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AUSTRALIA - SUBVENCIONES CONCEDIDAS
INFORME DEL GRUPO ESPECIAL
(Continuaci�n)
PROCEDIMIENTO QUE RIGE LA INFORMACI�N
I. PRINCIPIO B�SICO
1. El tratamiento de la informaci�n como informaci�n comercial confidencial con
arreglo al presente procedimiento impone una carga considerable al Grupo
Especial y a las partes. Si se atribuye de forma inconsiderada el car�cter de
confidencial a la informaci�n comercial, se puede limitar la capacidad de las
partes para integrar plenamente en el equipo que va a ocuparse de la diferencia
a personas que tienen conocimientos y competencia particulares que son de
importancia para defender la posici�n de las partes, se puede entorpecer la
labor del Grupo Especial y se puede complicar su funci�n de formular
constataciones y conclusiones p�blicas cre�bles. En consecuencia, aun
reconociendo que las partes tienen un leg�timo inter�s en proteger la
informaci�n comercial confidencial de car�cter sensible, el Grupo Especial
espera que las partes proceder�n con la m�xima moderaci�n al calificar de
confidencial la informaci�n comercial.
II. DEFINICIONES
Por "comunicar" se entiende:
i) la presentaci�n a la Secretar�a, por una parte, de informaci�n impresa o
codificada en binario en el curso de las actuaciones relativas a la diferencia;
ii) la presentaci�n al Grupo Especial, por una parte, de informaci�n impresa o
codificada en binario durante una audiencia del Grupo Especial, o
iii) la comunicaci�n oral de informaci�n en una audiencia del Grupo Especial.
Por "Declaraci�n de Reserva" se entiende la declaraci�n que figura en el anexo
I, firmada y fechada por la persona que la haga.
Por "designada como informaci�n comercial confidencial" se entiende:
i) la informaci�n impresa en la que figuren claramente la indicaci�n
'INFORMACI�N COMERCIAL CONFIDENCIAL' y el nombre de la parte que primero haya
comunicado la informaci�n;
ii) la informaci�n codificada en binario en relaci�n con la cual figuren
claramente, en la etiqueta de su medio de almacenamiento, la indicaci�n
'INFORMACI�N COMERCIAL CONFIDENCIAL' y, en los ficheros codificados en binario,
la indicaci�n 'INFORMACI�N COMERCIAL CONFIDENCIAL' y el nombre de la parte que
primero haya comunicado la informaci�n, y
iii) la informaci�n comunicada oralmente que el orador haya declarado que es
"informaci�n comercial confidencial" antes de comunicarla y que est�
identificada con el nombre de la parte que primero haya comunicado la
informaci�n.
Por "diferencia" se entiende el recurso interpuesto por los Estados Unidos con
arreglo al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD con respecto a las medidas tomadas
por Australia para dar cumplimiento a las recomendaciones y resoluciones
formuladas por el �rgano de Soluci�n de Diferencias de la OMC en el asunto
"Australia - Subvenciones concedidas a los productores y exportadores de cuero
para autom�viles" (WT/DS126).
Por "ESD" se entiende el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos
por los que se rige la soluci�n de diferencias.
Por "funcionario de la Secretar�a" se entiende una persona empleada o nombrada
por la Secretar�a que ha sido autorizada por �sta a ocuparse de esta diferencia
y cuya autorizaci�n ha sido notificada al Presidente del Grupo Especial,
incluyendo, sin que esta referencia sea limitativa, los int�rpretes y los
redactores de actas que asistan a las audiencias del Grupo Especial.
Por "Grupo Especial" se entiende el Grupo Especial de la OMC que estudie esta
diferencia con arreglo al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD y a la decisi�n de
14 de octubre de 1999 del �rgano de Soluci�n de Diferencias de la OMC.
Por "informaci�n" se entiende:
i) informaci�n impresa;
ii) informaci�n codificada en binario y almacenada en disquetes o discos de
ordenador, CD-ROM u otros medios electr�nicos, o
iii) informaci�n comunicada oralmente,
incluyendo, sin que esta enumeraci�n sea limitativa, las ofertas, acuerdos,
informes, previsiones, compilaciones, estudios, planes, exposiciones, esquemas,
gr�ficos, im�genes y dibujos.
Por "informaci�n comercial confidencial" se entiende toda informaci�n que haya
sido designada como informaci�n comercial confidencial por la parte que la
comunique y que no sea del dominio p�blico.
