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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS126/RW
21 de enero de 2000

(00-0227)

Original: inglés

 

AUSTRALIA - SUBVENCIONES CONCEDIDAS
A LOS PRODUCTORES Y EXPORTADORES
DE CUERO PARA AUTOM�VILES
RECURSO DE LOS ESTADOS UNIDOS AL
P�RRAFO 5 DEL ART�CULO 21 DEL ESD INFORME DEL GRUPO ESPECIAL

(Continuaci�n)


ANEXO 2-4

COMUNICACI�N FINAL ORAL DE AUSTRALIA

(24 de noviembre de 1999

1. Australia y los Estados Unidos coinciden en que todas las porciones de las sumas asignadas al per�odo anterior a la adopci�n del Informe se han liquidado y no son ya cuesti�n que ocupe a la OMC. No tienen que ser retiradas.

2. Australia no concuerda con los Estados Unidos en que toda suma restante est� congelada y adem�s devenga intereses. Eso significa que esas sumas no est�n asignadas despu�s de la fecha de adopci�n del Informe. Ello es incompatible incluso con la base de los Estados Unidos para la asignaci�n de subvenciones a lo largo del tiempo. Equivale a decir que hay sumas pendientes, pero que �stas no est�n asignadas despu�s de la adopci�n del Informe. Ese enfoque, adem�s de carecer de fundamento en la OMC, conduce a incongruencias inherentes, y un Miembro podr�a seguir en situaci�n de infracci�n con cuantiosas sumas pendientes que retirar indefinidamente, aun cuando, seg�n el enfoque de los Estados Unidos, las sumas en cuesti�n hubiesen sido gastadas o los activos se hubiesen depreciado por completo.

3. Los Estados Unidos argumentan que su enfoque de la asignaci�n es "econ�micamente razonable", pero al cesar de asignar sumas despu�s de la fecha de adopci�n, abandonan toda pretensi�n de racionalidad econ�mica. Con arreglo al enfoque de los Estados Unidos, tendr�a que ser retirada en 2010 una cuant�a a�n mayor que al 17 de julio de 1999, aun cuando, seg�n su propia metodolog�a compensatoria, el beneficio calculado habr�a ido disminuyendo con el tiempo y desaparecer�a al final del per�odo. Aparte de que los Estados Unidos no intentaron presentar una justificaci�n jur�dica de esto, no puede pretenderse que sea "econ�micamente razonable".

4. El p�rrafo 2 del art�culo 3 del Acuerdo SMC deja en claro que la obligaci�n consiste en no conceder o mantener subvenciones incompatibles con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC. Cuando las sumas se han gastado, en todo o en parte, ya no est�n siendo mantenidas. En realidad, cuando las sumas se asignan a un determinado per�odo, el nivel de las cuant�as pendientes sigue disminuyendo, hasta llegar a cero al final del per�odo. Adem�s, cuando una subvenci�n pendiente no est� supeditada a resultados de exportaci�n, no queda abarcada por el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC y, por consiguiente, Australia no estar�a manteniendo una subvenci�n en contravenci�n del p�rrafo 2 del art�culo 3 del Acuerdo SMC.

5. En el Informe se constat� que la concesi�n de los desembolsos de la donaci�n quedaba abarcada por el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC, debido a los objetivos de resultados de ventas. Por lo tanto, los desembolsos de la donaci�n se aplicaban al per�odo de los objetivos de resultados de ventas, esto es, al per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. Ello quiere decir que se utilizaron para tratar de alcanzar los referidos objetivos de resultados de ventas. La sumas se asignan, pues, sobre esa base.

6. El enfoque de los Estados Unidos de marcar una divisi�n de las cuant�as en la fecha de adopci�n del Informe, sobre una base de 13 a�os, es igualmente vincular el gasto de las cuant�as a un determinado per�odo. Su per�odo, sin embargo, se apoya en sus propios objetivos de llevar al m�ximo el efecto proteccionista de la compensaci�n, que no tienen nada que ver con este asunto relativo al apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC. En el presente asunto, la base de la asignaci�n se expone en el Informe, y son los objetivos de resultados de ventas a lo largo del per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000.

