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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS126/RW
21 de enero de 2000

(00-0227)

Original: inglés

AUSTRALIA - SUBVENCIONES CONCEDIDAS
A LOS PRODUCTORES Y EXPORTADORES
DE CUERO PARA AUTOM�VILES


RECURSO DE LOS ESTADOS UNIDOS AL
P�RRAFO 5 DEL ART�CULO 21 DEL ESD

INFORME DEL GRUPO ESPECIAL

(Continuaci�n)


ANEXO 1-5

RESPUESTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS
PRESENTADAS POR ESCRITO POR EL GRUPO ESPECIAL

(1� de diciembre de 1999)

RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS DEL GRUPO ESPECIAL
A LOS ESTADOS UNIDOS

Pregunta 1

Los Estados Unidos convinieron, en la diferencia original, en que est� permitido que un Miembro sustituya una subvenci�n prohibida por una subvenci�n no prohibida, y en que la compatibilidad de la nueva subvenci�n tendr�a que ser juzgada en sus propios t�rminos. �C�mo hacen compatible eso los Estados Unidos con su nuevo argumento de que el pr�stamo de 1999 debe ser juzgado sobre la base de la constataci�n original del Grupo Especial acerca de la donaci�n?

Respuesta 1

Este Grupo Especial, en consonancia con el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC, recomend� que Australia retirase la subvenci�n, es decir la donaci�n de 30 millones de d�lares. Con arreglo al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD, este Grupo Especial ha de reexaminar la existencia o compatibilidad con un acuerdo abarcado de las medidas adoptadas por Australia para cumplir la recomendaci�n del Grupo Especial de que fuese retirada la subvenci�n. El pr�stamo de 1999 es una subvenci�n (porque se otorg� en condiciones de favor) que se concedi� supedit�ndola a la devoluci�n de una proporci�n de la donaci�n de 30 millones de d�lares, como parte de las medidas que se dicen tomadas por Australia para cumplir las recomendaciones del Grupo Especial. La cuesti�n sometida a este Grupo Especial es la de si esas medidas que adopt� Australia -la devoluci�n parcial y su reembolso simult�neo- retiraron la subvenci�n. Esas medidas de cumplimiento que se adoptaron tienen que ser examinadas en conjunci�n con la donaci�n que se exige que retire Australia. La cuesti�n de si la "devoluci�n" de 8 millones de d�lares cumple las recomendaciones del Grupo Especial s�lo puede ser decidida, evidentemente, examinando la naturaleza de la subvenci�n de 30 millones de d�lares a la exportaci�n y la obligaci�n de Australia de retirarla. De igual modo, la repercusi�n del pr�stamo de 1999 en la aplicaci�n por Australia s�lo puede ser entendida mediante su conexi�n con la devoluci�n parcial de 8 millones de d�lares y con la donaci�n inicial de 30 millones de d�lares. Por consiguiente, en el marco del procedimiento en virtud del p�rrafo 5 del art�culo 21, en el cual el Grupo Especial examina las "medidas destinadas a cumplir" sus recomendaciones, la subvenci�n en forma de pr�stamo de 1999 debe ser analizada como parte del conjunto de medidas adoptadas para cumplir la obligaci�n de Australia de retirar la subvenci�n de 30 millones de d�lares. En ese sentido, analizar la subvenci�n en forma de pr�stamo de 1999 en el presente procedimiento es diferente a analizarla en el marco de la diferencia original. Australia est� sujeta a obligaciones distintas en el procedimiento en virtud del p�rrafo 5 del art�culo 21 -retirar la subvenci�n- de las que tendr�a en una diferencia normal, y la subvenci�n en forma de pr�stamo de 1999 debe ser analizada en funci�n de esas obligaciones. Concretamente, Australia estaba obligada retirar parte de la subvenci�n a la exportaci�n, y, en parte mediante el beneficio de la subvenci�n en forma de pr�stamo de 1999, no lo hizo.

Adem�s, incluso en el caso de la diferencia original, el Grupo Especial constat� que ten�a que "examinar todos los hechos que efectivamente rodean la concesi�n o el mantenimiento de la subvenci�n en cuesti�n, incluyendo los t�rminos y la estructura de la subvenci�n y las circunstancias en que �sta se concedi� o se mantuvo" (p�rrafo 9.56 del Informe del Grupo Especial). No existe raz�n alguna por la que el Grupo Especial deba hacer caso omiso de los hechos y las circunstancias que rodean a una subvenci�n facilitada como parte de una "medida destinada a cumplir" en un procedimiento en virtud del p�rrafo 5 del art�culo 21. En el presente caso, est� incluido en esos hechos y circunstancias el que la subvenci�n en forma de pr�stamo de 1999 fue una sustituci�n directa de la porci�n de los 30 millones de d�lares que fue devuelta, y estuvo supeditada a ella.

