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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS126/RW
21 de enero de 2000

(00-0227)

Original: inglés

AUSTRALIA - SUBVENCIONES CONCEDIDAS
A LOS PRODUCTORES Y EXPORTADORES
DE CUERO PARA AUTOM�VILES


RECURSO DE LOS ESTADOS UNIDOS AL
P�RRAFO 5 DEL ART�CULO 21 DEL ESD

INFORME DEL GRUPO ESPECIAL

(Continuaci�n)


ANEXO 2-2

ESCRITO DE R�PLICA DE AUSTRALIA

(15 de noviembre de 1999)

�NDICE

RESUMEN ANAL�TICO 

  1. INTRODUCCI�N
     
  2. PUNTOS CLAVE 
     
  3. LA PRIMERA COMUNICACI�N DE LOS ESTADOS UNIDOS 

a) Puesta con conformidad 
b) "Reembolso" 
c) Per�odo de asignaci�n 
d) Asignable frente a no asignable 
e) Metodolog�a y pr�ctica en materia de derechos compensatorios
f) El Anexo IV del Acuerdo SMC 

  1. CONCLUSI�N

RESUMEN ANAL�TICO

1. La presente comunicaci�n tiene por objeto refutar el intento por parte de los Estados Unidos de introducir en la evaluaci�n de conformidad con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC) el criterio relativo a los efectos y resultados comerciales. En lugar de hacer eso, los Estados Unidos debieran centrarse en la cuesti�n que el Grupo Especial tiene a la vista, a saber, si Australia ha puesto en conformidad con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC los pagos en concepto de donaci�n, de acuerdo con el Informe del Grupo Especial sobre Australia - Subvenciones concedidas a los productores y exportadores de cuero para autom�viles (WT/DS126/R) ("el Informe").

2. En el Informe se constat� que los pagos en concepto de donaci�n estaban vinculados a los objetivos de ventas establecidos en el Contrato de Donaci�n durante el per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. Ese es el per�odo en el que se gastaron los pagos en concepto de donaci�n.

3. Australia demuestra que el argumento de los Estados Unidos, de que las subvenciones ya no se gastan despu�s de la fecha de la adopci�n de los informes de grupos especiales y que incluso acumulan intereses ad infinitum, es incompatible con la legislaci�n de la OMC y del GATT de 1947 y con la pr�ctica de la OMC que obligan a los Miembros a ponerse en conformidad.

4. Al retirar de Howe and Co. el 14 de septiembre de 1999 la suma de 8,065 millones de d�lares1, Australia ha hecho m�s de lo necesario para aplicar las recomendaciones del Informe y cumplir con las obligaciones que le impone la OMC de poner los pagos en concepto de donaci�n en conformidad con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC.

INTRODUCCI�N

5. Al no existir comunicaciones de terceros, la presente r�plica se limita a recapitular brevemente las cuestiones clave para luego comentar aspectos de la primera comunicaci�n de los Estados Unidos.

PUNTOS CLAVE

6. Los objetivos de ventas establecidos en el Contrato de Donaci�n indican que los pagos en concepto de donaci�n habr�an de gastarse en el per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. El Grupo Especial sobre Australia - Subvenciones concedidas a los productores y exportadores de cuero para autom�viles constat� en su informe (WT/DS126/R) ("el Informe") que los pagos en concepto de donaci�n estaban supeditados a resultados de exportaci�n debido a los objetivos de ventas. En cualquier caso, los pagos en concepto de donaci�n se proporcionaron a la producci�n de cuero para autom�viles como parte de las disposiciones de asistencia en curso para el per�odo en que el cuero para autom�viles no ten�a derecho a recibir asistencia en el marco de los programas generales aplicados a los textiles, las prendas de vestir y el calzado. El cuero para autom�viles qued� excluido del actual Programa de Cr�ditos a la Exportaci�n (ICS) desde el 1� de abril de 1997. El ICS deb�a concluir el 30 de junio de 2000, para ser sustituido por el programa general para los textiles, las prendas de vestir y el calzado que entrar�a en vigor el 1� de julio de 2000. En ese programa quedar� incluido el cuero para autom�viles.

7. De acuerdo con las reglas de la OMC y con la pr�ctica en el marco del GATT de 1947 y de la OMC, el Miembro de que se trate s�lo est� obligado a poner en conformidad una medida en la fecha de la aplicaci�n. El Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (ESD) no es un mecanismo punitivo ni tiene efectos retroactivos. Toda subvenci�n que est� asignada a un per�odo de tiempo sigue gast�ndose a lo largo de ese per�odo hasta que el Miembro pone la medida en conformidad retirando la suma de dinero pendiente. En otro caso, la medida se pone en conformidad autom�ticamente al final del per�odo de asignaci�n debido a que todas las sumas han sido ya gastadas.

8. Australia ha retirado una suma superior a la necesaria para cumplir con las recomendaciones del Informe y para poner los pagos en concepto de donaci�n en conformidad con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (el Acuerdo SMC) el 14 de septiembre de 1999.

� Los pagos en concepto de donaci�n estuvieron vinculados a objetivos de ventas durante el per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000.

Los pagos en concepto de donaci�n se gastaron durante el per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000.

� Solamente hab�a que retirar el dinero vinculado a exportaciones de cuero para autom�viles.2

� El 14 de septiembre de 1999 se retir� de Howe and Co. (Howe) la suma de 8,065 millones de d�lares.3

� En su primera comunicaci�n, Australia demostr� que esa suma era superior a cualquier c�lculo razonable de la proporci�n de los pagos en concepto de donaci�n vinculados a exportaciones reales o previstas durante el resto del per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000.

� Los pagos a Howe en concepto de donaci�n son medidas independientes del pr�stamo en condiciones de favor concedido a Australian Leather Holdings Ltd. (ALH) en 1999 (el Pr�stamo de 1999).

� El asunto planteado ante el Grupo Especial es si los pagos en concepto de donaci�n se han puesto en conformidad con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC.

Alternativamente,

� Nada impide al Gobierno australiano proporcionar nuevas subvenciones compatibles con la OMC a Howe, a ALH o a cualquier otra empresa.

� Si el Grupo Especial decide examinar el Pr�stamo de 1999, �ste se deber� examinar como medida independiente y ser evaluado seg�n sus propios t�rminos en el marco del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC.

� Aunque el Pr�stamo de 1999 a ALH es una subvenci�n, �sta es compatible con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC.

