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AUSTRALIA - SUBVENCIONES CONCEDIDAS
INFORME DEL GRUPO ESPECIAL
(Continuación)
PRIMERA COMUNICACIÓN DE AUSTRALIA
(3 de noviembre de 1999)
ÍNDICE
RESUMEN ANALÍTICO
¿Quién debe devolver el dinero?
Período de asignación de los pagos de 30 millones de dólares en concepto de
donación
Período para determinar las cuantías no gastadas de las subvenciones ("período
de retirada")
Cálculo de la suma que se debe retirar
Opciones de cálculo
APÉNDICE A - Cálculo de la suma que se debe retirar
RESUMEN ANALÍTICO
1. Australia ha aplicado de buena fe las recomendaciones del Informe del Grupo
Especial titulado Australia - Subvenciones concedidas a los productores y
exportadores de cuero para automóviles (WT/DS126/R) ("el Informe"), sobre la
base de la argumentación y las constataciones del propio Informe. Australia
aplicó las recomendaciones del Informe el 14 de septiembre de 1999, al retirar
de la empresa Howe and Co. ("Howe") la suma de 8.065 millones de dólares
australianos.1 Al mismo tiempo canceló todas las obligaciones dimanantes del
Contrato de Donación de marzo de 1999 ("el Contrato de Donación"), incluidas las
supeditadas a los resultados de las ventas. Esa cancelación estaba condicionada
a la devolución de 8.065 millones de dólares por parte de Howe.
2. Australia consideró que el cumplimiento de todas las obligaciones dimanantes
del Contrato de Donación bastaría por sí solo para que Australia estuviera en
conformidad. No obstante, para mayor certeza de resolver el presente asunto,
Australia también retiró de Howe la suma de 8.065 millones de dólares. Esa suma
superaba la cuantía que debía retirar para el cumplimiento. Australia ha
cumplido con las obligaciones que le impone el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) y el Entendimiento relativo a las normas y
procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD).
3. En el Informe se constató que los pagos en concepto de donación efectuados a
tenor del Contrato de Donación estaban supeditados a los resultados de
exportación en función de los objetivos de venta determinados en el Contrato de
Donación durante el período comprendido entre el 1º de abril de 1997 y el 30 de
junio de 2000. Los objetivos de ventas se aplicaban a todas las ventas de Howe,
no sólo a las ventas de cuero para automóviles y, por ende, no se limitaban
ciertamente a las exportaciones de cuero para automóviles. En consecuencia,
incluían no sólo las ventas internas de cuero para automóviles realizadas por
Howe, sino también todas las demás ventas de Howe. Los pagos en concepto de
donación estaban supeditados a esas ventas y la suma retirada, 8.065 millones de
dólares, era superior a la parte no desembolsada de los 30 millones de dólares
atribuible a las exportaciones de cuero para automóviles en la fecha de
aplicación, es decir, el 14 de septiembre de 1999.
4. En el Informe se constató que el préstamo en condiciones de favor
proporcionado a Howe y ALH en 1997 ("el préstamo de 1997") queda incurso en el
apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC. El "factor" que
establece la distinción entre las determinaciones relativas al Préstamo de 1997
y los pagos en concepto de donación eran los objetivos de ventas dispuestos en
el Contrato de Donación. En el Informe se constató que los pagos en concepto de
donación estaban supeditados a las exportaciones efectivas y previstas en
función de los objetivos de ventas, que según el Informe constituían
efectivamente objetivos de exportación.2 El Informe llegó a la conclusión
respecto del Préstamo de 1997 de que, sin el "factor" de los objetivos de venta,
"… no existe una vinculación suficientemente estrecha entre, por una parte, el
préstamo y, por otra, las exportaciones o los ingresos de exportación
previstos".3 El Informe consideró claramente que los pagos en concepto de
donación estaban supeditados a los resultados de la exportación en el período
del 1º de abril de 1997 al 30 de junio de 2000 y que, en consecuencia, habían de
desembolsarse al lograr aquellos objetivos de exportación resultantes de los
objetivos de ventas.
5. El préstamo facilitado a Australian Leather Holdings Ltd. (ALH) en 1999 ("el
Préstamo de 1999") no entra en el ámbito del mandato del Grupo Especial. Si el
Grupo Especial decide examinar el Préstamo de 1999, éste evidentemente está
incurso en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC y los
Estados Unidos no han tratado de demostrar que no sea así.
6. Australia tiene derecho a proporcionar préstamos a ALH a condición de que
sean compatibles con la OMC. Aun en el caso de que se considerase que el
Préstamo de 1999 estaba destinado a reemplazar la totalidad o parte de las
subvenciones a Howe, pese a tratarse de entidades diferentes respecto de las
filiales de ALH que producen una gama más amplia de productos, no se
infringirían con ello las reglas de la OMC. En el Informe se manifiesta que
"[e]n consecuencia, es necesario evaluar cada subvención con arreglo a sus
propios términos para decidir si es compatible con el Acuerdo SMC"4 y que no se
puede sacar conclusión alguna acerca de la situación jurídica de una subvención
ulterior basándose en el carácter de la subvención precedente.5
7. Por consiguiente, Australia ha cumplido con la recomendación del OSD al
retirar de Howe la suma de 8.065 millones de dólares el 14 de septiembre de 1999
y, por otra parte, el Préstamo de 1999 es compatible con la OMC.
I. INTRODUCCIÓN
8. Australia ha aplicado de buena fe las recomendaciones del Informe del Grupo
Especial titulado Australia - Subvenciones concedidas a los productores y
exportadores de cuero para automóviles (WT/DS126/R) ("el Informe"), sobre la
base de la argumentación y las constataciones del propio Informe. Australia
decidió que la mejor manera de resolver la diferencia era aceptar el Informe
(sin recurrir a una apelación) y cumplir de acuerdo con el Informe.
