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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS126/RW
21 de enero de 2000

(00-0227)

Original: inglés

AUSTRALIA - SUBVENCIONES CONCEDIDAS
A LOS PRODUCTORES Y EXPORTADORES
DE CUERO PARA AUTOM�VILES


RECURSO DE LOS ESTADOS UNIDOS AL
P�RRAFO 5 DEL ART�CULO 21 DEL ESD

INFORME DEL GRUPO ESPECIAL

(Continuaci�n)


ANEXO 1-3

COMUNICACI�N ORAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

(23 de noviembre de 1999)

1. Buenos d�as. Me llamo Dan Mullaney. Soy Asesor Jur�dico General Adjunto en la Oficina del Representante de los Estados Unidos para las cuestiones comerciales internacionales, y comparezco en nombre de los Estados Unidos.

2. La tarea del Grupo Especial consiste en decidir si la prescripci�n que impone el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC de "retirar la subvenci�n" tiene alg�n significado cuando se trata de donaciones de sumas cuantiosas que se efect�an de una sola vez. Australia dice que no. Afirma Australia que, despu�s de haber concedido una subvenci�n a la exportaci�n prohibida -que es la peor forma de subvenci�n de cuantas existen y la que m�s distorsiona el comercio- puede simplemente concertar el reembolso temporal de una peque�a parte de aquella subvenci�n e inmediatamente despu�s desembolsarla de nuevo. Por eso estamos aqu�, y los Estados Unidos instan al Grupo Especial a que dote de aut�ntico significado al remedio que ofrece el p�rrafo 7 del art�culo 4 en este asunto y a que rechace la invitaci�n de Australia a dejarlo inoperante.

La asignaci�n de la subvenci�n

3. Deseo referirme ahora a la cuesti�n de c�mo debe asignarse, para efectos de su retirada, la donaci�n de 30 millones de d�lares. Pero hay un aspecto que quiero dejar en claro en primer lugar. La cuesti�n de c�mo debe asignarse la donaci�n es importante porque el remedio para una subvenci�n ilegal a la exportaci�n es que �sta tiene que ser "retirada". "Retirar" se define en el Webster's Third New International Dictionary como "recuperar o apartar (algo concedido o pose�do)". La parte de una donaci�n de subvenci�n significativa a la exportaci�n que se asigna a per�odos prospectivos tiene que ser removida, apartada, "retirada" de quien la recibi�. La porci�n prospectiva es la �nica que tiene que ser retirada, ya que los remedios de la OMC son, por su naturaleza, prospectivos.

"Retirada"

4. Australia ha hecho y ha argumentado todo cuanto cabe concebir para evitar este obvio y franco remedio de retirar la subvenci�n. Australia argument� incluso, a pesar de constar en el Acuerdo SCM ese remedio espec�fico, que el remedio apropiado es el de poner en conformidad la medida de subvenci�n, y ha evitado hablar concretamente del �nico remedio que est� en juego aqu�: la retirada, sin demora, de la subvenci�n. En vez de ello, pr�cticamente todos los argumentos de Australia se encaminan a demostrar que la subvenci�n se ha puesto en conformidad con el Acuerdo de alg�n modo, y no que ha sido retirada.

5. Australia afirma que no importa que una subvenci�n abarcada por el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 sea irremediable. Dice que no se trata de remedios, sino solamente de "conformidad con una disposici�n" y de "c�mo puede un Miembro configurar de nuevo su ayuda para hacerla compatible con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3". Esta tesis de Australia es err�nea.

6. El art�culo 4 del Acuerdo SMC se titula "Acciones" [Remedies, en ingl�s]. En el p�rrafo 7 del art�culo 4 se prescribe el "remedio" de retirar la subvenci�n sin demora, y no de "configurar de nuevo la ayuda" ni de "poner en conformidad la medida". El p�rrafo 2 del art�culo 1 del ESD deja muy en claro que el p�rrafo 7 del art�culo 4 es el que prevalece, por ser una disposici�n espec�fica. As� pues, el enfoque normal del ESD -que la medida se ponga en conformidad- no es el remedio en este caso, y no es lo que el Grupo Especial recomend�. En el p�rrafo 7 del art�culo 4 pod�a haberse estipulado, pero no se estipul�, que la medida deb�a ser puesta en conformidad. En vez de ello se estipul� muy concretamente que se retirase la subvenci�n.

