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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS126/RW
21 de enero de 2000

(00-0227)

Original: inglés

AUSTRALIA - SUBVENCIONES CONCEDIDAS
A LOS PRODUCTORES Y EXPORTADORES
DE CUERO PARA AUTOMÓVILES


RECURSO DE LOS ESTADOS UNIDOS AL
PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 21 DEL ESD

INFORME DEL GRUPO ESPECIAL

(Continuación)


ANEXO 2-1

PRIMERA COMUNICACIÓN DE AUSTRALIA

(3 de noviembre de 1999)

ÍNDICE

RESUMEN ANALÍTICO

  1. INTRODUCCIÓN
     
  2. RESOLUCIÓN PRELIMINAR 
     
  3. RETIRADA DE LAS SUBVENCIONES A TENOR DEL CONTRATO DE DONACIÓN 

¿Quién debe devolver el dinero? 

Período de asignación de los pagos de 30 millones de dólares en concepto de donación

Período para determinar las cuantías no gastadas de las subvenciones ("período de retirada") 

Cálculo de la suma que se debe retirar 

Opciones de cálculo 

  1. EL PRÉSTAMO DE 1999 
     
  2. CONCLUSIÓN 

APÉNDICE A - Cálculo de la suma que se debe retirar 

RESUMEN ANALÍTICO

1. Australia ha aplicado de buena fe las recomendaciones del Informe del Grupo Especial titulado Australia - Subvenciones concedidas a los productores y exportadores de cuero para automóviles (WT/DS126/R) ("el Informe"), sobre la base de la argumentación y las constataciones del propio Informe. Australia aplicó las recomendaciones del Informe el 14 de septiembre de 1999, al retirar de la empresa Howe and Co. ("Howe") la suma de 8.065 millones de dólares australianos.1 Al mismo tiempo canceló todas las obligaciones dimanantes del Contrato de Donación de marzo de 1999 ("el Contrato de Donación"), incluidas las supeditadas a los resultados de las ventas. Esa cancelación estaba condicionada a la devolución de 8.065 millones de dólares por parte de Howe.

2. Australia consideró que el cumplimiento de todas las obligaciones dimanantes del Contrato de Donación bastaría por sí solo para que Australia estuviera en conformidad. No obstante, para mayor certeza de resolver el presente asunto, Australia también retiró de Howe la suma de 8.065 millones de dólares. Esa suma superaba la cuantía que debía retirar para el cumplimiento. Australia ha cumplido con las obligaciones que le impone el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) y el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD).

3. En el Informe se constató que los pagos en concepto de donación efectuados a tenor del Contrato de Donación estaban supeditados a los resultados de exportación en función de los objetivos de venta determinados en el Contrato de Donación durante el período comprendido entre el 1º de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000. Los objetivos de ventas se aplicaban a todas las ventas de Howe, no sólo a las ventas de cuero para automóviles y, por ende, no se limitaban ciertamente a las exportaciones de cuero para automóviles. En consecuencia, incluían no sólo las ventas internas de cuero para automóviles realizadas por Howe, sino también todas las demás ventas de Howe. Los pagos en concepto de donación estaban supeditados a esas ventas y la suma retirada, 8.065 millones de dólares, era superior a la parte no desembolsada de los 30 millones de dólares atribuible a las exportaciones de cuero para automóviles en la fecha de aplicación, es decir, el 14 de septiembre de 1999.

4. En el Informe se constató que el préstamo en condiciones de favor proporcionado a Howe y ALH en 1997 ("el préstamo de 1997") queda incurso en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC. El "factor" que establece la distinción entre las determinaciones relativas al Préstamo de 1997 y los pagos en concepto de donación eran los objetivos de ventas dispuestos en el Contrato de Donación. En el Informe se constató que los pagos en concepto de donación estaban supeditados a las exportaciones efectivas y previstas en función de los objetivos de ventas, que según el Informe constituían efectivamente objetivos de exportación.2 El Informe llegó a la conclusión respecto del Préstamo de 1997 de que, sin el "factor" de los objetivos de venta, "… no existe una vinculación suficientemente estrecha entre, por una parte, el préstamo y, por otra, las exportaciones o los ingresos de exportación previstos".3 El Informe consideró claramente que los pagos en concepto de donación estaban supeditados a los resultados de la exportación en el período del 1º de abril de 1997 al 30 de junio de 2000 y que, en consecuencia, habían de desembolsarse al lograr aquellos objetivos de exportación resultantes de los objetivos de ventas.

5. El préstamo facilitado a Australian Leather Holdings Ltd. (ALH) en 1999 ("el Préstamo de 1999") no entra en el ámbito del mandato del Grupo Especial. Si el Grupo Especial decide examinar el Préstamo de 1999, éste evidentemente está incurso en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC y los Estados Unidos no han tratado de demostrar que no sea así.

6. Australia tiene derecho a proporcionar préstamos a ALH a condición de que sean compatibles con la OMC. Aun en el caso de que se considerase que el Préstamo de 1999 estaba destinado a reemplazar la totalidad o parte de las subvenciones a Howe, pese a tratarse de entidades diferentes respecto de las filiales de ALH que producen una gama más amplia de productos, no se infringirían con ello las reglas de la OMC. En el Informe se manifiesta que "[e]n consecuencia, es necesario evaluar cada subvención con arreglo a sus propios términos para decidir si es compatible con el Acuerdo SMC"4 y que no se puede sacar conclusión alguna acerca de la situación jurídica de una subvención ulterior basándose en el carácter de la subvención precedente.5

7. Por consiguiente, Australia ha cumplido con la recomendación del OSD al retirar de Howe la suma de 8.065 millones de dólares el 14 de septiembre de 1999 y, por otra parte, el Préstamo de 1999 es compatible con la OMC.

