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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS126/RW
21 de enero de 2000

(00-0227)

  Original: inglés

AUSTRALIA - SUBVENCIONES CONCEDIDAS
A LOS PRODUCTORES Y EXPORTADORES
DE CUERO PARA AUTOM�VILES


RECURSO DE LOS ESTADOS UNIDOS AL
P�RRAFO 5 DEL ART�CULO 21 DEL ESD

INFORME DEL GRUPO ESPECIAL

 (Continuaci�n)


ANEXO 1-1

PRIMERA COMUNICACI�N DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AM�RICA

27 de octubre de 1999

�NDICE

  1. INTRODUCCI�N 
     
  2. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 
     
  3. AUSTRALIA NO HA RETIRADO LA SUBVENCI�N EN EL PLAZO DE 90 D�AS

  1. LA SUMA QUE HOWE DEVOLVI� NO EQUIVALE A LA PLENA RETIRADA DE LA SUBVENCI�N
  1. Para cumplir con el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC y con la recomendaci�n del Grupo Especial, Australia deber�a haber recuperado la porci�n total prospectiva de la subvenci�n
     
  2. La porci�n prospectiva de la subvenci�n debe determinarse sobre una base econ�mica razonable 
     
  3. La devoluci�n parcial efectuada por Howe no representa una retirada de la subvenci�n 
     
  4. El elemento "prospectivo" de la subvenci�n retirada debe calcularse a partir de la fecha de adopci�n del Informe del Grupo Especial 
  1. LA DEVOLUCI�N EFECTUADA POR HOWE NO CONSTITUY� UNA RETIRADA DE LA SUBVENCI�N, EN LA MEDIDA EN QUE FUE REEMBOLSADA MEDIANTE UN PR�STAMO EN CONDICIONES NO COMERCIALES
  1. SOLICITUD DE UNA RESOLUCI�N PRELIMINAR POR LA QUE EL GRUPO ESPECIAL RECABE INFORMACI�N DE AUSTRALIA
     
  2. CONCLUSI�N 

LISTA DE PRUEBAS DOCUMENTALES 


I. INTRODUCCI�N

1. El presente Grupo Especial ya decidi� que Australia hab�a proporcionado una subvenci�n de exportaci�n prohibida de 30 millones de d�lares australianos a su �nica empresa fabricante de cuero para autom�viles y recomend� que se retirara la subvenci�n sin demora. Esa decisi�n carece de sentido a menos que Australia cumpla las recomendaciones del Grupo Especial. De conformidad con el p�rrafo 5 del art�culo 21 del Entendimiento sobre Soluci�n de Diferencias ("ESD") el cometido del Grupo Especial es determinar si Australia ha adoptado medidas para cumplir las recomendaciones y decisiones del Grupo Especial y si esas medidas son compatibles con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC"). En el presente caso, la respuesta es evidentemente que no.

2. Pretendiendo que retiraba la subvenci�n, Australia acord� aceptar el reembolso de tan s�lo una modesta proporci�n de la subvenci�n. Al hacerlo, Australia, de manera arbitraria e injustificable, ha relegado al pasado el grueso de su considerable e ilegal infusi�n de capital, declarando que no entra en el �mbito de actuaci�n del presente Grupo Especial y del Acuerdo SMC. Pero no es eso todo, sino que, adem�s, Australia ha reembolsado incluso aquel modesto pago con un pr�stamo todav�a mayor en condiciones no comerciales.

3. En su comunicaci�n al �rgano de Soluci�n de Diferencias ("OSD") al recurrir al p�rrafo 5 del art�culo 21 (documento WT/DS126/8), los Estados Unidos citaron los hechos arriba mencionados y declararon lo siguiente:

Los Estados Unidos estiman que estas medidas, adoptadas por Australia para dar cumplimiento a las recomendaciones y resoluciones del OSD, no son compatibles con el Acuerdo SMC ni con el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (ESD). En particular, el retiro de Australia de solamente 8.065 millones de d�lares australianos de los 30 millones en que consist�a la donaci�n y el otorgamiento por parte de Australia de un nuevo pr�stamo de 13,65 millones de d�lares australianos en condiciones no comerciales a la empresa matriz de Howe son incompatibles con las recomendaciones y resoluciones del OSD y con el art�culo 3 del Acuerdo SMC.

En consecuencia, debido a que "hay desacuerdo en cuanto a la existencia de medidas destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD o a la compatibilidad de dichas medidas con un acuerdo abarcado" entre los Estados Unidos y Australia, en el sentido del p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD, los Estados Unidos presentan un recurso al p�rrafo 5 del art�culo 21 con respecto a este asunto, y piden que el �rgano de Apelaci�n someta el desacuerdo indicado, de ser posible, al Grupo Especial que entendi� inicialmente en el asunto, de conformidad con dicho p�rrafo.

4. El mandato del presente Grupo Especial es el mandato normal previsto en el art�culo 7. Tal como dictamin� el Grupo Especial sobre el recurso al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD por el Ecuador en el asunto del r�gimen de las CE para el banano, incluso en una acci�n relativa al p�rrafo 5 del art�culo 21, el mandato del Grupo Especial est� definido por las medidas y alegaciones especificadas por la parte reclamante en su petici�n de establecimiento de un grupo especial.1 Adem�s, las dos medidas citadas por los Estados Unidos en el documento WT/DS126/8 fueron evidentemente "adoptadas para cumplir" con las recomendaciones del OSD, ya que ambas se refieren a las subvenciones recibidas por el �nico productor y exportador australiano de cuero para autom�viles, es decir, Howe and Company Proprietary, Ltd. ("Howe"). Por otra parte, una determinaci�n del Grupo Especial relativa a la compatibilidad con el Acuerdo SMC de ambas medidas promover� la pronta soluci�n de las diferencias, como se�al� el Grupo Especial en el asunto del recurso del Ecuador al p�rrafo 5 del art�culo 21.2

5. As� pues, la tarea que corresponde al presente Grupo Especial es determinar si Australia ha adoptado medidas para cumplir con las recomendaciones y resoluciones del OSD y si las medidas enumeradas en el documento WT/DS126/8 son compatibles con el Acuerdo SMC. La respuesta a esas cuestiones es que no.

6. Las determinaciones del presente Grupo Especial sobre esos puntos son cr�ticas para que su Informe tenga sentido pr�ctico. Los Estados Unidos instan al Grupo Especial a que determine que Australia no ha retirado su subvenci�n ilegal y que en consecuencia no ha cumplido con las recomendaciones del Grupo Especial.

