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AUSTRALIA - SUBVENCIONES CONCEDIDAS
INFORME DEL GRUPO ESPECIAL
(Continuaci�n)
(15 de noviembre de 1999)
LA INFORMACI�N COMERCIAL CONFIDENCIAL REDACTADA POR
�NDICE
"[E]S IL�GICO SOSTENER QUE LA ASIGNACI�N DE LA SUBVENCI�N PUEDE HACERSE DE
DOS MANERAS DIFERENTES EN UN MISMO CASO"
"O BIEN EST�N LAS SUBVENCIONES "VINCULADAS" A LAS EXPORTACIONES,
O NO LO EST�N"
"SI SE TRATA DE SUBVENCIONES SUPEDITADAS A LOS RESULTADOS DE LAS
EXPORTACIONES (ES DECIR, SUBVENCIONES A LA EXPORTACI�N PROHIBIDAS
DE HECHO O DE DERECHO) SE APLICAN EN ESE CASO PARA LOGRAR LAS VENTAS DE
EXPORTACI�N A LAS QUE EST�N SUPEDITADAS"
I. INTRODUCCI�N
1. Los Estados Unidos demostraron en su primera comunicaci�n que Australia no
hab�a retirado su subvenci�n a la exportaci�n, tal como recomendaba el Grupo
Especial. En lugar de ello, Australia hab�a recuperado del beneficiario, Howe
and Company Proprietary, Ltd. ("Howe"), una parte muy modesta de la donaci�n e
inmediatamente hab�a reembolsado incluso aquella exigua suma. En su respuesta,
Australia alega que la peque�a devoluci�n que hab�a hecho Howe era innecesaria y
m�s que suficiente para considerar retirada la subvenci�n. Australia alega
tambi�n que solamente la devoluci�n, pero no su reembolso por parte del Gobierno
de Australia, era parte de la aplicaci�n de las recomendaciones, de manera que
el reembolso no entra en el �mbito del "mandato del Grupo Especial". Australia
se equivoca en ambas afirmaciones.
2. La interpretaci�n de Australia plantea problemas fundamentales acerca de la
permanente viabilidad del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
("el Acuerdo SMC"). Si se mantuviera la posici�n de Australia, podr�a vaciar
efectivamente de contenido a las obligaciones dimanantes del p�rrafo 7 del
art�culo 4 del Acuerdo SMC. La interpretaci�n de Australia significa que los
Miembros que proporcionan importantes donaciones ilegales en forma de
subvenciones a la exportaci�n pueden f�cilmente relegar al pasado la mayor parte
o la totalidad de aquellas donaciones, declar�ndolas fuera del �mbito de los
remedios del Acuerdo SMC. M�s a�n, esos Miembros, seg�n la interpretaci�n de
Australia, tienen libertad para "cumplir" con la prescripci�n de que se retiren
aquellas subvenciones mediante una serie de operaciones contables que los grupos
especiales deber�an pasar por alto. Por ejemplo, de acuerdo con el enfoque de
Australia, los Miembros que infrinjan sus obligaciones relativas a subvenciones
a la exportaci�n pueden "cumplir" con esas obligaciones haciendo que el receptor
de la subvenci�n devuelva una porci�n arbitraria de la subvenci�n, por lo menos
sobre el papel, al tiempo que el gobierno paga al receptor sumas de dinero
equivalentes o mayores. Seguidamente, ese pago incluso se puede vincular a la
devoluci�n de la subvenci�n, seg�n Australia, pero los grupos especiales deben
hacer caso omiso de esa vinculaci�n.
3. La interpretaci�n de Australia no tiene fundamento en el Acuerdo SMC y el
presente Grupo Especial no debe endosarla. Este Grupo Especial deber� determinar
que Australia no ha cumplido con el Acuerdo SMC ni con las recomendaciones del
�rgano de Soluci�n de Diferencias ("OSD").
II. LA DEVOLUCI�N DE 8.065 MILLONES DE D�LARES NO CONSTITUYE UNA RETIRADA DE LA
SUBVENCI�N
4. En su primera comunicaci�n, presentada el 27 de octubre de 1999, los Estados
Unidos explicaron 1) que Howe deb�a devolver la porci�n de la donaci�n de 30
millones de d�lares australianos prospectiva a la fecha de adopci�n del informe
del Grupo Especial y 2) que, para determinar la porci�n prospectiva de la
donaci�n, �sta se deb�a asignar de una manera econ�micamente razonable, como
ser�a en funci�n de la vida �til de los activos de producci�n de Howe. Esto
significa que la mayor parte de la donaci�n de 30 millones de d�lares sigue
siendo prospectiva y se debe devolver.1 La suma que se deber�a devolver, de
acuerdo con los c�lculo de la primera comunicaci�n de los Estados Unidos,
asciende a 26.346.154 d�lares, m�s intereses.2
5. En cambio, Australia alega que, cuando han transcurrido menos de dos a�os
desde que proporcion� 30 millones de d�lares como subvenciones ilegales a Howe,
ha retirado totalmente la subvenci�n al recuperar tan solo una cuarta parte de
la suma que hab�a proporcionado.
6. Efectivamente, Australia tambi�n alega -pero no fundamenta seriamente- en el
p�rrafo 20 de su primera comunicaci�n que no necesitaba recuperar ni un solo
d�lar, ya que, seg�n Australia, simplemente con cancelar las prescripciones
relativas a resultados de ventas de Howe en el marco del Contrato de Donaci�n
habr�a sido suficiente para cumplir con las recomendaciones del OSD. Esa opini�n
est� equivocada y ni siquiera Australia parece darle cr�dito, ya que la
comunicaci�n de Australia procede seguidamente a determinar lo que Australia
denomina suma de devoluci�n "exigida".3 Pese a lo cual, y con �nimo de evitar
toda posible confusi�n, los Estados Unidos responden a la aseveraci�n de
Australia con lo que se expresa en la siguiente nota a pie de p�gina.4 Australia
sugiere que a los fines de calcular cu�nto se debe retirar a Howe, la donaci�n
de 30 millones de d�lares se debe asignar exclusivamente al per�odo en que
estuvieron vigentes las prescripciones sobre resultados. De acuerdo con esa
opini�n de Australia, solamente hay que retirar la porci�n de los 30 millones
atribuible al per�odo en que habr�an seguido vigentes las prescripciones sobre
resultados con posterioridad al final del per�odo de cumplimiento de Australia.5
Australia calcula esa suma en 8.065 millones o en 6,602 millones, dependiendo de
que se pondere la asignaci�n mediante las cantidades de los objetivos de ventas
establecidos en el Contrato de Donaci�n.6 No es sorprendente que, de acuerdo con
la teor�a australiana, sea modesta la suma que se deber�a retirar, ya que la
mayor parte del per�odo sujeto a los resultados de las ventas es anterior al 14
de septiembre de 1999, plazo para el cumplimiento.
