafo 83).
209 Véase el APQM 1999/79, parte D, especies de peces no
especificadas.
210 Sigue planteándose, no obstante, la cuestión de si el virus
ha sido introducido localmente o debido a las importaciones. A este respecto
véase también la respuesta de las partes a la pregunta 29 del Grupo Especial y
la declaración del Dr. McVicar en la reunión con los expertos, Transcripción,
párrafo 56.
211 Escrito de réplica de Australia, párrafo 84. En las páginas
133-134 del IRA de 1999 se hace también referencia al hecho de que el VSHV está
asociado a temperaturas más frías del agua. No se nos han presentado pruebas
documentales que apoyen la afirmación de Australia de que normalmente las
sardinas australianas del Pacífico proceden de aguas más cálidas, en las que no
se ha informado de la presencia de ese virus. No obstante, el Canadá no pone en
duda esa afirmación.
212 IRA de 1999, página 137.
213 Véanse, sin embargo, nuestras constataciones de infracción de
los párrafos 1 y 6 del artículo 5.
214 Informe del Órgano de Apelación, op. cit., párrafo
177.
215 Véanse los párrafos 7.92 y 7.93.
216 El Canadá sostiene, por ejemplo, que la industria del salmón
de Australia está interesada en exportar salmón entero a Nueva Zelandia y que
Nueva Zelandia puede considerar que el hecho de que su salmón sea admitido en
Australia en la misma forma constituye un quid pro quo.
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