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AUSTRALIA - SUBVENCIONES CONCEDIDAS
INFORME DEL GRUPO ESPECIAL
(Continuaci�n)
RESPUESTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS
(1� de diciembre de 1999)
RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS DEL GRUPO ESPECIAL
Pregunta 1
Los Estados Unidos convinieron, en la diferencia original, en que est� permitido
que un Miembro sustituya una subvenci�n prohibida por una subvenci�n no
prohibida, y en que la compatibilidad de la nueva subvenci�n tendr�a que ser
juzgada en sus propios t�rminos. �C�mo hacen compatible eso los Estados Unidos
con su nuevo argumento de que el pr�stamo de 1999 debe ser juzgado sobre la base
de la constataci�n original del Grupo Especial acerca de la donaci�n?
Respuesta 1
Este Grupo Especial, en consonancia con el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo
SMC, recomend� que Australia retirase la subvenci�n, es decir la donaci�n de 30
millones de d�lares. Con arreglo al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD, este
Grupo Especial ha de reexaminar la existencia o compatibilidad con un acuerdo
abarcado de las medidas adoptadas por Australia para cumplir la recomendaci�n
del Grupo Especial de que fuese retirada la subvenci�n. El pr�stamo de 1999 es
una subvenci�n (porque se otorg� en condiciones de favor) que se concedi�
supedit�ndola a la devoluci�n de una proporci�n de la donaci�n de 30 millones de
d�lares, como parte de las medidas que se dicen tomadas por Australia para
cumplir las recomendaciones del Grupo Especial. La cuesti�n sometida a este
Grupo Especial es la de si esas medidas que adopt� Australia -la devoluci�n
parcial y su reembolso simult�neo- retiraron la subvenci�n. Esas medidas de
cumplimiento que se adoptaron tienen que ser examinadas en conjunci�n con la
donaci�n que se exige que retire Australia. La cuesti�n de si la "devoluci�n" de
8 millones de d�lares cumple las recomendaciones del Grupo Especial s�lo puede
ser decidida, evidentemente, examinando la naturaleza de la subvenci�n de 30
millones de d�lares a la exportaci�n y la obligaci�n de Australia de retirarla.
De igual modo, la repercusi�n del pr�stamo de 1999 en la aplicaci�n por
Australia s�lo puede ser entendida mediante su conexi�n con la devoluci�n
parcial de 8 millones de d�lares y con la donaci�n inicial de 30 millones de
d�lares. Por consiguiente, en el marco del procedimiento en virtud del p�rrafo 5
del art�culo 21, en el cual el Grupo Especial examina las "medidas destinadas a
cumplir" sus recomendaciones, la subvenci�n en forma de pr�stamo de 1999 debe
ser analizada como parte del conjunto de medidas adoptadas para cumplir la
obligaci�n de Australia de retirar la subvenci�n de 30 millones de d�lares. En
ese sentido, analizar la subvenci�n en forma de pr�stamo de 1999 en el presente
procedimiento es diferente a analizarla en el marco de la diferencia original.
Australia est� sujeta a obligaciones distintas en el procedimiento en virtud del
p�rrafo 5 del art�culo 21 -retirar la subvenci�n- de las que tendr�a en una
diferencia normal, y la subvenci�n en forma de pr�stamo de 1999 debe ser
analizada en funci�n de esas obligaciones. Concretamente, Australia estaba
obligada retirar parte de la subvenci�n a la exportaci�n, y, en parte mediante
el beneficio de la subvenci�n en forma de pr�stamo de 1999, no lo hizo.
Adem�s, incluso en el caso de la diferencia original, el Grupo Especial constat�
que ten�a que "examinar todos los hechos que efectivamente rodean la concesi�n o
el mantenimiento de la subvenci�n en cuesti�n, incluyendo los t�rminos y la
estructura de la subvenci�n y las circunstancias en que �sta se concedi� o se
mantuvo" (p�rrafo 9.56 del Informe del Grupo Especial). No existe raz�n alguna
por la que el Grupo Especial deba hacer caso omiso de los hechos y las
circunstancias que rodean a una subvenci�n facilitada como parte de una "medida
destinada a cumplir" en un procedimiento en virtud del p�rrafo 5 del art�culo
21. En el presente caso, est� incluido en esos hechos y circunstancias el que la
subvenci�n en forma de pr�stamo de 1999 fue una sustituci�n directa de la
porci�n de los 30 millones de d�lares que fue devuelta, y estuvo supeditada a
ella.