III. LA PRIMERA COMUNICACI�N DE LOS ESTADOS UNIDOS

9. Seguidamente se hacen algunos comentarios sobre aspectos espec�ficos de la primera comunicaci�n de los Estados Unidos.

a) Puesta en conformidad

10. En el p�rrafo 15 de su primera comunicaci�n los Estados Unidos dec�an:

"No hay desacuerdo entre las partes en que las disposiciones del p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC y las recomendaciones contenidas en el Informe del Grupo Especial piden que Australia retire solamente la porci�n prospectiva de la subvenci�n ilegal." [negritas a�adidas]

y

"� en el art�culo 19 del ESD se prescribe que "Cuando un grupo especial o el �rgano de Apelaci�n lleguen a la conclusi�n de que una medida es incompatible con un acuerdo abarcado, recomendar�n que el Miembro afectado la ponga en conformidad con ese acuerdo". La utilizaci�n de la frase "la ponga [la medida] en conformidad" indica que las recomendaciones contempladas por el art�culo 19 del ESD incluyen �nicamente las recomendaciones que piden a los Miembros la aplicaci�n de medidas prospectivas, no medidas retrospectivas."

11. Australia considera que la Escritura de Finiquito4 era suficiente para poner a Australia en conformidad porque cancelaba toda obligaci�n del Contrato de Donaci�n. No obstante, para poner fin a esta diferencia, Australia decidi� retirar una suma superior a la que estar�a obligada de acuerdo con cualquier otra interpretaci�n, es decir, la suma de 8,065 millones de d�lares.

12. Parece que existe un terreno com�n con los Estados Unidos en que:

� el asunto consiste en que el Miembro ponga una medida en conformidad con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC; y

� cuando se ha gastado una subvenci�n, no es necesario retirarla.

No obstante, Australia considera que

� cuando una suma de la subvenci�n se gasta antes de la fecha en que un Miembro pone la medida en conformidad, no es necesario retirar esa suma; y

� s�lo es necesario retirar la suma que se considera vinculada a exportaciones de cuero para autom�viles, no las sumas vinculadas a las ventas internas de cuero para autom�viles u otras ventas.

13. Cuando se asigna una subvenci�n a un determinado per�odo, solamente es necesario retirar la parte de la subvenci�n asignada al per�odo ulterior a la fecha de cumplimiento para poner la medida en conformidad a la fecha de cumplimiento. A medida que pasa el tiempo, va haci�ndose m�s peque�a la suma que ha de ser retirada y llega a reducirse a cero al final del per�odo para el que se ha asignado la subvenci�n. Naturalmente, si un Miembro no pone la medida en conformidad en la fecha recomendada por un grupo especial, en cumplimiento del p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC, el reclamante puede tener derechos compensatorios o de retorsi�n hasta que se ponga en conformidad la medida. Ahora bien, eso no puede hacer aumentar, ni detener la reducci�n a lo largo del tiempo de la suma de la subvenci�n que ha de ser retirada para poner la medida en conformidad. Por analog�a, si la medida fuese un arancel en lugar de una subvenci�n, el enfoque de los Estados Unidos entra�ar�a no s�lo poner en conformidad la medida arancelaria, sino tambi�n devolver a los importadores con intereses el dinero recaudado hasta la fecha de cumplimiento. No se supone que el ESD sea un mecanismo punitivo, sino un mecanismo "� para aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio. �".5

14. Australia disiente del criterio adoptado por los Estados Unidos en su primera comunicaci�n al decir que:

� la suma que se debe retirar es la suma pendiente en el momento de la adopci�n del Informe (es decir, el 16 de junio de 1999);

� la suma que se debe retirar al concluir el plazo de 90 d�as (es decir, el 14 de septiembre de 1999) incluye los intereses correspondientes al per�odo entre el 16 de junio de 1999 y la fecha de la retirada; y

� la fecha que se debe retirar sigue aumentando hasta la fecha en que se retire en cuant�a mucho mayor.

15. Los Estados Unidos no han aducido argumento alguno a ese respecto m�s all� de manifestar:

� "Aunque el Grupo Especial concedi� a Australia 90 d�as para cumplir la recomendaci�n, Australia ten�a libertad para cumplirla en cualquier momento durante aquel per�odo. En lugar de hacerlo as�, Australia agot� el per�odo de 90 d�as y esper� hasta el 14 de septiembre para aplicar su remedio y luego alegar que su retirada tendr�a efecto a partir de aquella fecha."6

y

� "Los Estados Unidos aducen que el per�odo de 90 d�as para el cumplimiento no ten�a por objeto proporcionar a Australia tres meses m�s en los que poder seguir aportando con impunidad la subvenci�n a la exportaci�n."

A continuaci�n de lo cual hace la afirmaci�n, no fundamentada en ninguna disposici�n de la OMC, de que

� Una interpretaci�n semejante premiar�a -y alentar�a- la demora en llevar a efecto las recomendaciones del Grupo Especial. M�s bien, la fecha a partir de la cual debe calcularse el elemento prospectivo de la subvenci�n es la fecha del Informe del Grupo Especial. Este enfoque, que no desalentar�a el pronto cumplimiento, har�a realidad la intenci�n expresa del p�rrafo 7 del art�culo 4, en el que se prescribe que los grupos especiales recomienden que el Miembro de que se trate retire la subvenci�n prohibida "sin demora"."7

16. Las disposiciones del ESD, y tambi�n el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC, conceden a un Miembro tiempo para poner una medida en conformidad "con impunidad". El prop�sito del ESD es el de que las medidas se pongan en conformidad, no el de sancionar de alguna manera al Miembro. Cuando una medida se ha puesto en conformidad, queda cumplido el objeto y prop�sito del ESD.

17. En el p�rrafo 46 de su primera comunicaci�n, los Estados Unidos parecen estar diciendo que existe una distinci�n entre la expresi�n "sin demora" del p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC y el per�odo recomendado por el Grupo Especial original para que Australia pusiera en conformidad los pagos en concepto de donaci�n. Esto choca con el texto del p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC, en el que se dice:

"� retire [esa subvenci�n] sin demora. A este respecto, el grupo especial especificar� en su recomendaci�n el plazo dentro del cual debe retirarse la medida." [negritas a�adidas]

As� pues, a tenor del p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC, la tarea de un grupo especial consiste en recomendar qu� per�odo de tiempo se entiende por "sin demora" en el asunto que se est� examinando. A este respecto, en sus p�rrafos 10.6 y 10.7, dice el Informe:

"� Adem�s, no creemos, como cuesti�n de hecho, que se pueda afirmar razonablemente que un plazo de siete meses y medio responde a la prescripci�n de que la medida se retire "sin demora". � Habida cuenta de la naturaleza de las medidas, consideramos que un plazo de 90 d�as ser�a apropiado para retirar las medidas. En consecuencia, recomendamos que las medidas se retiren dentro de un plazo de 90 d�as."