II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO

7. Los Estados Unidos piden que el presente Grupo Especial, establecido en cumplimiento del p�rrafo 5 del Entendimiento sobre Soluci�n de Diferencias ("ESD"), examine si Australia ha aplicado las recomendaciones que el Grupo Especial especific� en el documento Australia - Subvenciones concedidas a los productores y exportadores de cuero para autom�viles, WT/DS126/R, Informe del Grupo Especial adoptado el 16 de junio de 1999 ("Informe del Grupo Especial"). Las partes han convenido en que aceptar�n incondicionalmente el informe del presente Grupo Especial y que no habr� apelaci�n contra el informe. Ambas partes han convenido tambi�n en cooperar para garantizar que el presente Grupo Especial pueda distribuir su informe antes de transcurridos 90 d�as desde su establecimiento. V�ase prueba documental US-1.

8. Se trata de una diferencia con una larga y turbulenta historia.3 En octubre de 1996 -hace m�s de tres a�os- los Estados Unidos solicitaron consultas con el Gobierno de Australia acerca de subvenciones a la exportaci�n otorgadas a la producci�n nacional australiana de cuero para autom�viles en el marco de dos programas, el Programa de cr�ditos a la importaci�n para las industrias australianas de los textiles, el vestido y el calzado y el Plan de facilitaci�n de las exportaciones de productos del autom�vil. Como resultado de esas consultas, el Gobierno de Australia acord� retirar el cuero para autom�viles de entre los productos con derecho a aquellos programas de subvenci�n de las exportaciones, con efecto a partir del 1� de abril de 1997.

9. Sin embargo, el 9 de marzo de 1997 el Gobierno australiano reemplaz� aquellos programas de subvenciones por una donaci�n de 30 millones de d�lares australianos, tambi�n supeditada a los resultados de las exportaciones4, a Howe, �nico productor y exportador australiano de cuero para autom�viles. Los Estados Unidos pidieron una vez m�s la celebraci�n de consultas, en esta ocasi�n relativas a la donaci�n. Al no poder llegar a una soluci�n satisfactoria con Australia, los Estados Unidos pidieron el establecimiento de un grupo especial el 11 de junio de 1998, a fin de examinar la compatibilidad de la donaci�n australiana con el Acuerdo SMC.

10. El 25 de mayo de 1999, el Grupo Especial emiti� un informe en el que sostuvo la opini�n de los Estados Unidos en el sentido de que Australia hab�a concedido una subvenci�n prohibida a la exportaci�n -la donaci�n de 30 millones de d�lares australianos- a la empresa Howe en 1997-1998. De conformidad con el Acuerdo SMC, el Grupo Especial recomend� que Australia retirara sin demora la subvenci�n. El Grupo Especial concedi� 90 d�as a Australia para cumplir lo dispuesto. El 16 de junio de 1999, el OSD adopt� el Informe del Grupo Especial, que no fue apelado.

11. Mediante comunicaci�n al Presidente del OSD, de fecha 20 de septiembre de 1999, Australia afirm� haber aplicado la recomendaci�n del Grupo Especial al disponer que Howe devolviera 8.065 millones de d�lares australianos de la donaci�n de 30 millones -es decir, algo menos del 27 por ciento- "cubri�ndose as� toda parte restante incompatible de las donaciones concedidas en el marco del contrato de donaci�n", seg�n Australia5 (prueba documental US-2). Seg�n un comunicado de prensa emitido por el Gobierno de Australia el 15 de septiembre de 1999, la devoluci�n cubr�a lo que Australia consideraba el "elemento prospectivo" de la donaci�n, es decir, "la proporci�n del dinero de la donaci�n que se estimaba que se hab�a aplicado a los objetivos de ventas contenidos en el contrato de donaci�n correspondientes al per�odo del 14 de septiembre de 1999 hasta la expiraci�n del contrato de donaci�n el 30 de junio de 2000" (prueba documental US-3).

12. Ahora bien, en el mismo comunicado de prensa Australia anunci� que ten�a intenci�n de proporcionar a la empresa matriz de Howe un nuevo pr�stamo de 13,65 millones de d�lares australianos. Este pr�stamo, que seg�n tienen entendido los Estados Unidos no es un pr�stamo en condiciones comerciales, reembolsa de hecho a Howe y a su empresa matriz la devoluci�n del dinero de la donaci�n, por lo que, en ese sentido, la pretendida retirada de la subvenci�n se convierte en un simulacro.

13. Los Estados Unidos sostienen ante el Grupo Especial que Australia no ha cumplido con las recomendaciones del Grupo Especial porque, 1) la devoluci�n de 8.065 millones de d�lares australianos, que representan menos del 27 por ciento de la subvenci�n prohibida a la exportaci�n, no constituye la plena retirada de la subvenci�n y 2) esa peque�a suma ni siquiera constituy� una retirada parcial de la subvenci�n, en la medida en que el Gobierno australiano la reembols� mediante un pr�stamo en condiciones no comerciales.

III. AUSTRALIA NO HA RETIRADO LA SUBVENCI�N EN EL PLAZO DE 90 D�AS

A. LA SUMA QUE HOWE DEVOLVI� NO EQUIVALE A LA PLENA RETIRADA DE LA SUBVENCI�N

1. Para cumplir con el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC y con la recomendaci�n del Grupo Especial, Australia deber�a haber recuperado la porci�n total prospectiva de la subvenci�n

14. El presente Grupo Especial determin� que "los pagos hechos con arreglo al contrato de donaci�n constituyen subvenciones en el sentido del art�culo 1 del Acuerdo SMC que est�n supeditadas a los resultados de exportaci�n en el sentido del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 de ese Acuerdo".6 El apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC dispone que esas subvenciones "se considerar�n prohibidas"; en el p�rrafo 2 del art�culo 3 se prescribe que "ning�n Miembro conceder� ni mantendr� las subvenciones a que se refiere [el p�rrafo 1 del art�culo 3]". El Grupo Especial, con arreglo al p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC, recomend� que Australia retirara sin demora las subvenciones prohibidas, es decir, "los pagos hechos con arreglo al contrato de donaci�n".7