Pregunta 2
Los Estados Unidos argumentan que la tarea que incumbe al Grupo Especial es la
de determinar si Australia ha tomado medidas para cumplir las recomendaciones
del OSD, y si esas medidas son "compatibles con el Acuerdo SMC". �Consiste el
argumento de los Estados Unidos en que el pr�stamo de 1999 es incompatible
porque, al igual que la donaci�n, constituye una subvenci�n prohibida? �O
argumentan los Estados Unidos que el pr�stamo de 1999, al cancelar el reembolso
de la donaci�n, convierte ese reembolso en un simulacro? Si los Estados Unidos
formulan ambos argumentos, �se trata de argumentos alternativos?
Respuesta 2
Con arreglo a cualquiera de las dos teor�as -la de que la subvenci�n en forma de
pr�stamo de 1999 es de por s� una subvenci�n a la exportaci�n que sustituye una
parte de la subvenci�n de 30 millones de d�lares, o la de que anula y hace que
sea inexistente la supuesta retirada por parte de Australia- no ha cumplido
Australia las recomendaciones del Grupo Especial de que fuese retirada la
subvenci�n.
Pregunta 3
�Consiste el argumento de los Estados Unidos en que existe una distinci�n entre
las medidas examinadas en una diferencia original y todas las medidas sucesivas
relativas a su cumplimiento en el marco del p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD?
Se agradecer�a una explicaci�n completa.
Respuesta 3
Existe una diferencia entre las medidas que se examinan en una diferencia
original y las relativas a su aplicaci�n en el marco del p�rrafo 5 del art�culo
21 del ESD. A consecuencia de la adopci�n del Informe del Grupo Especial por el
OSD en este procedimiento con arreglo al p�rrafo 5 del art�culo 21, Australia
tiene una obligaci�n que no exist�a en la diferencia original: retirar la
subvenci�n a la exportaci�n prohibida. El Grupo Especial debe examinar todas las
medidas tomadas por Australia en relaci�n con la aplicaci�n de la recomendaci�n
para determinar si Australia ha cumplido las recomendaciones. En el presente
caso Australia dice haber retirado solamente una peque�a parte de la donaci�n de
30 millones de d�lares, pero incluso esa modesta transacci�n fue en realidad un
simulacro, puesto que las sumas de la donaci�n fueron sustituidas inmediatamente
por la subvenci�n en forma de pr�stamo de 1999 supeditada a ellas.
Pregunta 4
�Con qu� justificaci�n se apoyan los Estados Unidos en su propia pr�ctica y la
de las Comunidades Europeas en materia de medidas compensatorias, y en el
informe del Grupo Informal de Expertos, que no fue adoptado y que se refiere a
c�lculos de perjuicio grave, para servir de base a la metodolog�a que proponen
para determinar la cuant�a de la subvenci�n que tendr�a que ser "retirada" para
cumplir las recomendaciones del OSD en este caso de subvenci�n prohibida? �Con
qu� fundamento espec�fico argumentan los Estados Unidos que el art�culo 14 del
Acuerdo SMC puede servir de gu�a en cuanto a cuestiones de asignaci�n de
subvenciones en general (como se afirma en la nota de pie de p�gina 10 de la
primera comunicaci�n de los Estados Unidos) y con respecto a la retirada de una
subvenci�n en el marco del art�culo 4 del Acuerdo SMC?
Respuesta 4
Una de las cuestiones objeto del presente procedimiento es la de c�mo determinar
qu� parte del beneficio de la subvenci�n sigue existiendo a la fecha de adopci�n
del Informe del Grupo Especial, es decir, cu�nto del beneficio del receptor
puede atribuirse al per�odo posterior a esa fecha de adopci�n. Esa es la parte
de la subvenci�n que debe ser retirada. La determinaci�n llevada a cabo por
Miembros y por expertos reconocidos de c�mo se asignan las donaciones a lo largo
del tiempo es, por lo tanto, directamente pertinente para la cuesti�n de qu�
cuant�a de la donaci�n debe ser retirada.
El Acuerdo SMC se aplica a las subvenciones y contiene, en su art�culo 1, una
"Definici�n de subvenci�n". La tarea de los Miembros y del Grupo Informal de
Expertos en su interpretaci�n de esas subvenciones resulta instructiva,
cualquiera que sea la Parte del Acuerdo SMC que estudien. Tanto los Miembros
como el Grupo Informal de Expertos se centran en c�mo determinar, de manera que
tenga sentido en t�rminos econ�micos, cu�nto dura la donaci�n de una suma global
considerable, es decir, cu�l es el per�odo a lo largo del cual debe ser
asignada. El que esa pr�ctica y ese asesoramiento de expertos se haya utilizado
en el �mbito de las subvenciones recurribles (Parte III del Acuerdo SMC) o de
las medidas compensatorias (Parte V del Acuerdo SMC), no les resta valor, ya que
nada hay en la naturaleza de las subvenciones recurribles ni de las medidas
compensatorias que haga que los principios de asignaci�n de las donaciones sean
espec�ficos de esas situaciones e inaplicables cuando se trate de subvenciones a
la exportaci�n. En realidad responden a preocupaciones id�nticas con respecto a
la efectividad de los remedios del Acuerdo SMC, ya que en cada una de las
situaciones de que se trata -subvenciones a la exportaci�n prohibidas,
subvenciones recurribles y medidas compensatorias-, si no se asigna la donaci�n
sobre una base razonable en t�rminos econ�micos, como, por ejemplo, por lo que
dure la vida �til de los activos, se sustrae a los remedios del Acuerdo SMC, al
poder ser indebidamente relegada al pasado.