9. El Informe fue adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) el 16
de junio de 1999, por lo que Australia disponía de 90 días, es decir, hasta el
14 de septiembre de 1999 para aplicar las recomendaciones y decisiones adoptadas
por el OSD. Lo hizo obligando a Howe and Co. ("Howe") a devolver, a más tardar
el 14 de septiembre de 1999, la suma de 8.065 millones de dólares de los pagos
en concepto de donación. Al mismo tiempo canceló todas las obligaciones
dimanantes del Contrato de Donación de marzo de 1997 ("el Contrato de
Donación"), incluidas las supeditadas a los resultados de las ventas. Esa
cancelación estaba condicionada a la devolución de 8.065 millones de dólares por
parte de Howe. La escritura de finiquito y la carta por la que se confirma la
recepción de los 8.065 millones de dólares son las Pruebas documentales 1 y 2.
10. Los 8.065 millones devueltos por Howe superan la suma que debía retirarse
para hacer efectivo el cumplimiento. Como se demuestra más adelante, esa suma
representa con creces la porción de los pagos en concepto de donación no
desembolsada al 14 de septiembre de 1999 en función de los objetivos de ventas
fijados en el Contrato de Donación.
11. En consecuencia, Australia pide al Grupo Especial que constate que ha
cumplido plenamente con las recomendaciones del OSD de 16 de junio de 1999
(WT/DS126/5).
12. Se proporcionó un préstamo en condiciones de 13.654 millones de favor ("el
Préstamo de 1999") a Australian Leather Holdings Ltd. (ALH) en condiciones
similares a las que rigieron el Préstamo de 1997.
13. El mandato del Grupo Especial de conformidad con el párrafo 5 del artículo
21 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige
la solución de diferencias (ESD) se limita a examinar si Howe ha devuelto una
suma de dinero suficiente, ya que la recomendación del Informe se circunscribía
a la cuestión de la retirada de los pagos a Howe en concepto de donación. El
mandato del Grupo Especial no abarca al Préstamo de 1999 a ALH.
14. Los Estados Unidos no han aportado argumento alguno para demostrar que el
Préstamo de 1999 a ALH es incompatible con el apartado a) del párrafo 1 del
artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo
SMC). Efectivamente, en el párrafo 50 de la primera comunicación de los Estados
Unidos se dice que "no se trata de que haya que condenar el préstamo en sí como
subvención prohibida". Difícilmente podrían los Estados Unidos haber dicho otra
cosa, ya que es evidente que el Préstamo de 1999 es compatible. En cualquier
caso, sobre la base de la conclusión del Informe sobre el Préstamo concedido en
1997 a Howe y ALH ("el Préstamo de 1997") no podría haber incompatibilidad
alguna con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC. Además,
a tenor del Informe, un Miembro puede proporcionar una nueva subvención sin
perjuicio a su situación en la OMC y la compatibilidad con la OMC se debe
examinar según sus propios términos.6 La cuestión de determinar si Australia ha
cumplido en lo relativo a los pagos en concepto de donación efectuados a tenor
del Contrato de Donación y la compatibilidad del Préstamo de 1999 son cuestiones
independientes entre sí que deben abordarse por separado. En consecuencia, el
Préstamo de 1999 no afecta a la cuestión de aplicación que el Grupo Especial
tiene a la vista.
15. De acuerdo con la petición del Grupo Especial en su resolución preliminar de
2 de noviembre de 1999, Australia ha proporcionado como pruebas documentos
relativos al Préstamo de 1999 y una carta dirigida a ALH por el Departamento de
Industria, Ciencia y Recursos. Los documentos se han facilitado al presente
Grupo Especial bajo la protección de los procedimientos de Información Comercial
Confidencial (BCI) y sin perjuicio para la opinión de Australia de que el
Préstamo de 1999 no entra en el ámbito del mandato del Grupo Especial y de que
los Estados Unidos no han aducido motivos adecuados para que deba ser examinado
por el Grupo Especial.
III. RETIRADA DE LAS SUBVENCIONES A TENOR DEL CONTRATO DE DONACIÓN
16. La suma de 8.065 millones de dólares que se le retiró a Howe excede de la
cuantía necesaria para el cumplimiento. Seguidamente se exponen los requisitos
para el cumplimiento por parte de Australia.
¿Quién debe devolver el dinero?
17. Evidentemente, el Informe considera que el dinero se había pagado a Howe,
como, por ejemplo, en los párrafos:
"9.62 … los términos del contrato de donación están orientados específicamente a
Howe y más particularmente a las operaciones de Howe relativas al cuero para
automóviles …"
y
"9.63 … teniendo en cuenta que el Gobierno de Australia estaba prestando
asistencia a Howe …"
18. En consecuencia y de acuerdo con el Informe, Australia retiró el dinero de
Howe.
Período de asignación de los pagos de 30 millones de dólares en concepto de
donación
19. En su primera comunicación, los Estados Unidos manifiestan que la retirada
de una subvención, en el marco del Acuerdo SMC, no significa que haya que
devolver la totalidad de una subvención mediante un recurso retrospectivo.7 Más
aún, la posición de los Estados Unidos en el asunto Brasil Aeronaves fue la de
que las subvenciones deben retirarse en relación con el período al que hayan
sido "atribuidas de manera apropiada".8
20. Australia consideró que la cancelación de todas las obligaciones
subsistentes en el marco del Contrato de Donación, y por ende la cancelación de
todo requisito de ventas aplicable a Howe, habría sido suficiente para que
Australia aplicase las recomendaciones adoptadas por el OSD, habida cuenta de
que ahora no existe obligación alguna sobre Howe en materia de ventas. No
obstante, para lograr que se pusiera fin a la presente diferencia, Australia
retiró de Howe una suma considerable de dinero basándose para ello en la
constatación del Informe de que la asignación de los pagos en concepto de
donación se refería a los objetivos de ventas y por lo tanto se aplicaba al
período comprendido entre el 1º de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000. En
consecuencia, Australia decidió retirar una suma que cubriera las "exportaciones
previstas" en el resto del período desde la fecha de la aplicación al término de
las prescripciones sobre resultados de ventas, el 30 de junio de 2000, de
conformidad con el Contrato de Donación.