7. Australia justifica esa opini�n diciendo que el Grupo Especial hizo una
"constataci�n de que la asignaci�n de los pagos en concepto de donaci�n se
refer�a a los objetivos de ventas y por lo tanto se aplicaba al per�odo
comprendido entre el 1� de abril de 1997 y el 30 de junio de 1999".7 Australia
afirma que "el Informe vincul� expl�citamente los pagos en concepto de donaci�n
a los objetivos de ventas previstos en el Contrato de Donaci�n"8 y que "el
Informe estim� que los pagos en concepto de donaci�n estaban vinculados a los
resultados de las exportaciones en el per�odo comprendido entre el 1� de abril
de 1997 y el 30 de junio de 2000 a causa de los objetivos de ventas y ten�an que
utilizarse, es decir, gastarse, si se lograban dichos objetivos".9
8. De hecho, sin embargo, el Grupo Especial no hizo constataci�n alguna respecto
de c�mo se deb�a asignar la subvenci�n a la exportaci�n y nunca trat� la
cuesti�n de c�mo gastar las donaciones. Sencillamente, las prescripciones sobre
resultados de ventas eran un factor importante -entre otros- que llevaron al
Grupo Especial a constatar que la donaci�n de 30 millones de d�lares era una
subvenci�n a la exportaci�n prohibida. Solamente en ese sentido "vincul�" el
Grupo Especial los objetivos de ventas con la subvenci�n de 30 millones. Ahora
bien, el Grupo Especial no dijo que esa vinculaci�n debiera ser la base sobre la
que determinar la manera de asignar la donaci�n a efectos de calcular la suma
que Australia deber�a retirar.
9. Efectivamente, parece que Australia saca su conclusi�n, no de una
constataci�n del Grupo Especial, sino meramente de una confusi�n sem�ntica y de
la inadecuada mezcla de dos conceptos distintos. El meollo de la argumentaci�n
de Australia figura en el p�rrafo 29 de su primera comunicaci�n:
[e]s il�gico sostener que la asignaci�n de la subvenci�n puede hacerse de dos
maneras diferentes en un mismo caso. Los Estados Unidos dicen que las
condiciones en que se concede una subvenci�n son cr�ticas para determinar si
est� infringiendo el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3; pero que, una vez
que se ha determinado que la subvenci�n es ilegal, las condiciones y naturaleza
de la subvenci�n cambian s�bitamente cuando se aborda la cuesti�n del recurso. �
O bien est�n las subvenciones "vinculadas" a las exportaciones, o no lo est�n.
Si se trata de subvenciones supeditadas a los resultados de las exportaciones
(es decir, subvenciones a la exportaci�n prohibidas de hecho o de derecho), se
gastan en ese caso para lograr las ventas de exportaci�n a las que est�n
supeditadas.
10. Tal como alegaron los Estados Unidos en el p�rrafo 39 de su primera
comunicaci�n, la posici�n de Australia confunde dos conceptos jur�dicamente
distintos: los elementos de una subvenci�n y la duraci�n o asignaci�n de la
subvenci�n. Si, como dice el Grupo Especial, una subvenci�n est� supeditada a
unas exportaciones previstas, es una subvenci�n ilegal a la exportaci�n. Esa
conclusi�n jur�dica no aborda la cuesti�n totalmente aparte de c�mo se asigna la
subvenci�n a lo largo del tiempo, que es de lo que se trata en la presente
acci�n en el marco del p�rrafo 5 del art�culo 21, pero que no era pertinente a
la acci�n anterior. Australia no ha aducido fundamento alguno para su afirmaci�n
de que la asignaci�n de la subvenci�n ilegal a la exportaci�n -que es la
cuesti�n clave para determinar la cuant�a de la subvenci�n que se debe retirar-
solamente se puede determinar sobre la base de uno de los elementos de
exportaci�n relacionados con la subvenci�n.
11. En vista de que, seg�n parece, en el citado p�rrafo 29 de Australia se
encierra la argumentaci�n australiana en la presente diferencia, los Estados
Unidos responden seguidamente a cada uno de los puntos mencionados en dicho
p�rrafo.
"[e]s il�gico sostener que la asignaci�n de la subvenci�n puede hacerse de dos
maneras diferentes en un mismo caso".
12. Contrariamente a lo que dice Australia, los Estados Unidos no sostienen que
haya dos maneras diferentes de asignar la donaci�n de 30 millones del caso. Los
Estados Unidos presentan solamente una manera de asignar la subvenci�n a efectos
de retirada y que es la manera econ�micamente razonable que los Estados Unidos
explicaron en su primera comunicaci�n. Lo que Australia considera un segundo
m�todo de asignaci�n de hecho no tiene nada que ver con la asignaci�n, sino que
se trata del umbral de investigaci�n para determinar si una donaci�n es una
subvenci�n a la exportaci�n, basado en si se proporciona en funci�n de
exportaciones reales o previstas.
"O bien est�n las subvenciones "vinculadas" a las exportaciones, o no lo est�n".
13. Con una afirmaci�n as�, Australia lo que hace es introducir confusi�n
sem�ntica. El Grupo Especial utiliz� la expresi�n "vinculada a" para analizar si
la donaci�n del caso era una subvenci�n a la exportaci�n (que era la �nica
cuesti�n que se le hab�a planteado).10 El Grupo Especial no estaba opinando -y
desde luego no hab�a raz�n alguna para que opinara- acerca de si la donaci�n
deb�a asignarse a lo largo del per�odo relacionado con uno de los objetivos de
resultados establecidos en virtud del Contrato de Donaci�n.