7. No ha habido ninguna constataci�n en el Informe, ni prueba alguna ante este Grupo Especial, de lo que har� Howe despu�s del 30 de junio de 2000 y a m�s largo plazo. No existe base alguna para suponer que los activos existentes se utilizar�n para mantener las exportaciones de cuero para autom�viles, ni siquiera para producir cuero para autom�viles. No se afirmado, ni existe base para afirmar, que Howe seguir� centr�ndose en el cuero para autom�viles en sus instalaciones de Thomastown. El a�o pr�ximo podr�a producir alguna otra forma de cuero de tapicer�a o cuero para calzado. Mientras que el Grupo Especial original tuvo ante s� pruebas relativas al per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000, no tuvo, en cambio, ninguna acerca del per�odo posterior al 30 de junio de 2000, como tampoco las tiene este Grupo Especial. La constataci�n de los desembolsos de la donaci�n en el Informe se refiere al per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. En contraste, el Informe encontr� admisible el pr�stamo de 1997, cuyo alcance llegaba hasta 2012.

8. Los Estados Unidos no han presentado ning�n argumento basado en el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC acerca de c�mo podr�a constatar el Grupo Especial que parte de los 30 millones de d�lares se gasta de alg�n modo a lo largo de un per�odo de 13 a�os. Hace referencia a las pr�cticas de los Estados Unidos y de las Comunidades Europeas en cuanto a medidas compensatorias. Esas pr�cticas se destinan a finales completamente diferentes y los Estados Unidos no han podido establecer enlace jur�dico alguno con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC.

9. La legislaci�n nacional en esferas tales como la pol�ticas de compensaci�n y de competencia -por ejemplo la pr�ctica de ayuda estatal de la Uni�n Europea- no ofrece orientaci�n en este asunto. En el caso de esa ayuda, la cuesti�n es el trato de las sumas de dinero concedidas ilegalmente desde el punto de vista de la legislaci�n de la Uni�n Europea, y se centra en que la concesi�n de subvenciones distorsiona la competencia en el mercado de la Uni�n Europea. El apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC se refiere a la forma en que se concede la subvenci�n y no a la cuant�a de las sumas facilitadas. Adem�s, nada tienen de ilegal las subvenciones en el presente asunto. El Gobierno de Australia actu� con legalidad, y lo mismo hicieron Howe y ALH. La infracci�n de las disposiciones de la OMC no hace ilegal una subvenci�n con arreglo a la legislaci�n australiana. La cuesti�n se refiere a las obligaciones internacionales de Australia.

10. Utilizando la argumentaci�n alternativa acerca del per�odo de asignaci�n, si el Grupo Especial constatase que los desembolsos de la donaci�n deber�an asignarse a lo largo de un per�odo que se extienda m�s all� del 30 de junio de 2000, tendr�a que tener en cuenta que no ha habido constataci�n de supeditaci�n a los resultados de exportaci�n m�s all� del 30 de junio de 2000. Si se asignan cuant�as de dinero para despu�s de esa fecha, y se consideran, por consiguiente, gastadas despu�s de ella, no podr� constatarse que esas sumas est�n vinculadas a resultados de exportaci�n. En esas circunstancias, el Grupo Especial deber�a constatar que la �nica cuant�a que tendr�a que ser retirada era la asignada al per�odo del 15 de septiembre de 1999 al 30 de junio de 2000. Como se indica en las dos comunicaciones de Australia, esa cuant�a no llega a 2 millones de d�lares. As� pues, Australia habr�a retirado mucho m�s de lo necesario y habr�a cumplido plenamente las recomendaciones del Informe.

11. Al retirar 8,065 millones de d�lares, Australia ha retirado la cuant�a de dinero pendiente al 14 de septiembre de 1999. A decir verdad, mucho m�s de lo que ser�a suficiente para cubrirla, a juicio de Australia. Esa era la subvenci�n que se manten�a a aquella fecha.

12. Adem�s, la escritura de finiquito extingui� todas las obligaciones restantes en virtud del contrato de donaci�n y, por consiguiente, las relativas a desembolsos de la donaci�n.

13. As� pues, Australia ha retirado las medidas y las ha puesto en conformidad con el art�culo 3 del Acuerdo SMC.

14. Los Estados Unidos no han cuestionado que el pr�stamo de 1999 en s� mismo no est� abarcado por el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC. Dif�cilmente podr�a estarlo, dado que el Informe no objet� al pr�stamo de 1997. Sin embargo, el argumento de los Estados Unidos es el de que un Miembro, al aplicar las recomendaciones del OSD, tiene menos derechos que los dem�s Miembros. Los Estados Unidos entienden que esto significa que el Miembro en cuesti�n est� sujeto a interpretaciones diferentes de las disposiciones de la OMC en un Grupo Especial establecido en virtud del p�rrafo 5 del art�culo 21. Los Estados Unidos no han presentado justificaci�n alguna de ese extraordinario enfoque del derecho internacional, aparte del intento de lograr sus estrechos objetivos comerciales. La adopci�n de tal enfoque por los grupos especiales tendr�a graves consecuencias desfavorables para el sistema de la OMC.

