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AUSTRALIA - SUBVENCIONES CONCEDIDAS
INFORME DEL GRUPO ESPECIAL
(Continuaci�n)
COMUNICACI�N ORAL DE AUSTRALIA
(23 de noviembre de 1999)
I. INTRODUCCI�N
1. En la presente declaraci�n Australia comienza por resumir los puntos clave
que prueban que ha puesto los desembolsos de la donaci�n en conformidad con el
apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC dentro del plazo
recomendado por el Informe del Grupo Especial original (WT/DS126/R), denominado
en lo sucesivo "el Informe". Pasar� luego a comentar algunos aspectos de la
segunda comunicaci�n por escrito de los Estados Unidos
2. Cuando Australia recibi� el Informe lo examin� minuciosamente y decidi� que
sus recomendaciones pod�an aplicarse plenamente siguiendo sus constataciones y
razonamientos, en las que no se encontraba objeci�n al pr�stamo de 1997,
mientras que se constataba que los desembolsos de la donaci�n estaban vinculados
a exportaciones realizadas o previstas. En vista de ello, Australia no apel� el
Informe sino que acept� la adopci�n de �ste el 16 de junio de 1999. Al no apelar
el Informe, los Estados Unidos aceptaron tambi�n que la aplicaci�n habr�a de
basarse en el Informe.
3. La posici�n de los Estados Unidos es, desde su primera comunicaci�n por
escrito, la de que la cuesti�n reside en poner en conformidad los desembolsos de
la donaci�n. Australia concuerda en eso. Ello significa que nada tiene de
especial o de punitivo la aplicaci�n de una recomendaci�n con respecto a
subvenciones prohibidas. La obligaci�n consiste sencillamente en poner en
conformidad la medida.
II. PUNTOS PRINCIPALES
4. Las cuestiones que se plantean al Grupo Especial son las siguientes:
1) �Qu� cuant�a de dinero ten�a que retirar Australia para poner en conformidad
las medidas?
2) �Fue suficiente la cuant�a que se retir�?
II.1 �Qu� cuant�a de dinero ten�a que retirar Australia para poner en
conformidad las medidas?
5. Australia sostiene que, habida cuenta del razonamiento y las constataciones
del Informe,
a) los desembolsos de la donaci�n estaban vinculados al per�odo de los objetivos
de resultados de ventas, es decir al del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de
2000,
y, por consiguiente, el Grupo Especial debe constatar que
b) los desembolsos de la donaci�n se asignaron al per�odo del 1� de abril de
1997 al 30 de junio de 2000.
Australia sostiene que el Grupo Especial debe constatar tambi�n que:
c) solamente era necesario retirar las sumas pagadas a Howe que estaban
vinculadas a exportaciones de cuero para autom�viles, y
d) no era necesario para poner en conformidad los desembolsos de la donaci�n que
Australia retirase las cuant�as asignadas al per�odo anterior a la fecha de
aplicaci�n.
II.1 a) Los desembolsos de la donaci�n estaban vinculados al per�odo de los
objetivos de resultados de ventas, es decir del 1� de abril de 1997 al 30 de
junio de 2000
6. El �nico factor que distingui�, en el Informe, entre los desembolsos de la
donaci�n y el pr�stamo de 1997 fueron los objetivos de resultados de ventas,
globales y provisionales. Todos los dem�s factores relativos a la concesi�n del
conjunto de ayuda por el Gobierno de Australia se aplicaban tambi�n a la
concesi�n del pr�stamo de 1997. Incluso con respecto a la cuesti�n de la
inversi�n, los Estados Unidos, en el p�rrafo 7.244 del Informe, indicaron,
citando un informe semestral de Schaffer, que "el pr�stamo se otorgaba "para
prestar ayuda al programa de capital" ". Si la inversi�n hubiese sido la clave,
o si la clave hubiese sido el conocimiento por parte del Gobierno de la
propensi�n de Howe a las exportaciones, o la previsi�n de exportaciones en el
futuro, tambi�n el pr�stamo de 1997 hubiese sido incompatible, dado que iba
destinado a fines relativos al cuero para autom�viles.