Pregunta 2

Los Estados Unidos argumentan que la tarea que incumbe al Grupo Especial es la de determinar si Australia ha tomado medidas para cumplir las recomendaciones del OSD, y si esas medidas son "compatibles con el Acuerdo SMC". �Consiste el argumento de los Estados Unidos en que el pr�stamo de 1999 es incompatible porque, al igual que la donaci�n, constituye una subvenci�n prohibida? �O argumentan los Estados Unidos que el pr�stamo de 1999, al cancelar el reembolso de la donaci�n, convierte ese reembolso en un simulacro? Si los Estados Unidos formulan ambos argumentos, �se trata de argumentos alternativos?

Respuesta 2

Con arreglo a cualquiera de las dos teor�as -la de que la subvenci�n en forma de pr�stamo de 1999 es de por s� una subvenci�n a la exportaci�n que sustituye una parte de la subvenci�n de 30 millones de d�lares, o la de que anula y hace que sea inexistente la supuesta retirada por parte de Australia- no ha cumplido Australia las recomendaciones del Grupo Especial de que fuese retirada la subvenci�n.

Pregunta 3

�Consiste el argumento de los Estados Unidos en que existe una distinci�n entre las medidas examinadas en una diferencia original y todas las medidas sucesivas relativas a su cumplimiento en el marco del p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD? Se agradecer�a una explicaci�n completa.

Respuesta 3

Existe una diferencia entre las medidas que se examinan en una diferencia original y las relativas a su aplicaci�n en el marco del p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD. A consecuencia de la adopci�n del Informe del Grupo Especial por el OSD en este procedimiento con arreglo al p�rrafo 5 del art�culo 21, Australia tiene una obligaci�n que no exist�a en la diferencia original: retirar la subvenci�n a la exportaci�n prohibida. El Grupo Especial debe examinar todas las medidas tomadas por Australia en relaci�n con la aplicaci�n de la recomendaci�n para determinar si Australia ha cumplido las recomendaciones. En el presente caso Australia dice haber retirado solamente una peque�a parte de la donaci�n de 30 millones de d�lares, pero incluso esa modesta transacci�n fue en realidad un simulacro, puesto que las sumas de la donaci�n fueron sustituidas inmediatamente por la subvenci�n en forma de pr�stamo de 1999 supeditada a ellas.

Pregunta 4

�Con qu� justificaci�n se apoyan los Estados Unidos en su propia pr�ctica y la de las Comunidades Europeas en materia de medidas compensatorias, y en el informe del Grupo Informal de Expertos, que no fue adoptado y que se refiere a c�lculos de perjuicio grave, para servir de base a la metodolog�a que proponen para determinar la cuant�a de la subvenci�n que tendr�a que ser "retirada" para cumplir las recomendaciones del OSD en este caso de subvenci�n prohibida? �Con qu� fundamento espec�fico argumentan los Estados Unidos que el art�culo 14 del Acuerdo SMC puede servir de gu�a en cuanto a cuestiones de asignaci�n de subvenciones en general (como se afirma en la nota de pie de p�gina 10 de la primera comunicaci�n de los Estados Unidos) y con respecto a la retirada de una subvenci�n en el marco del art�culo 4 del Acuerdo SMC?

Respuesta 4

Una de las cuestiones objeto del presente procedimiento es la de c�mo determinar qu� parte del beneficio de la subvenci�n sigue existiendo a la fecha de adopci�n del Informe del Grupo Especial, es decir, cu�nto del beneficio del receptor puede atribuirse al per�odo posterior a esa fecha de adopci�n. Esa es la parte de la subvenci�n que debe ser retirada. La determinaci�n llevada a cabo por Miembros y por expertos reconocidos de c�mo se asignan las donaciones a lo largo del tiempo es, por lo tanto, directamente pertinente para la cuesti�n de qu� cuant�a de la donaci�n debe ser retirada.

