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AUSTRALIA - SUBVENCIONES CONCEDIDAS
INFORME DEL GRUPO ESPECIAL
(Continuación)
RESPUESTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS
(1º de diciembre de 1999)
RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS DEL GRUPO ESPECIAL
Pregunta 1
Los Estados Unidos convinieron, en la diferencia original, en que está permitido
que un Miembro sustituya una subvención prohibida por una subvención no
prohibida, y en que la compatibilidad de la nueva subvención tendría que ser
juzgada en sus propios términos. ¿Cómo hacen compatible eso los Estados Unidos
con su nuevo argumento de que el préstamo de 1999 debe ser juzgado sobre la base
de la constatación original del Grupo Especial acerca de la donación?
Respuesta 1
Este Grupo Especial, en consonancia con el párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo
SMC, recomendó que Australia retirase la subvención, es decir la donación de 30
millones de dólares. Con arreglo al párrafo 5 del artículo 21 del ESD, este
Grupo Especial ha de reexaminar la existencia o compatibilidad con un acuerdo
abarcado de las medidas adoptadas por Australia para cumplir la recomendación
del Grupo Especial de que fuese retirada la subvención. El préstamo de 1999 es
una subvención (porque se otorgó en condiciones de favor) que se concedió
supeditándola a la devolución de una proporción de la donación de 30 millones de
dólares, como parte de las medidas que se dicen tomadas por Australia para
cumplir las recomendaciones del Grupo Especial. La cuestión sometida a este
Grupo Especial es la de si esas medidas que adoptó Australia -la devolución
parcial y su reembolso simultáneo- retiraron la subvención. Esas medidas de
cumplimiento que se adoptaron tienen que ser examinadas en conjunción con la
donación que se exige que retire Australia. La cuestión de si la "devolución" de
8 millones de dólares cumple las recomendaciones del Grupo Especial sólo puede
ser decidida, evidentemente, examinando la naturaleza de la subvención de 30
millones de dólares a la exportación y la obligación de Australia de retirarla.
De igual modo, la repercusión del préstamo de 1999 en la aplicación por
Australia sólo puede ser entendida mediante su conexión con la devolución
parcial de 8 millones de dólares y con la donación inicial de 30 millones de
dólares. Por consiguiente, en el marco del procedimiento en virtud del párrafo 5
del artículo 21, en el cual el Grupo Especial examina las "medidas destinadas a
cumplir" sus recomendaciones, la subvención en forma de préstamo de 1999 debe
ser analizada como parte del conjunto de medidas adoptadas para cumplir la
obligación de Australia de retirar la subvención de 30 millones de dólares. En
ese sentido, analizar la subvención en forma de préstamo de 1999 en el presente
procedimiento es diferente a analizarla en el marco de la diferencia original.
Australia está sujeta a obligaciones distintas en el procedimiento en virtud del
párrafo 5 del artículo 21 -retirar la subvención- de las que tendría en una
diferencia normal, y la subvención en forma de préstamo de 1999 debe ser
analizada en función de esas obligaciones. Concretamente, Australia estaba
obligada retirar parte de la subvención a la exportación, y, en parte mediante
el beneficio de la subvención en forma de préstamo de 1999, no lo hizo.
Además, incluso en el caso de la diferencia original, el Grupo Especial constató
que tenía que "examinar todos los hechos que efectivamente rodean la concesión o
el mantenimiento de la subvención en cuestión, incluyendo los términos y la
estructura de la subvención y las circunstancias en que ésta se concedió o se
mantuvo" (párrafo 9.56 del Informe del Grupo Especial). No existe razón alguna
por la que el Grupo Especial deba hacer caso omiso de los hechos y las
circunstancias que rodean a una subvención facilitada como parte de una "medida
destinada a cumplir" en un procedimiento en virtud del párrafo 5 del artículo
21. En el presente caso, está incluido en esos hechos y circunstancias el que la
subvención en forma de préstamo de 1999 fue una sustitución directa de la
porción de los 30 millones de dólares que fue devuelta, y estuvo supeditada a
ella.