7. Entendemos por qu� quiere Australia evitar el remedio prescrito en el Acuerdo SMC, que es retirar la subvenci�n. Es un remedio en�rgico que se reserva para la forma m�s grave de subvenci�n inadmisible. De todos modos, no es una medida "punitiva" impuesta a una determinada empresa. Por definici�n, y seg�n el p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC, toda subvenci�n otorga un beneficio a su receptor. Est� claro, pues, que lo que hay que retirar es el beneficio otorgado a quien la recibi�. No se trata de un castigo; el gobierno tiene que retirar lo que, para empezar, no deb�a ya haber otorgado. Cuesta pensar que una empresa, sobre todo en este caso, abrigue expectativas leg�timas de poder conservar una subvenci�n ilegal. Se advirti� a ALH y a Howe, desde octubre de 1996 por lo menos, que los Estados Unidos estimaban que los beneficios que estaba recibiendo para sus exportaciones eran subvenciones a la exportaci�n ilegales. Recibi� de todos modos la subvenci�n de 30 millones de d�lares, sabiendo evidentemente que ser�a objeto de escrutinio como subvenci�n a la exportaci�n.

8. En todo caso, el Acuerdo SMC dice que debe retirarse la subvenci�n, y quiere decir con ello que le sea retirada efectivamente -y no nominalmente- a quien la recibi�.

Per�odo de asignaci�n

9. As� pues, la subvenci�n debe ser retirada. De lo que se trata en este procedimiento es de exactamente cu�nto de la subvenci�n debe ser retirado. Eso viene determinado por la forma en que se haya asignado la donaci�n a lo largo del tiempo, porque s�lo se retira aquella porci�n de la donaci�n que quepa atribuir a per�odos prospectivos. La operaci�n consiste �nicamente en calcular el valor de lo que todav�a tiene el receptor. En la medida en que Australia admite que hay algo que retirar, parece ser este un principio en el que ambas partes est�n de acuerdo. Es interesante la evoluci�n del razonamiento de Australia acerca de la cuesti�n de la asignaci�n en el presente asunto. Argument� Australia que no exist�a vinculaci�n alguna entre la subvenci�n de 30 millones de d�lares y los resultados de exportaci�n. Cito de la argumentaci�n de Australia en el informe del Grupo Especial: "El dinero se ha acabado y no existe ninguna conexi�n con las ventas futuras, incluso con las ventas de exportaci�n". Y Australia afirma ahora que la donaci�n de 30 millones de d�lares est� conectada tan espec�ficamente con los resultados de exportaci�n que puede atribuirse cada d�lar de esos 30 millones de d�lares directamente a ventas de exportaci�n concretas. La verdad no reside en ninguno de esos extremos: la subvenci�n estaba supeditada a los resultados de exportaci�n y era, por consiguiente, una subvenci�n a la exportaci�n prohibida, pero no se atribu�a de modo espec�fico a cada venta ni a un determinado per�odo.

10. Nuestra posici�n es que, para estos fines, la donaci�n debe ser asignada a lo largo de la vida �til de los activos de Howe. �Por qu�? Porque ese es el tiempo que dura el beneficio. Cuando una empresa adquiere un activo de capital importante no imputa la totalidad del costo de ese activo a su balance financiero del a�o de adquisici�n. Antes bien, reconociendo que ese activo durar� algunos a�os, la empresa lo deprecia, es decir, que asigna el costo del activo a lo largo de su vida �til. De modo an�logo, cuando una empresa recibe una donaci�n de importancia suficiente para utilizarla en inversiones de capital y mejorar as� su competitividad a largo plazo, esa donaci�n sigue beneficiando a quien la recibe a lo largo de la vida de esos activos. Si no existiese esa donaci�n, la empresa hubiese tenido que pagar ella misma por el activo en cuesti�n y depreciar ese costo en su contabilidad a lo largo de la vida de dicho activo. As� pues, la donaci�n dura, desde el punto de vista de quien la recibe, lo que dura la vida �til del activo.