El Acuerdo SMC se aplica a las subvenciones y contiene, en su art�culo 1, una "Definici�n de subvenci�n". La tarea de los Miembros y del Grupo Informal de Expertos en su interpretaci�n de esas subvenciones resulta instructiva, cualquiera que sea la Parte del Acuerdo SMC que estudien. Tanto los Miembros como el Grupo Informal de Expertos se centran en c�mo determinar, de manera que tenga sentido en t�rminos econ�micos, cu�nto dura la donaci�n de una suma global considerable, es decir, cu�l es el per�odo a lo largo del cual debe ser asignada. El que esa pr�ctica y ese asesoramiento de expertos se haya utilizado en el �mbito de las subvenciones recurribles (Parte III del Acuerdo SMC) o de las medidas compensatorias (Parte V del Acuerdo SMC), no les resta valor, ya que nada hay en la naturaleza de las subvenciones recurribles ni de las medidas compensatorias que haga que los principios de asignaci�n de las donaciones sean espec�ficos de esas situaciones e inaplicables cuando se trate de subvenciones a la exportaci�n. En realidad responden a preocupaciones id�nticas con respecto a la efectividad de los remedios del Acuerdo SMC, ya que en cada una de las situaciones de que se trata -subvenciones a la exportaci�n prohibidas, subvenciones recurribles y medidas compensatorias-, si no se asigna la donaci�n sobre una base razonable en t�rminos econ�micos, como, por ejemplo, por lo que dure la vida �til de los activos, se sustrae a los remedios del Acuerdo SMC, al poder ser indebidamente relegada al pasado.

Adem�s, el Grupo Informal de Expertos fue creado por el Comit� de Subvenciones y Medidas Compensatorias para mayor claridad del c�lculo de las subvenciones. El Comit� eligi� a los expertos bas�ndose en su experiencia sustantiva en metodolog�a de c�lculo de las subvenciones. Su nivel y su pericia en materia de c�lculo de subvenciones deben, pues, ser cuidadosamente tomados en consideraci�n por el Grupo Especial. Aunque el Grupo Informal de Expertos se�al� que exist�an zonas grises de asignaci�n de subvenciones, que tendr�an que ser analizadas en cada caso, fue coherente en todo el informe la opini�n de los expertos acerca de c�mo deb�an ser asignadas las donaciones cuantiosas y no recurrentes. La regla general es tal y como la han formulado los Estados Unidos: esas donaciones deben ser asignadas a lo largo del tiempo sobre una base razonable en t�rminos econ�micos, como, por ejemplo, la vida �til de los activos.

Por lo que respecta a la aplicaci�n del art�culo 14 del Acuerdo SMC, se contempla en dicho art�culo que los Miembros determinar�n el m�todo de c�lculo del beneficio conferido al receptor de las subvenciones. Con arreglo a la pr�ctica de los Estados Unidos y de las Comunidades Europeas, la determinaci�n del beneficio conferido por una donaci�n puede llevar consigo un an�lisis de cu�nto dura el beneficio de la subvenci�n para el receptor, es decir de la asignaci�n de la subvenci�n a lo largo del tiempo. Esto es as� porque en la Parte V se estipula que los Miembros habr�n de calcular la "cuant�a de la subvenci�n" e imponer derechos compensatorios que no excedan de esa cuant�a de la subvenci�n (v�ase el art�culo 19 del Acuerdo SMC). El art�culo 14 aclara el significado del t�rmino "beneficio".

Por otra parte, el �rgano de Apelaci�n ha utilizado concretamente el art�culo 14 para interpretar el art�culo 1 en un asunto de subvenci�n prohibida. En el p�rrafo 158 del Informe del �rgano de Apelaci�n (2 de agosto de 1999) sobre el asunto Canad� - Medidas que afectan a la exportaci�n de aeronaves civiles (WT/DS70/AB/R), adoptado en septiembre de 1999, el �rgano de Apelaci�n, al examinar si determinadas medidas constitu�an subvenciones a la exportaci�n prohibidas, utiliz� los principios expuestos en el art�culo 14 de la Parte V para determinar si las medidas eran una subvenci�n con arreglo al p�rrafo 1 del art�culo 1, y se refiri� al art�culo 14 como "contexto pertinente a la interpretaci�n del p�rrafo 1 b) del art�culo 1".

Los Estados Unidos subrayan que, pese a que Australia alegue que se bas� en el Informe del Grupo Especial para determinar c�mo deb�a asignarse la donaci�n, nada hab�a en el Informe del Grupo Especial que indicase que la donaci�n habr�a de asignarse por la duraci�n de los objetivos de resultados de ventas.1 Por el contrario, la asignaci�n de donaciones a lo largo de la vida �til de los activos es un m�todo de asignaci�n bien conocido. Australia no puede, por consiguiente, pretender que se ha "basado" en el Informe del Grupo Especial para decidir sus medidas de aplicaci�n. Los Estados Unidos rechazan, adem�s, la alegaci�n de Australia de que su per�odo de asignaci�n s�lo puede ser rechazado si es un "artificio". No se trata de si el per�odo de asignaci�n que el Miembro designa es un artificio; sino de cu�l es la debida asignaci�n de las donaciones significativas.