Pregunta 2
Los Estados Unidos argumentan que la tarea que incumbe al Grupo Especial es la
de determinar si Australia ha tomado medidas para cumplir las recomendaciones
del OSD, y si esas medidas son "compatibles con el Acuerdo SMC". ¿Consiste el
argumento de los Estados Unidos en que el préstamo de 1999 es incompatible
porque, al igual que la donación, constituye una subvención prohibida? ¿O
argumentan los Estados Unidos que el préstamo de 1999, al cancelar el reembolso
de la donación, convierte ese reembolso en un simulacro? Si los Estados Unidos
formulan ambos argumentos, ¿se trata de argumentos alternativos?
Respuesta 2
Con arreglo a cualquiera de las dos teorías -la de que la subvención en forma de
préstamo de 1999 es de por sí una subvención a la exportación que sustituye una
parte de la subvención de 30 millones de dólares, o la de que anula y hace que
sea inexistente la supuesta retirada por parte de Australia- no ha cumplido
Australia las recomendaciones del Grupo Especial de que fuese retirada la
subvención.
Pregunta 3
¿Consiste el argumento de los Estados Unidos en que existe una distinción entre
las medidas examinadas en una diferencia original y todas las medidas sucesivas
relativas a su cumplimiento en el marco del párrafo 5 del artículo 21 del ESD?
Se agradecería una explicación completa.
Respuesta 3
Existe una diferencia entre las medidas que se examinan en una diferencia
original y las relativas a su aplicación en el marco del párrafo 5 del artículo
21 del ESD. A consecuencia de la adopción del Informe del Grupo Especial por el
OSD en este procedimiento con arreglo al párrafo 5 del artículo 21, Australia
tiene una obligación que no existía en la diferencia original: retirar la
subvención a la exportación prohibida. El Grupo Especial debe examinar todas las
medidas tomadas por Australia en relación con la aplicación de la recomendación
para determinar si Australia ha cumplido las recomendaciones. En el presente
caso Australia dice haber retirado solamente una pequeña parte de la donación de
30 millones de dólares, pero incluso esa modesta transacción fue en realidad un
simulacro, puesto que las sumas de la donación fueron sustituidas inmediatamente
por la subvención en forma de préstamo de 1999 supeditada a ellas.
Pregunta 4
¿Con qué justificación se apoyan los Estados Unidos en su propia práctica y la
de las Comunidades Europeas en materia de medidas compensatorias, y en el
informe del Grupo Informal de Expertos, que no fue adoptado y que se refiere a
cálculos de perjuicio grave, para servir de base a la metodología que proponen
para determinar la cuantía de la subvención que tendría que ser "retirada" para
cumplir las recomendaciones del OSD en este caso de subvención prohibida? ¿Con
qué fundamento específico argumentan los Estados Unidos que el artículo 14 del
Acuerdo SMC puede servir de guía en cuanto a cuestiones de asignación de
subvenciones en general (como se afirma en la nota de pie de página 10 de la
primera comunicación de los Estados Unidos) y con respecto a la retirada de una
subvención en el marco del artículo 4 del Acuerdo SMC?
Respuesta 4
Una de las cuestiones objeto del presente procedimiento es la de cómo determinar
qué parte del beneficio de la subvención sigue existiendo a la fecha de adopción
del Informe del Grupo Especial, es decir, cuánto del beneficio del receptor
puede atribuirse al período posterior a esa fecha de adopción. Esa es la parte
de la subvención que debe ser retirada. La determinación llevada a cabo por
Miembros y por expertos reconocidos de cómo se asignan las donaciones a lo largo
del tiempo es, por lo tanto, directamente pertinente para la cuestión de qué
cuantía de la donación debe ser retirada.