15. No hay desacuerdo entre las partes en que las disposiciones del p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC y las recomendaciones contenidas en el Informe del Grupo Especial piden que Australia retire solamente la porci�n prospectiva de la subvenci�n ilegal. Y, de hecho, esa posici�n est� refrendada por el Acuerdo SMC y por el ESD. El p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC dispone que "si se llega a la conclusi�n de que la medida de que se trate es una subvenci�n prohibida, el Grupo Especial recomendar� que el Miembro que concede esa subvenci�n la retire sin demora". No obstante, en el art�culo 19 del ESD se prescribe que "Cuando un grupo especial o el �rgano de Apelaci�n lleguen a la conclusi�n de que una medida es incompatible con un acuerdo abarcado, recomendar�n que el Miembro afectado la ponga en conformidad con ese acuerdo". La utilizaci�n de la frase "la ponga [la medida] en conformidad" indica que las recomendaciones contempladas por el art�culo 19 del ESD incluyen �nicamente las recomendaciones que piden a los Miembros la aplicaci�n de medidas prospectivas, no medidas retrospectivas. Como declar� el �rgano de Apelaci�n en su decisi�n en la diferencia Cemento de Guatemala, "Por consiguiente, s�lo en el caso concreto de que una disposici�n del ESD y una disposici�n especial o adicional de otro acuerdo abarcado sean mutuamente incompatibles cabe interpretar que la disposici�n especial o adicional prevalece sobre la disposici�n del ESD".8 No existe incompatibilidad entre la retirada sin dilaci�n de la porci�n prospectiva de una subvenci�n en virtud del p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC y poner en conformidad la subvenci�n con las obligaciones de Australia en virtud del art�culo 19 del ESD.

16. Existe, en cambio, un desacuerdo considerable con respecto a la afirmaci�n de Australia de que la devoluci�n parcial de 8.065 millones de d�lares australianos por parte de Howe debe considerarse como la total retirada de la parte prospectiva de la subvenci�n. Solamente hace entre 18 y 30 meses que Howe recibi� la aportaci�n completa de capital, 30 millones de d�lares australianos. El beneficio que se le otorg� a Howe -y la resultante perturbaci�n del comercio- continuar� sinti�ndose considerablemente durante muchos a�os.

17. Australia ha asignado arbitrariamente al pasado el grueso de la subvenci�n prohibida, en un intento de declararlo fuera del alcance del Grupo Especial y del Acuerdo SMC. Vale la pena recordar que en 1997 Australia trat� de abordar las quejas de los Estados Unidos relativas a su descaradamente ilegal subvenci�n a la exportaci�n mediante consultas, aceptando retirar la subvenci�n a la exportaci�n otorgada a la producci�n nacional de cuero para autom�viles, y luego limit�ndose simplemente a reemplazarla por otra subvenci�n a la exportaci�n igualmente ilegal. Ahora que los Estados Unidos han llevado a cabo una serie completa de consultas y actuaciones de un grupo especial adicionales, y cuando el Grupo Especial ha determinado que la donaci�n de 30 millones de d�lares australianos es una subvenci�n prohibida a la exportaci�n, Australia solicita el permiso del Grupo Especial para declarar en gran medida irremediable su subvenci�n ilegal.

18. No se puede permitir una cosa as�. El grueso de la subvenci�n australiana de 30 millones de d�lares es atribuible al per�odo posterior a la adopci�n del Informe del Grupo Especial. Es esa cuant�a la que debe retirar Australia.

2. La porci�n prospectiva de la subvenci�n debe determinarse sobre una base econ�mica razonable

19. El Informe del Grupo Especial, en sus p�rrafos 10.1 b) y 10.1 3), identifica las subvenciones que han de retirarse "sin demora" como "los pagos hechos con arreglo al contrato de donaci�n". En las partes pertinentes al presente caso, el p�rrafo 1 del art�culo 1 dispone que existe subvenci�n cuando a) la pr�ctica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones) y b) con ello se otorgue un beneficio.

20. Lo que se debe retirar, por consiguiente, es la porci�n de los fondos del Gobierno australiano que sigue beneficiando al receptor despu�s de la adopci�n del Informe del Grupo Especial. Seg�n se se�ala m�s adelante, el Acuerdo SMC reconoce que a lo largo del tiempo se deben asignar donaciones considerables no recurrentes, por lo general durante la vida �til de los activos de producci�n. Una donaci�n cuantiosa, que se proporcione para adquirir activos de producci�n (o para liberar otros fondos a fin de comprar esos bienes) proporciona un beneficio que se mantiene durante la vida de dichos activos. Atribuir la totalidad de una donaci�n al a�o de su recepci�n, o a cualquier otro per�odo arbitrariamente corto, no tiene en cuenta la realidad econ�mica.9 Tambi�n, en muchos casos, tendr�a el efecto no buscado de colocar esas donaciones fuera del alcance de las recomendaciones de los grupos especiales en el marco del p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC. De esa forma podr�an quedar inutilizados los art�culos 3 y 4 del Acuerdo SMC en el caso de las donaciones y har�a pensar a los Miembros subvencionadores que pueden otorgar cualquier cuant�a de subvenciones, incluso condicion�ndolas expl�citamente a los resultados de las exportaciones, con virtual impunidad a condici�n de que las subvenciones adopten la forma de donaciones.

21. La porci�n "prospectiva" de los beneficios que Australia ha otorgado a Howe es la parte atribuible al per�odo ulterior a la adopci�n del Informe del Grupo Especial, que es la fecha en que Australia ten�a que haber retirado la subvenci�n "sin demora". Los Estados Unidos alegan que esos beneficios deben determinarse mediante la asignaci�n de la donaci�n a lo largo de la vida �til de los activos productivos de Howe, m�s los intereses, que constituyen tambi�n un beneficio otorgado junto con las donaciones, durante el per�odo que va desde el 16 de junio de 1999 a la fecha del reembolso.

22. Este enfoque cuenta con un considerable apoyo en el marco del Acuerdo SMC. Es instructiva la pr�ctica de ciertos Miembros, en particular los Estados Unidos, para calcular las cuant�as de las subvenciones de conformidad con la Parte V (Medidas compensatorias) del Acuerdo SMC.10 Para calcular la cuant�a de las subvenciones en investigaciones realizadas a tenor de la Parte V, los reglamentos de los Estados Unidos prescriben la asignaci�n de donaciones considerables no recurrentes a lo largo de un cierto n�mero de a�os que se corresponden con la vida �til de los activos f�sicos renovables. 19 CFR 351.524.11

23. De la misma manera, las CE recientemente notificaron sus "Directrices para el c�lculo del importe de la subvenci�n en las investigaciones en materia de derechos compensatorios", G/SCM/N/1/EEC/2/Suppl.2 (8 de enero de 1999), en las que se dice (p�gina 10):

En el caso de las subvenciones excepcionales, que pueden vincularse a la adquisici�n de activo fijo, el valor total de la subvenci�n deber� repartirse a lo largo de un per�odo que corresponda al de la amortizaci�n normal de dicho activo (apartado 3) del art�culo 7 del Reglamento 2026/97). En consecuencia, el importe de la subvenci�n procedente, por ejemplo, de una donaci�n (que se supone utilizada por el beneficiario para mejorar su competitividad a largo plazo, adquiriendo as� activo de uno u otro tipo), puede repartirse a lo largo del per�odo normal utilizado en la industria de que se trate para la amortizaci�n de activos. (Subrayado a�adido.)

