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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS103/R WT/DS113/R /A
17 de mayo de 1999
(99-1924)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Importación de Leche y a las Exportaciones de Productos Lácteos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


2. Párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994

7.146 El párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994 establece lo siguiente:

"Los productos enumerados en la primera parte de la lista relativa a una de las partes contratantes, que son productos de los territorios de otras partes contratantes, no estarán sujetos -al ser importados en el territorio a que se refiera esta lista y teniendo en cuenta las condiciones o cláusulas especiales establecidas en ella- a derechos de aduana propiamente dichos que excedan de los fijados en la lista."520

Es necesario interpretar esta disposición en conexión con el párrafo 1 a) del artículo II del GATT de 1994, que dispone lo siguiente:

"Cada parte contratante considera al comercio de las demás partes contratantes un trato no menos favorable que el previsto en la parte apropiada de la lista correspondiente anexa al presente Acuerdo." 521

7.147 Así pues, el contingente arancelario de 64.500 toneladas establecido en la primera parte de la Lista del Canadá sólo puede estar sujeto al derecho del 17,5 por ciento (en el 2001, el 7,5 por ciento) fijado en esa Lista. Cualesquiera otras "condiciones o cláusulas especiales" con respecto al acceso a ese contingente arancelario deben haber sido establecidas en la Lista. En la presente diferencia, están en litigio dos "condiciones" impuestas de hecho por el Canadá:

a) El hecho de que sólo puede estar comprendida en el contingente arancelario la leche en envases para el consumidor destinada a uso personal; y

b) el hecho de que sólo pueden beneficiarse del contingente arancelario las importaciones por un valor inferior a 20 dólares canadienses.

7.148 Las únicas "condiciones o cláusulas especiales" establecidas en la Lista del Canadá se recogen en la siguiente frase, que figura en la cláusula "Otros términos y condiciones", a continuación de la cantidad de 64.500 toneladas del contingente:

"Esta cantidad representa el total anual estimado de las compras transfronterizas realizadas por consumidores canadienses."

En caso de que constatáramos que esta frase no abarca las dos condiciones actualmente impuestas por el Canadá, el Canadá infringiría el párrafo 1 b) del artículo II. En consecuencia, nuestra constatación acerca de la alegación de los Estados Unidos de que se ha infringido el párrafo 1 b) del artículo II depende de la interpretación que demos a esa frase.

7.149 En relación con la interpretación de un determinado término de una Lista de un Miembro, el Órgano de Apelación, en su informe sobre Comunidades Europeas - Clasificación aduanera de determinado equipo informático, declaró lo siguiente:

"84. [...] Las concesiones arancelarias consignadas en la Lista de un Miembro -cuya interpretación es lo que está en cuestión en este caso- son recíprocas y se derivan de una negociación mutuamente ventajosa entre los Miembros importadores y exportadores. En virtud del párrafo 7 del artículo II del GATT de 1994, las Listas forman parte integrante del GATT de 1994. Por consiguiente, las concesiones previstas en esa Lista son parte de los términos del tratado. Así pues, las únicas reglas que pueden aplicarse para interpretar el sentido de una concesión son las reglas generales de interpretación establecidas en la Convención de Viena.

85. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 31 de la Convención de Viena, el sentido de un término de un tratado debe determinarse conforme al sentido corriente que se le ha de atribuir en su contexto y teniendo en cuenta el objeto y fin del tratado [a continuación el Órgano de Apelación se remite a los párrafos 2 a 4 del artículo 31].

86. Por lo general, la aplicación de estas reglas del artículo 31 de la Convención de Viena permitirá al intérprete de un tratado establecer el sentido de un término. Sin embargo, si después de aplicar el artículo 31 el sentido del término sigue siendo ambiguo u oscuro, o conduce a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable, el artículo 32 permite que el intérprete de un tratado recurra a:

[...] medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración.

En cuanto a 'las circunstancias de [la] celebración' de un tratado, esto permite, cuando proceda, el examen de los antecedentes históricos de la negociación del tratado." 522

7.150 Así pues, hemos de examinar en primer lugar el sentido corriente que ha de atribuirse a los términos pertinentes de la Lista del Canadá, en el contexto de éstos y teniendo presente el objeto y fin del GATT de 1994.

7.151 La frase "esta cantidad representa el total anual estimado de las compras transfronterizas realizadas por consumidores canadienses" figura dentro de la cláusula "Otros términos y condiciones", al lado de la cantidad del contingente. Aun cuando cupiera presumir, en consecuencia, que esta frase incluye determinados "términos y condiciones" relativos al contingente arancelario, consideramos difícil deducir de ella restricciones concretas al acceso. Las palabras "esta cantidad representa el total anual estimado [...]"523 introducen, en nuestra opinión, las condiciones relativas a la cantidad en que se fija el contingente -es decir, describen la forma en que se ha determinado la magnitud del contingente- y no establecen "condiciones" en relación con el tipo de importaciones que pueden entrar en el Canadá dentro de ese contingente. En concreto, en nuestra opinión, el sentido corriente de la palabra "representa" en el presente contexto no abarca la idea de condiciones o restricciones específicas.524