El Acuerdo SMC se aplica a las subvenciones y contiene, en su artículo 1, una
"Definición de subvención". La tarea de los Miembros y del Grupo Informal de
Expertos en su interpretación de esas subvenciones resulta instructiva,
cualquiera que sea la Parte del Acuerdo SMC que estudien. Tanto los Miembros
como el Grupo Informal de Expertos se centran en cómo determinar, de manera que
tenga sentido en términos económicos, cuánto dura la donación de una suma global
considerable, es decir, cuál es el período a lo largo del cual debe ser
asignada. El que esa práctica y ese asesoramiento de expertos se haya utilizado
en el ámbito de las subvenciones recurribles (Parte III del Acuerdo SMC) o de
las medidas compensatorias (Parte V del Acuerdo SMC), no les resta valor, ya que
nada hay en la naturaleza de las subvenciones recurribles ni de las medidas
compensatorias que haga que los principios de asignación de las donaciones sean
específicos de esas situaciones e inaplicables cuando se trate de subvenciones a
la exportación. En realidad responden a preocupaciones idénticas con respecto a
la efectividad de los remedios del Acuerdo SMC, ya que en cada una de las
situaciones de que se trata -subvenciones a la exportación prohibidas,
subvenciones recurribles y medidas compensatorias-, si no se asigna la donación
sobre una base razonable en términos económicos, como, por ejemplo, por lo que
dure la vida útil de los activos, se sustrae a los remedios del Acuerdo SMC, al
poder ser indebidamente relegada al pasado.
Además, el Grupo Informal de Expertos fue creado por el Comité de Subvenciones y
Medidas Compensatorias para mayor claridad del cálculo de las subvenciones. El
Comité eligió a los expertos basándose en su experiencia sustantiva en
metodología de cálculo de las subvenciones. Su nivel y su pericia en materia de
cálculo de subvenciones deben, pues, ser cuidadosamente tomados en consideración
por el Grupo Especial. Aunque el Grupo Informal de Expertos señaló que existían
zonas grises de asignación de subvenciones, que tendrían que ser analizadas en
cada caso, fue coherente en todo el informe la opinión de los expertos acerca de
cómo debían ser asignadas las donaciones cuantiosas y no recurrentes. La regla
general es tal y como la han formulado los Estados Unidos: esas donaciones deben
ser asignadas a lo largo del tiempo sobre una base razonable en términos
económicos, como, por ejemplo, la vida útil de los activos.
Por lo que respecta a la aplicación del artículo 14 del Acuerdo SMC, se
contempla en dicho artículo que los Miembros determinarán el método de cálculo
del beneficio conferido al receptor de las subvenciones. Con arreglo a la
práctica de los Estados Unidos y de las Comunidades Europeas, la determinación
del beneficio conferido por una donación puede llevar consigo un análisis de
cuánto dura el beneficio de la subvención para el receptor, es decir de la
asignación de la subvención a lo largo del tiempo. Esto es así porque en la
Parte V se estipula que los Miembros habrán de calcular la "cuantía de la
subvención" e imponer derechos compensatorios que no excedan de esa cuantía de
la subvención (véase el artículo 19 del Acuerdo SMC). El artículo 14 aclara el
significado del término "beneficio".
Por otra parte, el Órgano de Apelación ha utilizado concretamente el artículo 14
para interpretar el artículo 1 en un asunto de subvención prohibida. En el
párrafo 158 del Informe del Órgano de Apelación (2 de agosto de 1999) sobre el
asunto Canadá - Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles
(WT/DS70/AB/R), adoptado en septiembre de 1999, el Órgano de Apelación, al
examinar si determinadas medidas constituían subvenciones a la exportación
prohibidas, utilizó los principios expuestos en el artículo 14 de la Parte V
para determinar si las medidas eran una subvención con arreglo al párrafo 1 del
artículo 1, y se refirió al artículo 14 como "contexto pertinente a la
interpretación del párrafo 1 b) del artículo 1".
Los Estados Unidos subrayan que, pese a que Australia alegue que se basó en el
Informe del Grupo Especial para determinar cómo debía asignarse la donación,
nada había en el Informe del Grupo Especial que indicase que la donación habría
de asignarse por la duración de los objetivos de resultados de ventas.1 Por el
contrario, la asignación de donaciones a lo largo de la vida útil de los activos
es un método de asignación bien conocido. Australia no puede, por consiguiente,
pretender que se ha "basado" en el Informe del Grupo Especial para decidir sus
medidas de aplicación. Los Estados Unidos rechazan, además, la alegación de
Australia de que su período de asignación sólo puede ser rechazado si es un
"artificio". No se trata de si el período de asignación que el Miembro designa
es un artificio; sino de cuál es la debida asignación de las donaciones
significativas.