7. Dada la diferencia entre las constataciones relativas a los desembolsos de la
donaci�n y las relativas al pr�stamo de 1997, los objetivos de resultados de
ventas fueron el factor decisivo para que los desembolsos de la donaci�n
resultasen incompatibles con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del
Acuerdo SMC. En consecuencia, los desembolsos de la donaci�n estuvieron
vinculados al per�odo de los objetivos de resultado de ventas, es decir, que
estuvieron vinculados al per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000.
8. Es evidente que el Informe juzg� que los hechos de las operaciones e
inversiones de Howe no bastaban para establecer la supeditaci�n a las
exportaciones que es necesaria para satisfacer, con respecto al pr�stamo de
1997, el criterio de facto estipulado en el apartado a) del p�rrafo 1 del
art�culo 3 del Acuerdo SMC. Los objetivos de resultados de ventas constitu�an el
hecho necesario para crear la supeditaci�n de los desembolsos de la donaci�n,
puesto que creaban, en realidad, objetivos de resultados de exportaci�n.
9. As� pues, los desembolsos de la donaci�n estaban vinculados al per�odo de los
objetivos de resultados de ventas, es decir, al per�odo del 1� de abril de 1997
al 30 de junio de 2000.
II.1 b) Los desembolsos de la donaci�n se asignaron al per�odo del 1� de abril
de 1997 al 30 de junio de 2000
10. La consecuencia de la vinculaci�n de los desembolsos de la donaci�n a los
objetivos de resultados de ventas es que los desembolsos de la donaci�n fueron
asignados al per�odo en cuesti�n, es decir al per�odo que va hasta el 30 de
junio de 2000. No exist�an objetivos de resultados de ventas m�s all� de esa
fecha. Los desembolsos de la donaci�n hab�an de gastarse durante ese per�odo con
la finalidad de alcanzar los objetivos de resultados de ventas. Australia
entendi� que el sentido que atribu�a el Informe, y en especial su p�rrafo 9.671,
al objetivo global de resultados de ventas significaba que los gastos deb�an
realizarse de manera uniforme a lo largo del per�odo, es decir lo que Australia
hab�a se�alado en el p�rrafo 46 de su primera comunicaci�n. As� pues, estaban
pendientes 7,336 millones de d�lares de la donaci�n, al 14 de septiembre de
1999.
11. Nada hay, ni en la historia ni en los pormenores del presente asunto, que
apunte en modo alguno a que el per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de
2000 fue un per�odo artificialmente ideado para el gasto de las subvenciones de
la donaci�n. La utilizaci�n de los desembolsos de la donaci�n para alcanzar los
objetivos de ventas en ese per�odo fue la clave para que en el Informe se
constatase la vinculaci�n con arreglo a la nota de pie de p�gina 4 del Acuerdo
SMC. Adem�s, nada tiene de artificial ese per�odo. Se trata, sencillamente, del
tiempo transcurrido entre la fecha en que fue retirado el cuero para autom�viles
del vigente programa relativo a los textiles, el vestido y el calzado, y la
entrada en vigor del nuevo programa, que es la del 1� de julio de 2000.
12. No se trata en este asunto de que tenga que establecerse una futura
corriente de exportaciones que sirva de base de c�lculo del nivel de la
subvenci�n que haya de ser retirada. Los desembolsos de la donaci�n estuvieron
vinculados a objetivos de ventas concretos a lo largo de un per�odo concreto.
Adem�s -y ello es m�s importante-, esa vinculaci�n fue lo que condujo a la
constataci�n de que los desembolsos de la donaci�n eran incompatibles con el
apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC.
