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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS126/RW
21 de enero de 2000

(00-0227)

Original: inglés

AUSTRALIA - SUBVENCIONES CONCEDIDAS
A LOS PRODUCTORES Y EXPORTADORES
DE CUERO PARA AUTOMÓVILES


RECURSO DE LOS ESTADOS UNIDOS AL
PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 21 DEL ESD

INFORME DEL GRUPO ESPECIAL

(Continuación)


ANEXO 1-5

RESPUESTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS
PRESENTADAS POR ESCRITO POR EL GRUPO ESPECIAL

(1º de diciembre de 1999)

RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS DEL GRUPO ESPECIAL
A LOS ESTADOS UNIDOS

Pregunta 1

Los Estados Unidos convinieron, en la diferencia original, en que está permitido que un Miembro sustituya una subvención prohibida por una subvención no prohibida, y en que la compatibilidad de la nueva subvención tendría que ser juzgada en sus propios términos. ¿Cómo hacen compatible eso los Estados Unidos con su nuevo argumento de que el préstamo de 1999 debe ser juzgado sobre la base de la constatación original del Grupo Especial acerca de la donación?

Respuesta 1

Este Grupo Especial, en consonancia con el párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC, recomendó que Australia retirase la subvención, es decir la donación de 30 millones de dólares. Con arreglo al párrafo 5 del artículo 21 del ESD, este Grupo Especial ha de reexaminar la existencia o compatibilidad con un acuerdo abarcado de las medidas adoptadas por Australia para cumplir la recomendación del Grupo Especial de que fuese retirada la subvención. El préstamo de 1999 es una subvención (porque se otorgó en condiciones de favor) que se concedió supeditándola a la devolución de una proporción de la donación de 30 millones de dólares, como parte de las medidas que se dicen tomadas por Australia para cumplir las recomendaciones del Grupo Especial. La cuestión sometida a este Grupo Especial es la de si esas medidas que adoptó Australia -la devolución parcial y su reembolso simultáneo- retiraron la subvención. Esas medidas de cumplimiento que se adoptaron tienen que ser examinadas en conjunción con la donación que se exige que retire Australia. La cuestión de si la "devolución" de 8 millones de dólares cumple las recomendaciones del Grupo Especial sólo puede ser decidida, evidentemente, examinando la naturaleza de la subvención de 30 millones de dólares a la exportación y la obligación de Australia de retirarla. De igual modo, la repercusión del préstamo de 1999 en la aplicación por Australia sólo puede ser entendida mediante su conexión con la devolución parcial de 8 millones de dólares y con la donación inicial de 30 millones de dólares. Por consiguiente, en el marco del procedimiento en virtud del párrafo 5 del artículo 21, en el cual el Grupo Especial examina las "medidas destinadas a cumplir" sus recomendaciones, la subvención en forma de préstamo de 1999 debe ser analizada como parte del conjunto de medidas adoptadas para cumplir la obligación de Australia de retirar la subvención de 30 millones de dólares. En ese sentido, analizar la subvención en forma de préstamo de 1999 en el presente procedimiento es diferente a analizarla en el marco de la diferencia original. Australia está sujeta a obligaciones distintas en el procedimiento en virtud del párrafo 5 del artículo 21 -retirar la subvención- de las que tendría en una diferencia normal, y la subvención en forma de préstamo de 1999 debe ser analizada en función de esas obligaciones. Concretamente, Australia estaba obligada retirar parte de la subvención a la exportación, y, en parte mediante el beneficio de la subvención en forma de préstamo de 1999, no lo hizo.

Además, incluso en el caso de la diferencia original, el Grupo Especial constató que tenía que "examinar todos los hechos que efectivamente rodean la concesión o el mantenimiento de la subvención en cuestión, incluyendo los términos y la estructura de la subvención y las circunstancias en que ésta se concedió o se mantuvo" (párrafo 9.56 del Informe del Grupo Especial). No existe razón alguna por la que el Grupo Especial deba hacer caso omiso de los hechos y las circunstancias que rodean a una subvención facilitada como parte de una "medida destinada a cumplir" en un procedimiento en virtud del párrafo 5 del artículo 21. En el presente caso, está incluido en esos hechos y circunstancias el que la subvención en forma de préstamo de 1999 fue una sustitución directa de la porción de los 30 millones de dólares que fue devuelta, y estuvo supeditada a ella.