Pregunta 5
Preguntamos si los Estados Unidos están de acuerdo con la siguiente
manifestación que figura en el párrafo 7 de la segunda comunicación de
Australia: "… la medida se pone en conformidad automáticamente al final del
período de asignación, debido a que todas las sumas han sido ya gastadas", así
como con esta otra que figura en el párrafo 13 de la misma comunicación: "A
medida que pasa el tiempo, va haciéndose más pequeña la suma que ha de ser
retirada y llega a reducirse a cero al final del período para el que se ha
asignado la subvención. [La existencia de] derechos compensatorios o de
retorsión hasta que se ponga en conformidad la medida … no puede hacer aumentar,
ni detener, la reducción a lo largo del tiempo de la suma de la subvención que
ha de ser retirada para poner la medida en conformidad. Si los Estados Unidos no
están de acuerdo, ¿cómo hacen compatible ese desacuerdo con la metodología que
proponen para la asignación de la subvención, la cual parece llevar consigo la
definición de un período definido durante el cual existen los beneficios de la
subvención y ésta se "gasta" con el paso del tiempo?
Respuesta 5
Los Estados Unidos no están de acuerdo con la afirmación de que "la medida se
pone en conformidad automáticamente al final del período de asignación". No se
ve con claridad cómo tal medida "se pone en conformidad" simplemente por el paso
del tiempo, sino que parece más bien que la subvención sigue siendo una
subvención a la exportación prohibida, pero una subvención a la exportación
pasada, sin más. Lo que es más importante, sin embargo, es que la cuestión en el
presente procedimiento no es si la medida se pone en conformidad. La cuestión en
el presente procedimiento es la de cuánto de la subvención se asigna al período
posterior a la fecha de adopción del Informe del Grupo Especial, y la de si
Australia ha retirado esa parte de la subvención, como lo exige el párrafo 7 del
artículo 4. Una vez que se ha constatado en el informe adaptado de un grupo
especial que una donación significativa es una subvención a la exportación
prohibida, debe ser retirada la subvención, y la cuantía que debe retirarse no
disminuye porque el Miembro haya demorado la aplicación, sin más. No es exacto
tampoco afirmar que la existencia de "derechos compensatorios o de retorsión"
interrumpe la reducción a lo largo del tiempo de la cuantía de la subvención que
debe ser retirada. Lo que fija la cuantía que debe ser retirada es la adopción
por el OSD del informe de un grupo especial en el que se constata una donación
que es una subvención a la exportación prohibida, y en ese momento la totalidad
de la cuantía prospectiva de la donación significativa debe ser retirada.2 La
cuantía que debe ser retirada no disminuye porque el Miembro demore la
aplicación.
Pregunta 6
A juicio de los Estados Unidos, ¿tendría que ser retirada una subvención
concedida como donación de una sola vez a una empresa y supeditada a la
exportación de un producto determinado, aun cuando la empresa receptora hubiese
abandonado por completo el mercado de ese producto y no se hubiese establecido
una nueva supeditación con respecto a otros productos de la misma empresa? En
caso afirmativo, ¿cómo propondrían los Estados Unidos que se efectuase esa
retirada?
Respuesta 6
A juicio de los Estados Unidos, la base para determinar si una donación
significativa constituye una subvención a la exportación son las condiciones
existentes a la fecha en que se concedió la subvención. Los acontecimientos
posteriores no afectan a esa determinación (véase el párrafo 9.68 del Informe
del Grupo Especial). Si se pidiese a un Grupo Especial que decidiese acerca de
tal situación, en la que no hay exportaciones, la subvención seguiría teniendo
que ser retirada, pero los medios concretos de efectuar esa retirada dependerían
de las circunstancias del caso.
Pregunta 7
¿Concuerdan los Estados Unidos con la siguiente caracterización de su enfoque
que se expresa en el párrafo 19 de la segunda comunicación de Australia:
"Si se adoptase el enfoque punitivo de los intereses por parte de los Estados
Unidos, [la cuantía que debe ser retirada no disminuiría nunca, sino que]
aumentaría. Ello querría decir que al final del período de asignación, y aun
cuando no existiese ya ningún beneficio para la empresa de que se trate, el
Miembro seguiría teniendo que retirar la cuantía original pendiente, junto con
los intereses, para poner en conformidad la medida"?