II.1 c) Solamente era necesario retirar las sumas pagadas a Howe que estaban
vinculadas a exportaciones de cuero para autom�viles
13. La prohibici�n del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC
se refiere a las sumas pagadas para exportaciones del producto, de la mercanc�a,
que es objeto de la reclamaci�n. En este caso, las exportaciones de cuero para
autom�viles.
14. Por lo que respecta al apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo
SMC, nada impide que Australia pague sumas de dinero con relaci�n a ventas de
cuero para autom�viles en el mercado interno, ni a ventas de otros productos.
Claro est� que Australia no est� diciendo que pueda utilizarse esto como
subterfugio para eludir la disposici�n relativa al criterio de facto del
apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC. De todos modos, es
evidente que no se trata de eso aqu�, ni han hecho los Estados Unidos indicaci�n
alguna de que deba considerarse que se trata de eso.
15. Si bien los objetivos de resultados de ventas fueron decisivos para que se
constatase en el Informe que los desembolsos de la donaci�n estaban vinculados a
las exportaciones, el Informe reconoci�, de todos modos, que esos objetivos
comprend�an otras ventas, adem�s de las exportaciones de cuero para autom�viles.
No dijo el Informe que se preve�a que las ventas de exportaci�n de cuero para
autom�viles de Howe alcanzasen un valor de 567,5 millones de d�lares. Lleg�, sin
embargo, a la conclusi�n de que, habida cuenta del nivel de las ventas de cuero
para autom�viles de Howe en el mercado interno (as� como de otras ventas), un
elevado porcentaje de ese objetivo consist�a en exportaciones de cuero para
autom�viles. La vinculaci�n a esas exportaciones fue lo que se constat� como
incompatible con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC.
16. Supongamos que en 1997 el Gobierno de Australia hubiese concedido a Howe 27
millones de d�lares sobre la base de que alcanzar�a determinadas ventas para la
exportaci�n de cuero para autom�viles, y 3 millones para alcanzar determinado
volumen de ventas de otro g�nero, y que ambos objetivos hubiesen de alcanzarse
en el per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. En ese caso, los
27 millones de d�lares hubiesen estado jur�dicamente supeditados, sin ning�n
g�nero de duda, a los resultados de exportaci�n, y, por consiguiente, hubiesen
sido incompatibles con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo
SMC. Los 3 millones de d�lares, en cambio, hubiesen sido compatibles con el
apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC. Carece de fundamento
el dar un trato m�s severo a una subvenci�n que resulte supeditada de facto a
los resultados de exportaci�n que a otra que resulte supeditada de jure a dichos
resultados.
17. Por consiguiente, para poner los desembolsos de la donaci�n en conformidad
con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC, Australia
estaba obligada a retirar �nicamente las cuant�as que se constataron como
vinculadas a las exportaciones de cuero para autom�viles.
II.1 d) No era necesario para poner en conformidad los desembolsos de la
donaci�n que Australia retirase las cuant�as asignadas al per�odo anterior a la
fecha de aplicaci�n
18. La cuesti�n en este punto es la de si, a la fecha en que un Miembro afirma
que ha aplicado una recomendaci�n del �rgano de Soluci�n de Diferencias, siguen
existiendo algunas sumas pendientes que son incompatibles con el apartado a) del
p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC. Si las cuant�as han sido
desembolsadas, la cuant�a pendiente ir� disminuyendo a lo largo del tiempo hasta
el final del per�odo de asignaci�n. Carece de sentido la opini�n de que el acto
de que haya sido adoptado el informe de un grupo especial congela de alg�n modo
el gasto de una subvenci�n e incluso aumenta la cuant�a pendiente, debido a los
intereses, como indican los Estados Unidos.
19. En virtud del p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC, el grupo especial
fija un plazo dentro del cual debe el Miembro poner en conformidad la medida. Si
el Miembro no lo hace, el reclamante puede adquirir derechos compensatorios o de
retorsi�n. Esa fijaci�n de un per�odo de aplicaci�n no puede afectar, sin
embargo, al modo en que se gastan las sumas ni al continuo descenso de la
cuant�a de las sumas pendientes a lo largo de ese per�odo.