Pregunta 2

Los Estados Unidos argumentan que la tarea que incumbe al Grupo Especial es la de determinar si Australia ha tomado medidas para cumplir las recomendaciones del OSD, y si esas medidas son "compatibles con el Acuerdo SMC". ¿Consiste el argumento de los Estados Unidos en que el préstamo de 1999 es incompatible porque, al igual que la donación, constituye una subvención prohibida? ¿O argumentan los Estados Unidos que el préstamo de 1999, al cancelar el reembolso de la donación, convierte ese reembolso en un simulacro? Si los Estados Unidos formulan ambos argumentos, ¿se trata de argumentos alternativos?

Respuesta 2

Con arreglo a cualquiera de las dos teorías -la de que la subvención en forma de préstamo de 1999 es de por sí una subvención a la exportación que sustituye una parte de la subvención de 30 millones de dólares, o la de que anula y hace que sea inexistente la supuesta retirada por parte de Australia- no ha cumplido Australia las recomendaciones del Grupo Especial de que fuese retirada la subvención.

Pregunta 3

¿Consiste el argumento de los Estados Unidos en que existe una distinción entre las medidas examinadas en una diferencia original y todas las medidas sucesivas relativas a su cumplimiento en el marco del párrafo 5 del artículo 21 del ESD? Se agradecería una explicación completa.

Respuesta 3

Existe una diferencia entre las medidas que se examinan en una diferencia original y las relativas a su aplicación en el marco del párrafo 5 del artículo 21 del ESD. A consecuencia de la adopción del Informe del Grupo Especial por el OSD en este procedimiento con arreglo al párrafo 5 del artículo 21, Australia tiene una obligación que no existía en la diferencia original: retirar la subvención a la exportación prohibida. El Grupo Especial debe examinar todas las medidas tomadas por Australia en relación con la aplicación de la recomendación para determinar si Australia ha cumplido las recomendaciones. En el presente caso Australia dice haber retirado solamente una pequeña parte de la donación de 30 millones de dólares, pero incluso esa modesta transacción fue en realidad un simulacro, puesto que las sumas de la donación fueron sustituidas inmediatamente por la subvención en forma de préstamo de 1999 supeditada a ellas.

Pregunta 4

¿Con qué justificación se apoyan los Estados Unidos en su propia práctica y la de las Comunidades Europeas en materia de medidas compensatorias, y en el informe del Grupo Informal de Expertos, que no fue adoptado y que se refiere a cálculos de perjuicio grave, para servir de base a la metodología que proponen para determinar la cuantía de la subvención que tendría que ser "retirada" para cumplir las recomendaciones del OSD en este caso de subvención prohibida? ¿Con qué fundamento específico argumentan los Estados Unidos que el artículo 14 del Acuerdo SMC puede servir de guía en cuanto a cuestiones de asignación de subvenciones en general (como se afirma en la nota de pie de página 10 de la primera comunicación de los Estados Unidos) y con respecto a la retirada de una subvención en el marco del artículo 4 del Acuerdo SMC?

Respuesta 4

Una de las cuestiones objeto del presente procedimiento es la de cómo determinar qué parte del beneficio de la subvención sigue existiendo a la fecha de adopción del Informe del Grupo Especial, es decir, cuánto del beneficio del receptor puede atribuirse al período posterior a esa fecha de adopción. Esa es la parte de la subvención que debe ser retirada. La determinación llevada a cabo por Miembros y por expertos reconocidos de cómo se asignan las donaciones a lo largo del tiempo es, por lo tanto, directamente pertinente para la cuestión de qué cuantía de la donación debe ser retirada.