11. Ese procedimiento contable es de sentido com�n. El beneficio de una subvenci�n que permite a una empresa hacer un inversi�n importante de capital dura, desde el punto de vista de quien la recibe, lo que dure el activo de capital. Adem�s, el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 no existe en el vac�o. La raz�n de que se proh�ban las subvenciones a la exportaci�n es que se presume que distorsionan el comercio. Una subvenci�n a la exportaci�n que hace posible inversiones de capital dura, y distorsiona el comercio, en tanto que siga en uso el consiguiente activo.

12. Esta caracter�stica clave es la que distingue una donaci�n importante de otra de menor cuant�a y recurrente. Cuando un gobierno paga una peque�a subvenci�n por cada unidad de exportaci�n, cada uno de esos pagos distorsiona el comercio �nicamente con respecto a esa unidad concreta, y no siempre tiene repercusi�n alguna en las dem�s unidades exportadas ni se prolonga al futuro. Tal subvenci�n no se asignar�a a lo largo del tiempo para fines de su retirada.

13. A esto se debe el que, como indicamos en nuestra primera comunicaci�n, la opini�n de los expertos y la pr�ctica a tenor del Acuerdo SMC sean que las peque�as subvenciones peri�dicas no se asignan, mientras que las donaciones de sumas importantes efectuadas de una sola vez se asignan a lo largo de la vida �til de los activos. Las donaciones importantes se asignan de ese modo porque tal asignaci�n es reflejo de la realidad econ�mica de cu�nto dura una subvenci�n y por cu�nto tiempo afectar� a las exportaciones. En sentido inverso, una donaci�n importante y reciente, si no se asignase a lo largo de la vida �til de los activos, podr�a escapar por completo a los remedios del Acuerdo SMC, aun cuando quien la hubiese recibido siguiese benefici�ndose de ella.

14. Esas son precisamente las razones para asignar del mismo modo la donaci�n de 30 millones de d�lares de que se trata en el presente asunto.

15. Australia, en su segunda comunicaci�n, explica por qu� cree que los 30 millones de d�lares que otrora argument� que no ten�an conexi�n alguna con futuras ventas- est�n ahora tan directamente relacionados con las metas de resultados de exportaci�n que fueron "gastados" para alcanzar esas metas. El principal argumento de Australia parece ser que la donaci�n de 30 millones de d�lares fue una sustituci�n, al 1� de abril de 1997, del programa de subvenciones a la exportaci�n con arreglo al Programa de Cr�ditos a la Importaci�n, que se destinaba a conceder subvenciones a la exportaci�n hasta el 30 de junio de 2000. Australia hace la pregunta ret�rica de por qu� hab�a de suponer diferencia alguna para la asignaci�n el que Australia pagase la subvenci�n a la exportaci�n como subvenci�n recurrente en cada trimestre hasta el 30 de junio de 2000 o pagase la totalidad de su cuant�a de una sola vez.

16. Examinemos ese argumento. Los 30 millones de d�lares fueron facilitados a Howe en parte para compensarla por haber sido excluida de las subvenciones a la exportaci�n en el marco del Programa de Cr�ditos a la Importaci�n y del Plan de Facilitaci�n de las Exportaciones. El Plan de Facilitaci�n de las Exportaciones dura hasta el 31 de diciembre de 2000, y el Programa de Cr�ditos a la Importaci�n dura hasta el 30 de junio de 2000. Nada se dice en la donaci�n, sin embargo, de que, por concederse la donaci�n, en parte, en lugar de las subvenciones a la exportaci�n del Programa de Cr�ditos a la Importaci�n y del Plan de Facilitaci�n de las Exportaciones, la "duraci�n" de la donaci�n misma quedaba limitada de alg�n modo por la de esos programas anteriores. Es m�s, Australia argumenta que la duraci�n de la donaci�n quedaba limitada por la duraci�n del Programa de Cr�ditos a la Importaci�n solamente, y no, lo que es curioso, por la del Plan de Facilitaci�n de las Exportaciones. La �nica conclusi�n a que cabe llegar partiendo de esos hechos, y la �nica conclusi�n a que lleg� este Grupo Especial, es la de que Howe qued� excluida del Programa de Cr�ditos a la Importaci�n y del Plan de Facilitaci�n de las Exportaciones, y que la donaci�n de 30 millones de d�lares se concedi� para compensar a Howe por esa exclusi�n. Nada hay en esta conclusi�n que limite la "duraci�n" de la subvenci�n de 30 millones de d�lares al 30 de junio de 2000.

