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AUSTRALIA - SUBVENCIONES CONCEDIDAS
INFORME DEL GRUPO ESPECIAL
(Continuación)
COMUNICACIÓN ORAL DE AUSTRALIA
(23 de noviembre de 1999)
I. INTRODUCCIÓN
1. En la presente declaración Australia comienza por resumir los puntos clave
que prueban que ha puesto los desembolsos de la donación en conformidad con el
apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC dentro del plazo
recomendado por el Informe del Grupo Especial original (WT/DS126/R), denominado
en lo sucesivo "el Informe". Pasará luego a comentar algunos aspectos de la
segunda comunicación por escrito de los Estados Unidos
2. Cuando Australia recibió el Informe lo examinó minuciosamente y decidió que
sus recomendaciones podían aplicarse plenamente siguiendo sus constataciones y
razonamientos, en las que no se encontraba objeción al préstamo de 1997,
mientras que se constataba que los desembolsos de la donación estaban vinculados
a exportaciones realizadas o previstas. En vista de ello, Australia no apeló el
Informe sino que aceptó la adopción de éste el 16 de junio de 1999. Al no apelar
el Informe, los Estados Unidos aceptaron también que la aplicación habría de
basarse en el Informe.
3. La posición de los Estados Unidos es, desde su primera comunicación por
escrito, la de que la cuestión reside en poner en conformidad los desembolsos de
la donación. Australia concuerda en eso. Ello significa que nada tiene de
especial o de punitivo la aplicación de una recomendación con respecto a
subvenciones prohibidas. La obligación consiste sencillamente en poner en
conformidad la medida.
II. PUNTOS PRINCIPALES
4. Las cuestiones que se plantean al Grupo Especial son las siguientes:
1) ¿Qué cuantía de dinero tenía que retirar Australia para poner en conformidad
las medidas?
2) ¿Fue suficiente la cuantía que se retiró?
II.1 ¿Qué cuantía de dinero tenía que retirar Australia para poner en
conformidad las medidas?
5. Australia sostiene que, habida cuenta del razonamiento y las constataciones
del Informe,
a) los desembolsos de la donación estaban vinculados al período de los objetivos
de resultados de ventas, es decir al del 1º de abril de 1997 al 30 de junio de
2000,
y, por consiguiente, el Grupo Especial debe constatar que
b) los desembolsos de la donación se asignaron al período del 1º de abril de
1997 al 30 de junio de 2000.
Australia sostiene que el Grupo Especial debe constatar también que:
c) solamente era necesario retirar las sumas pagadas a Howe que estaban
vinculadas a exportaciones de cuero para automóviles, y
d) no era necesario para poner en conformidad los desembolsos de la donación que
Australia retirase las cuantías asignadas al período anterior a la fecha de
aplicación.
II.1 a) Los desembolsos de la donación estaban vinculados al período de los
objetivos de resultados de ventas, es decir del 1º de abril de 1997 al 30 de
junio de 2000
6. El único factor que distinguió, en el Informe, entre los desembolsos de la
donación y el préstamo de 1997 fueron los objetivos de resultados de ventas,
globales y provisionales. Todos los demás factores relativos a la concesión del
conjunto de ayuda por el Gobierno de Australia se aplicaban también a la
concesión del préstamo de 1997. Incluso con respecto a la cuestión de la
inversión, los Estados Unidos, en el párrafo 7.244 del Informe, indicaron,
citando un informe semestral de Schaffer, que "el préstamo se otorgaba "para
prestar ayuda al programa de capital" ". Si la inversión hubiese sido la clave,
o si la clave hubiese sido el conocimiento por parte del Gobierno de la
propensión de Howe a las exportaciones, o la previsión de exportaciones en el
futuro, también el préstamo de 1997 hubiese sido incompatible, dado que iba
destinado a fines relativos al cuero para automóviles.