El Acuerdo SMC se aplica a las subvenciones y contiene, en su artículo 1, una "Definición de subvención". La tarea de los Miembros y del Grupo Informal de Expertos en su interpretación de esas subvenciones resulta instructiva, cualquiera que sea la Parte del Acuerdo SMC que estudien. Tanto los Miembros como el Grupo Informal de Expertos se centran en cómo determinar, de manera que tenga sentido en términos económicos, cuánto dura la donación de una suma global considerable, es decir, cuál es el período a lo largo del cual debe ser asignada. El que esa práctica y ese asesoramiento de expertos se haya utilizado en el ámbito de las subvenciones recurribles (Parte III del Acuerdo SMC) o de las medidas compensatorias (Parte V del Acuerdo SMC), no les resta valor, ya que nada hay en la naturaleza de las subvenciones recurribles ni de las medidas compensatorias que haga que los principios de asignación de las donaciones sean específicos de esas situaciones e inaplicables cuando se trate de subvenciones a la exportación. En realidad responden a preocupaciones idénticas con respecto a la efectividad de los remedios del Acuerdo SMC, ya que en cada una de las situaciones de que se trata -subvenciones a la exportación prohibidas, subvenciones recurribles y medidas compensatorias-, si no se asigna la donación sobre una base razonable en términos económicos, como, por ejemplo, por lo que dure la vida útil de los activos, se sustrae a los remedios del Acuerdo SMC, al poder ser indebidamente relegada al pasado.

Además, el Grupo Informal de Expertos fue creado por el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias para mayor claridad del cálculo de las subvenciones. El Comité eligió a los expertos basándose en su experiencia sustantiva en metodología de cálculo de las subvenciones. Su nivel y su pericia en materia de cálculo de subvenciones deben, pues, ser cuidadosamente tomados en consideración por el Grupo Especial. Aunque el Grupo Informal de Expertos señaló que existían zonas grises de asignación de subvenciones, que tendrían que ser analizadas en cada caso, fue coherente en todo el informe la opinión de los expertos acerca de cómo debían ser asignadas las donaciones cuantiosas y no recurrentes. La regla general es tal y como la han formulado los Estados Unidos: esas donaciones deben ser asignadas a lo largo del tiempo sobre una base razonable en términos económicos, como, por ejemplo, la vida útil de los activos.

Por lo que respecta a la aplicación del artículo 14 del Acuerdo SMC, se contempla en dicho artículo que los Miembros determinarán el método de cálculo del beneficio conferido al receptor de las subvenciones. Con arreglo a la práctica de los Estados Unidos y de las Comunidades Europeas, la determinación del beneficio conferido por una donación puede llevar consigo un análisis de cuánto dura el beneficio de la subvención para el receptor, es decir de la asignación de la subvención a lo largo del tiempo. Esto es así porque en la Parte V se estipula que los Miembros habrán de calcular la "cuantía de la subvención" e imponer derechos compensatorios que no excedan de esa cuantía de la subvención (véase el artículo 19 del Acuerdo SMC). El artículo 14 aclara el significado del término "beneficio".

Por otra parte, el Órgano de Apelación ha utilizado concretamente el artículo 14 para interpretar el artículo 1 en un asunto de subvención prohibida. En el párrafo 158 del Informe del Órgano de Apelación (2 de agosto de 1999) sobre el asunto Canadá - Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles (WT/DS70/AB/R), adoptado en septiembre de 1999, el Órgano de Apelación, al examinar si determinadas medidas constituían subvenciones a la exportación prohibidas, utilizó los principios expuestos en el artículo 14 de la Parte V para determinar si las medidas eran una subvención con arreglo al párrafo 1 del artículo 1, y se refirió al artículo 14 como "contexto pertinente a la interpretación del párrafo 1 b) del artículo 1".

Los Estados Unidos subrayan que, pese a que Australia alegue que se basó en el Informe del Grupo Especial para determinar cómo debía asignarse la donación, nada había en el Informe del Grupo Especial que indicase que la donación habría de asignarse por la duración de los objetivos de resultados de ventas.1 Por el contrario, la asignación de donaciones a lo largo de la vida útil de los activos es un método de asignación bien conocido. Australia no puede, por consiguiente, pretender que se ha "basado" en el Informe del Grupo Especial para decidir sus medidas de aplicación. Los Estados Unidos rechazan, además, la alegación de Australia de que su período de asignación sólo puede ser rechazado si es un "artificio". No se trata de si el período de asignación que el Miembro designa es un artificio; sino de cuál es la debida asignación de las donaciones significativas.