24. La consecuencia de ese enfoque es que "puesto que muchas subvenciones surten efecto durante varios a�os, habr� que investigar tambi�n las subvenciones concedidas antes del per�odo de investigaci�n con vistas a determinar en qu� proporci�n son atribuibles al per�odo de investigaci�n". Ibid.

25. Cabe notar, en esos enfoques, el hecho de que, al aplicar el principio general de que una subvenci�n considerable no recurrente debe asignarse a lo largo de la vida �til de los activos productivos, ni las CE ni los Estados Unidos se preguntan si la donaci�n se utiliz� efectivamente para adquirir aquellos activos. M�s bien, se presume que la donaci�n se utiliza para mejorar la competitividad a largo plazo de la empresa, ya sea porque efectivamente se aplica a la adquisici�n de los activos, ya porque el dinero de la donaci�n libera otros recursos de la empresa para aquellos fines. Teniendo en cuenta la fungibilidad del dinero, es improductivo y poco realista tratar de investigar la utilizaci�n de las donaciones para determinar c�mo se deben atribuir.

26. Los principios que los Miembros han elaborado para calcular la cuant�a de la subvenci�n (y su asignaci�n a lo largo del tiempo) son reveladores, no s�lo porque reconocen que los receptores de la donaci�n pueden obtener beneficios competitivos a largo plazo de donaciones importantes no recurrentes, sino tambi�n porque esos principios tocan a una preocupaci�n an�loga a la existente en el asunto que nos ocupa. Si se pudieran asignar donaciones importantes meramente al a�o en que se conceden (o a alg�n otro per�odo breve arbitrariamente elegido), los Miembros quedar�an imposibilitados de aplicar derechos compensatorios "por la cuant�a de la subvenci�n" a cualquier donaci�n otorgada antes del per�odo objeto de la investigaci�n.

27. De igual manera, si este Grupo Especial fuera a aceptar la asignaci�n de la subvenci�n ilegal a la exportaci�n de 30 millones de d�lares australianos a un per�odo de tiempo breve arbitrariamente elegido, en su mayor parte ya pasado tal como sostiene Australia, quedar�a gravemente recortado el recurso a la "retirada de la subvenci�n".

28. El Acuerdo SMC reconoce el principio de que las donaciones deben asignarse para tener en cuenta sus consecuencias futuras. El p�rrafo 7 del Anexo IV del Acuerdo SMC (que enuncia las directrices para el c�lculo ad valorem de las subvenciones en el contexto de determinar el umbral del 5 por ciento de "da�o grave" en casos de subvenciones recurribles (Parte III)) dispone que "las subvenciones concedidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC cuyos beneficios se destinen a la producci�n futura se incluir�n en la tasa global de subvenci�n".

29. El Grupo Informal de Expertos ("GIE"), encargado de recomendar aclaraciones al Anexo IV, manifest� en el p�rrafo 11 de su informe de 1997, que las subvenciones no recurrentes importantes deber�an asignarse a lo largo del tiempo porque esas subvenciones siguen teniendo efectos m�s all� del a�o en que se conceden: se emplear�n para la adquisici�n de activos fijos o liberar�n fondos de la empresa para ese mismo fin. Las recomendaciones del GIE dicen luego, en el p�rrafo 13:

En t�rminos generales, se recomend� que se utilizara como per�odo de asignaci�n para todo tipo de subvenciones, a excepci�n de los pr�stamos a largo plazo y posiblemente de las aportaciones de capital, seg�n las circunstancias, la vida �til media de todo el activo f�sico depreciable del receptor.

30. Dicho en pocas palabras, existe una opini�n invariable y bien aceptada en el marco del Acuerdo SMC, tanto en el texto del Acuerdo como en la pr�ctica de los Miembros, de que las donaciones importantes no recurrentes deben asignarse a lo largo de la vida �til de los activos de producci�n. Si se asigna de esa manera la donaci�n a que se refiere el presente asunto, es evidente que la mayor parte de la donaci�n es asignable al futuro. Esa es la porci�n de la donaci�n que Australia debe retirar.

31. Howe recibi� tres pagos en 1997 y 1998 por valor de 30 millones de d�lares australianos, donaciones no recurrentes que representaban aproximadamente una tercera parte de las ventas de Howe en 1997.12 Con ese dinero Howe logr� construir una nueva planta de curtidos y una nueva planta de acabado, con lo que increment� su eficiencia y su capacidad exportadora.13 Howe utiliz� la donaci�n para duplicar con creces su capacidad de producci�n14 e instalar equipo puntero. Seg�n palabras del director gerente de Howe, "la planta [de Rosedale] se ha construido en torno al equipo informatizado m�s actual, lo cual nos permite controlar totalmente cada etapa del proceso de producci�n".15 La nueva planta de acabado en Thomastown tambi�n est� totalmente automatizada, lo que permite insertar en la computadora nuevos patrones y proceder al corte el mismo d�a.16 La empresa matriz de Howe pronostic� que la nueva planta de producci�n "permitir� [a Howe] hacer considerables ahorros de mano de obra, materias primas y capital de operaciones, reducir el n�mero de piezas rechazadas y de reparaciones, lo cual proporcionar� mayores rendimientos".17

32. Sencillamente, el beneficio de esta considerable subvenci�n a la exportaci�n de 30 millones de d�lares australianos -y, desde luego, sus consecuencias perturbadoras para el comercio- se prolonga por lo menos durante la vida de los activos de producci�n de Howe.

33. Seg�n la informaci�n facilitada por Howe, la vida �til de sus activos es de 13 a�os (prueba documental US-10). La vida �til de los activos de producci�n en la industria del cuero, de acuerdo con las tablas de depreciaci�n del Departamento de Impuestos sobre la Renta de los Estados Unidos, utilizadas por el Departamento de Comercio para estimar la vida �til con miras a la concesi�n de subvenciones, est� en consonancia con la presente estimaci�n de 9 a 13 a�os (prueba documental US-11). Como Howe recibi� 17,5 millones de d�lares australianos en julio de 1997 y 12,5 millones de d�lares en julio de 199818, la porci�n prospectiva a julio de 1999 (el mes siguiente a la adopci�n del Informe del Grupo Especial) se puede calcular sobre la base de una relaci�n de 11/13 de los 17,5 millones de d�lares (habida cuenta de que han transcurrido 2 a�os y quedan 11 m�s), lo que arroja un resultado de 14.807.692 d�lares australianos, m�s 12/13 de la segunda donaci�n de 12,5 millones, o sea, 11.538.462, lo cual da un total de 26.346.154 d�lares australianos.

