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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS126/RW
21 de enero de 2000

(00-0227)

Original: inglés

 

AUSTRALIA - SUBVENCIONES CONCEDIDAS
A LOS PRODUCTORES Y EXPORTADORES
DE CUERO PARA AUTOMÓVILES
RECURSO DE LOS ESTADOS UNIDOS AL
PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 21 DEL ESD INFORME DEL GRUPO ESPECIAL

(Continuación)


ANEXO 2-4

COMUNICACIÓN FINAL ORAL DE AUSTRALIA

(24 de noviembre de 1999

1. Australia y los Estados Unidos coinciden en que todas las porciones de las sumas asignadas al período anterior a la adopción del Informe se han liquidado y no son ya cuestión que ocupe a la OMC. No tienen que ser retiradas.

2. Australia no concuerda con los Estados Unidos en que toda suma restante está congelada y además devenga intereses. Eso significa que esas sumas no están asignadas después de la fecha de adopción del Informe. Ello es incompatible incluso con la base de los Estados Unidos para la asignación de subvenciones a lo largo del tiempo. Equivale a decir que hay sumas pendientes, pero que éstas no están asignadas después de la adopción del Informe. Ese enfoque, además de carecer de fundamento en la OMC, conduce a incongruencias inherentes, y un Miembro podría seguir en situación de infracción con cuantiosas sumas pendientes que retirar indefinidamente, aun cuando, según el enfoque de los Estados Unidos, las sumas en cuestión hubiesen sido gastadas o los activos se hubiesen depreciado por completo.

3. Los Estados Unidos argumentan que su enfoque de la asignación es "económicamente razonable", pero al cesar de asignar sumas después de la fecha de adopción, abandonan toda pretensión de racionalidad económica. Con arreglo al enfoque de los Estados Unidos, tendría que ser retirada en 2010 una cuantía aún mayor que al 17 de julio de 1999, aun cuando, según su propia metodología compensatoria, el beneficio calculado habría ido disminuyendo con el tiempo y desaparecería al final del período. Aparte de que los Estados Unidos no intentaron presentar una justificación jurídica de esto, no puede pretenderse que sea "económicamente razonable".

4. El párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC deja en claro que la obligación consiste en no conceder o mantener subvenciones incompatibles con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC. Cuando las sumas se han gastado, en todo o en parte, ya no están siendo mantenidas. En realidad, cuando las sumas se asignan a un determinado período, el nivel de las cuantías pendientes sigue disminuyendo, hasta llegar a cero al final del período. Además, cuando una subvención pendiente no está supeditada a resultados de exportación, no queda abarcada por el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC y, por consiguiente, Australia no estaría manteniendo una subvención en contravención del párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC.

5. En el Informe se constató que la concesión de los desembolsos de la donación quedaba abarcada por el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC, debido a los objetivos de resultados de ventas. Por lo tanto, los desembolsos de la donación se aplicaban al período de los objetivos de resultados de ventas, esto es, al período del 1º de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. Ello quiere decir que se utilizaron para tratar de alcanzar los referidos objetivos de resultados de ventas. La sumas se asignan, pues, sobre esa base.

6. El enfoque de los Estados Unidos de marcar una división de las cuantías en la fecha de adopción del Informe, sobre una base de 13 años, es igualmente vincular el gasto de las cuantías a un determinado período. Su período, sin embargo, se apoya en sus propios objetivos de llevar al máximo el efecto proteccionista de la compensación, que no tienen nada que ver con este asunto relativo al apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC. En el presente asunto, la base de la asignación se expone en el Informe, y son los objetivos de resultados de ventas a lo largo del período del 1º de abril de 1997 al 30 de junio de 2000.