Pregunta 5

Preguntamos si los Estados Unidos están de acuerdo con la siguiente manifestación que figura en el párrafo 7 de la segunda comunicación de Australia: "… la medida se pone en conformidad automáticamente al final del período de asignación, debido a que todas las sumas han sido ya gastadas", así como con esta otra que figura en el párrafo 13 de la misma comunicación: "A medida que pasa el tiempo, va haciéndose más pequeña la suma que ha de ser retirada y llega a reducirse a cero al final del período para el que se ha asignado la subvención. [La existencia de] derechos compensatorios o de retorsión hasta que se ponga en conformidad la medida … no puede hacer aumentar, ni detener, la reducción a lo largo del tiempo de la suma de la subvención que ha de ser retirada para poner la medida en conformidad. Si los Estados Unidos no están de acuerdo, ¿cómo hacen compatible ese desacuerdo con la metodología que proponen para la asignación de la subvención, la cual parece llevar consigo la definición de un período definido durante el cual existen los beneficios de la subvención y ésta se "gasta" con el paso del tiempo?

Respuesta 5

Los Estados Unidos no están de acuerdo con la afirmación de que "la medida se pone en conformidad automáticamente al final del período de asignación". No se ve con claridad cómo tal medida "se pone en conformidad" simplemente por el paso del tiempo, sino que parece más bien que la subvención sigue siendo una subvención a la exportación prohibida, pero una subvención a la exportación pasada, sin más. Lo que es más importante, sin embargo, es que la cuestión en el presente procedimiento no es si la medida se pone en conformidad. La cuestión en el presente procedimiento es la de cuánto de la subvención se asigna al período posterior a la fecha de adopción del Informe del Grupo Especial, y la de si Australia ha retirado esa parte de la subvención, como lo exige el párrafo 7 del artículo 4. Una vez que se ha constatado en el informe adaptado de un grupo especial que una donación significativa es una subvención a la exportación prohibida, debe ser retirada la subvención, y la cuantía que debe retirarse no disminuye porque el Miembro haya demorado la aplicación, sin más. No es exacto tampoco afirmar que la existencia de "derechos compensatorios o de retorsión" interrumpe la reducción a lo largo del tiempo de la cuantía de la subvención que debe ser retirada. Lo que fija la cuantía que debe ser retirada es la adopción por el OSD del informe de un grupo especial en el que se constata una donación que es una subvención a la exportación prohibida, y en ese momento la totalidad de la cuantía prospectiva de la donación significativa debe ser retirada.2 La cuantía que debe ser retirada no disminuye porque el Miembro demore la aplicación.

Pregunta 6

A juicio de los Estados Unidos, ¿tendría que ser retirada una subvención concedida como donación de una sola vez a una empresa y supeditada a la exportación de un producto determinado, aun cuando la empresa receptora hubiese abandonado por completo el mercado de ese producto y no se hubiese establecido una nueva supeditación con respecto a otros productos de la misma empresa? En caso afirmativo, ¿cómo propondrían los Estados Unidos que se efectuase esa retirada?

Respuesta 6

A juicio de los Estados Unidos, la base para determinar si una donación significativa constituye una subvención a la exportación son las condiciones existentes a la fecha en que se concedió la subvención. Los acontecimientos posteriores no afectan a esa determinación (véase el párrafo 9.68 del Informe del Grupo Especial). Si se pidiese a un Grupo Especial que decidiese acerca de tal situación, en la que no hay exportaciones, la subvención seguiría teniendo que ser retirada, pero los medios concretos de efectuar esa retirada dependerían de las circunstancias del caso.

Pregunta 7

¿Concuerdan los Estados Unidos con la siguiente caracterización de su enfoque que se expresa en el párrafo 19 de la segunda comunicación de Australia:

"Si se adoptase el enfoque punitivo de los intereses por parte de los Estados Unidos, [la cuantía que debe ser retirada no disminuiría nunca, sino que] aumentaría. Ello querría decir que al final del período de asignación, y aun cuando no existiese ya ningún beneficio para la empresa de que se trate, el Miembro seguiría teniendo que retirar la cuantía original pendiente, junto con los intereses, para poner en conformidad la medida"?