7. Dada la diferencia entre las constataciones relativas a los desembolsos de la
donación y las relativas al préstamo de 1997, los objetivos de resultados de
ventas fueron el factor decisivo para que los desembolsos de la donación
resultasen incompatibles con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del
Acuerdo SMC. En consecuencia, los desembolsos de la donación estuvieron
vinculados al período de los objetivos de resultado de ventas, es decir, que
estuvieron vinculados al período del 1º de abril de 1997 al 30 de junio de 2000.
8. Es evidente que el Informe juzgó que los hechos de las operaciones e
inversiones de Howe no bastaban para establecer la supeditación a las
exportaciones que es necesaria para satisfacer, con respecto al préstamo de
1997, el criterio de facto estipulado en el apartado a) del párrafo 1 del
artículo 3 del Acuerdo SMC. Los objetivos de resultados de ventas constituían el
hecho necesario para crear la supeditación de los desembolsos de la donación,
puesto que creaban, en realidad, objetivos de resultados de exportación.
9. Así pues, los desembolsos de la donación estaban vinculados al período de los
objetivos de resultados de ventas, es decir, al período del 1º de abril de 1997
al 30 de junio de 2000.
II.1 b) Los desembolsos de la donación se asignaron al período del 1º de abril
de 1997 al 30 de junio de 2000
10. La consecuencia de la vinculación de los desembolsos de la donación a los
objetivos de resultados de ventas es que los desembolsos de la donación fueron
asignados al período en cuestión, es decir al período que va hasta el 30 de
junio de 2000. No existían objetivos de resultados de ventas más allá de esa
fecha. Los desembolsos de la donación habían de gastarse durante ese período con
la finalidad de alcanzar los objetivos de resultados de ventas. Australia
entendió que el sentido que atribuía el Informe, y en especial su párrafo 9.671,
al objetivo global de resultados de ventas significaba que los gastos debían
realizarse de manera uniforme a lo largo del período, es decir lo que Australia
había señalado en el párrafo 46 de su primera comunicación. Así pues, estaban
pendientes 7,336 millones de dólares de la donación, al 14 de septiembre de
1999.
11. Nada hay, ni en la historia ni en los pormenores del presente asunto, que
apunte en modo alguno a que el período del 1º de abril de 1997 al 30 de junio de
2000 fue un período artificialmente ideado para el gasto de las subvenciones de
la donación. La utilización de los desembolsos de la donación para alcanzar los
objetivos de ventas en ese período fue la clave para que en el Informe se
constatase la vinculación con arreglo a la nota de pie de página 4 del Acuerdo
SMC. Además, nada tiene de artificial ese período. Se trata, sencillamente, del
tiempo transcurrido entre la fecha en que fue retirado el cuero para automóviles
del vigente programa relativo a los textiles, el vestido y el calzado, y la
entrada en vigor del nuevo programa, que es la del 1º de julio de 2000.
12. No se trata en este asunto de que tenga que establecerse una futura
corriente de exportaciones que sirva de base de cálculo del nivel de la
subvención que haya de ser retirada. Los desembolsos de la donación estuvieron
vinculados a objetivos de ventas concretos a lo largo de un período concreto.
Además -y ello es más importante-, esa vinculación fue lo que condujo a la
constatación de que los desembolsos de la donación eran incompatibles con el
apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC.
II.1 c) Solamente era necesario retirar las sumas pagadas a Howe que estaban
vinculadas a exportaciones de cuero para automóviles
13. La prohibición del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC
se refiere a las sumas pagadas para exportaciones del producto, de la mercancía,
que es objeto de la reclamación. En este caso, las exportaciones de cuero para
automóviles.
14. Por lo que respecta al apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo
SMC, nada impide que Australia pague sumas de dinero con relación a ventas de
cuero para automóviles en el mercado interno, ni a ventas de otros productos.
Claro está que Australia no está diciendo que pueda utilizarse esto como
subterfugio para eludir la disposición relativa al criterio de facto del
apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC. De todos modos, es
evidente que no se trata de eso aquí, ni han hecho los Estados Unidos indicación
alguna de que deba considerarse que se trata de eso.
15. Si bien los objetivos de resultados de ventas fueron decisivos para que se
constatase en el Informe que los desembolsos de la donación estaban vinculados a
las exportaciones, el Informe reconoció, de todos modos, que esos objetivos
comprendían otras ventas, además de las exportaciones de cuero para automóviles.