7. No ha habido ninguna constatación en el Informe, ni prueba alguna ante este Grupo Especial, de lo que hará Howe después del 30 de junio de 2000 y a más largo plazo. No existe base alguna para suponer que los activos existentes se utilizarán para mantener las exportaciones de cuero para automóviles, ni siquiera para producir cuero para automóviles. No se afirmado, ni existe base para afirmar, que Howe seguirá centrándose en el cuero para automóviles en sus instalaciones de Thomastown. El año próximo podría producir alguna otra forma de cuero de tapicería o cuero para calzado. Mientras que el Grupo Especial original tuvo ante sí pruebas relativas al período del 1º de abril de 1997 al 30 de junio de 2000, no tuvo, en cambio, ninguna acerca del período posterior al 30 de junio de 2000, como tampoco las tiene este Grupo Especial. La constatación de los desembolsos de la donación en el Informe se refiere al período del 1º de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. En contraste, el Informe encontró admisible el préstamo de 1997, cuyo alcance llegaba hasta 2012.

8. Los Estados Unidos no han presentado ningún argumento basado en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC acerca de cómo podría constatar el Grupo Especial que parte de los 30 millones de dólares se gasta de algún modo a lo largo de un período de 13 años. Hace referencia a las prácticas de los Estados Unidos y de las Comunidades Europeas en cuanto a medidas compensatorias. Esas prácticas se destinan a finales completamente diferentes y los Estados Unidos no han podido establecer enlace jurídico alguno con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC.

9. La legislación nacional en esferas tales como la políticas de compensación y de competencia -por ejemplo la práctica de ayuda estatal de la Unión Europea- no ofrece orientación en este asunto. En el caso de esa ayuda, la cuestión es el trato de las sumas de dinero concedidas ilegalmente desde el punto de vista de la legislación de la Unión Europea, y se centra en que la concesión de subvenciones distorsiona la competencia en el mercado de la Unión Europea. El apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC se refiere a la forma en que se concede la subvención y no a la cuantía de las sumas facilitadas. Además, nada tienen de ilegal las subvenciones en el presente asunto. El Gobierno de Australia actuó con legalidad, y lo mismo hicieron Howe y ALH. La infracción de las disposiciones de la OMC no hace ilegal una subvención con arreglo a la legislación australiana. La cuestión se refiere a las obligaciones internacionales de Australia.

10. Utilizando la argumentación alternativa acerca del período de asignación, si el Grupo Especial constatase que los desembolsos de la donación deberían asignarse a lo largo de un período que se extienda más allá del 30 de junio de 2000, tendría que tener en cuenta que no ha habido constatación de supeditación a los resultados de exportación más allá del 30 de junio de 2000. Si se asignan cuantías de dinero para después de esa fecha, y se consideran, por consiguiente, gastadas después de ella, no podrá constatarse que esas sumas están vinculadas a resultados de exportación. En esas circunstancias, el Grupo Especial debería constatar que la única cuantía que tendría que ser retirada era la asignada al período del 15 de septiembre de 1999 al 30 de junio de 2000. Como se indica en las dos comunicaciones de Australia, esa cuantía no llega a 2 millones de dólares. Así pues, Australia habría retirado mucho más de lo necesario y habría cumplido plenamente las recomendaciones del Informe.

11. Al retirar 8,065 millones de dólares, Australia ha retirado la cuantía de dinero pendiente al 14 de septiembre de 1999. A decir verdad, mucho más de lo que sería suficiente para cubrirla, a juicio de Australia. Esa era la subvención que se mantenía a aquella fecha.

12. Además, la escritura de finiquito extinguió todas las obligaciones restantes en virtud del contrato de donación y, por consiguiente, las relativas a desembolsos de la donación.

13. Así pues, Australia ha retirado las medidas y las ha puesto en conformidad con el artículo 3 del Acuerdo SMC.

14. Los Estados Unidos no han cuestionado que el préstamo de 1999 en sí mismo no está abarcado por el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC. Difícilmente podría estarlo, dado que el Informe no objetó al préstamo de 1997. Sin embargo, el argumento de los Estados Unidos es el de que un Miembro, al aplicar las recomendaciones del OSD, tiene menos derechos que los demás Miembros. Los Estados Unidos entienden que esto significa que el Miembro en cuestión está sujeto a interpretaciones diferentes de las disposiciones de la OMC en un Grupo Especial establecido en virtud del párrafo 5 del artículo 21. Los Estados Unidos no han presentado justificación alguna de ese extraordinario enfoque del derecho internacional, aparte del intento de lograr sus estrechos objetivos comerciales. La adopción de tal enfoque por los grupos especiales tendría graves consecuencias desfavorables para el sistema de la OMC.