Respuesta 7
Los Estados Unidos concuerdan en que, si un Miembro no retira una donación
significativa después de haberse constatado que se trata de una subvención a la
exportación prohibida, la cuantía que debe ser retirada no disminuye con el
tiempo. Además, si se constató que la donación es una subvención prohibida y no
se retira, el beneficio comprende los intereses que el receptor ahorra al no
tener que tomar en préstamo los fondos de que se beneficia. Los Estados Unidos
no están de acuerdo en que eso sea punitivo. Se trata sencillamente de una
retirada, con arreglo a lo exigido por el párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo
SMC, de la subvención prohibida que el Miembro debía haber empezado por no
conceder.
Pregunta 8
En otras palabras: ¿ seguiría habiendo algún remedio disponible si no se
plantease una diferencia sino después del final del período de asignación y los
Estados Unidos conviniesen en que el período de asignación utilizado era el
apropiado? Es decir, ¿tendría que tomar alguna medida para "retirar" la
subvención quien la hubiese concedido? ¿O creen los Estados Unidos que no sería
necesario remedio alguno, ya que, según su enfoque, los beneficios de la
subvención habrían cesado ya para entonces?
Respuesta 8
Los Estados Unidos no excluyen la posibilidad de que, en algún caso, un país
pueda demorar el entablar una acción de modo tal que quede poco o nada que
retirar de la subvención. No es ese el caso aquí. Los Estados Unidos actuaron
con celeridad al solicitar que el OSD, en su reexamen, prohibiese las
subvenciones a la exportación prohibidas, y tienen derecho a un remedio que
tenga sentido como retirada. A un Miembro que actúa con diligencia no se le debe
responder que la mayor parte de la subvención significativa ha sido relegada al
pasado y, por consiguiente, escapa al alcance de los remedios del Acuerdo SMC,
que es lo que se deduce de la posición de Australia.
Pregunta 9
¿Cuál es la respuesta de los Estados Unidos a los argumentos que formula
Australia en el párrafo 25 de su segunda comunicación, donde se dice que "para
poner en conformidad los pagos de la subvención, Australia no tuvo que imponer
ninguna medida punitiva a una determinada empresa, ya sea Howe o ALH. De lo que
se trata es de los derechos y las obligaciones de Australia como Miembro"; y, en
el párrafo 26, en el que dice que "la repercusión en Howe, en ALH o en cualquier
otra empresa australiana no es pertinente, ya que éstas no son miembros, y
Australia sí lo es"?
Respuesta 9
El Acuerdo SMC exige que se retire la subvención. Ello significa, en el presente
asunto, retirársela a quien recibió la subvención. El argumento de Australia se
aplicaría a todo tipo de remedio de la OMC, y ha sido rechazado específicamente.
El árbitro Beeby, en la diferencia Indonesia - Determinadas medidas que afectan
a la industria del automóvil, hizo notar que:
En casi todos los casos en los que se haya constatado que una medida es
incompatible con las obligaciones de un Miembro en virtud del GATT de 1994 o de
cualquier otro acuerdo abarcado y, por consiguiente, debe ponerse en conformidad
con el acuerdo de que se trate, será necesario algún grado de reajuste de la
rama de producción nacional del Miembro en cuestión.3
Esto no convierte en punitiva la retirada exigida. En primer lugar, dado que los
Miembros han convenido en no otorgar subvenciones a la exportación prohibidas,
se sigue de ello que sus empresas no podrían tener expectativas legítimas de
conservar dichas subvenciones. Ello es especialmente cierto en este caso, en el
que todos los participantes estaban advertidos desde un principio de que la
donación de 30 millones de dólares podía ser una subvención a la exportación
prohibida. En segundo lugar, debe retirarse únicamente la porción prospectiva de
la subvención a la exportación, y no la pasada. Difícilmente podría calificarse
de punitiva esa retirada. La empresa receptora no queda en peores condiciones
después de la retirada que antes de recibir la subvención; en realidad, queda en
mejores condiciones, ya que conserva una parte -"la porción retrospectiva"- de
la subvención a la exportación prohibida.
Pregunta 10
¿Cómo concilian los Estados Unidos su opinión de que el recurso de "retirar el
subsidio" es prospectivo con la interpretación de que esa expresión exige el
reembolso de alguna cuantía?