34. De acuerdo con una asignaci�n razonable de esas donaciones, la suma de 26.346.154 d�lares australianos representa, por consiguiente, la "porci�n prospectiva" de la subvenci�n a julio de 1999 que Australia debe retirar. A esa suma hay que a�adirle los intereses, aplicando al pr�stamo obtenido por Howe en 1997 el tipo de 11,6 por ciento para el per�odo que va de julio de 1999 hasta el momento en que Australia cumpla con la recomendaci�n del Grupo Especial.19 As�, por ejemplo, seis meses de intereses, suponiendo que Australia cumpla al final del presente a�o, ser�an 1.528.077 d�lares australianos (11,6 por ciento, de 26.346.154 d�lares, dividido por dos por tratarse de un semestre) lo cual hace un total de 27.874.231 d�lares.

35. En lugar de esta asignaci�n razonable, Australia ha concertado un acuerdo con Howe por el que esta empresa tiene que devolver solamente 8.065 millones de d�lares australianos.

3. La devoluci�n parcial efectuada por Howe no representa una retirada de la subvenci�n

36. El 20 de septiembre de 1999 Australia inform� al OSD de que hab�a aplicado la recomendaci�n del Grupo Especial ("que las medidas se retiren dentro de un plazo de 90 d�as") al aceptar una devoluci�n de Howe de 8.065 millones de d�lares australianos, lo cual, seg�n Australia, cubr�a "toda parte restante incompatible de las donaciones concedidas en el marco del contrato de donaci�n". El Gobierno de Australia afirm� tambi�n que hab�a "puesto t�rmino tambi�n a todas las obligaciones por cumplir en virtud del contrato de donaci�n".20

37. Aunque en la comunicaci�n de 20 de septiembre de 1999 no se daba explicaci�n alguna acerca de la manera en que se hab�a determinado la cuant�a de la devoluci�n, un comunicado de prensa emitido el 15 de septiembre de 1999 explicaba que los 8.065 millones de d�lares australianos era la suma que Howe hab�a acordado pagar y dec�a luego:

Esta suma representa el elemento prospectivo de la donaci�n. Es la proporci�n de la cuant�a de la donaci�n que seg�n se ha determinado se aplica a los objetivos de los resultados de ventas contenidos en el Contrato de Donaci�n para el per�odo del 14 de septiembre de 1999 hasta el vencimiento del Contrato de Donaci�n, el 30 de junio de 2000 (prueba documental US-3).

38. A juzgar por esa explicaci�n, los Estados Unidos entienden que, como las donaciones estaban supeditadas a los esfuerzos de Howe por lograr ciertos resultados, en particular resultados de ventas para el per�odo comprendido entre el 1� de abril de 1997 y el 30 de junio de 2000, el Gobierno australiano consideraba que la subvenci�n estar�a vigente tan s�lo durante el per�odo de aproximadamente tres a�os en que se fijaban los objetivos de ventas y que luego "retiraba" la proporci�n de la subvenci�n atribuible al per�odo del 14 de septiembre de 1999 al 30 de junio de 2000.

39. La explicaci�n de Australia confunde dos conceptos jur�dicamente distintos: los elementos de una subvenci�n y la duraci�n o asignaci�n de la subvenci�n. El Grupo Especial determin� correctamente que las donaciones eran una subvenci�n a la exportaci�n porque, entre otras cosas, "[l]os objetivos de venta consignados en el Contrato de Donaci�n, junto con los dem�s hechos enumerados m�s arriba, nos llevan a la conclusi�n de que la concesi�n de las subvenciones estaba condicionada a las exportaciones previstas".21

40. Las donaciones constitu�an una subvenci�n a la exportaci�n porque estaban supeditadas a los resultados de la exportaci�n. Ahora bien, la supeditaci�n a la exportaci�n no es un instrumento �til para medir c�mo debe asignarse la subvenci�n.

41. En particular, el plazo determinado en un contrato de donaci�n para alcanzar los resultados no es una medida razonable para calcular la duraci�n de los beneficios que confiere la subvenci�n ni para calcular la porci�n "prospectiva" de �sta. En primer lugar, no existe una relaci�n forzosa entre los criterios para una subvenci�n a la exportaci�n -como son los resultados de las exportaciones- y la duraci�n efectiva de los beneficios. Inventar una relaci�n de esa naturaleza deja a las subvenciones a la exportaci�n abiertas a manipulaci�n. Por ejemplo, un Miembro puede conceder una importante subvenci�n prohibida -suficiente para que el receptor construya una gran planta manufacturera con una vida �til de 25 a�os- supeditada a las exportaciones durante un per�odo de dos a�os. Para el momento en que un grupo especial de soluci�n de diferencias pudiera recomendar que se retirase la subvenci�n, podr�a haber pasado el per�odo de dos a�os. Sin embargo, el beneficio de la subvenci�n persistir�a durante m�s de dos decenios. De acuerdo con el criterio de Australia, no existir�a "porci�n prospectiva" que retirar. Los Miembros podr�an estructurar sus subvenciones a la exportaci�n de esa manera, o mediante una serie de subvenciones menores a corto plazo y as� eludir las disciplinas que impone el Acuerdo SMC.

42. En segundo lugar, en lo que se refiere a las donaciones de que se trata, el Grupo Especial determin� que los objetivos de venta (es decir, las exportaciones), "junto con los dem�s hechos enumerados m�s arriba", llevaron al Grupo Especial a la conclusi�n de que la concesi�n de las subvenciones estaba condicionada a las exportaciones previstas.22 Entre los "dem�s hechos" estaba el de que la mayor producci�n resultante de las donaciones y de "las inversiones de capital requeridas" se convertir�a en un incremento de las exportaciones.23 Dicho llanamente, ese incremento de las exportaciones resultante de las inversiones de capital requeridas no se limitaba al per�odo de los objetivos de venta. Adem�s, las donaciones estaban supeditadas a "la diligencia debida" para lograr los objetivos de ventas y no puramente al logro de esos objetivos.24 Esos dos factores, espec�ficos del presente asunto, van en contra de la asignaci�n por Australia de las donaciones a los objetivos de ventas.