17. Por �ltimo, no sirven de ayuda las conjeturas acerca de cu�l hubiera sido el resultado de este asunto si Australia hubiese pagado los 30 millones de d�lares poco a poco en lugar de hacerlo en sumas globales. Si la subvenci�n se hubiese estructurado de otra forma, es posible que hubiese sido diferente tambi�n el resultado de este asunto. Si Australia hubiese decidido proporcionar beneficios trimestrales bas�ndose exclusivamente en los objetivos de resultados de exportaci�n, podr�a Australia haber proporcionado beneficios trimestrales m�s reducidos durante un per�odo m�s largo que el que expira el 30 de junio de 2000, y Howe podr�a haber recibido menos dinero de la subvenci�n antes de la fecha final de cumplimiento que los Estados Unidos han calculado. Adem�s, podr�an no haber existido en tal programa hipot�tico prescripciones de resultados en t�rminos de inversiones de capital, ya que los pagos no habr�an sido lo suficientemente cuantiosos para justificar tal prescripci�n. La cuesti�n es que, efectivamente, si Australia hubiese establecido un programa de subvenciones distinto del de pagos importantes de sumas globales, la forma en que podr�a llevarse a cabo la retirada de la subvenci�n en virtud del p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC podr�a haber sido diferente. Pero no es esa nuestra situaci�n.

18. En todo caso, y aun aceptando en sus t�rminos la hip�tesis de Australia, existe una gran diferencia para el beneficiario entre recibir hoy una suma global, de la que puede disponer inmediatamente para adquirir importantes activos de capital -expresamente destinada, en realidad, a esos activos de capital- y recibir entregas peri�dicas de cantidades mucho menores durante un per�odo m�s largo.

19. �Qu� otros errores tiene el m�todo de asignaci�n que propone Australia? Por estar alejado de la realidad econ�mica, se presta a abusos. �Qu� habr�a ocurrido si Australia hubiese concedido la subvenci�n de 30 millones de d�lares supedit�ndola a que se hiciese todo lo posible por alcanzar objetivos de exportaci�n y de inversiones hasta el 16 de junio de 1999, en lugar de hasta el 30 de junio de 2000? Se habr�an proporcionado esos mismos 30 millones de d�lares, habr�a sido evidentemente y en su totalidad una subvenci�n a la exportaci�n, se habr�a invertido la misma cuant�a en activos de capital, y Howe se habr�a beneficiado en la misma medida que lo hizo ahora. En t�rminos del beneficio prohibido que recibir�a Howe, esa subvenci�n a la exportaci�n de 30 millones de d�lares no podr�a distinguirse de la subvenci�n a la exportaci�n de 30 millones de d�lares que estamos examinando hoy. Y sin embargo, seg�n la interpretaci�n de Australia, no habr�a nada que retirar en el primer caso, porque todo se habr�a "gastado" ya al 16 de junio de 1999. La misma subvenci�n prohibida, los mismos efectos en Howe, pero un resultado totalmente distinto desde el punto de vista de los remedios del p�rrafo 7 del art�culo 4.

20. No cabe duda de que la posici�n de Australia es pr�cticamente una receta de c�mo conceder importantes subvenciones a la exportaci�n sin tener que preocuparse por las consecuencias en t�rminos de la OMC.

El reembolso mediante el pr�stamo de subvenci�n de 1999

21. Ocup�monos ahora del pr�stamo de 1999, que, seg�n reconoce Australia, es una subvenci�n. Imag�nense la situaci�n siguiente: ALH y el Gobierno de Australia se re�nen en una sala de conferencias el 14 de septiembre para tratar de c�mo cumplir las recomendaciones del Grupo Especial. El Gobierno de Australia dice: "Lo sentimos mucho, pero tenemos que recuperar parte de la donaci�n de 30 millones de d�lares porque el Grupo Especial de la OMC dijo que ten�amos que retirar la subvenci�n". ALH protesta y dice: "Pero nosotros no queremos reembolsar esa suma; la necesitamos para nuestras actividades relativas al cuero para autom�viles". El Gobierno de Australia responde: "No se preocupen, entr�guennos los 8 millones de d�lares y en seguida se los devolveremos a ustedes. Incluso firmaremos un acuerdo en ese sentido". ALH est� de acuerdo, con toda la raz�n, y se cierra el trato.

