(Continuación)
ANEXO 2-4
COMUNICACIÓN FINAL ORAL DE AUSTRALIA
(24 de noviembre de 1999
1. Australia y los Estados Unidos coinciden en que todas las porciones de las
sumas asignadas al período anterior a la adopción del Informe se han liquidado y
no son ya cuestión que ocupe a la OMC. No tienen que ser retiradas.
2. Australia no concuerda con los Estados Unidos en que toda suma restante está
congelada y además devenga intereses. Eso significa que esas sumas no están
asignadas después de la fecha de adopción del Informe. Ello es incompatible
incluso con la base de los Estados Unidos para la asignación de subvenciones a
lo largo del tiempo. Equivale a decir que hay sumas pendientes, pero que éstas
no están asignadas después de la adopción del Informe. Ese enfoque, además de
carecer de fundamento en la OMC, conduce a incongruencias inherentes, y un
Miembro podría seguir en situación de infracción con cuantiosas sumas pendientes
que retirar indefinidamente, aun cuando, según el enfoque de los Estados Unidos,
las sumas en cuestión hubiesen sido gastadas o los activos se hubiesen
depreciado por completo.
3. Los Estados Unidos argumentan que su enfoque de la asignación es
"económicamente razonable", pero al cesar de asignar sumas después de la fecha
de adopción, abandonan toda pretensión de racionalidad económica. Con arreglo al
enfoque de los Estados Unidos, tendría que ser retirada en 2010 una cuantía aún
mayor que al 17 de julio de 1999, aun cuando, según su propia metodología
compensatoria, el beneficio calculado habría ido disminuyendo con el tiempo y
desaparecería al final del período. Aparte de que los Estados Unidos no
intentaron presentar una justificación jurídica de esto, no puede pretenderse
que sea "económicamente razonable".
4. El párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC deja en claro que la obligación
consiste en no conceder o mantener subvenciones incompatibles con el apartado a)
del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC. Cuando las sumas se han gastado,
en todo o en parte, ya no están siendo mantenidas. En realidad, cuando las sumas
se asignan a un determinado período, el nivel de las cuantías pendientes sigue
disminuyendo, hasta llegar a cero al final del período. Además, cuando una
subvención pendiente no está supeditada a resultados de exportación, no queda
abarcada por el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC y, por
consiguiente, Australia no estaría manteniendo una subvención en contravención
del párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC.
5. En el Informe se constató que la concesión de los desembolsos de la donación
quedaba abarcada por el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo
SMC, debido a los objetivos de resultados de ventas. Por lo tanto, los
desembolsos de la donación se aplicaban al período de los objetivos de
resultados de ventas, esto es, al período del 1º de abril de 1997 al 30 de junio
de 2000. Ello quiere decir que se utilizaron para tratar de alcanzar los
referidos objetivos de resultados de ventas. La sumas se asignan, pues, sobre
esa base.
6. El enfoque de los Estados Unidos de marcar una división de las cuantías en la
fecha de adopción del Informe, sobre una base de 13 años, es igualmente vincular
el gasto de las cuantías a un determinado período. Su período, sin embargo, se
apoya en sus propios objetivos de llevar al máximo el efecto proteccionista de
la compensación, que no tienen nada que ver con este asunto relativo al apartado
a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC. En el presente asunto, la base
de la asignación se expone en el Informe, y son los objetivos de resultados de
ventas a lo largo del período del 1º de abril de 1997 al 30 de junio de 2000.
7. No ha habido ninguna constatación en el Informe, ni prueba alguna ante este
Grupo Especial, de lo que hará Howe después del 30 de junio de 2000 y a más
largo plazo. No existe base alguna para suponer que los activos existentes se
utilizarán para mantener las exportaciones de cuero para automóviles, ni
siquiera para producir cuero para automóviles. No se afirmado, ni existe base
para afirmar, que Howe seguirá centrándose en el cuero para automóviles en sus
instalaciones de Thomastown. El año próximo podría producir alguna otra forma de
cuero de tapicería o cuero para calzado. Mientras que el Grupo Especial original
tuvo ante sí pruebas relativas al período del 1º de abril de 1997 al 30 de junio
de 2000, no tuvo, en cambio, ninguna acerca del período posterior al 30 de junio
de 2000, como tampoco las tiene este Grupo Especial. La constatación de los
desembolsos de la donación en el Informe se refiere al período del 1º de abril
de 1997 al 30 de junio de 2000. En contraste, el Informe encontró admisible el
préstamo de 1997, cuyo alcance llegaba hasta 2012.
