(Continuación)
ANEXO 1-1
PRIMERA COMUNICACIÓN DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
27 de octubre de 1999
ÍNDICE
- INTRODUCCIÓN
- ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO
- AUSTRALIA NO HA RETIRADO LA SUBVENCIÓN EN EL PLAZO DE
90 DÍAS
- LA SUMA QUE HOWE DEVOLVIÓ NO EQUIVALE A LA PLENA RETIRADA DE LA
SUBVENCIÓN
- Para cumplir con el párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC
y con la recomendación del Grupo Especial, Australia debería haber recuperado la
porción total prospectiva de la subvención
- La porción prospectiva de la subvención debe determinarse
sobre una base económica razonable
- La devolución parcial efectuada por Howe no representa
una retirada de la subvención
- El elemento "prospectivo" de la subvención retirada debe
calcularse a partir de la fecha de adopción del Informe del Grupo Especial
- LA DEVOLUCIÓN EFECTUADA POR HOWE NO CONSTITUYÓ UNA RETIRADA
DE LA SUBVENCIÓN, EN LA MEDIDA EN QUE FUE REEMBOLSADA MEDIANTE UN PRÉSTAMO EN
CONDICIONES NO COMERCIALES
- SOLICITUD DE UNA RESOLUCIÓN PRELIMINAR POR LA QUE EL
GRUPO ESPECIAL RECABE INFORMACIÓN DE AUSTRALIA
- CONCLUSIÓN
LISTA DE PRUEBAS DOCUMENTALES
I. INTRODUCCIÓN
1. El presente Grupo Especial ya decidió que Australia había proporcionado una
subvención de exportación prohibida de 30 millones de dólares australianos a su
única empresa fabricante de cuero para automóviles y recomendó que se retirara
la subvención sin demora. Esa decisión carece de sentido a menos que Australia
cumpla las recomendaciones del Grupo Especial. De conformidad con el párrafo 5
del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias ("ESD") el
cometido del Grupo Especial es determinar si Australia ha adoptado medidas para
cumplir las recomendaciones y decisiones del Grupo Especial y si esas medidas
son compatibles con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
("Acuerdo SMC"). En el presente caso, la respuesta es evidentemente que no.
2. Pretendiendo que retiraba la subvención, Australia acordó aceptar el
reembolso de tan sólo una modesta proporción de la subvención. Al hacerlo,
Australia, de manera arbitraria e injustificable, ha relegado al pasado el
grueso de su considerable e ilegal infusión de capital, declarando que no entra
en el ámbito de actuación del presente Grupo Especial y del Acuerdo SMC. Pero no
es eso todo, sino que, además, Australia ha reembolsado incluso aquel modesto
pago con un préstamo todavía mayor en condiciones no comerciales.
3. En su comunicación al Órgano de Solución de Diferencias ("OSD") al recurrir
al párrafo 5 del artículo 21 (documento WT/DS126/8), los Estados Unidos citaron
los hechos arriba mencionados y declararon lo siguiente:
Los Estados Unidos estiman que estas medidas, adoptadas por Australia para dar
cumplimiento a las recomendaciones y resoluciones del OSD, no son compatibles
con el Acuerdo SMC ni con el Entendimiento relativo a las normas y
procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD). En
particular, el retiro de Australia de solamente 8.065 millones de dólares
australianos de los 30 millones en que consistía la donación y el otorgamiento
por parte de Australia de un nuevo préstamo de 13,65 millones de dólares
australianos en condiciones no comerciales a la empresa matriz de Howe son
incompatibles con las recomendaciones y resoluciones del OSD y con el artículo 3
del Acuerdo SMC.
En consecuencia, debido a que "hay desacuerdo en cuanto a la existencia de
medidas destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD o a la
compatibilidad de dichas medidas con un acuerdo abarcado" entre los Estados
Unidos y Australia, en el sentido del párrafo 5 del artículo 21 del ESD, los
Estados Unidos presentan un recurso al párrafo 5 del artículo 21 con respecto a
este asunto, y piden que el Órgano de Apelación someta el desacuerdo indicado,
de ser posible, al Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto, de
conformidad con dicho párrafo.
4. El mandato del presente Grupo Especial es el mandato normal previsto en el
artículo 7. Tal como dictaminó el Grupo Especial sobre el recurso al párrafo 5
del artículo 21 del ESD por el Ecuador en el asunto del régimen de las CE para
el banano, incluso en una acción relativa al párrafo 5 del artículo 21, el
mandato del Grupo Especial está definido por las medidas y alegaciones
especificadas por la parte reclamante en su petición de establecimiento de un
grupo especial.1 Además, las dos medidas citadas por los Estados Unidos en el
documento WT/DS126/8 fueron evidentemente "adoptadas para cumplir" con las
recomendaciones del OSD, ya que ambas se refieren a las subvenciones recibidas
por el único productor y exportador australiano de cuero para automóviles, es
decir, Howe and Company Proprietary, Ltd. ("Howe"). Por otra parte, una
determinación del Grupo Especial relativa a la compatibilidad con el Acuerdo SMC
de ambas medidas promoverá la pronta solución de las diferencias, como señaló el
Grupo Especial en el asunto del recurso del Ecuador al párrafo 5 del artículo
21.2
5. Así pues, la tarea que corresponde al presente Grupo Especial es determinar
si Australia ha adoptado medidas para cumplir con las recomendaciones y
resoluciones del OSD y si las medidas enumeradas en el documento WT/DS126/8 son
compatibles con el Acuerdo SMC. La respuesta a esas cuestiones es que no.
6. Las determinaciones del presente Grupo Especial sobre esos puntos son
críticas para que su Informe tenga sentido práctico. Los Estados Unidos instan
al Grupo Especial a que determine que Australia no ha retirado su subvención
ilegal y que en consecuencia no ha cumplido con las recomendaciones del Grupo
Especial.
II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO
7. Los Estados Unidos piden que el presente Grupo Especial, establecido en
cumplimiento del párrafo 5 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias
("ESD"), examine si Australia ha aplicado las recomendaciones que el Grupo
Especial especificó en el documento Australia - Subvenciones concedidas a los
productores y exportadores de cuero para automóviles, WT/DS126/R, Informe del
Grupo Especial adoptado el 16 de junio de 1999 ("Informe del Grupo Especial").