22. Cuando ALH y el Gobierno de Australia dejan la sala de conferencias, �sostendr� alguien en serio que ALH ha devuelto 8 millones de d�lares de la subvenci�n o que el Gobierno de Australia ha retirado esa parte de la subvenci�n? No. Y, sin embargo, eso es precisamente lo que ha ocurrido aqu�.

23. Voy a hablar en cifras redondas, para simplificar el debate. El Gobierno de Australia accedi� a conceder 13 millones de d�lares, con la condici�n espec�fica de que ALH entregase 8 millones de d�lares al Gobierno de Australia, y pide �nicamente que ALH devuelva los 13 millones de d�lares en 13 a�os, sin intereses. ALH toma 13 millones de d�lares, devuelve 8 millones al Gobierno e invierte el resto a una modesta tasa de rendimientos del 7,5 por ciento. En 2012, ALH tiene dinero suficiente para reembolsar la totalidad al Gobierno de Australia. Esas transacciones, que ocurrieron todas ellas en un mismo d�a, el 14 de septiembre de 1999, equivalen exactamente a la escena de la "sala de conferencias" que acabo de describir.

24. Ahora bien, Australia les dir� que no fue eso lo que ocurri�. Dice que Howe recibi� los 30 millones de d�lares y devolvi� 8 millones de esa suma, y que ALH, que es una empresa totalmente distinta, con una serie de productos m�s amplia, recibi� el pr�stamo de subvenci�n. Dice que el pr�stamo de 13 millones es una "medida independiente" de la donaci�n y de su reembolso. Dice que el pr�stamo de 13 millones de d�lares se hizo en condiciones id�nticas a las del pr�stamo concedido en 1997, el cual, seg�n concluy� el Grupo Especial, no fue una subvenci�n a la exportaci�n, y, por consiguiente, es perfectamente compatible con la OMC.

25. Ninguna de esas afirmaciones es exacta.

26. ALH es parte com�n a todas esas transacciones; es la empresa matriz de la que Howe es una filial en propiedad absoluta. ALH recibi� la donaci�n original de 30 millones de d�lares para su utilizaci�n en actividades relativas al cuero para autom�viles. ALH fue la que recibi� el pr�stamo de 13 millones de d�lares. ALH concert� la devoluci�n de 8 millones de d�lares de la donaci�n, y ALH fue la que acord� con el Gobierno de Australia que la subvenci�n en forma de pr�stamo de 1999 estar�a condicionada a esa devoluci�n. T�cnicamente, los 8 millones de d�lares salieron de los fondos de Howe (y fueron inmediatamente reembolsados), porque a ese destino hab�a ido la subvenci�n. Es sencillamente imposible que Australia arguya con verosimilitud que la devoluci�n y su reembolso son dos transacciones distintas entre dos partes tambi�n distintas.

27. En segundo lugar, el pr�stamo no comercial de 13 millones de d�lares no es, evidentemente, una medida independiente de la devoluci�n de la donaci�n. Lejos de ello. Ese pr�stamo depende, directa y espec�ficamente, de la devoluci�n de la donaci�n. No hubiera existido el uno sin la otra. Seg�n la l�gica de Australia, si el Grupo Especial me viese ir a cenar esta noche a un restaurante tendr�a que llegar a la conclusi�n de que iba yo a cenar gratis. Con arreglo a esa misma l�gica de Australia, mi pago al restaurante al final de la cena ser�a una transacci�n totalmente independiente, que el Grupo Especial se ver�a instado a no tener en cuenta.

28. En tercer y �ltimo lugar, Australia no puede alegar con verosimilitud que el pr�stamo de 1999 es simplemente id�ntico al de 1997 y constituye, por lo tanto, una medida aparte, compatible con la OMC. Como ya he indicado, la subvenci�n en forma de pr�stamo de 1999 fue un reembolso directamente dependiente de la devoluci�n de los 8 millones de d�lares de la subvenci�n. Basta esto para hacerla muy diferente del pr�stamo de 1997, porque el pr�stamo de 1999 se destinaba a reembolsar, y efectivamente reembols�, la devoluci�n parcial y, por consiguiente, a dejarla sin efecto.