Respuesta 10
La donación se desembolsa en una suma global, pero, para fines de determinar
cuánto dura la subvención, y por cuánto tiempo proporciona un beneficio, tiene
que ser asignada partiendo de una base razonable en términos económicos, tal
como la vida útil de los activos productivos. A juicio de los Estados Unidos,
Australia tiene que retirar la porción de la donación que es asignable al
período posterior a la adopción del Informe del Grupo Especial por el OSD.
Pregunta 11
Los Estados Unidos argumentan que el Grupo Especial debe calcular el beneficio
remanente que debe ser retirado en los casos de subvenciones a la exportación
aplicando la metodología de asignación que se emplea en los casos de derechos
compensatorios para calcular el beneficio que puede ser objeto de compensación
en un determinado período. Sin embargo, si Australia tuviese que haber retirado
28 millones de dólares australianos en el presente caso, quedaría todavía un
beneficio de 2 millones de dólares australianos que tendría que ser compensado
con arreglo a la Parte V del Acuerdo SMC. Parece, por consiguiente, que el único
modo de evitar la posibilidad de que quien recibe la subvención prohibida
conserve algún beneficio que pueda ser objeto de compensación sería retirar la
totalidad de la cuantía facilitada en un principio. Se agradecerían comentarios.
Respuesta 11
Tanto en el marco de las medidas compensatorias como en el de las subvenciones
recurribles, los Miembros y los expertos han estimado que las donaciones de
sumas globales significativas deben asignarse a lo largo de la vida útil de los
activos productivos del receptor. La determinación se basa en una evaluación
razonable, en términos económicos y financieros, de cuánto dura la donación. Esa
evaluación no resulta menos pertinente en el marco de las subvenciones a la
exportación prohibidas que en los de las medidas compensatorias y las
subvenciones recurribles. Lo que se pregunta es lo mismo en todos los casos:
cuánto dura la donación significativa y por cuánto tiempo sigue proporcionando
beneficios al receptor.
Es esa una cuestión diferente de la de si la porción retrospectiva de la
donación -una donación cuya porción prospectiva fue retirada en virtud de la
Parte II del Acuerdo SMC- sigue estando sujeta a posibles medidas compensatorias
con arreglo a la Parte V. Nada hay en el Acuerdo SMC que impida que los Miembros
determinen que una retirada en virtud del apartado a) del párrafo 1 del artículo
3 es una retirada en virtud de la Parte V, haciendo así innecesarios los
derechos compensatorios.4 No está claro, por consiguiente, que tenga que ser
retirada la cuantía total para evitar derechos compensatorios.
Pregunta 12
¿Consiste la posición de los Estados Unidos en que una subvención a la
exportación que ellos no consideren asignable y que se haya concedido antes de
la adopción del Informe del Grupo Especial queda fuera del alcance de los
remedios que se contemplan en la Parte II del Acuerdo SMC y sólo puede verse
afectada por las Partes III y V de dicho Acuerdo? Si no es así, sírvanse
explicarlo.
Respuesta 12
En general, las subvenciones del tipo de las que los Estados Unidos
considerarían como "no asignables" son las "recurrentes". Si se constatase como
constitutivo de subvención a la exportación prohibida un programa que concediese
subvenciones recurrentes, podría ser un remedio la modificación o retirada del
propio programa subyacente. Así pues, el programa de subvención a la exportación
no quedaría fuera del alcance de los remedios de la Parte II, aun cuando pudiese
no ser necesario devolver las subvenciones anteriormente concedidas en virtud
del programa. Es posible, además, que no haya que devolver una pequeña donación,
si se concedió de una sola vez y no fue asignada al período posterior a la
adopción del informe de un grupo especial. No es ese el caso que nos ocupa aquí.
RESPUESTAS DEL GRUPO ESPECIAL A LAS
Pregunta 1
Ambas partes han propuesto una metodología de cálculo para determinar lo que
denominan cuantía "prospectiva" de la subvención que ha de ser reembolsada Dado
que la subvención misma fue desembolsada en su totalidad antes de que fuese
adoptado el Informe del Grupo Especial, ¿en qué sentido puede considerarse
"prospectiva" cuantía alguna del reembolso?