Por "locales de la OMC" se entienden los edificios y terrenos de la OMC en el
Centro William Rappard, Rue de Lausanne 154, Ginebra, Suiza.
Por "lugar seguro" se entiende un recept�culo cerrado con llave situado en los
locales de la OMC y elegido por la Secretar�a para guardar en �l de forma segura
informaci�n comercial confidencial.
Por "miembro del Grupo Especial" se entiende una persona que forme parte del
Grupo Especial.
Por "Misi�n en Ginebra" se entienden los edificios y terrenos de los Estados
Unidos y de Australia en 1-3 Avenue de la Paix, 1211 Ginebra, y 2 Chemin des
Fins, 1209 Ginebra, respectivamente.
Por "oficina en la capital" se entienden los edificios y terrenos del
Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales en
W�shington, DC, Estados Unidos de Am�rica, y [la designaci�n apropiada para
Australia].
Por "parte" se entienden los Estados Unidos o Australia.
Por "persona autorizada" se entiende:
i) un miembro del Grupo Especial;
ii) un representante, o
iii) un funcionario de la Secretar�a
que haya presentado al Presidente del Grupo Especial una Declaraci�n de Reserva.
Por "procedimiento del Grupo Especial" se entiende el procedimiento del Grupo
Especial descrito en las disposiciones pertinentes del ESD.
Por "representante" se entiende:
i) un empleado de una parte;
ii) un agente general de una parte, o
iii) un asesor jur�dico u otro asesor de una parte
que ha sido autorizado por esa parte a actuar en su nombre en el curso de las
actuaciones relativas a la diferencia y cuya autorizaci�n ha sido notificada al
Presidente del Grupo Especial y a la otra parte; no obstante, en ninguna
circunstancia incluir� esta definici�n a un empleado, directivo o agente de una
empresa privada que se dedique a la fabricaci�n de cuero para autom�viles.
Por "reuni�n del Grupo Especial" se entiende una reuni�n sustantiva del Grupo
Especial con las partes, seg�n se describe en los procedimientos de trabajo
adoptados por el Grupo Especial.
Por "Secretar�a" se entiende la Secretar�a de la Organizaci�n Mundial del
Comercio.
Por "tercero" se entienden las Comunidades Europeas o M�xico.
Por "terminaci�n del procedimiento del Grupo Especial" se entiende:
i) el momento en que, conforme al p�rrafo 4 del art�culo 16 del ESD, se adopta
el informe del Grupo Especial;
ii) el momento en que, conforme al p�rrafo 4 del art�culo 16 del ESD, no se
adopta el informe del Grupo Especial, o
iii) el momento en que, conforme al p�rrafo 12 del art�culo 12 del ESD, queda
sin efecto la decisi�n de establecer el Grupo Especial.1
III. �MBITO DE APLICACI�N
1. El presente procedimiento se aplicar� a toda la informaci�n comercial
confidencial comunicada durante las actuaciones del Grupo Especial, pero no se
aplicar� a una parte con respecto a la aplicaci�n comercial confidencial que
haya sido comunicada primero por esa parte, incluso en forma derivada.
IV. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1. Cada una de las partes har� que sus representantes respeten el presente
procedimiento.
V. COMUNICACI�N DE INFORMACI�N POR UNA PARTE
1. Toda parte, al comunicar informaci�n, podr� designar la totalidad o cualquier
parte o cualesquiera partes de esa informaci�n como informaci�n comercial
confidencial. La informaci�n comercial confidencial se comunicar� por
triplicado: un ejemplar de la informaci�n comercial confidencial se presentar� a
la Secretar�a, y dos ejemplares se presentar�n a la otra parte. De los dos
ejemplares destinados a la otra parte, uno ser� para la Misi�n de esa parte en
Ginebra y el otro para la oficina de esa parte en la capital.
2. Cuando la comunicaci�n de informaci�n por una parte incluya informaci�n
comercial confidencial comunicada primero por la otra parte, en esa comunicaci�n
se identificar� toda la informaci�n de esa �ndole con arreglo a lo dispuesto en
el art�culo II del presente procedimiento, en el p�rrafo relativo a la expresi�n
"designada como informaci�n comercial confidencial".