Pregunta 5

Preguntamos si los Estados Unidos est�n de acuerdo con la siguiente manifestaci�n que figura en el p�rrafo 7 de la segunda comunicaci�n de Australia: "� la medida se pone en conformidad autom�ticamente al final del per�odo de asignaci�n, debido a que todas las sumas han sido ya gastadas", as� como con esta otra que figura en el p�rrafo 13 de la misma comunicaci�n: "A medida que pasa el tiempo, va haci�ndose m�s peque�a la suma que ha de ser retirada y llega a reducirse a cero al final del per�odo para el que se ha asignado la subvenci�n. [La existencia de] derechos compensatorios o de retorsi�n hasta que se ponga en conformidad la medida � no puede hacer aumentar, ni detener, la reducci�n a lo largo del tiempo de la suma de la subvenci�n que ha de ser retirada para poner la medida en conformidad. Si los Estados Unidos no est�n de acuerdo, �c�mo hacen compatible ese desacuerdo con la metodolog�a que proponen para la asignaci�n de la subvenci�n, la cual parece llevar consigo la definici�n de un per�odo definido durante el cual existen los beneficios de la subvenci�n y �sta se "gasta" con el paso del tiempo?

Respuesta 5

Los Estados Unidos no est�n de acuerdo con la afirmaci�n de que "la medida se pone en conformidad autom�ticamente al final del per�odo de asignaci�n". No se ve con claridad c�mo tal medida "se pone en conformidad" simplemente por el paso del tiempo, sino que parece m�s bien que la subvenci�n sigue siendo una subvenci�n a la exportaci�n prohibida, pero una subvenci�n a la exportaci�n pasada, sin m�s. Lo que es m�s importante, sin embargo, es que la cuesti�n en el presente procedimiento no es si la medida se pone en conformidad. La cuesti�n en el presente procedimiento es la de cu�nto de la subvenci�n se asigna al per�odo posterior a la fecha de adopci�n del Informe del Grupo Especial, y la de si Australia ha retirado esa parte de la subvenci�n, como lo exige el p�rrafo 7 del art�culo 4. Una vez que se ha constatado en el informe adaptado de un grupo especial que una donaci�n significativa es una subvenci�n a la exportaci�n prohibida, debe ser retirada la subvenci�n, y la cuant�a que debe retirarse no disminuye porque el Miembro haya demorado la aplicaci�n, sin m�s. No es exacto tampoco afirmar que la existencia de "derechos compensatorios o de retorsi�n" interrumpe la reducci�n a lo largo del tiempo de la cuant�a de la subvenci�n que debe ser retirada. Lo que fija la cuant�a que debe ser retirada es la adopci�n por el OSD del informe de un grupo especial en el que se constata una donaci�n que es una subvenci�n a la exportaci�n prohibida, y en ese momento la totalidad de la cuant�a prospectiva de la donaci�n significativa debe ser retirada.2 La cuant�a que debe ser retirada no disminuye porque el Miembro demore la aplicaci�n.

Pregunta 6

A juicio de los Estados Unidos, �tendr�a que ser retirada una subvenci�n concedida como donaci�n de una sola vez a una empresa y supeditada a la exportaci�n de un producto determinado, aun cuando la empresa receptora hubiese abandonado por completo el mercado de ese producto y no se hubiese establecido una nueva supeditaci�n con respecto a otros productos de la misma empresa? En caso afirmativo, �c�mo propondr�an los Estados Unidos que se efectuase esa retirada?

Respuesta 6

A juicio de los Estados Unidos, la base para determinar si una donaci�n significativa constituye una subvenci�n a la exportaci�n son las condiciones existentes a la fecha en que se concedi� la subvenci�n. Los acontecimientos posteriores no afectan a esa determinaci�n (v�ase el p�rrafo 9.68 del Informe del Grupo Especial). Si se pidiese a un Grupo Especial que decidiese acerca de tal situaci�n, en la que no hay exportaciones, la subvenci�n seguir�a teniendo que ser retirada, pero los medios concretos de efectuar esa retirada depender�an de las circunstancias del caso.

Pregunta 7

�Concuerdan los Estados Unidos con la siguiente caracterizaci�n de su enfoque que se expresa en el p�rrafo 19 de la segunda comunicaci�n de Australia:

"Si se adoptase el enfoque punitivo de los intereses por parte de los Estados Unidos, [la cuant�a que debe ser retirada no disminuir�a nunca, sino que] aumentar�a. Ello querr�a decir que al final del per�odo de asignaci�n, y aun cuando no existiese ya ning�n beneficio para la empresa de que se trate, el Miembro seguir�a teniendo que retirar la cuant�a original pendiente, junto con los intereses, para poner en conformidad la medida"?