20. Los Estados Unidos, en su segunda comunicaci�n, tratan de argumentar que esa
congelaci�n de los gastos se aplicar�a �nicamente a los desembolsos efectuados
por anticipado y no a las subvenciones con arreglo a programas de subvenci�n a
las exportaciones en curso.2 No est� claro por qu� raz�n juzgan los Estados
Unidos que deber�a existir un r�gimen m�s punitivo para los desembolsos
anticipados, ni por qu� deber�a existir la obligaci�n de adoptar medidas m�s
r�pidas contra los desembolsos anticipados. Los Estados Unidos parecen haber
modificado su actitud a este respecto entre su primera y su segunda
comunicaci�n, a ra�z de haber planteado Australia las repercusiones que esa
actitud tendr�a en cuanto a la diferencia sobre empresas de ventas en el
extranjero.
II.2 �Fue suficiente la cuant�a que se retir�?
21. Las circunstancias de hecho de este asunto son las siguientes:
� Howe devolvi� 8,065 millones de d�lares al Gobierno de Australia el 14 de
septiembre de 1999;
� el Informe dice que pueden concederse nuevas subvenciones a una empresa en
sustituci�n de una subvenci�n prohibida;
φ los Estados Unidos convinieron en que eso es cierto;3
� en el Informe se constat� que las medidas deben ser examinadas una por una y
por separado para determinar su conformidad con lo dispuesto en el apartado a)
del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC;
� en el Informe se constat� que el pr�stamo de 1997 era compatible, como parte
de un conjunto de medidas de asistencia concedido a Howe y a ALH;
� puesto que el pr�stamo de 1997 es compatible, dados sus t�rminos, debe ser
compatible tambi�n el pr�stamo de 1999;
φ los Estados Unidos no han llegado a presentar argumento alguno en el sentido
de que el pr�stamo de 1999 sea en s� mismo incompatible con el apartado a) del
p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC.
22. Australia ten�a derecho, por consiguiente, a conceder a ALH una nueva
subvenci�n, compatible con la OMC, en el proceso de puesta en conformidad de los
desembolsos de la donaci�n con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del
Acuerdo SMC. Adem�s, el pr�stamo de 1999 es compatible con el apartado a) del
p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC. El hecho de que sea esta una
diferencia abarcada por el p�rrafo 5 del art�culo 21 no afecta al derecho de
Australia a conceder a una empresa australiana subvenciones compatibles con la
OMC.
23. Australia retir� de Howe 8,065 millones de d�lares. Esa retirada dio lugar a
una disminuci�n sustancial de los ingresos netos de Howe en el per�odo en
cuesti�n y a una reducci�n de su capital social.
III. COMENTARIOS A LA SEGUNDA COMUNICACI�N DE LOS ESTADOS UNIDOS
24. Australia no pasar� revista, punto por punto, a la segunda comunicaci�n de
los Estados Unidos, puesto que ya se ha ocupado de todas las cuestiones
importantes que en la misma se plantean y ya las ha refutado. Puede resultar
�til para el Grupo Especial, sin embargo, que Australia comente unos cuantos
aspectos de esa comunicaci�n.
25. El enfoque de los Estados Unidos se basa en resultados comerciales y efectos
comerciales. Ello comprende su afirmaci�n de que el Grupo Especial debe adoptar
un enfoque que sea "econ�micamente razonable". Lo que los Estados Unidos buscan
es un remedio que pudiera haber sido "econ�micamente razonable" si se hubiese
llegado a una constataci�n desfavorable para Australia justificada �nicamente en
la propensi�n a la exportaci�n o en un factor que significase que la subvenci�n
deb�a aplicarse a lo largo de la vida de los activos de la empresa. No fue esa
la constataci�n en el presente asunto. En este asunto el remedio compatible con
las constataciones del Informe y "econ�micamente razonable" consiste en retirar
la cuant�a vinculada a objetivos de ventas de exportaci�n prospectivos.