No dijo el Informe que se preveía que las ventas de exportación de cuero para
automóviles de Howe alcanzasen un valor de 567,5 millones de dólares. Llegó, sin
embargo, a la conclusión de que, habida cuenta del nivel de las ventas de cuero
para automóviles de Howe en el mercado interno (así como de otras ventas), un
elevado porcentaje de ese objetivo consistía en exportaciones de cuero para
automóviles. La vinculación a esas exportaciones fue lo que se constató como
incompatible con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC.
16. Supongamos que en 1997 el Gobierno de Australia hubiese concedido a Howe 27
millones de dólares sobre la base de que alcanzaría determinadas ventas para la
exportación de cuero para automóviles, y 3 millones para alcanzar determinado
volumen de ventas de otro género, y que ambos objetivos hubiesen de alcanzarse
en el período del 1º de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. En ese caso, los
27 millones de dólares hubiesen estado jurídicamente supeditados, sin ningún
género de duda, a los resultados de exportación, y, por consiguiente, hubiesen
sido incompatibles con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo
SMC. Los 3 millones de dólares, en cambio, hubiesen sido compatibles con el
apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC. Carece de fundamento
el dar un trato más severo a una subvención que resulte supeditada de facto a
los resultados de exportación que a otra que resulte supeditada de jure a dichos
resultados.
17. Por consiguiente, para poner los desembolsos de la donación en conformidad
con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC, Australia
estaba obligada a retirar únicamente las cuantías que se constataron como
vinculadas a las exportaciones de cuero para automóviles.
II.1 d) No era necesario para poner en conformidad los desembolsos de la
donación que Australia retirase las cuantías asignadas al período anterior a la
fecha de aplicación
18. La cuestión en este punto es la de si, a la fecha en que un Miembro afirma
que ha aplicado una recomendación del Órgano de Solución de Diferencias, siguen
existiendo algunas sumas pendientes que son incompatibles con el apartado a) del
párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC. Si las cuantías han sido
desembolsadas, la cuantía pendiente irá disminuyendo a lo largo del tiempo hasta
el final del período de asignación. Carece de sentido la opinión de que el acto
de que haya sido adoptado el informe de un grupo especial congela de algún modo
el gasto de una subvención e incluso aumenta la cuantía pendiente, debido a los
intereses, como indican los Estados Unidos.
19. En virtud del párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC, el grupo especial
fija un plazo dentro del cual debe el Miembro poner en conformidad la medida. Si
el Miembro no lo hace, el reclamante puede adquirir derechos compensatorios o de
retorsión. Esa fijación de un período de aplicación no puede afectar, sin
embargo, al modo en que se gastan las sumas ni al continuo descenso de la
cuantía de las sumas pendientes a lo largo de ese período.
20. Los Estados Unidos, en su segunda comunicación, tratan de argumentar que esa
congelación de los gastos se aplicaría únicamente a los desembolsos efectuados
por anticipado y no a las subvenciones con arreglo a programas de subvención a
las exportaciones en curso.2 No está claro por qué razón juzgan los Estados
Unidos que debería existir un régimen más punitivo para los desembolsos
anticipados, ni por qué debería existir la obligación de adoptar medidas más
rápidas contra los desembolsos anticipados. Los Estados Unidos parecen haber
modificado su actitud a este respecto entre su primera y su segunda
comunicación, a raíz de haber planteado Australia las repercusiones que esa
actitud tendría en cuanto a la diferencia sobre empresas de ventas en el
extranjero.
II.2 ¿Fue suficiente la cuantía que se retiró?