21. El Informe vinculó explícitamente los pagos en concepto de donación a los
objetivos de ventas previstos en el Contrato de Donación.9 El período que abarcan
los objetivos de ventas de conformidad con el Contrato de Donación era el
comprendido entre el 1º de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000.10 El Informe
determinó que los pagos en concepto de donación estaban supeditados a los
resultados de la exportación debido a los objetivos de ventas y al vínculo entre
aquellos pagos y los objetivos de ventas.11 La conclusión del Informe fue que las
exportaciones previstas eran las que imponían los objetivos de ventas. Esos
objetivos se aplicaban únicamente al período comprendido entre el 1º de abril de
1997 y el 30 de junio de 2000.
22. La conclusión a que se llegó en el Informe fue la de que el Préstamo de 1997
es compatible con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC12 y
esa conclusión ha sido adoptada por el OSD. La mencionada conclusión se basa en
la constatación del Informe de que:
"por consiguiente, ni en los términos del contrato ni en la forma en que se
organizó el pago del préstamo ni en las disposiciones sobre el reembolso hay
nada que vincule directamente el préstamo a los resultados en materia de
exportación o tan siquiera a los resultados en la esfera de las ventas".13
Además, aunque "otros factores" relativos a la concesión del paquete de
asistencia a Howe eran
"de importancia para nuestro examen de la naturaleza del contrato de préstamo …
no hay nada que haga pensar que existe un vínculo específico con las
exportaciones o los ingresos de exportación reales o previstos, como ocurre en
los términos del contrato de donación".14
Esto dio pie al Grupo Especial para estimar que
"no existe una vinculación suficientemente estrecha entre, por una parte, el
préstamo y, por otra, las exportaciones o los ingresos de exportación
previstos".15
Esta conclusión fue aceptada por los Estados Unidos, puesto que no la apelaron.
23. El Informe llegó a la conclusión de que el Préstamo de 1997 en condiciones
de favor no estaba supeditado, ni de jure ni de facto, a los resultados de las
exportaciones. De acuerdo con los términos del Préstamo de 1997 a 15 años, no se
pagarían intereses durante los primeros cinco años. Así pues, el primer pago de
intereses se haría efectivo el 1º de febrero de 2003, mucho después del final
del período de los objetivos de ventas, fijado en el 30 de junio de 2000. Aunque
el interés pagadero tras el período de gracia de cinco años es un 2 por ciento
superior al tipo de los bonos del Tesoro a 10 años, los Estados Unidos estimaron
que ese tipo era de favor.16 Australia no puso objeciones a ello ni tampoco fue
cuestionado por el Grupo Especial en el Informe. Por lo tanto, se consideró que
la existencia de una subvención a Howe relativa al cuero para automóviles con
posterioridad al 30 de junio de 2000 no estaba supeditada a los resultados de
las exportaciones. Se constató que únicamente los pagos en concepto de
subvenciones estaban vinculados a las exportaciones de cuero para automóviles y
que dependían críticamente de los objetivos de ventas, los cuales solamente
estaban vigentes hasta el 30 de junio de 2000.
24. El Grupo Especial examinó todos los hechos relativos a la concesión de las
subvenciones a Howe.
"En nuestra opinión, la idea de que las subvenciones estén "supeditadas […]
de
facto […] a los resultados de exportación", así como el lenguaje utilizado en la
nota de pie de página 4 del artículo 3 del Acuerdo SMC, nos obligan a examinar
todos los hechos que efectivamente rodean la concesión o el mantenimiento de la
subvención en cuestión."17
Fue el examen de todos esos hechos por el Grupo Especial lo que contribuyó a las
determinaciones que figuran en el Informe, pero fueron los objetivos de ventas
lo que desequilibró la balanza y dio pie a que se considerara que los pagos en
concepto de donación eran subvenciones a la exportación. Todos los demás hechos
combinados se aplicaban igualmente al Préstamo de 1997, pero al no haber
objetivos de ventas no se consideró en el Informe que representaran una
"vinculación suficientemente estrecha" con las exportaciones previstas.
25. Las determinaciones, fundamentalmente diferentes, relativas a los pagos en
concepto de donación y las subvenciones en forma de préstamos dependen de la
existencia de objetivos de ventas. Las determinaciones significan que no es
sostenible ninguna alegación de los Estados Unidos en el sentido de que los
pagos en concepto de donación deberían asignarse a un período que va más allá
del 30 de junio de 2000. El Informe estimó que los pagos en concepto de donación
estaban vinculados a los resultados de las exportaciones en el período
comprendido entre el 1º de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000 a causa de los
objetivos de ventas y tenían que utilizarse, es decir, gastarse, si se lograban
dichos objetivos. No tiene sentido decir que una subvención está vinculada a las
exportaciones durante un período determinado y luego, habiendo determinado que
la subvención es ilegal debido a aquel hecho, gastarla a lo largo de un período
mucho más amplio.
26. Los Estados Unidos trataron de alegar ante el Grupo Especial original que
las subvenciones se extendían durante un largo período y que estaban
directamente vinculadas a los objetivos de ventas.18 Australia señaló que los
Estados Unidos no podían tratar de ganar por partida doble.19 Si el dinero no
estuviera asignado al período del 1º de abril de 1997 al 30 de junio de 2000
sobre la base de las exportaciones previstas en ese período, no se habría
infringido el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC. Esas
subvenciones habrían estado incursas en las partes III ó V del Acuerdo SMC, no
en la Parte II. La cuestión de la aplicación de las recomendaciones del Grupo
Especial no se refiere a los efectos en el comercio o la producción, sino al
cumplimiento de las reglas de la OMC. Los Estados Unidos tienen que recurrir
contra medidas que consideren incompatibles con las obligaciones de un Miembro
de conformidad con las reglas de la OMC.
