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AUSTRALIA - SUBVENCIONES CONCEDIDAS
INFORME DEL GRUPO ESPECIAL
(Continuaci�n)
PRIMERA COMUNICACI�N DE AUSTRALIA
(3 de noviembre de 1999)
�NDICE
RESUMEN ANAL�TICO
�Qui�n debe devolver el dinero?
Per�odo de asignaci�n de los pagos de 30 millones de d�lares en concepto de
donaci�n
Per�odo para determinar las cuant�as no gastadas de las subvenciones ("per�odo
de retirada")
C�lculo de la suma que se debe retirar
Opciones de c�lculo
AP�NDICE A - C�lculo de la suma que se debe retirar
RESUMEN ANAL�TICO
1. Australia ha aplicado de buena fe las recomendaciones del Informe del Grupo
Especial titulado Australia - Subvenciones concedidas a los productores y
exportadores de cuero para autom�viles (WT/DS126/R) ("el Informe"), sobre la
base de la argumentaci�n y las constataciones del propio Informe. Australia
aplic� las recomendaciones del Informe el 14 de septiembre de 1999, al retirar
de la empresa Howe and Co. ("Howe") la suma de 8.065 millones de d�lares
australianos.1 Al mismo tiempo cancel� todas las obligaciones dimanantes del
Contrato de Donaci�n de marzo de 1999 ("el Contrato de Donaci�n"), incluidas las
supeditadas a los resultados de las ventas. Esa cancelaci�n estaba condicionada
a la devoluci�n de 8.065 millones de d�lares por parte de Howe.
2. Australia consider� que el cumplimiento de todas las obligaciones dimanantes
del Contrato de Donaci�n bastar�a por s� solo para que Australia estuviera en
conformidad. No obstante, para mayor certeza de resolver el presente asunto,
Australia tambi�n retir� de Howe la suma de 8.065 millones de d�lares. Esa suma
superaba la cuant�a que deb�a retirar para el cumplimiento. Australia ha
cumplido con las obligaciones que le impone el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) y el Entendimiento relativo a las normas y
procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (ESD).
3. En el Informe se constat� que los pagos en concepto de donaci�n efectuados a
tenor del Contrato de Donaci�n estaban supeditados a los resultados de
exportaci�n en funci�n de los objetivos de venta determinados en el Contrato de
Donaci�n durante el per�odo comprendido entre el 1� de abril de 1997 y el 30 de
junio de 2000. Los objetivos de ventas se aplicaban a todas las ventas de Howe,
no s�lo a las ventas de cuero para autom�viles y, por ende, no se limitaban
ciertamente a las exportaciones de cuero para autom�viles. En consecuencia,
inclu�an no s�lo las ventas internas de cuero para autom�viles realizadas por
Howe, sino tambi�n todas las dem�s ventas de Howe. Los pagos en concepto de
donaci�n estaban supeditados a esas ventas y la suma retirada, 8.065 millones de
d�lares, era superior a la parte no desembolsada de los 30 millones de d�lares
atribuible a las exportaciones de cuero para autom�viles en la fecha de
aplicaci�n, es decir, el 14 de septiembre de 1999.
4. En el Informe se constat� que el pr�stamo en condiciones de favor
proporcionado a Howe y ALH en 1997 ("el pr�stamo de 1997") queda incurso en el
apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC. El "factor" que
establece la distinci�n entre las determinaciones relativas al Pr�stamo de 1997
y los pagos en concepto de donaci�n eran los objetivos de ventas dispuestos en
el Contrato de Donaci�n. En el Informe se constat� que los pagos en concepto de
donaci�n estaban supeditados a las exportaciones efectivas y previstas en
funci�n de los objetivos de ventas, que seg�n el Informe constitu�an
efectivamente objetivos de exportaci�n.2 El Informe lleg� a la conclusi�n
respecto del Pr�stamo de 1997 de que, sin el "factor" de los objetivos de venta,
"� no existe una vinculaci�n suficientemente estrecha entre, por una parte, el
pr�stamo y, por otra, las exportaciones o los ingresos de exportaci�n
previstos".3 El Informe consider� claramente que los pagos en concepto de
donaci�n estaban supeditados a los resultados de la exportaci�n en el per�odo
del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000 y que, en consecuencia, hab�an de
desembolsarse al lograr aquellos objetivos de exportaci�n resultantes de los
objetivos de ventas.
5. El pr�stamo facilitado a Australian Leather Holdings Ltd. (ALH) en 1999 ("el
Pr�stamo de 1999") no entra en el �mbito del mandato del Grupo Especial. Si el
Grupo Especial decide examinar el Pr�stamo de 1999, �ste evidentemente est�
incurso en el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC y los
Estados Unidos no han tratado de demostrar que no sea as�.
6. Australia tiene derecho a proporcionar pr�stamos a ALH a condici�n de que
sean compatibles con la OMC. Aun en el caso de que se considerase que el
Pr�stamo de 1999 estaba destinado a reemplazar la totalidad o parte de las
subvenciones a Howe, pese a tratarse de entidades diferentes respecto de las
filiales de ALH que producen una gama m�s amplia de productos, no se
infringir�an con ello las reglas de la OMC. En el Informe se manifiesta que
"[e]n consecuencia, es necesario evaluar cada subvenci�n con arreglo a sus
propios t�rminos para decidir si es compatible con el Acuerdo SMC"4 y que no se
puede sacar conclusi�n alguna acerca de la situaci�n jur�dica de una subvenci�n
ulterior bas�ndose en el car�cter de la subvenci�n precedente.5
7. Por consiguiente, Australia ha cumplido con la recomendaci�n del OSD al
retirar de Howe la suma de 8.065 millones de d�lares el 14 de septiembre de 1999
y, por otra parte, el Pr�stamo de 1999 es compatible con la OMC.
I. INTRODUCCI�N
8. Australia ha aplicado de buena fe las recomendaciones del Informe del Grupo
Especial titulado Australia - Subvenciones concedidas a los productores y
exportadores de cuero para autom�viles (WT/DS126/R) ("el Informe"), sobre la
base de la argumentaci�n y las constataciones del propio Informe. Australia
decidi� que la mejor manera de resolver la diferencia era aceptar el Informe
(sin recurrir a una apelaci�n) y cumplir de acuerdo con el Informe.