Las partes han convenido en que aceptarán incondicionalmente el informe del
presente Grupo Especial y que no habrá apelación contra el informe. Ambas partes
han convenido también en cooperar para garantizar que el presente Grupo Especial
pueda distribuir su informe antes de transcurridos 90 días desde su
establecimiento. Véase prueba documental US-1.
8. Se trata de una diferencia con una larga y turbulenta historia.3 En octubre de
1996 -hace más de tres años- los Estados Unidos solicitaron consultas con el
Gobierno de Australia acerca de subvenciones a la exportación otorgadas a la
producción nacional australiana de cuero para automóviles en el marco de dos
programas, el Programa de créditos a la importación para las industrias
australianas de los textiles, el vestido y el calzado y el Plan de facilitación
de las exportaciones de productos del automóvil. Como resultado de esas
consultas, el Gobierno de Australia acordó retirar el cuero para automóviles de
entre los productos con derecho a aquellos programas de subvención de las
exportaciones, con efecto a partir del 1º de abril de 1997.
9. Sin embargo, el 9 de marzo de 1997 el Gobierno australiano reemplazó aquellos
programas de subvenciones por una donación de 30 millones de dólares
australianos, también supeditada a los resultados de las exportaciones4, a Howe,
único productor y exportador australiano de cuero para automóviles. Los Estados
Unidos pidieron una vez más la celebración de consultas, en esta ocasión
relativas a la donación. Al no poder llegar a una solución satisfactoria con
Australia, los Estados Unidos pidieron el establecimiento de un grupo especial
el 11 de junio de 1998, a fin de examinar la compatibilidad de la donación
australiana con el Acuerdo SMC.
10. El 25 de mayo de 1999, el Grupo Especial emitió un informe en el que sostuvo
la opinión de los Estados Unidos en el sentido de que Australia había concedido
una subvención prohibida a la exportación -la donación de 30 millones de dólares
australianos- a la empresa Howe en 1997-1998. De conformidad con el Acuerdo SMC,
el Grupo Especial recomendó que Australia retirara sin demora la subvención. El
Grupo Especial concedió 90 días a Australia para cumplir lo dispuesto. El 16 de
junio de 1999, el OSD adoptó el Informe del Grupo Especial, que no fue apelado.
11. Mediante comunicación al Presidente del OSD, de fecha 20 de septiembre de
1999, Australia afirmó haber aplicado la recomendación del Grupo Especial al
disponer que Howe devolviera 8.065 millones de dólares australianos de la
donación de 30 millones -es decir, algo menos del 27 por ciento- "cubriéndose
así toda parte restante incompatible de las donaciones concedidas en el marco
del contrato de donación", según Australia5 (prueba documental US-2). Según un
comunicado de prensa emitido por el Gobierno de Australia el 15 de septiembre de
1999, la devolución cubría lo que Australia consideraba el "elemento
prospectivo" de la donación, es decir, "la proporción del dinero de la donación
que se estimaba que se había aplicado a los objetivos de ventas contenidos en el
contrato de donación correspondientes al período del 14 de septiembre de 1999
hasta la expiración del contrato de donación el 30 de junio de 2000" (prueba
documental US-3).
12. Ahora bien, en el mismo comunicado de prensa Australia anunció que tenía
intención de proporcionar a la empresa matriz de Howe un nuevo préstamo de 13,65
millones de dólares australianos. Este préstamo, que según tienen entendido los
Estados Unidos no es un préstamo en condiciones comerciales, reembolsa de hecho
a Howe y a su empresa matriz la devolución del dinero de la donación, por lo
que, en ese sentido, la pretendida retirada de la subvención se convierte en un
simulacro.
13. Los Estados Unidos sostienen ante el Grupo Especial que Australia no ha
cumplido con las recomendaciones del Grupo Especial porque, 1) la devolución de
8.065 millones de dólares australianos, que representan menos del 27 por ciento
de la subvención prohibida a la exportación, no constituye la plena retirada de
la subvención y 2) esa pequeña suma ni siquiera constituyó una retirada parcial
de la subvención, en la medida en que el Gobierno australiano la reembolsó
mediante un préstamo en condiciones no comerciales.
III. AUSTRALIA NO HA RETIRADO LA SUBVENCIÓN EN EL PLAZO DE 90 DÍAS
A. LA SUMA QUE HOWE DEVOLVIÓ NO EQUIVALE A LA PLENA RETIRADA DE LA SUBVENCIÓN
1. Para cumplir con el párrafo 7 del artículo 4 del
Acuerdo SMC y con la recomendación del Grupo Especial, Australia debería haber
recuperado la porción total prospectiva de la subvención
14. El presente Grupo Especial determinó que "los pagos hechos con arreglo al
contrato de donación constituyen subvenciones en el sentido del artículo 1 del
Acuerdo SMC que están supeditadas a los resultados de exportación en el sentido
del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 de ese Acuerdo".6 El apartado a) del
párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC dispone que esas subvenciones "se
considerarán prohibidas"; en el párrafo 2 del artículo 3 se prescribe que
"ningún Miembro concederá ni mantendrá las subvenciones a que se refiere [el
párrafo 1 del artículo 3]". El Grupo Especial, con arreglo al párrafo 7 del
artículo 4 del Acuerdo SMC, recomendó que Australia retirara sin demora las
subvenciones prohibidas, es decir, "los pagos hechos con arreglo al contrato de
donación".7
15. No hay desacuerdo entre las partes en que las disposiciones del párrafo 7
del artículo 4 del Acuerdo SMC y las recomendaciones contenidas en el Informe
del Grupo Especial piden que Australia retire solamente la porción prospectiva
de la subvención ilegal. Y, de hecho, esa posición está refrendada por el
Acuerdo SMC y por el ESD. El párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC dispone
que "si se llega a la conclusión de que la medida de que se trate es una
subvención prohibida, el Grupo Especial recomendará que el Miembro que concede
esa subvención la retire sin demora".