21. Las circunstancias de hecho de este asunto son las siguientes:
® Howe devolvió 8,065 millones de dólares al Gobierno de Australia el 14 de
septiembre de 1999;
® el Informe dice que pueden concederse nuevas subvenciones a una empresa en
sustitución de una subvención prohibida;
φ los Estados Unidos convinieron en que eso es cierto;3
® en el Informe se constató que las medidas deben ser examinadas una por una y
por separado para determinar su conformidad con lo dispuesto en el apartado a)
del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC;
® en el Informe se constató que el préstamo de 1997 era compatible, como parte
de un conjunto de medidas de asistencia concedido a Howe y a ALH;
® puesto que el préstamo de 1997 es compatible, dados sus términos, debe ser
compatible también el préstamo de 1999;
φ los Estados Unidos no han llegado a presentar argumento alguno en el sentido
de que el préstamo de 1999 sea en sí mismo incompatible con el apartado a) del
párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC.
22. Australia tenía derecho, por consiguiente, a conceder a ALH una nueva
subvención, compatible con la OMC, en el proceso de puesta en conformidad de los
desembolsos de la donación con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del
Acuerdo SMC. Además, el préstamo de 1999 es compatible con el apartado a) del
párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC. El hecho de que sea esta una
diferencia abarcada por el párrafo 5 del artículo 21 no afecta al derecho de
Australia a conceder a una empresa australiana subvenciones compatibles con la
OMC.
23. Australia retiró de Howe 8,065 millones de dólares. Esa retirada dio lugar a
una disminución sustancial de los ingresos netos de Howe en el período en
cuestión y a una reducción de su capital social.
III. COMENTARIOS A LA SEGUNDA COMUNICACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS
24. Australia no pasará revista, punto por punto, a la segunda comunicación de
los Estados Unidos, puesto que ya se ha ocupado de todas las cuestiones
importantes que en la misma se plantean y ya las ha refutado. Puede resultar
útil para el Grupo Especial, sin embargo, que Australia comente unos cuantos
aspectos de esa comunicación.
25. El enfoque de los Estados Unidos se basa en resultados comerciales y efectos
comerciales. Ello comprende su afirmación de que el Grupo Especial debe adoptar
un enfoque que sea "económicamente razonable". Lo que los Estados Unidos buscan
es un remedio que pudiera haber sido "económicamente razonable" si se hubiese
llegado a una constatación desfavorable para Australia justificada únicamente en
la propensión a la exportación o en un factor que significase que la subvención
debía aplicarse a lo largo de la vida de los activos de la empresa. No fue esa
la constatación en el presente asunto. En este asunto el remedio compatible con
las constataciones del Informe y "económicamente razonable" consiste en retirar
la cuantía vinculada a objetivos de ventas de exportación prospectivos.
26. La cuestión es de qué normas se trata. El Grupo Especial tiene que juzgar
cuáles eran las obligaciones de Australia en cuanto a poner en conformidad los
desembolsos de la donación, reconociendo al mismo tiempo el derecho de Australia
a conceder una nueva subvención a una empresa australiana, siempre que esa
subvención sea compatible con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del
Acuerdo SMC.
27. Un tema que repiten en el presente asunto los Estados Unidos es el de que,
si no consiguen lo que pretenden, ello:
"… podría vaciar efectivamente de contenido a las obligaciones dimanantes del
párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC. La interpretación de Australia
significa que los Miembros que proporcionan importantes donaciones ilegales en
forma de subvenciones a la exportación pueden fácilmente relegar al pasado la
mayor parte o la totalidad de aquellas donaciones, declarándolas fuera del
ámbito de los remedios del Acuerdo SMC."4
28. Eso es, evidentemente, un absurdo. El enfoque tiene repercusiones en cuanto
a la naturaleza del período que media entre la adopción y la aplicación, y en
eso incluso los Estados Unidos han estado de acuerdo con la posición de
Australia en la medida en que se refiere a un programa en curso, tal como el
relativo a las empresas de ventas en el extranjero.5
29. No existe una "interpretación de Australia" de los principales aspectos de
la aplicación que están en cuestión aquí. Australia ha seguido el enfoque del
Informe. Con arreglo a dicho enfoque, incluso si se han desembolsado sumas con
anterioridad a los resultados, la aplicación dependerá de las circunstancias y
de las razones por las que el grupo especial haya decidido en contra de la
medida. La aplicación tiene que ser juzgada forzosamente caso por caso.