I. INTRODUCCIÓN

8. Australia ha aplicado de buena fe las recomendaciones del Informe del Grupo Especial titulado Australia - Subvenciones concedidas a los productores y exportadores de cuero para automóviles (WT/DS126/R) ("el Informe"), sobre la base de la argumentación y las constataciones del propio Informe. Australia decidió que la mejor manera de resolver la diferencia era aceptar el Informe (sin recurrir a una apelación) y cumplir de acuerdo con el Informe.

9. El Informe fue adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) el 16 de junio de 1999, por lo que Australia disponía de 90 días, es decir, hasta el 14 de septiembre de 1999 para aplicar las recomendaciones y decisiones adoptadas por el OSD. Lo hizo obligando a Howe and Co. ("Howe") a devolver, a más tardar el 14 de septiembre de 1999, la suma de 8.065 millones de dólares de los pagos en concepto de donación. Al mismo tiempo canceló todas las obligaciones dimanantes del Contrato de Donación de marzo de 1997 ("el Contrato de Donación"), incluidas las supeditadas a los resultados de las ventas. Esa cancelación estaba condicionada a la devolución de 8.065 millones de dólares por parte de Howe. La escritura de finiquito y la carta por la que se confirma la recepción de los 8.065 millones de dólares son las Pruebas documentales 1 y 2.

10. Los 8.065 millones devueltos por Howe superan la suma que debía retirarse para hacer efectivo el cumplimiento. Como se demuestra más adelante, esa suma representa con creces la porción de los pagos en concepto de donación no desembolsada al 14 de septiembre de 1999 en función de los objetivos de ventas fijados en el Contrato de Donación.

11. En consecuencia, Australia pide al Grupo Especial que constate que ha cumplido plenamente con las recomendaciones del OSD de 16 de junio de 1999 (WT/DS126/5).

12. Se proporcionó un préstamo en condiciones de 13.654 millones de favor ("el Préstamo de 1999") a Australian Leather Holdings Ltd. (ALH) en condiciones similares a las que rigieron el Préstamo de 1997.

13. El mandato del Grupo Especial de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD) se limita a examinar si Howe ha devuelto una suma de dinero suficiente, ya que la recomendación del Informe se circunscribía a la cuestión de la retirada de los pagos a Howe en concepto de donación. El mandato del Grupo Especial no abarca al Préstamo de 1999 a ALH.

14. Los Estados Unidos no han aportado argumento alguno para demostrar que el Préstamo de 1999 a ALH es incompatible con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC). Efectivamente, en el párrafo 50 de la primera comunicación de los Estados Unidos se dice que "no se trata de que haya que condenar el préstamo en sí como subvención prohibida". Difícilmente podrían los Estados Unidos haber dicho otra cosa, ya que es evidente que el Préstamo de 1999 es compatible. En cualquier caso, sobre la base de la conclusión del Informe sobre el Préstamo concedido en 1997 a Howe y ALH ("el Préstamo de 1997") no podría haber incompatibilidad alguna con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC. Además, a tenor del Informe, un Miembro puede proporcionar una nueva subvención sin perjuicio a su situación en la OMC y la compatibilidad con la OMC se debe examinar según sus propios términos.6 La cuestión de determinar si Australia ha cumplido en lo relativo a los pagos en concepto de donación efectuados a tenor del Contrato de Donación y la compatibilidad del Préstamo de 1999 son cuestiones independientes entre sí que deben abordarse por separado. En consecuencia, el Préstamo de 1999 no afecta a la cuestión de aplicación que el Grupo Especial tiene a la vista.

II. RESOLUCIÓN PRELIMINAR

15. De acuerdo con la petición del Grupo Especial en su resolución preliminar de 2 de noviembre de 1999, Australia ha proporcionado como pruebas documentos relativos al Préstamo de 1999 y una carta dirigida a ALH por el Departamento de Industria, Ciencia y Recursos. Los documentos se han facilitado al presente Grupo Especial bajo la protección de los procedimientos de Información Comercial Confidencial (BCI) y sin perjuicio para la opinión de Australia de que el Préstamo de 1999 no entra en el ámbito del mandato del Grupo Especial y de que los Estados Unidos no han aducido motivos adecuados para que deba ser examinado por el Grupo Especial.

III. RETIRADA DE LAS SUBVENCIONES A TENOR DEL CONTRATO DE DONACIÓN

16. La suma de 8.065 millones de dólares que se le retiró a Howe excede de la cuantía necesaria para el cumplimiento. Seguidamente se exponen los requisitos para el cumplimiento por parte de Australia.

¿Quién debe devolver el dinero?

17. Evidentemente, el Informe considera que el dinero se había pagado a Howe, como, por ejemplo, en los párrafos:

"9.62 … los términos del contrato de donación están orientados específicamente a Howe y más particularmente a las operaciones de Howe relativas al cuero para automóviles …"

y

"9.63 … teniendo en cuenta que el Gobierno de Australia estaba prestando asistencia a Howe …"

18. En consecuencia y de acuerdo con el Informe, Australia retiró el dinero de Howe.

Período de asignación de los pagos de 30 millones de dólares en concepto de donación

19. En su primera comunicación, los Estados Unidos manifiestan que la retirada de una subvención, en el marco del Acuerdo SMC, no significa que haya que devolver la totalidad de una subvención mediante un recurso retrospectivo.7 Más aún, la posición de los Estados Unidos en el asunto Brasil Aeronaves fue la de que las subvenciones deben retirarse en relación con el período al que hayan sido "atribuidas de manera apropiada".8

20. Australia consideró que la cancelación de todas las obligaciones subsistentes en el marco del Contrato de Donación, y por ende la cancelación de todo requisito de ventas aplicable a Howe, habría sido suficiente para que Australia aplicase las recomendaciones adoptadas por el OSD, habida cuenta de que ahora no existe obligación alguna sobre Howe en materia de ventas. No obstante, para lograr que se pusiera fin a la presente diferencia, Australia retiró de Howe una suma considerable de dinero basándose para ello en la constatación del Informe de que la asignación de los pagos en concepto de donación se refería a los objetivos de ventas y por lo tanto se aplicaba al período comprendido entre el 1º de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000. En consecuencia, Australia decidió retirar una suma que cubriera las "exportaciones previstas" en el resto del período desde la fecha de la aplicación al término de las prescripciones sobre resultados de ventas, el 30 de junio de 2000, de conformidad con el Contrato de Donación.