No obstante, en el artículo 19 del ESD se prescribe que "Cuando un grupo
especial o el Órgano de Apelación lleguen a la conclusión de que una medida es
incompatible con un acuerdo abarcado, recomendarán que el Miembro afectado la
ponga en conformidad con ese acuerdo". La utilización de la frase "la ponga [la
medida] en conformidad" indica que las recomendaciones contempladas por el
artículo 19 del ESD incluyen únicamente las recomendaciones que piden a los
Miembros la aplicación de medidas prospectivas, no medidas retrospectivas. Como
declaró el Órgano de Apelación en su decisión en la diferencia Cemento de
Guatemala, "Por consiguiente, sólo en el caso concreto de que una disposición
del ESD y una disposición especial o adicional de otro acuerdo abarcado sean
mutuamente incompatibles cabe interpretar que la disposición especial o
adicional prevalece sobre la disposición del ESD".8 No existe incompatibilidad
entre la retirada sin dilación de la porción prospectiva de una subvención en
virtud del párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC y poner en conformidad la
subvención con las obligaciones de Australia en virtud del artículo 19 del ESD.
16. Existe, en cambio, un desacuerdo considerable con respecto a la afirmación
de Australia de que la devolución parcial de 8.065 millones de dólares
australianos por parte de Howe debe considerarse como la total retirada de la
parte prospectiva de la subvención. Solamente hace entre
18 y 30 meses que Howe recibió la aportación completa de capital, 30 millones de
dólares australianos. El beneficio que se le otorgó a Howe -y la resultante
perturbación del comercio- continuará sintiéndose considerablemente durante
muchos años.
17. Australia ha asignado arbitrariamente al pasado el grueso de la subvención
prohibida, en un intento de declararlo fuera del alcance del Grupo Especial y
del Acuerdo SMC. Vale la pena recordar que en 1997 Australia trató de abordar
las quejas de los Estados Unidos relativas a su descaradamente ilegal subvención
a la exportación mediante consultas, aceptando retirar la subvención a la
exportación otorgada a la producción nacional de cuero para automóviles, y luego
limitándose simplemente a reemplazarla por otra subvención a la exportación
igualmente ilegal. Ahora que los Estados Unidos han llevado a cabo una serie
completa de consultas y actuaciones de un grupo especial adicionales, y cuando
el Grupo Especial ha determinado que la donación de 30 millones de dólares
australianos es una subvención prohibida a la exportación, Australia solicita el
permiso del Grupo Especial para declarar en gran medida irremediable su
subvención ilegal.
18. No se puede permitir una cosa así. El grueso de la subvención australiana de
30 millones de dólares es atribuible al período posterior a la adopción del
Informe del Grupo Especial. Es esa cuantía la que debe retirar Australia.
2. La porción prospectiva de la subvención debe determinarse sobre una base
económica razonable
19. El Informe del Grupo Especial, en sus párrafos 10.1 b) y 10.1 3), identifica
las subvenciones que han de retirarse "sin demora" como "los pagos hechos con
arreglo al contrato de donación". En las partes pertinentes al presente caso, el
párrafo 1 del artículo 1 dispone que existe subvención cuando a) la práctica de
un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo,
donaciones) y b) con ello se otorgue un beneficio.
20. Lo que se debe retirar, por consiguiente, es la porción de los fondos del
Gobierno australiano que sigue beneficiando al receptor después de la adopción
del Informe del Grupo Especial. Según se señala más adelante, el Acuerdo SMC
reconoce que a lo largo del tiempo se deben asignar donaciones considerables no
recurrentes, por lo general durante la vida útil de los activos de producción.
Una donación cuantiosa, que se proporcione para adquirir activos de producción
(o para liberar otros fondos a fin de comprar esos bienes) proporciona un
beneficio que se mantiene durante la vida de dichos activos. Atribuir la
totalidad de una donación al año de su recepción, o a cualquier otro período
arbitrariamente corto, no tiene en cuenta la realidad económica.9 También, en
muchos casos, tendría el efecto no buscado de colocar esas donaciones fuera del
alcance de las recomendaciones de los grupos especiales en el marco del párrafo
7 del artículo 4 del Acuerdo SMC. De esa forma podrían quedar inutilizados los
artículos 3 y 4 del Acuerdo SMC en el caso de las donaciones y haría pensar a
los Miembros subvencionadores que pueden otorgar cualquier cuantía de
subvenciones, incluso condicionándolas explícitamente a los resultados de las
exportaciones, con virtual impunidad a condición de que las subvenciones adopten
la forma de donaciones.
21. La porción "prospectiva" de los beneficios que Australia ha otorgado a Howe
es la parte atribuible al período ulterior a la adopción del Informe del Grupo
Especial, que es la fecha en que Australia tenía que haber retirado la
subvención "sin demora". Los Estados Unidos alegan que esos beneficios deben
determinarse mediante la asignación de la donación a lo largo de la vida útil de
los activos productivos de Howe, más los intereses, que constituyen también un
beneficio otorgado junto con las donaciones, durante el período que va desde el
16 de junio de 1999 a la fecha del reembolso.
22. Este enfoque cuenta con un considerable apoyo en el marco del Acuerdo SMC.
Es instructiva la práctica de ciertos Miembros, en particular los Estados
Unidos, para calcular las cuantías de las subvenciones de conformidad con la
Parte V (Medidas compensatorias) del Acuerdo SMC.10 Para calcular la cuantía de
las subvenciones en investigaciones realizadas a tenor de la Parte V, los
reglamentos de los Estados Unidos prescriben la asignación de donaciones
considerables no recurrentes a lo largo de un cierto número de años que se
corresponden con la vida útil de los activos físicos renovables. 19 CFR 351.524.11
23. De la misma manera, las CE recientemente notificaron sus "Directrices para
el cálculo del importe de la subvención en las investigaciones en materia de
derechos compensatorios", G/SCM/N/1/EEC/2/Suppl.2 (8 de enero de 1999), en las
que se dice (página 10):
En el caso de las subvenciones excepcionales, que pueden vincularse a la
adquisición de activo fijo, el valor total de la subvención deberá repartirse a
lo largo de un período que corresponda al de la amortización normal de dicho
activo (apartado 3) del artículo 7 del Reglamento 2026/97). En consecuencia, el
importe de la subvención procedente, por ejemplo, de una donación (que se supone
utilizada por el beneficiario para mejorar su competitividad a largo plazo,
adquiriendo así activo de uno u otro tipo), puede repartirse a lo largo del
período normal utilizado en la industria de que se trate para la amortización de
activos. (Subrayado añadido.)