18. As� pues, el per�odo previsto en el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC permite que el Miembro, "con impunidad", retire las medidas en cualquier momento entre la fecha de adopci�n y el final del per�odo que haya recomendado el grupo especial. No hay nada malo en que el Miembro aproveche el tiempo que se le ha concedido. Cuando un Miembro tiene un programa de subvenci�n a las exportaciones, que paga a los exportadores en el momento de la exportaci�n, no hay nada que indique que ese Miembro haya de recuperar el dinero que proporcion� entre la fecha de adopci�n y la fecha en que concluy� el programa. No existe justificaci�n para tratar de manera punitiva una subvenci�n a la exportaci�n pagada anticipadamente.

19. Si la parte restante de una subvenci�n no se siguiera gastando en el per�odo al que se hubiere asignado, la suma que habr� de retirarse nunca disminuir�a. De hecho, aumentar�a si se adoptase el enfoque punitivo de los intereses por parte de los Estados Unidos. Ello querr�a decir que al final del per�odo de asignaci�n, y aun cuando no existiese ya ning�n beneficio para la empresa de que se trate, el Miembro seguir�a teniendo que retirar la cuant�a original pendiente, junto con los intereses, para poner en conformidad la medida. Siguiendo ese razonamiento, si un Miembro, por alguna raz�n, no pudiera retirar el dinero, nunca podr�a poner la medida en conformidad y presumiblemente estar�a obligado a indemnizar o a sufrir retorsi�n para siempre, pese a que la empresa interesada ya no recibe beneficio alguno. Un criterio de esa naturaleza dejar�a en rid�culo a la OMC.

20. Efectivamente, si Australia no hubiera retirado los 8,065 millones de d�lares y si los 30 millones est�n asignados a la totalidad del per�odo comprendido entre el 1� de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000, la suma que Australia habr�a de retirar para poner en conformidad los pagos en concepto de donaci�n habr�a disminuido a lo largo del tiempo hasta quedar en cero el 30 de junio de 2000. A la fecha en que se adopte el informe del presente Grupo Especial -digamos, el 14 de febrero de 2000- la cuant�a restante de la subvenci�n8 ser�a aproximadamente de 3,5 millones de d�lares9 de acuerdo con la variante preferida expuesta en la primera comunicaci�n de Australia10 y de 4,2 millones de d�lares11 de acuerdo con la otra variante.12 Calculando en no m�s del 90 por ciento de las ventas las exportaciones de cuero para autom�viles13, habr�an quedado 3,1 millones o 3,8 millones de d�lares, respectivamente, que Australia tendr�a que retirar en aquella fecha para poner en conformidad los pagos en concepto de donaci�n.

21. Al parecer, en su primera comunicaci�n los Estados Unidos tratan de inventar un nuevo concepto jur�dico para evaluar la conformidad con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC basado en las consecuencias para el comercio y los resultados comerciales.

22. Por ejemplo, dicen:

"Las determinaciones del presente Grupo Especial sobre esos puntos son cr�ticas para que el Informe tenga sentido pr�ctico." [negritas a�adidas]14

"� Australia solicita el permiso del Grupo Especial para declarar en gran medida irremediable su subvenci�n ilegal. � No se puede permitir una cosa as�. �" [negritas a�adidas]15

"La porci�n prospectiva de la subvenci�n debe determinarse sobre una base econ�mica razonable." [negritas a�adidas]16

Australia alega que la funci�n de un grupo especial, en el marco del sistema de la OMC, consiste en:

"� hacer una evaluaci�n objetiva del asunto que se le haya sometido, que incluya una evaluaci�n objetiva de los hechos, de la aplicabilidad de los acuerdos abarcados pertinentes y de la conformidad con �stos �"17

El apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC no se refiere a los efectos desfavorables tratados en el art�culo 5 del Acuerdo SMC ni a ninguna otra cuesti�n no relacionada con una infracci�n. Lo que se plantea al presente Grupo Especial es constatar si Australia ha puesto las medidas de que se trata en conformidad con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC y, de no ser as�, la raz�n de que no haya aplicado las conclusiones y recomendaciones del Informe.

El concepto de hacer que una subvenci�n sea "irremediable" constituye una mala interpretaci�n de la finalidad de una diferencia a tenor del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC, en la que se trata de una infracci�n y, por consiguiente, se refiere a la conformidad con una disposici�n. El punto clave para aplicar una recomendaci�n relativa a una subvenci�n incompatible con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC es la de saber por qu� se determina su incompatibilidad. Eso proporciona al Miembro interesado la base para reconfigurar la asistencia a fin de que sea compatible con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC.

b) "Reembolso"

23. El p�rrafo 13 de la primera comunicaci�n de los Estados Unidos dice lo siguiente:

"� esa peque�a suma ni siquiera constituy� una retirada parcial de la subvenci�n, en la medida en que el Gobierno australiano la reembols� mediante un pr�stamo en condiciones no comerciales." [Negritas a�adidas.]

24. El Pr�stamo de 1999 es una medida independiente de los pagos en concepto de donaci�n. Seg�n se constat� en el Informe, si se considerara necesario examinar la compatibilidad del Pr�stamo de 1999, ser�a necesario evaluarlo aparte del asunto que ocupa al Grupo Especial, a saber, si los pagos en concepto de donaci�n se han puesto en conformidad con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3.

25. En el p�rrafo 9 de su primera comunicaci�n, los Estados Unidos convienen con el Informe en que los pagos en concepto de donaci�n se entregaron a Howe.18 El Pr�stamo de 1999 se concedi� a una empresa diferente, ALH, cuya gama de producci�n es m�s amplia. Incluso en el caso de que el Pr�stamo de 1999 se hubiera facilitado a Howe/ALH, como el Pr�stamo de 1997, Australia estima que habr�a puesto los pagos en concepto de donaci�n en conformidad con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC. Ese pr�stamo habr�a sido en s� mismo compatible con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3, dado que el Pr�stamo de 1997 es compatible. Para poner en conformidad los pagos de la subvenci�n, Australia no tuvo que imponer ninguna medida punitiva a una determinada empresa ya sea Howe o ALH. De lo que se trata es de los derechos y las obligaciones de Australia como Miembro.