21. El Informe vinculó explícitamente los pagos en concepto de donación a los objetivos de ventas previstos en el Contrato de Donación.9 El período que abarcan los objetivos de ventas de conformidad con el Contrato de Donación era el comprendido entre el 1º de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000.10 El Informe determinó que los pagos en concepto de donación estaban supeditados a los resultados de la exportación debido a los objetivos de ventas y al vínculo entre aquellos pagos y los objetivos de ventas.11 La conclusión del Informe fue que las exportaciones previstas eran las que imponían los objetivos de ventas. Esos objetivos se aplicaban únicamente al período comprendido entre el 1º de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000.

22. La conclusión a que se llegó en el Informe fue la de que el Préstamo de 1997 es compatible con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC12 y esa conclusión ha sido adoptada por el OSD. La mencionada conclusión se basa en la constatación del Informe de que:

"por consiguiente, ni en los términos del contrato ni en la forma en que se organizó el pago del préstamo ni en las disposiciones sobre el reembolso hay nada que vincule directamente el préstamo a los resultados en materia de exportación o tan siquiera a los resultados en la esfera de las ventas".13

Además, aunque "otros factores" relativos a la concesión del paquete de asistencia a Howe eran

"de importancia para nuestro examen de la naturaleza del contrato de préstamo … no hay nada que haga pensar que existe un vínculo específico con las exportaciones o los ingresos de exportación reales o previstos, como ocurre en los términos del contrato de donación".14

Esto dio pie al Grupo Especial para estimar que

"no existe una vinculación suficientemente estrecha entre, por una parte, el préstamo y, por otra, las exportaciones o los ingresos de exportación previstos".15

Esta conclusión fue aceptada por los Estados Unidos, puesto que no la apelaron.

23. El Informe llegó a la conclusión de que el Préstamo de 1997 en condiciones de favor no estaba supeditado, ni de jure ni de facto, a los resultados de las exportaciones. De acuerdo con los términos del Préstamo de 1997 a 15 años, no se pagarían intereses durante los primeros cinco años. Así pues, el primer pago de intereses se haría efectivo el 1º de febrero de 2003, mucho después del final del período de los objetivos de ventas, fijado en el 30 de junio de 2000. Aunque el interés pagadero tras el período de gracia de cinco años es un 2 por ciento superior al tipo de los bonos del Tesoro a 10 años, los Estados Unidos estimaron que ese tipo era de favor.16 Australia no puso objeciones a ello ni tampoco fue cuestionado por el Grupo Especial en el Informe. Por lo tanto, se consideró que la existencia de una subvención a Howe relativa al cuero para automóviles con posterioridad al 30 de junio de 2000 no estaba supeditada a los resultados de las exportaciones. Se constató que únicamente los pagos en concepto de subvenciones estaban vinculados a las exportaciones de cuero para automóviles y que dependían críticamente de los objetivos de ventas, los cuales solamente estaban vigentes hasta el 30 de junio de 2000.

24. El Grupo Especial examinó todos los hechos relativos a la concesión de las subvenciones a Howe.

"En nuestra opinión, la idea de que las subvenciones estén "supeditadas […] de facto […] a los resultados de exportación", así como el lenguaje utilizado en la nota de pie de página 4 del artículo 3 del Acuerdo SMC, nos obligan a examinar todos los hechos que efectivamente rodean la concesión o el mantenimiento de la subvención en cuestión."17

Fue el examen de todos esos hechos por el Grupo Especial lo que contribuyó a las determinaciones que figuran en el Informe, pero fueron los objetivos de ventas lo que desequilibró la balanza y dio pie a que se considerara que los pagos en concepto de donación eran subvenciones a la exportación. Todos los demás hechos combinados se aplicaban igualmente al Préstamo de 1997, pero al no haber objetivos de ventas no se consideró en el Informe que representaran una "vinculación suficientemente estrecha" con las exportaciones previstas.

25. Las determinaciones, fundamentalmente diferentes, relativas a los pagos en concepto de donación y las subvenciones en forma de préstamos dependen de la existencia de objetivos de ventas. Las determinaciones significan que no es sostenible ninguna alegación de los Estados Unidos en el sentido de que los pagos en concepto de donación deberían asignarse a un período que va más allá del 30 de junio de 2000. El Informe estimó que los pagos en concepto de donación estaban vinculados a los resultados de las exportaciones en el período comprendido entre el 1º de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000 a causa de los objetivos de ventas y tenían que utilizarse, es decir, gastarse, si se lograban dichos objetivos. No tiene sentido decir que una subvención está vinculada a las exportaciones durante un período determinado y luego, habiendo determinado que la subvención es ilegal debido a aquel hecho, gastarla a lo largo de un período mucho más amplio.

26. Los Estados Unidos trataron de alegar ante el Grupo Especial original que las subvenciones se extendían durante un largo período y que estaban directamente vinculadas a los objetivos de ventas.18 Australia señaló que los Estados Unidos no podían tratar de ganar por partida doble.19 Si el dinero no estuviera asignado al período del 1º de abril de 1997 al 30 de junio de 2000 sobre la base de las exportaciones previstas en ese período, no se habría infringido el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC. Esas subvenciones habrían estado incursas en las partes III ó V del Acuerdo SMC, no en la Parte II. La cuestión de la aplicación de las recomendaciones del Grupo Especial no se refiere a los efectos en el comercio o la producción, sino al cumplimiento de las reglas de la OMC. Los Estados Unidos tienen que recurrir contra medidas que consideren incompatibles con las obligaciones de un Miembro de conformidad con las reglas de la OMC.