24. La consecuencia de ese enfoque es que "puesto que muchas subvenciones surten
efecto durante varios años, habrá que investigar también las subvenciones
concedidas antes del período de investigación con vistas a determinar en qué
proporción son atribuibles al período de investigación". Ibid.
25. Cabe notar, en esos enfoques, el hecho de que, al aplicar el principio
general de que una subvención considerable no recurrente debe asignarse a lo
largo de la vida útil de los activos productivos, ni las CE ni los Estados
Unidos se preguntan si la donación se utilizó efectivamente para adquirir
aquellos activos. Más bien, se presume que la donación se utiliza para mejorar
la competitividad a largo plazo de la empresa, ya sea porque efectivamente se
aplica a la adquisición de los activos, ya porque el dinero de la donación
libera otros recursos de la empresa para aquellos fines. Teniendo en cuenta la
fungibilidad del dinero, es improductivo y poco realista tratar de investigar la
utilización de las donaciones para determinar cómo se deben atribuir.
26. Los principios que los Miembros han elaborado para calcular la cuantía de la
subvención (y su asignación a lo largo del tiempo) son reveladores, no sólo
porque reconocen que los receptores de la donación pueden obtener beneficios
competitivos a largo plazo de donaciones importantes no recurrentes, sino
también porque esos principios tocan a una preocupación análoga a la existente
en el asunto que nos ocupa. Si se pudieran asignar donaciones importantes
meramente al año en que se conceden (o a algún otro período breve
arbitrariamente elegido), los Miembros quedarían imposibilitados de aplicar
derechos compensatorios "por la cuantía de la subvención" a cualquier donación
otorgada antes del período objeto de la investigación.
27. De igual manera, si este Grupo Especial fuera a aceptar la asignación de la
subvención ilegal a la exportación de 30 millones de dólares australianos a un
período de tiempo breve arbitrariamente elegido, en su mayor parte ya pasado tal
como sostiene Australia, quedaría gravemente recortado el recurso a la "retirada
de la subvención".
28. El Acuerdo SMC reconoce el principio de que las donaciones deben asignarse
para tener en cuenta sus consecuencias futuras. El párrafo 7 del Anexo IV del
Acuerdo SMC (que enuncia las directrices para el cálculo ad valorem de las
subvenciones en el contexto de determinar el umbral del 5 por ciento de "daño
grave" en casos de subvenciones recurribles (Parte III)) dispone que "las
subvenciones concedidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del
Acuerdo sobre la OMC cuyos beneficios se destinen a la producción futura se
incluirán en la tasa global de subvención".
29. El Grupo Informal de Expertos ("GIE"), encargado de recomendar aclaraciones
al Anexo IV, manifestó en el párrafo 11 de su informe de 1997, que las
subvenciones no recurrentes importantes deberían asignarse a lo largo del tiempo
porque esas subvenciones siguen teniendo efectos más allá del año en que se
conceden: se emplearán para la adquisición de activos fijos o liberarán fondos
de la empresa para ese mismo fin. Las recomendaciones del GIE dicen luego, en el
párrafo 13:
En términos generales, se recomendó que se utilizara como período de asignación
para todo tipo de subvenciones, a excepción de los préstamos a largo plazo y
posiblemente de las aportaciones de capital, según las circunstancias, la vida
útil media de todo el activo físico depreciable del receptor.
30. Dicho en pocas palabras, existe una opinión invariable y bien aceptada en el
marco del Acuerdo SMC, tanto en el texto del Acuerdo como en la práctica de los
Miembros, de que las donaciones importantes no recurrentes deben asignarse a lo
largo de la vida útil de los activos de producción. Si se asigna de esa manera
la donación a que se refiere el presente asunto, es evidente que la mayor parte
de la donación es asignable al futuro. Esa es la porción de la donación que
Australia debe retirar.
31. Howe recibió tres pagos en 1997 y 1998 por valor de 30 millones de dólares
australianos, donaciones no recurrentes que representaban aproximadamente una
tercera parte de las ventas de Howe en 1997.12 Con ese dinero Howe logró construir
una nueva planta de curtidos y una nueva planta de acabado, con lo que
incrementó su eficiencia y su capacidad exportadora.13 Howe utilizó la donación
para duplicar con creces su capacidad de producción14 e instalar equipo puntero.
Según palabras del director gerente de Howe, "la planta [de Rosedale] se ha
construido en torno al equipo informatizado más actual, lo cual nos permite
controlar totalmente cada etapa del proceso de producción".15 La nueva planta de
acabado en Thomastown también está totalmente automatizada, lo que permite
insertar en la computadora nuevos patrones y proceder al corte el mismo día.16 La
empresa matriz de Howe pronosticó que la nueva planta de producción "permitirá
[a Howe] hacer considerables ahorros de mano de obra, materias primas y capital
de operaciones, reducir el número de piezas rechazadas y de reparaciones, lo
cual proporcionará mayores rendimientos".17
32. Sencillamente, el beneficio de esta considerable subvención a la exportación
de 30 millones de dólares australianos -y, desde luego, sus consecuencias
perturbadoras para el comercio- se prolonga por lo menos durante la vida de los
activos de producción de Howe.
33. Según la información facilitada por Howe, la vida útil de sus activos es de
13 años (prueba documental US-10). La vida útil de los activos de producción en
la industria del cuero, de acuerdo con las tablas de depreciación del
Departamento de Impuestos sobre la Renta de los Estados Unidos, utilizadas por
el Departamento de Comercio para estimar la vida útil con miras a la concesión
de subvenciones, está en consonancia con la presente estimación de 9 a 13 años
(prueba documental US-11). Como Howe recibió 17,5 millones de dólares
australianos en julio de 1997 y 12,5 millones de dólares en julio de 199818, la
porción prospectiva a julio de 1999 (el mes siguiente a la adopción del Informe
del Grupo Especial) se puede calcular sobre la base de una relación de 11/13 de
los 17,5 millones de dólares (habida cuenta de que han transcurrido 2 años y
quedan 11 más), lo que arroja un resultado de 14.807.692 dólares australianos,
más 12/13 de la segunda donación de 12,5 millones, o sea, 11.538.462, lo cual da
un total de 26.346.154 dólares australianos.