Adem�s, el Grupo Informal de Expertos fue creado por el Comit� de Subvenciones y
Medidas Compensatorias para mayor claridad del c�lculo de las subvenciones. El
Comit� eligi� a los expertos bas�ndose en su experiencia sustantiva en
metodolog�a de c�lculo de las subvenciones. Su nivel y su pericia en materia de
c�lculo de subvenciones deben, pues, ser cuidadosamente tomados en consideraci�n
por el Grupo Especial. Aunque el Grupo Informal de Expertos se�al� que exist�an
zonas grises de asignaci�n de subvenciones, que tendr�an que ser analizadas en
cada caso, fue coherente en todo el informe la opini�n de los expertos acerca de
c�mo deb�an ser asignadas las donaciones cuantiosas y no recurrentes. La regla
general es tal y como la han formulado los Estados Unidos: esas donaciones deben
ser asignadas a lo largo del tiempo sobre una base razonable en t�rminos
econ�micos, como, por ejemplo, la vida �til de los activos.
Por lo que respecta a la aplicaci�n del art�culo 14 del Acuerdo SMC, se
contempla en dicho art�culo que los Miembros determinar�n el m�todo de c�lculo
del beneficio conferido al receptor de las subvenciones. Con arreglo a la
pr�ctica de los Estados Unidos y de las Comunidades Europeas, la determinaci�n
del beneficio conferido por una donaci�n puede llevar consigo un an�lisis de
cu�nto dura el beneficio de la subvenci�n para el receptor, es decir de la
asignaci�n de la subvenci�n a lo largo del tiempo. Esto es as� porque en la
Parte V se estipula que los Miembros habr�n de calcular la "cuant�a de la
subvenci�n" e imponer derechos compensatorios que no excedan de esa cuant�a de
la subvenci�n (v�ase el art�culo 19 del Acuerdo SMC). El art�culo 14 aclara el
significado del t�rmino "beneficio".
Por otra parte, el �rgano de Apelaci�n ha utilizado concretamente el art�culo 14
para interpretar el art�culo 1 en un asunto de subvenci�n prohibida. En el
p�rrafo 158 del Informe del �rgano de Apelaci�n (2 de agosto de 1999) sobre el
asunto Canad� - Medidas que afectan a la exportaci�n de aeronaves civiles
(WT/DS70/AB/R), adoptado en septiembre de 1999, el �rgano de Apelaci�n, al
examinar si determinadas medidas constitu�an subvenciones a la exportaci�n
prohibidas, utiliz� los principios expuestos en el art�culo 14 de la Parte V
para determinar si las medidas eran una subvenci�n con arreglo al p�rrafo 1 del
art�culo 1, y se refiri� al art�culo 14 como "contexto pertinente a la
interpretaci�n del p�rrafo 1 b) del art�culo 1".
Los Estados Unidos subrayan que, pese a que Australia alegue que se bas� en el
Informe del Grupo Especial para determinar c�mo deb�a asignarse la donaci�n,
nada hab�a en el Informe del Grupo Especial que indicase que la donaci�n habr�a
de asignarse por la duraci�n de los objetivos de resultados de ventas.1 Por el
contrario, la asignaci�n de donaciones a lo largo de la vida �til de los activos
es un m�todo de asignaci�n bien conocido. Australia no puede, por consiguiente,
pretender que se ha "basado" en el Informe del Grupo Especial para decidir sus
medidas de aplicaci�n. Los Estados Unidos rechazan, adem�s, la alegaci�n de
Australia de que su per�odo de asignaci�n s�lo puede ser rechazado si es un
"artificio". No se trata de si el per�odo de asignaci�n que el Miembro designa
es un artificio; sino de cu�l es la debida asignaci�n de las donaciones
significativas.