15. En el p�rrafo 9.64 del Informe se constat� que los Miembros pueden sustituir las subvenciones incompatibles por otras que sean compatibles, y ponerse as� en conformidad. Los Estados Unidos reconocieron tambi�n eso en la nota de pie de p�gina 132 del Informe. El Informe lleg� a la conclusi�n de que el contrato de donaci�n y los desembolsos efectuados en virtud del mismo ten�an que ser examinados aparte del pr�stamo de 1997, aun cuando formaban parte del mismo conjunto de medidas de asistencia. Australia est� facultada para apoyarse en el Informe al aplicar las recomendaciones de �ste. Australia ten�a derecho a conceder el pr�stamo de 1999, que est� en conformidad con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC.

16. Los Estados Unidos, aun cuando no alegan que el pr�stamo de 1999 sea incompatible de por s�, alegan que el pr�stamo de 1999 es incompatible porque est� vinculado a la devoluci�n de una subvenci�n a la exportaci�n, que se cifra en 8,065 millones de d�lares. Los Estados Unidos convinieron, en el Informe, en que cab�a dotar de nueva configuraci�n a una medida incompatible, pero ahora parece que, de alg�n modo, si existe una supeditaci�n a la devoluci�n de una cuant�a de una subvenci�n a la exportaci�n, la propia medida pasa a convertirse en una subvenci�n a la exportaci�n. No se aduce justificaci�n alguna de esto.

17. Una medida constituye subvenci�n a la exportaci�n si est� supeditada a resultados de exportaci�n, y no si est� supeditada a la devoluci�n de sumas de dinero, est� o no ligado ese dinero de alg�n modo al facilitado en el pasado como subvenci�n a la exportaci�n. Los Estados Unidos no han alegado que el pr�stamo de 1999 est� supeditado a resultados de exportaci�n. No podr�an alegarlo, porque es evidente que el pr�stamo de 1999 no est� supeditado a resultados de exportaci�n. Adem�s, aun dejando a un lado la cuesti�n de la asignaci�n de los desembolsos de la donaci�n, los Estados Unidos no cuestionan que en el Informe se constat� �nicamente que los desembolsos de la donaci�n estaban supeditados a los resultados de exportaci�n en el per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. El Informe no constat� vinculaci�n alguna con los resultados de exportaci�n despu�s del 30 de junio de 2000. A lo que viene a a�adirse que la corriente de beneficios del pr�stamo de 1999 solamente llega al a�o 2012, puesto que los beneficios de derivan del tipo de inter�s favorable. Los Estados Unidos no se propusieron argumentar que exist�a supeditaci�n alguna a los resultados de las exportaciones de cuero para autom�viles por lo que respecta al pr�stamo de 1999. No existe tal supeditaci�n. En realidad, ALH puede utilizar el pr�stamo de 1999 para cualquier finalidad sin que est� relacionada �sta con el cuero para autom�viles. El Grupo Especial debe constatar, pues, que el pr�stamo de 1999 no est� abarcado por el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC.

CONCLUSI�N

18. Australia y los Estados Unidos parecen convenir en que los desembolsos de la donaci�n fueron constatados como subvenciones a la exportaci�n porque los objetivos de resultados de ventas que figuraban en el contrato de donaci�n creaban la vinculaci�n necesaria con arreglo a la nota de pie de p�gina 4 del Acuerdo SMC. Lo menos que puede decirse es que no parece que haya desacuerdo entre Australia y los Estados en cuanto a que la existencia de esa vinculaci�n era necesaria para que en el Informe se constatase que las subvenciones estaban abarcadas por el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SCM y, por consiguiente, estaban prohibidas.