27. En el Informe se aceptó el argumento de los Estados Unidos de que la
donación y las subvenciones en forma de préstamos eran un sustituto de los
planes de Créditos a la Importación y de Facilitación de las Exportaciones, que
concluyen en el año 2000. El plan principal aplicable al cuero para automóviles
era el Programa de Créditos a la Importación, que concluye el 30 de junio de
2000 y que será sustituido por nuevas disposiciones de ayuda a las industrias
textil, de las prendas de vestir y del calzado: ésa es la razón de que los pagos
en concepto de donación sean efectivos solamente hasta el 30 de junio de 2000.
28. El Grupo Especial llegó a la conclusión de que los tres tramos de los pagos
en concepto de donación se pagaron con antelación a los resultados de ventas
efectivas o previstas correspondientes al período del 1º de abril de 1997 al 30
de junio de 2000.20 Así lo apoyan los Estados Unidos en el párrafo 40 de su
primera comunicación, que dice así:
"Las donaciones constituían una subvención a la exportación porque estaban
supeditadas a los resultados de la exportación."
Y seguidamente los Estados Unidos afirman:
"Ahora bien, la supeditación a la exportación no es un instrumento útil para
medir cómo debe asignarse la subvención."
29. No está claro qué es lo que tratan de demostrar los Estados Unidos en esas
afirmaciones, pero es ilógico sostener que la asignación de la subvención puede
hacerse de dos maneras diferentes en un mismo caso. Los Estados Unidos dicen que
las condiciones en que se concede una subvención son críticas para determinar si
está infringiendo el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3; pero que, una vez
que se ha determinado que la subvención es ilegal, las condiciones y naturaleza
de la subvención cambian súbitamente cuando se aborda la cuestión del recurso.
No hay nada en la OMC que avale esa opinión y desde luego los Estados Unidos no
han aportado nada a ese respecto. Es más, en el párrafo 15 de su primera
comunicación, los Estados Unidos reconocen que, por el contrario, la cuestión de
la aplicación se refiere a ponerse en conformidad con la regla que se ha
transgredido. O bien están las subvenciones "vinculadas" a las exportaciones, o
no lo están. Si se trata de subvenciones supeditadas a los resultados de las
exportaciones (es decir, subvenciones a la exportación prohibidas de hecho o de
derecho), se gastan en ese caso para lograr las ventas de exportación a las que
están supeditadas. Si no están supeditadas a las exportaciones, entonces se
desembolsan de otras maneras y están sujetas a disciplinas y recursos diferentes
en el marco del Acuerdo SMC.
30. La única manera de encontrar sentido al enfoque de los Estados Unidos es
suponer que solamente el dinero asignado al período del 1º de abril de 1997 al
30 de junio de 2000 era incompatible con el apartado a) del párrafo 1 del
artículo 3 del Acuerdo SMC, en tanto que no lo era el dinero asignado sobre la
base del plan estadounidense de 12,8 años aplicado al período ulterior al 30 de
junio de 2000. Esto significaría que Australia solamente estaría obligada a
retirar el dinero asignado al período restante de la "subvención prohibida" (15
de septiembre de 1999 a 30 de junio de 2000). Eso representaría una suma de 1,9
millones de dólares21 aproximadamente, que Australia ha sobrepasado.
31. Existe una cierta confusión entre el enfoque de los Estados Unidos acerca de
la asignación sobre la base de la vida de los activos, por una parte, y por
otra, su comentario en el párrafo 25 de su primera comunicación, en el que dice:
"…Teniendo en cuenta la fungibilidad del dinero, es improductivo y poco realista
tratar de investigar la utilización de las donaciones para determinar cómo se
deben atribuir."
32. Se prohíben las subvenciones a la exportación porque están supeditadas a los
resultados de las exportaciones, es decir, vinculadas a los resultados de la
exportación. La prohibición se produce porque se presume que las subvenciones
supeditadas a los resultados de exportación se gastan en exportaciones
efectivas, que se pagan por adelantado o con posterioridad. Los pagos en
concepto de donación están forzosamente asignados a los objetivos de ventas a
los que están supeditados, es decir, al período del 1º de abril de 1997 al 30 de
junio de 2000. Los ingresos procedentes de un tipo cualquiera de programa de
subvención a la exportación no son más ni menos fungibles que los ingresos de
cualquier otro tipo de programa de subvención a la exportación. No habría más
razones para tratar a los pagos en concepto de donación de la manera que
sugieren los Estados Unidos que a las subvenciones a la exportación en el marco
de un programa como el de la Empresas de Ventas en el Extranjero de los Estados
Unidos. El Grupo Especial, en el informe en que se basa esta diferencia sobre
aplicación, determinó que los pagos en concepto de donación estaban supeditados
a los resultados de las ventas en el período del 1º de abril de 1997 al 30 de
junio de 2000. En consecuencia, el período de asignación era el comprendido
entre el 1º de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000 a los efectos de aplicar
las recomendaciones del OSD.