Respuesta 7

Los Estados Unidos concuerdan en que, si un Miembro no retira una donaci�n significativa despu�s de haberse constatado que se trata de una subvenci�n a la exportaci�n prohibida, la cuant�a que debe ser retirada no disminuye con el tiempo. Adem�s, si se constat� que la donaci�n es una subvenci�n prohibida y no se retira, el beneficio comprende los intereses que el receptor ahorra al no tener que tomar en pr�stamo los fondos de que se beneficia. Los Estados Unidos no est�n de acuerdo en que eso sea punitivo. Se trata sencillamente de una retirada, con arreglo a lo exigido por el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC, de la subvenci�n prohibida que el Miembro deb�a haber empezado por no conceder.

Pregunta 8

En otras palabras: � seguir�a habiendo alg�n remedio disponible si no se plantease una diferencia sino despu�s del final del per�odo de asignaci�n y los Estados Unidos conviniesen en que el per�odo de asignaci�n utilizado era el apropiado? Es decir, �tendr�a que tomar alguna medida para "retirar" la subvenci�n quien la hubiese concedido? �O creen los Estados Unidos que no ser�a necesario remedio alguno, ya que, seg�n su enfoque, los beneficios de la subvenci�n habr�an cesado ya para entonces?

Respuesta 8

Los Estados Unidos no excluyen la posibilidad de que, en alg�n caso, un pa�s pueda demorar el entablar una acci�n de modo tal que quede poco o nada que retirar de la subvenci�n. No es ese el caso aqu�. Los Estados Unidos actuaron con celeridad al solicitar que el OSD, en su reexamen, prohibiese las subvenciones a la exportaci�n prohibidas, y tienen derecho a un remedio que tenga sentido como retirada. A un Miembro que act�a con diligencia no se le debe responder que la mayor parte de la subvenci�n significativa ha sido relegada al pasado y, por consiguiente, escapa al alcance de los remedios del Acuerdo SMC, que es lo que se deduce de la posici�n de Australia.

Pregunta 9

�Cu�l es la respuesta de los Estados Unidos a los argumentos que formula Australia en el p�rrafo 25 de su segunda comunicaci�n, donde se dice que "para poner en conformidad los pagos de la subvenci�n, Australia no tuvo que imponer ninguna medida punitiva a una determinada empresa, ya sea Howe o ALH. De lo que se trata es de los derechos y las obligaciones de Australia como Miembro"; y, en el p�rrafo 26, en el que dice que "la repercusi�n en Howe, en ALH o en cualquier otra empresa australiana no es pertinente, ya que �stas no son miembros, y Australia s� lo es"?

Respuesta 9

El Acuerdo SMC exige que se retire la subvenci�n. Ello significa, en el presente asunto, retir�rsela a quien recibi� la subvenci�n. El argumento de Australia se aplicar�a a todo tipo de remedio de la OMC, y ha sido rechazado espec�ficamente. El �rbitro Beeby, en la diferencia Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del autom�vil, hizo notar que:

En casi todos los casos en los que se haya constatado que una medida es incompatible con las obligaciones de un Miembro en virtud del GATT de 1994 o de cualquier otro acuerdo abarcado y, por consiguiente, debe ponerse en conformidad con el acuerdo de que se trate, ser� necesario alg�n grado de reajuste de la rama de producci�n nacional del Miembro en cuesti�n.3

Esto no convierte en punitiva la retirada exigida. En primer lugar, dado que los Miembros han convenido en no otorgar subvenciones a la exportaci�n prohibidas, se sigue de ello que sus empresas no podr�an tener expectativas leg�timas de conservar dichas subvenciones. Ello es especialmente cierto en este caso, en el que todos los participantes estaban advertidos desde un principio de que la donaci�n de 30 millones de d�lares pod�a ser una subvenci�n a la exportaci�n prohibida. En segundo lugar, debe retirarse �nicamente la porci�n prospectiva de la subvenci�n a la exportaci�n, y no la pasada. Dif�cilmente podr�a calificarse de punitiva esa retirada. La empresa receptora no queda en peores condiciones despu�s de la retirada que antes de recibir la subvenci�n; en realidad, queda en mejores condiciones, ya que conserva una parte -"la porci�n retrospectiva"- de la subvenci�n a la exportaci�n prohibida.