27. En el Informe se aceptó el argumento de los Estados Unidos de que la donación y las subvenciones en forma de préstamos eran un sustituto de los planes de Créditos a la Importación y de Facilitación de las Exportaciones, que concluyen en el año 2000. El plan principal aplicable al cuero para automóviles era el Programa de Créditos a la Importación, que concluye el 30 de junio de 2000 y que será sustituido por nuevas disposiciones de ayuda a las industrias textil, de las prendas de vestir y del calzado: ésa es la razón de que los pagos en concepto de donación sean efectivos solamente hasta el 30 de junio de 2000.

28. El Grupo Especial llegó a la conclusión de que los tres tramos de los pagos en concepto de donación se pagaron con antelación a los resultados de ventas efectivas o previstas correspondientes al período del 1º de abril de 1997 al 30 de junio de 2000.20 Así lo apoyan los Estados Unidos en el párrafo 40 de su primera comunicación, que dice así:

"Las donaciones constituían una subvención a la exportación porque estaban supeditadas a los resultados de la exportación."

Y seguidamente los Estados Unidos afirman:

"Ahora bien, la supeditación a la exportación no es un instrumento útil para medir cómo debe asignarse la subvención."

29. No está claro qué es lo que tratan de demostrar los Estados Unidos en esas afirmaciones, pero es ilógico sostener que la asignación de la subvención puede hacerse de dos maneras diferentes en un mismo caso. Los Estados Unidos dicen que las condiciones en que se concede una subvención son críticas para determinar si está infringiendo el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3; pero que, una vez que se ha determinado que la subvención es ilegal, las condiciones y naturaleza de la subvención cambian súbitamente cuando se aborda la cuestión del recurso. No hay nada en la OMC que avale esa opinión y desde luego los Estados Unidos no han aportado nada a ese respecto. Es más, en el párrafo 15 de su primera comunicación, los Estados Unidos reconocen que, por el contrario, la cuestión de la aplicación se refiere a ponerse en conformidad con la regla que se ha transgredido. O bien están las subvenciones "vinculadas" a las exportaciones, o no lo están. Si se trata de subvenciones supeditadas a los resultados de las exportaciones (es decir, subvenciones a la exportación prohibidas de hecho o de derecho), se gastan en ese caso para lograr las ventas de exportación a las que están supeditadas. Si no están supeditadas a las exportaciones, entonces se desembolsan de otras maneras y están sujetas a disciplinas y recursos diferentes en el marco del Acuerdo SMC.

30. La única manera de encontrar sentido al enfoque de los Estados Unidos es suponer que solamente el dinero asignado al período del 1º de abril de 1997 al 30 de junio de 2000 era incompatible con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC, en tanto que no lo era el dinero asignado sobre la base del plan estadounidense de 12,8 años aplicado al período ulterior al 30 de junio de 2000. Esto significaría que Australia solamente estaría obligada a retirar el dinero asignado al período restante de la "subvención prohibida" (15 de septiembre de 1999 a 30 de junio de 2000). Eso representaría una suma de 1,9 millones de dólares21 aproximadamente, que Australia ha sobrepasado.

31. Existe una cierta confusión entre el enfoque de los Estados Unidos acerca de la asignación sobre la base de la vida de los activos, por una parte, y por otra, su comentario en el párrafo 25 de su primera comunicación, en el que dice:

"…Teniendo en cuenta la fungibilidad del dinero, es improductivo y poco realista tratar de investigar la utilización de las donaciones para determinar cómo se deben atribuir."

32. Se prohíben las subvenciones a la exportación porque están supeditadas a los resultados de las exportaciones, es decir, vinculadas a los resultados de la exportación. La prohibición se produce porque se presume que las subvenciones supeditadas a los resultados de exportación se gastan en exportaciones efectivas, que se pagan por adelantado o con posterioridad. Los pagos en concepto de donación están forzosamente asignados a los objetivos de ventas a los que están supeditados, es decir, al período del 1º de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. Los ingresos procedentes de un tipo cualquiera de programa de subvención a la exportación no son más ni menos fungibles que los ingresos de cualquier otro tipo de programa de subvención a la exportación. No habría más razones para tratar a los pagos en concepto de donación de la manera que sugieren los Estados Unidos que a las subvenciones a la exportación en el marco de un programa como el de la Empresas de Ventas en el Extranjero de los Estados Unidos. El Grupo Especial, en el informe en que se basa esta diferencia sobre aplicación, determinó que los pagos en concepto de donación estaban supeditados a los resultados de las ventas en el período del 1º de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. En consecuencia, el período de asignación era el comprendido entre el 1º de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000 a los efectos de aplicar las recomendaciones del OSD.

Período de tiempo para determinar las cuantías no gastadas de las subvenciones ("período de retirada")

33. En los párrafos 44 a 47 de su primera comunicación, los Estados Unidos han alegado que lo que se debía retirar era el dinero no desembolsado en la fecha de la adopción del informe, en lugar de la suma no desembolsada en la fecha de la aplicación. Exigir la retirada del dinero que se ha asignado antes de la fecha de retirada sería una medida retroactiva. El fundamento para exigir la devolución del dinero es que aquel dinero no se ha desembolsado en el momento de la aplicación y que, por consiguiente, hay que devolverlo para que el Miembro se ponga en situación de conformidad en aquella fecha y no en la fecha de la adopción del Informe del Grupo Especial. Interpretarlo de otra manera sería dejar sin sentido el concepto de período de aplicación. Es también la única interpretación consecuente con el párrafo 15 de la primera comunicación de los Estados Unidos, en el que se interpreta el párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC a la luz del artículo 19 del ESD. El ESD dispone que el Miembro está obligado a poner en conformidad un medida dentro de un determinado período de tiempo prescrito en el artículo 21 del ESD y en el párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC.