14. La naturaleza de la investigaci�n del Grupo Especial, y de sus
constataciones, es evidente considerando el lenguaje del apartado a) del p�rrafo
1 del art�culo 3, en el que se definen como subvenciones a la exportaci�n
prohibidas aquellas "supeditadas de jure o de facto a los resultados de
exportaci�n". La expresi�n "de facto" se explica de la manera siguiente en la
nota 4 a pie de p�gina del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3:
Esta norma se cumple cuando los hechos demuestran que la concesi�n de una
subvenci�n, aun sin haberse supeditado de jure a los resultados de exportaci�n,
est� de hecho vinculada a las exportaciones o los ingresos de exportaci�n reales
o previstos.
Es evidente que la expresi�n "vinculada a" en la nota 4 a pie de p�gina del
apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 est� dirigida a la cuesti�n de si la
subvenci�n est� de hecho "supeditada" a los resultados de exportaci�n y, en
consecuencia, est� prohibida. No se dirige a la cuesti�n de c�mo se debe asignar
o gastar una subvenci�n.11
"Si se trata de subvenciones supeditadas a los resultados de las exportaciones
(es decir, subvenciones a la exportaci�n prohibidas de hecho o de derecho), se
aplican en ese caso para lograr las ventas de exportaci�n a las que est�n
supeditadas".
15. No hay fundamento para la afirmaci�n de que las donaciones supeditadas a
resultados de exportaci�n se deben asignar al per�odo establecido para el logro
de aquellas ventas. Australia elabora m�s ampliamente ese argumento, en el
p�rrafo 32, al afirmar que la prohibici�n de las subvenciones a la exportaci�n
se produce
porque se presume que las subvenciones supeditadas a los resultados de
exportaci�n se gastan en exportaciones efectivas, que se pagan por adelantado o
con posterioridad. Los pagos en concepto de donaci�n est�n forzosamente
asignados a los objetivos de ventas a los que est�n supeditados, es decir, al
per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de junio de 2000.12
Una vez m�s, Australia no se ampara en autoridad alguna en el marco del Acuerdo
SMC ni en ning�n otro lugar para justificar su presunci�n o su conclusi�n. Ni
puede hacerlo porque, como ya se ha dicho, Australia sigue confundiendo la
asignaci�n de una donaci�n con las condiciones que la convierten en una
subvenci�n a la exportaci�n. Sin embargo, Australia inmediatamente se basa en su
propia e infundada conclusi�n para afirmar que si una asignaci�n basada en
objetivos de ventas no es apropiada en el presente caso, nunca podr�a ser
apropiada por muy diferentes que pudieran ser las circunstancias.13
16. Una vez m�s, no hay fundamento alguno para esa conclusi�n. Algunos programas
de subvenci�n a las exportaciones pueden pagar peque�as sumas de manera
recurrente. En el caso de esos programas, la retirada puede significar
sencillamente suspender los pagos supeditados a la exportaci�n, es decir, la
retirada del programa de subvenciones. En el marco de un programa de esa
naturaleza puede no existir la necesidad de asignaci�n a lo largo del tiempo
porque la subvenci�n a la exportaci�n se puede gastar al tiempo que se producen
las ventas. Puede haber una amplia variedad de programas de subvenci�n a las
exportaciones. A los fines de determinar si o de qu� manera ha de asignarse la
subvenci�n a lo largo del tiempo en cada caso en particular, los grupos
especiales de la OMC tendr�n que emprender un examen espec�fico de la estructura
y aplicaci�n de la subvenci�n, bas�ndose en los datos concretos y en el programa
espec�fico que el grupo especial tenga ante s�. El prop�sito del p�rrafo 5 del
art�culo 21 que nos ocupa no es determinar la manera en que se deben asignar o
retirar todas las subvenciones, sino sencillamente determinar si se ha retirado
la donaci�n no recurrente de Australia de 30 millones de d�lares a Howe.
17. De hecho, Australia avanza un paso m�s al argumentar que las subvenciones a
la exportaci�n deben asignarse a un determinado per�odo de ventas. A lo que
parece, Australia afirma que la �nica manera de que una importante donaci�n
global puede estar supeditada a resultados de exportaci�n, en el sentido del
apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC, es la de que est�
espec�ficamente supeditada a determinados objetivos de exportaci�n en un
determinado per�odo de tiempo. Esta es la �nica explicaci�n posible de la
afirmaci�n de Australia de que una donaci�n en concepto de exportaci�n ha de ser
asignada o gastada "en exportaciones reales".14 Esta posici�n es evidente en la
afirmaci�n infundada de Australia en el p�rrafo 26 de que
[s]i el dinero no estuviera asignado al per�odo del 1� de abril de 1997 al 30 de
junio de 2000 sobre la base de las exportaciones previstas en ese per�odo, no se
habr�a infringido el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC.
Esas subvenciones habr�an estado incursas en las Partes III o V del Acuerdo SMC,
no en la Parte II.
18. En ning�n lugar del Acuerdo SMC se impone una prescripci�n semejante. Ni
tampoco se sugiere en el Acuerdo SMC que una subvenci�n a la exportaci�n es
ilegal solamente mientras se mantenga un objetivo de ventas de exportaci�n
relacionado con la subvenci�n. En los t�rminos del Acuerdo SMC, una medida es
una subvenci�n a la exportaci�n ilegal si, en el momento de su concesi�n, est�
supeditada a resultados de exportaci�n reales o previstos, lo cual puede o no
estar directa y espec�ficamente vinculado a determinadas cantidades de ventas o
a un determinado per�odo de tiempo.
19. Adem�s, no es cierto que no se habr�a determinado la existencia de una
subvenci�n a la exportaci�n "de no haber sido" por una pretendida asignaci�n de
la donaci�n al per�odo comprendido entre abril de 1997 y junio de 2000. En
primer lugar, como ya se ha se�alado, no ha habido constataci�n alguna del Grupo
Especial de que el dinero se asignara al per�odo de resultados sobre la base de
las exportaciones previstas en el presente caso. Segundo, los objetivos de
ventas se basaron en "la diligencia debida" y eran uno de los muchos hechos que,
tomados conjuntamente, llevaron al Grupo Especial a la conclusi�n de que los 30
millones de d�lares constitu�an una subvenci�n a la exportaci�n.15 As� pues,
contrariamente a lo dicho por Australia, no fueron exclusivamente las
prescripciones sobre resultados de ventas durante un determinado per�odo lo que
llev� al Grupo Especial a la constataci�n de que exist�a una subvenci�n a la
exportaci�n. Tambi�n se tuvieron en cuenta otros datos. M�s a�n, la conclusi�n
del Grupo Especial, expuesta en varios puntos de su informe, fue la de que "la
concesi�n de las subvenciones estaba condicionada a las exportaciones previstas"16, no condicionada directa y exclusivamente a determinados vol�menes de
exportaci�n hasta junio del a�o 2000.