Pregunta 10

�C�mo concilian los Estados Unidos su opini�n de que el recurso de "retirar el subsidio" es prospectivo con la interpretaci�n de que esa expresi�n exige el reembolso de alguna cuant�a?

Respuesta 10

La donaci�n se desembolsa en una suma global, pero, para fines de determinar cu�nto dura la subvenci�n, y por cu�nto tiempo proporciona un beneficio, tiene que ser asignada partiendo de una base razonable en t�rminos econ�micos, tal como la vida �til de los activos productivos. A juicio de los Estados Unidos, Australia tiene que retirar la porci�n de la donaci�n que es asignable al per�odo posterior a la adopci�n del Informe del Grupo Especial por el OSD.

Pregunta 11

Los Estados Unidos argumentan que el Grupo Especial debe calcular el beneficio remanente que debe ser retirado en los casos de subvenciones a la exportaci�n aplicando la metodolog�a de asignaci�n que se emplea en los casos de derechos compensatorios para calcular el beneficio que puede ser objeto de compensaci�n en un determinado per�odo. Sin embargo, si Australia tuviese que haber retirado 28 millones de d�lares australianos en el presente caso, quedar�a todav�a un beneficio de 2 millones de d�lares australianos que tendr�a que ser compensado con arreglo a la Parte V del Acuerdo SMC. Parece, por consiguiente, que el �nico modo de evitar la posibilidad de que quien recibe la subvenci�n prohibida conserve alg�n beneficio que pueda ser objeto de compensaci�n ser�a retirar la totalidad de la cuant�a facilitada en un principio. Se agradecer�an comentarios.

Respuesta 11

Tanto en el marco de las medidas compensatorias como en el de las subvenciones recurribles, los Miembros y los expertos han estimado que las donaciones de sumas globales significativas deben asignarse a lo largo de la vida �til de los activos productivos del receptor. La determinaci�n se basa en una evaluaci�n razonable, en t�rminos econ�micos y financieros, de cu�nto dura la donaci�n. Esa evaluaci�n no resulta menos pertinente en el marco de las subvenciones a la exportaci�n prohibidas que en los de las medidas compensatorias y las subvenciones recurribles. Lo que se pregunta es lo mismo en todos los casos: cu�nto dura la donaci�n significativa y por cu�nto tiempo sigue proporcionando beneficios al receptor.

Es esa una cuesti�n diferente de la de si la porci�n retrospectiva de la donaci�n -una donaci�n cuya porci�n prospectiva fue retirada en virtud de la Parte II del Acuerdo SMC- sigue estando sujeta a posibles medidas compensatorias con arreglo a la Parte V. Nada hay en el Acuerdo SMC que impida que los Miembros determinen que una retirada en virtud del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 es una retirada en virtud de la Parte V, haciendo as� innecesarios los derechos compensatorios.4 No est� claro, por consiguiente, que tenga que ser retirada la cuant�a total para evitar derechos compensatorios.

Pregunta 12

�Consiste la posici�n de los Estados Unidos en que una subvenci�n a la exportaci�n que ellos no consideren asignable y que se haya concedido antes de la adopci�n del Informe del Grupo Especial queda fuera del alcance de los remedios que se contemplan en la Parte II del Acuerdo SMC y s�lo puede verse afectada por las Partes III y V de dicho Acuerdo? Si no es as�, s�rvanse explicarlo.

Respuesta 12

En general, las subvenciones del tipo de las que los Estados Unidos considerar�an como "no asignables" son las "recurrentes". Si se constatase como constitutivo de subvenci�n a la exportaci�n prohibida un programa que concediese subvenciones recurrentes, podr�a ser un remedio la modificaci�n o retirada del propio programa subyacente. As� pues, el programa de subvenci�n a la exportaci�n no quedar�a fuera del alcance de los remedios de la Parte II, aun cuando pudiese no ser necesario devolver las subvenciones anteriormente concedidas en virtud del programa. Es posible, adem�s, que no haya que devolver una peque�a donaci�n, si se concedi� de una sola vez y no fue asignada al per�odo posterior a la adopci�n del informe de un grupo especial. No es ese el caso que nos ocupa aqu�.

RESPUESTAS DEL GRUPO ESPECIAL A LAS
PREGUNTAS A AMBAS PARTES

Pregunta 1

Ambas partes han propuesto una metodolog�a de c�lculo para determinar lo que denominan cuant�a "prospectiva" de la subvenci�n que ha de ser reembolsada Dado que la subvenci�n misma fue desembolsada en su totalidad antes de que fuese adoptado el Informe del Grupo Especial, �en qu� sentido puede considerarse "prospectiva" cuant�a alguna del reembolso?