34. De acuerdo con una asignación razonable de esas donaciones, la suma de
26.346.154 dólares australianos representa, por consiguiente, la "porción
prospectiva" de la subvención a julio de 1999 que Australia debe retirar. A esa
suma hay que añadirle los intereses, aplicando al préstamo obtenido por Howe en
1997 el tipo de 11,6 por ciento para el período que va de julio de 1999 hasta el
momento en que Australia cumpla con la recomendación del Grupo Especial.19 Así,
por ejemplo, seis meses de intereses, suponiendo que Australia cumpla al final
del presente año, serían 1.528.077 dólares australianos (11,6 por ciento, de
26.346.154 dólares, dividido por dos por tratarse de un semestre) lo cual hace
un total de 27.874.231 dólares.
35. En lugar de esta asignación razonable, Australia ha concertado un acuerdo
con Howe por el que esta empresa tiene que devolver solamente 8.065 millones de
dólares australianos.
3. La devolución parcial efectuada por Howe no representa una retirada de la
subvención
36. El 20 de septiembre de 1999 Australia informó al OSD de que había aplicado
la recomendación del Grupo Especial ("que las medidas se retiren dentro de un
plazo de 90 días") al aceptar una devolución de Howe de 8.065 millones de
dólares australianos, lo cual, según Australia, cubría "toda parte restante
incompatible de las donaciones concedidas en el marco del contrato de donación".
El Gobierno de Australia afirmó también que había "puesto término también a
todas las obligaciones por cumplir en virtud del contrato de donación".20
37. Aunque en la comunicación de 20 de septiembre de 1999 no se daba explicación
alguna acerca de la manera en que se había determinado la cuantía de la
devolución, un comunicado de prensa emitido el 15 de septiembre de 1999
explicaba que los 8.065 millones de dólares australianos era la suma que Howe
había acordado pagar y decía luego:
Esta suma representa el elemento prospectivo de la donación. Es la proporción de
la cuantía de la donación que según se ha determinado se aplica a los objetivos
de los resultados de ventas contenidos en el Contrato de Donación para el
período del 14 de septiembre de 1999 hasta el vencimiento del Contrato de
Donación, el 30 de junio de 2000 (prueba documental US-3).
38. A juzgar por esa explicación, los Estados Unidos entienden que, como las
donaciones estaban supeditadas a los esfuerzos de Howe por lograr ciertos
resultados, en particular resultados de ventas para el período comprendido entre
el 1º de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000, el Gobierno australiano
consideraba que la subvención estaría vigente tan sólo durante el período de
aproximadamente tres años en que se fijaban los objetivos de ventas y que luego
"retiraba" la proporción de la subvención atribuible al período del 14 de
septiembre de 1999 al 30 de junio de 2000.
39. La explicación de Australia confunde dos conceptos jurídicamente distintos:
los elementos de una subvención y la duración o asignación de la subvención. El
Grupo Especial determinó correctamente que las donaciones eran una subvención a
la exportación porque, entre otras cosas, "[l]os objetivos de venta consignados
en el Contrato de Donación, junto con los demás hechos enumerados más arriba,
nos llevan a la conclusión de que la concesión de las subvenciones estaba
condicionada a las exportaciones previstas".21
40. Las donaciones constituían una subvención a la exportación porque estaban
supeditadas a los resultados de la exportación. Ahora bien, la supeditación a la
exportación no es un instrumento útil para medir cómo debe asignarse la
subvención.
41. En particular, el plazo determinado en un contrato de donación para alcanzar
los resultados no es una medida razonable para calcular la duración de los
beneficios que confiere la subvención ni para calcular la porción "prospectiva"
de ésta. En primer lugar, no existe una relación forzosa entre los criterios
para una subvención a la exportación -como son los resultados de las
exportaciones- y la duración efectiva de los beneficios. Inventar una relación
de esa naturaleza deja a las subvenciones a la exportación abiertas a
manipulación. Por ejemplo, un Miembro puede conceder una importante subvención
prohibida -suficiente para que el receptor construya una gran planta
manufacturera con una vida útil de 25 años- supeditada a las exportaciones
durante un período de dos años. Para el momento en que un grupo especial de
solución de diferencias pudiera recomendar que se retirase la subvención, podría
haber pasado el período de dos años. Sin embargo, el beneficio de la subvención
persistiría durante más de dos decenios. De acuerdo con el criterio de
Australia, no existiría "porción prospectiva" que retirar. Los Miembros podrían
estructurar sus subvenciones a la exportación de esa manera, o mediante una
serie de subvenciones menores a corto plazo y así eludir las disciplinas que
impone el Acuerdo SMC.
42. En segundo lugar, en lo que se refiere a las donaciones de que se trata, el
Grupo Especial determinó que los objetivos de venta (es decir, las
exportaciones), "junto con los demás hechos enumerados más arriba", llevaron al
Grupo Especial a la conclusión de que la concesión de las subvenciones estaba
condicionada a las exportaciones previstas.22 Entre los "demás hechos" estaba el
de que la mayor producción resultante de las donaciones y de "las inversiones de
capital requeridas" se convertiría en un incremento de las exportaciones.23 Dicho
llanamente, ese incremento de las exportaciones resultante de las inversiones de
capital requeridas no se limitaba al período de los objetivos de venta. Además,
las donaciones estaban supeditadas a "la diligencia debida" para lograr los
objetivos de ventas y no puramente al logro de esos objetivos.24 Esos dos
factores, específicos del presente asunto, van en contra de la asignación por
Australia de las donaciones a los objetivos de ventas.
43. En resumen, el beneficio del receptor de una donación importante no se puede
calcular con referencia a los criterios aplicables a la concesión de la
donación. La porción "prospectiva" de la subvención debe calcularse de una
manera económicamente razonable que refleje con mayor precisión la medida en que
la subvención persiste a lo largo del tiempo. La subvención se debe asignar a lo
largo de la vida útil de los activos de producción de Howe y la porción de esa
asignación ulterior a la adopción del Informe del Grupo Especial es lo que se
debe devolver.