26. El Grupo Especial original constat� que Australia hab�a infringido las normas de la OMC y Australia acept� la decisi�n sin apelar contra ella. Ahora ha puesto en conformidad los pagos en concepto de donaci�n ateni�ndose al plazo establecido en el Informe. El apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 no es una disposici�n relativa a efectos o resultados comerciales, sino que se refiere a la cuesti�n de si el dinero est� supeditado a exportaciones reales o previstas. La repercusi�n en Howe, en ALH o en cualquier otra empresa australiana no es pertinente, ya que �stas no son miembros, y Australia s� lo es. Una vez dicho esto, la devoluci�n de los 8,065 millones de d�lares entra�a importantes consecuencias para Howe y ALH, ya que se trata de una p�rdida de activos. El capital social de Howe y ALH se ha reducido en esa cuant�a. Aunque se concedi� a ALH un pr�stamo en condiciones de favor (el Pr�stamo de 1999), eso no afecta a la estructura del capital. El Pr�stamo de 1999 constituye un pasivo y tendr� que ser amortizado. Sus beneficios s�lo se har�n sentir durante la vigencia del pr�stamo. Existe una clara distinci�n entre los efectos en el capital y el pasivo que tiene la concesi�n de una subvenci�n y los que se derivan de un pr�stamo en condiciones de favor.

27. En el p�rrafo 12 de su primera comunicaci�n, los Estados Unidos dicen que el Pr�stamo de 1999 convierte la retirada en un "simulacro". ALH y sus empresas asociadas producen una gama de productos aparte del cuero para autom�viles. ALH puede hacer lo que quiera con el dinero del Pr�stamo de 1999. No tiene obligaci�n alguna de dedicar ni un centavo a la producci�n o venta de cuero para autom�viles. El Informe constat� que los pagos en concepto de donaci�n eran incompatibles con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC, pero que el Pr�stamo de 1997 a Howe y ALH relativo al cuero para autom�viles era compatible. El Informe (y los Estados Unidos19) tambi�n acept� que no hab�a nada ilegal en que un gobierno sustituyera una subvenci�n por otra que fuese compatible. Lo que Australia ha hecho se denomina, en el lenguaje de la OMC, "poner una medida en conformidad", no un "simulacro".

28. Australia tiene derecho a conceder nuevas subvenciones a Howe y ALH, a condici�n de que sean compatibles con la OMC. El Pr�stamo de 1999 a ALH es una medida independiente de los pagos en concepto de donaci�n y su compatibilidad con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC tendr�a que evaluarse por separado de la cuesti�n de si Australia ha puesto los pagos en concepto de donaci�n en conformidad con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC al retirar de Howe una suma de dinero suficiente para cumplir con las conclusiones y recomendaciones del Informe.

c) Per�odo de asignaci�n

29. Lo que se plantea al Grupo Especial es el per�odo real de asignaci�n de los 30 millones de d�lares, que fue el factor clave para la constataci�n en el Informe de que los pagos en concepto de donaci�n eran incompatibles con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC. La cuesti�n de lo que un economista pudiera decir acerca del "beneficio -y la resultante perturbaci�n del comercio"20 no tiene nada que ver con el asunto que el Grupo Especial tiene ante s�.

30. En el p�rrafo 17 de su primera comunicaci�n dicen los Estados Unidos con referencia a los 30 millones de d�lares lo siguiente:

"� aceptando retirar la subvenci�n a la exportaci�n otorgada a la producci�n nacional de cuero para autom�viles, y luego limit�ndose simplemente a reemplazarla por otra subvenci�n a la exportaci�n igualmente ilegal. �"

Esta declaraci�n respalda el hecho de que los 30 millones de d�lares ten�an que gastarse durante el per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. El acuerdo establecido entre Australia y los Estados Unidos se refer�a a la retirada del cuero para autom�viles del ICS a partir del 1� de abril de 1997.21 El ICS s�lo estar� vigente hasta el 30 de junio de 2000, ya que la legislaci�n quedar� sin efecto. Los productores de cuero para autom�viles tendr�n derecho a recibir subvenciones en el marco del nuevo programa general para los textiles, las prendas de vestir y el calzado a partir del 1� de julio de 2000. As� pues, los pagos en concepto de donaci�n estaban simplemente asignados a cubrir la laguna entre el 1� de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000, y el Informe constat� que esa suma estaba supeditada a los objetivos de ventas para ese per�odo, que el Informe estim� que de hecho creaban objetivos de exportaci�n para ese per�odo.

31. En el p�rrafo 40 de su primera comunicaci�n, los Estados Unidos dicen:

"Las donaciones constitu�an una subvenci�n a la exportaci�n porque estaban supeditadas a los resultados de la exportaci�n."

32. En el p�rrafo 41 de su primera comunicaci�n, los Estados Unidos dicen:

"� el plazo determinado en un contrato de donaci�n para alcanzar los resultados no es una medida razonable para calcular la duraci�n de los beneficios que confiere la subvenci�n ni para calcular la porci�n "prospectiva" de �sta."

33. Los Estados Unidos dicen que los pagos en concepto de donaci�n est�n, por una parte, asignados al per�odo de las prescripciones sobre resultados de las ventas a los efectos de considerarlos incompatibles con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC, pero luego dicen que, de alguna manera, no fueron gastados en dicho per�odo.

34. En el p�rrafo 41 de su primera comunicaci�n, los Estados Unidos dicen tambi�n lo siguiente:

"� no existe una relaci�n forzosa entre los criterios para una subvenci�n a la exportaci�n -como son los resultados de las exportaciones- y la duraci�n efectiva de los beneficios. Inventar una relaci�n de esa naturaleza deja a las subvenciones a la exportaci�n abiertas a manipulaci�n."

Lo que dicen los Estados Unidos es que se puede constatar que una medida es una subvenci�n a la exportaci�n sobre la base de su vinculaci�n a las exportaciones en un per�odo determinado (es decir, "los criterios"), pero que el per�odo de asignaci�n para poner a la medida en conformidad puede ser algo totalmente diferente. Los Estados Unidos no aportan explicaci�n alguna para eso, salvo decir que desea que se retire una mayor proporci�n de la subvenci�n. Es dif�cil comprender el razonamiento de los Estados Unidos, pero es evidente que el hecho de que se determine que una subvenci�n es incompatible debido a las prescripciones sobre resultados dif�cilmente puede considerarse "[i]nventar una relaci�n de esa naturaleza". De la misma manera, utilizar los criterios que aplica un grupo especial como elementos cr�ticos para constatar la incompatibilidad con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC, no se puede interpretar como que con ello se "deja a las subvenciones a la exportaci�n abiertas a manipulaci�n". La relaci�n es la base de la incompatibilidad y en consecuencia es crucial para la cuesti�n de poner una medida en conformidad.