Pregunta 5
Preguntamos si los Estados Unidos est�n de acuerdo con la siguiente
manifestaci�n que figura en el p�rrafo 7 de la segunda comunicaci�n de
Australia: "� la medida se pone en conformidad autom�ticamente al final del
per�odo de asignaci�n, debido a que todas las sumas han sido ya gastadas", as�
como con esta otra que figura en el p�rrafo 13 de la misma comunicaci�n: "A
medida que pasa el tiempo, va haci�ndose m�s peque�a la suma que ha de ser
retirada y llega a reducirse a cero al final del per�odo para el que se ha
asignado la subvenci�n. [La existencia de] derechos compensatorios o de
retorsi�n hasta que se ponga en conformidad la medida � no puede hacer aumentar,
ni detener, la reducci�n a lo largo del tiempo de la suma de la subvenci�n que
ha de ser retirada para poner la medida en conformidad. Si los Estados Unidos no
est�n de acuerdo, �c�mo hacen compatible ese desacuerdo con la metodolog�a que
proponen para la asignaci�n de la subvenci�n, la cual parece llevar consigo la
definici�n de un per�odo definido durante el cual existen los beneficios de la
subvenci�n y �sta se "gasta" con el paso del tiempo?
Respuesta 5
Los Estados Unidos no est�n de acuerdo con la afirmaci�n de que "la medida se
pone en conformidad autom�ticamente al final del per�odo de asignaci�n". No se
ve con claridad c�mo tal medida "se pone en conformidad" simplemente por el paso
del tiempo, sino que parece m�s bien que la subvenci�n sigue siendo una
subvenci�n a la exportaci�n prohibida, pero una subvenci�n a la exportaci�n
pasada, sin m�s. Lo que es m�s importante, sin embargo, es que la cuesti�n en el
presente procedimiento no es si la medida se pone en conformidad. La cuesti�n en
el presente procedimiento es la de cu�nto de la subvenci�n se asigna al per�odo
posterior a la fecha de adopci�n del Informe del Grupo Especial, y la de si
Australia ha retirado esa parte de la subvenci�n, como lo exige el p�rrafo 7 del
art�culo 4. Una vez que se ha constatado en el informe adaptado de un grupo
especial que una donaci�n significativa es una subvenci�n a la exportaci�n
prohibida, debe ser retirada la subvenci�n, y la cuant�a que debe retirarse no
disminuye porque el Miembro haya demorado la aplicaci�n, sin m�s. No es exacto
tampoco afirmar que la existencia de "derechos compensatorios o de retorsi�n"
interrumpe la reducci�n a lo largo del tiempo de la cuant�a de la subvenci�n que
debe ser retirada. Lo que fija la cuant�a que debe ser retirada es la adopci�n
por el OSD del informe de un grupo especial en el que se constata una donaci�n
que es una subvenci�n a la exportaci�n prohibida, y en ese momento la totalidad
de la cuant�a prospectiva de la donaci�n significativa debe ser retirada.2 La
cuant�a que debe ser retirada no disminuye porque el Miembro demore la
aplicaci�n.
Pregunta 6
A juicio de los Estados Unidos, �tendr�a que ser retirada una subvenci�n
concedida como donaci�n de una sola vez a una empresa y supeditada a la
exportaci�n de un producto determinado, aun cuando la empresa receptora hubiese
abandonado por completo el mercado de ese producto y no se hubiese establecido
una nueva supeditaci�n con respecto a otros productos de la misma empresa? En
caso afirmativo, �c�mo propondr�an los Estados Unidos que se efectuase esa
retirada?
Respuesta 6
A juicio de los Estados Unidos, la base para determinar si una donaci�n
significativa constituye una subvenci�n a la exportaci�n son las condiciones
existentes a la fecha en que se concedi� la subvenci�n. Los acontecimientos
posteriores no afectan a esa determinaci�n (v�ase el p�rrafo 9.68 del Informe
del Grupo Especial). Si se pidiese a un Grupo Especial que decidiese acerca de
tal situaci�n, en la que no hay exportaciones, la subvenci�n seguir�a teniendo
que ser retirada, pero los medios concretos de efectuar esa retirada depender�an
de las circunstancias del caso.
Pregunta 7
�Concuerdan los Estados Unidos con la siguiente caracterizaci�n de su enfoque
que se expresa en el p�rrafo 19 de la segunda comunicaci�n de Australia:
"Si se adoptase el enfoque punitivo de los intereses por parte de los Estados
Unidos, [la cuant�a que debe ser retirada no disminuir�a nunca, sino que]
aumentar�a. Ello querr�a decir que al final del per�odo de asignaci�n, y aun
cuando no existiese ya ning�n beneficio para la empresa de que se trate, el
Miembro seguir�a teniendo que retirar la cuant�a original pendiente, junto con
los intereses, para poner en conformidad la medida"?