Respuesta 1

Los beneficios concedidos al receptor por esta donaci�n de una considerable suma global siguen acumul�ndose a lo largo de la duraci�n promedio de los activos productivos. La porci�n de la donaci�n que cabe atribuir al per�odo posterior a la adopci�n del Informe del Grupo Especial debe ser considerada como prospectiva por naturaleza. En ese sentido, la devoluci�n de esa cuant�a es "prospectiva", aun cuando la donaci�n haya sido desembolsada antes de que fuese adoptado el Informe del Grupo Especial.

Pregunta 2

�En qu� fundamento jur�dico asientan las partes el argumento de que la expresi�n "retirar la subvenci�n" tiene un efecto solamente "prospectivo"? Una interpretaci�n de la expresi�n "retirar la subvenci�n", que no ha sido alegada por ninguna de las partes, ser�a la de que significa "reembolsar en su totalidad" o "recuperar" la contribuci�n financiera al receptor. Se agradecer�a que comenten esa posible interpretaci�n, con referencias concretas al texto, contexto, objeto y finalidad de la Parte II del Acuerdo SMC.

Respuesta 2

La cuesti�n en el presente procedimiento es la de si Australia ha aplicado la recomendaci�n del Grupo Especial de que se retire sin demora la subvenci�n. Los Estados Unidos sostienen que Australia no lo ha hecho. La cuesti�n de si Australia debe retirar la totalidad de los 30 millones de d�lares de la donaci�n o solamente la porci�n prospectiva de 26.346.154 d�lares (m�s los intereses) es menos importante que la determinaci�n de este Grupo Especial de si -con independencia de cu�l sea el m�todo de c�lculo de la porci�n prospectiva de la donaci�n- Australia ha cumplido la recomendaci�n del Grupo Especial. Ni los Estados Unidos, ni Australia ni ning�n tercero han alegado que la retirada deba ser retrospectiva, y no hay necesidad de que el Grupo Especial aborde esa cuesti�n. Dado que Australia no ha retirado ni siquiera la porci�n prospectiva de la subvenci�n, el Grupo Especial no tiene que decidir si debe Australia retirar la porci�n retrospectiva de la subvenci�n. El Grupo Especial tiene que decidir �nicamente si Australia ha cumplido o no la recomendaci�n del Grupo Especial.

Que los remedios de la OMC no son retrospectivos sino tan s�lo prospectivos encuentra reflejo en diversos pasajes del ESD, que por regla general se expresan en t�rminos de que los Miembros tienen que "poner una medida en conformidad" con un acuerdo abarcado. As� lo hacen, por ejemplo, el art�culo 19 y el p�rrafo 1 del art�culo 22 del ESD. La disposici�n espec�fica del p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC -que se retire la subvenci�n- exige, en el contexto de una donaci�n significativa, que se retire o recupere algo. La coherencia con la �ndole prospectiva del ESD significa, sin embargo, que lo que debe recuperarse es aquella porci�n de la subvenci�n que cabe atribuir a per�odos prospectivos. Visto as�, el remedio prescrito en el p�rrafo 7 del art�culo 4 ser�a coherente con los principios generales prospectivos del ESD y, al mismo tiempo, tendr�a sentido.

Dada la naturaleza prospectiva de los remedios de la OMC, si hubiera habido una intenci�n contraria en el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC -la intenci�n de que la retirada fuese retrospectiva en vez de prospectiva- se hubiera especificado esa intenci�n en alg�n pasaje del Acuerdo SMC, ya fuese en un pre�mbulo o en el propio art�culo 4. A falta de una base textual concreta para interpretar que el Acuerdo SMC exige una retirada retrospectiva, el Grupo Especial debe negarse a interpretar en ese sentido el Acuerdo SMC.