Respuesta 7

Los Estados Unidos concuerdan en que, si un Miembro no retira una donación significativa después de haberse constatado que se trata de una subvención a la exportación prohibida, la cuantía que debe ser retirada no disminuye con el tiempo. Además, si se constató que la donación es una subvención prohibida y no se retira, el beneficio comprende los intereses que el receptor ahorra al no tener que tomar en préstamo los fondos de que se beneficia. Los Estados Unidos no están de acuerdo en que eso sea punitivo. Se trata sencillamente de una retirada, con arreglo a lo exigido por el párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC, de la subvención prohibida que el Miembro debía haber empezado por no conceder.

Pregunta 8

En otras palabras: ¿ seguiría habiendo algún remedio disponible si no se plantease una diferencia sino después del final del período de asignación y los Estados Unidos conviniesen en que el período de asignación utilizado era el apropiado? Es decir, ¿tendría que tomar alguna medida para "retirar" la subvención quien la hubiese concedido? ¿O creen los Estados Unidos que no sería necesario remedio alguno, ya que, según su enfoque, los beneficios de la subvención habrían cesado ya para entonces?

Respuesta 8

Los Estados Unidos no excluyen la posibilidad de que, en algún caso, un país pueda demorar el entablar una acción de modo tal que quede poco o nada que retirar de la subvención. No es ese el caso aquí. Los Estados Unidos actuaron con celeridad al solicitar que el OSD, en su reexamen, prohibiese las subvenciones a la exportación prohibidas, y tienen derecho a un remedio que tenga sentido como retirada. A un Miembro que actúa con diligencia no se le debe responder que la mayor parte de la subvención significativa ha sido relegada al pasado y, por consiguiente, escapa al alcance de los remedios del Acuerdo SMC, que es lo que se deduce de la posición de Australia.

Pregunta 9

¿Cuál es la respuesta de los Estados Unidos a los argumentos que formula Australia en el párrafo 25 de su segunda comunicación, donde se dice que "para poner en conformidad los pagos de la subvención, Australia no tuvo que imponer ninguna medida punitiva a una determinada empresa, ya sea Howe o ALH. De lo que se trata es de los derechos y las obligaciones de Australia como Miembro"; y, en el párrafo 26, en el que dice que "la repercusión en Howe, en ALH o en cualquier otra empresa australiana no es pertinente, ya que éstas no son miembros, y Australia sí lo es"?

Respuesta 9

El Acuerdo SMC exige que se retire la subvención. Ello significa, en el presente asunto, retirársela a quien recibió la subvención. El argumento de Australia se aplicaría a todo tipo de remedio de la OMC, y ha sido rechazado específicamente. El árbitro Beeby, en la diferencia Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil, hizo notar que:

En casi todos los casos en los que se haya constatado que una medida es incompatible con las obligaciones de un Miembro en virtud del GATT de 1994 o de cualquier otro acuerdo abarcado y, por consiguiente, debe ponerse en conformidad con el acuerdo de que se trate, será necesario algún grado de reajuste de la rama de producción nacional del Miembro en cuestión.3

Esto no convierte en punitiva la retirada exigida. En primer lugar, dado que los Miembros han convenido en no otorgar subvenciones a la exportación prohibidas, se sigue de ello que sus empresas no podrían tener expectativas legítimas de conservar dichas subvenciones. Ello es especialmente cierto en este caso, en el que todos los participantes estaban advertidos desde un principio de que la donación de 30 millones de dólares podía ser una subvención a la exportación prohibida. En segundo lugar, debe retirarse únicamente la porción prospectiva de la subvención a la exportación, y no la pasada. Difícilmente podría calificarse de punitiva esa retirada. La empresa receptora no queda en peores condiciones después de la retirada que antes de recibir la subvención; en realidad, queda en mejores condiciones, ya que conserva una parte -"la porción retrospectiva"- de la subvención a la exportación prohibida.