Respuesta 7
Los Estados Unidos concuerdan en que, si un Miembro no retira una donaci�n
significativa despu�s de haberse constatado que se trata de una subvenci�n a la
exportaci�n prohibida, la cuant�a que debe ser retirada no disminuye con el
tiempo. Adem�s, si se constat� que la donaci�n es una subvenci�n prohibida y no
se retira, el beneficio comprende los intereses que el receptor ahorra al no
tener que tomar en pr�stamo los fondos de que se beneficia. Los Estados Unidos
no est�n de acuerdo en que eso sea punitivo. Se trata sencillamente de una
retirada, con arreglo a lo exigido por el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo
SMC, de la subvenci�n prohibida que el Miembro deb�a haber empezado por no
conceder.
Pregunta 8
En otras palabras: � seguir�a habiendo alg�n remedio disponible si no se
plantease una diferencia sino despu�s del final del per�odo de asignaci�n y los
Estados Unidos conviniesen en que el per�odo de asignaci�n utilizado era el
apropiado? Es decir, �tendr�a que tomar alguna medida para "retirar" la
subvenci�n quien la hubiese concedido? �O creen los Estados Unidos que no ser�a
necesario remedio alguno, ya que, seg�n su enfoque, los beneficios de la
subvenci�n habr�an cesado ya para entonces?
Respuesta 8
Los Estados Unidos no excluyen la posibilidad de que, en alg�n caso, un pa�s
pueda demorar el entablar una acci�n de modo tal que quede poco o nada que
retirar de la subvenci�n. No es ese el caso aqu�. Los Estados Unidos actuaron
con celeridad al solicitar que el OSD, en su reexamen, prohibiese las
subvenciones a la exportaci�n prohibidas, y tienen derecho a un remedio que
tenga sentido como retirada. A un Miembro que act�a con diligencia no se le debe
responder que la mayor parte de la subvenci�n significativa ha sido relegada al
pasado y, por consiguiente, escapa al alcance de los remedios del Acuerdo SMC,
que es lo que se deduce de la posici�n de Australia.
Pregunta 9
�Cu�l es la respuesta de los Estados Unidos a los argumentos que formula
Australia en el p�rrafo 25 de su segunda comunicaci�n, donde se dice que "para
poner en conformidad los pagos de la subvenci�n, Australia no tuvo que imponer
ninguna medida punitiva a una determinada empresa, ya sea Howe o ALH. De lo que
se trata es de los derechos y las obligaciones de Australia como Miembro"; y, en
el p�rrafo 26, en el que dice que "la repercusi�n en Howe, en ALH o en cualquier
otra empresa australiana no es pertinente, ya que �stas no son miembros, y
Australia s� lo es"?
Respuesta 9
El Acuerdo SMC exige que se retire la subvenci�n. Ello significa, en el presente
asunto, retir�rsela a quien recibi� la subvenci�n. El argumento de Australia se
aplicar�a a todo tipo de remedio de la OMC, y ha sido rechazado espec�ficamente.
El �rbitro Beeby, en la diferencia Indonesia - Determinadas medidas que afectan
a la industria del autom�vil, hizo notar que:
En casi todos los casos en los que se haya constatado que una medida es
incompatible con las obligaciones de un Miembro en virtud del GATT de 1994 o de
cualquier otro acuerdo abarcado y, por consiguiente, debe ponerse en conformidad
con el acuerdo de que se trate, ser� necesario alg�n grado de reajuste de la
rama de producci�n nacional del Miembro en cuesti�n.3
Esto no convierte en punitiva la retirada exigida. En primer lugar, dado que los
Miembros han convenido en no otorgar subvenciones a la exportaci�n prohibidas,
se sigue de ello que sus empresas no podr�an tener expectativas leg�timas de
conservar dichas subvenciones. Ello es especialmente cierto en este caso, en el
que todos los participantes estaban advertidos desde un principio de que la
donaci�n de 30 millones de d�lares pod�a ser una subvenci�n a la exportaci�n
prohibida. En segundo lugar, debe retirarse �nicamente la porci�n prospectiva de
la subvenci�n a la exportaci�n, y no la pasada. Dif�cilmente podr�a calificarse
de punitiva esa retirada. La empresa receptora no queda en peores condiciones
despu�s de la retirada que antes de recibir la subvenci�n; en realidad, queda en
mejores condiciones, ya que conserva una parte -"la porci�n retrospectiva"- de
la subvenci�n a la exportaci�n prohibida.
Pregunta 10
�C�mo concilian los Estados Unidos su opini�n de que el recurso de "retirar el
subsidio" es prospectivo con la interpretaci�n de que esa expresi�n exige el
reembolso de alguna cuant�a?