9. El Informe fue adoptado por el �rgano de Soluci�n de Diferencias (OSD) el 16
de junio de 1999, por lo que Australia dispon�a de 90 d�as, es decir, hasta el
14 de septiembre de 1999 para aplicar las recomendaciones y decisiones adoptadas
por el OSD. Lo hizo obligando a Howe and Co. ("Howe") a devolver, a m�s tardar
el 14 de septiembre de 1999, la suma de 8.065 millones de d�lares de los pagos
en concepto de donaci�n. Al mismo tiempo cancel� todas las obligaciones
dimanantes del Contrato de Donaci�n de marzo de 1997 ("el Contrato de
Donaci�n"), incluidas las supeditadas a los resultados de las ventas. Esa
cancelaci�n estaba condicionada a la devoluci�n de 8.065 millones de d�lares por
parte de Howe. La escritura de finiquito y la carta por la que se confirma la
recepci�n de los 8.065 millones de d�lares son las Pruebas documentales 1 y 2.
10. Los 8.065 millones devueltos por Howe superan la suma que deb�a retirarse
para hacer efectivo el cumplimiento. Como se demuestra m�s adelante, esa suma
representa con creces la porci�n de los pagos en concepto de donaci�n no
desembolsada al 14 de septiembre de 1999 en funci�n de los objetivos de ventas
fijados en el Contrato de Donaci�n.
11. En consecuencia, Australia pide al Grupo Especial que constate que ha
cumplido plenamente con las recomendaciones del OSD de 16 de junio de 1999
(WT/DS126/5).
12. Se proporcion� un pr�stamo en condiciones de 13.654 millones de favor ("el
Pr�stamo de 1999") a Australian Leather Holdings Ltd. (ALH) en condiciones
similares a las que rigieron el Pr�stamo de 1997.
13. El mandato del Grupo Especial de conformidad con el p�rrafo 5 del art�culo
21 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige
la soluci�n de diferencias (ESD) se limita a examinar si Howe ha devuelto una
suma de dinero suficiente, ya que la recomendaci�n del Informe se circunscrib�a
a la cuesti�n de la retirada de los pagos a Howe en concepto de donaci�n. El
mandato del Grupo Especial no abarca al Pr�stamo de 1999 a ALH.
14. Los Estados Unidos no han aportado argumento alguno para demostrar que el
Pr�stamo de 1999 a ALH es incompatible con el apartado a) del p�rrafo 1 del
art�culo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo
SMC). Efectivamente, en el p�rrafo 50 de la primera comunicaci�n de los Estados
Unidos se dice que "no se trata de que haya que condenar el pr�stamo en s� como
subvenci�n prohibida". Dif�cilmente podr�an los Estados Unidos haber dicho otra
cosa, ya que es evidente que el Pr�stamo de 1999 es compatible. En cualquier
caso, sobre la base de la conclusi�n del Informe sobre el Pr�stamo concedido en
1997 a Howe y ALH ("el Pr�stamo de 1997") no podr�a haber incompatibilidad
alguna con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC. Adem�s,
a tenor del Informe, un Miembro puede proporcionar una nueva subvenci�n sin
perjuicio a su situaci�n en la OMC y la compatibilidad con la OMC se debe
examinar seg�n sus propios t�rminos.6 La cuesti�n de determinar si Australia ha
cumplido en lo relativo a los pagos en concepto de donaci�n efectuados a tenor
del Contrato de Donaci�n y la compatibilidad del Pr�stamo de 1999 son cuestiones
independientes entre s� que deben abordarse por separado. En consecuencia, el
Pr�stamo de 1999 no afecta a la cuesti�n de aplicaci�n que el Grupo Especial
tiene a la vista.
15. De acuerdo con la petici�n del Grupo Especial en su resoluci�n preliminar de
2 de noviembre de 1999, Australia ha proporcionado como pruebas documentos
relativos al Pr�stamo de 1999 y una carta dirigida a ALH por el Departamento de
Industria, Ciencia y Recursos. Los documentos se han facilitado al presente
Grupo Especial bajo la protecci�n de los procedimientos de Informaci�n Comercial
Confidencial (BCI) y sin perjuicio para la opini�n de Australia de que el
Pr�stamo de 1999 no entra en el �mbito del mandato del Grupo Especial y de que
los Estados Unidos no han aducido motivos adecuados para que deba ser examinado
por el Grupo Especial.
III. RETIRADA DE LAS SUBVENCIONES A TENOR DEL CONTRATO DE DONACI�N
16. La suma de 8.065 millones de d�lares que se le retir� a Howe excede de la
cuant�a necesaria para el cumplimiento. Seguidamente se exponen los requisitos
para el cumplimiento por parte de Australia.
�Qui�n debe devolver el dinero?
17. Evidentemente, el Informe considera que el dinero se hab�a pagado a Howe,
como, por ejemplo, en los p�rrafos:
"9.62 � los t�rminos del contrato de donaci�n est�n orientados espec�ficamente a
Howe y m�s particularmente a las operaciones de Howe relativas al cuero para
autom�viles �"
y
"9.63 � teniendo en cuenta que el Gobierno de Australia estaba prestando
asistencia a Howe �"
18. En consecuencia y de acuerdo con el Informe, Australia retir� el dinero de
Howe.
Per�odo de asignaci�n de los pagos de 30 millones de d�lares en concepto de
donaci�n
19. En su primera comunicaci�n, los Estados Unidos manifiestan que la retirada
de una subvenci�n, en el marco del Acuerdo SMC, no significa que haya que
devolver la totalidad de una subvenci�n mediante un recurso retrospectivo.7 M�s
a�n, la posici�n de los Estados Unidos en el asunto Brasil Aeronaves fue la de
que las subvenciones deben retirarse en relaci�n con el per�odo al que hayan
sido "atribuidas de manera apropiada".8
20. Australia consider� que la cancelaci�n de todas las obligaciones
subsistentes en el marco del Contrato de Donaci�n, y por ende la cancelaci�n de
todo requisito de ventas aplicable a Howe, habr�a sido suficiente para que
Australia aplicase las recomendaciones adoptadas por el OSD, habida cuenta de
que ahora no existe obligaci�n alguna sobre Howe en materia de ventas. No
obstante, para lograr que se pusiera fin a la presente diferencia, Australia
retir� de Howe una suma considerable de dinero bas�ndose para ello en la
constataci�n del Informe de que la asignaci�n de los pagos en concepto de
donaci�n se refer�a a los objetivos de ventas y por lo tanto se aplicaba al
per�odo comprendido entre el 1� de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000. En
consecuencia, Australia decidi� retirar una suma que cubriera las "exportaciones
previstas" en el resto del per�odo desde la fecha de la aplicaci�n al t�rmino de
las prescripciones sobre resultados de ventas, el 30 de junio de 2000, de
conformidad con el Contrato de Donaci�n.