20. Como se�alaron los Estados Unidos en el p�rrafo 41 de su primera
comunicaci�n, no existe una relaci�n forzosa entre los criterios para una
subvenci�n a la exportaci�n -como son los resultados de las exportaciones- y la
asignaci�n de la subvenci�n para los fines de determinar c�mo ha de retirarse.
Imponer esa relaci�n abre la puerta a las manipulaciones. Un Miembro podr�a
conceder una subvenci�n cuantiosa, suficiente para construir una gran planta
manufacturera con una vida �til de 25 a�os, pero supeditarla a incrementos de
las exportaciones en los primeros dos a�os. El Miembro podr�a confiar en que
hab�a "impulsado" incrementos de las exportaciones a largo plazo durante la vida
�til de los activos, pero, debido a que hab�a elegido solamente vigilar los
primeros dos a�os de exportaciones, quedar�a totalmente fuera del �mbito de
aplicaci�n del Acuerdo SMC. Para el momento en que un grupo especial pudiera
recomendar que se retirase la subvenci�n, probablemente habr�a concluido el
per�odo de dos a�os.17 No obstante, la subvenci�n -que el Acuerdo SMC proh�be en
su totalidad- habr�a tenido consecuencias financieras y econ�micas durante m�s
de dos d�cadas. Sin embargo, de acuerdo con la posici�n de Australia, no ser�a
necesario retirar porci�n alguna de la subvenci�n.
21. Por estas razones, la subvenci�n que en el presente caso debe retirarse no
se puede calcular en funci�n de los objetivos de ventas, que constituyen tan
s�lo uno de los hechos que convierten a la donaci�n en una subvenci�n a la
exportaci�n. En lugar de ello, la porci�n "prospectiva" de la subvenci�n se debe
calcular de una manera econ�micamente razonable que refleje con precisi�n la
medida en que la subvenci�n se mantiene a lo largo del tiempo. La subvenci�n
debe asignarse durante la vida �til de los activos de producci�n de Howe y Howe
debe devolver esa porci�n atribuible al per�odo ulterior a la adopci�n del
Informe del Grupo Especial.
22. Por �ltimo, aunque los Estados Unidos no desean dar cr�dito alguno a los
diversos c�lculos inventados por Australia en los p�rrafos 37 a 49, es evidente
que no tiene fundamento posible la sugerencia australiana de que la suma a
devolver puede reducirse en un 10 por ciento, cifra que representa las presuntas
ventas en el mercado interno. El Grupo Especial constat� que el mercado interno
no pod�a crecer, de manera que la donaci�n de 30 millones de d�lares estaba
supeditada a los resultados de la exportaci�n.18 El Grupo Especial no constat� que
el 90 por ciento de los 30 millones fuera una subvenci�n a la exportaci�n, sino
que el 100 por ciento de los 30 millones era una subvenci�n a la exportaci�n. En
consecuencia, no hay base para sostener que solamente es necesario devolver el
90 por ciento de la porci�n prospectiva de la subvenci�n a la exportaci�n.
III. AUSTRALIA DEBER�A RETIRAR LA DONACI�N EN LA FECHA DE ADOPCI�N DEL INFORME
DEL GRUPO ESPECIAL
23. En el p�rrafo 33 Australia alega que exigir la devoluci�n de la porci�n
prospectiva de la subvenci�n a la fecha de adopci�n del Informe del Grupo
Especial equivale a imponer una "medida retroactiva" y que
[e]l fundamento para exigir la devoluci�n del dinero es que aquel dinero no se
ha desembolsado en el momento de la aplicaci�n y que, por consiguiente, hay que
devolverlo para que el Miembro se ponga en situaci�n de conformidad en aquella
fecha y no en la fecha de la adopci�n del Informe del Grupo Especial.
Interpretarlo de otra manera ser�a dejar sin sentido el concepto de per�odo de
aplicaci�n.
24. De ninguna manera. La recomendaci�n del Grupo Especial en el marco del
Acuerdo SMC fue la de que la subvenci�n deb�a retirarse "sin demora". Es
razonable, como dice Australia, conceder un per�odo de aplicaci�n en el que el
Miembro infractor pueda adoptar las medidas necesarias para retirar la
subvenci�n. Ahora bien, eso no significa que, al considerar cual es la porci�n
"prospectiva" de la donaci�n, el per�odo de aplicaci�n pueda "menguar" la
porci�n prospectiva que se debe retirar.19 Ni tampoco significa, en el caso de que
el Grupo Especial conviniera en la presente diferencia en el marco del p�rrafo 5
del art�culo 21 que la donaci�n debiera asignarse a lo largo de la vida �til de
los activos de producci�n, que entonces se calculara la porci�n prospectiva a la
fecha del Informe del Grupo Especial. Es totalmente razonable dejar tiempo
suficiente a un Miembro para efectuar la retirada de la subvenci�n. Lo que no es
razonable es dejar ese mismo tiempo para reducir la porci�n de la subvenci�n que
haya que retirar.20
25. Adem�s, es razonable calcular que en la subvenci�n ilegal que se debe
retirar se incluya el inter�s devengado por la suma que debe retirarse desde la
fecha de adopci�n del informe del Grupo Especial hasta el momento en que se
devuelve la suma del caso. Evidentemente, la subvenci�n que se debe retirar no
es solamente el valor nominal de la subvenci�n, sino tambi�n los intereses que
la empresa en otro caso tendr�a que haber pagado -cosa que no hizo- para obtener
esos fondos en el mercado. Ambos elementos forman parte de los beneficios
prohibidos disfrutados por Howe y, por consiguiente, constituyen parte de la
devoluci�n del beneficio prohibido.
26. Retirar la donaci�n en la fecha de la adopci�n del Informe del Grupo
Especial no es una "medida retroactiva". La suma retirada es prospectiva, en el
sentido de que es la suma asignada al per�odo ulterior a la fecha de la adopci�n
del Informe del Grupo Especial. La suma es "retroactiva" solamente en el sentido
de que est� en parte asignada a un per�odo anterior a la fecha l�mite para la
aplicaci�n. Ahora bien, el per�odo de aplicaci�n es �nicamente un elemento
necesario que se concede al interesado para adoptar las medidas necesarias para
el cumplimiento. No es un "pase" que permita sustraer de la retirada una parte
todav�a mayor de la subvenci�n.