35. A juzgar por el p�rrafo 42 de la primera comunicaci�n de los Estados Unidos, la vinculaci�n con los objetivos de ventas era la diferencia cr�tica entre los pagos en concepto de donaci�n y el Pr�stamo de 1997. Si bien los objetivos de ventas no eran el �nico factor, s� constitu�an el �nico factor que no se aplicaba tambi�n al Pr�stamo de 1997, que se constat� incompatible con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC. La segunda oraci�n del p�rrafo 42 de la primera comunicaci�n de los Estados Unidos llama a enga�o. Dice as�:

"Entre los "dem�s hechos" estaba el de que la mayor producci�n resultante de las donaciones y de "las inversiones de capital exigidas" se convertir�a en un incremento de las exportaciones." [No se incluye la referencia a pie de p�gina al p�rrafo 9.67 del Informe.]

En la medida en que ese "otro hecho" fuera pertinente, tambi�n se aplicaba al Pr�stamo de 1997. El Pr�stamo de 1997 obligaba a que el dinero se utilizara para fines relacionados con el cuero para autom�viles. Tambi�n en el p�rrafo 7.244 del Informe se dice que:

"En su informe semestral, Schaffer declaraba � que el pr�stamo se otorgaba "para prestar ayuda al programa de capital"."

Del p�rrafo 9.67 del Informe22 se desprende claramente que el factor clave eran las exportaciones previstas durante el per�odo abarcado por los objetivos de ventas, a saber, del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000.

36. En los p�rrafos 26 y 27 de su primera comunicaci�n los Estados Unidos insertan un espantajo en esta diferencia. El per�odo establecido para gastar los pagos en concepto de donaci�n (1� de abril de 1997 a 30 de junio de 2000) no es "arbitrario". Lo fundamental en el presente asunto eran los objetivos de ventas. Es evidente que cada situaci�n tendr�a que tratarse por separado. Si un Miembro estableciera un plazo de seis meses o un a�o, o cualquier otro per�odo obviamente ficticio, cualquier grupo especial tendr�a que tenerlo en cuenta para su dictamen. Sin embargo, en el presente caso el per�odo es claro y aut�ntico y constituy� la base para las conclusiones del Informe. No tiene sentido decir que las disposiciones adoptadas por un Miembro para poner en conformidad una medida "recortan gravemente" las reglas. El apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC no tiene por objeto eliminar los efectos adversos ni castigar a los receptores de subvenciones, sino que se refiere a la forma de la subvenci�n de que se trate y al cumplimiento de las obligaciones del Miembro. Incluso los Estados Unidos lo admitieron as� ante el Grupo Especial original, seg�n se ve en la nota 132 a pie de p�gina del Informe.23

d) Asignable frente a no asignable

37. Los Estados Unidos hablan de subvenciones recurrentes y no recurrentes para tratar de justificar su enfoque. Los Estados Unidos no aportan justificaci�n alguna para su afirmaci�n de que la pr�ctica en materia de medidas compensatorias y la labor que se realiza en torno al apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 6 del Acuerdo SMC, en el marco de la nota 62 a pie de p�gina del Anexo IV del Acuerdo SMC, deben constituir la gu�a para evaluar la compatibilidad de una medida con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC.

38. Incluso en su propio reglamento sobre derechos compensatorios, los Estados Unidos se�alan que: "El art�culo 351.524 sigue manteniendo la diferencia entre beneficios "recurrentes" y beneficios "no recurrentes". Aunque pudiera ser m�s exacto utilizar los t�rminos "no imputable" e "imputable" �".24

39. El t�rmino "asignable" significa que "puede ser asignado".25 Es evidente que los pagos en concepto de donaci�n se pueden asignar, ya que est�n vinculados a objetivos de ventas. El hecho de que los objetivos de ventas puedan no alcanzarse realmente no cambia las cosas, habida cuenta de la determinaci�n que figura en el p�rrafo 9.68 del Informe y que dice: "as� pues, el hecho de que las exportaciones previstas no se hayan materializado en los vol�menes previstos no afecta a nuestra conclusi�n".

40. El fundamento para el concepto de recurrente y no recurrente es el de tratar la cuesti�n de subvenciones pagadas de una sola vez a efectos del da�o grave y de las medidas compensatorias cuando no existe un v�nculo real con la producci�n o las ventas en un per�odo determinado. As� pues, se aplica como norma el criterio de la vida �til de los activos debido a que no hay vinculaci�n con otro per�odo.26

41. La situaci�n es muy otra para un asunto en el marco del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC, en el que debe existir un v�nculo entre la concesi�n de la subvenci�n y la exportaci�n real o prevista del producto de que se trate para que exista infracci�n. La tarea del grupo especial consiste en constatar si existe esa vinculaci�n. La base para la determinaci�n del grupo especial establecer� el per�odo al que se asigna la subvenci�n. En el presente caso es el per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. Adem�s, a menos que sea una parte expl�cita de las actuaciones, no ser� posible decir qu� es lo que una empresa producir� en el futuro o qu� proporci�n de su producci�n exporta, y mucho menos que el gobierno donante vinculaba el dinero a esas exportaciones previstas.

42. Establecer el supuesto de que el dinero pagado a Howe a condici�n de cumplir determinados resultados de ventas en el per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000 deber�a de alguna manera imputarse como subvenci�n a la exportaci�n de cuero para autom�viles durante los 10 a�os siguientes es un capricho. El dinero se pag� por los resultados en el per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000 y en consecuencia se asign� a ese per�odo y durante el mismo se gast�. Esta opini�n es tambi�n consecuente con el enfoque adoptado en los p�rrafos 171 y 172 del Informe del �rgano de Apelaci�n sobre Aeronaves Canadienses (WT/DS70/AB/R).