43. En resumen, el beneficio del receptor de una donaci�n importante no se puede calcular con referencia a los criterios aplicables a la concesi�n de la donaci�n. La porci�n "prospectiva" de la subvenci�n debe calcularse de una manera econ�micamente razonable que refleje con mayor precisi�n la medida en que la subvenci�n persiste a lo largo del tiempo. La subvenci�n se debe asignar a lo largo de la vida �til de los activos de producci�n de Howe y la porci�n de esa asignaci�n ulterior a la adopci�n del Informe del Grupo Especial es lo que se debe devolver.

4. El elemento "prospectivo" de la subvenci�n retirada debe calcularse a partir de la fecha de adopci�n del Informe del Grupo Especial

44. En el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC se dispone que si se determina la existencia de una subvenci�n prohibida, se debe retirar la subvenci�n "sin demora". El Informe del Grupo Especial en que se recomienda la retirada sin demora de la subvenci�n, se adopt� el 16 de junio de 1999. El Grupo Especial concedi� 90 d�as a Australia "para que las medidas se retiren".25 En aquella fecha el OSD declar� que las donaciones de Australia constitu�an una subvenci�n a la exportaci�n prohibida a los efectos del Acuerdo SMC.

45. Aunque el Grupo Especial concedi� a Australia 90 d�as para cumplir la recomendaci�n, Australia ten�a libertad para cumplirla en cualquier momento durante aquel per�odo. En lugar de hacerlo as�, Australia agot� el per�odo de 90 d�as y esper� hasta el 14 de septiembre para aplicar su remedio y luego alegar que su retirada tendr�a efecto a partir de aquella fecha.

46. Los Estados Unidos aducen que el per�odo de 90 d�as para el cumplimiento no ten�a por objeto proporcionar a Australia tres meses m�s en los que poder seguir aportando con impunidad la subvenci�n a la exportaci�n. Una interpretaci�n semejante premiar�a -y alentar�a- la demora en llevar a efecto las recomendaciones del Grupo Especial. M�s bien, la fecha a partir de la cual debe calcularse el elemento prospectivo de la subvenci�n es la fecha del Informe del Grupo Especial. Este enfoque, que no desalentar�a el pronto cumplimiento, har�a realidad la intenci�n expresa del p�rrafo 7 del art�culo 4, en el que se prescribe que los grupos especiales recomienden que el Miembro de que se trate retire la subvenci�n prohibida "sin demora".

47. En consecuencia, todo c�lculo del denominado "per�odo prospectivo" de la subvenci�n deber� partir del 16 de junio de 1999, fecha de la adopci�n del Informe del Grupo Especial.

B. LA DEVOLUCI�N EFECTUADA POR HOWE NO CONSTITUY� UNA RETIRADA DE LA SUBVENCI�N, EN LA MEDIDA EN QUE FUE REEMBOLSADA MEDIANTE UN PR�STAMO EN CONDICIONES NO COMERCIALES

48. Al recuperar de Howe una peque�a fracci�n del importe de la donaci�n, Australia mantiene que ha retirado plenamente la subvenci�n prohibida. Pero la peque�a suma que Australia recogi� con una mano fue inmediatamente reembolsada por la otra mano mediante la concesi�n de un pr�stamo a la empresa matriz de Howe, Australia Leather Holdings, Ltd. ("ALH") por una suma mucho mayor.

49. Los Estados Unidos entienden que ese pr�stamo se facilit� en condiciones no comerciales, lo cual no es sorprendente teniendo en cuenta el historial de las medidas de Australia en la presente diferencia, as� como la fuente de los fondos, que es gubernamental, no comercial. En esas circunstancias, no se puede reconocer a Australia el haber "retirado" parte alguna de su subvenci�n prohibida a la exportaci�n. Se ha limitado a reestructurar una peque�a parte de la subvenci�n proporcionando un pr�stamo con condiciones de amortizaci�n favorables. Las medidas de Australia son contrarias al fin del p�rrafo 7 del art�culo 4, que prescribe la retirada de las subvenciones prohibidas a fin de velar por que los receptores de la subvenci�n dejen de gozar de los beneficios de �sta. En el caso presente, Australia no ha retirado parte alguna de los beneficios que proporcion� mediante sus donaciones por valor de 30 millones de d�lares australianos, sino que modific� parte de ellos al sustituir una forma de subvenci�n por otra. En la definici�n de subvenci�n en el p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC se incluyen los pr�stamos, as� como las donaciones, que confieren un beneficio.

50. En su comunicado de prensa, Australia afirma que su pr�stamo anterior a ALH "no se consider� contrario a las disciplinas de la OMC", dando a entender presumiblemente que este nuevo pr�stamo no es contrario al Acuerdo SMC. Ahora bien, no se trata de que haya que condenar el pr�stamo en s� como subvenci�n prohibida, sino de que su otorgamiento deja sin base la pretendida retirada por Australia de la subvenci�n que este Grupo Especial consider� incompatible con el Acuerdo SMC. El anuncio simult�neo de la devoluci�n parcial por Howe y del pr�stamo mucho m�s cuantioso a la empresa matriz de Howe, presentados conjuntamente en el comunicado de prensa, demuestra que el pr�stamo en condiciones no comerciales est� vinculado -o, m�s bien, tiene por objeto- la anulaci�n de la pretendida "retirada".

51. Es dif�cil dar cr�dito a la hueca declaraci�n australiana de que el pr�stamo no tiene "v�nculo" alguno con el cuero para autom�viles. El receptor del pr�stamo no es otro que la empresa matriz de Howe, la cual, por ser una sociedad de cartera, no fabrica producto alguno. Vale la pena repetir que Howe no es un fabricante australiano cualquiera, elegido al azar como receptor de la generosidad del Gobierno. Howe se convirti� en un importante exportador de cuero para autom�viles precisamente gracias a una serie de programas de subvenci�n flagrantemente contrarios al Acuerdo SMC.

52. M�s a�n, la vinculaci�n con la subvenci�n ilegal a Howe se ve patentemente en el hecho de que Australia hizo p�blico el pr�stamo en el mismo documento -es m�s, en la misma p�gina- en que anunciaba la devoluci�n parcial de la subvenci�n. Es revelador el hecho de que Australia no haya aducido raz�n independiente alguna para el pr�stamo, con lo que no dej� mucho lugar a dudas de que su intenci�n era compensar el reembolso parcial de la donaci�n.

53. Considerados conjuntamente, esos hechos y circunstancias llevan a la conclusi�n de que Australia no ha cumplido cabalmente con la obligaci�n de "retirar" la subvenci�n. El pr�stamo no comercial de Australia a ALH debe considerarse como lo que es: una perpetuaci�n parcial o completa de la subvenci�n prohibida que el presente Grupo Especial conden�.