Período de tiempo para determinar las cuantías no gastadas de las subvenciones
("período de retirada")
33. En los párrafos 44 a 47 de su primera comunicación, los Estados Unidos han
alegado que lo que se debía retirar era el dinero no desembolsado en la fecha de
la adopción del informe, en lugar de la suma no desembolsada en la fecha de la
aplicación. Exigir la retirada del dinero que se ha asignado antes de la fecha
de retirada sería una medida retroactiva. El fundamento para exigir la
devolución del dinero es que aquel dinero no se ha desembolsado en el momento de
la aplicación y que, por consiguiente, hay que devolverlo para que el Miembro se
ponga en situación de conformidad en aquella fecha y no en la fecha de la
adopción del Informe del Grupo Especial. Interpretarlo de otra manera sería
dejar sin sentido el concepto de período de aplicación. Es también la única
interpretación consecuente con el párrafo 15 de la primera comunicación de los
Estados Unidos, en el que se interpreta el párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo
SMC a la luz del artículo 19 del ESD. El ESD dispone que el Miembro está
obligado a poner en conformidad un medida dentro de un determinado período de
tiempo prescrito en el artículo 21 del ESD y en el párrafo 7 del artículo 4 del
Acuerdo SMC.
34. El argumento de los Estados Unidos se basa en el párrafo 7 del artículo 4
del Acuerdo SMC, que se aplica a todas las subvenciones prohibidas. Si se
determinara que el período de retirada de los pagos en concepto de donación
debiera empezar en la fecha de adopción del informe de un grupo especial, esa
determinación se aplicaría a todas las subvenciones prohibidas y exigiría
también la retirada de todo el dinero pagado entre aquella fecha y la fecha de
aplicación de cualquier programa de subvenciones prohibidas. Eso significaría
que, en el caso de un programa de subvenciones a la exportación en el que los
pagos se efectúan después de conocerse los resultados, por ejemplo, el programa
de las Empresas de Ventas en el Extranjero de los Estados Unidos, sería
necesario devolver todo el dinero pagado entre la adopción del informe del grupo
especial y la fecha de caducidad de la legislación.
35. Como los Estados Unidos han afirmado en el párrafo 15 de su primera
comunicación que de lo que se trata es de poner en conformidad las medidas, ese
mismo razonamiento se puede aplicar a otros muchos casos en el marco de la OMC.
Por ejemplo, por analogía en el caso de un arancel ilegal, habría que devolver
todo el dinero recaudado entre la fecha de adopción y la fecha de aplicación.
Efectivamente, sería mucho más fácil para un gobierno devolver el dinero en el
caso del arancel que recuperar dinero de una rama de producción en un caso de
subvenciones, pero eso no se ha prescrito en la legislación ni en la práctica
del GATT de 1947 o de la OMC. No hay justificación para individualizar como
objeto de semejante trato punitivo a las subvenciones que de hecho están
supeditadas a los resultados de la exportación.
36. En consecuencia, todo el dinero asignado al período hasta el 14 de
septiembre de 1999, o antes de esa fecha, ha sido desembolsado a fines de
aplicación antes del 14 de septiembre de 1999. Así pues, el período para
determinar la suma que haya de retirarse es el comprendido entre el 15 de
septiembre de 1999 y el 30 de junio de 2000 ("período de retirada"), a los fines
del presente Grupo Especial.
Cálculo de la suma que se debe retirar
37. La suma de 8.065 millones de dólares que se ha retirado de Howe no
representa la suma que Australia considera que debería retirarse, sino más bien
una cifra que excede todas las opciones sensatas. Australia reconoció que puede
haber opiniones diferentes sobre lo que debe ser un nivel apropiado y por esa
razón negoció con Howe una cifra elevada a fin de poner fin a la presente
diferencia.
38. Los parámetros utilizados fueron los siguientes:
Esto ya ha quedado demostrado supra.
Esto ya ha quedado demostrado supra.
Solamente se exigió la retirada de la suma asignada a las exportaciones de cuero
para automóviles.
39. Como los 30 millones de dólares se habían asignado al período comprendido
entre el 1º de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000 y como la suma asignada al
período comprendido entre el 1º de abril de 1997 y el 14 de septiembre de 1999
se había gastado a efectos de la aplicación, lo que hay que decidir es cuánto se
asignó al período de retirada (15 de septiembre de 1999 a 30 de junio de 2000).
40. Teniendo en cuenta que el asunto se refiere a subvenciones supeditadas a
exportaciones de cuero para automóviles, sólo se consideraron incompatibles las
subvenciones vinculadas a las exportaciones de cuero para automóviles. En
consecuencia, sólo se exigió la retirada de la proporción no desembolsada de
aquellas subvenciones. En el párrafo 9.67 del Informe se llegó a la conclusión
de que:
"… para aumentar sus ventas de manera que pudiera alcanzar los resultados
fijados como objetivo en materia de ventas en el contrato de donación (los
objetivos provisionales y el objetivo global), tendría necesariamente que haber
continuado y probablemente aumentado sus exportaciones …"
Se determinó que era la subvención vinculada a aquellas exportaciones (las de
cuero para automóviles) la que estaba de hecho ligada a exportaciones. Las sumas
pagadas en concepto de ventas efectivas o previstas de cuero para automóviles en
el mercado interno (o, desde luego, cualesquiera otras ventas de Howe) no podían
ser incompatibles con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo
SMC en lo que se refiere a cuero para automóviles.
Opciones de cálculo
41. Lo dicho anteriormente deja sin respuesta dos cuestiones importantes:
a) Qué parte de los 30 millones de dólares ha de asignarse al período
comprendido entre el 15 de septiembre de 1999 y el 30 de junio de 2000 (el
"período de retirada")
b) Qué parte de aquella suma debe asignarse a exportaciones de cuero para
automóviles.
42. Tomadas conjuntamente, esas partes darán la suma cuya retirada se exige.
43. En el párrafo 9.67 del Informe se dice lo siguiente:
" … llegamos a la conclusión de que Howe, para aumentar sus ventas de manera que
pudiera alcanzar los resultados fijados como objetivo en materia de ventas en el
contrato de donación (los objetivos provisionales y el objetivo global), tendría
necesariamente que haber continuado y probablemente aumentado sus exportaciones.