29. Por otra parte, adem�s, dado que la subvenci�n en forma de pr�stamo de 13 millones de d�lares fue un reembolso directo de la devoluci�n de 8 millones de d�lares y depend�a espec�ficamente de esa devoluci�n, dicho pr�stamo viene a ocupar el lugar de la devoluci�n de 8 millones de d�lares de la donaci�n. En la situaci�n de la sala de conferencias que describ� hace unos minutos, ALH devuelve al Gobierno de Australia 8 millones de d�lares, y el Gobierno de Australia, en virtud de acuerdo previo, los reembolsa. Nada le ha ocurrido a la porci�n de 8 millones de d�lares de la subvenci�n a la exportaci�n que haya menoscabado su car�cter de subvenci�n a la exportaci�n. Era una subvenci�n a la exportaci�n cuando fue devuelta a Australia y sigue siendo una subvenci�n a la exportaci�n cuando el Gobierno de Australia la reembolsa.

30. Australia responder�a probablemente que cuando repuso a la ALH la subvenci�n a la exportaci�n lo hizo 1) como subvenci�n en forma de pr�stamo y 2) sin las mismas condiciones relativas a la exportaci�n. Esto equivale, sin embargo, al argumento de Australia en el sentido de que para retirar la subvenci�n no tendr�a que hacer m�s que eliminar las obligaciones en cuanto a resultados de ventas. Australia est� tratando de "purificar" la subvenci�n inicial suprimiendo ex post facto las condiciones de la subvenci�n relativas a exportaciones. No se aplican con eso las recomendaciones del Grupo Especial, puesto que el p�rrafo 7 del art�culo 4 habla de retirar la subvenci�n y no de suprimir alguna de las caracter�sticas de la subvenci�n.

31. Otra manera de enfocar esta cuesti�n es la de que, por estar supeditada a los resultados de exportaci�n la porci�n de 8 millones de d�lares de la subvenci�n a la exportaci�n, la subvenci�n concedida por medio del pr�stamo de 1999 tambi�n est� supeditada a los resultados de exportaci�n, puesto que est� ligada a la subvenci�n a la exportaci�n inicial y, diferencias contables aparte, es id�ntica a ella. En ese sentido, la subvenci�n concedida por medio del pr�stamo de 1999 constituye por s� misma una subvenci�n a la exportaci�n.

32. Adem�s, la propia Australia hizo notar que los hechos y las circunstancias del pr�stamo de 1997 que fueron objeto de examen en el procedimiento b�sico son id�nticos a los correspondientes a la donaci�n de 30 millones de d�lares, excepto en lo que se refiere a una vinculaci�n directa con los resultados de exportaci�n. Esa vinculaci�n a los resultados de exportaci�n es, seg�n Australia, la diferencia que hizo que la donaci�n de 30 millones de d�lares fuese una subvenci�n ilegal a la exportaci�n y que no lo fuese el pr�stamo de 1997. El pr�stamo de 1999, a diferencia del pr�stamo de 1997, tiene una vinculaci�n directa con los resultados de exportaci�n, en cuanto que est� ligado espec�ficamente a la devoluci�n de una subvenci�n a la exportaci�n. Por consiguiente, el pr�stamo de 1999 es, por s� mismo, incompatible con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3.

33. Como quiera que se contemple el reembolso que representa la subvenci�n en forma de pr�stamo de 1999, est� claro que Australia no ha cumplido la recomendaci�n de este Grupo Especial y del OSD de que sea retirada la subvenci�n.