Pregunta 10

¿Cómo concilian los Estados Unidos su opinión de que el recurso de "retirar el subsidio" es prospectivo con la interpretación de que esa expresión exige el reembolso de alguna cuantía?

Respuesta 10

La donación se desembolsa en una suma global, pero, para fines de determinar cuánto dura la subvención, y por cuánto tiempo proporciona un beneficio, tiene que ser asignada partiendo de una base razonable en términos económicos, tal como la vida útil de los activos productivos. A juicio de los Estados Unidos, Australia tiene que retirar la porción de la donación que es asignable al período posterior a la adopción del Informe del Grupo Especial por el OSD.

Pregunta 11

Los Estados Unidos argumentan que el Grupo Especial debe calcular el beneficio remanente que debe ser retirado en los casos de subvenciones a la exportación aplicando la metodología de asignación que se emplea en los casos de derechos compensatorios para calcular el beneficio que puede ser objeto de compensación en un determinado período. Sin embargo, si Australia tuviese que haber retirado 28 millones de dólares australianos en el presente caso, quedaría todavía un beneficio de 2 millones de dólares australianos que tendría que ser compensado con arreglo a la Parte V del Acuerdo SMC. Parece, por consiguiente, que el único modo de evitar la posibilidad de que quien recibe la subvención prohibida conserve algún beneficio que pueda ser objeto de compensación sería retirar la totalidad de la cuantía facilitada en un principio. Se agradecerían comentarios.

Respuesta 11

Tanto en el marco de las medidas compensatorias como en el de las subvenciones recurribles, los Miembros y los expertos han estimado que las donaciones de sumas globales significativas deben asignarse a lo largo de la vida útil de los activos productivos del receptor. La determinación se basa en una evaluación razonable, en términos económicos y financieros, de cuánto dura la donación. Esa evaluación no resulta menos pertinente en el marco de las subvenciones a la exportación prohibidas que en los de las medidas compensatorias y las subvenciones recurribles. Lo que se pregunta es lo mismo en todos los casos: cuánto dura la donación significativa y por cuánto tiempo sigue proporcionando beneficios al receptor.

Es esa una cuestión diferente de la de si la porción retrospectiva de la donación -una donación cuya porción prospectiva fue retirada en virtud de la Parte II del Acuerdo SMC- sigue estando sujeta a posibles medidas compensatorias con arreglo a la Parte V. Nada hay en el Acuerdo SMC que impida que los Miembros determinen que una retirada en virtud del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 es una retirada en virtud de la Parte V, haciendo así innecesarios los derechos compensatorios.4 No está claro, por consiguiente, que tenga que ser retirada la cuantía total para evitar derechos compensatorios.

Pregunta 12

¿Consiste la posición de los Estados Unidos en que una subvención a la exportación que ellos no consideren asignable y que se haya concedido antes de la adopción del Informe del Grupo Especial queda fuera del alcance de los remedios que se contemplan en la Parte II del Acuerdo SMC y sólo puede verse afectada por las Partes III y V de dicho Acuerdo? Si no es así, sírvanse explicarlo.

Respuesta 12

En general, las subvenciones del tipo de las que los Estados Unidos considerarían como "no asignables" son las "recurrentes". Si se constatase como constitutivo de subvención a la exportación prohibida un programa que concediese subvenciones recurrentes, podría ser un remedio la modificación o retirada del propio programa subyacente. Así pues, el programa de subvención a la exportación no quedaría fuera del alcance de los remedios de la Parte II, aun cuando pudiese no ser necesario devolver las subvenciones anteriormente concedidas en virtud del programa. Es posible, además, que no haya que devolver una pequeña donación, si se concedió de una sola vez y no fue asignada al período posterior a la adopción del informe de un grupo especial. No es ese el caso que nos ocupa aquí.

RESPUESTAS DEL GRUPO ESPECIAL A LAS
PREGUNTAS A AMBAS PARTES

Pregunta 1

Ambas partes han propuesto una metodología de cálculo para determinar lo que denominan cuantía "prospectiva" de la subvención que ha de ser reembolsada Dado que la subvención misma fue desembolsada en su totalidad antes de que fuese adoptado el Informe del Grupo Especial, ¿en qué sentido puede considerarse "prospectiva" cuantía alguna del reembolso?