Cuando se concertó el contrato, el Gobierno australiano sabía que existía esa
necesidad y, por consiguiente, previó que Howe continuaría y posiblemente
aumentaría sus exportaciones. A nuestro juicio, estos hechos convierten
efectivamente los objetivos consistentes en resultados en materia de ventas en
objetivos consistentes en resultados en materia de exportación … " [negritas
añadidas]
44. Nuevamente, en el párrafo 9.71 del Informe se dice:
" … Esos pagos están condicionados a que Howe convenga en alcanzar, con arreglo
a la cláusula del máximo empeño, los objetivos en materia de resultados
globales. Además, los pagos segundo y tercero por concepto de donación están
expresamente condicionados a que se alcancen, con arreglo a la cláusula del
máximo empeño, los objetivos provisionales concernientes a los resultados en
materia de ventas. Teniendo en cuenta la naturaleza tributaria de las
exportaciones, de las actividades de Howe, así como el tamaño del mercado
australiano, esos objetivos concernientes a los resultados en materia de ventas
constituyen de hecho, a nuestro juicio, objetivos en materia de resultados de
exportación … " [negritas añadidas]
45. Además, en el párrafo 9.68 de Informe se dice lo siguiente:
" … Sin embargo, hemos de formular nuestra determinación basándonos en los
hechos que existían en el momento en que se concertó el contrato por el que se
establecían las condiciones para los pagos en concepto de donación. Así pues, el
hecho de que las exportaciones previstas no se hayan materializado en los
volúmenes previstos no afecta a nuestra conclusión. … "
46. Así pues, la conclusión del Informe es que la obligación de Howe se refiere
a los resultados globales de los objetivos de ventas durante del período del 1º
de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. El período de retirada es de 290 días y
el período comprendido entre el 1º de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000 es
de 1.186 días. Esto significa que la parte de los 30 millones de dólares
asignada al período de retirada es 290/1.186 multiplicado por 30, es decir, unos
7,336 millones de dólares.
47. Si bien Australia considera que ése es el enfoque apropiado más acorde con
el Informe, Australia también examinó la alternativa consistente en asignar los
30 millones de dólares sobre la base de la lista de objetivos de ventas. Si se
adopta ese último enfoque, la parte de los 30 millones de dólares asignada al
período 1999-2000 (julio-junio) asciende a 11,31 millones, por lo que la suma
asignada al período de retirada es de 8,961 millones de dólares.22
48. La segunda cuestión era cómo asignar esa suma a las exportaciones de cuero
para automóviles. Como se señala en el Informe, no se alcanzaron los objetivos
de ventas de cuero para automóviles. Efectivamente, como señaló Australia, los
objetivos de ventas no se referían únicamente al cuero para automóviles sino a
las ventas totales de Howe. Los Estados Unidos cifraron en el 90 por ciento la
proporción de las exportaciones de cuero para automóviles de Howe. Australia
podría haber discutido la cuestión relativa a la proporción de exportaciones de
cuero para automóviles en las ventas totales de Howe abarcadas por los objetivos
de ventas fijados. El Grupo Especial en su Informe aceptó una cifra que se
aproximaba a ese nivel. En consecuencia, Australia aceptó como buena la
proporción del 90 por ciento, en lugar de plantear nuevamente esa cuestión en el
Grupo Especial.
49. De acuerdo con la opción preferida, se exigiría la retirada de 6,602
millones de dólares23, y de acuerdo con la otra opción, 8.065 millones.24 En el
apéndice A se ofrece una explicación más detallada de este cálculo.
50. El Préstamo de 1999 no forma parte de la aplicación de la recomendación
adoptada por el OSD. Australia no lo notificó al OSD en el documento WT/DS126/7.
51. Australia considera que el Préstamo de 1999 otorgado a ALH solamente no
entra en el mandato del Grupo Especial, que se refiere a la aplicación de la
recomendación contenida en el Informe, a saber, la retirada a Howe de los pagos
en concepto de donación.
52. Los Estados Unidos no han tratado de demostrar la incompatibilidad del
Préstamo de 1999 con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC
y de hecho dicen que esa cuestión no se plantea.25 Esa posición nace
presumiblemente del reconocimiento de que el Préstamo de 1999 es claramente
compatible, lo cual viene reforzado por las constataciones y la conclusión del
Informe respecto del Préstamo de 1997.
53. En el párrafo 9.61 del Informe se dice que es necesario evaluar cada
subvención con arreglo a sus propios términos para decidir si es compatible con
el Acuerdo SMC.26 Además, en el párrafo 9.64 del Informe se concuerda con
Australia en el sentido de que una subvención prohibida puede reemplazarse por
una subvención que no lo esté.27 En el presente caso, Howe devuelve el dinero y el
préstamo se otorga a ALH sin referencia alguna al cuero para automóviles.28 La
manera en que las empresas deciden organizar sus actividades comerciales no es
pertinente a las obligaciones de los gobiernos en el marco de la OMC. En
cualquier caso, aun cuando se estimara que el Préstamo de 1999 a ALH estuviera
destinado a sustituir en su totalidad o en parte los pagos en concepto de
donación a Howe, sería necesario examinar esa cuestión por separado.
54. Australia tiene derecho a proporcionar subvenciones a ALH a condición de que
sean compatibles con la OMC. Incluso en el caso de que se considerara que el
Préstamo de 1999 estaba destinado a sustituir en su totalidad o en parte las
subvenciones otorgadas a Howe, pese a que Howe y ALH son entidades diferentes y
que las filiales de ALH en su conjunto producen una gama más amplia de
productos, no habría incompatibilidad alguna con las reglas de la OMC. Como se
señala en el Informe, "[e]n consecuencia, es necesario evaluar cada subvención
con arreglo a sus propios términos para decidir si es compatible con el Acuerdo
SMC"29 y que no se tiene que sacar ninguna conclusión sobre la naturaleza de una
subvención basándose en la naturaleza de otra precedente.30
V. CONCLUSIÓN
55. Australia ha aplicado de buena fe las recomendaciones y resoluciones del
Informe ajustándose estrechamente a la argumentación y las constataciones
contenidas en el mismo.