26. La cuesti�n es de qu� normas se trata. El Grupo Especial tiene que juzgar
cu�les eran las obligaciones de Australia en cuanto a poner en conformidad los
desembolsos de la donaci�n, reconociendo al mismo tiempo el derecho de Australia
a conceder una nueva subvenci�n a una empresa australiana, siempre que esa
subvenci�n sea compatible con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del
Acuerdo SMC.
27. Un tema que repiten en el presente asunto los Estados Unidos es el de que,
si no consiguen lo que pretenden, ello:
"� podr�a vaciar efectivamente de contenido a las obligaciones dimanantes del
p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC. La interpretaci�n de Australia
significa que los Miembros que proporcionan importantes donaciones ilegales en
forma de subvenciones a la exportaci�n pueden f�cilmente relegar al pasado la
mayor parte o la totalidad de aquellas donaciones, declar�ndolas fuera del
�mbito de los remedios del Acuerdo SMC."4
28. Eso es, evidentemente, un absurdo. El enfoque tiene repercusiones en cuanto
a la naturaleza del per�odo que media entre la adopci�n y la aplicaci�n, y en
eso incluso los Estados Unidos han estado de acuerdo con la posici�n de
Australia en la medida en que se refiere a un programa en curso, tal como el
relativo a las empresas de ventas en el extranjero.5
29. No existe una "interpretaci�n de Australia" de los principales aspectos de
la aplicaci�n que est�n en cuesti�n aqu�. Australia ha seguido el enfoque del
Informe. Con arreglo a dicho enfoque, incluso si se han desembolsado sumas con
anterioridad a los resultados, la aplicaci�n depender� de las circunstancias y
de las razones por las que el grupo especial haya decidido en contra de la
medida. La aplicaci�n tiene que ser juzgada forzosamente caso por caso.
30. Si se constat�, por ejemplo, que una donaci�n era incompatible con el
apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC por estar vinculada a
un contrato determinado de exportaci�n a largo plazo con una duraci�n de,
digamos, 10 a�os, el grupo especial podr�a constatar que las sumas de efectivo
se asignaron a lo largo de esos 10 a�os. La cuant�a que habr�a de ser retirada
depender�a de cu�ndo se hubiese planteado la diferencia. Adem�s, si segu�a
existiendo el contrato, es posible que no pudiera aplicarse la recomendaci�n del
grupo especial de manera an�loga a la de este asunto, dado que podr�an
constatarse nuevas subvenciones que siguiesen vinculadas a los contratos
originales. Si esa vinculaci�n hab�a sido la base de la constataci�n del grupo
especial, no se resolver�a el problema con alg�n arreglo superficial, tal como
hacer que el acuerdo del gobierno con la empresa se vinculase nominalmente a los
dos primeros a�os solamente. La constataci�n del grupo especial determinar�a el
marco de la aplicaci�n. El cometido del grupo especial es determinar qu� factor
o factores fueron decisivos para crear la vinculaci�n a las exportaciones. Una
vez determinado eso, el Miembro puede aplicar la recomendaci�n. Si no hubiese
relaci�n entre las razones a que obedecen las constataciones del grupo especial
y la base de aplicaci�n, el Miembro no tendr�a idea de cu�les eran sus derechos
ni de c�mo deb�a efectuar la aplicaci�n de manera satisfactoria para un grupo
especial establecido en virtud del p�rrafo 5 del art�culo 21.
31. La tarea del Grupo Especial consiste en determinar si Australia ha aplicado
las recomendaciones del Informe teniendo presente �ste.