8. Los Estados Unidos no han presentado ningún argumento basado en el apartado
a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC acerca de cómo podría constatar
el Grupo Especial que parte de los 30 millones de dólares se gasta de algún modo
a lo largo de un período de 13 años. Hace referencia a las prácticas de los
Estados Unidos y de las Comunidades Europeas en cuanto a medidas compensatorias.
Esas prácticas se destinan a finales completamente diferentes y los Estados
Unidos no han podido establecer enlace jurídico alguno con el apartado a) del
párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC.
9. La legislación nacional en esferas tales como la políticas de compensación y
de competencia
-por ejemplo la práctica de ayuda estatal de la Unión Europea- no ofrece
orientación en este asunto. En el caso de esa ayuda, la cuestión es el trato de
las sumas de dinero concedidas ilegalmente desde el punto de vista de la
legislación de la Unión Europea, y se centra en que la concesión de subvenciones
distorsiona la competencia en el mercado de la Unión Europea. El apartado a) del
párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC se refiere a la forma en que se concede
la subvención y no a la cuantía de las sumas facilitadas. Además, nada tienen de
ilegal las subvenciones en el presente asunto. El Gobierno de Australia actuó
con legalidad, y lo mismo hicieron Howe y ALH. La infracción de las
disposiciones de la OMC no hace ilegal una subvención con arreglo a la
legislación australiana. La cuestión se refiere a las obligaciones
internacionales de Australia.
10. Utilizando la argumentación alternativa acerca del período de asignación, si
el Grupo Especial constatase que los desembolsos de la donación deberían
asignarse a lo largo de un período que se extienda más allá del 30 de junio de
2000, tendría que tener en cuenta que no ha habido constatación de supeditación
a los resultados de exportación más allá del 30 de junio de 2000. Si se asignan
cuantías de dinero para después de esa fecha, y se consideran, por consiguiente,
gastadas después de ella, no podrá constatarse que esas sumas están vinculadas a
resultados de exportación. En esas circunstancias, el Grupo Especial debería
constatar que la única cuantía que tendría que ser retirada era la asignada al
período del 15 de septiembre de 1999 al 30 de junio de 2000. Como se indica en
las dos comunicaciones de Australia, esa cuantía no llega a 2 millones de
dólares. Así pues, Australia habría retirado mucho más de lo necesario y habría
cumplido plenamente las recomendaciones del Informe.
11. Al retirar 8,065 millones de dólares, Australia ha retirado la cuantía de
dinero pendiente al 14 de septiembre de 1999. A decir verdad, mucho más de lo
que sería suficiente para cubrirla, a juicio de Australia. Esa era la subvención
que se mantenía a aquella fecha.
12. Además, la escritura de finiquito extinguió todas las obligaciones restantes
en virtud del contrato de donación y, por consiguiente, las relativas a
desembolsos de la donación.
13. Así pues, Australia ha retirado las medidas y las ha puesto en conformidad
con el artículo 3 del Acuerdo SMC.
14. Los Estados Unidos no han cuestionado que el préstamo de 1999 en sí mismo no
está abarcado por el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC.
Difícilmente podría estarlo, dado que el Informe no objetó al préstamo de 1997.
Sin embargo, el argumento de los Estados Unidos es el de que un Miembro, al
aplicar las recomendaciones del OSD, tiene menos derechos que los demás
Miembros. Los Estados Unidos entienden que esto significa que el Miembro en
cuestión está sujeto a interpretaciones diferentes de las disposiciones de la
OMC en un Grupo Especial establecido en virtud del párrafo 5 del artículo 21.