Respuesta 1

Los beneficios concedidos al receptor por esta donación de una considerable suma global siguen acumulándose a lo largo de la duración promedio de los activos productivos. La porción de la donación que cabe atribuir al período posterior a la adopción del Informe del Grupo Especial debe ser considerada como prospectiva por naturaleza. En ese sentido, la devolución de esa cuantía es "prospectiva", aun cuando la donación haya sido desembolsada antes de que fuese adoptado el Informe del Grupo Especial.

Pregunta 2

¿En qué fundamento jurídico asientan las partes el argumento de que la expresión "retirar la subvención" tiene un efecto solamente "prospectivo"? Una interpretación de la expresión "retirar la subvención", que no ha sido alegada por ninguna de las partes, sería la de que significa "reembolsar en su totalidad" o "recuperar" la contribución financiera al receptor. Se agradecería que comenten esa posible interpretación, con referencias concretas al texto, contexto, objeto y finalidad de la Parte II del Acuerdo SMC.

Respuesta 2

La cuestión en el presente procedimiento es la de si Australia ha aplicado la recomendación del Grupo Especial de que se retire sin demora la subvención. Los Estados Unidos sostienen que Australia no lo ha hecho. La cuestión de si Australia debe retirar la totalidad de los 30 millones de dólares de la donación o solamente la porción prospectiva de 26.346.154 dólares (más los intereses) es menos importante que la determinación de este Grupo Especial de si -con independencia de cuál sea el método de cálculo de la porción prospectiva de la donación- Australia ha cumplido la recomendación del Grupo Especial. Ni los Estados Unidos, ni Australia ni ningún tercero han alegado que la retirada deba ser retrospectiva, y no hay necesidad de que el Grupo Especial aborde esa cuestión. Dado que Australia no ha retirado ni siquiera la porción prospectiva de la subvención, el Grupo Especial no tiene que decidir si debe Australia retirar la porción retrospectiva de la subvención. El Grupo Especial tiene que decidir únicamente si Australia ha cumplido o no la recomendación del Grupo Especial.

Que los remedios de la OMC no son retrospectivos sino tan sólo prospectivos encuentra reflejo en diversos pasajes del ESD, que por regla general se expresan en términos de que los Miembros tienen que "poner una medida en conformidad" con un acuerdo abarcado. Así lo hacen, por ejemplo, el artículo 19 y el párrafo 1 del artículo 22 del ESD. La disposición específica del párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC -que se retire la subvención- exige, en el contexto de una donación significativa, que se retire o recupere algo. La coherencia con la índole prospectiva del ESD significa, sin embargo, que lo que debe recuperarse es aquella porción de la subvención que cabe atribuir a períodos prospectivos. Visto así, el remedio prescrito en el párrafo 7 del artículo 4 sería coherente con los principios generales prospectivos del ESD y, al mismo tiempo, tendría sentido.

Dada la naturaleza prospectiva de los remedios de la OMC, si hubiera habido una intención contraria en el párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC -la intención de que la retirada fuese retrospectiva en vez de prospectiva- se hubiera especificado esa intención en algún pasaje del Acuerdo SMC, ya fuese en un preámbulo o en el propio artículo 4. A falta de una base textual concreta para interpretar que el Acuerdo SMC exige una retirada retrospectiva, el Grupo Especial debe negarse a interpretar en ese sentido el Acuerdo SMC.