32. La clave de la puesta en conformidad es la eliminaci�n de la vinculaci�n "a
las exportaciones o los ingresos de exportaci�n reales o previstos". La cuesti�n
de c�mo puede hacer eso el Miembro depender� de las constataciones del grupo
especial. Lo que est� claro, sin embargo, partiendo del Informe, y con el apoyo
del informe del �rgano de Apelaci�n en el asunto Canad�-Aeronaves civiles, y en
especial en sus p�rrafos 171 y 172, es que tiene que demostrarse la vinculaci�n,
y no una prueba sustitutiva de propensi�n a la exportaci�n como la que insisten
en propugnar los Estados Unidos. Ello significa que tiene que existir una
vinculaci�n demostrable con exportaciones reales o previstas. No tendr�a que ser
una vinculaci�n a corto plazo, pues eso depender�a de las circunstancias que
hubiese constatado el grupo especial. En el presente asunto, la constataci�n se
basa en los objetivos de resultados de ventas a lo largo del per�odo del 1� de
abril de 1997 al 30 de junio de 2000. Esa fue la vinculaci�n concreta que se
constat� en el Informe.
33. En el Informe no se constat� que las sumas de dinero estuviesen vinculadas a
ninguna propensi�n a la exportaci�n en curso ni a una previsi�n en curso de que
se dar�a un alto nivel de exportaciones continuado. Se constat� que exist�a una
vinculaci�n concreta creada por las condiciones impuestas por el Gobierno de
Australia a Howe por lo que respecta al per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de
junio de 2000. A falta de esas condiciones, el Informe debe haber encontrado
admisibles tanto los desembolsos del pago como el pr�stamo de 1997. No exist�a
diferencia alguna entre ambos en cuanto parte del conjunto de asistencia
destinada a atender al per�odo que quedaba en descubierto temporal entre la
eliminaci�n del cuero para autom�viles del Programa de Cr�dito a la Importaci�n
y la entrada en vigor, el 1� de julio de 2000, del nuevo programa relativo a los
textiles, el vestido y el calzado. Los Estados Unidos siguen insistiendo en que
los desembolsos de la donaci�n se hicieron a Howe y no a los dem�s fabricantes
de cuero. La raz�n a que esto obedeci� fue, como ya se explic� al Grupo Especial
original, que s�lo hab�a un fabricante de cuero para autom�viles. Todo el cuero
pod�a recibir asistencia. Sin embargo, entre el 1� de abril de 1997 y el 30 de
junio de 2000, el cuero para autom�viles es el �nico que no puede recibir
asistencia en virtud del Programa de Cr�dito a la Importaci�n. Si hubiese habido
otros fabricantes de cuero para autom�viles, tambi�n ellos habr�an recibido
asistencia fuera del Programa de Cr�dito a la Importaci�n. Esto refuerza el
hecho de que los desembolsos de la donaci�n se asignaron al per�odo del 1� de
abril de 1997 al 30 de junio de 2000.
34. Australia hace notar que los Estados Unidos no han alegado que la opci�n
preferida que se indica en el p�rrafo 46 de la primera comunicaci�n de Australia
sea inexacta en el marco del per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de
2000, es decir que la suma de 7,336 millones de d�lares fue asignada al per�odo
de retirada del 15 de septiembre de 1999 al 30 de junio de 2000. Sostiene
Australia, por consiguiente, que el Grupo Especial debe constatar que ese
enfoque es compatible con el Informe, en cuyo caso pierde sentido la cuesti�n de
retirar el 90 por ciento en lugar del 100 por ciento, dado que ya fueron
retirados 8,065 millones de d�lares.