Respuesta 10
La donaci�n se desembolsa en una suma global, pero, para fines de determinar
cu�nto dura la subvenci�n, y por cu�nto tiempo proporciona un beneficio, tiene
que ser asignada partiendo de una base razonable en t�rminos econ�micos, tal
como la vida �til de los activos productivos. A juicio de los Estados Unidos,
Australia tiene que retirar la porci�n de la donaci�n que es asignable al
per�odo posterior a la adopci�n del Informe del Grupo Especial por el OSD.
Pregunta 11
Los Estados Unidos argumentan que el Grupo Especial debe calcular el beneficio
remanente que debe ser retirado en los casos de subvenciones a la exportaci�n
aplicando la metodolog�a de asignaci�n que se emplea en los casos de derechos
compensatorios para calcular el beneficio que puede ser objeto de compensaci�n
en un determinado per�odo. Sin embargo, si Australia tuviese que haber retirado
28 millones de d�lares australianos en el presente caso, quedar�a todav�a un
beneficio de 2 millones de d�lares australianos que tendr�a que ser compensado
con arreglo a la Parte V del Acuerdo SMC. Parece, por consiguiente, que el �nico
modo de evitar la posibilidad de que quien recibe la subvenci�n prohibida
conserve alg�n beneficio que pueda ser objeto de compensaci�n ser�a retirar la
totalidad de la cuant�a facilitada en un principio. Se agradecer�an comentarios.
Respuesta 11
Tanto en el marco de las medidas compensatorias como en el de las subvenciones
recurribles, los Miembros y los expertos han estimado que las donaciones de
sumas globales significativas deben asignarse a lo largo de la vida �til de los
activos productivos del receptor. La determinaci�n se basa en una evaluaci�n
razonable, en t�rminos econ�micos y financieros, de cu�nto dura la donaci�n. Esa
evaluaci�n no resulta menos pertinente en el marco de las subvenciones a la
exportaci�n prohibidas que en los de las medidas compensatorias y las
subvenciones recurribles. Lo que se pregunta es lo mismo en todos los casos:
cu�nto dura la donaci�n significativa y por cu�nto tiempo sigue proporcionando
beneficios al receptor.
Es esa una cuesti�n diferente de la de si la porci�n retrospectiva de la
donaci�n -una donaci�n cuya porci�n prospectiva fue retirada en virtud de la
Parte II del Acuerdo SMC- sigue estando sujeta a posibles medidas compensatorias
con arreglo a la Parte V. Nada hay en el Acuerdo SMC que impida que los Miembros
determinen que una retirada en virtud del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo
3 es una retirada en virtud de la Parte V, haciendo as� innecesarios los
derechos compensatorios.4 No est� claro, por consiguiente, que tenga que ser
retirada la cuant�a total para evitar derechos compensatorios.
Pregunta 12
�Consiste la posici�n de los Estados Unidos en que una subvenci�n a la
exportaci�n que ellos no consideren asignable y que se haya concedido antes de
la adopci�n del Informe del Grupo Especial queda fuera del alcance de los
remedios que se contemplan en la Parte II del Acuerdo SMC y s�lo puede verse
afectada por las Partes III y V de dicho Acuerdo? Si no es as�, s�rvanse
explicarlo.
Respuesta 12
En general, las subvenciones del tipo de las que los Estados Unidos
considerar�an como "no asignables" son las "recurrentes". Si se constatase como
constitutivo de subvenci�n a la exportaci�n prohibida un programa que concediese
subvenciones recurrentes, podr�a ser un remedio la modificaci�n o retirada del
propio programa subyacente. As� pues, el programa de subvenci�n a la exportaci�n
no quedar�a fuera del alcance de los remedios de la Parte II, aun cuando pudiese
no ser necesario devolver las subvenciones anteriormente concedidas en virtud
del programa. Es posible, adem�s, que no haya que devolver una peque�a donaci�n,
si se concedi� de una sola vez y no fue asignada al per�odo posterior a la
adopci�n del informe de un grupo especial. No es ese el caso que nos ocupa aqu�.
RESPUESTAS DEL GRUPO ESPECIAL A LAS
Pregunta 1
Ambas partes han propuesto una metodolog�a de c�lculo para determinar lo que
denominan cuant�a "prospectiva" de la subvenci�n que ha de ser reembolsada Dado
que la subvenci�n misma fue desembolsada en su totalidad antes de que fuese
adoptado el Informe del Grupo Especial, �en qu� sentido puede considerarse
"prospectiva" cuant�a alguna del reembolso?