34. El argumento de los Estados Unidos se basa en el párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC, que se aplica a todas las subvenciones prohibidas. Si se determinara que el período de retirada de los pagos en concepto de donación debiera empezar en la fecha de adopción del informe de un grupo especial, esa determinación se aplicaría a todas las subvenciones prohibidas y exigiría también la retirada de todo el dinero pagado entre aquella fecha y la fecha de aplicación de cualquier programa de subvenciones prohibidas. Eso significaría que, en el caso de un programa de subvenciones a la exportación en el que los pagos se efectúan después de conocerse los resultados, por ejemplo, el programa de las Empresas de Ventas en el Extranjero de los Estados Unidos, sería necesario devolver todo el dinero pagado entre la adopción del informe del grupo especial y la fecha de caducidad de la legislación.

35. Como los Estados Unidos han afirmado en el párrafo 15 de su primera comunicación que de lo que se trata es de poner en conformidad las medidas, ese mismo razonamiento se puede aplicar a otros muchos casos en el marco de la OMC. Por ejemplo, por analogía en el caso de un arancel ilegal, habría que devolver todo el dinero recaudado entre la fecha de adopción y la fecha de aplicación. Efectivamente, sería mucho más fácil para un gobierno devolver el dinero en el caso del arancel que recuperar dinero de una rama de producción en un caso de subvenciones, pero eso no se ha prescrito en la legislación ni en la práctica del GATT de 1947 o de la OMC. No hay justificación para individualizar como objeto de semejante trato punitivo a las subvenciones que de hecho están supeditadas a los resultados de la exportación.

36. En consecuencia, todo el dinero asignado al período hasta el 14 de septiembre de 1999, o antes de esa fecha, ha sido desembolsado a fines de aplicación antes del 14 de septiembre de 1999. Así pues, el período para determinar la suma que haya de retirarse es el comprendido entre el 15 de septiembre de 1999 y el 30 de junio de 2000 ("período de retirada"), a los fines del presente Grupo Especial.

Cálculo de la suma que se debe retirar

37. La suma de 8.065 millones de dólares que se ha retirado de Howe no representa la suma que Australia considera que debería retirarse, sino más bien una cifra que excede todas las opciones sensatas. Australia reconoció que puede haber opiniones diferentes sobre lo que debe ser un nivel apropiado y por esa razón negoció con Howe una cifra elevada a fin de poner fin a la presente diferencia.

38. Los parámetros utilizados fueron los siguientes:

  • El período para la asignación de los 30 millones de dólares es el comprendido entre el 1º de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000.

Esto ya ha quedado demostrado supra.

  • Debía retirarse la suma no desembolsada para el 15 de septiembre de 1999 al 30 de junio de 2000.

Esto ya ha quedado demostrado supra.

  • Sólo era necesario retirar la suma asignada a las exportaciones de cuero para automóviles.

Solamente se exigió la retirada de la suma asignada a las exportaciones de cuero para automóviles.

39. Como los 30 millones de dólares se habían asignado al período comprendido entre el 1º de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000 y como la suma asignada al período comprendido entre el 1º de abril de 1997 y el 14 de septiembre de 1999 se había gastado a efectos de la aplicación, lo que hay que decidir es cuánto se asignó al período de retirada (15 de septiembre de 1999 a 30 de junio de 2000).

40. Teniendo en cuenta que el asunto se refiere a subvenciones supeditadas a exportaciones de cuero para automóviles, sólo se consideraron incompatibles las subvenciones vinculadas a las exportaciones de cuero para automóviles. En consecuencia, sólo se exigió la retirada de la proporción no desembolsada de aquellas subvenciones. En el párrafo 9.67 del Informe se llegó a la conclusión de que:

"… para aumentar sus ventas de manera que pudiera alcanzar los resultados fijados como objetivo en materia de ventas en el contrato de donación (los objetivos provisionales y el objetivo global), tendría necesariamente que haber continuado y probablemente aumentado sus exportaciones …"

Se determinó que era la subvención vinculada a aquellas exportaciones (las de cuero para automóviles) la que estaba de hecho ligada a exportaciones. Las sumas pagadas en concepto de ventas efectivas o previstas de cuero para automóviles en el mercado interno (o, desde luego, cualesquiera otras ventas de Howe) no podían ser incompatibles con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC en lo que se refiere a cuero para automóviles.

Opciones de cálculo

41. Lo dicho anteriormente deja sin respuesta dos cuestiones importantes:

a) Qué parte de los 30 millones de dólares ha de asignarse al período comprendido entre el 15 de septiembre de 1999 y el 30 de junio de 2000 (el "período de retirada")

b) Qué parte de aquella suma debe asignarse a exportaciones de cuero para automóviles.

42. Tomadas conjuntamente, esas partes darán la suma cuya retirada se exige.

43. En el párrafo 9.67 del Informe se dice lo siguiente:

" … llegamos a la conclusión de que Howe, para aumentar sus ventas de manera que pudiera alcanzar los resultados fijados como objetivo en materia de ventas en el contrato de donación (los objetivos provisionales y el objetivo global), tendría necesariamente que haber continuado y probablemente aumentado sus exportaciones. Cuando se concertó el contrato, el Gobierno australiano sabía que existía esa necesidad y, por consiguiente, previó que Howe continuaría y posiblemente aumentaría sus exportaciones. A nuestro juicio, estos hechos convierten efectivamente los objetivos consistentes en resultados en materia de ventas en objetivos consistentes en resultados en materia de exportación … " [negritas añadidas]