4. El elemento "prospectivo" de la subvención retirada debe calcularse a partir
de la fecha de adopción del Informe del Grupo Especial
44. En el párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC se dispone que si se
determina la existencia de una subvención prohibida, se debe retirar la
subvención "sin demora". El Informe del Grupo Especial en que se recomienda la
retirada sin demora de la subvención, se adoptó el 16 de junio de 1999. El Grupo
Especial concedió 90 días a Australia "para que las medidas se retiren".25 En
aquella fecha el OSD declaró que las donaciones de Australia constituían una
subvención a la exportación prohibida a los efectos del Acuerdo SMC.
45. Aunque el Grupo Especial concedió a Australia 90 días para cumplir la
recomendación, Australia tenía libertad para cumplirla en cualquier momento
durante aquel período. En lugar de hacerlo así, Australia agotó el período de 90
días y esperó hasta el 14 de septiembre para aplicar su remedio y luego alegar
que su retirada tendría efecto a partir de aquella fecha.
46. Los Estados Unidos aducen que el período de 90 días para el cumplimiento no
tenía por objeto proporcionar a Australia tres meses más en los que poder seguir
aportando con impunidad la subvención a la exportación. Una interpretación
semejante premiaría -y alentaría- la demora en llevar a efecto las
recomendaciones del Grupo Especial. Más bien, la fecha a partir de la cual debe
calcularse el elemento prospectivo de la subvención es la fecha del Informe del
Grupo Especial. Este enfoque, que no desalentaría el pronto cumplimiento, haría
realidad la intención expresa del párrafo 7 del artículo 4, en el que se
prescribe que los grupos especiales recomienden que el Miembro de que se trate
retire la subvención prohibida "sin demora".
47. En consecuencia, todo cálculo del denominado "período prospectivo" de la
subvención deberá partir del 16 de junio de 1999, fecha de la adopción del
Informe del Grupo Especial.
B. LA DEVOLUCIÓN EFECTUADA POR HOWE NO CONSTITUYÓ UNA RETIRADA DE LA SUBVENCIÓN,
EN LA MEDIDA EN QUE FUE REEMBOLSADA MEDIANTE UN PRÉSTAMO EN CONDICIONES NO
COMERCIALES
48. Al recuperar de Howe una pequeña fracción del importe de la donación,
Australia mantiene que ha retirado plenamente la subvención prohibida. Pero la
pequeña suma que Australia recogió con una mano fue inmediatamente reembolsada
por la otra mano mediante la concesión de un préstamo a la empresa matriz de
Howe, Australia Leather Holdings, Ltd. ("ALH") por una suma mucho mayor.
49. Los Estados Unidos entienden que ese préstamo se facilitó en condiciones no
comerciales, lo cual no es sorprendente teniendo en cuenta el historial de las
medidas de Australia en la presente diferencia, así como la fuente de los
fondos, que es gubernamental, no comercial. En esas circunstancias, no se puede
reconocer a Australia el haber "retirado" parte alguna de su subvención
prohibida a la exportación. Se ha limitado a reestructurar una pequeña parte de
la subvención proporcionando un préstamo con condiciones de amortización
favorables. Las medidas de Australia son contrarias al fin del párrafo 7 del
artículo 4, que prescribe la retirada de las subvenciones prohibidas a fin de
velar por que los receptores de la subvención dejen de gozar de los beneficios
de ésta. En el caso presente, Australia no ha retirado parte alguna de los
beneficios que proporcionó mediante sus donaciones por valor de 30 millones de
dólares australianos, sino que modificó parte de ellos al sustituir una forma de
subvención por otra. En la definición de subvención en el párrafo 1 del artículo
1 del Acuerdo SMC se incluyen los préstamos, así como las donaciones, que
confieren un beneficio.
50. En su comunicado de prensa, Australia afirma que su préstamo anterior a ALH
"no se consideró contrario a las disciplinas de la OMC", dando a entender
presumiblemente que este nuevo préstamo no es contrario al Acuerdo SMC. Ahora
bien, no se trata de que haya que condenar el préstamo en sí como subvención
prohibida, sino de que su otorgamiento deja sin base la pretendida retirada por
Australia de la subvención que este Grupo Especial consideró incompatible con el
Acuerdo SMC. El anuncio simultáneo de la devolución parcial por Howe y del
préstamo mucho más cuantioso a la empresa matriz de Howe, presentados
conjuntamente en el comunicado de prensa, demuestra que el préstamo en
condiciones no comerciales está vinculado -o, más bien, tiene por objeto- la
anulación de la pretendida "retirada".
51. Es difícil dar crédito a la hueca declaración australiana de que el préstamo
no tiene "vínculo" alguno con el cuero para automóviles. El receptor del
préstamo no es otro que la empresa matriz de Howe, la cual, por ser una sociedad
de cartera, no fabrica producto alguno. Vale la pena repetir que Howe no es un
fabricante australiano cualquiera, elegido al azar como receptor de la
generosidad del Gobierno. Howe se convirtió en un importante exportador de cuero
para automóviles precisamente gracias a una serie de programas de subvención
flagrantemente contrarios al Acuerdo SMC.
52. Más aún, la vinculación con la subvención ilegal a Howe se ve patentemente
en el hecho de que Australia hizo público el préstamo en el mismo documento -es
más, en la misma página- en que anunciaba la devolución parcial de la
subvención. Es revelador el hecho de que Australia no haya aducido razón
independiente alguna para el préstamo, con lo que no dejó mucho lugar a dudas de
que su intención era compensar el reembolso parcial de la donación.
53. Considerados conjuntamente, esos hechos y circunstancias llevan a la
conclusión de que Australia no ha cumplido cabalmente con la obligación de
"retirar" la subvención. El préstamo no comercial de Australia a ALH debe
considerarse como lo que es: una perpetuación parcial o completa de la
subvención prohibida que el presente Grupo Especial condenó.