Respuesta 1
Los beneficios concedidos al receptor por esta donaci�n de una considerable suma
global siguen acumul�ndose a lo largo de la duraci�n promedio de los activos
productivos. La porci�n de la donaci�n que cabe atribuir al per�odo posterior a
la adopci�n del Informe del Grupo Especial debe ser considerada como prospectiva
por naturaleza. En ese sentido, la devoluci�n de esa cuant�a es "prospectiva",
aun cuando la donaci�n haya sido desembolsada antes de que fuese adoptado el
Informe del Grupo Especial.
Pregunta 2
�En qu� fundamento jur�dico asientan las partes el argumento de que la expresi�n
"retirar la subvenci�n" tiene un efecto solamente "prospectivo"? Una
interpretaci�n de la expresi�n "retirar la subvenci�n", que no ha sido alegada
por ninguna de las partes, ser�a la de que significa "reembolsar en su
totalidad" o "recuperar" la contribuci�n financiera al receptor. Se agradecer�a
que comenten esa posible interpretaci�n, con referencias concretas al texto,
contexto, objeto y finalidad de la Parte II del Acuerdo SMC.
Respuesta 2
La cuesti�n en el presente procedimiento es la de si Australia ha aplicado la
recomendaci�n del Grupo Especial de que se retire sin demora la subvenci�n. Los
Estados Unidos sostienen que Australia no lo ha hecho. La cuesti�n de si
Australia debe retirar la totalidad de los 30 millones de d�lares de la donaci�n
o solamente la porci�n prospectiva de 26.346.154 d�lares (m�s los intereses) es
menos importante que la determinaci�n de este Grupo Especial de si -con
independencia de cu�l sea el m�todo de c�lculo de la porci�n prospectiva de la
donaci�n- Australia ha cumplido la recomendaci�n del Grupo Especial. Ni los
Estados Unidos, ni Australia ni ning�n tercero han alegado que la retirada deba
ser retrospectiva, y no hay necesidad de que el Grupo Especial aborde esa
cuesti�n. Dado que Australia no ha retirado ni siquiera la porci�n prospectiva
de la subvenci�n, el Grupo Especial no tiene que decidir si debe Australia
retirar la porci�n retrospectiva de la subvenci�n. El Grupo Especial tiene que
decidir �nicamente si Australia ha cumplido o no la recomendaci�n del Grupo
Especial.
Que los remedios de la OMC no son retrospectivos sino tan s�lo prospectivos
encuentra reflejo en diversos pasajes del ESD, que por regla general se expresan
en t�rminos de que los Miembros tienen que "poner una medida en conformidad" con
un acuerdo abarcado. As� lo hacen, por ejemplo, el art�culo 19 y el p�rrafo 1
del art�culo 22 del ESD. La disposici�n espec�fica del p�rrafo 7 del art�culo 4
del Acuerdo SMC -que se retire la subvenci�n- exige, en el contexto de una
donaci�n significativa, que se retire o recupere algo. La coherencia con la
�ndole prospectiva del ESD significa, sin embargo, que lo que debe recuperarse
es aquella porci�n de la subvenci�n que cabe atribuir a per�odos prospectivos.
Visto as�, el remedio prescrito en el p�rrafo 7 del art�culo 4 ser�a coherente
con los principios generales prospectivos del ESD y, al mismo tiempo, tendr�a
sentido.
Dada la naturaleza prospectiva de los remedios de la OMC, si hubiera habido una
intenci�n contraria en el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC -la intenci�n
de que la retirada fuese retrospectiva en vez de prospectiva- se hubiera
especificado esa intenci�n en alg�n pasaje del Acuerdo SMC, ya fuese en un
pre�mbulo o en el propio art�culo 4. A falta de una base textual concreta para
interpretar que el Acuerdo SMC exige una retirada retrospectiva, el Grupo
Especial debe negarse a interpretar en ese sentido el Acuerdo SMC.