Fecha inicial para el c�lculo de la "porci�n prospectiva"

34. Paso ahora a la cuesti�n de la fecha inicial para el c�lculo de la porci�n prospectiva de la donaci�n, es decir, de la porci�n que debe ser retirada. El Acuerdo SMC exige la retirada de la subvenci�n: "sin demora". El informe del Grupo Especial en que se hace esa recomendaci�n en el presente asunto fue adoptado el 16 de junio de 1999. A nuestro modo de ver, cuando se trata de la retirada de la porci�n prospectiva de una donaci�n, esa es la fecha inicial para el c�lculo de la "porci�n prospectiva", es decir, que las sumas de la donaci�n asignadas a per�odos siguientes al 16 de junio de 1999, inclusive, deben ser retiradas. De ese modo se retira toda la porci�n futura de la subvenci�n y ning�n Miembro se beneficia de la demora de la aplicaci�n.

35. La respuesta de Australia es reveladora. Australia cree que, una vez que ha tenido lugar la constataci�n oficial de una subvenci�n a la exportaci�n, va siendo mayor cada d�a que pasa la parte de la subvenci�n prohibida que escapa al alcance de los remedios del Acuerdo SMC. Resulta revelador que Australia diga que la medida "entra en conformidad" autom�ticamente al final del per�odo de asignaci�n, por haber gastado ya las sumas. Dicho de otro modo, que incluso despu�s de la constataci�n oficial de una subvenci�n a la exportaci�n prohibida, el Miembro puede evitar toda retirada sin m�s que demorar la aplicaci�n y esperar a que pase el tiempo.

36. No existe raz�n alguna, a tenor del Acuerdo SMC, para llegar a ese resultado, que s�lo sirve para recompensar la demora de la aplicaci�n. En algunos casos existe la necesidad pr�ctica de un cierto per�odo para que el Miembro decida c�mo efectuar la retirada de una donaci�n asignada. Cualquiera que sea la duraci�n de ese per�odo, sin embargo, la porci�n prospectiva que debe ser retirada debe calcularse con efecto a partir de la fecha de adopci�n del informe del grupo especial. La obligaci�n de retirar la subvenci�n se hace exigible en esa fecha. No existe raz�n alguna para que la cuant�a que ha de ser retirada vaya disminuyendo cada d�a que pasa a partir de la adopci�n del informe del grupo especial en que se constat� una subvenci�n a la exportaci�n.

37. Australia objeta que, si no se retira nunca la cuant�a, al final del per�odo de asignaci�n el Miembro tendr�a todav�a que retirar la cuant�a inicial remanente, junto con los intereses. As� es, exactamente. Si el Miembro no retira la subvenci�n conforme a lo recomendado, ese Miembro no debe recibir un cr�dito contra la retirada de la subvenci�n gracias al paso del tiempo sin m�s. Dicho de otro modo, que el paso del tiempo no exime al Miembro de su obligaci�n, acumulada a la fecha de adopci�n del informe del grupo especial, de retirar la subvenci�n. Eso no es una "medida punitiva", como le llama Australia. Es un remedio -la retirada de la subvenci�n sin demora- que viene impuesto por el Acuerdo SMC.

38. En cuanto a la pretensi�n de Australia de que si el Miembro no retirase la subvenci�n estar�a sujeto para siempre a retorsi�n o compensaci�n, eso plantea un problema que no est� en cuesti�n aqu�. El presente procedimiento no es el del p�rrafo 6 del art�culo 22 y no se refiere a contramedidas apropiadas.

39. Australia afirma tambi�n que la retirada no debe incluir los intereses, y desecha el empleo de la tasa efectiva a que tom� pr�stamos ALH en 1997 para el c�lculo de esos intereses. Esa cr�tica est� mal orientada. Es evidente que la subvenci�n que debe retirarse con car�cter prospectivo abarca no solamente la porci�n asignada de la donaci�n sino tambi�n los intereses que la empresa economiz� al no tener que tomar en pr�stamo ese dinero. Ese es el beneficio total de la ALH que debe ser retirado. El costo de tomar pr�stamos en 1997 no es accidental, ya que si ALH recibi� 30 millones de d�lares en 1997 gratuitamente en un 98 por ciento- en vez de tener que tomarlos en pr�stamo al costo de los pr�stamos en 1997, los intereses afectivamente ahorrados son los que hubiera tenido que pagar ALH para tomar en pr�stamo los fondos en 1997.

Conclusi�n

40. En resumen, se pide ahora a este Grupo Especial que decida acerca de una cuesti�n muy importante, que es la de si una subvenci�n a la exportaci�n est� exenta de remedios, que es la conclusi�n a que llevan los argumentos de Australia, o si tiene que ser retirada de forma que tenga sentido, como lo exige el Acuerdo SMC.