44. Nuevamente, en el párrafo 9.71 del Informe se dice:

" … Esos pagos están condicionados a que Howe convenga en alcanzar, con arreglo a la cláusula del máximo empeño, los objetivos en materia de resultados globales. Además, los pagos segundo y tercero por concepto de donación están expresamente condicionados a que se alcancen, con arreglo a la cláusula del máximo empeño, los objetivos provisionales concernientes a los resultados en materia de ventas. Teniendo en cuenta la naturaleza tributaria de las exportaciones, de las actividades de Howe, así como el tamaño del mercado australiano, esos objetivos concernientes a los resultados en materia de ventas constituyen de hecho, a nuestro juicio, objetivos en materia de resultados de exportación … " [negritas añadidas]

45. Además, en el párrafo 9.68 de Informe se dice lo siguiente:

" … Sin embargo, hemos de formular nuestra determinación basándonos en los hechos que existían en el momento en que se concertó el contrato por el que se establecían las condiciones para los pagos en concepto de donación. Así pues, el hecho de que las exportaciones previstas no se hayan materializado en los volúmenes previstos no afecta a nuestra conclusión. … "

46. Así pues, la conclusión del Informe es que la obligación de Howe se refiere a los resultados globales de los objetivos de ventas durante del período del 1º de abril de 1997 al 30 de junio de 2000. El período de retirada es de 290 días y el período comprendido entre el 1º de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000 es de 1.186 días. Esto significa que la parte de los 30 millones de dólares asignada al período de retirada es 290/1.186 multiplicado por 30, es decir, unos 7,336 millones de dólares.

47. Si bien Australia considera que ése es el enfoque apropiado más acorde con el Informe, Australia también examinó la alternativa consistente en asignar los 30 millones de dólares sobre la base de la lista de objetivos de ventas. Si se adopta ese último enfoque, la parte de los 30 millones de dólares asignada al período 1999-2000 (julio-junio) asciende a 11,31 millones, por lo que la suma asignada al período de retirada es de 8,961 millones de dólares.22

48. La segunda cuestión era cómo asignar esa suma a las exportaciones de cuero para automóviles. Como se señala en el Informe, no se alcanzaron los objetivos de ventas de cuero para automóviles. Efectivamente, como señaló Australia, los objetivos de ventas no se referían únicamente al cuero para automóviles sino a las ventas totales de Howe. Los Estados Unidos cifraron en el 90 por ciento la proporción de las exportaciones de cuero para automóviles de Howe. Australia podría haber discutido la cuestión relativa a la proporción de exportaciones de cuero para automóviles en las ventas totales de Howe abarcadas por los objetivos de ventas fijados. El Grupo Especial en su Informe aceptó una cifra que se aproximaba a ese nivel. En consecuencia, Australia aceptó como buena la proporción del 90 por ciento, en lugar de plantear nuevamente esa cuestión en el Grupo Especial.

49. De acuerdo con la opción preferida, se exigiría la retirada de 6,602 millones de dólares23, y de acuerdo con la otra opción, 8.065 millones.24 En el apéndice A se ofrece una explicación más detallada de este cálculo.

IV. EL PRÉSTAMO DE 1999

50. El Préstamo de 1999 no forma parte de la aplicación de la recomendación adoptada por el OSD. Australia no lo notificó al OSD en el documento WT/DS126/7.

51. Australia considera que el Préstamo de 1999 otorgado a ALH solamente no entra en el mandato del Grupo Especial, que se refiere a la aplicación de la recomendación contenida en el Informe, a saber, la retirada a Howe de los pagos en concepto de donación.

52. Los Estados Unidos no han tratado de demostrar la incompatibilidad del Préstamo de 1999 con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC y de hecho dicen que esa cuestión no se plantea.25 Esa posición nace presumiblemente del reconocimiento de que el Préstamo de 1999 es claramente compatible, lo cual viene reforzado por las constataciones y la conclusión del Informe respecto del Préstamo de 1997.

53. En el párrafo 9.61 del Informe se dice que es necesario evaluar cada subvención con arreglo a sus propios términos para decidir si es compatible con el Acuerdo SMC.26 Además, en el párrafo 9.64 del Informe se concuerda con Australia en el sentido de que una subvención prohibida puede reemplazarse por una subvención que no lo esté.27 En el presente caso, Howe devuelve el dinero y el préstamo se otorga a ALH sin referencia alguna al cuero para automóviles.28 La manera en que las empresas deciden organizar sus actividades comerciales no es pertinente a las obligaciones de los gobiernos en el marco de la OMC. En cualquier caso, aun cuando se estimara que el Préstamo de 1999 a ALH estuviera destinado a sustituir en su totalidad o en parte los pagos en concepto de donación a Howe, sería necesario examinar esa cuestión por separado.

54. Australia tiene derecho a proporcionar subvenciones a ALH a condición de que sean compatibles con la OMC. Incluso en el caso de que se considerara que el Préstamo de 1999 estaba destinado a sustituir en su totalidad o en parte las subvenciones otorgadas a Howe, pese a que Howe y ALH son entidades diferentes y que las filiales de ALH en su conjunto producen una gama más amplia de productos, no habría incompatibilidad alguna con las reglas de la OMC. Como se señala en el Informe, "[e]n consecuencia, es necesario evaluar cada subvención con arreglo a sus propios términos para decidir si es compatible con el Acuerdo SMC"29 y que no se tiene que sacar ninguna conclusión sobre la naturaleza de una subvención basándose en la naturaleza de otra precedente.30

V. CONCLUSIÓN

55. Australia ha aplicado de buena fe las recomendaciones y resoluciones del Informe ajustándose estrechamente a la argumentación y las constataciones contenidas en el mismo.

56. Australia pide al Grupo Especial que constate que, al retirar de Howe la suma de 8.065 millones de dólares el 14 de septiembre de 1999:

Australia ha cumplido cabalmente la recomendación del OSD de 16 de junio de 1999 (WT/DS126/5).