15. En el párrafo 9.64 del Informe se constató que los Miembros pueden sustituir las subvenciones incompatibles por otras que sean compatibles, y ponerse así en conformidad. Los Estados Unidos reconocieron también eso en la nota de pie de página 132 del Informe. El Informe llegó a la conclusión de que el contrato de donación y los desembolsos efectuados en virtud del mismo tenían que ser examinados aparte del préstamo de 1997, aun cuando formaban parte del mismo conjunto de medidas de asistencia. Australia está facultada para apoyarse en el Informe al aplicar las recomendaciones de éste. Australia tenía derecho a conceder el préstamo de 1999, que está en conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC.

16. Los Estados Unidos, aun cuando no alegan que el préstamo de 1999 sea incompatible de por sí, alegan que el préstamo de 1999 es incompatible porque está vinculado a la devolución de una subvención a la exportación, que se cifra en 8,065 millones de dólares. Los Estados Unidos convinieron, en el Informe, en que cabía dotar de nueva configuración a una medida incompatible, pero ahora parece que, de algún modo, si existe una supeditación a la devolución de una cuantía de una subvención a la exportación, la propia medida pasa a convertirse en una subvención a la exportación. No se aduce justificación alguna de esto.

17. Una medida constituye subvención a la exportación si está supeditada a resultados de exportación, y no si está supeditada a la devolución de sumas de dinero, esté o no ligado ese dinero de algún modo al facilitado en el pasado como subvención a la exportación. Los Estados Unidos no han alegado que el préstamo de 1999 esté supeditado a resultados de exportación. No podrían alegarlo, porque es evidente que el préstamo de 1999 no está supeditado a resultados de exportación. Además, aun dejando a un lado la cuestión de la asignación de los desembolsos de la donación, los Estados Unidos no cuestionan que en el Informe se constató únicamente que los desembolsos de la donación estaban supeditados a los resultados de exportación en el período del 1º de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. El Informe no constató vinculación alguna con los resultados de exportación después del 30 de junio de 2000. A lo que viene a añadirse que la corriente de beneficios del préstamo de 1999 solamente llega al año 2012, puesto que los beneficios de derivan del tipo de interés favorable. Los Estados Unidos no se propusieron argumentar que existía supeditación alguna a los resultados de las exportaciones de cuero para automóviles por lo que respecta al préstamo de 1999. No existe tal supeditación. En realidad, ALH puede utilizar el préstamo de 1999 para cualquier finalidad sin que esté relacionada ésta con el cuero para automóviles. El Grupo Especial debe constatar, pues, que el préstamo de 1999 no está abarcado por el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC.

CONCLUSIÓN

18. Australia y los Estados Unidos parecen convenir en que los desembolsos de la donación fueron constatados como subvenciones a la exportación porque los objetivos de resultados de ventas que figuraban en el contrato de donación creaban la vinculación necesaria con arreglo a la nota de pie de página 4 del Acuerdo SMC. Lo menos que puede decirse es que no parece que haya desacuerdo entre Australia y los Estados en cuanto a que la existencia de esa vinculación era necesaria para que en el Informe se constatase que las subvenciones estaban abarcadas por el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SCM y, por consiguiente, estaban prohibidas.