35. Si bien el Grupo Especial habr� de evaluar, naturalmente, los aspectos
f�cticos de las alegaciones de los Estados Unidos, tal vez sea �til comentar
algunos particulares. Por ejemplo, en el p�rrafo 32 de la segunda comunicaci�n
de los Estados Unidos se da a entender que Australia ha hecho algo
solapadamente. El Gobierno de Australia puso en conocimiento del Gobierno de los
Estados Unidos por anticipado, es decir antes del 14 de septiembre de 1999, los
t�rminos del pr�stamo de 1999. Los Estados Unidos no solicitaron m�s informaci�n
antes de su reclamaci�n del 18 de octubre de 1999, en la primera reuni�n de
organizaci�n del Grupo Especial. Por tratarse de dos empresas solamente, a saber
Howe y ALH, no era oportuno hacer p�blicos todos los pormenores comerciales. Sin
embargo, no se insinu� en ning�n momento que el pr�stamo de 1999 no se hab�a
hecho en condiciones de favor. Los documentos puestos a disposici�n del Grupo
Especial (y de los Estados Unidos) dejan en claro que la devoluci�n de los 8,065
millones de d�lares la hizo Howe y que el pr�stamo de 1999 se hace a ALH y no va
gravado con ninguna referencia al cuero para autom�viles. Australia desea
se�alar que no estima que esa separaci�n fuese necesaria para poner en
conformidad la medida, pero trat� de hacer en todos los aspectos m�s de lo que
el Informe exig�a.
36. Australia hace notar tambi�n que los Estados Unidos, en el p�rrafo 32 de su
segunda comunicaci�n, manifiestan que "ALH reconoci� haber recibido una "valiosa
compensaci�n" a cambio de la devoluci�n [Nota de pie de p�gina 25: Prueba
documental AUS-1, p�rr. 2.]". Esa afirmaci�n no es exacta, y Australia no puede
entender a qu� se debe esa mala interpretaci�n. Resulta con claridad de la
escritura que "valiosa compensaci�n" no se refiere al pr�stamo de 1999, sino a
la eliminaci�n de toda obligaci�n residual por parte de Howe y de ALH, con
inclusi�n de las obligaciones de rendir informe, con arreglo al contrato de
donaci�n.
37. En el p�rrafo 33 de la segunda comunicaci�n de los Estados Unidos se dice
que Australia transfiri� a ALH los 8,065 millones de d�lares devueltos. Eso es
inexacto, sin duda. Los Estados Unidos tienen derecho a hacer afirmaciones
acerca del beneficio que supone para ALH el pr�stamo de 1999 a lo largo de la
vida de ese pr�stamo en comparaci�n con los 8,056 millones de d�lares devueltos
por Howe, siempre que lo haga primordialmente como informaci�n comercial
confidencial. A juicio de Australia, ello no es pertinente al asunto que nos
ocupa. De todos modos, la segunda comunicaci�n de los Estados Unidos ofrece una
imagen inexacta, impresi�n que se acent�a en su versi�n redactada. Aparte de que
la devoluci�n la efectu� Howe y el pr�stamo de 1999 se otorg� a ALH, existe una
gran diferencia para las empresas entre hacer una cuantiosa devoluci�n, como la
que hizo Howe, y recibir un pr�stamo en condiciones favorables como el que se
concedi� a ALH. La devoluci�n afecta a los ingresos y a la posici�n del capital
social de Howe. Un pr�stamo tiene importante repercusi�n en el balance general
de ALH, en especial como incremento del pasivo. Aun cuando las favorables
condiciones del pr�stamo de 1999 ocasionar�n una corriente de beneficios para
ALH hasta 2012, ello ocurrir� a lo largo del tiempo y el grueso de los
beneficios no se producir� hasta dentro de algunos a�os. Un pr�stamo de esa
�ndole no puede ser objeto de comercio y tiene que ser devuelto al final del
per�odo. Puede tambi�n dedicarse a cualquiera de las actividades de ALH.