27. Australia est� en un error al argumentar, en el p�rrafo 35, que la posici�n
de los Estados Unidos -que la cuant�a de la retirada debe calcularse a la fecha
de la adopci�n del Informe del Grupo Especial- se puede aplicar a todos los
casos planteados en el marco de la OMC y que exigir�a, por ejemplo, la
devoluci�n de los aranceles ilegales recaudados despu�s de la fecha de adopci�n
de Informe del Grupo Especial. En primer lugar, el Acuerdo SMC, a diferencia de
otros acuerdos en el marco de la OMC, prev� como remedio que el Miembro
infractor "retire la subvenci�n". En contraste con eso, las diferencias en el
marco de otros acuerdos prescriben que la medida adoptada por el Miembro se
ajuste a lo establecido y no exigen la "retirada" de cosa alguna.
28. Segundo, incluso en lo que se refiere a diferencias en el marco del Acuerdo
SMC, los asuntos relativos a una subvenci�n a la exportaci�n importante no
recurrente son diferentes de los casos en que se trata de subvenciones
recurrentes en las que la subvenci�n puede no asignarse a un per�odo de tiempo,
sino que se puede gastar en el momento de su recepci�n.21 En este �ltimo caso,
cabe que se retire totalmente una subvenci�n mediante la retirada del programa
de subvenciones, es decir, suspendiendo la concesi�n de subvenciones.22 En cambio,
cuando se trata de donaciones importantes no recurrentes, la simple promesa de
no proporcionar m�s subvenciones cuantiosas no constituye una retirada, porque
la donaci�n ya proporcionada tiene efectos a lo largo de varios a�os. En ese
caso, la "retirada" puede efectuarse mediante la devoluci�n de la porci�n
prospectiva de la donaci�n. En consecuencia, pero no forzosamente en el caso de
subvenciones recurrentes, de lo que se trata es de saber qu� acontecimiento
determina la porci�n "prospectiva". En el caso de las donaciones, ese
acontecimiento es la fecha de adopci�n del Informe del Grupo Especial.
IV. EL NUEVO PR�STAMO ANULA LA RETIRADA PARCIAL DE 8.065 MILLONES DE D�LARES
29. En los p�rrafos 50 a 54 Australia afirma que el Pr�stamo de 1999 no forma
parte de la aplicaci�n de las recomendaciones del Grupo Especial (porque no fue
notificado al OSD) y no entra en el mandato del Grupo Especial, "que se refiere
a la aplicaci�n" de las recomendaciones del Grupo Especial. Australia afirma
tambi�n que el Pr�stamo de 1999 es sencillamente una subvenci�n legal que
sustituy� a la ilegal y que se debe examinar "en sus propios t�rminos" sin
referencia a la subvenci�n ilegal.
30. Las afirmaciones de Australia son err�neas. La recomendaci�n del OSD, de
conformidad con el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC, fue la de que
Australia deb�a retirar la subvenci�n. En el marco del p�rrafo 5 del art�culo
21, este Grupo Especial debe examinar "la existencia de medidas destinadas a
cumplir las recomendaciones y resoluciones o a la compatibilidad de dichas
medidas con un acuerdo abarcado". Sencillamente, si el presente Grupo Especial
puede determinar la "existencia" de medidas adoptadas para cumplir las
recomendaciones, puede examinar si las medidas pretendidamente adoptadas para el
cumplimiento quedaron de hecho anuladas.
31. En el presente caso, la devoluci�n de 8.065 millones de d�lares era parte
del cumplimiento por Australia de las recomendaciones del Grupo Especial y el
Pr�stamo de 1999 en condiciones de favor fue una parte cr�tica y necesaria del
conjunto de la devoluci�n. Sin el Pr�stamo de 1999 no habr�a existido devoluci�n
alguna y sin la devoluci�n no habr�a existido el Pr�stamo de 1999.23 El hecho de
que Australia decidiera notificar al OSD �nicamente una parte de sus medidas de
cumplimiento no tiene incidencia alguna en lo que de hecho era el conjunto de
medidas para la plena aplicaci�n.
32. Los hechos escuetos -aludidos en declaraciones p�blicas, pero cuidadosamente
omitidos en la notificaci�n al OSD- son los siguientes: 1) Australia negoci� una
modesta devoluci�n de 8.065 millones de d�lares con la empresa matriz de Howe,
Australia Leather Holdings ("ALH")24, en una transacci�n en la que ALH reconoci�
haber recibido una "valiosa compensaci�n" a cambio de la devoluci�n25, 2) aquel
mismo d�a, y [[ ]] Australia acord� proporcionar a esa misma empresa, ALH, un
pr�stamo de 13,654 millones de d�lares en condiciones altamente favorables [[ ]]26, 3) el Acuerdo del Pr�stamo de 1999 establece espec�ficamente que los 13,654
millones de d�lares [[ ]]27 y 4) esos acuerdos se concertaron entre las dos partes
id�nticas: el Gobierno de Australia, por un lado, y ALH, por el otro.28
33. A la luz de esos hechos, es evidente que no hubo devoluci�n de los 8.065
millones de d�lares. En realidad, el d�a en que hab�an de aplicarse las
recomendaciones y resoluciones del OSD mediante la retirada de la subvenci�n,
ALH devolvi� 8.065 millones de d�lares al Gobierno australiano y
[[ ]] el Gobierno australiano transfiri� directamente a ALH los 8.065 millones.
En tales circunstancias, la afirmaci�n de Australia de que la devoluci�n de los
8.065 millones de d�lares era parte del cumplimiento de Australia, pero que el
[[ ]] reembolso no lo era, es falsa. No habr�a habido la una sin el otro. Ambos
forman parte del pretendido "cumplimiento" por Australia y el reembolso anula la
devoluci�n, con lo que no se retir� parte alguna de la subvenci�n.
34. Australia sostiene que el Pr�stamo de 1999 debe considerarse en sus propios
t�rminos, para lo cual cita las afirmaciones del Grupo Especial de que "es
necesario evaluar cada subvenci�n con arreglo a sus propios t�rminos para
decidir si es compatible con el Acuerdo SMC" y de que el Grupo Especial est� "de
acuerdo" con Australia en que una subvenci�n prohibida puede reemplazarse por
otra no prohibida.29 Australia tambi�n trata de "encajar" el Pr�stamo de 1999 con
el Pr�stamo de 1997 que el Grupo Especial, en la acci�n correspondiente,
consider� que no era una subvenci�n a la exportaci�n.