43. El Pr�stamo de 1997 proporcion� un cr�dito en condiciones favorables con vencimiento en el a�o 2012 y un per�odo de gracia hasta el 1� de febrero de 2003. El Informe constat� que eso no era incompatible con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC, incluso para el per�odo hasta el 30 de junio de 2000, y desde luego con posterioridad a esa fecha. El �nico factor que no figuraba en el Pr�stamo de 1997 y que exist�a en los pagos en concepto de donaci�n era el de los objetivos de ventas provisionales y agregados del per�odo comprendido entre el 1� de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000. As� pues, cualquier parte de los pagos en concepto de donaci�n que fuese asignable a un per�odo ulterior al 30 de junio de 2000 no pod�a estar supeditado a los resultados de las exportaciones en el sentido del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC y no ser�a incompatible con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC. En tal caso, la suma que ser�a preciso retirar a m�s tardar el 14 de septiembre de 1999 habr�a sido solamente de 1,8 millones de d�lares.27

44. La situaci�n en el caso de Howe y el cuero para autom�viles es la siguiente:

� Howe se benefici� del ICS (y en menor medida del EFS) respecto del cuero para autom�viles hasta el momento en que se suprimi� de los programas, a partir del 1� de abril de 1997, el cuero para autom�viles.

� El Contrato de Donaci�n relativo a los 30 millones de d�lares abarcaba el per�odo hasta la conclusi�n del ICS el 30 de junio de 2000.

� El cuero para autom�viles tendr� derecho a subvenciones en el marco del nuevo programa general para los textiles, las prendas de vestir y el calzado a partir del 1� de julio de 2000.

45. Presumiblemente, incluso los Estados Unidos convendr�an en que la asistencia en el marco del ICS fue recurrente hasta el 1� de abril de 1997. Las diversas sumas en concepto de donaci�n eran pagaderas en las siguientes fechas: 5 millones de d�lares en marzo de 1997; 12,5 millones en funci�n de los resultados de las ventas durante el trimestre siguiente, y otros 12,5 millones en funci�n de los resultados de los 12 meses siguientes. El Informe constat� que esos pagos se basaban tambi�n en los resultados agregados de las ventas al 30 de junio de 2000. M�s all� de esa fecha, habr� un nuevo programa general de subvenciones para los textiles, las prendas de vestir y el calzado. Como se se�al� en el p�rrafo 2.3 del Informe:

"En el contrato de donaci�n se dispone que se efect�e una serie de tres pagos por concepto de donaci�n por un valor total de hasta 30 millones de d�lares australianos. El importe total de los pagos que hab�a que efectuar con arreglo al contrato de donaci�n se fij� en 30 millones de d�lares australianos para limitar el nivel global de las subvenciones ad valorem de las ventas hasta mediados del a�o 2000 a aproximadamente el 5 por ciento."

Los Estados Unidos no impugnaron esa afirmaci�n. A ojos de cualquier evaluaci�n razonable, la asistencia prestada al cuero para autom�viles ha sido y sigue siendo recurrente, en el sentido de lo que "ocurre frecuente o peri�dicamente".28 Los pagos en concepto de donaci�n son asignables en el sentido de que se pueden asignar a las ventas durante per�odos de tiempo espec�ficos. Cuando las donaciones est�n efectivamente vinculadas a las ventas en un per�odo determinado, toda autoridad razonable las gastar�a en el per�odo pertinente. En este caso, la asistencia se concedi� a la producci�n de cuero para autom�viles durante un largo per�odo, aunque en diferentes formas para los tres per�odos en cuesti�n.29

46. El Informe constat� que los pagos en concepto de donaci�n se hicieron en funci�n de las ventas previstas, es decir, que se pagaron anticipadamente, as� como en funci�n de ventas anteriores y por lo tanto estaban vinculados al objetivo global de ventas, as� como a los objetivos parciales de ventas. Esto no afect� a la conclusi�n del Informe en el sentido de que los pagos en concepto de donaci�n estaban vinculados a aquellos objetivos de ventas.

47. Supongamos que los objetivos parciales se hubieran fijado en intervalos trimestrales y que los pagos en concepto de donaci�n se hubieran hecho efectivos tambi�n trimestralmente a posteriori. Presumiblemente, el Grupo Especial original habr�a seguido constatando que los pagos infring�an el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC. Australia podr�a simplemente haber hecho el �ltimo pago el 14 de septiembre de 1999 y habr�a estado en conformidad. La subvenci�n se habr�a retirado y no habr�a sido necesario retirar de la empresa parte alguna del dinero pagado antes del 14 de septiembre de 1999. No existe fundamento alguno en el Acuerdo SMC, en el ESD, en el GATT de 1947 o en la pr�ctica de la OMC para que se deba retirar m�s dinero cuando una subvenci�n se paga anticipadamente que cuando se paga a posteriori.

48. Los Estados Unidos hablan de la asignaci�n de beneficios a lo largo de 13 a�os. Si un receptor est� obligado, como condici�n para recibir la subvenci�n, a gastarla para lograr determinadas ventas en un per�odo particular, tanto el dinero como los beneficios son imputables a esas ventas. En tal caso, la subvenci�n aumenta la corriente de ingresos de la empresa, pero la subvenci�n no se puede gastar dos veces. El incremento de la corriente de ingresos de la empresa puede dedicarse a invertir en el mismo producto, o a invertir en otro producto, o puede servir para el pago de dividendos, o para cualquier otro fin. Lo importante a efectos del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC es que el prop�sito al que se dedica la subvenci�n no es fungible. Tiene que estar vinculada, de jure o de facto, a los resultados de la exportaci�n del producto en cuesti�n. El Informe constat� que los objetivos de ventas eran el factor cr�tico al estar vinculados los pagos en concepto de donaci�n a los objetivos parciales y globales de ventas. Australia ha cumplido de buena fe el contenido de esa constataci�n.

49. En cualquier caso, las futuras corrientes de ingresos y beneficios del cuero para autom�viles despu�s del 30 de junio de 2000 no est�n claras. Actualmente, Howe produce cuero para autom�viles en su planta de Thomastown, en Melbourne. La curtidur�a de Rosedale, en la parte oriental de Victoria, no produce cuero acabado y mucho menos cuero para autom�viles, es simplemente una curtidur�a. Aunque Thomastown cerrase o se transformara para producir abrigos de piel, Rosedale seguir�a funcionando.