Preguntas 3 y 4

En el asunto Comunidades Europeas - R�gimen para la importaci�n, venta y distribuci�n de bananos y recurso de las Comunidades Europeas al arbitraje previsto en el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD, el Grupo Especial hizo notar que: "la evaluaci�n del nivel de anulaci�n o menoscabo presupone la evaluaci�n de la compatibilidad o incompatibilidad de las medidas de aplicaci�n adoptadas por las Comunidades Europeas, es decir del r�gimen revisado para el banano, con las normas de la OMC, en lo que respecta a las constataciones del Grupo Especial y del �rgano de Apelaci�n relativas al r�gimen anterior" (p�rrafo 4.3 del documento WT/DS27/ARB, de 9 de abril de 1999). Hizo notar igualmente el Grupo Especial que ambas partes hab�an admitido que para la evaluaci�n de la equivalencia entre el nivel de la anulaci�n sufrida y el nivel de la suspensi�n propuesta hab�a que tomar como base la compatibilidad o incompatibilidad con las normas de la OMC del nuevo r�gimen de la CE, y no del r�gimen anterior (p�rrafo 4.5 del citado documento), y que la causa b�sica de cualquier anulaci�n o menoscabo sufrido por los Estados Unidos ser�a la incompatibilidad con la OMC del r�gimen revisado de la CE (p�rrafo 4.8 del mismo documento). �Existe o deber�a existir alguna relaci�n entre el concepto de "equivalencia" de la anulaci�n o menoscabo de beneficios a la suspensi�n de concesiones en virtud del art�culo 22 del ESD, y el c�lculo de las pertinentes cuant�as, y el c�lculo de la cuant�a que debe ser retirada en virtud del p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC?

Ampliando la pregunta anterior, �ser�a diferente su respuesta a la vista de las disposiciones del p�rrafo 10 del art�culo 4 del Acuerdo SMC? El p�rrafo 10 del art�culo 4 del Acuerdo SMC prescribe "contramedidas apropiadas" para el supuesto de que no se cumplan las recomendaciones del OSD, es decir de que no se retire la subvenci�n que se juzg� prohibida. El art�culo 9 no permite como contramedidas "apropiadas" las que sean desproporcionadas en relaci�n con el hecho de que las subvenciones en cuesti�n sean subvenciones prohibidas. �Tiene o debe tener esto alguna relaci�n con el c�lculo de la cuant�a que debe ser retirada o alguna consecuencia a ese respecto?

Respuestas 3 y 4

Los Estados Unidos sostienen que, en el presente estado de cosas, el Grupo Especial debe centrarse en si se han aplicado sus recomendaciones, y no en las "contramedidas apropiadas" ni en la equivalencia a la anulaci�n o menoscabo.

Pregunta 5

Australia ha argumentado, bas�ndose en la decisi�n original del Grupo Especial, que tiene derecho a sustituir una subvenci�n de exportaci�n prohibida por otra subvenci�n compatible con la OMC, y que el pr�stamo de 1999 encaja, en todo caso, en ese tipo de sustituci�n. Suponiendo que el pr�stamo de 1999 no sea incompatible con el Acuerdo SMC, podr�a argumentarse, de todos modos, que una vez que el OSD ha adoptado una decisi�n de que una subvenci�n es incompatible no se puede cumplir esa decisi�n simplemente con la sustituci�n de la subvenci�n incompatible por otra que sea compatible. Cumplir una recomendaci�n de "retirar la subvenci�n [prohibida]" mediante un reembolso y sustituirla inmediatamente despu�s por una subvenci�n compatible con la OMC no surte efectos de remedio, puesto que seguir�n existiendo necesariamente los efectos perjudiciales para el comercio que se presumi� que causaba la subvenci�n prohibida en primer lugar. Se agradecer�a que las partes formulasen sus comentarios acerca de este planteamiento.

Respuesta 5

Los Estados Unidos convienen en que el reembolso directamente supeditado de una suma que se retira anula y hace inexistente la supuesta medida de retirada. Eso es exactamente lo que hace la subvenci�n en forma de pr�stamo de 1999, por sus notables caracter�sticas de favor. Por consiguiente, y prescindiendo de si esa subvenci�n en forma de pr�stamo de 1999 es en s� misma compatible con la OMC, anula la retirada. Es, por lo tanto, directamente pertinente a la tarea del Grupo Especial de reexamen en virtud del p�rrafo 5 del art�culo 21 de examinar "la existencia de medidas destinadas a cumplir las recomendaciones" del Grupo Especial.


Continuaci�n: ANEXO 1-6 Regresar al �ndice

1 En todo caso, y como hicieron notar los Estados Unidos en sus comunicaciones, la posici�n de Australia hace caso omiso de que existe una distinci�n entre los criterios para constatar una subvenci�n a la exportaci�n y su asignaci�n a lo largo del tiempo.

2 Claro est� que antes de la adopci�n del Informe del Grupo Especial disminuye con el tiempo la cantidad que debe ser retirada.

3 Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del autom�vil, WT/DS54/15 y otros, Laudo del �rbitro (7 de diciembre de 1998), p�rrafo 25.

4 V�ase, por ejemplo, el art�culo 19, en la Parte V del Acuerdo SMC, en el que se estipula que se podr� imponer un derecho compensatorio, a menos que se retire la subvenci�n.