21. El Informe vincul� expl�citamente los pagos en concepto de donaci�n a los
objetivos de ventas previstos en el Contrato de Donaci�n.9 El per�odo que abarcan
los objetivos de ventas de conformidad con el Contrato de Donaci�n era el
comprendido entre el 1� de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000.10 El Informe
determin� que los pagos en concepto de donaci�n estaban supeditados a los
resultados de la exportaci�n debido a los objetivos de ventas y al v�nculo entre
aquellos pagos y los objetivos de ventas.11 La conclusi�n del Informe fue que las
exportaciones previstas eran las que impon�an los objetivos de ventas. Esos
objetivos se aplicaban �nicamente al per�odo comprendido entre el 1� de abril de
1997 y el 30 de junio de 2000.
22. La conclusi�n a que se lleg� en el Informe fue la de que el Pr�stamo de 1997
es compatible con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC12 y
esa conclusi�n ha sido adoptada por el OSD. La mencionada conclusi�n se basa en
la constataci�n del Informe de que:
"por consiguiente, ni en los t�rminos del contrato ni en la forma en que se
organiz� el pago del pr�stamo ni en las disposiciones sobre el reembolso hay
nada que vincule directamente el pr�stamo a los resultados en materia de
exportaci�n o tan siquiera a los resultados en la esfera de las ventas".13
Adem�s, aunque "otros factores" relativos a la concesi�n del paquete de
asistencia a Howe eran
"de importancia para nuestro examen de la naturaleza del contrato de pr�stamo �
no hay nada que haga pensar que existe un v�nculo espec�fico con las
exportaciones o los ingresos de exportaci�n reales o previstos, como ocurre en
los t�rminos del contrato de donaci�n".14
Esto dio pie al Grupo Especial para estimar que
"no existe una vinculaci�n suficientemente estrecha entre, por una parte, el
pr�stamo y, por otra, las exportaciones o los ingresos de exportaci�n
previstos".15
Esta conclusi�n fue aceptada por los Estados Unidos, puesto que no la apelaron.
23. El Informe lleg� a la conclusi�n de que el Pr�stamo de 1997 en condiciones
de favor no estaba supeditado, ni de jure ni de facto, a los resultados de las
exportaciones. De acuerdo con los t�rminos del Pr�stamo de 1997 a 15 a�os, no se
pagar�an intereses durante los primeros cinco a�os. As� pues, el primer pago de
intereses se har�a efectivo el 1� de febrero de 2003, mucho despu�s del final
del per�odo de los objetivos de ventas, fijado en el 30 de junio de 2000. Aunque
el inter�s pagadero tras el per�odo de gracia de cinco a�os es un 2 por ciento
superior al tipo de los bonos del Tesoro a 10 a�os, los Estados Unidos estimaron
que ese tipo era de favor.16 Australia no puso objeciones a ello ni tampoco fue
cuestionado por el Grupo Especial en el Informe. Por lo tanto, se consider� que
la existencia de una subvenci�n a Howe relativa al cuero para autom�viles con
posterioridad al 30 de junio de 2000 no estaba supeditada a los resultados de
las exportaciones. Se constat� que �nicamente los pagos en concepto de
subvenciones estaban vinculados a las exportaciones de cuero para autom�viles y
que depend�an cr�ticamente de los objetivos de ventas, los cuales solamente
estaban vigentes hasta el 30 de junio de 2000.
24. El Grupo Especial examin� todos los hechos relativos a la concesi�n de las
subvenciones a Howe.
"En nuestra opini�n, la idea de que las subvenciones est�n "supeditadas [�]
de
facto [�] a los resultados de exportaci�n", as� como el lenguaje utilizado en la
nota de pie de p�gina 4 del art�culo 3 del Acuerdo SMC, nos obligan a examinar
todos los hechos que efectivamente rodean la concesi�n o el mantenimiento de la
subvenci�n en cuesti�n."17
Fue el examen de todos esos hechos por el Grupo Especial lo que contribuy� a las
determinaciones que figuran en el Informe, pero fueron los objetivos de ventas
lo que desequilibr� la balanza y dio pie a que se considerara que los pagos en
concepto de donaci�n eran subvenciones a la exportaci�n. Todos los dem�s hechos
combinados se aplicaban igualmente al Pr�stamo de 1997, pero al no haber
objetivos de ventas no se consider� en el Informe que representaran una
"vinculaci�n suficientemente estrecha" con las exportaciones previstas.
25. Las determinaciones, fundamentalmente diferentes, relativas a los pagos en
concepto de donaci�n y las subvenciones en forma de pr�stamos dependen de la
existencia de objetivos de ventas. Las determinaciones significan que no es
sostenible ninguna alegaci�n de los Estados Unidos en el sentido de que los
pagos en concepto de donaci�n deber�an asignarse a un per�odo que va m�s all�
del 30 de junio de 2000. El Informe estim� que los pagos en concepto de donaci�n
estaban vinculados a los resultados de las exportaciones en el per�odo
comprendido entre el 1� de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000 a causa de los
objetivos de ventas y ten�an que utilizarse, es decir, gastarse, si se lograban
dichos objetivos. No tiene sentido decir que una subvenci�n est� vinculada a las
exportaciones durante un per�odo determinado y luego, habiendo determinado que
la subvenci�n es ilegal debido a aquel hecho, gastarla a lo largo de un per�odo
mucho m�s amplio.