41. Muchas gracias por su atenci�n.

ANEXO 1-4

COMUNICACI�N ORAL FINAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

(24 de noviembre de 1999)

1. Como indicamos al comienzo de la reuni�n de ayer, la tarea del Grupo Especial en estas actuaciones consiste en decidir si la prescripci�n que impone el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC de "retirar la subvenci�n" tiene alg�n significado cuando se trata de donaciones de sumas cuantiosas que se hacen de una sola vez. Tal y como lo interpreta Australia, no lo tiene. Seg�n la interpretaci�n de Australia, la cuesti�n consiste en si la donaci�n que anteriormente concedi� puede ponerse en conformidad de alg�n modo con el Acuerdo, o configurarse de otra manera o modificarse ex post facto para suprimir la supeditaci�n a las exportaciones. Con el debido respeto, ninguna de esas posibles respuestas es adecuada. El p�rrafo 7 del art�culo 4 exige simple y claramente que se retire la subvenci�n. Adem�s, el Miembro debe retirarla realmente y no limitarse a hacer como si la retirase.

2. Sostenemos que el Grupo Especial no tiene que analizar nada m�s que unas cuantas cuestiones clave para examinar la observancia por parte de Australia en este procedimiento.

3. En primer lugar, el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 estipula �nicamente que si una subvenci�n est� supeditada a resultados de exportaci�n es una subvenci�n a la exportaci�n prohibida. El apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 no define ni puede definir c�mo se asigna a lo largo del tiempo una subvenci�n supeditada a la exportaci�n.

4. En segundo lugar, una donaci�n sustancial que constituya subvenci�n a la exportaci�n debe ser asignada a lo largo del tiempo partiendo de alguna base econ�mica que corresponda a la duraci�n de la subvenci�n y de sus beneficios para quien la recibe. Ese per�odo de asignaci�n debe basarse en criterios objetivos y dotados de sentido. El per�odo de asignaci�n no debe ser definido por la opini�n discrecional del Miembro que concede la subvenci�n -expresada en el contrato de concesi�n o en otro lugar- acerca de cuanto debe juzgarse que durar� la subvenci�n. El per�odo de asignaci�n no debe ser definido, ciertamente, por una sola de las varias condiciones -objetivos de resultados de ventas- que hacen que la donaci�n sea en este caso una subvenci�n a la exportaci�n. La entrega de una suma cuantiosa, de una sola vez, proporciona objetivamente un beneficio para el receptor que dura mientras dure la vida �til de los activos productivos de �ste, y la asignaci�n debe responder a ello.

5. En tercer lugar, la subvenci�n en forma de pr�stamo de 1999 a ALH, que estaba supeditada directamente a que ALH concertase el reembolso de una parte de la subvenci�n a la exportaci�n, anul� de hecho todo pretendido reembolso de una peque�a proporci�n de los 30 millones de d�lares de la subvenci�n a la exportaci�n. Convirti� en inexistente por completo lo que pudiera haber sido una retirada parcial.

6. Por �ltimo, la obligaci�n de retirar la subvenci�n con los intereses acumulados hasta la fecha en que fue adoptado el informe de este Grupo Especial. En esa fecha fue fijada la obligaci�n de Australia con respecto a la porci�n prospectiva de la cuant�a del principal de la subvenci�n de 30 millones de d�lares, y en esa misma fecha la porci�n prospectiva de la subvenci�n que ha de retirarse comenz� a incluir los intereses que el receptor ahorr� por no tener que pedir prestada la cuant�a del principal. Las demoras de la retirada de la subvenci�n no hacen disminuir la cuant�a que debe ser retirada, sino que, debido al componente de intereses que lleva el beneficio, el beneficio prohibido aumenta con el paso del tiempo.

7. La respuesta a estas cuestiones determinar� si una subvenci�n a la exportaci�n es efectivamente irremediable, que es a lo que conducen los argumentos de Australia, o si tiene que ser retirada de modo significativo, como lo exige el Acuerdo SMC.


Continuaci�n: ANEXO 1-5 Regresar al �ndice