IV. SOLICITUD DE UNA RESOLUCIÓN PRELIMINAR POR LA QUE EL GRUPO ESPECIAL RECABE
INFORMACIÓN DE AUSTRALIA
54. Los Estados Unidos, en conformidad con el párrafo 17 del procedimiento en la
presente diferencia y el artículo 13 del ESD, solicitan que el Grupo Especial
pida a Australia que, a más tardar el viernes 29 de octubre de 1999, facilite
copias auténticas de los documentos y de la información que se relacionan
seguidamente, para que puedan examinarlos el Grupo Especial y los Estados
Unidos:
1. Todo acuerdo, ya sea formal o mediante correspondencia, con Howe o sus
entidades conexas en virtud del cual Howe se comprometiera a devolver, o haya
devuelto, 8.065 millones de dólares australianos de los 30 millones de dólares
que se le proporcionaron en 1997 y/o 1998.
2. Toda correspondencia entre el Gobierno de Australia y Howe o sus entidades
conexas que haga referencia al acuerdo de devolver, o a la devolución, de los
8.065 millones de dólares mencionados en la previa petición 1.
3. a) Cualquier cálculo por escrito de la suma de 8.065 millones de dólares
comunicada a Howe o sus entidades conexas por el Gobierno australiano, o
comunicado a éste por Howe o sus entidades conexas.
b) Una explicación de cómo se calculó esa cifra de 8.065 millones.
4. Cualquier documento por el que se declarara expirado el Contrato de Donación
y cualquier documento por el que se consideraran concluidos los requisitos de
resultados de Howe en virtud del Contrato de Donación.
5. El contrato de préstamo entre el Gobierno de Australia y la empresa Australia
Leather Holdings por el que se prescribiera el "préstamo adicional de 13,65
millones de dólares australianos" a Australia Leather Holdings mencionado en el
comunicado de prensa conjunto 99/291, de fecha 15 de septiembre de 1999.
6. Cualesquiera documentos que hagan referencia o estén relacionados con el
contrato de préstamo o con el préstamo mencionado en la petición 5 supra,
incluida, pero no limitada a ello, toda correspondencia entre Howe o sus
entidades conexas y el Gobierno de Australia.
7. a) Todo cálculo por escrito del préstamo de 13,65 millones de dólares
australianos comunicado a Howe o sus entidades conexas por el Gobierno de
Australia o comunicado a éste por Howe o sus entidades conexas.
b) Una explicación de cómo se calculó o determinó esa suma de 13,65 millones.
8. Cualesquiera documentos elaborados por el Gobierno de Australia relacionados
con la autorización del Gobierno de Australia para a) emitir el nuevo préstamo
de 13,65 millones de dólares australianos mencionado en la petición 5 supra y/o
b) cancelar el Contrato de Donación y pedir la devolución de 8.065 millones de
dólares australianos de la subvención.
55. Esta información y documentación son indispensables para la determinación
del Grupo Especial en el marco del párrafo 5 del artículo 21 del ESD. En ésta su
primera comunicación, los Estados Unidos se han basado en las declaraciones y
comunicaciones publicadas del Gobierno australiano para constatar a) que el
método seguido por Australia para determinar la porción prospectiva de la
donación es arbitrario y que coloca indebidamente la mayor parte de la donación
fuera del alcance de los recursos del Acuerdo SMC, y b) que el préstamo fue
sencillamente un reembolso en condiciones no comerciales de la pretendida
retirada de los 8.065 millones de dólares australianos devueltos por Howe.
56. La información y los documentos antes enumerados contienen datos e
información que
tienen relación directa con las cuestiones objeto de las presentes actuaciones.
La información y los documentos deberán revelar en detalle las circunstancias en
que Howe realizó la devolución, el método seguido para concertar o calcular
aquella cuantía y si tuvo lugar algún reembolso o quid pro quo por la devolución. De igual manera, habida cuenta de que el
préstamo está evidentemente vinculado con la devolución parcial de la donación,
la documentación y la información relativas a ese préstamo son indispensables
para entender claramente su relación con la donación y con la devolución de la
donación de que se trata. Además, las condiciones exactas del préstamo y los
requisitos para su emisión son sumamente pertinentes para determinar si, y en
qué medida, Australia se limita sencillamente a compensar de su propio bolsillo
a Howe.
57. Los Estados Unidos pidieron esos documentos e información de Australia en la
primera reunión de organización del Grupo Especial, el 18 de octubre de 1999,
pero hasta ahora no se ha recibido nada, pese a que en la fecha de hoy se
cumplía el plazo para la presentación de la primera comunicación de los Estados
Unidos. Por consiguiente, la petición no debería sorprender a Australia y ésta
no debería tener dificultad alguna en cumplir el plazo del viernes 19 de octubre
de 1999. Es importante que se proporcionen para esa fecha los documentos y la
información pedidos, a fin de que los Estados Unidos puedan examinarlos antes de
que Australia presente su primera comunicación y así poder incorporar la
información pertinente en la segunda comunicación de los Estados Unidos.
V. CONCLUSIÓN
58. Los Estados Unidos instan al presente Grupo Especial a que determine que
Australia no ha retirado sin demora su subvención ilegal y que, en consecuencia,
no ha cumplido con lo prescrito en el párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC
ni con las recomendaciones del Grupo Especial.
59. Los Estados Unidos instan además al Grupo Especial a que pida a Australia
que presente, a más tardar el viernes 27 de octubre de 1999, la información y
los documentos descritos en la sección III supra.
LISTA DE PRUEBAS DOCUMENTALES
|
Prueba documental US-1 |
Acuerdo entre los Estados Unidos y Australia con respecto
al procedimiento aplicable de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21,
WT/DS126/8, 4 de octubre de 1999
|
|
Prueba documental US-2
|
Informe de situación presentado por Australia,
WT/DS126/7,
20 de septiembre de 1999
|
|
Prueba documental US-3 |
Comunicado de prensa: "Automotive Leather Dispute",
15 de septiembre de 1999
|
|
Prueba documental US-4 |
"Sacred Cows vs The Hide of Howe", The Weekend
Australian,
20 a 21 de septiembre de 1997
|
|
Prueba documental US-5 |
Australian Leather Holdings Ltd., Australian Leather
Holdings
(c. 1995)
|
|
Prueba documental US-6 |
Howe, Howe Leather, diciembre de 1994
|
|
Prueba documental US-7 |
"Picking Winners", Business Review 1997, 13 de octubre de
1997
|
|
Prueba documental US-8 |
"Howe Impressive", Leather, agosto de 1998
|
|
Prueba documental US-9 |
Intervención del Presidente de Schaffer Corporation,
Ltd.,
19 de noviembre de 1997
|
|
Prueba documental US-10 |
Cálculo de la vida media útil de los activos de Howe
|
|
Prueba documental US-11 |
Sistema de amortización por tramos para grupos de
activos de 1977 del Servicio de rentas internas de los Estados Unidos (Rev.