26. Los Estados Unidos trataron de alegar ante el Grupo Especial original que
las subvenciones se extend�an durante un largo per�odo y que estaban
directamente vinculadas a los objetivos de ventas.18 Australia se�al� que los
Estados Unidos no pod�an tratar de ganar por partida doble.19 Si el dinero no
estuviera asignado al per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000
sobre la base de las exportaciones previstas en ese per�odo, no se habr�a
infringido el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC. Esas
subvenciones habr�an estado incursas en las partes III � V del Acuerdo SMC, no
en la Parte II. La cuesti�n de la aplicaci�n de las recomendaciones del Grupo
Especial no se refiere a los efectos en el comercio o la producci�n, sino al
cumplimiento de las reglas de la OMC. Los Estados Unidos tienen que recurrir
contra medidas que consideren incompatibles con las obligaciones de un Miembro
de conformidad con las reglas de la OMC.
27. En el Informe se acept� el argumento de los Estados Unidos de que la
donaci�n y las subvenciones en forma de pr�stamos eran un sustituto de los
planes de Cr�ditos a la Importaci�n y de Facilitaci�n de las Exportaciones, que
concluyen en el a�o 2000. El plan principal aplicable al cuero para autom�viles
era el Programa de Cr�ditos a la Importaci�n, que concluye el 30 de junio de
2000 y que ser� sustituido por nuevas disposiciones de ayuda a las industrias
textil, de las prendas de vestir y del calzado: �sa es la raz�n de que los pagos
en concepto de donaci�n sean efectivos solamente hasta el 30 de junio de 2000.
28. El Grupo Especial lleg� a la conclusi�n de que los tres tramos de los pagos
en concepto de donaci�n se pagaron con antelaci�n a los resultados de ventas
efectivas o previstas correspondientes al per�odo del 1� de abril de 1997 al 30
de junio de 2000.20 As� lo apoyan los Estados Unidos en el p�rrafo 40 de su
primera comunicaci�n, que dice as�:
"Las donaciones constitu�an una subvenci�n a la exportaci�n porque estaban
supeditadas a los resultados de la exportaci�n."
Y seguidamente los Estados Unidos afirman:
"Ahora bien, la supeditaci�n a la exportaci�n no es un instrumento �til para
medir c�mo debe asignarse la subvenci�n."
29. No est� claro qu� es lo que tratan de demostrar los Estados Unidos en esas
afirmaciones, pero es il�gico sostener que la asignaci�n de la subvenci�n puede
hacerse de dos maneras diferentes en un mismo caso. Los Estados Unidos dicen que
las condiciones en que se concede una subvenci�n son cr�ticas para determinar si
est� infringiendo el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3; pero que, una vez
que se ha determinado que la subvenci�n es ilegal, las condiciones y naturaleza
de la subvenci�n cambian s�bitamente cuando se aborda la cuesti�n del recurso.
No hay nada en la OMC que avale esa opini�n y desde luego los Estados Unidos no
han aportado nada a ese respecto. Es m�s, en el p�rrafo 15 de su primera
comunicaci�n, los Estados Unidos reconocen que, por el contrario, la cuesti�n de
la aplicaci�n se refiere a ponerse en conformidad con la regla que se ha
transgredido. O bien est�n las subvenciones "vinculadas" a las exportaciones, o
no lo est�n. Si se trata de subvenciones supeditadas a los resultados de las
exportaciones (es decir, subvenciones a la exportaci�n prohibidas de hecho o de
derecho), se gastan en ese caso para lograr las ventas de exportaci�n a las que
est�n supeditadas. Si no est�n supeditadas a las exportaciones, entonces se
desembolsan de otras maneras y est�n sujetas a disciplinas y recursos diferentes
en el marco del Acuerdo SMC.
30. La �nica manera de encontrar sentido al enfoque de los Estados Unidos es
suponer que solamente el dinero asignado al per�odo del 1� de abril de 1997 al
30 de junio de 2000 era incompatible con el apartado a) del p�rrafo 1 del
art�culo 3 del Acuerdo SMC, en tanto que no lo era el dinero asignado sobre la
base del plan estadounidense de 12,8 a�os aplicado al per�odo ulterior al 30 de
junio de 2000. Esto significar�a que Australia solamente estar�a obligada a
retirar el dinero asignado al per�odo restante de la "subvenci�n prohibida" (15
de septiembre de 1999 a 30 de junio de 2000). Eso representar�a una suma de 1,9
millones de d�lares21 aproximadamente, que Australia ha sobrepasado.
31. Existe una cierta confusi�n entre el enfoque de los Estados Unidos acerca de
la asignaci�n sobre la base de la vida de los activos, por una parte, y por
otra, su comentario en el p�rrafo 25 de su primera comunicaci�n, en el que dice:
"�Teniendo en cuenta la fungibilidad del dinero, es improductivo y poco realista
tratar de investigar la utilizaci�n de las donaciones para determinar c�mo se
deben atribuir."
32. Se proh�ben las subvenciones a la exportaci�n porque est�n supeditadas a los
resultados de las exportaciones, es decir, vinculadas a los resultados de la
exportaci�n. La prohibici�n se produce porque se presume que las subvenciones
supeditadas a los resultados de exportaci�n se gastan en exportaciones
efectivas, que se pagan por adelantado o con posterioridad. Los pagos en
concepto de donaci�n est�n forzosamente asignados a los objetivos de ventas a
los que est�n supeditados, es decir, al per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de
junio de 2000. Los ingresos procedentes de un tipo cualquiera de programa de
subvenci�n a la exportaci�n no son m�s ni menos fungibles que los ingresos de
cualquier otro tipo de programa de subvenci�n a la exportaci�n. No habr�a m�s
razones para tratar a los pagos en concepto de donaci�n de la manera que
sugieren los Estados Unidos que a las subvenciones a la exportaci�n en el marco
de un programa como el de la Empresas de Ventas en el Extranjero de los Estados
Unidos. El Grupo Especial, en el informe en que se basa esta diferencia sobre
aplicaci�n, determin� que los pagos en concepto de donaci�n estaban supeditados
a los resultados de las ventas en el per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de
junio de 2000. En consecuencia, el per�odo de asignaci�n era el comprendido
entre el 1� de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000 a los efectos de aplicar
las recomendaciones del OSD.