35. Australia se olvida convenientemente de recordar al Grupo Especial que,
inmediatamente a continuaci�n del texto que cita, el Grupo Especial analiza la
totalidad de las circunstancias que rodean a la donaci�n de 30 millones de
d�lares como subvenci�n a la exportaci�n, incluido el hecho de que se otorg�
para compensar a Howe por su exclusi�n de dos programas anteriores de incentivos
a la exportaci�n.30 Habiendo considerado todos esos hechos, el Grupo Especial
determin� que los 30 millones de d�lares eran una subvenci�n a la exportaci�n.
Evidentemente, al examinar si una subvenci�n es ilegal, el Grupo Especial puede
tener en cuenta, no s�lo la medida aislada de la subvenci�n, sino la totalidad
de las circunstancias que dieron origen a la medida de subvenci�n.
36. De la misma manera, no es suficiente con que Australia diga que el Pr�stamo
de 1999 se "model�" de acuerdo con el Pr�stamo de 1997, que el Grupo Especial
constat� que no era una subvenci�n a la exportaci�n, y que, por consiguiente, el
Pr�stamo de 1999 tambi�n es "legal". En primer lugar, los Estados Unidos no
creen que el Grupo Especial tenga que llegar a la conclusi�n de que el Pr�stamo
de 1999 es en s� mismo una subvenci�n a la exportaci�n para determinar que
Australia no ha cumplido con las recomendaciones del Grupo Especial. Para
cumplir con la recomendaci�n del Grupo Especial de que se retire la subvenci�n,
Australia deber�a haber exigido la devoluci�n de la porci�n prospectiva correcta
de la subvenci�n. No lo hizo as�, sino que organiz� una transacci�n sobre el
papel en virtud de la cual ALH parec�a devolver, pero no devolv�a, parte de la
subvenci�n. Esto evidentemente no equivale a cumplir con las recomendaciones del
Grupo Especial.
37. En segundo lugar, ni en su forma ni en su fondo es el Pr�stamo de 1999
an�logo al Pr�stamo de 1997. [[ ]]. Una diferencia fundamental es la de que el
Pr�stamo de 1999 es [[ ]]. Si la porci�n de 8.065 millones de los 30 millones de
d�lares est� supeditada a los resultados de exportaci�n, y el Pr�stamo de 1999
por valor de 13,654 millones de d�lares [[ ]], l�gicamente el Pr�stamo de 1999
est� supeditado a los resultados de exportaci�n y, por consiguiente, es una
subvenci�n a la exportaci�n prohibida en los t�rminos del apartado a) del
p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC. En este sentido, el Pr�stamo de 1999
es muy diferente del Pr�stamo de 1997. El Grupo Especial no encontr� en el
Pr�stamo de 1997 vinculaciones directas con resultados de exportaci�n; en
cambio, el Pr�stamo de 1999 est� directamente supeditado a los resultados de
exportaci�n debido al reembolso de la subvenci�n a la exportaci�n.
38. Como ya se ha se�alado antes, en cumplimiento del p�rrafo 5 del art�culo 21,
el Grupo Especial debe examinar "la existencia de medidas destinadas a cumplir
las recomendaciones y resoluciones o la compatibilidad de dichas medidas con un
acuerdo abarcado". Evidentemente, como se ha indicado antes, el Pr�stamo de 1999
formaba parte de las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones del
OSD. En consecuencia, la cuesti�n que el Grupo Especial tiene ante s� es
claramente la de determinar si el Pr�stamo de 1999 es en s� mismo una subvenci�n
a la exportaci�n prohibida en los t�rminos del apartado a) del p�rrafo 1 del
art�culo 3 del Acuerdo SMC. Australia parece admitir -tal como debe hacerlo- que
el Pr�stamo de 1999 es una subvenci�n.31 Este Grupo Especial ya ha determinado que
la donaci�n de 30 millones de d�lares fue una subvenci�n a la exportaci�n
prohibida porque estaba "de facto vinculada a las exportaciones o los ingresos
de exportaci�n reales o previstos" de Howe.32 La devoluci�n de 8,065 millones de
d�lares era parte de aquellos 30 millones. El Pr�stamo de 1999, de 13,654
millones de d�lares, que Australia admite como debe hacerlo- que era una
subvenci�n, es una sustituci�n directa de la subvenci�n a la exportaci�n, [[ ]].
Por consiguiente, ese Pr�stamo de 1999 ocupa el lugar de la subvenci�n a la
exportaci�n que el Grupo Especial ya ha analizado y que constituye en s� misma
una subvenci�n a la exportaci�n prohibida.
39. A la luz de todos los hechos rese�ados, este Grupo Especial debe constatar
que el Pr�stamo de 1999 es parte de las medidas adoptadas por Australia para
aplicar las recomendaciones del OSD y que el Pr�stamo de 1999 anula
indebidamente la pretendida retirada por Australia de 8.065 millones de d�lares
y constituye en s� mismo una subvenci�n a la exportaci�n sustitutoria que es
incompatible con el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC.
V. CONCLUSI�N
40. Por todas las razones aducidas, este Grupo Especial debe llegar a la
conclusi�n de que las medidas adoptadas por Australia para cumplir con las
recomendaciones del OSD no satisfacen el cumplimiento de aquella recomendaci�n y
son incompatibles con el Acuerdo SMC.
1 V�ase la primera comunicaci�n de los Estados Unidos, p�rrafos
19 a 35. Por razones de brevedad, no se repiten aqu� las explicaciones.
2
Ibid., p�rrafos 34 y 35. Todas las sumas en d�lares
est�n expresadas en d�lares australianos.
3
Por ejemplo, p�rrafos 38 y 42 de la primera comunicaci�n de
Australia.
4
En el p�rrafo 20 de su primera comunicaci�n Australia afirma
que
"la cancelaci�n de todas las obligaciones
subsistentes en el marco del Contrato de Donaci�n, y por ende la
cancelaci�n de todo requisito de ventas aplicable a Howe, habr�a sido
suficiente para que Australia aplicase las recomendaciones adoptadas por
el OSD, habida cuenta de que ahora no existe obligaci�n alguna sobre
Howe en materia de ventas."