APÉNDICE A

CÁLCULO DE LA SUMA QUE SE DEBE RETIRAR

OPCIÓN PREFERIDA

Suma que se debe devolver:         $6,602 millones

Cálculo

Período del contrato:

    1º de abril de 1997 - 30 de junio de 2000: 1.186 días.

Período de retirada:

15 de septiembre de 1999 - 30 de junio de 2000: 290 días.

Proporción del período posterior a la aplicación:

290 / 1.186.

Suma no desembolsada a la fecha de la aplicación:

$30 x [290/1.186] = $7,336 millones.

Suma asignada a exportaciones de cuero para automóviles sobre la base del 90 por ciento de las exportaciones y no desembolsada a la fecha de la aplicación:

90% de $7,336 millones = $6,602 millones.

OPCIÓN ALTERNATIVA

Suma que se debe devolver:         $8.065 millones

Cálculo

Objetivos globales de venta a tenor del Contrato de Donación:

$567,5 millones.

Objetivo de ventas para 1999-2000 (julio-junio):

$214,0 millones.

Proporción de $30 millones asignada a 1999-2000:

214,0/567,5 = 0,377

Suma asignada a 1999-2000:

37,7% de $30 millones = $11,31 millones.

Período de retirada:

15 de septiembre de 1999 - 30 de junio de 2000: 290 días.

Período de retirada como proporción de 1999-2000:

290/366

Suma no desembolsada a la fecha de la aplicación:

$11,31 x [290/366] = $8,961 millones.

Suma asignada a exportaciones de cuero para automóviles sobre la base del 90 por ciento de las exportaciones y no desembolsada a la fecha de la aplicación:

90% de $8,961 millones = $8.065 millones.

  OPCIÓN PREFERIDA OPCIÓN ALTERNATIVA
Suma que abarca el total de las ventas internas y de exportación, incluidas las de cuero para automóviles
 
$7,336 millones $8,961 millones
Suma que abarca el 90 por ciento del total de las ventas $6,602 millones $8.065 millones

* * * * *

LISTA DE PRUEBAS DOCUMENTALES

AUS-1 Acta de anulación

AUS-2

Carta de confirmación de pago

PRUEBAS DOCUMENTALES CON INFORMACIÓN COMERCIAL CONFIDENCIAL

AUS-BCI-1 Contrato de donación
AUS-BCI-2 Contrato de préstamo de 1997
AUS-BCI-3 Acuerdo de préstamo en dólares australianos
AUS-BCI-4 Carga de equidad fija y flotante
AUS-BCI-5 Acta de variación
AUS-BCI-6 Carta dirigida por el Departamento de Industria, Ciencia y Recursos a ALH


Continuación: ANEXO 2-2 Regresar al Índice

1 En la presente comunicación se habla siempre de dólares australianos.

2 Párrafo 9.71 del Informe.

3 Párrafo 9.75 del Informe.

4 Párrafo 9.61 del Informe.

5 Párrafo 9.64 del Informe.

6 El Informe, en su párrafo 9.64, dice:

"… No se puede impedir que los Miembros de la OMC sustituyan unas subvenciones a la exportación pretendidamente prohibidas por otras medidas que no estén prohibidas, con lo que cumplen las obligaciones multilaterales que les impone el Acuerdo SMC. Estamos de acuerdo en que, incluso suponiendo que el Programa de Créditos a la Importación y el Plan de Facilitación de las Exportaciones fueran subvenciones a la exportación prohibidas (cuestión sobre la que no formulamos ninguna conclusión), ello no significaría ipso facto que toda subvención que posteriormente se otorgase a una empresa que antes se hubiera beneficiado de esos programas constituyese una subvención prohibida a la exportación."

El Informe, en su párrafo 9.61 dice:

"Estamos de acuerdo con Australia en que tenemos que considerar individualmente las medidas impugnadas para determinar si son compatibles con el Acuerdo SMC. El mero hecho de que todas las subvenciones impugnadas formen parte de un "conjunto" único de medidas de asistencia a Howe no significa que todas ellas sean o no necesariamente subvenciones a la exportación prohibidas. A este respecto, señalamos que, en nuestra opinión, es perfectamente posible que un Miembro adopte un conjunto de subvenciones para ayudar a la industria nacional y que, de esas subvenciones, algunas sean compatibles con el Acuerdo SMC y otras no. En consecuencia, es necesario evaluar cada subvención con arreglo a sus propios términos para decidir si es compatible con el Acuerdo SMC."

7 En el párrafo 15 de la primera comunicación de los Estados Unidos se dice:

"No hay desacuerdo entre las partes en que las disposiciones del párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC y las recomendaciones contenidas en el Informe del Grupo Especial piden que Australia retire solamente la porción prospectiva de la subvención ilegal. …"

8 Véase el párrafo 5.26 del documento WT/DS46/R, que dice:

"… Los Estados Unidos convienen con la propuesta de que las medidas correctivas en el sistema de solución de diferencias de la OMC no tienen carácter retroactivo. Sin embargo, tratándose de una subvención atribuida de manera apropiada durante varios años (lo que parece ser el caso de las subvenciones PROEX en cuestión) la retirada de esa parte de la subvención asignada para períodos futuros no constituiría una medida correctiva retroactiva o una aplicación retroactiva. …"

9 Por ejemplo, en el párrafo 9.62 del Informe se dice lo siguiente:

"… los términos del contrato de donación están orientados específicamente a Howe y más particularmente a las operaciones de Howe relativas al cuero para automóviles. En el contrato se establece, para el período comprendido entre el 1º de abril de 1997 y el 31 de diciembre del 2000, un objetivo global en materia de ventas que se divide en cuatro objetivos provisionales. [Nota 207 a pie de página: Howe está obligada a presentar unos informes sobre los resultados obtenidos, en comparación con los resultados fijados como objetivos provisionales, para cada uno de los períodos que expiran el 30 de junio de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, así como un informe final en septiembre del 2000.] …"

10 Obsérvese que en la nota 9 a pie de página del Informe se decía 1º de abril de 1997 a 31 de diciembre de 2000, en lugar de 1º de abril de 1997 a 30 de junio de 2000. Se trata evidentemente de un error tipográfico, ya que en la nota 207 a pie de página del Informe (incorporada también a la nota 9) se especifica la fecha correcta del 30 de junio de 2000 y que el informe final a tenor del Contrato de Donación debería presentarse en septiembre de 2000.

