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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS126/RW
21 de enero de 2000

(00-0227)

Original: inglés

AUSTRALIA - SUBVENCIONES CONCEDIDAS
A LOS PRODUCTORES Y EXPORTADORES
DE CUERO PARA AUTOM�VILES


RECURSO DE LOS ESTADOS UNIDOS AL
P�RRAFO 5 DEL ART�CULO 21 DEL ESD

INFORME DEL GRUPO ESPECIAL

(Continuaci�n)


ANEXO 4

PROCEDIMIENTO QUE RIGE LA INFORMACI�N
COMERCIAL CONFIDENCIAL

I. PRINCIPIO B�SICO

1. El tratamiento de la informaci�n como informaci�n comercial confidencial con arreglo al presente procedimiento impone una carga considerable al Grupo Especial y a las partes. Si se atribuye de forma inconsiderada el car�cter de confidencial a la informaci�n comercial, se puede limitar la capacidad de las partes para integrar plenamente en el equipo que va a ocuparse de la diferencia a personas que tienen conocimientos y competencia particulares que son de importancia para defender la posici�n de las partes, se puede entorpecer la labor del Grupo Especial y se puede complicar su funci�n de formular constataciones y conclusiones p�blicas cre�bles. En consecuencia, aun reconociendo que las partes tienen un leg�timo inter�s en proteger la informaci�n comercial confidencial de car�cter sensible, el Grupo Especial espera que las partes proceder�n con la m�xima moderaci�n al calificar de confidencial la informaci�n comercial.

II. DEFINICIONES

Por "comunicar" se entiende:

i) la presentaci�n a la Secretar�a, por una parte, de informaci�n impresa o codificada en binario en el curso de las actuaciones relativas a la diferencia;

ii) la presentaci�n al Grupo Especial, por una parte, de informaci�n impresa o codificada en binario durante una audiencia del Grupo Especial, o

iii) la comunicaci�n oral de informaci�n en una audiencia del Grupo Especial.

Por "Declaraci�n de Reserva" se entiende la declaraci�n que figura en el anexo I, firmada y fechada por la persona que la haga.

Por "designada como informaci�n comercial confidencial" se entiende:

i) la informaci�n impresa en la que figuren claramente la indicaci�n 'INFORMACI�N COMERCIAL CONFIDENCIAL' y el nombre de la parte que primero haya comunicado la informaci�n;

ii) la informaci�n codificada en binario en relaci�n con la cual figuren claramente, en la etiqueta de su medio de almacenamiento, la indicaci�n 'INFORMACI�N COMERCIAL CONFIDENCIAL' y, en los ficheros codificados en binario, la indicaci�n 'INFORMACI�N COMERCIAL CONFIDENCIAL' y el nombre de la parte que primero haya comunicado la informaci�n, y

iii) la informaci�n comunicada oralmente que el orador haya declarado que es "informaci�n comercial confidencial" antes de comunicarla y que est� identificada con el nombre de la parte que primero haya comunicado la informaci�n.

Por "diferencia" se entiende el recurso interpuesto por los Estados Unidos con arreglo al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD con respecto a las medidas tomadas por Australia para dar cumplimiento a las recomendaciones y resoluciones formuladas por el �rgano de Soluci�n de Diferencias de la OMC en el asunto "Australia - Subvenciones concedidas a los productores y exportadores de cuero para autom�viles" (WT/DS126).

Por "ESD" se entiende el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias.

Por "funcionario de la Secretar�a" se entiende una persona empleada o nombrada por la Secretar�a que ha sido autorizada por �sta a ocuparse de esta diferencia y cuya autorizaci�n ha sido notificada al Presidente del Grupo Especial, incluyendo, sin que esta referencia sea limitativa, los int�rpretes y los redactores de actas que asistan a las audiencias del Grupo Especial.

Por "Grupo Especial" se entiende el Grupo Especial de la OMC que estudie esta diferencia con arreglo al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD y a la decisi�n de 14 de octubre de 1999 del �rgano de Soluci�n de Diferencias de la OMC.

Por "informaci�n" se entiende:

i) informaci�n impresa;

ii) informaci�n codificada en binario y almacenada en disquetes o discos de ordenador, CD-ROM u otros medios electr�nicos, o

iii) informaci�n comunicada oralmente,

incluyendo, sin que esta enumeraci�n sea limitativa, las ofertas, acuerdos, informes, previsiones, compilaciones, estudios, planes, exposiciones, esquemas, gr�ficos, im�genes y dibujos.