Esta afirmaci�n es il�gica y contraria al Acuerdo SMC. En
primer lugar, la recomendaci�n del OSD a tenor del p�rrafo 7 del art�culo 4 del
Acuerdo SMC era que Australia retirase la subvenci�n -que el Grupo Especial
calificaba de donaci�n- sin demora (Australia - Subvenciones a la exportaci�n
prohibidas relativas al cuero para autom�viles, WT/DS126/R, Informe del
Grupo Especial, adoptado el 16 de junio de 1999 ("Informe del Grupo Especial"),
p�rrafos 10.1 b) y 10.3). Evidentemente, eso prescribe que Australia retire la
subvenci�n propiamente dicha, no ciertos elementos relacionados con la
exportaci�n que entra�a la subvenci�n.
La alegaci�n de Australia, adem�s de ser contraria al
expl�cito texto del Acuerdo SMC y de la recomendaci�n del OSD, dar�a lugar a un
resultado perverso. Si se aceptara la opini�n de Australia, no s�lo estar�a el
receptor de una subvenci�n ilegal no recurrente facultado para retener la
totalidad del beneficio conferido por la subvenci�n, sino que adem�s podr�a
gozar de otro beneficio, a saber, exenci�n de cualesquiera obligaciones
impuestas como condici�n para la subvenci�n. Un resultado semejante est�
evidentemente re�ido con el concepto de "retirada" de la subvenci�n, que
forzosamente contempla la retirada de los beneficios, no la concepci�n de m�s
beneficios.
En segundo lugar, como ha reconocido el presente Grupo
Especial, la determinaci�n de si una donaci�n est� supeditada a los resultados
de exportaci�n, y en consecuencia constituye una subvenci�n a la exportaci�n,
debe hacerse sobre la base de los hechos existentes en el momento en que se
celebr� el contrato por el que se establec�an las condiciones para los pagos en
concepto de donaci�n (p�rrafo 9.68 del Informe del Grupo Especial). La donaci�n
de 30 millones de d�lares es una subvenci�n a la exportaci�n porque la donaci�n
estaba supeditada, en el momento en que se concedi�, a los resultados de
la exportaci�n. La ulterior "cancelaci�n de todo requisito de ventas aplicable a
Howe" no puede modificar el hecho de que, cuando se proporcionaron los 30
millones, �stos se supeditaron a los resultados de exportaci�n y, en
consecuencia, la donaci�n era ilegal. Tratar de modificar ahora algunas de las
obligaciones no afecta a la naturaleza de la subvenci�n ilegal, ni equivale por
s� mismo a retirar la subvenci�n. Esta conclusi�n viene reforzada por el hecho
de que, independientemente de lo que Australia diga sobre prescripciones
relativas a resultados de ventas, Howe ya ha utilizado la subvenci�n ilegal a la
exportaci�n para introducir importantes mejoras capitales que beneficiar�n a las
exportaciones de Howe durante muchos a�os.
Adem�s, incluso aunque fuera posible retirar la subvenci�n a
la exportaci�n prohibida retirando, ex post facto, las caracter�sticas de
la subvenci�n supeditadas a la exportaci�n, Australia no lo ha conseguido en el
presente caso. La donaci�n de 30 millones de d�lares estaba supeditada a las
exportaciones, sobre la base no s�lo de las prescripciones del contrato de
donaci�n relativas a las ventas, sino tambi�n sobre la base de otros hechos
"considerados conjuntamente" (p�rrafo 9.71 del Informe del Grupo Especial). El
Grupo Especial tambi�n se�al� los requisitos en materia de resultados de
inversiones de capital que Australia impuso a Howe, observando que el incremento
de la producci�n resultante de las donaciones y de "las necesarias inversiones
de capital" se traduc�an forzosamente en un incremento de las exportaciones. Al
parecer, Howe complet� la mayor parte de esos requisitos en materia de capital
-orientados a promover las exportaciones- antes de que se adoptara el Informe
del Grupo Especial (p�rrafo 2.3, nota 4, del Informe del Grupo Especial). Esas
inversiones, exigidas por la subvenci�n ilegal a la exportaci�n, seguir�n
apoyando las exportaciones independientemente de lo que ocurra con las
prescripciones impuestas a Howe en materia de ventas.
Por otra parte, el Grupo Especial tambi�n constat� que:
1) Howe hab�a obtenido considerables ventajas de sus
exportaciones de cuero para autom�viles en virtud de dos programas de incentivos
a la exportaci�n de autom�viles y de textiles -programas de los que qued�
exclu�do Howe a ra�z de una solicitud de los Estados Unidos de consultas en el
marco del Acuerdo SMC relativas a los programas- y que los 30 millones de
d�lares ten�an por objeto compensar a Howe por esos beneficios perdidos (p�rrafo
9.65 del Informe del Grupo Especial).
2) Australia sab�a que la inmensa mayor�a de las ventas de
Howe se destinaban a la exportaci�n, gracias a los beneficios de los programas
de promoci�n de las exportaciones, y trat�, mediante las disposiciones de la
donaci�n, de garantizar que Howe siguiera en funcionamiento tras su exclusi�n de
los programas de incentivo de la exportaci�n (con s�lo este hecho, le pareci�
claro al Grupo Especial "que la continuaci�n de las exportaciones, es decir, las
exportaciones previstas, era una importante condici�n para que se prestase esa
asistencia") (p�rrafo 9.66 del Informe del Grupo Especial); y
3) La donaci�n se proporcion� a la �nica empresa australiana
fabricante de cuero que exportaba, en tanto que quedaron excluidos otros
productores de cuero (p�rrafo 9.69 del Informe del Grupo Especial).
Por consiguiente, los objetivos de ventas de Howe en virtud
del contrato de donaci�n eran tan solo uno de los diversos factores que llevaron
al Grupo Especial a la conclusi�n de que los pagos en concepto de la subvenci�n
de 30 millones de d�lares "est�n de facto vinculados a las exportaciones
o los ingresos de exportaci�n reales o previstos" (p�rrafo 9.71 del Informe del
Grupo Especial). Incluso en el caso de que Australia de alguna manera pudiera
retirar la subvenci�n eliminando su car�cter de estar supeditada a las
exportaciones, Australia no ha logrado ese resultado limit�ndose a eximir a Howe
de sus obligaciones en materia de ventas. Australia no ha hecho nada para
abordar los otros factores que determinaron la conclusi�n a que lleg� el Grupo
Especial.