19. Una vez reconocida esa vinculaci�n, los Estados Unidos pasan a afirmar que tal vinculaci�n no guarda relaci�n ni conexi�n con el remedio de la infracci�n de las disposiciones que se constat�. Los Estados Unidos afirman que lo que tiene que ser retirado es la subvenci�n asignada a la producci�n que va dimanando de la base de inversi�n de la empresa a lo largo de la vida de los activos productivos. Hacen esa afirmaci�n sin base alguna en cuanto a c�mo podr�an utilizarse esos activos en el futuro, ni siquiera en cuanto a si se producir�a cuero para autom�viles con esos activos. Los Estados Unidos no invocan en apoyo de ese argumento prueba alguna procedente del Informe, y, como cab�a esperar, guardan silencio acerca del pr�stamo de 1997. El punto flaco del argumento de los Estados Unidos es que, si estuvieran en lo cierto en cuanto a que ese es el remedio necesario, el Informe tendr�a que haber dado alguna indicaci�n de que debe verse de ese modo la subvenci�n. No dio ninguna. Si las subvenciones hubiesen estado vinculadas a los activos productivos a lo largo de la vida de �stos, y no a los objetivos de resultados de ventas, no habr�a existido una vinculaci�n entre la concesi�n de la subvenci�n y los ingresos de exportaci�n reales o previstos que fuese suficientemente estrecha para que la subvenci�n quedase abarcada por el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC.

20. Esto no es una suposici�n o una hip�tesis por parte de Australia. Es una simple lectura de las constataciones y los razonamientos del Informe. En el Informe se examin� precisamente el tipo de medida a que se refieren los Estados Unidos, es decir, que se examin� el pr�stamo de 1997 y se constat� que en la concesi�n de subvenciones en esas circunstancias "no hay nada que haga pensar que existe un v�nculo espec�fico con las exportaciones o los ingresos de exportaci�n reales o previstos".1 No estaban abarcadas por el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC y no ten�an que ser "retiradas".

21. La �nica justificaci�n que los Estados Unidos alegan para asignar los desembolsos de la donaci�n a lo largo de la vida de los activos de Howe es que el per�odo a que se asignaron esas subvenciones es artificioso. Nada hay en la historia de este asunto que insin�e siquiera tal artificio. En el informe no figura tal constataci�n. Los Estados Unidos no han presentado a este Grupo Especial prueba alguna de que se trate de un artificio. Resulta con perfecta claridad de todo cuanto han visto y o�do este Grupo Especial y el Grupo Especial original que el conjunto de medidas de asistencia tuvo por objeto "ayudar a Howe despu�s de haber perdido esta empresa el derecho a los beneficios que pod�a obtener el cuero para autom�viles en virtud de esos programas".2

22. En el Informe se constat� que los desembolsos de la donaci�n se concedieron a Howe para ayudar a la empresa a alcanzar los objetivos de resultados de ventas en el per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. Constat� el Informe que esos objetivos de resultados de ventas eran, en realidad, objetivos de resultados de exportaci�n. El Informe constat� que la concesi�n de esas subvenciones estaba "vinculada" a dichos objetivos, lo que las hac�a ser subvenciones a la exportaci�n. Se propusieron en este asunto muchas definiciones de "vinculadas", pero la que acept� el Grupo Especial original en su Informe fue la de que bastaba con demostrar que exist�a y ten�a que existir "una estrecha relaci�n entre, por una parte, la concesi�n o el mantenimiento de una subvenci�n y, por otra, los resultados de exportaci�n".3 El Informe constat� esa estrecha relaci�n de los desembolsos de la donaci�n en virtud de los objetivos de resultados de ventas. No se constat� en el Informe una "estrecha relaci�n" por lo que respecta a la subvenci�n en forma de pr�stamo de 1997, aun cuando el pr�stamo se destinaba a fines relativos al cuero para autom�viles y se utiliz� para "prestar ayuda al programa de capital".

23. Australia ha aplicado de buena fe y a tenor del Informe las recomendaciones del Informe adoptado por el OSD. Australia estaba facultada para apoyarse en el Informe a efectos de determinar c�mo pod�a aplicar las recomendaciones de �ste.

24. Australia pide al Grupo Especial, por consiguiente, que rechace las alegaciones de los Estados Unidos y constate que Australia ha retirado las subvenciones y puesto las medidas en conformidad con el art�culo 3 del Acuerdo SMC.

Continuaci�n: ANEXO 2-5 Regresar al �ndice

1 En el p�rrafo 9.75 del Informe.

2 En el p�rrafo 9.65 del Informe.

3 En el p�rrafo 9.55 del Informe.