3. El Grupo Especial, si considera, habida cuenta del principio b�sico enunciado
en el art�culo I, que una parte ha designado como informaci�n comercial
confidencial una informaci�n que no puede razonablemente gozar de ese trato,
podr� negarse a tomar en consideraci�n esa informaci�n. En tal caso, la parte
que haya comunicado la informaci�n podr� libremente:
i) retirar la informaci�n, en cuyo caso el Grupo Especial y la otra parte
devolver�n sin demora la informaci�n a la parte que la haya comunicado, o
ii) retirar la designaci�n de la informaci�n como informaci�n comercial
confidencial.
4. Al comunicar informaci�n comercial confidencial impresa o codificada en
binario, la parte presentar� tambi�n:
i) una versi�n no confidencial en la que se haya suprimido la informaci�n
sensible pero que est� redactada de manera que permita una comprensi�n razonable
del contenido esencial de la informaci�n;
ii) un resumen no confidencial que sea lo suficientemente detallado para
permitir una comprensi�n razonable del contenido sustancial de la informaci�n, o
iii) en circunstancias excepcionales, una declaraci�n escrita en el sentido de
que:
a) no se puede preparar esa versi�n no confidencial o ese resumen no
confidencial, o
b) esa versi�n no confidencial o ese resumen no confidencial revelar�an hechos
que la parte tiene razones v�lidas para desear que se mantengan confidenciales.
5. El Grupo Especial, si considera que la versi�n no confidencial o el resumen
no confidencial no cumplen las prescripciones de los apartados i) o ii) del
p�rrafo 4, o que no concurren las circunstancias excepcionales que justifican la
formulaci�n de una declaraci�n conforme al apartado iii) del p�rrafo 4, podr�
negarse a tomar en consideraci�n la informaci�n comercial confidencial en
cuesti�n. En tal caso, la parte que haya comunicado la informaci�n podr�
libremente:
i) retirar la informaci�n, en cuyo caso la Secretar�a y la otra parte devolver�n
sin demora la informaci�n a la parte que la haya comunicado, o
ii) cumplir lo dispuesto en el p�rrafo 4 a satisfacci�n del Grupo Especial.
6. Al comunicar oralmente informaci�n comercial confidencial en una reuni�n del
Grupo Especial, el orador har� tambi�n una breve declaraci�n oral que sea lo
suficientemente detallada para permitir una comprensi�n razonable del contenido
sustancial de la informaci�n que se vaya a comunicar.
VI. GUARDA
1. La Secretar�a guardar� en el lugar seguro la informaci�n comercial
confidencial presentada, cuando �sta no est� siendo utilizada por una persona
autorizada.
2. Cada una de las partes guardar� toda la informaci�n comercial confidencial
que le haya facilitado la otra parte, cuando no est� siendo utilizada por una
persona autorizada, en un recept�culo cerrado al que s�lo tengan acceso las
personas autorizadas, en los locales de su misi�n en Ginebra o en sus oficinas
de su capital.
3. Las personas autorizadas adoptar�n todas las precauciones necesarias para
salvaguardar la informaci�n comercial confidencial cuando la utilicen y la
guarden.
VII. OBLIGACI�N DE RESERVA
1. Cuando se haya comunicado, de conformidad con el presente Procedimiento,
informaci�n comercial confidencial, las personas autorizadas que la examinen u
oigan no la revelar�n ni permitir�n que sea revelada a cualquier persona que no
sea otra persona autorizada, a no ser de conformidad con lo establecido en el
presente Procedimiento.
2. El Grupo Especial no revelar� informaci�n comercial confidencial en su
informe, pero podr� formular conclusiones basadas en esa informaci�n.
VIII. REVELACI�N
1. La informaci�n comercial confidencial facilitada por una parte y guardada en
la misi�n en Ginebra o en las oficinas de la capital de la otra parte s�lo podr�
ser examinada por las personas autorizadas que act�en como representantes de
esta �ltima.
2. Las personas autorizadas que examinen u oigan informaci�n comercial
confidencial podr�n tomar notas breves por escrito de esa informaci�n,
exclusivamente a los efectos del procedimiento del Grupo Especial.
3. S�lo de acuerdo con lo previsto en el presente Procedimiento podr� copiarse,
distribuirse, o retirarse de los locales de la OMC o de los locales de la misi�n
en Ginebra, o las oficinas de la capital de una de las partes, informaci�n
comercial confidencial.
4. No obstante lo dispuesto en el p�rrafo 3 supra, una de las partes puede
llevar a una reuni�n del Grupo Especial, al s�lo efecto de su empleo en esa
reuni�n, una de las dos copias de la informaci�n comercial confidencial que haya
recibido de la otra parte con arreglo a este Procedimiento, y volver� a guardar
inmediatamente despu�s esa informaci�n en el recept�culo cerrado que se
encuentre en sus locales.