Por �ltimo, el Contrato de Donaci�n obligaba a Howe a actuar
con "la diligencia debida" para lograr los objetivos de ventas (p�rrafo 2.3 del
Informe del Grupo Especial). En otras palabras, Howe no ten�a que lograr los
objetivos de ventas para recibir el dinero de la donaci�n, sino que s�lo ten�a
que tratar de conseguirlos. Adem�s, la propia Australia reconoci� que "el
Gobierno no puede recuperar los fondos entregados en concepto de donaci�n una
vez que se han hecho los pagos correspondientes", y que "la variaci�n del
volumen de las exportaciones de Howe no afectar�a al desembolso de los fondos"
(p�rrafo 9.70 del Informe del Grupo Especial). A la luz de esos hecho, Australia
no ha "cumplido" nada al cancelar "todo requisito de ventas aplicable a Howe"
con el resultado de que "no existe obligaci�n alguna sobre Howe en materia de
ventas". De acuerdo con el Contrato de Donaci�n, Howe al parecer podr�a quedarse
con los 30 millones de d�lares, independientemente de sus resultados de ventas.
La situaci�n no se ha modificado despu�s del pretendido cumplimiento por parte
de Australia.
5
V�anse, p�rrafos 20 y 37 a 49 de la primera comunicaci�n de
Australia.
6 bid., p�rrafos 37 a 49.
7 Ibid., p�rrafo 20.
8 Ibid., p�rrafo 21.
9 Ibid., p�rrafo 25.
10
V�ase el p�rrafo 9.71 del Informe del Grupo Especial.
11
El �rgano de Apelaci�n ha dicho muy claramente que "el
criterio jur�dico expresado por la palabra "supeditadas" es el mismo cuando la
supeditaci�n es de jure y cuando es de facto". Canad� - Medidas
que afectan a la exportaci�n de aeronaves civiles, WT/DS70/AB/R, Informe del
�rgano de Apelaci�n (2 de agosto de 1999), p�rrafo 167. Efectivamente, el �rgano
de Apelaci�n (en el p�rrafo 171) manifest� expl�citamente que la expresi�n
"vinculada a" se refiere a si la subvenci�n est� supeditada o condicionada a las
exportaciones. "El sentido corriente de esta expresi�n confirma la vinculaci�n
de la supeditaci�n con la condicionalidad en el p�rrafo 1 a) del art�culo 3." La
expresi�n "vinculada a " exportaciones o ingresos de exportaci�n significa
condicionada o supeditada a resultados de exportaci�n, no a que est� asignada a
determinadas exportaciones previstas.
12
Primera comunicaci�n de Australia, p�rrafo 32.
13
La referencia de Australia a la Ley de Empresas de Ventas en
el Extranjero de los Estados Unidos no es en modo alguno pertinente. Ese
programa no es una subvenci�n a la exportaci�n. Adem�s, no s�lo no existen
recomendaciones o conclusiones del OSD relativas a esa ley, sino que los Estados
Unidos ya han manifestado su intenci�n de apelar el informe del Grupo Especial
en aquella diferencia.
14
Primera comunicaci�n de Australia, p�rrafo 32.
15
V�ase supra, nota 4 a pie de p�gina.
16
Informe del Grupo Especial, p�rrafo 9.71.
17
La posici�n de Australia parecer�a ser la de que si durante
el per�odo establecido por un grupo especial en cumplimiento del p�rrafo 7 del
art�culo 4 del Acuerdo SMC el Miembro modificara las prescripciones sobre ventas
a la exportaci�n de manera que todas ellas expirasen antes del final de aquel
per�odo, se habr�a "retirado" la subvenci�n, resultado igualmente il�gico.
18
Informe del Grupo Especial, p�rrafo 9.67.
19
Efectivamente, el criterio de Australia significa que un
Miembro tendr�a libertad para seguir proporcionando nuevas sumas en concepto de
subvenci�n, o incluso incrementar la cuant�a de la subvenci�n, durante ese
per�odo. No hay en el texto de Acuerdo SMC nada que abone ese criterio.
20
Los Estados Unidos hacen hincapi� en que decisiones tales
como la manera en que se deben retirar las subvenciones y la manera en que se
debe calcular la suma que haya de retirarse dependen de los datos del caso. Lo
que podr�a ser apropiado en el caso de una subvenci�n, como las donaciones en
bloque del caso presente, puede ser totalmente inadecuado en otros casos.
21
Esta distinci�n entre subvenciones recurrentes y no
recurrentes est� reconocida, por ejemplo, en la pr�ctica de los Estados Unidos y
las CE en relaci�n con investigaciones sobre subvenciones en el marco de la
Parte V del Acuerdo SMC. V�anse los p�rrafos 22 y 23 de la primera comunicaci�n
de los Estados Unidos.
22
Dada la amplia variedad de posibles programas de
subvenciones, la determinaci�n de la manera en que se deba retirar una
subvenci�n habr� de hacerse sobre la base de los hechos de cada caso en
particular.
23
Entre otras cosas, as� se desprende del Comunicado de Prensa
de Australia sobre este tema. Prueba documental US-3.
24
Obs�rvese que, aunque Australia pone mucho �nfasis en el
hecho de que la devoluci�n fue efectuada por Howe y que el Pr�stamo de 1999 se
concedi� a ALH, los documentos reales demuestran que el acuerdo de devoluci�n
fue adoptado por ALH as� como por Howe. V�ase prueba documental AUS-1, p�gina 5
(ejecuci�n del acuerdo de devoluci�n por ALH).
25
Prueba documental AUS-1, p�rrafo 2.
26
Prueba documental AUS-BCI-3, [[ ]].
27
Prueba documental AUS-BCI-3, p�rrafo 2.3.
28
Pruebas documentales AUS-1, US-3.
29
P�rrafo 53 de la primera comunicaci�n de Australia.
30
V�anse, por ejemplo, los p�rrafos. 9.65 y 9.71 del Informe
del Grupo Especial.
31
Australia alega solamente que tiene derecho a proporcionar
subvenciones a ALH y reconoce que el Pr�stamo de 1999 se ha otorgado "en
condiciones de favor". V�anse, p. ej., los p�rrafos 6 y 12 de la primera
comunicaci�n de Australia. V�ase tambi�n AUS-BCI-3, [[ ]].
32
P�rrafo 9.71 del Informe del Grupo Especial. |
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