Respuesta 1
Los beneficios concedidos al receptor por esta donación de una considerable suma
global siguen acumulándose a lo largo de la duración promedio de los activos
productivos. La porción de la donación que cabe atribuir al período posterior a
la adopción del Informe del Grupo Especial debe ser considerada como prospectiva
por naturaleza. En ese sentido, la devolución de esa cuantía es "prospectiva",
aun cuando la donación haya sido desembolsada antes de que fuese adoptado el
Informe del Grupo Especial.
Pregunta 2
¿En qué fundamento jurídico asientan las partes el argumento de que la expresión
"retirar la subvención" tiene un efecto solamente "prospectivo"? Una
interpretación de la expresión "retirar la subvención", que no ha sido alegada
por ninguna de las partes, sería la de que significa "reembolsar en su
totalidad" o "recuperar" la contribución financiera al receptor. Se agradecería
que comenten esa posible interpretación, con referencias concretas al texto,
contexto, objeto y finalidad de la Parte II del Acuerdo SMC.
Respuesta 2
La cuestión en el presente procedimiento es la de si Australia ha aplicado la
recomendación del Grupo Especial de que se retire sin demora la subvención. Los
Estados Unidos sostienen que Australia no lo ha hecho. La cuestión de si
Australia debe retirar la totalidad de los 30 millones de dólares de la donación
o solamente la porción prospectiva de 26.346.154 dólares (más los intereses) es
menos importante que la determinación de este Grupo Especial de si -con
independencia de cuál sea el método de cálculo de la porción prospectiva de la
donación- Australia ha cumplido la recomendación del Grupo Especial. Ni los
Estados Unidos, ni Australia ni ningún tercero han alegado que la retirada deba
ser retrospectiva, y no hay necesidad de que el Grupo Especial aborde esa
cuestión. Dado que Australia no ha retirado ni siquiera la porción prospectiva
de la subvención, el Grupo Especial no tiene que decidir si debe Australia
retirar la porción retrospectiva de la subvención. El Grupo Especial tiene que
decidir únicamente si Australia ha cumplido o no la recomendación del Grupo
Especial.
Que los remedios de la OMC no son retrospectivos sino tan sólo prospectivos
encuentra reflejo en diversos pasajes del ESD, que por regla general se expresan
en términos de que los Miembros tienen que "poner una medida en conformidad" con
un acuerdo abarcado. Así lo hacen, por ejemplo, el artículo 19 y el párrafo 1
del artículo 22 del ESD. La disposición específica del párrafo 7 del artículo 4
del Acuerdo SMC -que se retire la subvención- exige, en el contexto de una
donación significativa, que se retire o recupere algo. La coherencia con la
índole prospectiva del ESD significa, sin embargo, que lo que debe recuperarse
es aquella porción de la subvención que cabe atribuir a períodos prospectivos.
Visto así, el remedio prescrito en el párrafo 7 del artículo 4 sería coherente
con los principios generales prospectivos del ESD y, al mismo tiempo, tendría
sentido.
Dada la naturaleza prospectiva de los remedios de la OMC, si hubiera habido una
intención contraria en el párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC -la intención
de que la retirada fuese retrospectiva en vez de prospectiva- se hubiera
especificado esa intención en algún pasaje del Acuerdo SMC, ya fuese en un
preámbulo o en el propio artículo 4. A falta de una base textual concreta para
interpretar que el Acuerdo SMC exige una retirada retrospectiva, el Grupo
Especial debe negarse a interpretar en ese sentido el Acuerdo SMC.