30. Si se constató, por ejemplo, que una donación era incompatible con el
apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC por estar vinculada a
un contrato determinado de exportación a largo plazo con una duración de,
digamos, 10 años, el grupo especial podría constatar que las sumas de efectivo
se asignaron a lo largo de esos 10 años. La cuantía que habría de ser retirada
dependería de cuándo se hubiese planteado la diferencia. Además, si seguía
existiendo el contrato, es posible que no pudiera aplicarse la recomendación del
grupo especial de manera análoga a la de este asunto, dado que podrían
constatarse nuevas subvenciones que siguiesen vinculadas a los contratos
originales. Si esa vinculación había sido la base de la constatación del grupo
especial, no se resolvería el problema con algún arreglo superficial, tal como
hacer que el acuerdo del gobierno con la empresa se vinculase nominalmente a los
dos primeros años solamente. La constatación del grupo especial determinaría el
marco de la aplicación. El cometido del grupo especial es determinar qué factor
o factores fueron decisivos para crear la vinculación a las exportaciones. Una
vez determinado eso, el Miembro puede aplicar la recomendación. Si no hubiese
relación entre las razones a que obedecen las constataciones del grupo especial
y la base de aplicación, el Miembro no tendría idea de cuáles eran sus derechos
ni de cómo debía efectuar la aplicación de manera satisfactoria para un grupo
especial establecido en virtud del párrafo 5 del artículo 21.
31. La tarea del Grupo Especial consiste en determinar si Australia ha aplicado
las recomendaciones del Informe teniendo presente éste.
32. La clave de la puesta en conformidad es la eliminación de la vinculación "a
las exportaciones o los ingresos de exportación reales o previstos". La cuestión
de cómo puede hacer eso el Miembro dependerá de las constataciones del grupo
especial. Lo que está claro, sin embargo, partiendo del Informe, y con el apoyo
del informe del Órgano de Apelación en el asunto Canadá-Aeronaves civiles, y en
especial en sus párrafos 171 y 172, es que tiene que demostrarse la vinculación,
y no una prueba sustitutiva de propensión a la exportación como la que insisten
en propugnar los Estados Unidos. Ello significa que tiene que existir una
vinculación demostrable con exportaciones reales o previstas. No tendría que ser
una vinculación a corto plazo, pues eso dependería de las circunstancias que
hubiese constatado el grupo especial. En el presente asunto, la constatación se
basa en los objetivos de resultados de ventas a lo largo del período del 1º de
abril de 1997 al 30 de junio de 2000. Esa fue la vinculación concreta que se
constató en el Informe.
33. En el Informe no se constató que las sumas de dinero estuviesen vinculadas a
ninguna propensión a la exportación en curso ni a una previsión en curso de que
se daría un alto nivel de exportaciones continuado. Se constató que existía una
vinculación concreta creada por las condiciones impuestas por el Gobierno de
Australia a Howe por lo que respecta al período del 1º de abril de 1997 al 30 de
junio de 2000. A falta de esas condiciones, el Informe debe haber encontrado
admisibles tanto los desembolsos del pago como el préstamo de 1997. No existía
diferencia alguna entre ambos en cuanto parte del conjunto de asistencia
destinada a atender al período que quedaba en descubierto temporal entre la
eliminación del cuero para automóviles del Programa de Crédito a la Importación
y la entrada en vigor, el 1º de julio de 2000, del nuevo programa relativo a los
textiles, el vestido y el calzado. Los Estados Unidos siguen insistiendo en que
los desembolsos de la donación se hicieron a Howe y no a los demás fabricantes
de cuero. La razón a que esto obedeció fue, como ya se explicó al Grupo Especial
original, que sólo había un fabricante de cuero para automóviles. Todo el cuero
podía recibir asistencia. Sin embargo, entre el 1º de abril de 1997 y el 30 de
junio de 2000, el cuero para automóviles es el único que no puede recibir
asistencia en virtud del Programa de Crédito a la Importación. Si hubiese habido
otros fabricantes de cuero para automóviles, también ellos habrían recibido
asistencia fuera del Programa de Crédito a la Importación. Esto refuerza el
hecho de que los desembolsos de la donación se asignaron al período del 1º de
abril de 1997 al 30 de junio de 2000.