50. La curtidur�a de Rosedale puede producir insumos con destino a cualquier tipo de producto de cuero, por ejemplo, para calzado, tapicer�a, autom�viles, prendas de vestir o accesorios. Todo depende de una buena gesti�n, en particular control de calidad, y de servir lo que el mercado pide. De la misma manera, la planta de Thomastown, si bien de momento produce efectivamente cuero para autom�viles, tiene muy poca maquinaria especializada en la producci�n de cuero para autom�viles, excepci�n hecha de cierto equipo de corte especializado. Podr�a utilizar la maquinaria para fabricar cuero para cualquier aplicaci�n, desde zapatos a sillones. Incluso el equipo de corte se puede ajustar para producir otras cosas aparte de asientos de autom�vil. El valor, en lo que respecta al cuero para autom�viles, est� en el control de calidad y en las relaciones comerciales. Cuando dejen de estar de moda los asientos de cuero, como en alg�n momento ocurrir�, las empresas como Howe se dedicar�n tambi�n a otras l�neas de producci�n. Los Estados Unidos afirman impl�citamente que Rosedale s�lo producir� para Thomastown; que Thomastown s�lo producir� cuero para autom�viles durante los pr�ximos 10 a�os, y que toda la producci�n se exportar�. Los Estados Unidos no han aducido argumento alguno que respalde esa afirmaci�n, que es injustificable.

51. En lo que se refiere a los p�rrafos 33 y 34 de la primera comunicaci�n de los Estados Unidos, la cuesti�n de un tipo de inter�s apropiado no es pertinente para el presente Grupo Especial. No obstante, con el fin de completar la informaci�n, Australia se�ala que los Estados Unidos no han aportado ning�n dato razonable sobre lo que deber�a ser un tipo de inter�s apropiado en 1999 � 2000. Los Estados Unidos se han limitado a presentar nuevamente una prueba documental correspondiente al Grupo Especial original relativa a los estados financieros de ALH en 1997. Los Estados Unidos no han intentado sugerir cu�l ser�a actualmente un tipo de inter�s apropiado, cualquiera que pudiera ser su finalidad. Los datos relativos a pagos son tambi�n evidentemente inexactos.30

e) Metodolog�a y pr�ctica en materia de derechos compensatorios

52. El trato que aplican las autoridades encargadas de los derechos compensatorios en los Estados Unidos o en las CE no tienen valor probatorio para el Grupo Especial. En cualquier caso, el presente Grupo Especial est� examinando un caso relativo al apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC y no a la pr�ctica en materia de medidas compensatorias. La referencia a Canad� - Aeronaves (WT/DS70/AB/R) en la nota 10 a pie de p�gina de la primera comunicaci�n de los Estados Unidos se refer�a a la existencia de una subvenci�n y no a la cuesti�n de la conformidad con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC, que est� examinando el presente Grupo Especial. El �rgano de Apelaci�n constat� que las directrices del art�culo 14 del Acuerdo SMC eran el contexto pertinente para evaluar si se hab�a otorgado un beneficio a los efectos del apartado b) del p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC. Las directrices del art�culo 14 no abordan la cuesti�n de la asignaci�n a lo largo de la vida de los activos. Australia rechaza que se considere pertinente la pr�ctica de los Estados Unidos en materia de derechos compensatorios para interpretar aspectos de la Parte V del Acuerdo SMC, y mucho menos del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC.

f) El Anexo IV del Acuerdo SMC

53. Es �sta una parte del Acuerdo SMC totalmente diferente. Los Estados Unidos no han establecido fundamento alguno para alegar que un criterio adoptado para tratar un tipo de donaci�n en el marco del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC debe aplicarse tambi�n a otro tipo de donaci�n totalmente diferente en el marco del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 6 del Acuerdo SMC.

54. El informe del Grupo Informal de Expertos no tiene categor�a formal y el Comit� de Subvenciones y Medidas Compensatorias no ha hecho m�s que tomar nota del mismo. No ha sido adoptado como entendimiento seg�n lo dispuesto en la nota 62 a pie de p�gina del Acuerdo SMC a efectos del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 6 del Acuerdo SMC. En cualquier caso, el informe del Grupo31 deja bien en claro que cada situaci�n deber� ser tratada caso por caso por el grupo especial que corresponda.

"En cuarto lugar, el Grupo no considera que el informe es exhaustivo en cuanto a toda posible cuesti�n que pueda ser pertinente a efectos del p�rrafo 1 a) del art�culo 6 y del Anexo IV. As� pues, el hecho de que el informe pueda no hacer referencia a una cuesti�n determinada o a una medida concreta, no permite inferir que no haya que tener en cuenta dicha cuesti�n en este contexto, o que dicha medida no deba incluirse en alg�n c�lculo en el marco del p�rrafo 1 a) del art�culo 6 y del Anexo IV."32 [negritas a�adidas]

"� la posibilidad de aplicar las recomendaciones del Grupo y su utilidad con respecto a cada situaci�n en particular debe evaluarse caso por caso."33 [negritas a�adidas]

"En el cuadro ilustrativo se reflejan las conclusiones del Grupo relativas a una serie de puntos. En primer lugar se indica en �l que algunos tipos de subvenciones (por ejemplo, las donaciones) pueden atribuirse a un solo a�o o asignarse a un per�odo multianual, seg�n los casos."34 [negritas a�adidas]

"El cuadro y la nota introductoria reflejan asimismo algunas otras recomendaciones. La primera de ellas es que, a menos que se demuestre que en un caso determinado es m�s adecuado proceder a la atribuci�n unianual, las subvenciones a la investigaci�n sean en principio asignadas a varios a�os. Igualmente, se recomienda que las subvenciones no recurrentes y/o elevadas se asignen en principio, a menos que se demuestre que, en un caso determinado, resulta m�s adecuado atribuirlas a un solo a�o o cargarlas a la cuenta de gastos."35 [negritas a�adidas]

"An�logamente, las subvenciones no recurrentes o no iterativas deber�an supuestamente asignarse a varios a�os, salvo cuando se demuestre que hacerlo as� ser�a inadecuado."36 [negritas a�adidas]

"En el cuadro se incluye una clase de subvenciones relacionadas con la exportaci�n, a pesar de que la aplicabilidad de la cuesti�n relativa a la atribuci�n unianual o la asignaci�n multianual referida a dichas subvenciones podr�a ser limitada, al menos en lo que respecta a las subvenciones relacionadas con la exportaci�n que sean subvenciones a la exportaci�n en el sentido del Acuerdo."37 [negritas a�adidas]

Los �nicos asientos en el cuadro de subvenciones relacionadas con la exportaci�n figuran en la columna de la cuenta de gastos.

55. La Parte III del Acuerdo SMC, el Anexo IV del Acuerdo SMC y la labor del Grupo Informal de Expertos no tienen valor probatorio para la interpretaci�n de la conformidad con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC. Adem�s, los pasajes citados muestran claramente que incluso en el marco de la Parte III y del Anexo IV del Acuerdo SMC habr�a sido necesario que los pagos en concepto de donaci�n asignados al per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000 se hubieran gastado en dicho per�odo.