Por "informaci�n comercial confidencial" se entiende toda informaci�n que haya sido designada como informaci�n comercial confidencial por la parte que la comunique y que no sea del dominio p�blico.

Por "locales de la OMC" se entienden los edificios y terrenos de la OMC en el Centro William Rappard, Rue de Lausanne 154, Ginebra, Suiza.

Por "lugar seguro" se entiende un recept�culo cerrado con llave situado en los locales de la OMC y elegido por la Secretar�a para guardar en �l de forma segura informaci�n comercial confidencial.

Por "miembro del Grupo Especial" se entiende una persona que forme parte del Grupo Especial.

Por "Misi�n en Ginebra" se entienden los edificios y terrenos de los Estados Unidos y de Australia en 1-3 Avenue de la Paix, 1211 Ginebra, y 2 Chemin des Fins, 1209 Ginebra, respectivamente.

Por "oficina en la capital" se entienden los edificios y terrenos del Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales en W�shington, DC, Estados Unidos de Am�rica, y [la designaci�n apropiada para Australia].

Por "parte" se entienden los Estados Unidos o Australia.

Por "persona autorizada" se entiende:

i) un miembro del Grupo Especial;

ii) un representante, o

iii) un funcionario de la Secretar�a

que haya presentado al Presidente del Grupo Especial una Declaraci�n de Reserva.

Por "procedimiento del Grupo Especial" se entiende el procedimiento del Grupo Especial descrito en las disposiciones pertinentes del ESD.

Por "representante" se entiende:

i) un empleado de una parte;

ii) un agente general de una parte, o

iii) un asesor jur�dico u otro asesor de una parte

que ha sido autorizado por esa parte a actuar en su nombre en el curso de las actuaciones relativas a la diferencia y cuya autorizaci�n ha sido notificada al Presidente del Grupo Especial y a la otra parte; no obstante, en ninguna circunstancia incluir� esta definici�n a un empleado, directivo o agente de una empresa privada que se dedique a la fabricaci�n de cuero para autom�viles.

Por "reuni�n del Grupo Especial" se entiende una reuni�n sustantiva del Grupo Especial con las partes, seg�n se describe en los procedimientos de trabajo adoptados por el Grupo Especial.

Por "Secretar�a" se entiende la Secretar�a de la Organizaci�n Mundial del Comercio.

Por "tercero" se entienden las Comunidades Europeas o M�xico.

Por "terminaci�n del procedimiento del Grupo Especial" se entiende:

i) el momento en que, conforme al p�rrafo 4 del art�culo 16 del ESD, se adopta el informe del Grupo Especial;

ii) el momento en que, conforme al p�rrafo 4 del art�culo 16 del ESD, no se adopta el informe del Grupo Especial, o

iii) el momento en que, conforme al p�rrafo 12 del art�culo 12 del ESD, queda sin efecto la decisi�n de establecer el Grupo Especial.1

III. �MBITO DE APLICACI�N

1. El presente procedimiento se aplicar� a toda la informaci�n comercial confidencial comunicada durante las actuaciones del Grupo Especial, pero no se aplicar� a una parte con respecto a la aplicaci�n comercial confidencial que haya sido comunicada primero por esa parte, incluso en forma derivada.

IV. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

1. Cada una de las partes har� que sus representantes respeten el presente procedimiento.

V. COMUNICACI�N DE INFORMACI�N POR UNA PARTE

1. Toda parte, al comunicar informaci�n, podr� designar la totalidad o cualquier parte o cualesquiera partes de esa informaci�n como informaci�n comercial confidencial. La informaci�n comercial confidencial se comunicar� por triplicado: un ejemplar de la informaci�n comercial confidencial se presentar� a la Secretar�a, y dos ejemplares se presentar�n a la otra parte. De los dos ejemplares destinados a la otra parte, uno ser� para la Misi�n de esa parte en Ginebra y el otro para la oficina de esa parte en la capital.

2. Cuando la comunicaci�n de informaci�n por una parte incluya informaci�n comercial confidencial comunicada primero por la otra parte, en esa comunicaci�n se identificar� toda la informaci�n de esa �ndole con arreglo a lo dispuesto en el art�culo II del presente procedimiento, en el p�rrafo relativo a la expresi�n "designada como informaci�n comercial confidencial".