34. Australia hace notar que los Estados Unidos no han alegado que la opción
preferida que se indica en el párrafo 46 de la primera comunicación de Australia
sea inexacta en el marco del período del 1º de abril de 1997 al 30 de junio de
2000, es decir que la suma de 7,336 millones de dólares fue asignada al período
de retirada del 15 de septiembre de 1999 al 30 de junio de 2000. Sostiene
Australia, por consiguiente, que el Grupo Especial debe constatar que ese
enfoque es compatible con el Informe, en cuyo caso pierde sentido la cuestión de
retirar el 90 por ciento en lugar del 100 por ciento, dado que ya fueron
retirados 8,065 millones de dólares.
35. Si bien el Grupo Especial habrá de evaluar, naturalmente, los aspectos
fácticos de las alegaciones de los Estados Unidos, tal vez sea útil comentar
algunos particulares. Por ejemplo, en el párrafo 32 de la segunda comunicación
de los Estados Unidos se da a entender que Australia ha hecho algo
solapadamente. El Gobierno de Australia puso en conocimiento del Gobierno de los
Estados Unidos por anticipado, es decir antes del 14 de septiembre de 1999, los
términos del préstamo de 1999. Los Estados Unidos no solicitaron más información
antes de su reclamación del 18 de octubre de 1999, en la primera reunión de
organización del Grupo Especial. Por tratarse de dos empresas solamente, a saber
Howe y ALH, no era oportuno hacer públicos todos los pormenores comerciales. Sin
embargo, no se insinuó en ningún momento que el préstamo de 1999 no se había
hecho en condiciones de favor. Los documentos puestos a disposición del Grupo
Especial (y de los Estados Unidos) dejan en claro que la devolución de los 8,065
millones de dólares la hizo Howe y que el préstamo de 1999 se hace a ALH y no va
gravado con ninguna referencia al cuero para automóviles. Australia desea
señalar que no estima que esa separación fuese necesaria para poner en
conformidad la medida, pero trató de hacer en todos los aspectos más de lo que
el Informe exigía.
36. Australia hace notar también que los Estados Unidos, en el párrafo 32 de su
segunda comunicación, manifiestan que "ALH reconoció haber recibido una "valiosa
compensación" a cambio de la devolución [Nota de pie de página 25: Prueba
documental AUS-1, párr. 2.]". Esa afirmación no es exacta, y Australia no puede
entender a qué se debe esa mala interpretación. Resulta con claridad de la
escritura que "valiosa compensación" no se refiere al préstamo de 1999, sino a
la eliminación de toda obligación residual por parte de Howe y de ALH, con
inclusión de las obligaciones de rendir informe, con arreglo al contrato de
donación.
37. En el párrafo 33 de la segunda comunicación de los Estados Unidos se dice
que Australia transfirió a ALH los 8,065 millones de dólares devueltos. Eso es
inexacto, sin duda. Los Estados Unidos tienen derecho a hacer afirmaciones
acerca del beneficio que supone para ALH el préstamo de 1999 a lo largo de la
vida de ese préstamo en comparación con los 8,056 millones de dólares devueltos
por Howe, siempre que lo haga primordialmente como información comercial
confidencial. A juicio de Australia, ello no es pertinente al asunto que nos
ocupa. De todos modos, la segunda comunicación de los Estados Unidos ofrece una
imagen inexacta, impresión que se acentúa en su versión redactada. Aparte de que
la devolución la efectuó Howe y el préstamo de 1999 se otorgó a ALH, existe una
gran diferencia para las empresas entre hacer una cuantiosa devolución, como la
que hizo Howe, y recibir un préstamo en condiciones favorables como el que se
concedió a ALH. La devolución afecta a los ingresos y a la posición del capital
social de Howe. Un préstamo tiene importante repercusión en el balance general
de ALH, en especial como incremento del pasivo. Aun cuando las favorables
condiciones del préstamo de 1999 ocasionarán una corriente de beneficios para
ALH hasta 2012, ello ocurrirá a lo largo del tiempo y el grueso de los
beneficios no se producirá hasta dentro de algunos años. Un préstamo de esa
índole no puede ser objeto de comercio y tiene que ser devuelto al final del
período. Puede también dedicarse a cualquiera de las actividades de ALH.