Per�odo de tiempo para determinar las cuant�as no gastadas de las subvenciones
("per�odo de retirada")
33. En los p�rrafos 44 a 47 de su primera comunicaci�n, los Estados Unidos han
alegado que lo que se deb�a retirar era el dinero no desembolsado en la fecha de
la adopci�n del informe, en lugar de la suma no desembolsada en la fecha de la
aplicaci�n. Exigir la retirada del dinero que se ha asignado antes de la fecha
de retirada ser�a una medida retroactiva. El fundamento para exigir la
devoluci�n del dinero es que aquel dinero no se ha desembolsado en el momento de
la aplicaci�n y que, por consiguiente, hay que devolverlo para que el Miembro se
ponga en situaci�n de conformidad en aquella fecha y no en la fecha de la
adopci�n del Informe del Grupo Especial. Interpretarlo de otra manera ser�a
dejar sin sentido el concepto de per�odo de aplicaci�n. Es tambi�n la �nica
interpretaci�n consecuente con el p�rrafo 15 de la primera comunicaci�n de los
Estados Unidos, en el que se interpreta el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo
SMC a la luz del art�culo 19 del ESD. El ESD dispone que el Miembro est�
obligado a poner en conformidad un medida dentro de un determinado per�odo de
tiempo prescrito en el art�culo 21 del ESD y en el p�rrafo 7 del art�culo 4 del
Acuerdo SMC.
34. El argumento de los Estados Unidos se basa en el p�rrafo 7 del art�culo 4
del Acuerdo SMC, que se aplica a todas las subvenciones prohibidas. Si se
determinara que el per�odo de retirada de los pagos en concepto de donaci�n
debiera empezar en la fecha de adopci�n del informe de un grupo especial, esa
determinaci�n se aplicar�a a todas las subvenciones prohibidas y exigir�a
tambi�n la retirada de todo el dinero pagado entre aquella fecha y la fecha de
aplicaci�n de cualquier programa de subvenciones prohibidas. Eso significar�a
que, en el caso de un programa de subvenciones a la exportaci�n en el que los
pagos se efect�an despu�s de conocerse los resultados, por ejemplo, el programa
de las Empresas de Ventas en el Extranjero de los Estados Unidos, ser�a
necesario devolver todo el dinero pagado entre la adopci�n del informe del grupo
especial y la fecha de caducidad de la legislaci�n.
35. Como los Estados Unidos han afirmado en el p�rrafo 15 de su primera
comunicaci�n que de lo que se trata es de poner en conformidad las medidas, ese
mismo razonamiento se puede aplicar a otros muchos casos en el marco de la OMC.
Por ejemplo, por analog�a en el caso de un arancel ilegal, habr�a que devolver
todo el dinero recaudado entre la fecha de adopci�n y la fecha de aplicaci�n.
Efectivamente, ser�a mucho m�s f�cil para un gobierno devolver el dinero en el
caso del arancel que recuperar dinero de una rama de producci�n en un caso de
subvenciones, pero eso no se ha prescrito en la legislaci�n ni en la pr�ctica
del GATT de 1947 o de la OMC. No hay justificaci�n para individualizar como
objeto de semejante trato punitivo a las subvenciones que de hecho est�n
supeditadas a los resultados de la exportaci�n.
36. En consecuencia, todo el dinero asignado al per�odo hasta el 14 de
septiembre de 1999, o antes de esa fecha, ha sido desembolsado a fines de
aplicaci�n antes del 14 de septiembre de 1999. As� pues, el per�odo para
determinar la suma que haya de retirarse es el comprendido entre el 15 de
septiembre de 1999 y el 30 de junio de 2000 ("per�odo de retirada"), a los fines
del presente Grupo Especial.
C�lculo de la suma que se debe retirar
37. La suma de 8.065 millones de d�lares que se ha retirado de Howe no
representa la suma que Australia considera que deber�a retirarse, sino m�s bien
una cifra que excede todas las opciones sensatas. Australia reconoci� que puede
haber opiniones diferentes sobre lo que debe ser un nivel apropiado y por esa
raz�n negoci� con Howe una cifra elevada a fin de poner fin a la presente
diferencia.
38. Los par�metros utilizados fueron los siguientes:
Esto ya ha quedado demostrado supra.
Esto ya ha quedado demostrado supra.
Solamente se exigi� la retirada de la suma asignada a las exportaciones de cuero
para autom�viles.
39. Como los 30 millones de d�lares se hab�an asignado al per�odo comprendido
entre el 1� de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000 y como la suma asignada al
per�odo comprendido entre el 1� de abril de 1997 y el 14 de septiembre de 1999
se hab�a gastado a efectos de la aplicaci�n, lo que hay que decidir es cu�nto se
asign� al per�odo de retirada (15 de septiembre de 1999 a 30 de junio de 2000).
40. Teniendo en cuenta que el asunto se refiere a subvenciones supeditadas a
exportaciones de cuero para autom�viles, s�lo se consideraron incompatibles las
subvenciones vinculadas a las exportaciones de cuero para autom�viles. En
consecuencia, s�lo se exigi� la retirada de la proporci�n no desembolsada de
aquellas subvenciones. En el p�rrafo 9.67 del Informe se lleg� a la conclusi�n
de que:
"� para aumentar sus ventas de manera que pudiera alcanzar los resultados
fijados como objetivo en materia de ventas en el contrato de donaci�n (los
objetivos provisionales y el objetivo global), tendr�a necesariamente que haber
continuado y probablemente aumentado sus exportaciones �"
Se determin� que era la subvenci�n vinculada a aquellas exportaciones (las de
cuero para autom�viles) la que estaba de hecho ligada a exportaciones. Las sumas
pagadas en concepto de ventas efectivas o previstas de cuero para autom�viles en
el mercado interno (o, desde luego, cualesquiera otras ventas de Howe) no pod�an
ser incompatibles con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo
SMC en lo que se refiere a cuero para autom�viles.
Opciones de c�lculo
41. Lo dicho anteriormente deja sin respuesta dos cuestiones importantes:
a) Qu� parte de los 30 millones de d�lares ha de asignarse al per�odo
comprendido entre el 15 de septiembre de 1999 y el 30 de junio de 2000 (el
"per�odo de retirada")
b) Qu� parte de aquella suma debe asignarse a exportaciones de cuero para
autom�viles.
42. Tomadas conjuntamente, esas partes dar�n la suma cuya retirada se exige.
43. En el p�rrafo 9.67 del Informe se dice lo siguiente:
" � llegamos a la conclusi�n de que Howe, para aumentar sus ventas de manera que
pudiera alcanzar los resultados fijados como objetivo en materia de ventas en el
contrato de donaci�n (los objetivos provisionales y el objetivo global), tendr�a
necesariamente que haber continuado y probablemente aumentado sus exportaciones.