IV. CONCLUSI�N

56. Australia cumpli� con las recomendaciones del Informe y puso los pagos en concepto de donaci�n en conformidad con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC al retirar de Howe el 14 de septiembre de 1999 la suma de 8,065 millones de d�lares.

� Los pagos en concepto de donaci�n se vincularon a objetivos de ventas, y se gastaron, en el per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000.

� El 14 de septiembre de 1999 se retir� de Howe la suma de 8.065 millones de d�lares.

� S�lo era necesario retirar el dinero vinculado a las exportaciones de cuero para autom�viles.

� La suma de 8,065 millones de d�lares era superior a cualquier c�lculo razonable de la proporci�n de dinero de los pagos en concepto de donaci�n vinculada a las exportaciones reales o previstas durante el resto del per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000.

� El Pr�stamo de 1999 en condiciones de favor a ALH debe evaluarse como medida aparte de los pagos en concepto de donaci�n y de la cuesti�n de si se ha retirado de Howe una suma suficiente de dinero. El Pr�stamo de 1999 es compatible con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC.


Continuaci�n: ANEXO 2-3 Regresar al �ndice
 

1 En la presente comunicaci�n se habla siempre de d�lares australianos.

2 Es decir, que el dinero asignado a ventas internas de cuero para autom�viles y a otras ventas no era necesario retirarlo, ya que aquel dinero no estaba vinculado a exportaciones reales o previstas de cuero para autom�viles.

3 En la presente comunicaci�n se habla siempre de d�lares australianos.

4 Prueba documental AUS-1.

5 P�rrafo 2 del art�culo 3 del ESD.

6 P�rrafo 45 de la primera comunicaci�n de los Estados Unidos.

7 P�rrafo 46 de la primera comunicaci�n de los Estados Unidos.

8 Es decir, si no se hubieran retirado el 14 de septiembre de 1999 los 8,065 millones de d�lares.

9 Variante lineal preferida: quedar�an 137 d�as en 1999-2000 (julio-junio) y hay 1.186 d�as entre el 1� de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000; por consiguiente, la asignaci�n ser�a 30 x [137/1.186] = 3,5 millones de d�lares.

10 V�ase el p�rrafo 46 de la primera comunicaci�n de Australia.

11 Sobre la base del objetivo de ventas para 1999-2000: 30 x [214/567,5] x [137/366] = 4,2 millones.

12 V�ase el p�rrafo 47 de la primera comunicaci�n de Australia.

13 V�anse los p�rrafos 48 y 49 de la primera comunicaci�n de Australia.

14 P�rrafo 6 de la primera comunicaci�n de los Estados Unidos.

15 P�rrafos 17 y 18 de la primera comunicaci�n de los Estados Unidos.

16 T�tulo de la subsecci�n III.A.2 de la primera comunicaci�n de los Estados Unidos, que se refleja en los p�rrafos subsiguientes.

17 Art�culo 11 del ESD.

18 "Sin embargo, el 9 de marzo de 1997 el Gobierno australiano reemplaz� aquellos programas de subvenciones por una donaci�n de 30 millones de d�lares australianos, tambi�n supeditada a los resultados de las exportaciones [se omite la nota 4 a pie de p�gina], a Howe, �nico productor y exportador australiano de cuero para autom�viles."

19 En la nota 132 a pie de p�gina del Informe se dice:

"� los Estados Unidos reconocieron que una subvenci�n prohibida a la exportaci�n pod�a ser sustituida por otra forma de ayuda que no est� vinculada al resultado de exportaci�n y un Miembro podr�a por consiguiente acomodar su legislaci�n al Acuerdo SMC. �"

20 P�rrafo 16 de la primera comunicaci�n de los Estados Unidos.

21 Tambi�n se proporcion� una peque�a suma en concepto de asistencia en el marco del Programa de Facilitaci�n de las Exportaciones de Veh�culos de Motor para Pasajeros (EFS), que concluye el 31 de diciembre de 2000.

22 Por ejemplo:

"� En consecuencia, llegamos a la conclusi�n de que Howe, para aumentar sus ventas de manera que pudiera alcanzar los resultados fijados como objetivo en materia de ventas en el contrato de donaci�n (los objetivos provisionales y el objetivo global), tendr�a necesariamente que haber continuado y probablemente aumentado sus exportaciones. Cuando se concert� el contrato, el Gobierno australiano sab�a que exist�a esa necesidad y, por consiguiente, previ� que Howe continuar�a y posiblemente aumentar�a sus exportaciones. A nuestro juicio, estos hechos convierten efectivamente los objetivos consistentes en resultados en materia de ventas en objetivos consistentes en resultados en materia de exportaci�n. As� pues, consideramos que los resultados previstos en la esfera de la exportaci�n de Howe eran una de las condiciones para que se otorgasen las subvenciones. �"

23 V�ase la nota 19 a pie de p�gina.

24 Federal Register volumen 63, N� 227, p�gina 65.392, o p�gina 96 del documento G/ADP/N/1/USA/Suppl.4 - G/SCM/N/1/USA/1/Suppl.4.

25 En el texto ingl�s, se habla de "allocable" y se cita el New Shorter English Oxford Dictionary - CD - enero de 1997.

26 Naturalmente, la asignaci�n durante la vida del activo tambi�n puede ser objeto de abuso con fines proteccionistas por parte de las autoridades encargadas de las medidas compensatorias.

27 Treinta millones de d�lares x [290/366]/13 = 1,8 millones (al haber 290 d�as desde el 14 de septiembre de 1999 al 30 de junio de 2000).

28 Cita del New Shorter English Oxford Dictionary - CD - enero de 1997: "occurring frequently or periodically".

29 Antes del 1� de abril de 1997; del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000, y con posterioridad al 30 de junio de 2000.

30 Por ejemplo, v�anse los p�rrafos 2.2 y 2.3 del Informe.

31 G/SCM/W/415/Rev.2 y Suppl.1.

32 En el segundo p�rrafo de la p�gina 2 de G/SCM/W/415/Rev.2.

33 P�rrafo 5 de G/SCM/W/415/Rev.2/Suppl.1.

34 P�rrafo 5 de G/SCM/W/415/Rev.2.

35 P�rrafo 6 de G/SCM/W/415/Rev.2.

36 P�rrafo 2 de la Recomendaci�n 1 de G/SCM/W/415/Rev.2.

37 P�rrafo 7 de G/SCM/W/415/Rev.2.