IV. SOLICITUD DE UNA RESOLUCI�N PRELIMINAR POR LA QUE EL GRUPO ESPECIAL RECABE INFORMACI�N DE AUSTRALIA

54. Los Estados Unidos, en conformidad con el p�rrafo 17 del procedimiento en la presente diferencia y el art�culo 13 del ESD, solicitan que el Grupo Especial pida a Australia que, a m�s tardar el viernes 29 de octubre de 1999, facilite copias aut�nticas de los documentos y de la informaci�n que se relacionan seguidamente, para que puedan examinarlos el Grupo Especial y los Estados Unidos:

1. Todo acuerdo, ya sea formal o mediante correspondencia, con Howe o sus entidades conexas en virtud del cual Howe se comprometiera a devolver, o haya devuelto, 8.065 millones de d�lares australianos de los 30 millones de d�lares que se le proporcionaron en 1997 y/o 1998.

2. Toda correspondencia entre el Gobierno de Australia y Howe o sus entidades conexas que haga referencia al acuerdo de devolver, o a la devoluci�n, de los 8.065 millones de d�lares mencionados en la previa petici�n 1.

3. a) Cualquier c�lculo por escrito de la suma de 8.065 millones de d�lares comunicada a Howe o sus entidades conexas por el Gobierno australiano, o comunicado a �ste por Howe o sus entidades conexas.

b) Una explicaci�n de c�mo se calcul� esa cifra de 8.065 millones.

4. Cualquier documento por el que se declarara expirado el Contrato de Donaci�n y cualquier documento por el que se consideraran concluidos los requisitos de resultados de Howe en virtud del Contrato de Donaci�n.

5. El contrato de pr�stamo entre el Gobierno de Australia y la empresa Australia Leather Holdings por el que se prescribiera el "pr�stamo adicional de 13,65 millones de d�lares australianos" a Australia Leather Holdings mencionado en el comunicado de prensa conjunto 99/291, de fecha 15 de septiembre de 1999.

6. Cualesquiera documentos que hagan referencia o est�n relacionados con el contrato de pr�stamo o con el pr�stamo mencionado en la petici�n 5 supra, incluida, pero no limitada a ello, toda correspondencia entre Howe o sus entidades conexas y el Gobierno de Australia.

7. a) Todo c�lculo por escrito del pr�stamo de 13,65 millones de d�lares australianos comunicado a Howe o sus entidades conexas por el Gobierno de Australia o comunicado a �ste por Howe o sus entidades conexas.

b) Una explicaci�n de c�mo se calcul� o determin� esa suma de 13,65 millones.

8. Cualesquiera documentos elaborados por el Gobierno de Australia relacionados con la autorizaci�n del Gobierno de Australia para a) emitir el nuevo pr�stamo de 13,65 millones de d�lares australianos mencionado en la petici�n 5 supra y/o b) cancelar el Contrato de Donaci�n y pedir la devoluci�n de 8.065 millones de d�lares australianos de la subvenci�n.

55. Esta informaci�n y documentaci�n son indispensables para la determinaci�n del Grupo Especial en el marco del p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD. En �sta su primera comunicaci�n, los Estados Unidos se han basado en las declaraciones y comunicaciones publicadas del Gobierno australiano para constatar a) que el m�todo seguido por Australia para determinar la porci�n prospectiva de la donaci�n es arbitrario y que coloca indebidamente la mayor parte de la donaci�n fuera del alcance de los recursos del Acuerdo SMC, y b) que el pr�stamo fue sencillamente un reembolso en condiciones no comerciales de la pretendida retirada de los 8.065 millones de d�lares australianos devueltos por Howe.

56. La informaci�n y los documentos antes enumerados contienen datos e informaci�n que tienen relaci�n directa con las cuestiones objeto de las presentes actuaciones. La informaci�n y los documentos deber�n revelar en detalle las circunstancias en que Howe realiz� la devoluci�n, el m�todo seguido para concertar o calcular aquella cuant�a y si tuvo lugar alg�n reembolso o quid pro quo por la devoluci�n. De igual manera, habida cuenta de que el pr�stamo est� evidentemente vinculado con la devoluci�n parcial de la donaci�n, la documentaci�n y la informaci�n relativas a ese pr�stamo son indispensables para entender claramente su relaci�n con la donaci�n y con la devoluci�n de la donaci�n de que se trata. Adem�s, las condiciones exactas del pr�stamo y los requisitos para su emisi�n son sumamente pertinentes para determinar si, y en qu� medida, Australia se limita sencillamente a compensar de su propio bolsillo a Howe.

57. Los Estados Unidos pidieron esos documentos e informaci�n de Australia en la primera reuni�n de organizaci�n del Grupo Especial, el 18 de octubre de 1999, pero hasta ahora no se ha recibido nada, pese a que en la fecha de hoy se cumpl�a el plazo para la presentaci�n de la primera comunicaci�n de los Estados Unidos. Por consiguiente, la petici�n no deber�a sorprender a Australia y �sta no deber�a tener dificultad alguna en cumplir el plazo del viernes 19 de octubre de 1999. Es importante que se proporcionen para esa fecha los documentos y la informaci�n pedidos, a fin de que los Estados Unidos puedan examinarlos antes de que Australia presente su primera comunicaci�n y as� poder incorporar la informaci�n pertinente en la segunda comunicaci�n de los Estados Unidos.

V. CONCLUSI�N

58. Los Estados Unidos instan al presente Grupo Especial a que determine que Australia no ha retirado sin demora su subvenci�n ilegal y que, en consecuencia, no ha cumplido con lo prescrito en el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC ni con las recomendaciones del Grupo Especial.

59. Los Estados Unidos instan adem�s al Grupo Especial a que pida a Australia que presente, a m�s tardar el viernes 27 de octubre de 1999, la informaci�n y los documentos descritos en la secci�n III supra.