Cuando se concert� el contrato, el Gobierno australiano sab�a que exist�a esa
necesidad y, por consiguiente, previ� que Howe continuar�a y posiblemente
aumentar�a sus exportaciones. A nuestro juicio, estos hechos convierten
efectivamente los objetivos consistentes en resultados en materia de ventas en
objetivos consistentes en resultados en materia de exportaci�n � " [negritas
a�adidas]
44. Nuevamente, en el p�rrafo 9.71 del Informe se dice:
" � Esos pagos est�n condicionados a que Howe convenga en alcanzar, con arreglo
a la cl�usula del m�ximo empe�o, los objetivos en materia de resultados
globales. Adem�s, los pagos segundo y tercero por concepto de donaci�n est�n
expresamente condicionados a que se alcancen, con arreglo a la cl�usula del
m�ximo empe�o, los objetivos provisionales concernientes a los resultados en
materia de ventas. Teniendo en cuenta la naturaleza tributaria de las
exportaciones, de las actividades de Howe, as� como el tama�o del mercado
australiano, esos objetivos concernientes a los resultados en materia de ventas
constituyen de hecho, a nuestro juicio, objetivos en materia de resultados de
exportaci�n � " [negritas a�adidas]
45. Adem�s, en el p�rrafo 9.68 de Informe se dice lo siguiente:
" � Sin embargo, hemos de formular nuestra determinaci�n bas�ndonos en los
hechos que exist�an en el momento en que se concert� el contrato por el que se
establec�an las condiciones para los pagos en concepto de donaci�n. As� pues, el
hecho de que las exportaciones previstas no se hayan materializado en los
vol�menes previstos no afecta a nuestra conclusi�n. � "
46. As� pues, la conclusi�n del Informe es que la obligaci�n de Howe se refiere
a los resultados globales de los objetivos de ventas durante del per�odo del 1�
de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. El per�odo de retirada es de 290 d�as y
el per�odo comprendido entre el 1� de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000 es
de 1.186 d�as. Esto significa que la parte de los 30 millones de d�lares
asignada al per�odo de retirada es 290/1.186 multiplicado por 30, es decir, unos
7,336 millones de d�lares.
47. Si bien Australia considera que �se es el enfoque apropiado m�s acorde con
el Informe, Australia tambi�n examin� la alternativa consistente en asignar los
30 millones de d�lares sobre la base de la lista de objetivos de ventas. Si se
adopta ese �ltimo enfoque, la parte de los 30 millones de d�lares asignada al
per�odo 1999-2000 (julio-junio) asciende a 11,31 millones, por lo que la suma
asignada al per�odo de retirada es de 8,961 millones de d�lares.22
48. La segunda cuesti�n era c�mo asignar esa suma a las exportaciones de cuero
para autom�viles. Como se se�ala en el Informe, no se alcanzaron los objetivos
de ventas de cuero para autom�viles. Efectivamente, como se�al� Australia, los
objetivos de ventas no se refer�an �nicamente al cuero para autom�viles sino a
las ventas totales de Howe. Los Estados Unidos cifraron en el 90 por ciento la
proporci�n de las exportaciones de cuero para autom�viles de Howe. Australia
podr�a haber discutido la cuesti�n relativa a la proporci�n de exportaciones de
cuero para autom�viles en las ventas totales de Howe abarcadas por los objetivos
de ventas fijados. El Grupo Especial en su Informe acept� una cifra que se
aproximaba a ese nivel. En consecuencia, Australia acept� como buena la
proporci�n del 90 por ciento, en lugar de plantear nuevamente esa cuesti�n en el
Grupo Especial.
49. De acuerdo con la opci�n preferida, se exigir�a la retirada de 6,602
millones de d�lares23, y de acuerdo con la otra opci�n, 8.065 millones.24 En el
ap�ndice A se ofrece una explicaci�n m�s detallada de este c�lculo.
50. El Pr�stamo de 1999 no forma parte de la aplicaci�n de la recomendaci�n
adoptada por el OSD. Australia no lo notific� al OSD en el documento WT/DS126/7.
51. Australia considera que el Pr�stamo de 1999 otorgado a ALH solamente no
entra en el mandato del Grupo Especial, que se refiere a la aplicaci�n de la
recomendaci�n contenida en el Informe, a saber, la retirada a Howe de los pagos
en concepto de donaci�n.
52. Los Estados Unidos no han tratado de demostrar la incompatibilidad del
Pr�stamo de 1999 con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC
y de hecho dicen que esa cuesti�n no se plantea.25 Esa posici�n nace
presumiblemente del reconocimiento de que el Pr�stamo de 1999 es claramente
compatible, lo cual viene reforzado por las constataciones y la conclusi�n del
Informe respecto del Pr�stamo de 1997.
53. En el p�rrafo 9.61 del Informe se dice que es necesario evaluar cada
subvenci�n con arreglo a sus propios t�rminos para decidir si es compatible con
el Acuerdo SMC.26 Adem�s, en el p�rrafo 9.64 del Informe se concuerda con
Australia en el sentido de que una subvenci�n prohibida puede reemplazarse por
una subvenci�n que no lo est�.27 En el presente caso, Howe devuelve el dinero y el
pr�stamo se otorga a ALH sin referencia alguna al cuero para autom�viles.28 La
manera en que las empresas deciden organizar sus actividades comerciales no es
pertinente a las obligaciones de los gobiernos en el marco de la OMC. En
cualquier caso, aun cuando se estimara que el Pr�stamo de 1999 a ALH estuviera
destinado a sustituir en su totalidad o en parte los pagos en concepto de
donaci�n a Howe, ser�a necesario examinar esa cuesti�n por separado.
54. Australia tiene derecho a proporcionar subvenciones a ALH a condici�n de que
sean compatibles con la OMC. Incluso en el caso de que se considerara que el
Pr�stamo de 1999 estaba destinado a sustituir en su totalidad o en parte las
subvenciones otorgadas a Howe, pese a que Howe y ALH son entidades diferentes y
que las filiales de ALH en su conjunto producen una gama m�s amplia de
productos, no habr�a incompatibilidad alguna con las reglas de la OMC. Como se
se�ala en el Informe, "[e]n consecuencia, es necesario evaluar cada subvenci�n
con arreglo a sus propios t�rminos para decidir si es compatible con el Acuerdo
SMC"29 y que no se tiene que sacar ninguna conclusi�n sobre la naturaleza de una
subvenci�n bas�ndose en la naturaleza de otra precedente.30
V. CONCLUSI�N
55. Australia ha aplicado de buena fe las recomendaciones y resoluciones del
Informe ajust�ndose estrechamente a la argumentaci�n y las constataciones
contenidas en el mismo.