7.152 Aunque pudiera afirmarse que la frase incluye restricciones al acceso al contingente arancelario, no podemos entender cómo pueden deducirse de ella las dos condiciones en litigio en la presente diferencia. En primer lugar, en ninguna parte de la Lista de Canadá figura la restricción según la cual sólo las importaciones por valor inferior a 20 dólares canadienses pueden beneficiarse del contingente arancelario. En ninguna parte de la Lista se hace ningún tipo de referencia a un valor máximo por cada importación. En segundo lugar, la prescripción según la cual sólo puede considerarse comprendida en el contingente arancelario la leche en envases para el consumidor destinada a uso personal sólo puede apoyarse en las palabras "compras transfronterizas realizadas por consumidores canadienses". Cabría interpretar que esos términos reducen el acceso exclusivamente a los canadienses (en contraposición por ejemplo a los ciudadanos de los Estados Unidos o a las personas residentes en ese país) que efectúan compras transfronterizas. No obstante, en nuestra opinión, el sentido corriente de las palabras "compras transfronterizas realizadas por "consumidores" no avala en este contexto la conclusión de que sólo puede importarse dentro del contingente arancelario leche en envases para el consumidor destinada al consumo personal. Un producto importado, por definición, traspasa una frontera. Además, según el diccionario, "consumidor" no significa sólo una persona que compra productos para uso personal en pequeños envases al por menor. Todas las definiciones de "consumidor" del diccionario a las que han hecho referencia las partes abarcan acepciones más amplias, sin esas restricciones.525

7.153 El hecho de que las dos restricciones al acceso que examinamos en este momento no figuren en la Lista del Canadá, si se compara la frase en litigio con otros "términos y condiciones" especificados en esa Lista, y en especial con los establecidos en el sector de la leche y los productos lácteos, que forman parte del contexto inmediato de la frase que hemos de interpretar, respalda nuestra opinión. En relación con el contingente arancelario para la nata se añade, dentro de la cláusula "otros términos y condiciones" la siguiente frase, bastante más precisa e imperativa: "nata esterilizada con un contenido mínimo de grasas butíricas del 24 por ciento, en envases cuyo volumen no sea superior a 200 ml". En relación con los contingentes arancelarios establecidos para yogures y helados, se añade lo siguiente: "acceso para yogures [helados] en envases para la venta al por menor únicamente". En la frase que examinamos no hay términos tan restrictivos.

7.154 A este respecto, nos remitimos también al objeto y fin del artículo II del GATT 1994 de "mantener el valor de las concesiones arancelarias negociadas por un Miembro con sus interlocutores comerciales y consolidadas en la Lista de ese Miembro. Una vez que una concesión arancelaria ha sido acordada y consolidada en la Lista de un Miembro, la reducción de su valor mediante la imposición de derechos que excedan de los consolidados socavaría el equilibrio de las concesiones entre los Miembros"526, así como al objeto y fin del acuerdo sobre la OMC, en general, y del GATT de 1994 ("la seguridad y previsibilidad de los acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos de comercio").527 No podemos deducir de la Lista actual del Canadá las restricciones al acceso impuestas por ese país. Ni los principios de seguridad y previsibilidad, ni los principios de interpretación de los tratados "aprueban que se imputen al tratado palabras que no existen en él o que se trasladen a él aspectos que no se pretendía recoger en él".528

7.155 Por las razones expuestas, consideramos que el significado de los términos en litigio puede establecerse examinando su sentido corriente en el contexto de éstos y teniendo en cuenta el objeto y fin del GATT de 1994. De conformidad con las normas de interpretación de los tratados a que hemos hecho antes referencia529, no consideramos necesario examinar además los antecedentes históricos de la negociación de esos términos. No obstante, señalamos que la historia de la redacción de la parte pertinente de la Lista del Canadá no es concluyente, y que cabe considerar que apoya tanto la posición del Canadá como la de los Estados Unidos.530

7.156 Por consiguiente, constatamos que el Canadá, al limitar el acceso al contingente arancelario para la leche líquida a i) leche en envases para el consumidor destinada al consumo personal y ii) importaciones por un valor inferior a 20 dólares canadienses, actúa de forma incompatible con las obligaciones que le impone el párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994.

3. Acuerdo sobre Licencias

7.157 Puesto que hemos constatado antes que las dos restricciones al acceso impuestas por el Canadá con respecto a su contingente arancelario para la leche líquida están en contradicción con las obligaciones de ese país en virtud del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994, no consideramos necesario examinar si la actuación del Canadá infringe también el artículo 3 del Acuerdo sobre Licencias.