Preguntas 3 y 4

En el asunto Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos y recurso de las Comunidades Europeas al arbitraje previsto en el párrafo 6 del artículo 22 del ESD, el Grupo Especial hizo notar que: "la evaluación del nivel de anulación o menoscabo presupone la evaluación de la compatibilidad o incompatibilidad de las medidas de aplicación adoptadas por las Comunidades Europeas, es decir del régimen revisado para el banano, con las normas de la OMC, en lo que respecta a las constataciones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación relativas al régimen anterior" (párrafo 4.3 del documento WT/DS27/ARB, de 9 de abril de 1999). Hizo notar igualmente el Grupo Especial que ambas partes habían admitido que para la evaluación de la equivalencia entre el nivel de la anulación sufrida y el nivel de la suspensión propuesta había que tomar como base la compatibilidad o incompatibilidad con las normas de la OMC del nuevo régimen de la CE, y no del régimen anterior (párrafo 4.5 del citado documento), y que la causa básica de cualquier anulación o menoscabo sufrido por los Estados Unidos sería la incompatibilidad con la OMC del régimen revisado de la CE (párrafo 4.8 del mismo documento). ¿Existe o debería existir alguna relación entre el concepto de "equivalencia" de la anulación o menoscabo de beneficios a la suspensión de concesiones en virtud del artículo 22 del ESD, y el cálculo de las pertinentes cuantías, y el cálculo de la cuantía que debe ser retirada en virtud del párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC?

Ampliando la pregunta anterior, ¿sería diferente su respuesta a la vista de las disposiciones del párrafo 10 del artículo 4 del Acuerdo SMC? El párrafo 10 del artículo 4 del Acuerdo SMC prescribe "contramedidas apropiadas" para el supuesto de que no se cumplan las recomendaciones del OSD, es decir de que no se retire la subvención que se juzgó prohibida. El artículo 9 no permite como contramedidas "apropiadas" las que sean desproporcionadas en relación con el hecho de que las subvenciones en cuestión sean subvenciones prohibidas. ¿Tiene o debe tener esto alguna relación con el cálculo de la cuantía que debe ser retirada o alguna consecuencia a ese respecto?

Respuestas 3 y 4

Los Estados Unidos sostienen que, en el presente estado de cosas, el Grupo Especial debe centrarse en si se han aplicado sus recomendaciones, y no en las "contramedidas apropiadas" ni en la equivalencia a la anulación o menoscabo.

Pregunta 5

Australia ha argumentado, basándose en la decisión original del Grupo Especial, que tiene derecho a sustituir una subvención de exportación prohibida por otra subvención compatible con la OMC, y que el préstamo de 1999 encaja, en todo caso, en ese tipo de sustitución. Suponiendo que el préstamo de 1999 no sea incompatible con el Acuerdo SMC, podría argumentarse, de todos modos, que una vez que el OSD ha adoptado una decisión de que una subvención es incompatible no se puede cumplir esa decisión simplemente con la sustitución de la subvención incompatible por otra que sea compatible. Cumplir una recomendación de "retirar la subvención [prohibida]" mediante un reembolso y sustituirla inmediatamente después por una subvención compatible con la OMC no surte efectos de remedio, puesto que seguirán existiendo necesariamente los efectos perjudiciales para el comercio que se presumió que causaba la subvención prohibida en primer lugar. Se agradecería que las partes formulasen sus comentarios acerca de este planteamiento.

Respuesta 5

Los Estados Unidos convienen en que el reembolso directamente supeditado de una suma que se retira anula y hace inexistente la supuesta medida de retirada. Eso es exactamente lo que hace la subvención en forma de préstamo de 1999, por sus notables características de favor. Por consiguiente, y prescindiendo de si esa subvención en forma de préstamo de 1999 es en sí misma compatible con la OMC, anula la retirada. Es, por lo tanto, directamente pertinente a la tarea del Grupo Especial de reexamen en virtud del párrafo 5 del artículo 21 de examinar "la existencia de medidas destinadas a cumplir las recomendaciones" del Grupo Especial.


Continuación: ANEXO 1-6 Regresar al Índice

1 En todo caso, y como hicieron notar los Estados Unidos en sus comunicaciones, la posición de Australia hace caso omiso de que existe una distinción entre los criterios para constatar una subvención a la exportación y su asignación a lo largo del tiempo.

2 Claro está que antes de la adopción del Informe del Grupo Especial disminuye con el tiempo la cantidad que debe ser retirada.

3 Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil, WT/DS54/15 y otros, Laudo del Árbitro (7 de diciembre de 1998), párrafo 25.

4 Véase, por ejemplo, el artículo 19, en la Parte V del Acuerdo SMC, en el que se estipula que se podrá imponer un derecho compensatorio, a menos que se retire la subvención.