56. Australia pide al Grupo Especial que constate que, al retirar de Howe la
suma de 8.065 millones de d�lares el 14 de septiembre de 1999:
Australia ha cumplido cabalmente la recomendaci�n del OSD de 16 de junio de 1999
(WT/DS126/5).
AP�NDICE A
C�LCULO DE LA SUMA QUE SE DEBE RETIRAR
OPCI�N PREFERIDA
Suma que se debe devolver: $6,602 millones
C�lculo
Per�odo del contrato:
Per�odo de retirada:
15 de septiembre de 1999 - 30 de junio de 2000: 290 d�as.
Proporci�n del per�odo posterior a la aplicaci�n:
290 / 1.186.
Suma no desembolsada a la fecha de la aplicaci�n:
$30 x [290/1.186] = $7,336 millones.
Suma asignada a exportaciones de cuero para autom�viles sobre la base del 90 por
ciento de las exportaciones y no desembolsada a la fecha de la aplicaci�n:
90% de $7,336 millones = $6,602 millones.
OPCI�N ALTERNATIVA
Suma que se debe devolver: $8.065 millones
C�lculo
Objetivos globales de venta a tenor del Contrato de Donaci�n:
$567,5 millones.
Objetivo de ventas para 1999-2000 (julio-junio):
$214,0 millones.
Proporci�n de $30 millones asignada a 1999-2000:
214,0/567,5 = 0,377
Suma asignada a 1999-2000:
37,7% de $30 millones = $11,31 millones.
Per�odo de retirada:
15 de septiembre de 1999 - 30 de junio de 2000: 290 d�as.
Per�odo de retirada como proporci�n de 1999-2000:
290/366
Suma no desembolsada a la fecha de la aplicaci�n:
$11,31 x [290/366] = $8,961 millones.
Suma asignada a exportaciones de cuero para autom�viles sobre la base del 90 por
ciento de las exportaciones y no desembolsada a la fecha de la aplicaci�n:
90% de $8,961 millones = $8.065 millones.
* * * * *
LISTA DE PRUEBAS DOCUMENTALES
PRUEBAS DOCUMENTALES CON INFORMACI�N COMERCIAL CONFIDENCIAL
1
En la presente comunicaci�n se habla siempre de d�lares
australianos.
2
P�rrafo 9.71 del Informe.
3
P�rrafo 9.75 del Informe.
4
P�rrafo 9.61 del Informe.
5
P�rrafo 9.64 del Informe.
6
El Informe, en su p�rrafo 9.64, dice:
"� No se puede impedir que los Miembros de la OMC sustituyan
unas subvenciones a la exportaci�n pretendidamente prohibidas por otras medidas
que no est�n prohibidas, con lo que cumplen las obligaciones multilaterales que
les impone el Acuerdo SMC. Estamos de acuerdo en que, incluso suponiendo que el
Programa de Cr�ditos a la Importaci�n y el Plan de Facilitaci�n de las
Exportaciones fueran subvenciones a la exportaci�n prohibidas (cuesti�n sobre la
que no formulamos ninguna conclusi�n), ello no significar�a ipso facto
que toda subvenci�n que posteriormente se otorgase a una empresa que antes se
hubiera beneficiado de esos programas constituyese una subvenci�n prohibida a la
exportaci�n."
El Informe, en su p�rrafo 9.61 dice:
"Estamos de acuerdo con Australia en que tenemos que
considerar individualmente las medidas impugnadas para determinar si son
compatibles con el Acuerdo SMC. El mero hecho de que todas las subvenciones
impugnadas formen parte de un "conjunto" �nico de medidas de asistencia a Howe
no significa que todas ellas sean o no necesariamente subvenciones a la
exportaci�n prohibidas. A este respecto, se�alamos que, en nuestra opini�n, es
perfectamente posible que un Miembro adopte un conjunto de subvenciones para
ayudar a la industria nacional y que, de esas subvenciones, algunas sean
compatibles con el Acuerdo SMC y otras no. En consecuencia, es necesario evaluar
cada subvenci�n con arreglo a sus propios t�rminos para decidir si es compatible
con el Acuerdo SMC."
7
En el p�rrafo 15 de la primera comunicaci�n de los Estados
Unidos se dice:
"No hay desacuerdo entre las partes en que las disposiciones
del p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC y las recomendaciones contenidas en
el Informe del Grupo Especial piden que Australia retire solamente la porci�n
prospectiva de la subvenci�n ilegal. �"
8
V�ase el p�rrafo 5.26 del documento WT/DS46/R, que dice:
"� Los Estados Unidos convienen con la propuesta de que las
medidas correctivas en el sistema de soluci�n de diferencias de la OMC no tienen
car�cter retroactivo. Sin embargo, trat�ndose de una subvenci�n atribuida de
manera apropiada durante varios a�os (lo que parece ser el caso de las
subvenciones PROEX en cuesti�n) la retirada de esa parte de la subvenci�n
asignada para per�odos futuros no constituir�a una medida correctiva retroactiva
o una aplicaci�n retroactiva. �"
9
Por ejemplo, en el p�rrafo 9.62 del Informe se dice lo
siguiente:
"� los t�rminos del contrato de donaci�n est�n orientados
espec�ficamente a Howe y m�s particularmente a las operaciones de Howe relativas
al cuero para autom�viles. En el contrato se establece, para el per�odo
comprendido entre el 1� de abril de 1997 y el 31 de diciembre del 2000, un
objetivo global en materia de ventas que se divide en cuatro objetivos
provisionales. [Nota 207 a pie de p�gina: Howe est� obligada a
presentar unos informes sobre los resultados obtenidos, en comparaci�n con los
resultados fijados como objetivos provisionales, para cada uno de los per�odos
que expiran el 30 de junio de los a�os 1997, 1998, 1999 y 2000, as� como un
informe final en septiembre del 2000.] �"
10
Obs�rvese que en la nota 9 a pie de p�gina del Informe se
dec�a 1� de abril de 1997 a 31 de diciembre de 2000, en lugar de 1� de abril de
1997 a 30 de junio de 2000. Se trata evidentemente de un error tipogr�fico, ya
que en la nota 207 a pie de p�gina del Informe (incorporada tambi�n a la nota 9)
se especifica la fecha correcta del 30 de junio de 2000 y que el informe final a
tenor del Contrato de Donaci�n deber�a presentarse en septiembre de 2000.