3. El Grupo Especial, si considera, habida cuenta del principio b�sico enunciado en el art�culo I, que una parte ha designado como informaci�n comercial confidencial una informaci�n que no puede razonablemente gozar de ese trato, podr� negarse a tomar en consideraci�n esa informaci�n. En tal caso, la parte que haya comunicado la informaci�n podr� libremente:

i) retirar la informaci�n, en cuyo caso el Grupo Especial y la otra parte devolver�n sin demora la informaci�n a la parte que la haya comunicado, o

ii) retirar la designaci�n de la informaci�n como informaci�n comercial confidencial.

4. Al comunicar informaci�n comercial confidencial impresa o codificada en binario, la parte presentar� tambi�n:

i) una versi�n no confidencial en la que se haya suprimido la informaci�n sensible pero que est� redactada de manera que permita una comprensi�n razonable del contenido esencial de la informaci�n;

ii) un resumen no confidencial que sea lo suficientemente detallado para permitir una comprensi�n razonable del contenido sustancial de la informaci�n, o

iii) en circunstancias excepcionales, una declaraci�n escrita en el sentido de que:

a) no se puede preparar esa versi�n no confidencial o ese resumen no confidencial, o

b) esa versi�n no confidencial o ese resumen no confidencial revelar�an hechos que la parte tiene razones v�lidas para desear que se mantengan confidenciales.

5. El Grupo Especial, si considera que la versi�n no confidencial o el resumen no confidencial no cumplen las prescripciones de los apartados i) o ii) del p�rrafo 4, o que no concurren las circunstancias excepcionales que justifican la formulaci�n de una declaraci�n conforme al apartado iii) del p�rrafo 4, podr� negarse a tomar en consideraci�n la informaci�n comercial confidencial en cuesti�n. En tal caso, la parte que haya comunicado la informaci�n podr� libremente:

i) retirar la informaci�n, en cuyo caso la Secretar�a y la otra parte devolver�n sin demora la informaci�n a la parte que la haya comunicado, o

ii) cumplir lo dispuesto en el p�rrafo 4 a satisfacci�n del Grupo Especial.

6. Al comunicar oralmente informaci�n comercial confidencial en una reuni�n del Grupo Especial, el orador har� tambi�n una breve declaraci�n oral que sea lo suficientemente detallada para permitir una comprensi�n razonable del contenido sustancial de la informaci�n que se vaya a comunicar.

VI. GUARDA

1. La Secretar�a guardar� en el lugar seguro la informaci�n comercial confidencial presentada, cuando �sta no est� siendo utilizada por una persona autorizada.

2. Cada una de las partes guardar� toda la informaci�n comercial confidencial que le haya facilitado la otra parte, cuando no est� siendo utilizada por una persona autorizada, en un recept�culo cerrado al que s�lo tengan acceso las personas autorizadas, en los locales de su misi�n en Ginebra o en sus oficinas de su capital.

3. Las personas autorizadas adoptar�n todas las precauciones necesarias para salvaguardar la informaci�n comercial confidencial cuando la utilicen y la guarden.

VII. OBLIGACI�N DE RESERVA

1. Cuando se haya comunicado, de conformidad con el presente Procedimiento, informaci�n comercial confidencial, las personas autorizadas que la examinen u oigan no la revelar�n ni permitir�n que sea revelada a cualquier persona que no sea otra persona autorizada, a no ser de conformidad con lo establecido en el presente Procedimiento.

2. El Grupo Especial no revelar� informaci�n comercial confidencial en su informe, pero podr� formular conclusiones basadas en esa informaci�n.

VIII. REVELACI�N

1. La informaci�n comercial confidencial facilitada por una parte y guardada en la misi�n en Ginebra o en las oficinas de la capital de la otra parte s�lo podr� ser examinada por las personas autorizadas que act�en como representantes de esta �ltima.

2. Las personas autorizadas que examinen u oigan informaci�n comercial confidencial podr�n tomar notas breves por escrito de esa informaci�n, exclusivamente a los efectos del procedimiento del Grupo Especial.

3. S�lo de acuerdo con lo previsto en el presente Procedimiento podr� copiarse, distribuirse, o retirarse de los locales de la OMC o de los locales de la misi�n en Ginebra, o las oficinas de la capital de una de las partes, informaci�n comercial confidencial.