Preguntas 3 y 4
En el asunto Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y
distribución de bananos y recurso de las Comunidades Europeas al arbitraje
previsto en el párrafo 6 del artículo 22 del ESD, el Grupo Especial hizo notar
que: "la evaluación del nivel de anulación o menoscabo presupone la evaluación
de la compatibilidad o incompatibilidad de las medidas de aplicación adoptadas
por las Comunidades Europeas, es decir del régimen revisado para el banano, con
las normas de la OMC, en lo que respecta a las constataciones del Grupo Especial
y del Órgano de Apelación relativas al régimen anterior" (párrafo 4.3 del
documento WT/DS27/ARB, de 9 de abril de 1999). Hizo notar igualmente el Grupo
Especial que ambas partes habían admitido que para la evaluación de la
equivalencia entre el nivel de la anulación sufrida y el nivel de la suspensión
propuesta había que tomar como base la compatibilidad o incompatibilidad con las
normas de la OMC del nuevo régimen de la CE, y no del régimen anterior (párrafo
4.5 del citado documento), y que la causa básica de cualquier anulación o
menoscabo sufrido por los Estados Unidos sería la incompatibilidad con la OMC
del régimen revisado de la CE (párrafo 4.8 del mismo documento). ¿Existe o
debería existir alguna relación entre el concepto de "equivalencia" de la
anulación o menoscabo de beneficios a la suspensión de concesiones en virtud del
artículo 22 del ESD, y el cálculo de las pertinentes cuantías, y el cálculo de
la cuantía que debe ser retirada en virtud del párrafo 7 del artículo 4 del
Acuerdo SMC?
Ampliando la pregunta anterior, ¿sería diferente su respuesta a la vista de las
disposiciones del párrafo 10 del artículo 4 del Acuerdo SMC? El párrafo 10 del
artículo 4 del Acuerdo SMC prescribe "contramedidas apropiadas" para el supuesto
de que no se cumplan las recomendaciones del OSD, es decir de que no se retire
la subvención que se juzgó prohibida. El artículo 9 no permite como
contramedidas "apropiadas" las que sean desproporcionadas en relación con el
hecho de que las subvenciones en cuestión sean subvenciones prohibidas. ¿Tiene o
debe tener esto alguna relación con el cálculo de la cuantía que debe ser
retirada o alguna consecuencia a ese respecto?
Respuestas 3 y 4
Los Estados Unidos sostienen que, en el presente estado de cosas, el Grupo
Especial debe centrarse en si se han aplicado sus recomendaciones, y no en las
"contramedidas apropiadas" ni en la equivalencia a la anulación o menoscabo.
Pregunta 5
Australia ha argumentado, basándose en la decisión original del Grupo Especial,
que tiene derecho a sustituir una subvención de exportación prohibida por otra
subvención compatible con la OMC, y que el préstamo de 1999 encaja, en todo
caso, en ese tipo de sustitución. Suponiendo que el préstamo de 1999 no sea
incompatible con el Acuerdo SMC, podría argumentarse, de todos modos, que una
vez que el OSD ha adoptado una decisión de que una subvención es incompatible no
se puede cumplir esa decisión simplemente con la sustitución de la subvención
incompatible por otra que sea compatible. Cumplir una recomendación de "retirar
la subvención [prohibida]" mediante un reembolso y sustituirla inmediatamente
después por una subvención compatible con la OMC no surte efectos de remedio,
puesto que seguirán existiendo necesariamente los efectos perjudiciales para el
comercio que se presumió que causaba la subvención prohibida en primer lugar. Se
agradecería que las partes formulasen sus comentarios acerca de este
planteamiento.
Respuesta 5
Los Estados Unidos convienen en que el reembolso directamente supeditado de una
suma que se retira anula y hace inexistente la supuesta medida de retirada. Eso
es exactamente lo que hace la subvención en forma de préstamo de 1999, por sus
notables características de favor. Por consiguiente, y prescindiendo de si esa
subvención en forma de préstamo de 1999 es en sí misma compatible con la OMC,
anula la retirada. Es, por lo tanto, directamente pertinente a la tarea del
Grupo Especial de reexamen en virtud del párrafo 5 del artículo 21 de examinar
"la existencia de medidas destinadas a cumplir las recomendaciones" del Grupo
Especial.
1
En todo caso, y como hicieron notar los Estados Unidos en sus
comunicaciones, la posición de Australia hace caso omiso de que existe una
distinción entre los criterios para constatar una subvención a la exportación y
su asignación a lo largo del tiempo.
2
Claro está que antes de la adopción del Informe del Grupo
Especial disminuye con el tiempo la cantidad que debe ser retirada.
3 Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la
industria del automóvil, WT/DS54/15 y otros, Laudo del Árbitro (7 de
diciembre de 1998), párrafo 25.
4
Véase, por ejemplo, el artículo 19, en la Parte V del Acuerdo
SMC, en el que se estipula que se podrá imponer un derecho compensatorio, a
menos que se retire la subvención. |
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