11
En el Informe se dice, por ejemplo:
"9.67 � En consecuencia, llegamos a la conclusi�n de que
Howe, para aumentar sus ventas de manera que pudiera alcanzar los resultados
fijados como objetivo en materia de ventas en el contrato de donaci�n (los
objetivos provisionales y el objetivo global), tendr�a necesariamente que haber
continuado y probablemente aumentado sus exportaciones. Cuando se concert� el
contrato, el Gobierno australiano sab�a que exist�a esa necesidad y, por
consiguiente, previ� que Howe continuar�a y posiblemente aumentar�a sus
exportaciones. A nuestro juicio, estos hechos convierten efectivamente los
objetivos consistentes en resultados en materia de ventas en objetivos
consistentes en resultados en materia de exportaci�n. As� pues, consideramos que
los resultados previstos en la esfera de la exportaci�n de Howe eran una de las
condiciones para que se otorgasen las subvenciones � "
"9.68 Observamos que la informaci�n comercial confidencial
proporcionada por Australia indica que, de hecho, no ha aumentado la proporci�n
de las ventas de Howe que se destinan a la exportaci�n. Sin embargo, hemos de
formular nuestra determinaci�n bas�ndonos en los hechos que exist�an en el
momento en que se concert� el contrato por el que se establec�an las condiciones
para los pagos en concepto de donaci�n. As� pues, el hecho de que las
exportaciones previstas no se hayan materializado en los vol�menes previstos no
afecta a nuestra conclusi�n �"
"9.71 � esos objetivos concernientes a los resultados en
materia de ventas constituyen de hecho, a nuestro juicio, objetivos en materia
de resultados de exportaci�n."
12
En el apartado a) del p�rrafo 10.1 del Informe se dice:
"El pr�stamo concedido por el Gobierno australiano a Howe/ALH
no constituye una subvenci�n que est� supeditada a los resultados de exportaci�n
en el sentido del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC."
13
P�rrafo 9.74 del Informe.
14
P�rrafo 9.75 del Informe.
15
P�rrafo 9.75 del Informe.
16
P�rrafos 2.4 y 7.48 a 7.50 del Informe.
17
P�rrafo 9.56 del Informe.
18
Por ejemplo, en el p�rrafo 7.290 del Informe los Estados
Unidos dijeron que:
"� como el propio Gobierno australiano indica, el pago
continuo de la donaci�n est� vinculado al volumen de las "ventas"� "
19 P�rrafos 7.67 y 7.68 del Informe.
20
En el p�rrafo 9.71 del Informe se dice lo siguiente:
"Todos estos hechos, considerados conjuntamente, nos llevan a
la conclusi�n de que los tres pagos de subvenciones efectuados con arreglo al
contrato de donaci�n est�n de facto vinculados a las exportaciones o los
ingresos de exportaci�n reales o previstos. [Nota 215 a pie de p�gina:
Se�alamos que nuestra conclusi�n coincide con lo que entiende el receptor de los
pagos en concepto de subvenci�n. En marzo de 1997, la Schaffer Corporation,
empresa matriz de Howe y de ALH, inform� de que el Gobierno australiano hab�a
"ultimado un conjunto de medidas de compensaci�n" para Howe/ALH, medidas que
consist�an en, entre otras cosas, "Una donaci�n de 30 millones de d�lares
[australianos] basada en las exportaciones proyectadas y pagada en funci�n de
unos criterios fundados en los resultados". Schaffer Corporation Limited Half
Yearly Results to December 1996, prueba documental N� 1 de la primera
comunicaci�n presentada por los Estados Unidos, p�gina 2.] Esos pagos est�n
condicionados a que Howe convenga en alcanzar, con arreglo a la cl�usula del
m�ximo empe�o, los objetivos en materia de resultados globales. Adem�s, los
pagos segundo y tercero por concepto de donaci�n est�n expresamente
condicionados a que se alcancen, con arreglo a la cl�usula del m�ximo empe�o,
los objetivos provisionales concernientes a los resultados en materia de ventas. Teniendo en cuenta la naturaleza tributaria de
las exportaciones, de las actividades de Howe, as� como el tama�o del mercado
australiano, esos objetivos concernientes a los resultados en materia de ventas
constituyen de hecho, a nuestro juicio, objetivos en materia de resultados de
exportaci�n. Por consiguiente, los objetivos de venta consignados en el contrato
de donaci�n, junto con los dem�s hechos enumerados m�s arriba, nos llevan a la
conclusi�n de que la concesi�n de las subvenciones estaba condicionada a las
exportaciones previstas. �"
21
$30m. x [290/366]/12,8 = $1,9. Esta operaci�n se basa en el
per�odo de 12,8 a�os que los Estados Unidos proponen. El per�odo del 15 de
septiembre de 1999 al 30 de junio de 2000 es de 290 d�as.
22
El objetivo de ventas para 1999-2000 fue de 214,0 millones de
d�lares y el total durante el per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de
2000 fue de 567,5 millones. As� pues, la cuant�a asignada de pagos en concepto
de donaci�n al per�odo 1999-2000 fue de 30 x [214/567,5] = 11,31 millones de
d�lares. Por consiguiente, la suma asignada a los pagos en concepto de donaci�n
para el per�odo de retirada fue de 11,31 x [290/366] = 8,961 millones de
d�lares.
23
7,336 x 0,9 = 6,602.
24
8,961 x 0,9 = 8,065.
25
V�ase el p�rrafo 50 de la primera comunicaci�n de los Estados
Unidos.
26
V�ase supra la nota 6 a pie de p�gina.
27
V�ase supra la nota 6 a pie de p�gina.
28
El pr�stamo de 1997 estaba destinado a fines relacionados con
el cuero para autom�viles.
29
P�rrafo 9.61 del Informe.
30
P�rrafo 9.64 del Informe. |
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