VIII. Conclusiones

8.1 A la luz de las constataciones precedentes, hemos llegado a las siguientes conclusiones:

a) el Canadá, en el marco de las clases especiales de leche 5 d) y 5 e) -respecto de todos los productos lácteos en litigio (mantequilla, queso y "demás productos de la leche") y en las dos campañas en cuestión (1995/96 y 1996/97)- ha actuado de forma incompatible con las obligaciones que le imponen el párrafo 3 del artículo 3 y el artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura, al otorgar subvenciones a la exportación enumeradas en los apartados a) y c) del párrafo 1 del artículo 9 de dicho Acuerdo por encima de los niveles de compromiso en materia de cantidades especificados en la Lista del Canadá; y

b) el Canadá, al limitar el acceso al contingente arancelario para la leche líquida a i) leche en envases para el consumidor para uso personal y ii) importaciones por un valor inferior a 20 dólares canadienses por importación, actúa de forma incompatible con las obligaciones que le impone el párrafo b) del artículo II del GATT de 1994.

8.2 Puesto que el párrafo 8 del artículo 3 del ESD dispone que "en los casos de incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de un acuerdo abarcado [incluidos el Acuerdo sobre la Agricultura y el GATT de 1994], se presume que la medida constituye un caso de anulación o menoscabo" concluimos que, en el grado en que el Canadá ha actuado de forma incompatible con las obligaciones que le imponen el Acuerdo sobre la Agricultura y el GATT de 1994, ha anulado o menoscabado ventajas derivadas para Nueva Zelandia y los Estados Unidos de esos Acuerdos.

8.3 Recomendamos que el Órgano de Solución de Diferencias pida al Canadá: i) que ponga su régimen de comercialización de los productos lácteos en conformidad con sus obligaciones en materia de a subvenciones a la exportación en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura531; y ii) que ponga su contingente arancelario para la leche líquida en conformidad con el GATT de 1994.


520 El subrayado es nuestro.

521 El subrayado es nuestro.

522 Adoptado el 5 de junio de 1998, WT/DS62/AB/R, párrafos 84 a 86, el subrayado es nuestro.

523 Las cursivas son nuestras.

524 Por ejemplo el New Shorter Oxford English Dictionary, define el verbo "representar" en este contexto como: "1. Hacer presente a alguien [...]: hacer presente de forma clara y distinta, especialmente mediante descripciones e imágenes [...] 5. [...] b. En relación con una cantidad: indicar o implicar (otra cantidad) [...]" (Ed. Brown, L., Clarendon Press, Oxford, volumen 2, página 2552).

525 Según el New Shorter Oxford English Dictionary, como por ejemplo, "consumidor" significa una persona o cosa que despilfarra, destruye o agota; el usuario de un artículo o producto, un comprador de bienes o servicios, en oposición a productor (Ed. Brown, L., Clarendon Press, Oxford, volumen 1, página 490). El Black's Law Dictionary, citado el Canadá considera que "son consumidores" a las personas que compran, utilizan, mantienen y disponen de productos y servicios. Hay que distinguir a los consumidores de los fabricantes (que producen los bienes y de los vendedores al por mayor y al por menor que venden los productos). También los define como compradores (con fines distintos de la reventa) de cualquier producto de consumo (West Publishing Co., Minneapolis Minn., 1990).

526 Informe del Órgano de Apelación sobre Argentina - Medidas que afectan a las importaciones de calzado, textiles, prendas de vestir y otros artículos, adoptado el 27 de marzo de 1998, WT/DS56/AB/R, párrafo 47.

527 Informe del Órgano de Apelación sobre Comunidades Europeas - Clasificación aduanera de determinado equipo informático, op. cit., párrafo 82.

528 Informe del Órgano de Apelación sobre India - Protección mediante patente de productos farmacéuticos y los productos químicos de la agricultura, adoptado el 19 de diciembre de 1997, WT/DS50/AB/R, párrafo 45.

529 Véase el párrafo 7.149.

530 De los antecedentes de la redacción no puede deducirse que exista ningún acuerdo entre el Canadá y los Estados Unidos en cuanto a si la frase en litigio incluye o no las dos restricciones al acceso impuestas por el Canadá. El Canadá aduce que en el curso de las negociaciones de la Ronda Uruguay indicó claramente a los Estados Unidos que "pretendía mantener su acceso respecto de la leche estadounidense importada por los consumidores canadienses, en tanto que la utilización por no consumidores seguiría bloqueada hasta que se estableciera la equivalencia" (declaración oral del Canadá en nuestra segunda reunión sustantiva, párrafo 129). En cambio, los Estados Unidos sostienen que la frase en cuestión se añadió para aclarar que el contingente arancelario respondía a la continuidad de las oportunidades de "acceso actual" ya disponibles antes de las negociaciones de la Ronda Uruguay y no es una frase que límite el acceso al contingente como tal. De esa forma, según los Estados Unidos, el Canadá eludió la concesión de "oportunidades de acceso mínimo" a los productos respecto de los cuales no había importaciones significativas (del 3 al 5 por ciento del consumo interno), a que hacía referencia el Acuerdo sobre modalidades para el establecimiento de compromisos vinculantes específicos en el marco del programa de reforma (MTN.TNC/W/FA, p. L.19, 20 December 1991).

531 A este respecto, recordamos nuestras constataciones en relación con el párrafo 1 del artículo 10 y el artículo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura (párrafos 7.117 a 7.134).