Los Estados Unidos no han presentado justificación alguna de ese extraordinario
enfoque del derecho internacional, aparte del intento de lograr sus estrechos
objetivos comerciales. La adopción de tal enfoque por los grupos especiales
tendría graves consecuencias desfavorables para el sistema de la OMC.
15. En el párrafo 9.64 del Informe se constató que los Miembros pueden sustituir
las subvenciones incompatibles por otras que sean compatibles, y ponerse así en
conformidad. Los Estados Unidos reconocieron también eso en la nota de pie de
página 132 del Informe. El Informe llegó a la conclusión de que el contrato de
donación y los desembolsos efectuados en virtud del mismo tenían que ser
examinados aparte del préstamo de 1997, aun cuando formaban parte del mismo
conjunto de medidas de asistencia. Australia está facultada para apoyarse en el
Informe al aplicar las recomendaciones de éste. Australia tenía derecho a
conceder el préstamo de 1999, que está en conformidad con el apartado a) del
párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC.
16. Los Estados Unidos, aun cuando no alegan que el préstamo de 1999 sea
incompatible de por sí, alegan que el préstamo de 1999 es incompatible porque
está vinculado a la devolución de una subvención a la exportación, que se cifra
en 8,065 millones de dólares. Los Estados Unidos convinieron, en el Informe, en
que cabía dotar de nueva configuración a una medida incompatible, pero ahora
parece que, de algún modo, si existe una supeditación a la devolución de una
cuantía de una subvención a la exportación, la propia medida pasa a convertirse
en una subvención a la exportación. No se aduce justificación alguna de esto.
17. Una medida constituye subvención a la exportación si está supeditada a
resultados de exportación, y no si está supeditada a la devolución de sumas de
dinero, esté o no ligado ese dinero de algún modo al facilitado en el pasado
como subvención a la exportación. Los Estados Unidos no han alegado que el
préstamo de 1999 esté supeditado a resultados de exportación. No podrían
alegarlo, porque es evidente que el préstamo de 1999 no está supeditado a
resultados de exportación. Además, aun dejando a un lado la cuestión de la
asignación de los desembolsos de la donación, los Estados Unidos no cuestionan
que en el Informe se constató únicamente que los desembolsos de la donación
estaban supeditados a los resultados de exportación en el período del 1º de
abril de 1997 al 30 de junio de 2000. El Informe no constató vinculación alguna
con los resultados de exportación después del 30 de junio de 2000. A lo que
viene a añadirse que la corriente de beneficios del préstamo de 1999 solamente
llega al año 2012, puesto que los beneficios de derivan del tipo de interés
favorable. Los Estados Unidos no se propusieron argumentar que existía
supeditación alguna a los resultados de las exportaciones de cuero para
automóviles por lo que respecta al préstamo de 1999. No existe tal supeditación.
En realidad, ALH puede utilizar el préstamo de 1999 para cualquier finalidad sin
que esté relacionada ésta con el cuero para automóviles. El Grupo Especial debe
constatar, pues, que el préstamo de 1999 no está abarcado por el apartado a) del
párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC.
CONCLUSIÓN
18. Australia y los Estados Unidos parecen convenir en que los desembolsos de la
donación fueron constatados como subvenciones a la exportación porque los
objetivos de resultados de ventas que figuraban en el contrato de donación
creaban la vinculación necesaria con arreglo a la nota de pie de página 4 del
Acuerdo SMC. Lo menos que puede decirse es que no parece que haya desacuerdo
entre Australia y los Estados en cuanto a que la existencia de esa vinculación
era necesaria para que en el Informe se constatase que las subvenciones estaban
abarcadas por el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SCM y, por
consiguiente, estaban prohibidas.