5. No obstante lo dispuesto en el p�rrafo 3 supra, un miembro del Grupo Especial
podr� hacer una copia de la informaci�n comercial confidencial y retirarla de
los locales de la OMC. Las copias de informaci�n comercial confidencial que un
miembro del Grupo Especial haya retirado de los locales de la OMC ser�n
utilizadas exclusivamente por ese miembro para trabajos relacionados con la
diferencia, y se devolver�n a la Secretar�a cuando el Grupo Especial concluya
sus actuaciones. Las copias de informaci�n comercial confidencial que un miembro
del Grupo Especial haya retirado de los locales de la OMC se guardar�n en un
recept�culo cerrado.
IX. REVELACI�N EN UNA REUNI�N DEL GRUPO ESPECIAL
1. La parte que desee comunicar informaci�n comercial confidencial en una
reuni�n del Grupo Especial informar� de ello a �ste antes de hacerlo. El Grupo
Especial excluir� de la reuni�n a las personas que no tengan la condici�n de
personas autorizadas, mientras dure la comunicaci�n de esa informaci�n.
X. REVELACI�N A TERCEROS
1. El p�rrafo 3 del art�culo 10 del ESD dispone que se dar� traslado a los
"terceros de las comunicaciones de las partes en la diferencia presentadas al
grupo especial en su primera reuni�n". En consecuencia, la informaci�n comercial
confidencial contenida en las primeras comunicaciones de las partes se
facilitar� a los representantes de los terceros que hayan presentado una
Declaraci�n de Reserva al Presidente del Grupo Especial. Se aplicar�n mutatis
mutandis a tal revelaci�n las disposiciones del presente Procedimiento.
XI. CINTAS Y TRANSCRIPCIONES
1. Se dar� el trato de informaci�n comercial confidencial prescrito en el
presente Procedimiento a las cintas y transcripciones de las reuniones del Grupo
Especial en las que se haya expuesto oralmente informaci�n comercial
confidencial.
XII. DEVOLUCI�N O DESTRUCCI�N
1. Despu�s de concluirse las actuaciones del Grupo Especial, la Secretar�a y las
partes:
i) devolver�n la informaci�n comercial confidencial impresa o codificada en
binario (incluidas las notas que se hayan tomado seg�n lo previsto supra, en el
p�rrafo 2 de la secci�n VIII) que obre en su poder, a la parte que la haya
comunicado originalmente, o certificar�n por escrito que tal informaci�n
comercial confidencial ha sido destruida, a menos que la parte que haya
comunicado originalmente esa informaci�n se oponga a ello;
ii) destruir�n todas las cintas y transcripciones de las audiencias del Grupo
Especial que contengan informaci�n comercial confidencial y certificar�n por
escrito que as� se ha hecho, a menos que las partes, de com�n acuerdo, dispongan
otra cosa.
ANEXO I
DECLARACI�N DE RESERVA
De conformidad con los procedimientos aplicables a la informaci�n comercial
confidencial que figuran en el "Procedimiento que rige la informaci�n comercial
confidencial" del Grupo Especial que se ocupa del asunto Australia -
Subvenciones concedidas a los productores y exportadores de cuero para
autom�viles (WT/DS126) - Recurso de los Estados Unidos al p�rrafo 5 del art�culo
21 del ESD (el Procedimiento), declaro lo siguiente:
Los t�rminos que se definen en el Procedimiento tienen el mismo significado en
esta Declaraci�n de Reserva que en el Procedimiento.
1. Reconozco que he recibido un ejemplar del Procedimiento, del que se adjunta
copia.
2. Reconozco que he le�do y he entendido el Procedimiento.
3. Me comprometo a observar las disposiciones del Procedimiento, y a atenerme a
ellas, y por consiguiente, sin ninguna limitaci�n, a dar a toda la informaci�n
comercial confidencial que pueda examinar u o�r en alg�n momento el trato que
corresponde a ese car�cter de conformidad con el Procedimiento.
Hecha el _______________de _______________ de 1999.
POR: __________________________
Nombre:
Cargo:
(�nicamente para los asesores) Vinculaci�n o empleo:
1 Por canje de notas de fecha 1� de octubre de 1999, las partes en esta
diferencia han convenido en que ambas aceptar�n incondicionalmente el informe
del Grupo Especial y en que no se apelar� contra ese informe. |
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