38. Resulta con claridad del p�rrafo 36 de la segunda comunicaci�n de los
Estados Unidos que los Estados Unidos juzgan que el pr�stamo de 1999 es
compatible en s� con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo
SMC. Por consiguiente, el Grupo Especial debe rechazar el argumento que formulan
los Estados Unidos en su p�rrafo 38. El Informe determin� que el pr�stamo de
1997 era compatible con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo
SMC, en cuanto que formaba parte, expl�citamente, de un conjunto de medidas de
asistencia, junto con el contrato de donaci�n. Como se hizo notar supra, los
Estados Unidos reconocieron ante el Grupo Especial original que "una subvenci�n
prohibida a la exportaci�n pod�a ser sustituida por otra forma de ayuda que no
est� vinculada al resultado de exportaci�n y un Miembro podr�a por consiguiente
acomodar su legislaci�n al Acuerdo SMC".6 Cuando los Estados Unidos dicen, en el
p�rrafo 38 de su segunda comunicaci�n, que el pr�stamo de 1999 "ocupa el lugar"
de la cuant�a retirada, deben de querer decir que los desembolsos de la donaci�n
retirados han sido sustituidos por otra forma de asistencia, que es el pr�stamo
de 1999. Sin embargo, los Estados Unidos no discuten que el pr�stamo de 1999 es
compatible en s� con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo
SMC. Por lo tanto, los Estados Unidos han reconocido ya en el Informe que
Australia ten�a derecho a dar nueva configuraci�n de ese modo a la asistencia,
con el fin de ponerse en conformidad con el apartado a) del p�rrafo 1 del
art�culo 3 del Acuerdo SMC.
IV. CONCLUSI�N
39. Australia juzga que ha aplicado las recomendaciones del Informe de buena fe
y con arreglo al Informe, y que se ha puesto en conformidad con el apartado a)
del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC. Pide, por consiguiente, al Grupo
Especial que �ste constate que Australia ha puesto los desembolsos de la
donaci�n en conformidad con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del
Acuerdo SMC dentro del plazo de 90 d�as recomendado por el Informe.
"En consecuencia, llegamos a la conclusi�n de que Howe, para
aumentar sus ventas de manera que pudiera alcanzar los resultados fijados como
objetivo en materia de ventas en el contrato de donaci�n (los objetivos
provisionales y el objetivo global), tendr�a necesariamente que haber continuado
y probablemente aumentado sus exportaciones. Cuando se concert� el contrato, el
Gobierno australiano sab�a que exist�a esa necesidad y, por consiguiente, previ�
que Howe continuar�a y posiblemente aumentar�a sus exportaciones. A nuestro
juicio, estos hechos convierten efectivamente los objetivos consistentes en
resultados en materia de ventas en objetivos consistentes en resultados en
materia de exportaci�n. As� pues, consideramos que los resultados previstos en
la esfera de la exportaci�n de Howe eran una de las condiciones para que se
otorgasen las subvenciones. Australia argumenta que esta consideraci�n llevar�a
a penalizar a las econom�as peque�as, en las que las empresas dependen
frecuentemente de las exportaciones para alcanzar unos niveles econ�micos
racionales de producci�n. No obstante, en las circunstancias espec�ficas de este
asunto, estimamos que esa consideraci�n es una prueba convincente de los
estrechos v�nculos existentes entre las exportaciones previstas y la concesi�n
de las subvenciones."
2
V�ase el p�rrafo 16 de la segunda comunicaci�n de los Estados
Unidos.
3
La nota de pie de p�gina 132 del Informe dice as�:
"En el curso de las actuaciones del Grupo Especial, los
Estados Unidos reconocieron que una subvenci�n prohibida a la exportaci�n pod�a
ser sustituida por otra forma de ayuda que no est� vinculada al resultado de
exportaci�n y un Miembro podr�a por consiguiente acomodar su legislaci�n al
Acuerdo SMC."
4
En el p�rrafo 2 de la segunda comunicaci�n de los Estados
Unidos.
5
En el p�rrafo 28 de la segunda comunicaci�n de los Estados
Unidos.
6
En la nota de pie de p�gina 132 del Informe. |
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