Preguntas 3 y 4
En el asunto Comunidades Europeas - R�gimen para la importaci�n, venta y
distribuci�n de bananos y recurso de las Comunidades Europeas al arbitraje
previsto en el p�rrafo 6 del art�culo 22 del ESD, el Grupo Especial hizo notar
que: "la evaluaci�n del nivel de anulaci�n o menoscabo presupone la evaluaci�n
de la compatibilidad o incompatibilidad de las medidas de aplicaci�n adoptadas
por las Comunidades Europeas, es decir del r�gimen revisado para el banano, con
las normas de la OMC, en lo que respecta a las constataciones del Grupo Especial
y del �rgano de Apelaci�n relativas al r�gimen anterior" (p�rrafo 4.3 del
documento WT/DS27/ARB, de 9 de abril de 1999). Hizo notar igualmente el Grupo
Especial que ambas partes hab�an admitido que para la evaluaci�n de la
equivalencia entre el nivel de la anulaci�n sufrida y el nivel de la suspensi�n
propuesta hab�a que tomar como base la compatibilidad o incompatibilidad con las
normas de la OMC del nuevo r�gimen de la CE, y no del r�gimen anterior (p�rrafo
4.5 del citado documento), y que la causa b�sica de cualquier anulaci�n o
menoscabo sufrido por los Estados Unidos ser�a la incompatibilidad con la OMC
del r�gimen revisado de la CE (p�rrafo 4.8 del mismo documento). �Existe o
deber�a existir alguna relaci�n entre el concepto de "equivalencia" de la
anulaci�n o menoscabo de beneficios a la suspensi�n de concesiones en virtud del
art�culo 22 del ESD, y el c�lculo de las pertinentes cuant�as, y el c�lculo de
la cuant�a que debe ser retirada en virtud del p�rrafo 7 del art�culo 4 del
Acuerdo SMC?
Ampliando la pregunta anterior, �ser�a diferente su respuesta a la vista de las
disposiciones del p�rrafo 10 del art�culo 4 del Acuerdo SMC? El p�rrafo 10 del
art�culo 4 del Acuerdo SMC prescribe "contramedidas apropiadas" para el supuesto
de que no se cumplan las recomendaciones del OSD, es decir de que no se retire
la subvenci�n que se juzg� prohibida. El art�culo 9 no permite como
contramedidas "apropiadas" las que sean desproporcionadas en relaci�n con el
hecho de que las subvenciones en cuesti�n sean subvenciones prohibidas. �Tiene o
debe tener esto alguna relaci�n con el c�lculo de la cuant�a que debe ser
retirada o alguna consecuencia a ese respecto?
Respuestas 3 y 4
Los Estados Unidos sostienen que, en el presente estado de cosas, el Grupo
Especial debe centrarse en si se han aplicado sus recomendaciones, y no en las
"contramedidas apropiadas" ni en la equivalencia a la anulaci�n o menoscabo.
Pregunta 5
Australia ha argumentado, bas�ndose en la decisi�n original del Grupo Especial,
que tiene derecho a sustituir una subvenci�n de exportaci�n prohibida por otra
subvenci�n compatible con la OMC, y que el pr�stamo de 1999 encaja, en todo
caso, en ese tipo de sustituci�n. Suponiendo que el pr�stamo de 1999 no sea
incompatible con el Acuerdo SMC, podr�a argumentarse, de todos modos, que una
vez que el OSD ha adoptado una decisi�n de que una subvenci�n es incompatible no
se puede cumplir esa decisi�n simplemente con la sustituci�n de la subvenci�n
incompatible por otra que sea compatible. Cumplir una recomendaci�n de "retirar
la subvenci�n [prohibida]" mediante un reembolso y sustituirla inmediatamente
despu�s por una subvenci�n compatible con la OMC no surte efectos de remedio,
puesto que seguir�n existiendo necesariamente los efectos perjudiciales para el
comercio que se presumi� que causaba la subvenci�n prohibida en primer lugar. Se
agradecer�a que las partes formulasen sus comentarios acerca de este
planteamiento.
Respuesta 5
Los Estados Unidos convienen en que el reembolso directamente supeditado de una
suma que se retira anula y hace inexistente la supuesta medida de retirada. Eso
es exactamente lo que hace la subvenci�n en forma de pr�stamo de 1999, por sus
notables caracter�sticas de favor. Por consiguiente, y prescindiendo de si esa
subvenci�n en forma de pr�stamo de 1999 es en s� misma compatible con la OMC,
anula la retirada. Es, por lo tanto, directamente pertinente a la tarea del
Grupo Especial de reexamen en virtud del p�rrafo 5 del art�culo 21 de examinar
"la existencia de medidas destinadas a cumplir las recomendaciones" del Grupo
Especial.
1
En todo caso, y como hicieron notar los Estados Unidos en sus
comunicaciones, la posici�n de Australia hace caso omiso de que existe una
distinci�n entre los criterios para constatar una subvenci�n a la exportaci�n y
su asignaci�n a lo largo del tiempo.
2
Claro est� que antes de la adopci�n del Informe del Grupo
Especial disminuye con el tiempo la cantidad que debe ser retirada.
3 Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la
industria del autom�vil, WT/DS54/15 y otros, Laudo del �rbitro (7 de
diciembre de 1998), p�rrafo 25.
4
V�ase, por ejemplo, el art�culo 19, en la Parte V del Acuerdo
SMC, en el que se estipula que se podr� imponer un derecho compensatorio, a
menos que se retire la subvenci�n. |
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