LISTA DE PRUEBAS DOCUMENTALES

Prueba documental US-1 Acuerdo entre los Estados Unidos y Australia con respecto al procedimiento aplicable de conformidad con el p�rrafo 5 del art�culo 21, WT/DS126/8, 4 de octubre de 1999

Prueba documental US-2 Informe de situaci�n presentado por Australia, WT/DS126/7, 20 de septiembre de 1999
 
Prueba documental US-3 Comunicado de prensa: "Automotive Leather Dispute", 15 de septiembre de 1999
 
Prueba documental US-4 "Sacred Cows vs The Hide of Howe", The Weekend Australian, 20 a 21 de septiembre de 1997
 
Prueba documental US-5 Australian Leather Holdings Ltd., Australian Leather Holdings (c. 1995)
 
Prueba documental US-6 Howe, Howe Leather, diciembre de 1994
 
Prueba documental US-7 "Picking Winners", Business Review 1997, 13 de octubre de 1997
 
Prueba documental US-8 "Howe Impressive", Leather, agosto de 1998
 
Prueba documental US-9 Intervenci�n del Presidente de Schaffer Corporation, Ltd., 19 de noviembre de 1997
 
Prueba documental US-10 C�lculo de la vida media �til de los activos de Howe
 
Prueba documental US-11 Sistema de amortizaci�n por tramos para grupos de activos de 1977 del Servicio de rentas internas de los Estados Unidos (Rev. Proc. 77 10, 1977-1 C.B. 548 (RR-38)), actualizado por el Departamento del Tesoro
 
Prueba documental US-12 Australia Leather Holdings Ltd., Estados Financieros de 1997 (extracto)


Continuaci�n: ANEXO 1-2 Regresar al �ndice

1 Comunidades Europeas - R�gimen para la importaci�n, venta y distribuci�n de bananos - Recurso al p�rrafo 5 del art�culo 21 por el Ecuador, WT/DS27/RW/ECU, p�rrafo 6.7 .

2 Ibid., p�rrafo 6.9.

3 Los elementos de hecho se exponen en los p�rrafos 2.1 a 3.2 del Informe del Grupo Especial.

4 Australia tambi�n proporcion� un pr�stamo a la empresa en 1997, lo cual no tiene relaci�n con el presente procedimiento de cumplimiento del p�rrafo 5 del art�culo 21.

5 WT/DS126/7.

6 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 10.1 b).

7 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 10.3.

8 Guatemala - Investigaci�n antidumping sobre el cemento Portland procedente de M�xico, WT/DS60/AB/R, p�rrafo 66.

9 En cambio, las subvenciones recurrentes proporcionan �nicamente beneficios corrientes que no se asignan a la producci�n futura. En la terminolog�a de los c�lculos de las subvenciones, esas subvenciones recurrentes est�n "gastadas" -es decir, atribuidas enteramente al per�odo en que se reciben- y no se asignan a lo largo del tiempo. V�ase infra, nota 11.

10 Si bien en el presente procedimiento las subvenciones a la exportaci�n no se denuncian en virtud de la Parte V, en �sta se dispone que los Miembros deben calcular "la cuant�a de la subvenci�n" e imponer medidas compensatorias que no sean superiores a la cuant�a de la subvenci�n (art�culo 19 del Acuerdo SMC). Cuando se utilizan los mismos t�rminos y conceptos a lo largo del Acuerdo SMC, esos deben interpretarse de manera consecuente en todo el Acuerdo. El �rgano de Apelaci�n en el asunto Canad� - Medidas que afectan a la exportaci�n de aeronaves civiles, WT/DS70/AB/R, Informe del �rgano de Apelaci�n (2 de agosto de 1999), adoptado en septiembre de 1999 (p�rrafo 158), al examinar si ciertas medidas constitu�an subvenciones prohibidas a la exportaci�n, utiliz� principios enunciados en la Parte V, art�culo 14, para determinar si las medidas constitu�an una subvenci�n en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 1, y dijo que el art�culo 14 era el "contexto pertinente a la interpretaci�n del p�rrafo 1 b) del art�culo 1".

En particular, cuando los Miembros han establecido normas detalladas para calcular la cuant�a y la duraci�n de la subvenci�n, de conformidad con el art�culo 14 del Acuerdo SMC, el Grupo Especial deber� tener en cuenta esas normas al determinar la porci�n prospectiva de la subvenci�n que debe retirarse.

11 G/SCM/N/1/USA/1/Suppl.4 (29 de marzo de 1999), p�ginas 131 a 134. A efectos de coherencia, los Estados Unidos emplean los mismos supuestos respecto de las vidas �tiles de los activos en el contexto de las subvenciones y tambi�n para otros fines, como el impuesto federal sobre la renta. Se supone que la vida �til media es la consignada en el Sistema de depreciaci�n de la vida de activos de producci�n, 1977, del Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos (Rev. Proc. 77-10, 1977-1 C.B. 548 (RR-38)), actualizado por el Departamento del Tesoro. 19 CFR 351.524 d) 2).

12 Sacred Cows vs The Hide of Howe", The Weekend Australian, 20-21 de septiembre de 1997 (en donde se informa de que se estimaba que las ventas de Howe en 1997 ascender�an a 88,6 millones de d�lares australianos). Prueba documental US-4.

13 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 2.3, nota 4.

14 Australia Leather Holdings Ltd., Australian Leather Holdings (1995 aproximadamente) ("Howe Leather produce m�s de 10.000 pieles de m�xima calidad semanalmente para los mercados de toda Australia, Asia, los Estados Unidos y Europa"); Howe, Howe Leather, diciembre de 1994, p�gina 2 (en donde se indica una capacidad total de cuero para autom�viles de 600.000 pieles al a�o, o de 11.538 pieles por semana); "Picking Winners", Business Review, 13 de octubre de 1997 ("La nueva planta permitir� aumentar hasta casi 200 millones de d�lares el valor de las exportaciones y la empresa podr� elaborar m�s de 1,1 millones de pieles de vacuno"). Pruebas documentales US-5, US-6 y US-7.

15 "Howe Impressive", Leather, agosto de 1998, p�gina 29. Prueba documental US-8.

16 Ibid. La planta utilizaba 14 tipos diferentes de equipo nuevo, as� como un sistema acondicionador autom�tico que permite la aspersi�n de finas gotitas de humedad en la atm�sfera cuando la humedad relativa desciende por debajo de unos determinados l�mites.

17 Schaffer Corporation Ltd., discurso del Presidente, 19 de noviembre de 1997. Prueba documental US-9.

18 Se trata de fechas aproximadas, basadas en las determinaciones del Informe del Grupo Especial, p�rrafo 2.3.

19 El costo para Howe se ha calculado de acuerdo con los estados financieros de 1997 de la empresa Australia Leather Holdings, Ltd., p�ginas 7 y 9. El total de intereses y cargas financieras dividido por el pr�stamo es 3.647.000/31.373.000 = 11,6 por ciento de inter�s. Prueba documental US-12.

20 WT/DS126/7, de fecha 20 de septiembre de 1999 (prueba documental US-2).

21 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 9.71.

22 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 9.71.

23 Ibid., p�rrafo 9.67.

24 Ibid., p�rrafo 2.3.

25 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 10.7.