19. Una vez reconocida esa vinculación, los Estados Unidos pasan a afirmar que
tal vinculación no guarda relación ni conexión con el remedio de la infracción
de las disposiciones que se constató. Los Estados Unidos afirman que lo que
tiene que ser retirado es la subvención asignada a la producción que va
dimanando de la base de inversión de la empresa a lo largo de la vida de los
activos productivos. Hacen esa afirmación sin base alguna en cuanto a cómo
podrían utilizarse esos activos en el futuro, ni siquiera en cuanto a si se
produciría cuero para automóviles con esos activos. Los Estados Unidos no
invocan en apoyo de ese argumento prueba alguna procedente del Informe, y, como
cabía esperar, guardan silencio acerca del préstamo de 1997. El punto flaco del
argumento de los Estados Unidos es que, si estuvieran en lo cierto en cuanto a
que ese es el remedio necesario, el Informe tendría que haber dado alguna
indicación de que debe verse de ese modo la subvención. No dio ninguna. Si las
subvenciones hubiesen estado vinculadas a los activos productivos a lo largo de
la vida de éstos, y no a los objetivos de resultados de ventas, no habría
existido una vinculación entre la concesión de la subvención y los ingresos de
exportación reales o previstos que fuese suficientemente estrecha para que la
subvención quedase abarcada por el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del
Acuerdo SMC.
20. Esto no es una suposición o una hipótesis por parte de Australia. Es una
simple lectura de las constataciones y los razonamientos del Informe. En el
Informe se examinó precisamente el tipo de medida a que se refieren los Estados
Unidos, es decir, que se examinó el préstamo de 1997 y se constató que en la
concesión de subvenciones en esas circunstancias "no hay nada que haga pensar
que existe un vínculo específico con las exportaciones o los ingresos de
exportación reales o previstos".1 No estaban abarcadas por el apartado a) del
párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC y no tenían que ser "retiradas".
21. La única justificación que los Estados Unidos alegan para asignar los
desembolsos de la donación a lo largo de la vida de los activos de Howe es que
el período a que se asignaron esas subvenciones es artificioso. Nada hay en la
historia de este asunto que insinúe siquiera tal artificio. En el informe no
figura tal constatación. Los Estados Unidos no han presentado a este Grupo
Especial prueba alguna de que se trate de un artificio. Resulta con perfecta
claridad de todo cuanto han visto y oído este Grupo Especial y el Grupo Especial
original que el conjunto de medidas de asistencia tuvo por objeto "ayudar a Howe
después de haber perdido esta empresa el derecho a los beneficios que podía
obtener el cuero para automóviles en virtud de esos programas".2
22. En el Informe se constató que los desembolsos de la donación se concedieron
a Howe para ayudar a la empresa a alcanzar los objetivos de resultados de ventas
en el período del 1º de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. Constató el
Informe que esos objetivos de resultados de ventas eran, en realidad, objetivos
de resultados de exportación. El Informe constató que la concesión de esas
subvenciones estaba "vinculada" a dichos objetivos, lo que las hacía ser
subvenciones a la exportación. Se propusieron en este asunto muchas definiciones
de "vinculadas", pero la que aceptó el Grupo Especial original en su Informe fue
la de que bastaba con demostrar que existía y tenía que existir "una estrecha
relación entre, por una parte, la concesión o el mantenimiento de una subvención
y, por otra, los resultados de exportación".3 El Informe constató esa estrecha
relación de los desembolsos de la donación en virtud de los objetivos de
resultados de ventas. No se constató en el Informe una "estrecha relación" por
lo que respecta a la subvención en forma de préstamo de 1997, aun cuando el
préstamo se destinaba a fines relativos al cuero para automóviles y se utilizó
para "prestar ayuda al programa de capital".
23. Australia ha aplicado de buena fe y a tenor del Informe las recomendaciones
del Informe adoptado por el OSD. Australia estaba facultada para apoyarse en el
Informe a efectos de determinar cómo podía aplicar las recomendaciones de éste.
24. Australia pide al Grupo Especial, por consiguiente, que rechace las
alegaciones de los Estados Unidos y constate que Australia ha retirado las
subvenciones y puesto las medidas en conformidad con el artículo 3 del Acuerdo
SMC.
1
En el párrafo 9.75 del Informe.
2
En el párrafo 9.65 del Informe.
3
En el párrafo 9.55 del Informe.