11 En el Informe se dice, por ejemplo:

"9.67 … En consecuencia, llegamos a la conclusión de que Howe, para aumentar sus ventas de manera que pudiera alcanzar los resultados fijados como objetivo en materia de ventas en el contrato de donación (los objetivos provisionales y el objetivo global), tendría necesariamente que haber continuado y probablemente aumentado sus exportaciones. Cuando se concertó el contrato, el Gobierno australiano sabía que existía esa necesidad y, por consiguiente, previó que Howe continuaría y posiblemente aumentaría sus exportaciones. A nuestro juicio, estos hechos convierten efectivamente los objetivos consistentes en resultados en materia de ventas en objetivos consistentes en resultados en materia de exportación. Así pues, consideramos que los resultados previstos en la esfera de la exportación de Howe eran una de las condiciones para que se otorgasen las subvenciones … "

"9.68 Observamos que la información comercial confidencial proporcionada por Australia indica que, de hecho, no ha aumentado la proporción de las ventas de Howe que se destinan a la exportación. Sin embargo, hemos de formular nuestra determinación basándonos en los hechos que existían en el momento en que se concertó el contrato por el que se establecían las condiciones para los pagos en concepto de donación. Así pues, el hecho de que las exportaciones previstas no se hayan materializado en los volúmenes previstos no afecta a nuestra conclusión …"

"9.71 … esos objetivos concernientes a los resultados en materia de ventas constituyen de hecho, a nuestro juicio, objetivos en materia de resultados de exportación."

12 En el apartado a) del párrafo 10.1 del Informe se dice:

"El préstamo concedido por el Gobierno australiano a Howe/ALH no constituye una subvención que esté supeditada a los resultados de exportación en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC."

13 Párrafo 9.74 del Informe.

14 Párrafo 9.75 del Informe.

15 Párrafo 9.75 del Informe.

16 Párrafos 2.4 y 7.48 a 7.50 del Informe.

17 Párrafo 9.56 del Informe.

18 Por ejemplo, en el párrafo 7.290 del Informe los Estados Unidos dijeron que:

"… como el propio Gobierno australiano indica, el pago continuo de la donación está vinculado al volumen de las "ventas"… "

19 Párrafos 7.67 y 7.68 del Informe.

20 En el párrafo 9.71 del Informe se dice lo siguiente:

"Todos estos hechos, considerados conjuntamente, nos llevan a la conclusión de que los tres pagos de subvenciones efectuados con arreglo al contrato de donación están de facto vinculados a las exportaciones o los ingresos de exportación reales o previstos. [Nota 215 a pie de página: Señalamos que nuestra conclusión coincide con lo que entiende el receptor de los pagos en concepto de subvención. En marzo de 1997, la Schaffer Corporation, empresa matriz de Howe y de ALH, informó de que el Gobierno australiano había "ultimado un conjunto de medidas de compensación" para Howe/ALH, medidas que consistían en, entre otras cosas, "Una donación de 30 millones de dólares [australianos] basada en las exportaciones proyectadas y pagada en función de unos criterios fundados en los resultados". Schaffer Corporation Limited Half Yearly Results to December 1996, prueba documental Nº 1 de la primera comunicación presentada por los Estados Unidos, página 2.] Esos pagos están condicionados a que Howe convenga en alcanzar, con arreglo a la cláusula del máximo empeño, los objetivos en materia de resultados globales. Además, los pagos segundo y tercero por concepto de donación están expresamente condicionados a que se alcancen, con arreglo a la cláusula del máximo empeño, los objetivos provisionales concernientes a los resultados en materia de ventas. Teniendo en cuenta la naturaleza tributaria de las exportaciones, de las actividades de Howe, así como el tamaño del mercado australiano, esos objetivos concernientes a los resultados en materia de ventas constituyen de hecho, a nuestro juicio, objetivos en materia de resultados de exportación. Por consiguiente, los objetivos de venta consignados en el contrato de donación, junto con los demás hechos enumerados más arriba, nos llevan a la conclusión de que la concesión de las subvenciones estaba condicionada a las exportaciones previstas. …"

21 $30m. x [290/366]/12,8 = $1,9. Esta operación se basa en el período de 12,8 años que los Estados Unidos proponen. El período del 15 de septiembre de 1999 al 30 de junio de 2000 es de 290 días.

22 El objetivo de ventas para 1999-2000 fue de 214,0 millones de dólares y el total durante el período del 1º de abril de 1997 al 30 de junio de 2000 fue de 567,5 millones. Así pues, la cuantía asignada de pagos en concepto de donación al período 1999-2000 fue de 30 x [214/567,5] = 11,31 millones de dólares. Por consiguiente, la suma asignada a los pagos en concepto de donación para el período de retirada fue de 11,31 x [290/366] = 8,961 millones de dólares.

23 7,336 x 0,9 = 6,602.

24 8,961 x 0,9 = 8,065.

25 Véase el párrafo 50 de la primera comunicación de los Estados Unidos.

26 Véase supra la nota 6 a pie de página.

27 Véase supra la nota 6 a pie de página.

28 El préstamo de 1997 estaba destinado a fines relacionados con el cuero para automóviles.

29 Párrafo 9.61 del Informe.

30 Párrafo 9.64 del Informe.