56. Australia pide al Grupo Especial que constate que, al retirar de Howe la
suma de 8.065 millones de dólares el 14 de septiembre de 1999:
Australia ha cumplido cabalmente la recomendación del OSD de 16 de junio de 1999
(WT/DS126/5).
APÉNDICE A
CÁLCULO DE LA SUMA QUE SE DEBE RETIRAR
OPCIÓN PREFERIDA
Suma que se debe devolver: $6,602 millones
Cálculo
Período del contrato:
Período de retirada:
15 de septiembre de 1999 - 30 de junio de 2000: 290 días.
Proporción del período posterior a la aplicación:
290 / 1.186.
Suma no desembolsada a la fecha de la aplicación:
$30 x [290/1.186] = $7,336 millones.
Suma asignada a exportaciones de cuero para automóviles sobre la base del 90 por
ciento de las exportaciones y no desembolsada a la fecha de la aplicación:
90% de $7,336 millones = $6,602 millones.
OPCIÓN ALTERNATIVA
Suma que se debe devolver: $8.065 millones
Cálculo
Objetivos globales de venta a tenor del Contrato de Donación:
$567,5 millones.
Objetivo de ventas para 1999-2000 (julio-junio):
$214,0 millones.
Proporción de $30 millones asignada a 1999-2000:
214,0/567,5 = 0,377
Suma asignada a 1999-2000:
37,7% de $30 millones = $11,31 millones.
Período de retirada:
15 de septiembre de 1999 - 30 de junio de 2000: 290 días.
Período de retirada como proporción de 1999-2000:
290/366
Suma no desembolsada a la fecha de la aplicación:
$11,31 x [290/366] = $8,961 millones.
Suma asignada a exportaciones de cuero para automóviles sobre la base del 90 por
ciento de las exportaciones y no desembolsada a la fecha de la aplicación:
90% de $8,961 millones = $8.065 millones.
* * * * *
LISTA DE PRUEBAS DOCUMENTALES
PRUEBAS DOCUMENTALES CON INFORMACIÓN COMERCIAL CONFIDENCIAL
1
En la presente comunicación se habla siempre de dólares
australianos.
2
Párrafo 9.71 del Informe.
3
Párrafo 9.75 del Informe.
4
Párrafo 9.61 del Informe.
5
Párrafo 9.64 del Informe.
6
El Informe, en su párrafo 9.64, dice:
"… No se puede impedir que los Miembros de la OMC sustituyan
unas subvenciones a la exportación pretendidamente prohibidas por otras medidas
que no estén prohibidas, con lo que cumplen las obligaciones multilaterales que
les impone el Acuerdo SMC. Estamos de acuerdo en que, incluso suponiendo que el
Programa de Créditos a la Importación y el Plan de Facilitación de las
Exportaciones fueran subvenciones a la exportación prohibidas (cuestión sobre la
que no formulamos ninguna conclusión), ello no significaría ipso facto
que toda subvención que posteriormente se otorgase a una empresa que antes se
hubiera beneficiado de esos programas constituyese una subvención prohibida a la
exportación."
El Informe, en su párrafo 9.61 dice:
"Estamos de acuerdo con Australia en que tenemos que
considerar individualmente las medidas impugnadas para determinar si son
compatibles con el Acuerdo SMC. El mero hecho de que todas las subvenciones
impugnadas formen parte de un "conjunto" único de medidas de asistencia a Howe
no significa que todas ellas sean o no necesariamente subvenciones a la
exportación prohibidas. A este respecto, señalamos que, en nuestra opinión, es
perfectamente posible que un Miembro adopte un conjunto de subvenciones para
ayudar a la industria nacional y que, de esas subvenciones, algunas sean
compatibles con el Acuerdo SMC y otras no. En consecuencia, es necesario evaluar
cada subvención con arreglo a sus propios términos para decidir si es compatible
con el Acuerdo SMC."
7
En el párrafo 15 de la primera comunicación de los Estados
Unidos se dice:
"No hay desacuerdo entre las partes en que las disposiciones
del párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC y las recomendaciones contenidas en
el Informe del Grupo Especial piden que Australia retire solamente la porción
prospectiva de la subvención ilegal. …"
8
Véase el párrafo 5.26 del documento WT/DS46/R, que dice:
"… Los Estados Unidos convienen con la propuesta de que las
medidas correctivas en el sistema de solución de diferencias de la OMC no tienen
carácter retroactivo. Sin embargo, tratándose de una subvención atribuida de
manera apropiada durante varios años (lo que parece ser el caso de las
subvenciones PROEX en cuestión) la retirada de esa parte de la subvención
asignada para períodos futuros no constituiría una medida correctiva retroactiva
o una aplicación retroactiva. …"
9
Por ejemplo, en el párrafo 9.62 del Informe se dice lo
siguiente:
"… los términos del contrato de donación están orientados
específicamente a Howe y más particularmente a las operaciones de Howe relativas
al cuero para automóviles. En el contrato se establece, para el período
comprendido entre el 1º de abril de 1997 y el 31 de diciembre del 2000, un
objetivo global en materia de ventas que se divide en cuatro objetivos
provisionales. [Nota 207 a pie de página: Howe está obligada a
presentar unos informes sobre los resultados obtenidos, en comparación con los
resultados fijados como objetivos provisionales, para cada uno de los períodos
que expiran el 30 de junio de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, así como un
informe final en septiembre del 2000.] …"
10
Obsérvese que en la nota 9 a pie de página del Informe se
decía 1º de abril de 1997 a 31 de diciembre de 2000, en lugar de 1º de abril de
1997 a 30 de junio de 2000. Se trata evidentemente de un error tipográfico, ya
que en la nota 207 a pie de página del Informe (incorporada también a la nota 9)
se especifica la fecha correcta del 30 de junio de 2000 y que el informe final a
tenor del Contrato de Donación debería presentarse en septiembre de 2000.