19. Una vez reconocida esa vinculación, los Estados Unidos pasan a afirmar que tal vinculación no guarda relación ni conexión con el remedio de la infracción de las disposiciones que se constató. Los Estados Unidos afirman que lo que tiene que ser retirado es la subvención asignada a la producción que va dimanando de la base de inversión de la empresa a lo largo de la vida de los activos productivos. Hacen esa afirmación sin base alguna en cuanto a cómo podrían utilizarse esos activos en el futuro, ni siquiera en cuanto a si se produciría cuero para automóviles con esos activos. Los Estados Unidos no invocan en apoyo de ese argumento prueba alguna procedente del Informe, y, como cabía esperar, guardan silencio acerca del préstamo de 1997. El punto flaco del argumento de los Estados Unidos es que, si estuvieran en lo cierto en cuanto a que ese es el remedio necesario, el Informe tendría que haber dado alguna indicación de que debe verse de ese modo la subvención. No dio ninguna. Si las subvenciones hubiesen estado vinculadas a los activos productivos a lo largo de la vida de éstos, y no a los objetivos de resultados de ventas, no habría existido una vinculación entre la concesión de la subvención y los ingresos de exportación reales o previstos que fuese suficientemente estrecha para que la subvención quedase abarcada por el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC.

20. Esto no es una suposición o una hipótesis por parte de Australia. Es una simple lectura de las constataciones y los razonamientos del Informe. En el Informe se examinó precisamente el tipo de medida a que se refieren los Estados Unidos, es decir, que se examinó el préstamo de 1997 y se constató que en la concesión de subvenciones en esas circunstancias "no hay nada que haga pensar que existe un vínculo específico con las exportaciones o los ingresos de exportación reales o previstos".1 No estaban abarcadas por el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC y no tenían que ser "retiradas".

21. La única justificación que los Estados Unidos alegan para asignar los desembolsos de la donación a lo largo de la vida de los activos de Howe es que el período a que se asignaron esas subvenciones es artificioso. Nada hay en la historia de este asunto que insinúe siquiera tal artificio. En el informe no figura tal constatación. Los Estados Unidos no han presentado a este Grupo Especial prueba alguna de que se trate de un artificio. Resulta con perfecta claridad de todo cuanto han visto y oído este Grupo Especial y el Grupo Especial original que el conjunto de medidas de asistencia tuvo por objeto "ayudar a Howe después de haber perdido esta empresa el derecho a los beneficios que podía obtener el cuero para automóviles en virtud de esos programas".2

22. En el Informe se constató que los desembolsos de la donación se concedieron a Howe para ayudar a la empresa a alcanzar los objetivos de resultados de ventas en el período del 1º de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. Constató el Informe que esos objetivos de resultados de ventas eran, en realidad, objetivos de resultados de exportación. El Informe constató que la concesión de esas subvenciones estaba "vinculada" a dichos objetivos, lo que las hacía ser subvenciones a la exportación. Se propusieron en este asunto muchas definiciones de "vinculadas", pero la que aceptó el Grupo Especial original en su Informe fue la de que bastaba con demostrar que existía y tenía que existir "una estrecha relación entre, por una parte, la concesión o el mantenimiento de una subvención y, por otra, los resultados de exportación".3 El Informe constató esa estrecha relación de los desembolsos de la donación en virtud de los objetivos de resultados de ventas. No se constató en el Informe una "estrecha relación" por lo que respecta a la subvención en forma de préstamo de 1997, aun cuando el préstamo se destinaba a fines relativos al cuero para automóviles y se utilizó para "prestar ayuda al programa de capital".

23. Australia ha aplicado de buena fe y a tenor del Informe las recomendaciones del Informe adoptado por el OSD. Australia estaba facultada para apoyarse en el Informe a efectos de determinar cómo podía aplicar las recomendaciones de éste.

24. Australia pide al Grupo Especial, por consiguiente, que rechace las alegaciones de los Estados Unidos y constate que Australia ha retirado las subvenciones y puesto las medidas en conformidad con el artículo 3 del Acuerdo SMC.

Continuación: ANEXO 2-5 Regresar al Índice

1 En el párrafo 9.75 del Informe.

2 En el párrafo 9.65 del Informe.

3 En el párrafo 9.55 del Informe.