38. Resulta con claridad del párrafo 36 de la segunda comunicación de los
Estados Unidos que los Estados Unidos juzgan que el préstamo de 1999 es
compatible en sí con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo
SMC. Por consiguiente, el Grupo Especial debe rechazar el argumento que formulan
los Estados Unidos en su párrafo 38. El Informe determinó que el préstamo de
1997 era compatible con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo
SMC, en cuanto que formaba parte, explícitamente, de un conjunto de medidas de
asistencia, junto con el contrato de donación. Como se hizo notar supra, los
Estados Unidos reconocieron ante el Grupo Especial original que "una subvención
prohibida a la exportación podía ser sustituida por otra forma de ayuda que no
esté vinculada al resultado de exportación y un Miembro podría por consiguiente
acomodar su legislación al Acuerdo SMC".6 Cuando los Estados Unidos dicen, en el
párrafo 38 de su segunda comunicación, que el préstamo de 1999 "ocupa el lugar"
de la cuantía retirada, deben de querer decir que los desembolsos de la donación
retirados han sido sustituidos por otra forma de asistencia, que es el préstamo
de 1999. Sin embargo, los Estados Unidos no discuten que el préstamo de 1999 es
compatible en sí con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo
SMC. Por lo tanto, los Estados Unidos han reconocido ya en el Informe que
Australia tenía derecho a dar nueva configuración de ese modo a la asistencia,
con el fin de ponerse en conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del
artículo 3 del Acuerdo SMC.
IV. CONCLUSIÓN
39. Australia juzga que ha aplicado las recomendaciones del Informe de buena fe
y con arreglo al Informe, y que se ha puesto en conformidad con el apartado a)
del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC. Pide, por consiguiente, al Grupo
Especial que éste constate que Australia ha puesto los desembolsos de la
donación en conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del
Acuerdo SMC dentro del plazo de 90 días recomendado por el Informe.
"En consecuencia, llegamos a la conclusión de que Howe, para
aumentar sus ventas de manera que pudiera alcanzar los resultados fijados como
objetivo en materia de ventas en el contrato de donación (los objetivos
provisionales y el objetivo global), tendría necesariamente que haber continuado
y probablemente aumentado sus exportaciones. Cuando se concertó el contrato, el
Gobierno australiano sabía que existía esa necesidad y, por consiguiente, previó
que Howe continuaría y posiblemente aumentaría sus exportaciones. A nuestro
juicio, estos hechos convierten efectivamente los objetivos consistentes en
resultados en materia de ventas en objetivos consistentes en resultados en
materia de exportación. Así pues, consideramos que los resultados previstos en
la esfera de la exportación de Howe eran una de las condiciones para que se
otorgasen las subvenciones. Australia argumenta que esta consideración llevaría
a penalizar a las economías pequeñas, en las que las empresas dependen
frecuentemente de las exportaciones para alcanzar unos niveles económicos
racionales de producción. No obstante, en las circunstancias específicas de este
asunto, estimamos que esa consideración es una prueba convincente de los
estrechos vínculos existentes entre las exportaciones previstas y la concesión
de las subvenciones."
2
Véase el párrafo 16 de la segunda comunicación de los Estados
Unidos.
3
La nota de pie de página 132 del Informe dice así:
"En el curso de las actuaciones del Grupo Especial, los
Estados Unidos reconocieron que una subvención prohibida a la exportación podía
ser sustituida por otra forma de ayuda que no esté vinculada al resultado de
exportación y un Miembro podría por consiguiente acomodar su legislación al
Acuerdo SMC."
4
En el párrafo 2 de la segunda comunicación de los Estados
Unidos.
5
En el párrafo 28 de la segunda comunicación de los Estados
Unidos.
6
En la nota de pie de página 132 del Informe. |
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