11
En el Informe se dice, por ejemplo:
"9.67 … En consecuencia, llegamos a la conclusión de que
Howe, para aumentar sus ventas de manera que pudiera alcanzar los resultados
fijados como objetivo en materia de ventas en el contrato de donación (los
objetivos provisionales y el objetivo global), tendría necesariamente que haber
continuado y probablemente aumentado sus exportaciones. Cuando se concertó el
contrato, el Gobierno australiano sabía que existía esa necesidad y, por
consiguiente, previó que Howe continuaría y posiblemente aumentaría sus
exportaciones. A nuestro juicio, estos hechos convierten efectivamente los
objetivos consistentes en resultados en materia de ventas en objetivos
consistentes en resultados en materia de exportación. Así pues, consideramos que
los resultados previstos en la esfera de la exportación de Howe eran una de las
condiciones para que se otorgasen las subvenciones … "
"9.68 Observamos que la información comercial confidencial
proporcionada por Australia indica que, de hecho, no ha aumentado la proporción
de las ventas de Howe que se destinan a la exportación. Sin embargo, hemos de
formular nuestra determinación basándonos en los hechos que existían en el
momento en que se concertó el contrato por el que se establecían las condiciones
para los pagos en concepto de donación. Así pues, el hecho de que las
exportaciones previstas no se hayan materializado en los volúmenes previstos no
afecta a nuestra conclusión …"
"9.71 … esos objetivos concernientes a los resultados en
materia de ventas constituyen de hecho, a nuestro juicio, objetivos en materia
de resultados de exportación."
12
En el apartado a) del párrafo 10.1 del Informe se dice:
"El préstamo concedido por el Gobierno australiano a Howe/ALH
no constituye una subvención que esté supeditada a los resultados de exportación
en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC."
13
Párrafo 9.74 del Informe.
14
Párrafo 9.75 del Informe.
15
Párrafo 9.75 del Informe.
16
Párrafos 2.4 y 7.48 a 7.50 del Informe.
17
Párrafo 9.56 del Informe.
18
Por ejemplo, en el párrafo 7.290 del Informe los Estados
Unidos dijeron que:
"… como el propio Gobierno australiano indica, el pago
continuo de la donación está vinculado al volumen de las "ventas"… "
19 Párrafos 7.67 y 7.68 del Informe.
20
En el párrafo 9.71 del Informe se dice lo siguiente:
"Todos estos hechos, considerados conjuntamente, nos llevan a
la conclusión de que los tres pagos de subvenciones efectuados con arreglo al
contrato de donación están de facto vinculados a las exportaciones o los
ingresos de exportación reales o previstos. [Nota 215 a pie de página:
Señalamos que nuestra conclusión coincide con lo que entiende el receptor de los
pagos en concepto de subvención. En marzo de 1997, la Schaffer Corporation,
empresa matriz de Howe y de ALH, informó de que el Gobierno australiano había
"ultimado un conjunto de medidas de compensación" para Howe/ALH, medidas que
consistían en, entre otras cosas, "Una donación de 30 millones de dólares
[australianos] basada en las exportaciones proyectadas y pagada en función de
unos criterios fundados en los resultados". Schaffer Corporation Limited Half
Yearly Results to December 1996, prueba documental Nº 1 de la primera
comunicación presentada por los Estados Unidos, página 2.] Esos pagos están
condicionados a que Howe convenga en alcanzar, con arreglo a la cláusula del
máximo empeño, los objetivos en materia de resultados globales. Además, los
pagos segundo y tercero por concepto de donación están expresamente
condicionados a que se alcancen, con arreglo a la cláusula del máximo empeño,
los objetivos provisionales concernientes a los resultados en materia de ventas. Teniendo en cuenta la naturaleza tributaria de
las exportaciones, de las actividades de Howe, así como el tamaño del mercado
australiano, esos objetivos concernientes a los resultados en materia de ventas
constituyen de hecho, a nuestro juicio, objetivos en materia de resultados de
exportación. Por consiguiente, los objetivos de venta consignados en el contrato
de donación, junto con los demás hechos enumerados más arriba, nos llevan a la
conclusión de que la concesión de las subvenciones estaba condicionada a las
exportaciones previstas. …"
21
$30m. x [290/366]/12,8 = $1,9. Esta operación se basa en el
período de 12,8 años que los Estados Unidos proponen. El período del 15 de
septiembre de 1999 al 30 de junio de 2000 es de 290 días.
22
El objetivo de ventas para 1999-2000 fue de 214,0 millones de
dólares y el total durante el período del 1º de abril de 1997 al 30 de junio de
2000 fue de 567,5 millones. Así pues, la cuantía asignada de pagos en concepto
de donación al período 1999-2000 fue de 30 x [214/567,5] = 11,31 millones de
dólares. Por consiguiente, la suma asignada a los pagos en concepto de donación
para el período de retirada fue de 11,31 x [290/366] = 8,961 millones de
dólares.
23
7,336 x 0,9 = 6,602.
24
8,961 x 0,9 = 8,065.
25
Véase el párrafo 50 de la primera comunicación de los Estados
Unidos.
26
Véase supra la nota 6 a pie de página.
27
Véase supra la nota 6 a pie de página.
28
El préstamo de 1997 estaba destinado a fines relacionados con
el cuero para automóviles.
29
Párrafo 9.61 del Informe.
30
Párrafo 9.64 del Informe. |
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