4. No obstante lo dispuesto en el p�rrafo 3 supra, una de las partes puede llevar a una reuni�n del Grupo Especial, al s�lo efecto de su empleo en esa reuni�n, una de las dos copias de la informaci�n comercial confidencial que haya recibido de la otra parte con arreglo a este Procedimiento, y volver� a guardar inmediatamente despu�s esa informaci�n en el recept�culo cerrado que se encuentre en sus locales.

5. No obstante lo dispuesto en el p�rrafo 3 supra, un miembro del Grupo Especial podr� hacer una copia de la informaci�n comercial confidencial y retirarla de los locales de la OMC. Las copias de informaci�n comercial confidencial que un miembro del Grupo Especial haya retirado de los locales de la OMC ser�n utilizadas exclusivamente por ese miembro para trabajos relacionados con la diferencia, y se devolver�n a la Secretar�a cuando el Grupo Especial concluya sus actuaciones. Las copias de informaci�n comercial confidencial que un miembro del Grupo Especial haya retirado de los locales de la OMC se guardar�n en un recept�culo cerrado.

IX. REVELACI�N EN UNA REUNI�N DEL GRUPO ESPECIAL

1. La parte que desee comunicar informaci�n comercial confidencial en una reuni�n del Grupo Especial informar� de ello a �ste antes de hacerlo. El Grupo Especial excluir� de la reuni�n a las personas que no tengan la condici�n de personas autorizadas, mientras dure la comunicaci�n de esa informaci�n.

X. REVELACI�N A TERCEROS

1. El p�rrafo 3 del art�culo 10 del ESD dispone que se dar� traslado a los "terceros de las comunicaciones de las partes en la diferencia presentadas al grupo especial en su primera reuni�n". En consecuencia, la informaci�n comercial confidencial contenida en las primeras comunicaciones de las partes se facilitar� a los representantes de los terceros que hayan presentado una Declaraci�n de Reserva al Presidente del Grupo Especial. Se aplicar�n mutatis mutandis a tal revelaci�n las disposiciones del presente Procedimiento.

XI. CINTAS Y TRANSCRIPCIONES

1. Se dar� el trato de informaci�n comercial confidencial prescrito en el presente Procedimiento a las cintas y transcripciones de las reuniones del Grupo Especial en las que se haya expuesto oralmente informaci�n comercial confidencial.

XII. DEVOLUCI�N O DESTRUCCI�N

1. Despu�s de concluirse las actuaciones del Grupo Especial, la Secretar�a y las partes:

i) devolver�n la informaci�n comercial confidencial impresa o codificada en binario (incluidas las notas que se hayan tomado seg�n lo previsto supra, en el p�rrafo 2 de la secci�n VIII) que obre en su poder, a la parte que la haya comunicado originalmente, o certificar�n por escrito que tal informaci�n comercial confidencial ha sido destruida, a menos que la parte que haya comunicado originalmente esa informaci�n se oponga a ello;

ii) destruir�n todas las cintas y transcripciones de las audiencias del Grupo Especial que contengan informaci�n comercial confidencial y certificar�n por escrito que as� se ha hecho, a menos que las partes, de com�n acuerdo, dispongan otra cosa.

ANEXO I

DECLARACI�N DE RESERVA

De conformidad con los procedimientos aplicables a la informaci�n comercial confidencial que figuran en el "Procedimiento que rige la informaci�n comercial confidencial" del Grupo Especial que se ocupa del asunto Australia - Subvenciones concedidas a los productores y exportadores de cuero para autom�viles (WT/DS126) - Recurso de los Estados Unidos al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD (el Procedimiento), declaro lo siguiente:

Los t�rminos que se definen en el Procedimiento tienen el mismo significado en esta Declaraci�n de Reserva que en el Procedimiento.

1. Reconozco que he recibido un ejemplar del Procedimiento, del que se adjunta copia.

2. Reconozco que he le�do y he entendido el Procedimiento.

3. Me comprometo a observar las disposiciones del Procedimiento, y a atenerme a ellas, y por consiguiente, sin ninguna limitaci�n, a dar a toda la informaci�n comercial confidencial que pueda examinar u o�r en alg�n momento el trato que corresponde a ese car�cter de conformidad con el Procedimiento.

Hecha el _______________de _______________ de 1999.

POR: __________________________

Nombre:

Cargo:

(�nicamente para los asesores) Vinculaci�n o empleo:

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1 Por canje de notas de fecha 1� de octubre de 1999, las partes en esta diferencia han convenido en que ambas aceptar�n incondicionalmente el informe del Grupo Especial y en que no se apelar� contra ese informe.