Proc. 77 10, 1977-1 C.B. 548 (RR-38)), actualizado por el Departamento del
Tesoro
|
|
Prueba documental US-12
|
Australia Leather Holdings Ltd., Estados Financieros de
1997 (extracto) |
1 Comunidades Europeas -
Régimen para la importación, venta y distribución de bananos - Recurso al
párrafo 5 del artículo 21 por el Ecuador,
WT/DS27/RW/ECU, párrafo 6.7 .
2 Ibid., párrafo 6.9.
3
Los elementos de hecho se exponen en los párrafos 2.1 a 3.2
del Informe del Grupo Especial.
4
Australia también proporcionó un préstamo a la empresa en
1997, lo cual no tiene relación con el presente procedimiento de cumplimiento
del párrafo 5 del artículo 21.
5
WT/DS126/7.
6
Informe del Grupo Especial, párrafo 10.1 b).
7
Informe del Grupo Especial, párrafo 10.3.
8 Guatemala - Investigación antidumping sobre el cemento
Portland procedente de México, WT/DS60/AB/R, párrafo 66.
9
En cambio, las subvenciones recurrentes proporcionan
únicamente beneficios corrientes que no se asignan a la producción futura. En la
terminología de los cálculos de las subvenciones, esas subvenciones recurrentes
están "gastadas" -es decir, atribuidas enteramente al período en que se reciben-
y no se asignan a lo largo del tiempo. Véase infra, nota 11.
10
Si bien en el presente procedimiento las subvenciones a la
exportación no se denuncian en virtud de la Parte V, en ésta se dispone que los
Miembros deben calcular "la cuantía de la subvención" e imponer medidas
compensatorias que no sean superiores a la cuantía de la subvención (artículo 19
del Acuerdo SMC). Cuando se utilizan los mismos términos y conceptos a lo largo
del Acuerdo SMC, esos deben interpretarse de manera consecuente en todo el
Acuerdo. El Órgano de Apelación en el asunto Canadá - Medidas que afectan a
la exportación de aeronaves civiles, WT/DS70/AB/R, Informe del Órgano de
Apelación (2 de agosto de 1999), adoptado en septiembre de 1999 (párrafo 158),
al examinar si ciertas medidas constituían subvenciones prohibidas a la
exportación, utilizó principios enunciados en la Parte V, artículo 14, para
determinar si las medidas constituían una subvención en el sentido del párrafo 1
del artículo 1, y dijo que el artículo 14 era el "contexto pertinente a la
interpretación del párrafo 1 b) del artículo 1".
En particular, cuando los Miembros han establecido normas
detalladas para calcular la cuantía y la duración de la subvención, de
conformidad con el artículo 14 del Acuerdo SMC, el Grupo Especial deberá tener
en cuenta esas normas al determinar la porción prospectiva de la subvención que
debe retirarse.
11
G/SCM/N/1/USA/1/Suppl.4 (29 de marzo de 1999), páginas 131 a
134. A efectos de coherencia, los Estados Unidos emplean los mismos supuestos
respecto de las vidas útiles de los activos en el contexto de las subvenciones y
también para otros fines, como el impuesto federal sobre la renta. Se supone que
la vida útil media es la consignada en el Sistema de depreciación de la vida de
activos de producción, 1977, del Servicio de Impuestos Internos de los Estados
Unidos (Rev. Proc. 77-10, 1977-1 C.B. 548 (RR-38)), actualizado por el
Departamento del Tesoro. 19 CFR 351.524 d) 2).
12 Sacred Cows vs The Hide of Howe", The Weekend Australian,
20-21 de septiembre de 1997 (en donde se informa de que se estimaba que las
ventas de Howe en 1997 ascenderían a 88,6 millones de dólares australianos).
Prueba documental US-4.
13
Informe del Grupo Especial, párrafo 2.3, nota 4.
14
Australia Leather Holdings Ltd., Australian Leather
Holdings (1995 aproximadamente) ("Howe Leather produce más de 10.000 pieles
de máxima calidad semanalmente para los mercados de toda Australia, Asia, los
Estados Unidos y Europa"); Howe, Howe Leather, diciembre de 1994, página
2 (en donde se indica una capacidad total de cuero para automóviles de 600.000
pieles al año, o de 11.538 pieles por semana); "Picking Winners", Business
Review, 13 de octubre de 1997 ("La nueva planta permitirá aumentar hasta
casi 200 millones de dólares el valor de las exportaciones y la empresa podrá
elaborar más de 1,1 millones de pieles de vacuno"). Pruebas documentales US-5,
US-6 y US-7.
15
"Howe Impressive", Leather, agosto de 1998, página 29.
Prueba documental US-8.
16 Ibid. La planta utilizaba 14 tipos diferentes de
equipo nuevo, así como un sistema acondicionador automático que permite la
aspersión de finas gotitas de humedad en la atmósfera cuando la humedad relativa
desciende por debajo de unos determinados límites.
17
Schaffer Corporation Ltd., discurso del Presidente, 19 de
noviembre de 1997. Prueba documental US-9.
18
Se trata de fechas aproximadas, basadas en las
determinaciones del Informe del Grupo Especial, párrafo 2.3.
19
El costo para Howe se ha calculado de acuerdo con los estados
financieros de 1997 de la empresa Australia Leather Holdings, Ltd., páginas 7 y
9. El total de intereses y cargas financieras dividido por el préstamo es
3.647.000/31.373.000 = 11,6 por ciento de interés. Prueba documental US-12.
20
WT/DS126/7, de fecha 20 de septiembre de 1999 (prueba
documental US-2).
21
Informe del Grupo Especial, párrafo 9.71.
22
Informe del Grupo Especial, párrafo 9.71.
23 Ibid., párrafo 9.67.
24 Ibid., párrafo 2.3.
25
Informe del Grupo Especial, párrafo 10.7.